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Acuerdos entre los agregadores de suelo y los operadores de comunicaciones electrónicas

El artículo 3.2  del Reglamento de la Infraestructura de Gigabit impone a las personas jurídicas que actúen principalmente como agregadores de suelo y a los operadores de comunicaciones electrónicas la obligación de negociar, de buena fe, las condiciones de acceso a los terrenos.


Dicho artículo establece, asimismo, la obligación de comunicar, a la autoridad nacional de reglamentación, la CNMC en España, los acuerdos alcanzados. A fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación la CNMC ha creado un formulario, dentro de su sede electrónica, para que los sujetos obligados (operadores y agregadores de suelo) puedan comunicar dichos acuerdos.
 

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