Impugnación de actos y disposiciones contrarios a la unidad de mercado: artículo 27 LGUM

La reclamación administrativa del artículo 26 de la Ley está relacionada con el recurso especial que podemos presentar en defensa de la unidad de mercado. Es habitual que los operadores que ven desestimada su reclamación de artículo 26 de la Ley nos soliciten a continuación la presentación del recurso especial. El recurso se puede dirigir contra cualquier acto, actuación o disposición administrativa, así como frente a la inactividad o la vía de hecho en forma contraria a la Ley de garantía de la unidad de mercado.

La Audiencia Nacional es la competente para conocer del recurso. Aunque la legitimación es exclusiva de la CNMC, el operador puede intervenir como parte recurrente.

La Ley prevé plazos breves para la tramitación del recurso, y la posibilidad de obtener la suspensión automática del acto o disposición impugnados que hayamos solicitado.

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