D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 14 de marzo de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU DE COMERCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA DESCUENTO QUE NO EXCEDE DEL 15% SOBRE LAS TARIFAS GENERALES: 'PLAN TRES' (OM 2002/6225)

  1. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME
  2. Único.- Con fecha 26 de febrero de 2002 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) mediante el que se notifica la comercialización a partir del 19 de marzo de 2002 de un programa de descuentos que no excede del 15% sobre las tarifas generales. Este programa es el:

    'Plan TRES'.

  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- De acuerdo con el párrafo 3 del punto 3 del Anexo de la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, en el que se establecía un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, 'cualquier petición de nuevos programas de descuentos que prevean la aplicación de porcentajes sobre las tarifas generales del servicio telefónico fijo disponible al público, en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que no excedan del 15 por 100 y sean propuestos como no compatibles con los otros que apliquen descuentos a los mismos servicios, estará sujeta al procedimiento de notificación del apartado VIII del anexo I'.

El apartado VIII del anexo I de la citada Orden establece que la CMT dispone de un plazo de quince días para dictar resolución sobre la procedencia de la aplicación de las peticiones de nuevos programas de descuentos de Telefónica y notificárselo al operador. En caso de que no se pronuncie la CMT en el mencionado plazo, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados.

Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dichos programas de descuentos.

Segundo. Descripción del programa de descuento propuesto

  1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas individuales, accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (R.D.S.I), líneas Ibercom, Grupos ISPBX, líneas de enlace para centralitas, líneas centrex y teléfonos de uso público de titularidad ajena que el cliente solicite expresamente, no permitiéndose la reventa de tráfico que se beneficie de este programa de descuentos.

En los casos particulares de accesos básicos RDSI, grupos centrex y líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta la línea cabecera y adicionalmente a solicitud del cliente, cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace asociadas a la centralita, que se desee incorporar al Plan.

Este programa es incompatible con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico provincial, interprovincial e internacional.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente comercial de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

  1. Periodo de vigencia: El período de vigencia del programa es indefinido.
  2. Precio de adscripción al programa: Tanto el alta en el programa como la baja del mismo serán gratuitas. Este programa lleva asociada una cuota mensual de 2 euros por cada número adscrito.
  3. La cuota se prorrateará en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del periodo mensual de facturación, en función del número de días que, durante ese mes de facturación haya permanecido adscrita al programa.

  4. Ámbito de aplicación del descuento: Se concede un descuento del 15% en los consumos provincial, interprovincial e internacional, en todo el horario. Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
  5. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de adscripción al programa por parte del cliente.
  6. Baja en el Programa a petición del cliente: El cliente podrá solicitar la baja en el Programa en cualquier momento. La cuota se prorrateará en el caso de que la fecha de baja no coincida con el inicio del período mensual de facturación, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrita al programa.
  7. La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse contactando con en agente de Telefónica.

  8. Modificación de las condiciones del Plan: Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este programa deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

Tercero. Valoración del programa de descuentos

El programa de descuentos propuesto supone el descuento del 15% en los consumos provinciales, interprovinciales e internacionales, en todo el horario, llevando asociado una cuota de 2 € por número.

Los usuarios obtendrán beneficios por adscribirse a este plan siempre que el ahorro en su facturación derivado del descuento del 15% supere la cuota mensual del plan. Las actuales tarifas para el servicio telefónico en los destinos afectados por el plan, actualizadas por la modificación tarifaria del 8 de marzo de 2002 son:

Dadas estas tarifas y que el descuento del 15% se aplica al global de la facturación, el consumidor comenzaría a obtener beneficios a partir de un consumo superior a 13,33 euros (2 euros = 13,33 euros * 15%). A la hora de analizar que tráfico y dadas las diferencias en las tarifas, se debe de partir de un supuesto de consumo. En este caso se ha optado por la cesta típica descrita en el Informe Anual 2000. Ese usuario debe consumir el tráfico descrito en la tabla 2 para obtener beneficios de adscribirse al plan:

De ambos análisis se concluye que el consumo necesario para obtener una rentabilidad positiva del plan es relativamente bajo aunque superior a la facturación media del usuario típico.

Sin perjuicio de esta valoración, de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2001, el programa de descuento, para estar sometido a este régimen de notificación, tiene que suponer la simple aplicación de un porcentaje de descuento sobre las tarifas aplicables con carácter general. Sin embargo, el plan de descuentos notificado por TELEFONICA no cumple este requisito, pues establece como condición de adscripción el abono de una cuota mensual de 2 euros; no se trata, en definitiva, de una simple reducción de precios para los clientes que se adscriban al plan, pues tal reducción sólo se producirá realmente para aquellos que realicen un consumo superior al antes indicado.

En definitiva, dado que el Plan propuesta establece una condición adicional a la prevista el párrafo 3 del punto 3 del Anexo de la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, en el que se establecía un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, su régimen ha de ser el general previsto para los planes de descuento en los párrafos 1 y 2 del punto 3 del Anexo de la Orden de 10 de mayo de 2001. De acuerdo a estos párrafos, 'Telefónica de España, SAU deberá presentar a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología sus propuestas (...) de los planes y los programas de descuentos, para su aprobación conforme al procedimiento establecido en la DT cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Se entenderán aprobadas las propuestas de Telefónica de España SAU, presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este marco regulatorio de precios, relativas a todos los precios y descuentos señalados en el párrafo anterior, si en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud en el registro de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa no se hubiese notificado resolución expresa. El plazo para resolver y notificar se suspenderá cuando, según la establecido en la DT cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, se remita la solicitud a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como en el resto de los casos y formas previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de las obligaciones de las Administraciones Públicas de dictar resolución expresa y notificar en los términos a que se refiere al artículo 42 de la Ley 30/1992, en el supuesto de que las propuestas sean estimadas por silencio, Telefónica deberá comunicar los citados precios y programas de descuentos y sus modificaciones al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados, con carácter previo a su aplicación efectiva.'

Cuarto. Sobre la comunicación de telefónica de cumplimentación del trámite de notificación.-

El 11 de marzo de 2002 tuvo entrada en esta CMT escrito de Telefónica por el que se ponía de manifiesto:

'Que Telefónica ....envió escrito a los Ministerios de Economía, Ciencia y Tecnología y a la CMT con fecha 22 de febrero de 2002, mediante el que se notificaba la intención de comenzar la comercialización del programa de descuento 'Plan Tres'.

Que, con fecha 10 de marzo de 2002, ha quedado aprobado dicho programa de descuento por silencio positivo al no haberse recibido ninguna comunicación de la CMT.'

El apartado VIII del Anexo I de la Orden de 10 de mayo de 2001 establece que para los descuentos con estas características, la CMT en el plazo de quince días, dictará resolución ..... y lo notificará a Telefónica de España.

Conforme al artículo 42.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, el plazo de resolución y notificación de los expedientes iniciados a solicitud del interesado comenzará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El artículo 48 de la Ley 30/1992 establece en su apartado 1. '....cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.' De igual forma, en su apartado 4 se establece que 'Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate...'

El 26 de febrero de 2002 tuvo entrada en el Registro de esta CMT escrito de Telefónica por el que se notificaba la intención de comenzar la comercialización del programa de descuento 'Plan Tres'.

Conforme a la normativa expresada, el plazo para dictar la resolución y su notificación comienza el 26 de febrero de 2002, contándose a partir del día siguiente y finalizando en quince días hábiles, esto es, el 15 de marzo de 2002.

De esta forma, el 10 de marzo de 2002 el 'Plan Tres' no ha quedado aprobado por silencio positivo.

A la vista de lo expuesto, esta Comisión

 

RESUELVE

Único: Declarar la improcedencia de la aplicación del PLAN TRES propuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes