D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 19 de diciembre de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE TIENE POR DESISTIDA A LA ENTIDAD KAPITOL, S.A. RESPECTO DE SU SOLICITUD DE SUMINISTRO DE DATOS DE ABONADOS AL SERVICIO TELEFÓNICO DISPONIBLE AL PÚBLICO

(Expediente AJ 2002/7814)

 

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 4 de abril de 2002 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 81) la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de noviembre de 2002, se presentó en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la entidad KAPITOL, S.A. con domicilio social en Bruselas (Bélgica), solicitando la puesta a disposición de la información actualizada que pudiera utilizar en su base de datos, a que se refiere el apartado 3 de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, necesaria para la prestación, en su propio nombre, del servicio de guías telefónicas en formato electrónico.

TERCERO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 19 de noviembre de 2002 se comunicó a la entidad interesada el inicio del procedimiento de referencia.

Asimismo, al no reunir la solicitud los requisitos exigidos por la normativa vigente, en el mismo escrito se le requirió a fin de que la subsanase remitiendo la siguiente información: El nombre y apellidos del representante, identificación del lugar que se señale a efectos de notificaciones y acreditación de la representación; la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio; explicación detallada del servicio de directorio que se intenta ofrecer, con indicación expresa de su ámbito territorial, tipo de soporte, condiciones de prestación y datos de los abonados que se pretende incluir.

Tal escrito fue entregado, según consta en el acuse de recibo, el día 25 de noviembre de 2002.

CUARTO.- Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, KAPITOL, S.A. no ha remitido a esta Comisión la información solicitada en el escrito de subsanación.

QUINTO.- Cumplido el plazo de diez días anteriormente referido, la citada entidad belga KAPITOL, S.A. mediante fax con registro de entrada en esta Comisión de fecha 9 de diciembre de 2002, solicitó la concesión de un plazo adicional de quince días a fin de efectuar la subsanación requerida.

SEXTO.- En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el segundo de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante.

 

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como ha sido redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC) una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo,

se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mimo texto legal.

Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 49.1 y 49.3 de la LRJPAC para que la Administración pueda proceder de oficio o a instancia de parte a conceder a los interesados una ampliación del plazo fijado, que no exceda de la mitad del mismo, tanto la petición como la decisión deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que pueda ser objeto de ampliación, un plazo ya vencido.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta, de un lado, que en el plazo estipulado por el artículo 71.1 de la LRJPAC no se ha recibido en esta Comisión la información requerida a su amparo y, de otro, que la petición de ampliación de plazo, además de no ajustarse a la normativa aplicable por exceder de la mitad del plazo establecido, ha tenido lugar una vez vencido el plazo concedido para efectuar la subsanación, cabe significar que procede tener por desistida a la entidad Kapitol, S.A. respecto de su petición de suministro de datos de abonado.

 

Vistos los citados antecedentes y fundamentos de derecho, esta Comisión,

 

RESUELVE

Tener por desistida a la entidad KAPITOL, S.A. respecto de su solicitud de suministro de datos de abonado y declarar concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente AJ 2002/7814.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes