- La normativa les permite elegir libremente el colegio de arquitectos, y exige que el precio del visado sea razonable y no discriminatorio.
- Sin embargo, según el informante, en la práctica solo pueden visar proyectos en el colegio del territorio donde trabajan.
- La CNMC recuerda que los operadores pueden reclamar si detectan prácticas contrarias a la normativa de unidad de mercado.
- También recomienda actualizar el listado de trabajos profesionales que requieren visado.
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de febrero de 2026.
- RESERVA PROFESIONAL
Los proyectos de arquitectura se pueden visar en cualquier colegio del Estado (UM/001/26)
La normativa actual permite a los arquitectos escoger libremente el colegio donde visar sus proyectos, y exige que el precio del visado sea razonable, no abusivo ni discriminatorio.
Según el informante, sin embargo, existe una reserva de mercado por territorialidad: en la práctica, los arquitectos solo pueden visar en el colegio de la zona donde trabajan, además de tener que pagar precios abusivos en algunas ocasiones.
La CNMC recuerda que, si se vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM, los operadores pueden acudir a los mecanismos de protección previstos en los artículos 26, 27 y 28. Además, la Comisión recomienda que se actualice el listado de trabajos profesionales que requieren visado (Real Decreto 1000/2010).
- SECTOR FERROVIARIO
Los órganos de contratación tienen libertad para seleccionar al licitador que ofrezca una mejor relación calidad-precio (UM/053/25)
La CNMC ha recibido una reclamación contra las bases de un contrato público para redactar y ejecutar las obras de sustitución del sistema de detección de cajas calientes en las líneas de alta velocidad (expediente 3.24/20810.0037).
Según la CNMC, los pliegos respetan la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 146.2): el peso de los criterios cuantificables mediante fórmulas (70 %) es mayor que el de los criterios cualitativos (30 %).
Además, en este caso concreto, excluir a la empresa informante por una baja temeraria o desproporcionada está justificado, en línea con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). No solo se aplica una fórmula, sino que también se detectan algunos errores y omisiones en la oferta respecto a los requisitos exigidos en los pliegos. Sin embargo, la CNMC considera que la fórmula elegida por el órgano de contratación para determinar si existe una posible baja temeraria podría tener efectos negativos sobre la competencia, si se mantiene en futuras licitaciones.
- FORMACIÓN
Los profesores no están obligados a colegiarse para poder ejercer (UM/003/26)
El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias exige que un profesor de secundaria pague las cuotas de colegiación pendientes para poder ejercer en un centro concertado de la Comunidad de Madrid.
La CNMC recuerda que la normativa de unidad de mercado no regula las relaciones laborales por cuenta ajena o asalariadas (UM/025/14). En todo caso, según la Ley de Educación y el Real Decreto 1834/2008, estar colegiado no es un requisito obligatorio para los docentes.
- COMERCIO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
La Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles prohíbe a una empresa vender productor petrolíferos al por mayor (UM/004/26)
Según la CNMC, la Subdirección rechazó la primera comunicación de inicio de actividad en marzo de 2024. Sin embargo, hasta la fecha no ha rechazado la segunda comunicación, por lo que no se puede concluir si está vulnerando la LGUM.
