D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 11 de julio de 2002,se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME PRECEPTIVO SOBRE SOLICITUD DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE APROBACIÓN DE UNA SUBIDA DEL PRECIO DE LA LLAMADA DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL 025 (AE 2002/7102) I. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME.Con fecha 25 de junio de 2002 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) solicitando informe preceptivo para aprobación de una subida del precio de la llamada del servicio de información internacional 025. Este escrito se ha enviado igualmente al Ministerio de Economía y al Ministerio de Ciencia y Tecnología. En efecto, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones especifica en su artículo 1, apartado Dos. h), que la CMT “informará preceptivamente toda propuesta de determinación de tarifas, sean éstas fijas, máximas o mínimas, o de regulación de precios de servicios de telecomunicación”. Por consiguiente, corresponde a la CMT elaborar un informe preceptivo sobre la procedencia de aplicar subidas de precios a determinados servicios de Telefónica. Se describe a continuación la propuesta de nuevo precios de Telefónica, para hacer luego una valoración de la misma. II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE NUEVOS PRECIOS PRESENTADA POR TELEFÓNICA.Telefónica propone que, con objeto de iniciar el proceso de corrección del déficit soportado por el Servicio de Información Internacional 025, se produzca una subida a 2 euros del precio de la llamada de dicho servicio (en negrita el precio propuesto):
Como viene reflejado en esta tabla, Telefónica propone una subida de 0,972269 euros, pasando de un precio por llamada de 1,0277 euros a otro de 2 euros. III. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA.La valoración de la propuesta, del servicio que Telefónica propone, se centra en tres aspectos: - Análisis del marco regulatorio vigente. - Orientación de los precios propuestos a los costes del servicio. - Efectos de una subida de precio en el reequilibrio de tarifas de los servicios de tarifación especial. III.1. Marco regulatorio vigenteLa Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 (publicada en BOE de 17/05/01) por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, especifica en el apartado 1.8 de su Anexo II que los precios de todos los servicios especiales tendrán el carácter de máximos. No obstante, la citada OM en su Anexo establece que las condiciones generales aplicables a los precios de los servicios sujetos al marco regulatorio de precios “... se ajustarán a los principios básicos de transparencia, orientación a costes y no discriminación”. Habida cuenta que, tal y como se analiza en el epígrafe siguiente, existe un déficit en la prestación del servicio de Información Internacional 025 y que, la Orden de 10 de mayo establece como primera condición general aplicable a los precios de los servicios sujetos al marco regulatorio de precios el principio de orientación a costes, procede solicitar la aprobación explícita de las tarifas de estos servicios, lo que equivale a pedir excepcionalmente la revisión al alza del nivel máximo de precios autorizados y por una razón suficientemente justificada en los propios términos de la Orden. III.2. Orientación de los precios propuestos a los costes del servicioTelefónica arrastra un déficit en la prestación del servicio de Información Internacional 025, debido, entre otras causas, a la no actualización de su precio desde el 15 de marzo de 1997. Los resultados de la contabilidad de costes arrojan un margen negativo del servicio de Información Internacional 025 para el ejercicio 2000 de 3,43 euros por llamada, como se bserva en el siguiente cuadro:
Se puede observar que incluso con un reequilibrio al alza del precio del servicio a 2 euros por llamada, seguiría existiendo un margen negativo de 2,26 euros por llamada, y por tanto esta propuesta de Telefónica parece razonable y plenamente justificada. III.3. Efectos de una subida de precio en el reequilibrio de tarifas de los servicios de tarifación especialTelefónica plantea una subida a 2 euros por llamada del servicio de Información Internacional 025. Esta subida significaría un aumento de los ingresos por llamada de 0,972269 euros, cifra que no compensaría el déficit de dicho servicio (en el caso de que el número de llamadas y los costes no variasen desde el año 2000). Por otro lado, Telefónica aporta una comparativa europea, que en el caso del servicio de Información Internacional 025 es muy relevante, al prestarse dicho servicio en el ámbito internacional. El cuadro comparativo de precios es el que sigue:
* según TMO, Tiempo Medio de Operación de Telefónica (110 seg.). A la luz de estos datos, se puede concluir que el reequilibrio tarifario propuesto va en la dirección correcta, disminuyendo el diferencial entre la tarifa propuesta (2 euros) y la tarifa media de los países europeos considerados en la comparativa. Dicho diferencial pasa de –2,1533 euros a –1,181 euros. También hay que tener en cuenta las diferencias existentes en la Paridad del Poder Adquisitivo (PPA) de estos países, lo que probablemente significaría que España esté situada más cerca de la media europea corregida por la PPA. 5. CONCLUSIONESPrimera.- Los datos de la Contabilidad de Costes de Telefónica para el ejercicio 2000 muestran la existencia de un déficit en la prestación del servicio de Información Internacional 025. La comparativa europea aporta evidencia en el mismo sentido. Por ello, se considera razonable la subida del precio de la llamada a dos euros. Segunda.- Las tarifas propuestas deberán tener el carácter de máximas. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |