Reclamaciones administrativas: artículo 26 LGUM

Intervenimos como punto de contacto en las reclamaciones administrativas presentadas por los operadores.

Las reclamaciones se pueden dirigir contra actos, actuaciones o disposiciones de las autoridades competentes contrarias a las libertades de establecimiento o de circulación. La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (Ministerio de Economía y Competitividad) es la encargada de gestionar el procedimiento. Dicho procedimiento finaliza mediante una resolución expresa o por silencio desestimatorio, el cual se entiende producido si la autoridad competente afectada no resuelve en el plazo de quince días.

Nuestra intervención como punto de contacto supone la posibilidad de emitir un informe en ese procedimiento. La reclamación del artículo 26 de la Ley está estrechamente vinculada con la posible impugnación de actos y disposiciones contrarios a la unidad de mercado a través de un recurso especial que establece la misma Ley.

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