D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 4 de julio de 2002, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS SOBRE DETERMINADAS RESOLUCIONES RELATIVAS A TÍTULOS HABILITANTES, DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN Y A LA GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DE NUMERACIÓN EN EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES. Resolución de 4 de julio de 2002, recaída en el expediente AJ 2002/7074. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha ejercido, hasta la fecha, las competencias derivadas del artículo 1.dos.2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones relativas al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de los servicios a los que se refiere dicha Ley, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso, así como las competencias derivadas del artículo 1.dos.2.n) del citado texto legal, sobre la llevanza de un registro general de operadores de redes y prestadores de servicios de telecomunicaciones, audiovisuales, telemáticos e interactivos y otros registros específicos. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha dictado, también, numerosas resoluciones relativas a la declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión celebrados con operadores que tengan la condición de dominantes, con el fin de su puesta a disposición de todas las partes interesadas que lo soliciten, conforme lo establecido en el artículo 22.6 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Finalmente, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha sentado criterios claros y uniformes en el ejercicio de las competencias derivadas del artículo 30.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones, en lo que se refiere a la gestión del espacio público de numeración. La existencia de criterios asentados en estas materias y la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes relativos a las mismas aconsejan, en el momento presente, delegar el ejercicio de determinadas competencias en el Secretario del Consejo. En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, resuelve, en su sesión del día de de 2002: Primero. Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a las siguientes materias sobre títulos habilitantes:
Segundo. Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a la declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión celebrados con operadores que tengan la condición de dominantes. Tercero. Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos a las siguientes materias sobre gestión del espacio público de numeración:
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |