D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 19 de septiembre de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

 

RESOLUCIÓN RELATIVA A POSIBLES DESCUENTOS NO AUTORIZADOS EN LOS PRECIOS REGULADOS DE LA OFERTA MINORISTA DE SERVICIOS ADSL DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DESDE EL 9 DE AGOSTO DE 2001 HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA REGULACIÓN (20 DE JULIO DE 2002). (Expediente OM 2001/5718)

 

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. Mediante Acuerdo del Consejo de esta Comisión de fecha 8 de noviembre de 2001, se dictó Resolución por la que se resolvía el recurso de reposición presentado por Retevisión S.A.U. (en adelante RETEVISION) contra la resolución de la Comisión de fecha 5 de julio de 2001 relativa a las medidas cautelares dictadas dentro del expediente MTZ 2001/4935 sobre el establecimiento de condiciones para el acceso indirecto al bucle de abonado de la red telefónica pública fija de Telefónica de España, S.A.U (en adelante TELEFONICA) con objeto de articular los mecanismos que posibiliten la prestación de servicios ADSL en competencia.

En dicha Resolución se acordaba, entre otras cuestiones, iniciar de oficio el correspondiente procedimiento para la determinación de presuntos descuentos no autorizados aplicados por TELEFÓNICA en su oferta minorista de ADSL.

 

Segundo.- COMUNICACIONES DE APERTURA A LAS ENTIDADES CON INTERÉS EN EL PROCEDIMIENTO. En el marco de la habilitación competencial conferida por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones (en adelante Ley 12/1997), así como del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y conforme a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), esta Comisión, mediante escritos con fecha 29 de noviembre de 2001, puso en conocimiento de TELEFÓNICA, RETEVISIÓN, TERRA NETWORKS ESPAÑA, S.A., TELEFÓNICA DATA ESPAÑA, S.A., y LINCE TELECOMUNICACIONES, S.A. (en lo sucesivo respecto a las tres últimas, TERRA, T.DATA, y LINCE respectivamente), que en virtud del acuerdo de 8 de noviembre de 2001, había quedado iniciado el correspondiente procedimiento administrativo.

 

Tercero.- PERSONACIÓN DE CIERTAS ENTIDADES. Con posterioridad a la apertura del procedimiento, se personó en el expediente de referencia la ASOCIACION DE EMPRESAS OPERADORAS Y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante ASTEL) la cual solicitó mediante escrito con fecha 5 de diciembre de 2001 el reconocimiento de su condición de parte interesada en el presente procedimiento.

 

Cuarto.- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS. En el marco de la tramitación iniciada en su momento por esta Comisión, y acogiéndose a la habilitación competencial antes mencionada, así como a lo dispuesto en la LRJPAC, y a lo previsto por el artículo 30 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, esta Comisión dirigió a TELEFÓNICA con fecha de 21 de enero de 2002 un requerimiento de información, a fin de disponer de los necesarios elementos de juicio.

Concretamente, se le solicitó la remisión de la siguiente información:

  1. Desagregación de las actuales ofertas de TELEFÓNICA en el servicio minorista de ADSL, estableciendo la promoción que corresponde a la cuota inicial, al módem e instalación y a la extensión del cableado.

 

Quinto.- CONTESTACIÓN DE TELEFÓNICA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. El 5 de febrero de 2002 se recibió en esta Comisión la contestación de TELEFÓNICA al requerimiento de información antes mencionado, destacando junto con la misma la formulación de las siguientes alegaciones:

1.- Se alega incompetencia de la CMT para analizar o calificar presuntas prácticas de abuso de posición de dominio, indicando que deberá limitarse a poner en conocimiento del Servicio de Defensa de la Competencia las conductas de TELEFÓNICA que presenten indicios de resultar contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

2.- Respecto a la desagregación de las ofertas actuales de TELEFÓNICA en la oferta minorista de ADSL, esta sociedad incluye en el escrito los precios y las promociones vigentes en el momento de contestar al requerimiento.

De igual forma, TELEFÓNICA insiste en que el descuento aplicado en la promoción del servicio se está realizando sobre el equipamiento asociado al servicio (módem, cableado, etc).

Los precios y las promociones comunicadas por TELEFÓNICA como vigentes en el momento de la contestación al requerimiento son los siguientes:

 

  1. Línea ADSL RTB/RDSI:
  2. a) Precio oficial y promoción vigente

    Esta oferta comercial incluye de forma indisoluble la venta del módem con la contratación del servicio.

    Sobre RTB

    Sobre RDSI

    Precio Oficial: Cuota inicial+módem e instalación+Extensión de cableado o microfiltros

    Promoción: Cuota inicial+módem e instalación+Extensión de cableado o microfiltros 1

    Línea ADSL 256 Kbps (filtrado distribuido)

    Línea ADSL RDSI 256 Kbps

    90,15+183,31+24,46=297,92 euros

    15.000+30.500+4.070=49.570 ptas

    90,15+93,16+0=183,31 euros

    15.000+15.500+0=30.500 ptas

    Línea ADSL 512 Kbps

    Línea ADSL RDSI 512 Kbps

    153,26+183,31+24,46=361,03 euros

    25.500+30.500+4.070=60.070 ptas

    153,26+30,05+0=183,31 euros

    25.500+5.000+0=30.500 ptas

    Línea ADSL 2 Mb

    Línea ADSL RDSI 2 Mb

    306,52+183,31+24,56=514,29 euros

    51.000+30.500+4.070=85.570 ptas

    306,52+0+0=306,52 euros

    51.000+0+0=51.000 ptas

     

    b) Precio oficial y promoción vigente para centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria y bibliotecas

    Se podrán acoger a los precios de la promoción oficial.

    Sobre RTB

    Sobre RDSI

    Precio Oficial: Cuota inicial+módem e instalación+Extensión de cableado o microfiltros

    Promoción: Cuota inicial+módem e instalación+Extensión de cableado o microfiltros 2

    Línea ADSL 256 Kbps (filtrado distribuido)

    Línea ADSL RDSI 256 Kbps

    90,15+183,31+24,46=297,92 euros

    15.000+30.500+4.070=49.570 ptas

    90,15+93,16+0=183,31 euros

    15.000+15.500+0=30.500 ptas

    Línea ADSL 512 Kbps

    Línea ADSL RDSI 512 Kbps

    153,26+183,31+24,46=361,03 euros

    25.500+30.500+4.070=60.070 ptas

    153,26+30,05+0=183,31 euros

    25.500+5.000+0=30.500 ptas

    Línea ADSL 2 Mb

    Línea ADSL RDSI 2 Mb

    306,52+183,31+24,56=514,29 euros

    51.000+30.500+4.070=85.570 ptas

    306,52+0+0=306,52 euros

    51.000+0+0=51.000 ptas

     

  3. KIT ADSL

a.1.) Precio oficial y promoción vigente en Kit ADSL

El Kit se vende como tal, no se ofrece equipamiento por separado (tarjeta Ethernet...) ni es posible eliminar elementos incluidos en el mismo.

La siguiente promoción, salvo notificación en contra, queda limitada hasta el 28 de febrero de 2002, o en caso de vender 100.000 ofertas Kit ADSL antes de la fecha mencionada.

 

Sobre RTB

Velocidad servicio

Precio Oficial: Cuota alta+Kit ADSL

Promoción: Cuota inicial+Kit ADSL

Línea ADSL 256 Kbps (filtrado distribuido)

256 Kbps/128 Kbps

30,05+153,26=183,31 euros

5.000+25.500=30.500 ptas

30,05+88,95=119 euros

5.000+14.800=19.800 ptas

 

a.2.) Precio oficial y promoción vigente en KIT ADSL para centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria y bibliotecas

 

Se podrán acoger a los precios de la promoción general.

Sobre RTB

Velocidad servicio

Precio Oficial: Cuota alta+Kit ADSL

Promoción: Cuota alta+Kit ADSL

Línea ADSL 256 Kbps (filtrado distribuido)

256 Kbps/128 Kbps

30,05+153,26=183,31 euros

5.000+25.500=30.500 ptas

30,05+88,95=119 euros

5.000+14.800=19.800 ptas

 

b.1.) Promoción vigente en KIT ADSL USB

El Kit ADSL USB incluye módem, microfiltros y cables de conexión, no precisando la tarjeta Ethernet para su instalación.

El Kit se vende como tal, no se venden elementos por separado (cables, microfiltros,...) ni es posible eliminar elementos incluidos en el mismo.

La siguiente promoción queda limitada hasta el 31 de enero de 2002.

Sobre RTB

Velocidad servicio

Promoción: Cuota alta +Kit ADSL USB

Kit ADSL USB

256 Kbps/128 Kbps

30,05+28,95=59 euros

5.000+4.817=9.817 ptas

b.2.) Promoción vigente en KIT ADSL USB para centros que impartan ciclos de enseñanza obligatoria y bibliotecas

 

Se podrán acoger a los precios de la promoción general.

Sobre RTB

Velocidad servicio

Promoción: Cuota alta +Kit ADSL USB

Kit ADSL USB

256 Kbps/128 Kbps

30,05+28,95=59 euros

5.000+4.817=9.817 ptas

 

Sexto.- TRÁMITE DE AUDIENCIA. Conforme al artículo 84 de la LRJPAC, en el marco de la instrucción del procedimiento y con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución correspondiente, el procedimiento instruido fue puesto de manifiesto a los interesados el 8 de abril de 2002 a fin de que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.

En dichos escritos se incluyen una serie de consideraciones, con el objeto de que pudieran los interesados tenerlas en cuenta al cumplimentar dicho trámite. Entre las principales consideraciones, se resumen las siguientes:

  • Mediante Resolución de la CMT de 8 de noviembre de 2001 se acordó iniciar de oficio este procedimiento en virtud de la habilitación atribuida a esta Comisión por el artículo 1.Dos.2h) de la Ley 12/1997 en relación con los presuntos descuentos no autorizados aplicados por TELEFÓNICA en su oferta minorista ADSL.

Por tanto, las alegaciones de TELEFÓNICA referentes a la incompetencia de esta Comisión para la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, artículo 1.Dos.2f) de la Ley 12/1997, no se ajustarían al objeto de este expediente. Así, este expediente se centra en la vigilancia de la debida aplicación de las tarifas por parte de los operadores que tuvieran dicha obligación.

  • No obstante, las presuntas prácticas anticompetitivas del operador dominante en el servicio de ADSL basados en las letras c) y f) del artículo 1.Dos.2 de la Ley 12/1997, son analizadas por esta Comisión en el expediente relativo a la determinación de la existencia de presuntas prácticas contrarias a la libre competencia por parte del Grupo Telefónica en la comercialización de servicios ADSL minoristas (OM 2001/5678).

  • Los descuentos de TELEFÓNICA en el servicio ADSL minorista pueden producirse en dos tipos de precios. En las tarifas de las cuotas de alta y las cuotas de abono que están reguladas como precios fijos, y en los precios de módem, instalación y cableado que, conforme a la normativa, son precios libres.

  • Los descuentos que se han ofrecido en los paquetes de ofertas de TELEFÓNICA reducen o incluso anulan los precios de algunos elementos incluidos en estos mismos. Sin embargo, se respetan las tarifas correspondientes a los precios no recurrentes aprobados por el Gobierno el 3 de agosto de 2001.

  • Al no producirse ninguna modificación de las tarifas reguladas no recurrentes, no ha de iniciarse ningún procedimiento de modificación de las mismas conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones. Parece, por tanto, que TELEFÓNICA está respetando el régimen de regulación de precios en la configuración de las ofertas comerciales analizadas.

  • Por último, debe señalarse en este análisis que ciertas entidades pertenecientes a la unidad económica formada por el Grupo Telefónica, han venido ofreciendo, de forma gratuita desde mediados de 2001, el alta del servicio de ADSL. No obstante, cabe recordar que las ofertas comerciales formuladas por TERRA y T.DATA en ningún caso quedan sometidas a regulación dentro de la normativa citada. En efecto, sus ofertas comerciales gozan de total libertad en la configuración de los precios correspondientes tanto a los equipos de usuario como a las cuotas de alta y abono mensual del servicio.

 

Séptimo.- ALEGACIONES REALIZADAS EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA.

El 25 de abril de 2002 se recibieron en esta Comisión las alegaciones de ASTEL con respecto a las consideraciones que le habían sido presentadas en el marco del trámite de audiencia. En su escrito ASTEL expone que:

1º) ASTEL alega la existencia de un posible fraude de ley por diversas razones:

  • Pone de manifiesto que las tarifas establecidas como precios fijos son las referentes a cuota de alta y abono mensual.

  • Las promociones de TELEFÓNICA analizadas establecen que "la venta del servicio incluye de forma indisoluble la venta del módem". Esto modificaría las condiciones del servicio minorista ADSL aprobadas en la OM de 3 agosto de 2001, en las que las tarifas aprobadas para las altas y cuotas mensuales no incluyen ni total ni parcialmente la venta, instalación y mantenimiento del equipamiento a instalar.

  • Los paquetes en los que mezclan de forma arbitraria servicios regulados con otros que no lo están, restan transparencia a las promociones, siendo prácticamente imposible conocer a que parte del paquete se imputa efectivamente el descuento. Por ello se solicita la desagregación de los paquetes de ADSL minorista que comercializa TELEFÓNICA.

2º) ASTEL considera necesario que esta Comisión dé traslado del presente escrito y lo acumule, por la identidad del objeto, al expediente relativo a la determinación de la existencia de presuntas prácticas contrarias a la libre competencia por parte del Grupo Telefónica en la comercialización de servicios ADSL minoristas (OM 2001/5678).

 

El 26 de abril de 2002 se recibieron en esta Comisión las alegaciones de LINCE con respecto a las consideraciones que le habían sido remitidas en el trámite de audiencia. En su escrito, LINCE expone que:

1º) Se muestra conforme con las consideraciones de esta Comisión sobre la improcedencia de las alegaciones de TELEFÓNICA respecto a su posible incompetencia para abordar cuestiones relativas a la competencia en el mercado.

2º) Considera la existencia de un posible fraude de ley en virtud de que:

  • TELEFÓNICA está comercializando paquetes de servicios en los que mezcla, de forma arbitraria, servicios regulados (cuota de alta y abono mensual del servicio) con servicios que no lo están. Con esta medida tiene el propósito de restar transparencia a los descuentos y promociones que después aplica sobre dichos paquetes de servicios, siendo prácticamente imposible, conocer a que parte del paquete se importa efectivamente el descuento. En función de esto exige la desagregación de los paquetes del servicio minorista ADSL que TELEFÓNICA comercializa.

  • Resulta curioso que en las modalidades de 256 y 512 kbps (tanto para RTC como RDSI) y en el kit ADSL, las ofertas coinciden exactamente con los precios de las altas de dichas modalidades.

  • Parece que usuarios han sido informados en el 1004 de la gratuidad de la cuota de alta del servicio.

  • Aporta como prueba una nota de prensa publicada en la web de la Asociación de Internautas que refleja la información aparecida en el mes de agosto de 2001 en la página web de TELEFÓNICA, según la cual consideran que se regala la cuota de alta al contratar el servicio minorista ADSL.

3º) De igual forma, solicita el traslado de las alegaciones y la acumulación de estas alegaciones por la identidad del objeto al expediente de esta Comisión OM 2001/5678.

 

El 29 de abril de 2002 se recibieron en esta Comisión las alegaciones de RETEVISIÓN con respecto a las consideraciones que le habían sido remitidas en el trámite de audiencia. En su escrito RETEVISIÓN solicita a esta Comisión que:

1º) En virtud de que TELEFÓNICA incurre en un fraude de ley en cuanto a la aplicación del régimen regulador de precios del servicio minorista ADSL, por lo que solicita a la Comisión instar al órgano competente a sancionar dicho incumplimiento conforme a lo dispuesto en la normativa.

2º) Ordene a TELEFÓNICA la paralización de las ofertas y promociones de líneas ADSL, al constituir una rebaja y una alteración no autorizada sobre los precios minoristas ADSL que debe aplicar ese operador.

3º) Incorpore las alegaciones del escrito al expediente OM 2001/5678.

Junto con las alegaciones expuestas, los interesados establecen otros puntos que quedan fuera del objeto de este procedimiento al referirse a posibles prácticas anticompetitivas dentro del mercado. Estas alegaciones, al igual que las aquí referidas, se acumulan al expediente de esta Comisión relativo a la determinación de posibles prácticas contrarias a la libre competencia por parte del grupo Telefónica en la comercialización de servicios minoristas ADSL (OM 2001/5678), por identidad en el objeto tratado.

 

Octavo.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS ADSL MINORISTA DE TELEFÓNICA.

El Anejo II de la Orden PRE/1858/2002, de 17 de julio, aprobó el "Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para los nuevos servicios ADSL minorista con filtrado distribuido y las modificaciones de las tarifas y características de los servicios ADSL minorista existentes, prestados por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" " (en adelante, Orden PRE/1858/2002). Esta Orden fue publicada en el BOE el 20 de julio de 2002 entrando en vigor al día siguiente de su publicación, estableciéndose con ello a partir de esa fecha una nueva regulación de precios aplicable al operador dominante en la prestación de este tipo de servicios.

 

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

  • HABILITACIÓN COMPETENCIAL.

De acuerdo con el artículo 1.Dos.1 de la Ley 12/1997, "La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, velar por la correcta formación de los precios en este mercado y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector."

Asimismo, la CMT adecuará sus actuaciones a lo previsto en la LRJPAC. Este texto legal regula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada Ley 12/1997, y en el artículo 2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas.

En este punto, resulta conveniente aclarar que, entre las funciones que la Ley 12/1997 otorga a esta Comisión, se encuentra el artículo 1.Dos.2.h), en virtud del cual se le encomienda la función de vigilar la debida aplicación de [l]as tarifas por los operadores, adoptando al efecto las resoluciones que procedan.

El régimen de regulación de precios del servicio ADSL minorista de TELEFÓNICA ha sido establecido por la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo, de 27 de julio de 2000, que establece un nuevo marco jurídico de precios para los servicios prestados por TELEFÓNICA (en adelante Orden de 10 de mayo de 2001).

En concreto, según las pautas contenidas en esta Orden de 10 de mayo de 2001, la regulación aplicable a las tarifas de TELEFÓNICA en relación con el servicio referido se han dictado siguiendo el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley General de Telecomunicaciones, quedando plasmada en la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se dispone la publicación de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 2 de agosto de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por TELEFÓNICA (en adelante Orden de 3 de agosto de 2001).

En este punto y por lo que se refiere a la delimitación del objeto del presente expediente, conviene aclarar que éste se centra en el análisis de las ofertas comerciales lanzadas por TELEFÓNICA durante el período temporal en relación con la correcta aplicación de los precios establecidos por la OM de 3 de agosto de 2001, la cual entró en vigor a partir de 9 de agosto del mismo año. No obstante, y debido a la función de esta Comisión de vigilancia continua en la correcta aplicación de las tarifas, el día 14 de agosto de 2002 esta Comisión abrió de oficio un procedimiento de información previa con objeto de investigar cómo se está llevando a cabo la aplicación por parte de TELEFÓNICA de los nuevos precios establecidos por la nueva regulación de la Orden PRE/1858/2002 (Expediente 2002/7388).

Por otra parte, interesa señalar que el análisis de las posibles prácticas anticompetitivas realizadas por otras entidades del Grupo Telefónica en relación con la prestación del servicio ADSL minorista constituye específicamente el objeto de otro expediente administrativo instruido en el seno de esta Comisión (Expediente OM 2001/5678).

 

  • LEGISLACIÓN SECTORIAL DE REFERENCIA.

Como ya se ha indicado, con fecha 3 de agosto de 2001 se aprobó la Orden por la que se dispone la publicación de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 2 de agosto de 2001, sobre tarifas y servicios prestados por TELEFÓNICA. Dentro del Anejo II de la misma, y con carácter de precios fijos, se aprobaron las tarifas para los nuevos servicios ADSL minorista prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.. Estas tarifas son las siguientes:

 

Servicio

Modalidad

Cuota de alta

Abono mensual

Pesetas

Euros

Pesetas

Euros

ADSL/RTC. (líneas analógicas).

Básica.

15.000

90,1518

6.500

39,0657

Class.

25.500

153,2580

12.476

74,9823

Premium.

51.000

306,5156

25.053

150,5716

ADSL/RDSI (accesos básicos RDSI).

Básica.

15.000

90,1518

6.500

39,0657

Class.

25.500

153,2580

12.476

74,9823

Premium.

51.000

306,5156

25.053

150,5716

Kit ADSL (líneas analógicas).

Básica.

5.000

30,0506

6.500

39,0657

 

Los precios anteriores incluyen los servicios básicos de acceso a Internet (cinco buzones de correo electrónico de 5 Mbytes por buzón, 10 Mbytes de páginas web personales con número limitado de elementos gráficos y acceso a contenidos del portal que TELEFÓNICA pondrá a disposición de los usuarios).

Cumple destacar que las tarifas anteriores no incluyen la venta, instalación ni mantenimiento del equipamiento en el domicilio del usuario, por lo que TELEFÓNICA disfruta de libertad comercial a la hora de configurar sus ofertas comerciales en este ámbito.

Como ya se ha indicado, la Orden de 3 de agosto de 2001 fue aprobada siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 10 de mayo de 2001. En el punto 4 del Anexo de esta Orden, se establece que el régimen de precios para los servicios y facilidades de TELEFÓNICA cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios, como es el caso del servicio de ADSL minorista, se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley 11/1998).

 

 

ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LAS CUOTAS DE ALTA APLICADAS POR TELEFÓNICA EN EL SERVICIO MINORISTA DE ADSL HASTA EL 21 DE JULIO DE 2002, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO.

En el marco del presente expediente, esta Comisión pretende analizar la actuación conforme a la legalidad de TELEFÓNICA en la aplicación de las tarifas reguladas de su servicio minorista de ADSL.

El punto clave a tener en cuenta es la eventual existencia de descuentos encubiertos por parte de TELEFÓNICA en la aplicación de sus precios regulados no recurrentes, al no haber sido aprobada su modificación conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, careciendo por tanto, de su conocimiento en los Ministerios implicados, al igual que en esta Comisión.

Como ya se ha indicado, las tarifas establecidas como precios fijos en la Orden de 3 de agosto de 2001 no incluyen la venta, instalación ni mantenimiento del equipamiento en el domicilio del usuario, cuyo precio no queda, por tanto, sujeto a regulación. En consecuencia, los efectos de ña regulación de los precios de la oferta del servicio alcanza exclusivamente a la cuota de alta y de abono mensual del mismo.

A este respecto, conviene apreciar que las ofertas que TELEFÓNICA ha lanzado a los usuarios desde la puesta en marcha del servicio minorista de ADSL, que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2001, se producen a través de paquetes comerciales. En estos paquetes se incluye la cuota de alta, la venta del módem y su instalación, así como la extensión del cableado asociado, existiendo ofertas de paquetes que incluyen diferentes opciones de equipamiento, de variadas prestaciones técnicas.

De acuerdo con la información recabada en el marco del presente expediente, se ha observado que, en los paquetes comerciales ofertados por TELEFÓNICA, las promociones que se ofrecen a los usuarios consisten en una reducción de los precios correspondientes al equipamiento asociado al servicio ADSL, esto es, de los precios de los elementos técnicos cuyo establecimiento no se encuentra sometido a control alguno en virtud de la legislación sectorial vigente.

Por consiguiente, si bien es cierto que existe en el mercado una oferta comercial integrada en un paquete para el servicio ADSL, este paquete ha sido configurado de tal manera que las cuotas de alta que forman parte del mismo respetan el vigente régimen de regulación de precios. En consecuencia, no resulta exigible a TELEFÓNICA un procedimiento previo de aprobación de la oferta comercial referida.

Conforme a las alegaciones de los interesados, esta inclusión en la venta del servicio de la venta e instalación de los equipos asociados desembocaría en un fraude de ley.

A este respecto, cabe señalar que la creación de una oferta paquetizada de forma indisoluble no trae como consecuencia necesaria que la tarifa regulada de uno de los servicios experimente un descuento, a pesar de que el conjunto del paquete sí se ofrezca con un descuento. En este supuesto, al ser el precio correspondiente al conjunto del paquete que se oferta mayor o igual que el precio de la cuota de alta, esta tarifa puede perfectamente aplicarse respetando el precio que tiene fijado en virtud del régimen de regulación de precios vigente.

Así, debe concluirse que no existen indicios suficientes para inferir que, en la oferta comercial de TELEFÓNICA, la cuota de alta correspondiente al servicio minorista ADSL no se esté aplicando según los precios que se encuentran regulados para este concepto. En consecuencia, puede afirmarse que la puesta en el mercado por parte de TELEFÓNICA de esta oferta de servicios y equipos asociados no implica que se esté vulnerando la normativa de regulación de precios establecida para este tipo de servicios de telecomunicación.

En este sentido, y desde una perspectiva de mercado, cabe tener en cuenta que esta actuación de TELEFÓNICA se enmarca dentro de las prácticas comerciales que vienen siendo habituales entre los operadores que compiten en la prestación de estos servicios.

En efecto, la política comercial que se ha generalizado en este mercado se basa en realizar promociones paquetizadas, en las que se ofrecen o pueden ofrecerse regalos tanto de las cuotas de alta como del equipamiento físico asociado al servicio, o incluso de otros productos o servicios que no están relacionados directamente con el servicio ADSL (dispositivos para ordenadores personales como discos duros, cámaras de vídeo, etc). Por tanto, las ofertas de los operadores alternativos siempre podrán ser más agresivas que las que pueda realizar TELEFÓNICA, en cuanto a que este operador no tiene la posibilidad de regalar la cuota de alta en los paquetes de promoción que oferte, debido a la regulación de precios que le resulta de aplicación. En razón de ello, TELEFÓNICA únicamente tiene a su alcance la opción de configurar ofertas comerciales que contemplen regalos de equipamientos o de otros productos similares, pero en ningún caso las cuotas correspondientes al servicio, ya sean éstas recurrentes o no recurrentes.

Desde esta perspectiva, puede razonarse que TELEFÓNICA, mediante esta política comercial de ofertas integradas que incluyen regalos, pretende responder a la competencia usando los instrumentos comerciales a su alcance, con el fin de adecuarse a las técnicas que sus competidores están poniendo en práctica de forma generalizada con el fin de captar clientes, todo lo cual está teniendo lugar en el contexto de un mercado que se encuentra en fase de rápido crecimiento en el que los agentes están compitiendo intensamente —principalmente por la vía de los precios, por tratarse de un producto indiferenciado— con el fin de ganar rápidamente participación de mercado.

Por otro lado, las alegaciones de los interesados consideran que los paquetes ofertados por TELEFÓNICA restan transparencia a la promoción, al no estar en ellos desagregados los precios regulados de los no regulados.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que, en la Comunicación sobre el asunto nº IV/35.830- Unisource-TELEFÓNICA (DOCE C 44/15, de 12 de febrero de 1997), el Ejecutivo Comunitario permitió la realización de ofertas combinadas de servicios siempre que, entre otros aspectos, se presentaran distinguiendo el precio y demás condiciones de los servicios ofertados dentro del paquete. A la vista de ello, puede afirmarse que, en toda comercialización conjunta, debe concurrir la especificidad y transparencia necesarias a fin de que el cliente pueda conocer suficientemente las prestaciones que contrata y las condiciones en las que lo hace.

Esta transparencia sería un requisito del que efectivamente carecen estas ofertas paquetizadas de TELEFÓNICA. A pesar de que en las actuales ofertas de TELEFÓNICA las prestaciones y los precios se presentan desagregados, en las primeras promociones sólo se citaba una relación de los distintos servicios o prestaciones incluidas en ella, todo ello a un único precio, que se refería al conjunto del paquete comercial.

En relación con ello, esta Comisión considera que, en virtud de la correcta aplicación del régimen de regulación de precios, las tarifas reguladas han de presentarse al cliente de forma individualizada y transparente, asociándolas unívocamente al concepto al que se refieren. Por tanto, independientemente que la oferta que presente TELEFÓNICA al mercado se encuentre o no integrada en un paquete comercial, los precios correspondientes a las cuotas de alta y abono mensual deben presentarse siempre convenientemente desglosados.

La puesta en el mercado por parte de TELEFÓNICA de una oferta comercial integrada basada en paquetes de equipos y servicios debe, en cualquier caso, respetar la transparencia de los precios asociados a cada uno de los servicios ofertados, así como de las características propias de los mismos.

De igual forma, la información que TELEFÓNICA ha aportado como contestación al requerimiento de información realizado por esta Comisión en el marco del presente expediente, revela que las promociones que está ofreciendo al mercado —que han sido ampliadas hasta la entrada en vigor de la nueva Orden PRE/1858/2002—, respetan el precio regulado para la cuota de alta aprobado por la OM de 3 de agosto de 2001. Así, si bien en estas ofertas se introducen ciertos cambios respecto a las anteriores, las cuotas se mantienen inalteradas.

Por lo demás, la modificación más relevante consiste en ofrecer al usuario una nueva forma de acceso en los servicios Línea ADSL y Línea ADSL RDSI, en virtud de la cual el cliente no requiere necesariamente adquirir los equipos asociados al mismo, sino que puede adquirirlos libremente en el mercado de equipos.

Lo anterior supone que el usuario puede contratar el servicio ADSL únicamente mediante el pago de la cuota de alta, cuyo precio se mantiene sin cambio alguno. De este modo, la oferta comercial precedente —según la cual, para disfrutar del descuento el cliente debía necesariamente contratar un paquete compuesto de forma indisoluble por las cuotas no recurrentes, el módem, su extensión y cableado— pasaría a ser una oferta desagregada con distintas posibilidades de contratación, en la cual el equipamiento asociado al servicio ADSL se ofrece para su adquisición opcional por parte del cliente, como una prestación más.

En consecuencia, no pareciera justificada la petición de RETEVISIÓN en virtud de la cual solicita la paralización de las ofertas y promociones de TELEFÓNICA de estas líneas ADSL, al considerar que constituyen una alteración no autorizada sobre los precios minoristas que debe aplicar este operador.

A este respecto cabe decir que, mientras estas ofertas cumplan con los requisitos de modificación de los precios regulados de acuerdo con la normativa y con una desagregación de los productos y de los precios de los mismos en cada una de las ofertas, desde la perspectiva de la correcta aplicación de los precios en este mercado no cabría hacer objeción alguna para que tales ofertas pudieran seguir proponiéndose al mercado.

Por último, debe señalarse que, según los interesados, ciertas entidades pertenecientes a la unidad económica formada por el Grupo Telefónica han venido ofreciendo gratuitamente a partir de junio de 2001 el alta al servicio de ADSL minorista. Ante ello, es necesario poner de manifiesto que las ofertas de TERRA y de T.DATA en ningún caso quedan sujetas a la normativa de regulación de precios vigente.

Y es que, como se ha aclarado en esta Resolución, la normativa que regula los precios de TELEFÓNICA, esto es, la Orden de 3 de agosto de 2001 —aprobada conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998—, que establece como precios fijos las cuotas recurrentes y no recurrentes del servicio ADSL minorista, se refiere exclusivamente a este operador y no al resto de entidades pertenecientes al Grupo Telefónica.

En consecuencia, las ofertas comerciales de este servicio realizadas por parte de operadores distintos de TELEFÓNICA, pertenezcan o no al Grupo Telefónica, gozan de libertad tanto en los precios de los equipamientos como en los de las cuotas de alta y abono mensual.

Dentro de estas ofertas se encontrarían las pruebas que han sido aportadas por LINCE en las alegaciones de contestación al escrito de audiencia. La noticia presentada en la página web de la Asociación de Internautas, considera ofertas en las que el servicio es comercializado por TELEFÓNICA pero se presta por T.DATA. Con respecto a ello debe indicarse que los servicios que no son prestados directamente por TELEFÓNICA, independientemente de su posible comercialización por esta entidad, no quedan sujetos a lo dispuesto en la OM de 3 de agosto de 2001. Por tanto, los precios de tales servicios entrarían dentro del concepto de precios desregulados, pudiendo ser modificados a discreción de este operador sin tener que iniciar el procedimiento establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998.

No obstante, la CMT ha podido comprobar cómo, en el momento presente, tales supuestos de comercialización por parte de TELEFÓNICA de servicios ADSL prestados por otros operadores ya no se producen, de forma que esta compañía únicamente está ofertando a los usuarios sus propios servicios ADSL. Este cambio se ha ido produciendo a partir del inicio de la prestación por parte de TELEFÓNICA de su propio servicio ADSL minorista.

De igual forma, los interesados alegan que en la actualidad los usuarios son informados en el número de información de TELEFÓNICA "1004" de la gratuidad de la cuota de alta del servicio. Sin embargo, ni las alegaciones de los interesados, ni las averiguaciones realizadas por esta Comisión durante la tramitación del presente expediente no han conducido a comprobar la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente con lo anterior, no parecen existir indicios suficientes que conduzcan a concluir que TELEFÓNICA ha incumplido la normativa referente a precios regulados en su servicio minorista ADSL.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Consejo de esta Comisión.

 

RESUELVE

Primero.- Respecto a los posibles descuentos no autorizados en las cuotas no recurrentes del servicio minorista ADSL de TELEFÓNICA reguladas por la Orden de 3 de agosto de 2001, esta Comisión concluye que tales prácticas no han tenido lugar durante el período temporal considerado. En consecuencia, cabe afirmar que las ofertas comerciales de TELEFÓNICA se han configurado de acuerdo con el régimen de regulación de precios que le resulta aplicable para estos servicios.

Segundo.- En cumplimiento del principio de transparencia de los precios, los precios regulados de los servicios incluidos en las ofertas comerciales integradas de TELEFÓNICA deberán presentarse siempre de forma desagregada, de modo que pueda distinguirse con claridad qué precios se aplican a cada uno de los servicios regulados que tales ofertas integradas incluyan.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes