Supervisión y control de las tarifas aeroportuarias

Informamos, tanto sobre el Documento quinquenal de Regulación Aeroportuaria (DORA) como sobre las actualizaciones anuales de las tarifas. Velamos por Aena no aplique estas tarifas de forma discriminatoria.

Sobre el DORA y sus modificaciones, informamos sobre los siguientes aspectos, prestando especial atención a que la propuesta que realice Aena garantice la sostenibilidad de la red aeroportuaria:

  • Las previsiones de tráfico detalladas por aeropuerto para cada año del quinquenio de aplicación del DORA.
  • Los estándares de calidad del servicio, instrumentados a través de un número determinado de indicadores, para cada aeropuerto y para cada año del quinquenio.
  • Las inversiones previstas en el quinquenio consistentes con el resto del contenido del DORA que den respuesta a los estándares de capacidad de las infraestructuras y de calidad de servicio. Esto implica, entre otros datos, que el valor anual de las inversiones previstas en el quinquenio sea el que se incluya en la Base de Activos Regulada (BAR) de cada año.
  • Los costes operativos y de capital anuales que se tomarán como base para el cálculo del Ingreso Máximo Anual por Pasajero (IMAP), que servirá de base para la actualización de las tarifas.
  • Los valores del IMAP para cada año del quinquenio.
  • Los valores que permitan establecer los incentivos o penalizaciones anuales por la calidad del servicio prestado y las penalizaciones por retraso en la ejecución de las inversiones planificadas  aplicables para la determinación del Ingreso Máximo Anual por Pasajero Ajustado (IMAAJ) correspondiente a cada ejercicio.
  • Los costes por cada servicio aeroportuario básico y la contribución de los costes que se recuperan con cada tarifa a la determinación del IMAP.

Por otra parte, y en lo que se refiere a las actualizaciones anuales de las tarifas aeroportuarias de Aena, supervisamos que estas se ajusten al porcentaje de aplicar el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) conforme a lo previsto en la Ley 18/2014. Asimismo, declaramos la inaplicación de las modificaciones establecidas por Aena cuando se hayan producido incumpliendo la normativa.

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