D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de abril de 2002, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU DE COMERCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA DESCUENTO QUE NO EXCEDE DEL 15% SOBRE LAS TARIFAS GENERALES: "PLAN AHORRO MÚLTIPLE" (OM 2002/6496)
Con fecha 4 de abril de 2002 ha tenido entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) mediante el que se notifica la comercialización a partir del 6 de mayo de 2002 de un programa de descuentos que no excede del 15% sobre las tarifas generales. Este programa es el:
De acuerdo con el párrafo 3 del punto 3 del Anexo de la Orden de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 (en adelante, Orden de 10 de mayo de 2001), en el que se establecía un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica, "cualquier petición de nuevos programas de descuentos que prevean la aplicación de porcentajes sobre las tarifas generales del servicio telefónico fijo disponible al público, en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que no excedan del 15 por 100 y sean propuestos como no compatibles con los otros que apliquen descuentos a los mismos servicios, estará sujeta al procedimiento de notificación del apartado VIII del anexo I". El apartado VIII del anexo I de la citada Orden establece que la CMT dispone de un plazo de quince días para dictar resolución sobre la procedencia de la aplicación de las peticiones de nuevos programas de descuentos de Telefónica y notificárselo al operador. En caso de que no se pronuncie la CMT en el mencionado plazo, se entenderá que procede la aplicación de los precios comunicados. Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dichos programas de descuentos.
En los casos particulares de accesos básicos RDSI, grupos ISPBX y líneas de enlace para centralitas, es condición necesaria dar de alta la línea cabecera y adicionalmente a solicitud del cliente, cada uno de los otros números asociados al acceso o líneas de enlace asociadas a la centralita, que se desee incorporar al Plan. Este programa es incompatible con todos los programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico provincial, interprovincial e internacional. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente comercial de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse contactando con en agente de Telefónica.
El programa de descuento propuesto afecta a las tarifas del servicio telefónico fijo respecto a las llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales. Por tanto, el mercado relevante para el análisis será el de los servicios de telefonía fija de ámbito provincial, interprovincial e internacional.
En el primer semestre del año 2001, Telefónica poseía una cuota de mercado del 86% en el mercado de las llamadas provinciales, de un 81,29% en el mercado interprovincial y de un 84,02% en las llamadas internacionales (medidas realizadas sobre el volumen de facturación). Además, Telefónica posee actualmente la mayoría de los accesos a la red, por lo que la prestación de los servicios de llamadas de larga distancia por parte de otros operadores se lleva a cabo utilizando principalmente la modalidad de acceso indirecto. En consecuencia, cabe concluir que Telefónica posee una clara posición de dominio en el mercado para este tipo de servicios.
De acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2001, el programa presentado por Telefónica tiene que respetar tres condiciones esenciales para que le sea de aplicación el procedimiento de notificación (descrito en el apartado VIII del anexo I de la citada Orden). La primera condición está relacionada con el ámbito de aplicación. De acuerdo con la Orden, los descuentos se pueden aplicar a llamadas de ámbito provincial, interprovincial e internacional. El segundo criterio es la cuantía del descuento, que no puede exceder del 15% sobre las tarifas generales. El último punto reside en la incompatibilidad del programa presentado con otros programas que apliquen descuentos a los mismos servicios. Apoyándose en la descripción del programa realizada en el apartado anterior de este informe, se puede comprobar que el programa presentado por Telefónica reúne los requisitos antes mencionados, estando sujeto al procedimiento descrito en el apartado VIII del anexo I de la Orden de 10 de mayo de 2001: "Asimismo, "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" podrá comunicar en el mismo acto la solicitud de nuevos planes de descuentos que cumplan los requisitos del párrafo tercero del apartado 3 del anexo, para su aplicación tras la aprobación de las modificaciones de precios propuestas La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el plazo de quince días, distará resolución sobre la procedencia de la aplicación de la totalidad de las peticiones y lo notificará a "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal". De acuerdo con la comunicación presentada por Telefónica con fecha 4 de abril de 2002, la CMT dicta la presente resolución en aplicación del procedimiento anteriormente descrito. Análisis de los posibles beneficios que para el usuario supone la adscripción al planEl programa de descuentos propuesto supone una rebaja del 15% en los consumos telefónicos provinciales, interprovinciales e internacionales, a lo largo de todo el horario. Dado que la adscripción al mismo es gratuita y no implica el pago de una cuota mensual, el programa será beneficioso para el consumidor con independencia del tipo de consumo que realice el usuario que lo contrate.
RESUELVE Único: Declarar la procedencia de la aplicación del PLAN AHORRO MÚLTIPLE propuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |