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La CNMC recuerda que las certificaciones colegiales deben ser voluntarias, no oficiales y compatibles con otras acreditaciones

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La actualización del marco estatutario del Consejo General de Educadoras Sociales responde a la necesidad de adaptarse a la normativa reciente, tanto nacional como europea.
  • La CNMC recuerda que la actividad colegial debe respetar los límites de la normativa de competencia y del test de proporcionalidad.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el proyecto de real decreto que aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (IPN/CNMC/042/25), a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La CNMC ya analizó un borrador previo en 2021, aunque ese texto no llegó a aprobarse.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC valora positivamente que los nuevos estatutos hayan incorporado parte de sus observaciones y reconoce avances, como la eliminación de la función del Consejo de velar por la colegiación de los profesionales según su domicilio. 

No obstante, el informe subraya que persisten aspectos mejorables y recomienda: 

  • Modificar los estatutos para que la función de representación del Consejo General quede acotada al ámbito de los profesionales colegiados, para evitar solapamientos con otras entidades o asociaciones profesionales.
  • Incluir expresamente que toda actuación del Consejo General y de los Colegios Profesionales debe respetar los límites de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad establecidos en el Real Decreto 472/2021.
  • Modular la implantación de sistemas de certificación por parte de los colegios profesionales y advertir de su carácter voluntario, no oficial y compatible con otras certificaciones existentes en el mercado. 

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley  de creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las CC.AA., las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).
 

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Fecha de publicación: 12 de Diciembre del 2025

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