Dª. LUCÍA AGUILERA PÉREZ, por ausencia del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículo 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 marzo de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


relativo a la

RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE MODIFICACIONES PROPUESTAS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LOS PRECIOS EN LAS LLAMADAS PROVINCIALES E INTERPROVINCIALES, Y SOBRE EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MEDIOS DE LAS LLAMADAS INTERNACIONALES.

 

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- En cumplimiento de lo establecido en el punto 1 del apartado VIII del Anexo I de la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, Telefónica de España S.A.U., (en adelante, Telefónica) presentó el pasado día 15 de junio de 2001 tanto a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, C.M.T) como a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, escrito por el que se comunicaba la intención de realizar una bajada del precio final de las llamadas internacionales a partir del 1 de agosto de 2001 consistente en:

  1. Apertura de las zonas 0,1A,1B y 2A con precios diferentes según que el tráfico sea fijo a fijo o bien fijo a móvil.
  2. Reducción en el precio final de las llamadas internacionales terminadas en redes fijas de las zonas mencionadas anteriormente, igualándose el precio del horario normal y reducido.
  3. Propone una misma tarifa para los tres horarios existentes, en el caso de la zona 4A, igualándola con los precios de las zonas 0,1A,1B y 2A con destino redes fijas,
  4. Traspaso de Cuba, que se encuentra encuadrada en la zona 5A a la zona 7.

Segundo.- Mediante Resolución del día 28 de junio de 2001, el Consejo de la C.M.T aprobó la procedencia de aplicación de modificaciones de los precios de los servicios incluidos en las cestas del "Price Cap" y, los porcentajes de los planes de descuentos propuestos por Telefónica para su entrada en vigor el día 1 de agosto, utilizando para el cálculo de la variación media del precio de la llamada típica internacional las proporciones de llamadas, con destino fijo y móvil para cada hora del día y de la semana, contenidas en la información proporcionada por Telefónica, tal y como establece el punto 2 del apartado IX de la Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001:

"... No obstante, si "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" propone alguna modificación que afecte a la estructura de las zonas geográficas, deberá facilitar a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los datos del número de llamadas, minutos e ingresos, por cada hora del día y día de la semana, de las comunicaciones efectuadas a todos y cada uno de los países afectados, correspondientes a los tres meses anteriores al de la solicitud de la modificación.

En el caso de que en las zonas afectadas haya precios diferenciados para las llamadas terminadas en redes fijas y redes de móviles y/o que la propuesta consista en diferenciar dichos precios, se añadirá a la información anterior la del número de llamadas terminadas en cada uno de los tipos de redes".

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado IX del Anexo I de la citada Orden. Telefónica, presentó con fecha 3 de octubre de 2001 una propuesta de modificación de los precios de los servicios que componen las Cestas 1,2 y 3 para su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2001.

Cuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2001, esta Comisión dictó Resolución sobre la procedencia de la aplicación de las modificaciones de los precios del servicio telefónico fijo y de las llamadas fijo a móvil, así como del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, que están incluidas en las cestas y subcestas del Price Cap.

Quinto.- El pasado 5 de diciembre de 2001, tuvo entrada en la C.M.T. una propuesta de Telefónica de modificación de algunos precios de los servicios que componen las Cestas 1, 2, y 3.

Sexto.- Mediante Resolución del Consejo de la C.M.T de 20 de diciembre de 2001 se declaró la procedencia de la aplicación de determinadas modificaciones de los precios que componen las cestas del Price Cap, dando lugar a una bajada de -0.002%.

Séptimo.- Con fecha 31 de enero de 2002, esta Comisión resolvió sobre la rectificación de errores materiales de la Resolución del 20 de diciembre acerca de la procedencia de la aplicación de las modificaciones propuestas por Telefónica, el pasado 5 de diciembre de 2001. Reconociendo que dicha propuesta suponía una subida aproximada del 1%. En consecuencia, se requirió a Telefónica a que en el plazo de cinco días desde la recepción de la comunicación formulara una nueva propuesta de modificación de precios de los servicios que forman la cesta 1, de tal forma que se obtuviera una reducción media mínima del 1% en el valor de dicha cesta respecto a los precios fijados el 1º de enero de 2002.

Octavo.- El 7 de febrero de 2002, Telefónica formuló una propuesta de modificación de las tarifas de las llamadas provinciales e interptovinciales así como de los porcentajes de aplicación en los planes de descuentos denominados "Ahorro Larga Distancia" y "Plan Único", que supuso la corrección en la subida de precios del 1% de la propuesta anterior.

Noveno.- Según el punto 2 del apartado VIII del Anexo 1 de la O.M. de 10 de mayo, esta nueva propuesta de precios quedó aprobada por silencio positivo.

Décimo.- Con fecha 25 de febrero de 2002, tuvo entrada en esta Comisión documento de Telefónica por el que vuelve a notificar la reducción tarifaria en las llamadas provinciales e interprovinciales comunicadas el pasado 7 de febrero de 2002, y solicita que esta Comisión se pronuncia al respecto.

 

  1. HABILITACIÓN COMPETENCIAL.

II.1. En relación a la declaración de procedencia de las modificaciones tarifarias propuestas.

El Anexo I de la O.M. de 10 de mayo de 2001, que define el "Modelo de regulación mediante límites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España, S.A.U.", en su disposición VIII, "Notificación" se establece lo siguiente:

  1. "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que pretenda
  2. introducir en los precios de los conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación. [...]

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de quince días, dictará resolución sobre la procedencia de la aplicación de la totalidad de las peticiones y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

  3. En el caso de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no se pronuncie en el plazo mencionado en el apartado anterior, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados.
  4. Transcurrido el plazo de notificación o recibida la resolución aprobatoria de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", remitirá a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y al Consejo de Consumidores y Usuarios los nuevos precios de los diferentes conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación de precios, al menos con diez días de antelación al de su entrada en vigor. Dichos precios deberán ser comunicados a los abonados a los servicios, con carácter previo a su aplicación".

El citado procedimiento de autorización se plantea para aquellas tarifas recogidas en el anexo I de dicha O.M., en el apartado de "Precios iniciales, cestas y subcestas, salvaguardias y parámetros iniciales del modelo para el primer período: 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003". En tal apartado se establece la composición de las cestas y subcestas reguladas por lo que comúnmente se entiende por "Price cap".

II.2. En relación a la declaración de procedencia de las modificaciones tarifarias propuestas en el caso de llamadas internacionales.

Esta Comisión es competente para dictar la presente Resolución de acuerdo con la citada disposición IX del Anexo I de la O. M. de 10 de mayo de 2001, por la que se establece que: "... si Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal propone alguna modificación que afecte a la estructura de las zonas geográficas, deberá facilitar a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los datos del número de llamadas, minutos e ingresos, por cada hora del día y día de la semana, de las comunicaciones efectuadas a todos y cada uno de los países afectados, correspondientes a los tres meses anteriores al de la solicitud de la modificación. En el caso de que en las zonas afectadas haya precios diferenciados para las llamadas terminadas en redes fijas y redes móviles y/o que la propuesta consista en diferenciar dichos precios, se añadirá a la información anterior la del número de llamadas terminadas en cada uno de los tipos de redes. A la vista de la información aportada, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá sobre la ponderación que deba aplicarse al precio de cada tipo de llamadas de cada zona, en la forma prevista en el apartado VIII".

 

  1. VALORACIÓN Y ANÁLISIS.

III.1. Valoración de la Propuesta de Telefónica de España, S.A.U.

Con fecha 7 de febrero de 2002, Telefónica formuló una propuesta de modificación de las tarifas de las llamadas Provinciales e Interprovinciales así como los porcentajes de aplicación en los planes de descuentos denominados "Ahorro Larga Distancia" y "Plan Único".

Las propuestas de modificación de precios se presentan en el siguiente cuadro:

(Precios en Euros)

 

Los precios anteriores a la propuesta de modificación eran:

La propuesta de reajuste de porcentajes de los planes de descuento fue la siguiente:

 

Las aludidas modificaciones suponen, conforme a los algoritmos de cálculo de las variaciones de precios y ponderadores que establece la O.M. de 10 de mayo de 2001, la variación de un –1% en la Cesta: 1 con relación al cuadro tarifario actualmente vigente (ver apéndice confidencial I para mayor detalle).

A su vez suponen una disminución de un 3,85% del precio medio de la llamada típica del servicio PROVINCIAL y de un 6,96% del INTERPROVINCIAL.

La tendencia seguida hasta el momento desde la puesta en funcionamiento del marco regulatorio de Price Cap el 1º de enero de 2001 ha sido la siguiente:

Según la citada O.M., el objetivo anual de variación del índice que representa a la Cesta: 1 deberá alcanzar un valor igual o menor que 87,42 el 1º de noviembre de 2002 como fecha límite.

III.2. Análisis de los precios medios de las llamadas internacionales.

Para el cálculo del precio medio de las llamadas internacionales, es preciso obtener en primer lugar los precios de una llamada típica de internacional de acuerdo con la fórmula C contenida en el Apéndice I de la O.M. de 10 de mayo de 2001:

 

Los precios típicos de llamadas internacionales para cada una de las zonas y tramos horarios, teniendo en cuenta la terminación en fijo y en móvil en las zonas afectadas por el desdoblamiento son los siguientes:

Por otra parte, y de acuerdo con el punto 2 de la disposición IX de la O.M. de 10 de mayo de 2001:

"Cuando un determinado concepto tarifario tenga asociada más de una franja horaria, el precio se calculará ponderando los precios obtenidos conforme al apartado anterior, en base al porcentaje de llamadas correspondientes a cada franja horaria. A estos efectos, se tendrá en cuenta el porcentaje de llamadas correspondiente a cada una de las horas de cada día de la semana. La ponderación de llamadas por cada hora del día y día de la semana será establecida para cada periodo de regulación y se mantendrá invariable durante el mismo".

En consecuencia, se han de mantener las proporciones para cada una de las zonas especificadas en el cuadro 25 del Acuerdo de la C.D.G.A.E.

Debido a la apertura de las zonas 0,1A,1B, y 2A, así como el traspaso de Cuba de la zona 5A a la zona 7, y a partir de la información aportada por Telefónica el pasado 15 de junio de 2001, se realizó la apertura de las llamadas internacionales con terminación fijo o móvil para cada una de las zonas, manteniendo las proporciones del cuadro 25 del Acuerdo de la C.D.G.A.E y el punto 2 de la disposición IX de la O.M de 10 de mayo de 2001.

Dichas proporciones son las especificadas en el Anexo Confidencial 1 de este Informe.

Considerando esta apertura de las llamadas internacionales, y de acuerdo con la fórmula G de la O.M:

se obtiene el precio del servicio internacional para una zona de tarificación con diferenciación de precios para las llamadas terminadas en redes fijas y en redes móviles.

Dichos precios son los que se presentan a continuación:

A partir de estos precios y manteniendo las proporciones del cuadro 25 del Acuerdo de la C.D.G.A.E. se obtien un único precio medio para las llamadas internacionales a partir de la fórmula:

El precio medio único para las llamadas internacionales es el siguiente:

Sin embargo, de la aplicación de unas proporciones diferentes a las presentadas por Telefónica el pasado 15 de junio, se obtendrían precios medios de internacional en cada zona diferentes y como consecuencia, un precio medio de internacional distinto al presentado anteriormente.

Por ejemplo, si en lugar de realizar la apertura del horario normal y reducido de las zonas afectadas en función de las nuevas proporciones presentadas el 15 de junio se realizara en función de los cuadros 6 a 24 del Acuerdo de la C.D.G.A.E las proporciones de horario normal y reducido serían diferentes y como consecuencia la apertura en fijo y móvil no sería coherente con la información aportada el pasado 15 de junio, tal y como se pone de manifiesto en el Anexo Confidencial 1.

Por lo tanto, si se considerasen las proporciones iniciales del Acuerdo de la C.D.G.A.E. y se realizara la apertura de estas proporciones en fijo y móvil a partir de la información aportada por Telefónica, dado que esa información no se corresponde con la inicial se estaría realizando una estimación de los precios medios de internacional errónea que daría lugar al precio medio especificado en el Anexo Confidencial 2.

Conforme dispone la O.M. dichas proporciones, deberán mantenerse invariables para todo el periodo de regulación, por lo que los cálculos (ver Anexo Confidencial 3) de todos los valores de las series de números índices mencionados en el punto anterior del presente Informe se han realizado de conformidad con las proporciones de llamadas que establece el Anexo Confidencial aprobado por la C.D.G.A.E ajustadas para las zonas afectadas de la dispersión de precios entre destino fijo o móvil (zonas 0, 1A, 1B, 2Ay 5A) conforme a la información facilitada por Telefónica de acuerdo con la O.M citada.

 

En atención a lo expuesto, esta Comisión

 

RESUELVE

Primero: Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos precios de las llamadas provinciales e interprovinciales comunicadas por Telefónica de España, S.A.U. con fecha 7 de febrero de 2002.

Segundo: Asimismo, considerar oportunos los ajustes propuestos de los correspondientes tipos de descuento aplicables a los distintos planes de descuento afectados por las variaciones propuestas de los precios nominales.

Tercero: A la vista de la información aportada con fecha 15/06/01 por Telefónica de España S.A.U. sobre tráfico horario internacional con destino a redes fijas y móviles, esta Comisión resuelve utilizar durante todo el periodo de regulación las proporciones que figuran en el Anexo 1 (hojas 1 y 2) del apéndice confidencial a la presente resolución.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

LA DIRECTORA DE LA

ASESORÍA JURÍDICA,

Vº. Bº. EL PRESIDENTE,

 

José Mª Vázquez Quintana

Lucía Aguilera Pérez

(P.A. art. 7.2 O.M. de 9 de abril de 1997)

(B.O.E. de 11 de abril de 1997)