D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 11 de abril de 2002, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la:
CONTESTACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR TELE2 TELECOMMUNICATIONS SERVICES, S.L., ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE NO APERTURA GLOBAL Y SIMULTÁNEA DEL TRÁFICO METROPOLITANO Y ACERCA DE LA OBLIGACIÓN DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., DE ENCAMINAR LLAMADAS A NÚMEROS PORTADOS
Con fecha 1 de marzo de 2002, hicieron entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) dos escritos de TELE2 TELECOMMUNICATIONS SERVICES, S.L. (en adelante TELE2), por los que presenta dos consultas, procediéndose a la acumulación de sendos documentos al expediente DT 2002/6325, en virtud del artículo 73 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el primer escrito TELE2 plantea una consulta acerca de la posibilidad de la apertura del tráfico metropolitano en las centrales abiertas a la interconexión para este tipo de tráfico que TELE2 estime oportuno y no de forma global al mismo tiempo en toda España, añadiendo TELE2 que es necesario tener en cuenta los gastos en los que incurre TELE2 en las provincias en las que carece de puntos de interconexión. En el segundo escrito TELE2 presenta una consulta sobre la obligación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante TESAU), de terminar las llamadas de los números que han sido portados a otro operador. El presente informe, que tiene por objeto dar respuesta a la consulta planteada, se emite al amparo de la letra a) del artículo 29.2 del Reglamento de la CMT, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, precepto que señala que corresponde a esta Comisión resolver las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios.
En primer lugar, es necesario resaltar el carácter genérico e impreciso de la consulta planteada por TELE2, que ha obligado a esta Comisión a un planteamiento general de la respuesta. La Circular 1/2001, de 21 de junio, de la CMT, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas, habilita los procedimientos necesarios para la preselección de llamadas de ámbito metropolitano. De esta Circular se desprende que TELE2 podrá requerir a TESAU que le facilite, desde determinados puntos de interconexión, la posibilidad de selección y preselección (global) para llamadas metropolitanas. TESAU podría habilitar técnicamente las centrales requeridas en la solicitud de TELE2 o hacerlo para todas las centrales de su red, pero, en ningún caso, podrá afectar a la estrategia de introducción comercial de los servicios metropolitanos de TELE2. En cualquier otro caso no planteado en este escrito, TESAU no está habilitada competencialmente para exigir a ningún operador la apertura de cualquier tipo de tráfico en interconexión de determinada forma. A modo de conclusión, es decisión de TELE2 la apertura de dicho tipo de tráfico en las centrales que así dispongan y en el instante que más convenga a sus planes de negocio.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº LA VICEPRESIDENTA EL SECRETARIO
Elisa Robles Fraga José Giménez Cervantes |