D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de abril de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la

RESOLUCIÓN SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU DE COMERCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA DESCUENTO QUE NO EXCEDE DEL 15% SOBRE LAS TARIFAS GENERALES: "PLAN AHORRO MÚLTIPLE" (OM 2002/6496)

 

  1. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME
  2. Con fecha 4 de abril de 2002 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) mediante el que se notifica la comercialización a partir del 6 de mayo de 2002 de un programa de descuentos que no excede del 15% sobre las tarifas generales. Este programa es el:

    "PLAN AHORRO MÚLTIPLE".

     

  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  4. De acuerdo con el párrafo 3 del punto 3 del Anexo de la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 (en adelante, Orden de 10 de mayo de 2001), en el que se establecía un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, "cualquier petición de nuevos programas de descuentos que prevean la aplicación de porcentajes sobre las tarifas generales del servicio telefónico fijo disponible al público, en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que no excedan del 15 por 100 y sean propuestos como no compatibles con los otros que apliquen descuentos a los mismos servicios, estará sujeta al procedimiento de notificación del apartado VIII del anexo I".

    El apartado VIII del anexo I de la citada Orden establece que la CMT dispone de un plazo de quince días para dictar resolución sobre la procedencia de la aplicación de las peticiones de nuevos programas de descuentos de Telefónica y notificárselo al operador. En caso de que no se pronuncie la CMT en el mencionado plazo, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados.

    Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dichos programas de descuentos.

     

  5. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE DESCUENTO PROPUESTO

  1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (R.D.S.I), líneas Ibercom, Grupos ISPBX, líneas de enlace para centralitas, líneas centrex y teléfonos de uso público de titularidad ajena, que el cliente solicite expresamente, no permitiéndose la reventa de tráfico que se beneficie de este programa de descuentos.

En los casos particulares de accesos básicos RDSI, grupos ISPBX y líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta la línea cabecera y adicionalmente a solicitud del cliente, cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace asociadas a la centralita, que se desee incorporar al Plan.

Este programa es incompatible con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico provincial, interprovincial e internacional.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

  1. Periodo de vigencia: El período de vigencia del programa es indefinido.
  2. Precio de adscripción al programa: Tanto el alta en el programa como la baja del mismo serán gratuitas.
  3. Ámbito de aplicación del descuento: Se concede un descuento del 15% en los consumos provinciales, interprovinciales e internacionales, en todo el horario. Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
  4. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de adscripción al programa por parte del cliente.
  5. Baja en el Programa a petición del cliente: El cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento.
  6. La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse contactando con en agente de Telefónica.

  7. Modificación de las condiciones del Plan: Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.
  8. Análisis DEL PROGRAMA DE DESCUENTO PROPUESTO
    1. El mercado Relevante
    2. El programa de descuento propuesto afecta a las tarifas del servicio telefónico fijo respecto a las llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales. Por tanto, el mercado relevante para el análisis será el de los servicios de telefonía fija de ámbito provincial, interprovincial e internacional.

    3. Posición de dominio de Telefónica
    4. En el primer semestre del año 2001, Telefónica poseía una cuota de mercado del 86% en el mercado de las llamadas provinciales, de un 81,29% en el mercado interprovincial y de un 84,02% en las llamadas internacionales (medidas realizadas sobre el volumen de facturación). Además, Telefónica posee actualmente la mayoría de los accesos a la red, por lo que la prestación de los servicios de llamadas de larga distancia por parte de otros operadores se lleva a cabo utilizando principalmente la modalidad de acceso indirecto. En consecuencia, cabe concluir que Telefónica posee una clara posición de dominio en el mercado para este tipo de servicios.

    5. Examen del programa propuesto

    Marco regulatorio vigente

    De acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2001, el programa presentado por Telefónica tiene que respetar tres condiciones esenciales para que le sea de aplicación el procedimiento de notificación (descrito en el apartado VIII del anexo I de la citada Orden).

    La primera condición está relacionada con el ámbito de aplicación. De acuerdo con la Orden, los descuentos se pueden aplicar a llamadas de ámbito provincial, interprovincial e internacional. El segundo criterio es la cuantía del descuento, que no puede exceder del 15% sobre las tarifas generales. El último punto reside en la incompatibilidad del programa presentado con otros programas que apliquen descuentos a los mismos servicios.

    Apoyándose en la descripción del programa realizada en el apartado anterior de este informe, se puede comprobar que el programa presentado por Telefónica reúne los requisitos antes mencionados, estando sujeto al procedimiento descrito en el apartado VIII del anexo I de la Orden de 10 de mayo de 2001:

    "Asimismo, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" podrá comunicar en el mismo acto la solicitud de nuevos planes de descuentos que cumplan los requisitos del párrafo tercero del apartado 3 del anexo, para su aplicación tras la aprobación de las modificaciones de precios propuestas

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el plazo de quince días, distará resolución sobre la procedencia de la aplicación de la totalidad de las peticiones y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

    De acuerdo con la comunicación presentada por Telefónica con fecha 4 de abril de 2002, la CMT dicta la presente resolución en aplicación del procedimiento anteriormente descrito.

    Análisis de los posibles beneficios que para el usuario supone la adscripción al plan

    El programa de descuentos propuesto supone una rebaja del 15% en los consumos telefónicos provinciales, interprovinciales e internacionales, a lo largo de todo el horario.

    Dado que la adscripción al mismo es gratuita y no implica el pago de una cuota mensual, el programa será beneficioso para el consumidor con independencia del tipo de consumo que realice el usuario que lo contrate.

Análisis de los efectos del Plan sobre la competencia

Una vez analizado el Plan propuesto a la luz de los beneficios que éste puede reportar al consumidor, cabe tener en cuenta que la ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización de las Telecomunicaciones pretende salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores en la prestación de redes y servicios de telecomunicación, por lo que debe valorarse si la aplicación de dicho programa de descuentos pudiera vulnerar de algún modo las condiciones de garantía de la libre competencia en el mercado.

Para realizar este análisis, conviene revisar los aspectos expuestos por la Comisión Europea en su Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las Telecomunicaciones (DOCE C 265/02, de 22 de agosto de 1998, en los párrafos 117 a 119). En esta Comunicación, se establece que una reducción de precios practicada por un operador dominante puede, según las circunstancias, constituir una práctica abusiva cuando el margen entre la tarifa de acceso aplicada a los competidores (interconexión), y el precio que el operador aplica al usuario final, respecto del mismo tipo de servicios, no basta para que el competidor con un grado de eficiencia suficiente pueda obtener un beneficio razonable.

Este criterio, ya utilizado por esta Comisión en el análisis de otros programas de descuento, supone comparar los precios finales propuestos por Telefónica en cada uno de los mercados de referencia con los precios de interconexión que el operador dominante está ofreciendo a sus clientes de cara a la prestación del mismo tipo de servicios.

Dado que los precios establecidos en la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) están orientados a costes, la evaluación de los servicios afectados en términos de los precios de la OIR indicará cuál es el coste en el que incurre Telefónica para prestar esos mismos servicios.

Para analizar de forma cuantitativa el programa de descuento propuesto en cuanto a la oferta de servicio telefónico provincial, se considerará que un operador alternativo contrata con Telefónica un servicio de acceso local y de terminación de tránsito simple (o viceversa).

Para realizar el análisis en relación con el servicio telefónico interprovincial, se considerará que un operador alternativo contrata con Telefónica un servicio de acceso y de terminación en tránsito simple.

Estas asunciones son las que se han empleado en el cálculo de los costes de interconexión por minuto en los que incurriría un operador entrante que quisiera emular la oferta de Telefónica. Los resultados de este cálculo se presentan en la Tabla 3.

Una vez determinados los costes desde la perspectiva de un operador entrante, es necesario hacer una hipótesis acerca del patrón de consumo de los usuarios a los que se dirige el descuento, con el fin de incluir en el análisis los ingresos correspondientes al establecimiento de la llamada. Así, se han tomado los valores de las llamadas típicas tal como aparecen en el Informe Anual de 2000 (ver Tabla 2):

Determinado el ingreso medio por minuto de cada tipo de llamada, al cual se le aplica el descuento del 15% que propone el "Plan Ahorro Múltiple", se obtiene el margen que correspondería a un operador entrante, para los supuestos de ingresos y gastos anteriormente descritos. Los resultados de este cálculo se muestran en la Tabla 3:

Como puede observarse a partir de la Tabla anterior, este margen es superior al 70% en todos los casos, después de aplicar el descuento propuesto.

En consecuencia, cabe afirmar que el "Plan Ahorro Múltiple" propuesto por Telefónica no conlleva, en ningún caso, estrechamiento de márgenes para los operadores entrantes que deseen emularlo.

En relación con las llamadas internacionales, el análisis cuantitativo de los costes de interconexión supondría añadir al coste de interconexión nacional el coste correspondiente a la terminación en el número internacional de destino de la llamada. Ahora bien, ante las dificultades existentes para manejar datos precisos sobre tales precios de terminación internacional, puede razonarse que el margen del 89% resultante después de remunerar el servicio de tránsito nacional es claramente suficiente para cubrir los costes de terminación asociados a las llamadas dirigidas a números internacionales.

En cualquier caso, la proliferación y combinación de Planes de Descuento está produciendo una alteración en la práctica de la estructura tarifaria para los usuarios cuyo consumo les permite beneficiarse adecuadamente de los diferentes descuentos, al margen de la estructura mantenida nominalmente y contemplada en el régimen de "price-cap", lo que introduce un elemento discriminatorio más entre los usuarios que no puede dejar de mencionarse. Adicionalmente, esta citada profileración podría estimarse como un posible establecimiento de barrera de entrada en el mercado para los nuevos operadores ya que por sus economías de escala les resultaría difícil replicar los citados planes en base a los importantes gastos que incurrirían en marketing y campañas publicitarias.

 

A la vista de lo expuesto, esta Comisión

 

RESUELVE

Único: Declarar la procedencia de la aplicación del PLAN AHORRO MÚLTIPLE propuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes