Informe en caso de barreras a la unidad de mercado: artículo 28 LGUM

Intervenimos como punto de contacto en el mecanismo del artículo 28 de la Ley de garantía de la unidad de mercado. Ese mecanismo se puede instar por operadores económicos o por consumidores y usuarios ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (Ministerio de Economía y Competitividad) en caso de obstáculos o barreras de cualquier tipo para la aplicación de la citada Ley.

Nuestra intervención en este mecanismo supone la posibilidad de emitir un informe, en el cual se podrán incluir propuestas de actuación. En el plazo de quince días, la Secretaría mencionada informará sobre la solución alcanzada al solicitante.

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