Concentraciones

Información general

Determinadas operaciones de concentración económica son susceptibles de afectar de forma significativa al  mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados.

Por ello, la Ley  de Defensa de la Competencia establece  un sistema de control previo obligatorio por nuestra parte sobre  aquellas concentraciones que alcancen una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a) o un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), siempre que no exista la obligación de notificarlas a la Comisión Europea.

Ambos umbrales se basan en la relevancia que  tienen este tipo de operaciones para los mercados afectados por la concentración (umbral de cuota) o para la economía española en general (umbral de volumen de negocios).

Cualquier operación de concentración que se deba comunicar a la CNMC estará sujeta a una obligación general (con algunas excepciones) de suspensión de su ejecución hasta que no haya sido autorizada.

Para notificar una operación de concentración, la empresa o empresas adquirentes deberán completar el formulario de notificación previsto en el Reglamento de Defensa de la Competencia que se encuentra disponible en nuestra sede electrónica.

En aquellas operaciones de concentración que cumplan los umbrales de notificación, pero que a priori no afecten significativamente a la competencia efectiva (por la falta de solapamiento entre las partes; reducidas cuotas de mercado de la entidad resultante; etc.), la Ley de Defensa de Competencia prevé su notificación mediante un formulario abreviado.

La Ley de Defensa de la Competencia configura el procedimiento de control de concentraciones ante la CNMC en dos fases.

En la primera fase, que durará un máximo de un mes, se analizarán todas las operaciones notificadas y el Consejo decidirá si la operación notificada debe ser archivada, si es susceptible de ser autorizada (con o sin compromisos) o, si por el contrario, la concentración requiere ser analizada más detalladamente por los problemas de competencia que pueda generar, lo que dará paso a segunda fase del procedimiento, en la que ya se prevé la participación de terceros interesados.

Tras el análisis de la operación de concentración en segunda fase, el Consejo resolverá si la concentración debe ser autorizada de pleno o autorizada con compromisos. En el caso de que los compromisos no fueran suficientes para resolver los problemas de competencia que hubiéramos identificado, el Consejo puede decidir imponer condiciones a la concentración que complementen o sustituyan los compromisos propuestos por la notificante.   Finalmente, en caso de que no existan compromisos o condiciones que permitan resolver los problemas de competencia identificados, podemos prohibir la concentración.

En el caso de que la resolución del Consejo sea de prohibición o subordinación a compromisos o condiciones, el Ministerio de Economía dispondrá de un plazo de quince días para elevar la concentración al Consejo de Ministros. El acuerdo final, que podrá autorizar con o sin condiciones la concentración, deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes y puede solicitarnos un informe.

Tasas

Para la realización del análisis de la concentración es necesario abonar una tasa. La cuantía de la misma se encuentra definida en el anexo de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC, que puede ser modificada por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

“Con la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a partir del 1 de enero del 2022, la tasa por análisis de concentraciones notificadas mediante formulario abreviado es de 1576,51 €. Por su parte, la tasa por concentraciones notificadas a través de formulario ordinario se mantiene en la cuantía fijada en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.”

Para el pago de la misma debe rellenarse el formulario 791 que se encuentra disponible en nuestra sede electrónica.

El pago desde el extranjero de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración deberá realizarse a través de la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Sabadell, S.A. (BS) con el siguiente título: “Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Cuenta para la recaudación de tasas en el extranjero”. El justificante del pago de la tasa, que deberá adjuntarse con el formulario de notificación, será la copia del documento acreditativo del pago.

Los datos de la cuenta para efectuar el ingreso son los siguientes:

  • CCC: 0081 5913 8900 0100 1208
  • IBAN: ES96 0081 5913 8900 0100 1208
  • BIC: BSABESBBXXX

Últimas resoluciones

Últimas 10 resoluciones de concentraciones
Número
Expediente
Tipo
Fecha de resolución
Resolución

C/1457/24

Autorización en 1ª fase

C/1438/24

Autorización 1ª fase con compromisos

C/1448/24

Autorización en 1ª fase

C/1454/24

Autorización en 1ª fase

C/1451/24

Autorización en 1ª fase

C/1430/23

Autorización 1ª fase con compromisos

C/1453/24

Autorización en 1ª fase

C/1455/24

Autorización en 1ª fase

C/1450/24

Autorización en 1ª fase

C/1449/24

Autorización en 1ª fase

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