Informe en caso de barreras a la unidad de mercado: artículo 28 LGUM

Intervenimos como punto de contacto en el mecanismo del artículo 28 de la Ley de garantía de la unidad de mercado. Ese mecanismo se puede instar por operadores económicos o por consumidores y usuarios ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (Ministerio de Economía y Competitividad) en caso de obstáculos o barreras de cualquier tipo para la aplicación de la citada Ley.

Nuestra intervención en este mecanismo supone la posibilidad de emitir un informe, en el cual se podrán incluir propuestas de actuación. En el plazo de quince días, la Secretaría mencionada informará sobre la solución alcanzada al solicitante.

Últimos informes

Últimos 10 informes emitidos en caso de obstáculos o barreras a la unidad de mercado
Número Expediente Fecha
UM/044/23 RED FIBRA ÓPTICA - ALCALÁ DEL JÚCAR
UM/035/23 PUNTOS RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
UM/031/23 RESIDENCIA ESTUDIANTES BARCELONA
UM/022/23 VT - TAXI - EXTREMADURA
UM/020/23 CONCESIONES HIDROLÓGICAS
UM/019/23 GASOLINERA CHILLÓN
UM/015/23 COLEGIACIÓN ABOGADOS - SANTIAGO DE COMPOSTELA
UM/012/23 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EDIFICIOS
UM/004/23 RED FIBRA ÓPTICA COFRENTES
UM/001/23 NORMAS SEGURIDAD INDUSTRIAL

Todos los informes emitidos en caso de obstáculos o barreras a la unidad de mercado