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La CNMC propone un paquete de medidas para mejorar la competencia en las licitaciones estatales de autobuses

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Ha analizado borradores de pliegos tipo de la Administración General del Estado para los contratos de estas concesiones.
  • Recomienda evitar que las concesiones, por defecto, duren diez años, desagregar los concursos en lotes y reconsiderar la obligación de adscribir un número mínimo de vehículos.
  • La CNMC ha publicado varios informes sobre el funcionamiento de este sector. 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado los borradores de Pliegos tipo de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Administración General del Estado (AGE), a solicitud del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible (INF/CNMC/233/25).

El diseño de estos Pliegos regirá los contratos por los que se adjudicará a las empresas ganadoras de las licitaciones las correspondientes concesiones para prestar el servicio público de transporte regular de viajeros en autobús. 

Recomendaciones 

Desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente, la CNMC propone:

  • Desagregar en lotes para asegurar la participación, fomentar la competencia y lograr una mejor eficiencia en la asignación de los fondos públicos. En caso de plantearse un lote único, justificar adecuadamente las razones técnicas y organizativas.
  • Adaptar la duración a las características de cada concesión, evitando adoptar el plazo máximo contemplado (10 años) y hacer un uso restrictivo de las prórrogas.
  • Reconsiderar la obligación de adscribir un número mínimo de vehículos dado que los pliegos ya garantizan unas frecuencias y expediciones mínimas, sin perjuicio de lo previsto en el reglamento de transportes terrestres.
  • Especificar los criterios para determinar la antigüedad máxima de los vehículos adscritos sobre la base de parámetros económicos objetivos (como la amortización derivada del mayor uso de los vehículos, o sus emisiones).
  • Interpretar restrictivamente las obligaciones de subrogación, limitándola exclusivamente al personal vinculado a la concesión y asegurar la veracidad de los datos facilitados por el incumbente. Asimismo, justificar la necesidad y proporcionalidad de la dotación mínima de personal exigida.
  • Justificar los umbrales de solvencia económica y financiera y replantear la necesidad de exigir experiencia previa para la ejecución de contratos de menor tamaño o complejidad.
  • Incluir como un criterio económico evaluable a través de fórmulas las expediciones adicionales ofertadas, justificar la reducción del peso de los criterios económicos y reconsiderar los parámetros fijados para determinar la presunción de anormalidad de las ofertas, para adaptarlos a la realidad del sector. 
  • Eliminar el criterio basado en la calidad percibida, así como valorar alternativas para considerar el uso de vehículos menos contaminantes (como el grado de emisiones).
  • Considerar en relación con el fomento de la intermodalidad, otros medios de transporte (metro, tranvía o ferrocarril) y justificar la necesidad y la proporcionalidad de la obligación de prestar atención al usuario presencial en una de las paradas principales, cuando existen otros canales disponibles.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h). 
 

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Fecha de publicación: 3 de Marzo del 2026

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