Coordinación con CCAA
La Ley 1/2002, es el marco para el desarrollo de las competencias ejecutivas del Estado y las CCAA asociadas, exclusivamente, con las conductas prohibidas (acuerdos, abusos y competencia desleal). [1]
Establece los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, entre las distintas administraciones, con el objetivo de concentrar las actividades desarrolladas por cada una, evitando la duplicación de esfuerzos y acciones divergentes en el objetivo único y común de lograr la mayor eficacia en la defensa de la libre competencia.
Corresponde al Estado la competencia legislativa, y todas aquellas actuaciones ejecutivas en relación con aquellas prácticas que puedan alterar la libre competencia en el ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional. Así como la competencia relativa a conductas que puedan atentar contra la unidad de mercado nacional o contra principios reconocidos en la Constitución tales como el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional o la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La competencia objetiva atribuible a las Comunidades Autónomas se halla limitada a aquellas actuaciones ejecutivas que hayan de realizarse en el territorio de cada comunidad y que no afecten al mercado supra-autonómico.
Las competencias para tramitar los expedientes son excluyentes, por ello, cuando existe discordancia entre autoridades sobre quién es la competente para conocer del caso, cualquiera de las autoridades en conflicto puede solicitar la convocatoria de la Junta Consultiva en materia de conflictos, que está obligada a emitir el correspondiente informe, no vinculante, en el plazo de quince días, pudiendo en su caso plantearse el correspondiente conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional.
Informes de la Junta Consultiva de Competencia
[1] Se excluye el control de las concentraciones económicas y el control de las ayudas públicas que puedan afectar a la competencia así como la aplicación en España de las Reglas del actual Tratado Fundacional de la Unión Europea.