D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 31 de enero de 2002 , se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


relativo a la

RESOLUCIÓN SOBRE RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA RESOLUCIÓN DEL 20/12/01 ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS MODIFICACIONES DE LOS PRECIOS QUE COMPONEN LAS CESTAS DEL "PRICE-CAP"

1.- ANTECEDENTES

El Anexo I de la O.M. de 10 de mayo de 2001, que define el "Modelo de regulación mediante límites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados por Telefónica de España, S.A.U.", en su disposición VIII: "Notificación", establece lo siguiente:

1. "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que pretenda introducir en los precios de los conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación. [...]

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de quince días, dictará resolución sobre la procedencia de la aplicación de la totalidad de las peticiones y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

2. En el caso de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no se pronuncie en el plazo mencionado en el apartado anterior, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados.

3. Transcurrido el plazo de notificación o recibida la resolución aprobatoria de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", remitirá a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y al Consejo de Consumidores y Usuarios los nuevos precios de los diferentes conceptos tarifarios de los servicios sujetos a regulación de precios, al menos con diez días de antelación al de su entrada en vigor. Dichos precios deberán ser comunicados a los abonados a los servicios, con carácter previo a su aplicación".

Con fecha 5 de diciembre de 2001, tuvo entrada en la C.M.T. una propuesta de Telefónica de España de modificación de algunos precios de los servicios que componen las Cestas 1, 2, y 3 y acerca de dicha propuesta esta Comisión emitió resolución de conformidad por acuerdo adoptado en la Reunión del Consejo del 20 de diciembre de 2001.

2.- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Las variaciones calculadas por esta Comisión son el resultado de aplicar la fórmula siguiente:

Sin embargo, para comprobar el cumplimiento de las restricciones impuestas a las modificaciones del índice de precios deben aplicarse las fórmulas contenidas en el punto B del Apéndice 1, donde se recoge cómo deben compararse los índices Iv y Im. El primero de ellos indica el valor del índice de precios en el momento de realizarse una propuesta de modificación de precios, y el segundo índice correspondiente a la propuesta de modificación. Las fórmulas para el cálculo de dichos índices son las siguientes:

donde Wi 0 es el coeficiente de ponderación del concepto tarifario i, y Pi0,Piv,Pim son respectivamente el precio del concepto tarifario i en el año base, el vigente, y el propuesto.

La aplicación de las fórmulas correctas da una valoración distinta de la variación de precios propuesta por Telefónica de España S.A.U. con vigencia desde el 1º de enero de 2002, según muestran los resultados siguientes:

Variación de precios conjuntos de los precios de los servicios que forman la:

Consignados en la Resolución del 20/12/01

Correctamente calculados

Cesta 1

-0,002%

1%

Cesta 2

-0,13%

-0,13%

Cesta 3

-0,07%

-0,06%

En atención a lo expuesto, esta Comisión, al amparo del artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos

RESUELVE

Primero: Reconocer los manifestados errores materiales en su Resolución del 20 de diciembre de 2001.

Segundo: Requerir a Telefónica de España S.A.U. para que en el plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de la comunicación del presente acuerdo, formule una propuesta de modificación de los precios de los servicios que forman la cesta 1, que habrá de suponer una reducción media mínima del 1% del valor de dicha cesta de servicios respecto a los precios fijados el 1º de enero de 2002.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.