D. JOSÉ
GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso
de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión
del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
celebrada el día 14 de marzo 2002.,
se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la:
RESOLUCIÓN POR
LA QUE SE PONE FIN AL PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA INICIADO
EN RELACIÓN CON LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA ENTIDAD "CESSER
INFORMÁTICA Y ORGANIZACIÓN, S.L.", CONTRA LA ENTIDAD
TELEFÓNICA DATA ESPAÑA S.A., POR SUPUESTAS DEFICIENCIAS
EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Y POR SUPUESTAS
PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 2 de enero
de 2001, tuvo entrada en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
escrito presentado por María de los Angeles Almansa Sanz, en
nombre y representación de CESSER INFORMÁTICA Y ORGANIZACIÓN
S.L. (en adelante, CESSER), por el que se denuncia a TELEFÓNICA
DATA ESPAÑA S.A. (en adelante, TDE) por supuestas infracciones
recogidas en los artículos 79.11 y 81.5 de la Ley 11/1998 General
de Telecomunicaciones (en adelante, "LGTel") y por supuestas
prácticas anticompetitivas.
CESSER presta los servicios propios
de un Proveedor de Acceso a Internet (en adelante, ISP) para lo que
cuenta con una Autorización General tipo C otorgada por Resolución
de esta Comisión el 11 de febrero de 1999.
Del expediente se deduce que CESSER
contrató con TDE una línea de conexión a Internet,
así como nodos de acceso a Internet con el fin de ofrecer servicios
a clientes localizados fuera del área de cobertura de sus nodos
propios a precio de llamada metropolitana. La red LAN de CESSER incluye
el router servidor de túneles propiedad de TDE, y el router de
acceso a Infovía e Internet, también propiedad de TDE.
En relación con las supuestas
deficiencias en la prestación del servicio de acceso a Internet,
CESSER realiza las siguientes alegaciones e incluye los documentos aquí
descritos:
- Los servicios contratados con TDE presentan disfunciones
y anomalías que inciden en el servicio que CESSER presta a
sus clientes, tanto a nivel de velocidad como de calidad de transmisión.
- CESSER ha comunicado a TDE en numerosas ocasiones
las deficiencias del servicio observadas sin obtener respuestas ni
actuación de ninguna clase por parte de TDE. CESSER alega que
las incidencias presentadas aparecían como "resueltas"
en el Centro de Atención al Cliente de TDE sin realmente estar
solucionadas.
- CESSER incluye en el expediente numerosos correos
electrónicos entre miembros de la propia organización,
así como otros presentando las sucesivas incidencias al Centro
de Atención al Cliente de TDE y a miembros del personal de
Telefónica. No obstante, no consta ningún mensaje de
miembros de TDE a CESSER.
- CESSER aporta al expediente un informe elaborado
por el Departamento de Física, Ingeniería de Sistemas
y Teoría de la Señal de la Universidad de Alicante sobre
los resultados de una auditoría IP llevada a cabo en los sistemas
de CESSER a petición de ésta. Mediante dicho informe,
el Departamento de Física, Ingeniería de Sistemas y
Teoría de la Señal de la Universidad de Alicante llega
a las conclusiones siguientes:
- "Existe una configuración incorrecta
del valor del MTU del servidor de túneles en CESSER (...).
Esta configuración errónea está llevando a
un descenso en el caudal de transmisión de datos desde Internet
que disponen los clientes de CESSER. De hecho, cuanto mayor es el
volumen de datos de descarga de información el degradamiento
que se aprecia es más notable.
- Existe una configuración incorrecta del
valor del MTU en los túneles Infovía Plus –servidor
de túneles CESSER. Esta configuración errónea
está llevando a descenso en el caudal de transmisión
de datos a Internet que disponen los clientes de CESSER.
- Existe un elevado índice de errores de
reensamblado, debido por una parte a los túneles IP y por
otra a la incapacidad de los nodos de TDE en intentar recomponer
los fragmentos producidos, bien por la pérdida parcial de
estos o por una falta de capacidad de proceso. Ello produce cortes
esporádicos en las sesiones TCP de los usuarios finales,
con la consiguiente degradación del servicio al usuario final.
- Los mensajes TTL exceeded, ponen de manifiesto
zonas de sombra, en las que cuando un paquete cae en ellas queda
oscilando hasta que expira su tiempo de vida, con la consiguiente
carga que todo esto implica, revelando inconsistencias en el encaminamiento
de la red IP que TDE gestiona.
- El hecho de que aparezcan en la LAN de CESSER,
paquetes con direcciones origen y destino diferentes de las asignadas,
así como el gran número de rutas existente en el encaminador
de TDE cuando se trata únicamente de un nodo talón,
hace suponer la existencia de problemas en el encaminamiento IP
de TDE.
- Eliminar la aparición y actualización
de mensajes de enrutamiento RIP, OSPF por los encaminadores de TDE".
En relación con las supuestas
prácticas anticompetitivas de TDE, CESSER realiza las siguientes
alegaciones:
- La falta de calidad alegada no se debe a la negligencia
de TDE, sino que es deliberada. Concretamente, TDE presta deliberadamente
el servicio en malas condiciones a los ISPs que no forman parte del
grupo Telefónica.
- Las supuestas deficiencias que TDE causa en los servicios
de los ISPs independientes no se producen en los servicios homólogos
de las empresas del grupo Telefónica.
- CESSER alega que las empresas del grupo Telefónica
pueden estar llevando a cabo una "actuación concertada
o conscientemente paralela" para provocar la salida del mercado
de los ISPs independientes.
Finalmente, CESSER "interesa
de la CMT que proceda a instruir el expediente correspondiente, investigando
los siguientes extremos:
- Si, como consecuencia de los hechos narrados,
existe un incumplimiento grave de las obligaciones legalmente establecidas
para TDE o cualquier otra empresa perteneciente al grupo Telefónica
susceptible de ser calificado como falta grave.
- Si existe una práctica restrictiva de la
competencia en el mercado de referencia por parte de TDE o del resto
de empresas del grupo Telefónica.
- Si existen otras prácticas descritas en
la denuncia que sean susceptibles de ser consideradas prácticas
restrictivas de la competencia."
Además, CESSER dice, "que,
con carácter previo al traslado de la denuncia a TDE y dentro
del ámbito de actuación de las funciones inspectoras de
la CMT se proceda a llevar a cabo las siguientes diligencias:
- Intervención del router en CESSER y localización
del syslog.
- Intervención del syslog en los sistemas
de TDE.
- Cualquier otra que se crea necesaria."
SEGUNDO.- La documentación
e información aportada por CESSER a esta Comisión no resultó
suficiente para determinar la responsabilidad de la entidad denunciada
en los citados hechos.
En atención a lo anterior, de
conformidad con el artículo 69.2 de la LRJPAC, y mediante escritos
del Secretario de esta Comisión de 25 de enero de 2001, se procedió
a abrir un período de información previa en virtud del
cual resultaba necesario requerir tanto a la entidad denunciada como
a la denunciante para que aportasen información sobre los hechos
denunciados a fin de esclarecer convenientemente el alcance de los mismos.
TERCERO.- En el marco del período
de información previa, y acogiéndose a su habilitación
competencial así como a la disposición específica
del artículo 30 del Reglamento de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, aprobado mediante Real Decreto 1994/1996,
de 6 de septiembre, precepto que faculta a esta Comisión para:
"recabar cuanta información requiera para el ejercicio
de sus funciones de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones,
que estarán obligados a suministrarla", mediante escrito
de 25 de enero de 2001, se procedió a solicitar de CESSER la
remisión de la siguiente información:
- "Descripción detallada de los servicios
contratados con TDE.
- Copia de los contratos que CESSER tiene firmados
con TDE para la prestación de los servicios objeto de la presente
denuncia.
- Compromisos de calidad asumidos por TDE para la
prestación de servicios a CESSER, e indemnizaciones, en su
caso, por posibles incumplimientos.
- Registro de las incidencias de CESSER comunicadas
a TDE con indicación expresa de:
- Fecha y hora de la incidencia.
- Fecha y hora de comunicación de la incidencia
- Causa de la incidencia
- Respuesta(s) de TDE a la incidencia
- Responsable de la incidencia
- Estado actual de la incidencia
- Fecha, en su caso, de cierre de la incidencia
- Cualquier otra circunstancia relevante.
- Descripción detallada de las incidencias
en las instalaciones de CESSER (cortes de luz) y su posible influencia
sobre la calidad del servicio global.
- Información acerca de la adecuación
de los servicios y capacidades contratados por CESSER en relación
con el número y tipo de clientes a servir.
- Información detallada sobre el presunto
comportamiento discriminatorio de TDE respecto de los servicios y
los niveles de calidad prestados a los proveedores de servicios de
acceso a Internet que forman parte del grupo Telefónica y a
los que no forman parte de dicho grupo.
- Información sobre si TDE recomendó
a CESSER contratar caudales superiores a los necesarios como medio
para paliar las presuntas deficiencias de los servicios contratados.
- Incidencia de las presuntas deficiencias en la
demanda y en el comportamiento de los clientes de CESSER."
CUARTO.- En el marco del período
de información previa abierto, y acogiéndose a su habilitación
competencial anteriormente mencionada, así como a la disposición
específica del artículo 30 del Reglamento de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado mediante Real Decreto
1994/1996, de 6 de septiembre, mediante escrito de 25 de enero de 2001,
se procedió a solicitar de TDE la remisión de la siguiente
información:
- "Descripción detallada de los servicios
contratados por CESSER.
- Copia de los contratos que TDE tiene firmados
con CESSER para la prestación de los servicios objeto de la
presente denuncia.
- Copia del modelo de contrato de que dispone TDE
para la regulación de sus relaciones con los proveedores de
servicios de acceso a Internet.
- Descripción de los compromisos de calidad
asumidos por TDE para la prestación de servicios a CESSER,
e indemnizaciones, en su caso, por posibles incumplimientos.
- Descripción de los compromisos de calidad
asumidos por TDE para la prestación de servicios a otros proveedores
de servicios de acceso a Internet, y concretamente a los del grupo
Telefónica, e indemnizaciones, en su caso, por posibles incumplimientos.
- Registro de las incidencias de CESSER comunicadas
a TDE con indicación expresa de:
- Fecha y hora de la incidencia
- Fecha y hora de comunicación de la incidencia
- Causa de la incidencia
- Respuesta(s) de TDE a la incidencia
- Responsable de la incidencia
- Estado actual de la incidencia
- Fecha, en su caso, de cierre de la incidencia
- Cualquier otra circunstancia relevante.
- Parámetros generales de respuesta de TDE
a incidencias de proveedores de servicios de acceso a Internet, especificando
los parámetros de respuesta de TDE a incidencias de proveedores
de servicios de acceso a Internet del grupo Telefónica.
- Justificación de la parametrización
de la variable MTU del servidor de túneles de CESSER e incidencia
de dicha parametrización en la aparición de fenómenos
de fragmentación.
- Información sobre si la parametrización
de CESSER se ha realizado de forma análoga a la del resto de
clientes, concretamente, a la de los pertenecientes al grupo Telefónica.
- Verificación de la existencia de incidencias
en la prestación del servicio relativas a:
- Tasa por errores de reensamblado en paquetes
fragmentados
- Posibles inconsistencias en el encaminamiento
de la red IP.
- En caso de existir, estimación del impacto
de las citadas incidencias sobre la degradación de la calidad
de servicio ofrecida por TDE, así como descripción detallada
de las acciones a tomar por TDE y de las recomendaciones hechas a
CESSER, en su caso, para minimizar el impacto de dichas incidencias.
- Resultado de la evaluación de la calidad
del servicio ofrecida a CESSER a través de la monitorización
de los siguientes aspectos:
- Grado de fragmentación de los paquetes
IP
- Tasa de ocurrencia de mensajes TTL exceeded,
TTL fragment reassembly time exceeded."
///
QUINTO.- Mediante escrito con
fecha de entrada en el registro de esta Comisión el 16 de febrero
de 2001, TDE procedió a formular las alegaciones siguientes:
- CESSER tiene contratados con TDE los servicios de
conexión a Internet, InfoVía Plus Directo y UNO IP Básico.
- El informe aportado por CESSER como prueba de las
supuestas anomalías del servicio adolece de varias deficiencias,
entre las cuales TDE destaca las siguientes:
- Falta de firma y fecha del informe.
- Comparación errónea de distintos
servicios.
- El hecho de que centre sus quejas en supuestos
fallos en la parte individual del servicio, cuando los posibles
problemas sufridos en la parte común afectarían a
todos los ISPs y tendrían una incidencia en la parte individual.
- La excesiva fragmentación de paquetes no
es consecuencia de una negligente actuación por parte de
TDE en lo que a la configuración del valor MTU se refiere,
sino que es atribuible al estado actual de la tecnología.
Además el valor de MTU en la conexión del cliente
final con Internet se origina tras la negociación de las
máquinas propiedad de CESSER, siendo por completo ajenas
a TDE.
- TDE alega que el problema de errores de reensamblado
se debe a los descartes de fragmentos en los servidores de terminales
cuando los fragmentos llegan desordenados a los servidores de terminales
ASCEND, o cuando en situaciones de alta carga se descartan los fragmentos
también en el servidor de terminales.
- En relación con la existencia de zonas de
sombra, TDE alega que el problema no reside dentro de su red sino
en las redes de clientes de TDE.
- El informe aduce la aparición de paquetes
con orígenes y destinos distintos a los asignados, sin embargo,
los técnicos de TDE no han encontrado síntoma alguno
de ello, ni tampoco problemas de encaminamiento de los routers y
servidores de túneles de CESSER.
- La manifestación realizada por CESSER de que
las supuestas deficiencias se deben a la actuación deliberada
de TDE, no tiene ningún fundamento, y no son veraces.
- Las supuestas deficiencias denunciadas por CESSER,
se deben a la actuación negligente de la propia CESSER. Concretamente,
TDE alega lo siguiente:
- La red de CESSER está saturada.
- TDE ha recomendado a CESSER cambiar el router en
varias ocasiones.
- TDE recomendó a CESSER cambiar el servicio
actual por el servicio InfoVía Plus Delegado, y que la mejora
no pudo implementarse por exclusiva voluntad de CESSER.
- TDE alega que las incidencias presentadas por CESSER
fueron solucionadas de inmediato, y que no se deben a las causas planteadas
en la denuncia.
- TDE alega que CESSER le adeuda una cantidad superior
a 35 millones de pesetas (concretamente, 35.560.723.-pesetas), en
concepto de cuotas por la prestación del servicio durante el
año 2000.
- TDE alega que en ningún caso se ha discriminado
a CESSER en lo que a prestación del servicio se refiere, sino
que las deficiencias detectadas en los servicios se deben al estado
de la tecnología, bien a errores detectados en todos los clientes
del servicio InfoVía Plus Directo, o bien a la mala configuración
en la parte individual de los equipos contratados por CESSER, cuya
subsanación debe ser realizada y tramitada por la propia denunciante.
- TDE alega que no ha discriminado a CESSER en relación
con sus servicios de atención al cliente, y señala que
determinados grandes clientes de TDE contratan un servicio adicional
de atención personalizada.
- TDE alega que de adoptarse la diligencia solicitada
por CESSER respecto a la intervención del syslog, la calidad
del servicio se vería afectada negativamente.
SEXTO.- En cumplimiento del requerimiento,
con fecha de 23 de febrero de 2001, entró en el registro de esta
Comisión escrito de CESSER en virtud del cual contesta por separado
a cada una de las informaciones solicitadas, con el resultado siguiente:
- Respecto a la descripción de los servicios
contratados con TDE, CESSER se remite al esquema del Anexo I de la
auditoría IP de la Universidad de Alicante.
- Respecto a la segunda información solicitada,
se señala que CESSER carece de contratos firmados por TDE.
No obstante, se aportan las facturas emitidas por Telefónica
a CESSER, una carta remitida por Telefónica a CESSER, y una
propuesta económica para el año 2000 remitida por Telefónica
a CESSER. Dicha propuesta económica especifica los servicios
que CESSER tenía contratados con TDE en 1999: Acceso 2 Mbps,
Caudal 128k, Router Cisco 2501, Internet 512K, UNO IP 512K, InfoVía
Plus, y servicios Datavoz (acceso, equipos, CIR voz y datos) para
las provincias de Alicante, Valencia, Albacete, y Murcia. Además,
la propuesta menciona que en enero de 2000, se realiza un incremento
de los caudales de UNO IP e Infovía Plus hasta 1Mbps, y que
se cambia el caudal hacia Internet a 512k bidireccional, ampliándose
en mayo dicho caudal a 1 Mb bidireccional.
- CESSER alega que no existe documentado ningún
acuerdo ni compromiso de calidad entre las partes.
- CESSER aporta una lista de las incidencias comunicadas
a TDE entre agosto y diciembre de 2000, junto con los correspondientes
correos electrónicos.
- CESSER alega que la auditoría IP no detecta
que haya inadecuación entre los servicios y capacidades contratados
por CESSER y el número y tipo de clientes a servir. CESSER
alega que los problemas han sido mayores desde la contratación
de mayores caudales.
- CESSER alega que conoce de la existencia de un comportamiento
discriminatorio de TDE respecto de los ISPs independientes a través
de sus conversaciones con otros ISPs, pero que no puede por sí
misma llevar a cabo una labor investigadora.
- CESSER afirma que TDE recomendó la contratación
de caudales superiores a los necesarios, y que una vez contratados
el servicio empeoró.
SÉPTIMO.- Acogiéndose
de nuevo a la habilitación competencial anteriormente mencionada,
así como a la disposición específica del artículo
30 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
mediante escrito de 13 de marzo de 2001, se procedió a solicitar
de CESSER la remisión de la siguiente información adicional:
- "Registro de las incidencias
de CESSER comunicadas a TDE en los últimos 30 días,
con indicación expresa de:
- Fecha y hora de la incidencia
- Fecha y hora de comunicación de la incidencia
- Causa de la incidencia
- Respuesta(s) de TDE a la incidencia
- Responsable de la incidencia
- Estado actual de la incidencia
- Fecha, en su caso, de cierre de la incidencia
- Cualquier otra circunstancia relevante.
- En su caso, descripción detallada de las
incidencias que han tenido lugar en las instalaciones de CESSER en
los últimos 30 días y su posible influencia sobre la
calidad del servicio global.
- Información acerca de si actualmente persisten
los problemas de lentitud o congestión denunciados."
OCTAVO.- Con fecha de 10 de mayo
de 2001, entró en el registro de esta Comisión escrito
de CESSER junto con una serie de documentos anexos que incorporan las
respuestas de varios ISPs a una encuesta lanzada por el propio CESSER
sobre la calidad de los servicios prestados por TDE.
CESSER concluye que las respuestas aportadas
confirman la sospecha de que Telefónica está favoreciendo
injustificadamente a las empresas de su grupo que prestan servicios
como ISP, a la vez que perjudica deliberadamente las operaciones de
los ISPs independientes.
Al respecto, CESSER solicita que se
incluyan dichos documentos en el expediente y se proceda a instruir
las diligencias investigadoras pertinentes. Concretamente, CESSER solicita
que se obtenga confirmación de las quejas alegadas por parte
de las empresas que han respondido la encuesta.
NOVENO.- Con fecha 12 de julio
de 2001, y en ejercicio de las competencias conferidas a esta Comisión
por el artículo 1.Dos.2, letra K) de la Ley 12/1997, el Consejo
de la CMT aprobó una resolución en virtud de la cual se
solicita la intervención de los Servicios de la Inspección
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología
en el expediente de referencia. Concretamente, el Consejo de la CMT
resolvió solicitar la intervención de los Servicios de
la Inspección de Telecomunicaciones a los efectos de que se lleve
a cabo la inspección técnica que resulte necesaria para
informar a esta Comisión sobre:
- "Si los servicios prestados por TDE a CESSER
presentan disfunciones y anomalías que puedan llevar a considerar
el servicio como deficiente. En caso afirmativo, la incidencia de
dichas deficiencias en los servicios prestados por CESSER a sus clientes.
- Las causas de las supuestas deficiencias alegadas,
y si pueden imputarse a TDE, a CESSER, o bien a ambos.
- Si las supuestas deficiencias en el servicio de
TDE a CESSER se producen también en servicios análogos
prestados por TDE a ISPs del grupo Telefónica. Es preciso esclarecer
si existe un comportamiento discriminatorio de TDE entre los servicios
y los niveles de calidad prestados a los ISPs que forman parte del
grupo Telefónica y los que no forman parte de dicho grupo."
Con el fin de facilitar la inspección,
se adjuntó en el Anexo I a dicha resolución, la siguiente
lista de los elementos considerándose que deberían ser
objeto de la inspección solicitada:
- "En las dependencias de CESSER, junto
con personal de CESSER y TDE:
- Valor de la MTU utilizada entre el servidor
de acceso remoto y el servidor de túneles de TDE en las dependencias
de CESSER.
CESSER afirma que el valor configurado
en el servidor de túneles es de 1500 bytes para el sentido
entrante en la red de CESSER, pero sólo de 1004 en el sentido
saliente, lo que causa excesiva fragmentación. Se considera
que 1500 bytes es un valor estándar para las tecnologías
de Frame Relay y Ethernet.
TDE afirma que el valor de la
MTU es negociado por una máquina propiedad de CESSER y que
existe un error de fragmentado en los servidores de túneles
de tecnología 3Com. Se deberían comprobar estas afirmaciones.
- Influencia del valor incorrecto de MTU en la
calidad de los servicios prestados por CESSER.
Comprobar si el valor de la MTU
provoca una excesiva fragmentación de los paquetes que da
lugar a perdidas y excesivas repeticiones que causan lentitud generalizada
en la red.
- Nivel de tráfico en la red interna de
CESSER
TDE afirma que los problemas
están causados por una saturación de la red Ethernet
de CESSER, que a su vez causa una saturación del interfaz
de salida Frame Relay. Se debería comprobar el nivel de saturación
de la red Ethernet de CESSER.
- Aparición de mensajes OSPF y RIP en la
red de CESSER
Determinar la existencia de mensajes
OSPF y RIP en la red de CESSER, y en su caso, su influencia en la
calidad del servicio prestado por CESSER.
- En las dependencias de TDE:
- Errores de encaminamiento en la red de TDE
Se debería solicitar a
TDE información detallada acerca de errores de encaminado
en su red (estadísticas, informes de fallos). Se debería
determinar su influencia en la calidad del servicio prestado a CESSER.
- Tratamiento de anomalías reportadas por
CESSER
Se debe solicitar a TDE la lista
de anomalías formuladas por CESSER en el periodo del último
año, comprobar el tiempo de respuesta y su resolución
(de conformidad de CESSER).
Comprobar la efectividad en la
resolución de anomalías en el caso de Terra y de otros
ISPs del grupo Telefónica.
- Calidad de servicio de la red de TDE
Solicitar a Telefónica
información y estadísticas acerca de los parámetros
de calidad de servicio en su red IP durante el último año:
retardo y perdida de paquetes, errores de ensamblado, errores de
encaminamiento, indisponibilidad de partes de su red.
Comprobar si la calidad de servicio
es la misma para los ISPs independientes y para los ISPs del grupo
Telefónica como Terra."
DÉCIMO.- Con fecha de
04 de diciembre de 2001, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión
el informe de los Servicios de Inspección del Ministerio de Ciencia
y Tecnología solicitado por esta Comisión mediante resolución
de fecha 12 de julio de 2001. En dicho informe, los Servicios de Inspección
concluyeron lo siguiente:
- "El valor del parámetro MTU del
servidor de túneles, en las dependencias de CESSER, es de
1500 bytes. La tecnología 3COM de este servidor, no permite
su modificación y fragmenta cualquier paquete, entrante o
saliente, superior en tamaño a este valor, en dos paquetes:
Uno de 1004 bytes y otro con el resto hasta completar su tamaño
original. Este funcionamiento, propio de 3COM, no debería
suponer ninguna merma en la calidad generalizada de la red.
- En un muestreo aleatorio de ISPs, entre los
que figuraban independientes y del grupo TERRA, el valor MTU de
los servidores de túneles y routers utilizados, era siempre
de 1500 bytes.
- El nivel de tráfico medido los días
27/9/01 y 16/10/01, en el interfaz Ethernet de CESSER, sólo
tuvo algunos picos de utilización superiores al 35%, umbral
a partir del cual aparecen problemas de saturación.
- En todas las pruebas efectuadas los días
27/09/01 y 16/10/01, para la medidión del caudal de tráfico
en la dirección Internet-Cliente, se superaba el caudal contratado,
con la consiguiente pérdida de paquetes, que sí deberían
afectar a la calidad del servicio del usuario final.
- La tasa de colisiones de paquetes, medida en
el interfaz Ethernet de CESSER es de un 8.16%, muy por encima de
cualquier umbral recomendado, del 1% al 3%. Debería afectar
a la calidad del servicio del usuario final.
- El router CISCO 2501, propiedad de TDE e instalado
en las dependencias de CESSER, sólo es accesible, mediante
contraseña, por personal técnico de TDE. El día
16/10/01 estaba funcionando con una media del 60% de utilización
de su CPU, en intérvalos de cinco minutos. Debería
afectar a la calidad del servicio ya que el router está
sobreutilizado. Según normas establecidas por Ingeniería
de Telefónica Data España, a partir de este valor
de utilización es aconsejable su sustitución por otro
router superior. La Inspección constató que el
router utilizado por CESSER en su línea contratada con el
nuevo operador autorizado era el modelo 3500 de CISCO.
- En los apartados 6.3, 6.4, 6.5, y 6.6, téngase
en cuenta que las condiciones de funcionamiento del ISP, son muy
distintas a las que originaron la denuncia, por:
- La disminución significativa de clientes
de CESSER, durante el último año, casi un 50% menos.
- El funcionamiento compartido de acceso a Internet,
por la contratación de otra línea a un operador autorizado.
- El diferente tratamiento de las averías,
por parte de TDE, dependiendo del servicio contratado y que en el
caso de TERRA, siempre es de "Gestión personalizada",
convierte en una arbitrariedad cualquier comparación entre
CESSER y TERRA.
- La ausencia de información y estadísticas
acerca de los parámetros solicitados por esa Comisión
en el punto 2.3 de su anexo, hace imposible el cumplimiento de este
apartado."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Calificación del
escrito como denuncia y apertura de un período de información
previa.
El escrito remitido a esta Comisión
por CESSER el 02 de enero de 2001, constituye una denuncia, en cuya
virtud se ponen en conocimiento de la CMT determinados hechos respecto
del servicio de acceso a Internet prestado por TDE a CESSER con el fin
de que se investiguen. Concretamente, CESSER denuncia a TDE por supuestas
infracciones recogidas en los artículos 79.11 y 81.5 de la Ley
11/1998 General de Telecomunicaciones y por supuestas prácticas
anticompetitivas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo
1 de la Ley 12/1997, y en el artículo 2 del Reglamento de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio
de las funciones que tiene legalmente encomendadas, la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones adecuará sus actuaciones
a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (en adelante, LRJPAC).
De conformidad con el artículo
69.2 de la LRJPAC, y mediante escritos del Secretario de esta Comisión
de 25 de enero de 2001, se procedió a abrir un período
de información previa con el fin de esclarecer adecuadamente
el alcance de los hechos denunciados y de determinar la conveniencia
o no de iniciar un procedimiento administrativo.
SEGUNDO.- Habilitación competencial
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre
(en adelante Ley 12/97), en su artículo 1.Dos.1, establece que
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto
salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia
efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios
audiovisuales, telemáticos e interactivos, velar por la correcta
formación de los precios en este mercado y ejercer de órgano
arbitral en los conflictos que surjan en el sector; idéntica
previsión se establece en el artículo 4 del Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado
por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (en adelante, Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).
Para el cumplimiento de los objetos
señalados, el legislador ha encomendado a esta Comisión
el ejercicio de diversas funciones, entre ellas:
- letra c) del artículo 1.dos.2 la Ley 12/1997:
velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones,
equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias.
- letra f) del artículo 1.dos.2 de la Ley 12/1997:
adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de
oferta de servicios, el acceso a las redes de telecomunicaciones por
los operadores, la interconexión de las redes y el suministro
de red en condiciones de red abierta, así como la política
de precios y comercialización por los operadores de los servicios.
TERCERO.- Respecto de la denuncia
de supuestas deficiencias en la prestación del servicio de acceso
a Internet de TDE.
La denuncia respecto de las presuntas
irregularidades en el funcionamiento del servicio de acceso a Internet
prestado por TDE a CESSER se enmarca en la esfera de los conflictos
relativos a la ejecución e interpretación de los acuerdos
de acceso a las redes públicas de telecomunicaciones sobre los
que esta Comisión tiene competencias en virtud del artículo
25 de la LGTel, así como de la letra f) del artículo 1.dos.2
de la Ley 12/1997.
El artículo 25 de la LGTel establece
lo siguiente:
"De los conflictos relativos
a la ejecución e interpretación de los acuerdos de
interconexión y de los producidos por el acceso a las redes
públicas de telecomunicaciones, conocerá la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (...)".
Del análisis del informe presentado
por los Servicios de la Inspección del Ministerio de Ciencia
y Tecnología se deduce que los problemas experimentados por CESSER
se derivan de la sobrecarga del router de conexión a la red Uno
(modelo Cisco 2501), situado en las dependencias de CESSER y propiedad
de TDE, que no está dimensionado adecuadamente para las necesidades
de tráfico de CESSER. Tanto CESSER como TDE coinciden en que
es necesaria la sustitución del router por un modelo superior
como el Cisco 3500. Sin embargo, mientras TDE afirma que, con fecha
9 de diciembre de 2000, y a consecuencia de una avería atendida,
indicó a CESSER la necesidad de contactar con su comercial a
fin de cambiar el router por el modelo superior; CESSER argumenta que
no tenía conocimiento de dicha circunstancia y que, dado que
el router únicamente puede ser accedido por TDE, no le fue posible
determinar la sobrecarga de dicho router. Cabe indicar que la veracidad
de estas afirmaciones no ha resultado probada. Los Servicios de la Inspección
únicamente reconocen que, las normas internas de TDE aconsejan
la sustitución de un router por otro superior a partir de un
determinado valor de utilización. Por otra parte, los Servicios
de la Inspección han constatado que el router utilizado por CESSER
en su nueva línea contratada con un segundo operador es el modelo
3500 de Cisco.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el
informe de los Servicios de Inspección, así como el resto
de documentación obrante en el expediente de referencia, esta
Comisión constata que el servicio ofrecido por TDE a CESSER no
garantiza el acceso a Internet por parte de los clientes de CESSER en
condiciones adecuadas. No obstante, a la luz de los elementos de juicio
derivados del expediente, incluida la realización de una inspección
por parte de los Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
no puede establecerse cuál de los dos operadores es responsable
de tal deficiencia, por lo que esta Comisión considera adecuado
archivar la denuncia de CESSER contra TDE por presuntas deficiencias
en la prestación del servicio de acceso a Internet sin iniciar
procedimiento administrativo al respecto.
CUARTO.- Respecto de la denuncia
de supuestas prácticas anticompetitivas.
Ni el propio informe emitido por los
Servicios de la Inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
ni la demás documentación que obra en el expediente de
referencia, permiten concluir que TDE u otras empresas del grupo TESAU
hayan llevado a cabo prácticas restrictivas de la competencia
en relación con CESSER.
Concretamente, respecto de la presunta
discriminación denunciada, los Servicios de la Inspección
señalan lo siguiente:
"El valor del parámetro
MTU del servidor de túneles, en las dependencias de CESSER,
es de 1500 bytes. La tecnología 3COM de este servidor, no
permite su modificación y fragmenta cualquier paquete, entrante
o saliente, superior en tamaño a este valor, en dos paquetes:
Uno de 1004 bytes y otro con el resto hasta completar su tamaño
original. En un muestreo aleatorio de ISPs, entre los que figuraban
independientes y del grupo TERRA, el valor MTU de los servidores
de túneles y routers utilizados, era siempre de 1500 bytes."
"El diferente tratamiento
de las averías, por parte de TDE, dependiendo del servicio
contratado y que en el caso de TERRA, siempre es de "Gestión
personalizada", convierte en una arbitrariedad cualquier comparación
entre CESSER y TERRA."
De los resultados de la Inspección
no puede deducirse que TDE haya llevado a cabo una conducta discriminatoria
respecto de CESSER. Concretamente, no se aprecian irregularidades, ni
discriminación alguna, en la configuración del valor MTU
de los equipos de TDE utilizados en la prestación del servicio
a CESSER, dado que el valor MTU utilizado para cualquier ISP conectado
a la red de TDE es de 1500 bytes. Por otra parte, tal y como destaca
el informe de los Servicios de la Inspección, el diferente tratamiento
de TDE respecto de las averías de CESSER y de TERRA, se encuentra
justificado por los distintos niveles de calidad y servicio de atención
al cliente contratados por uno y otro. En efecto, TERRA tiene contratado
con TDE el "Servicio de Centro de Gestión de Red" que
supone el desplazamiento a las dependencias del cliente de la infraestructura
de gestión y de los operadores de gestión de red necesarios
para llevar a cabo las tareas de mantenimiento preventivo, diagnóstico
y resolución de averías de su red privada virtual, mientras
que CESSER no tiene contratado un servicio análogo.
En definitiva, ni las conclusiones de
los Servicios de la Inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
ni las manifestaciones efectuadas por CESSER permiten concluir que TDE
u otras empresas del Grupo Telefónica hayan incurrido en conducta
discriminatoria alguna. En efecto, a la luz de los elementos de juicio
con los que cuenta esta Comisión, no puede afirmarse que TDE
haya incurrido en un comportamiento contrario a la libre competencia
en el mercado nacional de servicios de acceso a Internet. Por todo ello,
esta Comisión considera adecuado archivar la denuncia de CESSER
contra TDE por presuntas prácticas anticompetitivas sin iniciar
procedimiento administrativo al respecto.
Vistos los citados antecedentes y fundamentos
de derecho, esta Comisión,
RESUELVE
- Respecto de las deficiencias en el acceso a Internet
de los clientes de CESSER, el Consejo de esta Comisión acuerda
archivar la denuncia de CESSER contra TDE, sin iniciar procedimiento
administrativo alguno, dado que la documentación que obra en
el expediente de referencia no permite concluir que TDE sea responsable
de dichas deficiencias.
- Respecto de las presuntas prácticas anticompetitivas,
el Consejo de esta Comisión acuerda archivar la denuncia de
CESSER contra TDE, sin iniciar procedimiento administrativo alguno,
dado que la documentación que obra en el expediente de referencia
no permite concluir que TDE u otras empresas del grupo TESAU hayan
llevado a cabo prácticas restrictivas de la competencia en
relación con CESSER.
El presente certificado se expide al
amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril
de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad
a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez
Quintana
José Giménez
Cervantes
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