D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de mayo de 2002, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la:
RESOLUCIÓN EN CONTESTACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR MULTISERVICIO INFORMÁTICO S. L.FIRSTMARK COMUNICACIONES ESPAÑA S.A., ACERCA DE MODALIDADES ALTERNATIVAS PARA LA ENTREGA DE SEÑAL PARA OPERADORES COUBICADOS DE ACUERDO LA OFERTA DE BUCLE DE ABONADO DE TELEFONICA DE ESPAÑA, S. A. U.LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET PARA LOS OPERADORES CON LICENCIA B1 DURANTE EL PRIMER AÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Resolución del 16 de mayo de 2002 en el expediente DT 2002/6481
I.- ANTECEDENTES Y OBJETO DE la CONSULTA.
Con fecha 2511 de Marzo ayo de 20021 tiene entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), un escrito de Multiservicio Informático S. L. (en adelante MULTICO)FirstMark Comunicaciones España S.A. (en adelante FirstMark), en el que se solicita que se de dé respuesta a una consulta acerca de la posibilidad de realizar la entrega de señal desde el recinto de coubicación a través de pares telefónicos usando protocolos SDSL. MULTICO entiende que cualquier posibilidad de entrega de señal que no implique un gasto adicional a TESAU, ni cambios en la estructura de la central telefónica, ni perturbe el funcionamiento de los abonados a dicha central y además sea un estándar ampliamente aceptado para la transmisión de la señal, pudiera ser reconocida como vía para dicha entrega de señal. cuatro consultas relativas al la prestación de servicios de acceso a Internet por parte de un operador con licencia B1 nacional durante el primer año de prestación de servicios, en particular.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2.a) del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, esta Comisión tiene como función, entre otras, la resolución de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación, así como las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios.
II.- ANALISIS DE LA CONSULTA Con el fin de responder a las consultas con precisión, es necesario clarificar los diferentes servicios de acceso a Internet y los esquemas de numeración utilizados. Modalidades de acceso a Internet El acceso a Internet puede ofrecerse mediante un servicio en el que se factura por tiempo de conexión (ya sean minutos o bonos horarios), o bien mediante el servicio de tarifa plana para acceso a Internet definido en el Real Decreto Ley 7/2000 de 23 de Junio de 2000, de Medidas Urgentes en el sector de las Telecomunicaciones (RDL 7/2000). En el primer caso, cuando se factura al cliente final por tiempo de conexión, el tráfico de interconexión se facturaes facturado al precio de interconexión por minuto o mediante descuentos según el punto 2 de la Orden del 31 de octubre de 2000 por la que se modifica la OIR 2000 para desarrollar el RDL 7/2000, ya sea a nivel local, metropolitano, tránsito doble simple o transito simpledoble, según el tipo de acceso/terminación. En el segundo caso, cuando se factura al cliente final mediante una tarifa plana, el tráfico de interconexión se factura mediante una tarifa plana de acuerdo a los precios detallados establecidos en la Orden del 31 de Octubre de 2000dicha Orden de 31 de octubre de 2000. Dicha orden define los precios de tarifa plana de interconexión , para los niveles local/metropolitano y de tránsito simple (no se establece tarifa plana de interconexión para el nivel de tránsito doble). Numeración para los servicios de acceso a Internet La numeración para acceso a Internet es en principio independiente del tipo de servicio ofrecido, pudiendo utilizarse varios tipos de numeración:
Condicionantes de interconexión para acceso a Internet El RD 7/2000 establece que el servicio de tarifa plana se proporcionará mediante el uso de numeración específica para acceso a Internet. La Orden del 31 de Octubre octubre del 2000 establece un plazo hasta el 1 de Junio junio de 2001 como plazo para migrar los otros tipos de numeración a la numeración otras numeraciones de acceso a las específicas de internet (908, 909) para poder aplicar los precios de interconexión específicos para tarifa plana. No obstante, Ddicho plazo fue ampliado al hasta el 31 de Julio julio de 2001 por la resolución de la CMT del 26 de Abril de 2001 ("Resolución sobre la migración de los CASI a numeración específica de Internet y la separación del tráfico de voz y de Internet en haces separados"). La obligación de migrar la numeración para acceso a Internet a la numeración específica se aplica solo sólo al servicio de tarifa plana, por lo que el resto de servicios de acceso a Internet podrán mantener los otros esquemas de numeración o migrar a la numeracióndicha específica. La facturación entre operadores dependerá del tipo de numeración utilizada en el caso de que se facture al cliente final por tiempo de conexión, pero es independiente del tipo de numeración en el caso de que se facture al cliente final mediante tarifa plana. El RD 7/2000 establece la obligatoriedad de utilizar haces separados para el tráfico hacia números específicos de Internet con tarifa plana. De acuerdo con la resolución de la CMT del 26 Abril de 2001, dicha migración es independiente de la migración a numeración específica. No obstante, se establece un plazo máximo hasta el 30 de Septiembre de 2001 para efectuar la migración, en el caso de que no se haga simultáneamente con la migración a numeración específica. El tráfico correspondiente a los servicios de acceso Internet diferentes al de tarifa plana no tendrá la obligación de utilizar haces separados La resolución de la CMT antes mencionada establece además de la fecha del 31 de julio de 2001 como máxima para la migración de la numeración, la del 30 de septiembre de 2001 para la segregación por haces de interconexión separados y exclusivos del tráfico de internet dirigido a estas numeraciones (908, 909). No obstante, la resolución no extiende la obligatoriedad de la segregación de haces para el tráfico de internet dirigido a otras numeraciones distintas de las específicas. Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, podrán existir varias alternativas técnicas para tratar el tráfico de acceso a Internet en interconexión, según las necesidades del operador:
En cuanto a la tarifa plana para acceso a Internet, como ya se ha dicho anteriormente, la Orden del 31 de Octubre octubre de 2000 define los precios de tarifa plana de interconexión para los niveles local/metropolitano y de transito simple, pero no para el nivel de tránsito doble. Esta limitación impide que los nuevos operadores, durante el primer año de actividad se beneficien de precios de interconexión de tarifa plana para acceso a Internet en provincias en las que no tienen punto de interconexión (PdI), lo que limita la oferta de servicios al cliente final en tránsito doble. Dadas las implicaciones de dicha limitación, la CMT decidió incluir el estudio de este asunto dentro del expediente de modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) 2001, por lo que para su tratamiento este escritose remite este aspecto de la consulta a las decisiones que se tomen en la OIR 2001.
III.- CONTESTACIÓN A LA CONSULTANCLUSIONES. El servicio de entrega de señal definido en la Oferta de Bucle de Abonado (en adelante OBA) de Telefónica de España S. A. U. (en adelante TESAU), pretende ofrecer a un operador los medios necesarios para conectar los equipos situados en el recinto de coubicación a los puntos de presencia del operador, que estarán situados normalmente en una localización remota. Las modalidades de entrega de señal definidas en la OBA son servicios ofrecidos por TESAU a los operadores que permiten usar las infraestructuras de TESAU para llevar a cabo dicha entrega de señal, bien sea en su totalidad mediante el uso de la capacidad portadora, bien sea parcialmente en los casos de enlace de radio, cámara multioperador y reutilización de punto de interconexión, en los cuales la mayor parte de la infraestructura ya está instalada. Los servicios de entrega de señal ofrecidos en la OBA se ofrecen basándose en la suposición de que no es posible para un operador coubicado conectarse directamente desde el recinto de coubicación a la red del operador utilizando exclusivamente infraestructuras del propio operador. Sin embargo, se debe señalar que aunque el servicio de entrega de señal sólo se ofrece a los operadores que han solicitado coubicación, ello no implica que un operador coubicado esté obligado a solicitar una modalidad de entrega de señal de las contenidas en la OBA. Más bien es la asunción expresada anteriormente de que el operador coubicado no podrá conectarse a la red por sus propios medios la que hace previsible que en la mayoría de los casos dicho operador necesite contratar una modalidad de entrega de señal a TESAU para proporcionar servicios a los pares desagregados. En el caso particular de MULTICO, dicho operador pretende dar servicio a sus clientes desagregados de una central de TESAU desde dependencias conectadas a la misma central, por lo que no resulta necesario utilizar los servicios de entrega de señal incluidos en la OBA para conectar dichos clientes a su red. La CMT entiende que una vez que un par de cobre ha sido desagregado, es responsabilidad exclusiva del operador interesado determinar los servicios que proporcionará sobre dicho par, así como la topología de red utilizada y los clientes a los que se dará servicio. En consecuencia, no existe ningún impedimento para utilizar pares desagregados como medio para conectarse a la red del operador, no siendo por tanto necesario definir nuevas modalidades de entrega de señal adicionales a las incluidas en la OBA, puesto que éstas se refieren exclusivamente a las modalidades prestadas por TESAU. En el caso particular que plantea MULTICO los equipos coubicados deben ser capaces de concentrar las señales provenientes de los pares de cobre de los clientes a los pares de cobre utilizados para la entrega de señal. Dicha función de concentración está permitida por el Reglamento de acceso al bucle de abonado para los equipos coubicados. Evidentemente, el operador que utilice los pares de cobre desagregados para realizar la entrega de señal estará obligado a cumplir el plan de gestión del espectro de la planta de abonado, como es el caso para cualquier otro par de cobre: señales utilizadas y características de dichas señales, reglas de penetración y criterios de calidad. En concreto, para el caso particular de MULTICO, el plan de gestión del espectro actual permite el uso de señales SDSL sobre pares de cobre, con velocidades que, dependiendo de la categoría de la Unidad Básica a la que pertenece, pueden llegar hasta 2,304 Mb/s por par, lo que permite usar dicha tecnología para la entrega de señal con las limitaciones señaladas. Cualquier operador podrá utilizar cualquier otra tecnología para la entrega de señal sobre pares de cobre siempre que sea compatible con el plan de gestión del espectro de la planta de abonado.
para Para los servicios de acceso a Internet basados en tiempo de conexión, FisrtMark FirstMark puede realizar el intercambio de tráfico de acceso a Internet en sus PdIs en servicio aplicando interconexión en tránsito doble. FisrtMark FirstMark deberá comunicar a Telefónica de España la fecha de apertura de la numeración específica de Internet con una antelación mínima de 2 meses. Para el acceso a Internet con tarifa plana, este escrito remite a las decisiones que se tomen en la modificación de la OIR 2001.
Para los servicios de acceso a Internet basados en tiempo de conexión, los precios de interconexión a aplicar son los de tarificación por minuto (incluyendo, en su caso, posibles descuentos según la Orden de 31 de octubre de 2001). Se aplicará el nivel de tránsito doble cuando se acceda a Centros de Acceso al servicio Internet desde provincias en las que no se disponga de PdI. Para el acceso a Internet con tarifa plana, este escrito remite a las decisiones que se tomen en la modificación de la OIR 2001.
Para los servicios de acceso a Internet basados en tiempo de conexión, FirstMark podrá utilizar numeración geográfica, de inteligencia de red o numeración específica de acceso a Internet según sus necesidades. Para el acceso a Internet con tarifa plana, FirstMark deberá utilizar la numeración específica de acceso a Internet.
La CMT considera que es responsabilidad de FirsrtMark determinar las condiciones de prestación de sus servicios, dependiendo de su estrategia comercial y planes de negocios. En todo caso, para aspectos relacionados con la aplicación de interconexión con tarifa plana en transito doble, este escrito remite a las decisiones que se tomen en la modificación de la OIR 2001.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |