D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de mayo de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


En relación con el Expediente 2002/6412.

 

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en el artículo 26 y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 10 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras y en consideración a los siguientes

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito recibido el día 15 de febrero del año en curso, D. Antonio Gil Amaya, en nombre y representación de la sociedad "ZETA FLAIX FM, S.L." (anteriormente denominada Grupo Zeta Radio, SL.U.), con C.I.F. nro. B-81/926727, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/. O'donell nro. 10, ha solicitado que se proceda a la inscripción, en el Registro de Empresas Radiodifusoras, del cambio de denominación social de la entidad.
  2. A tales efectos, al escrito de solicitud se acompaña copia de la escritura de modificación de denominación social, cese y nombramiento de consejeros y modificación del sistema de administración y pérdida de unipersonalidad, otorgada el día 26 de noviembre de 2001, ante D. Joan Rubies Mallol, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, bajo el número 7065 de su protocolo.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 1 de la Orden de 30 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, establece que dicho Registro tiene por finalidad la inscripción obligatoria de todas las empresas que exploten este servicio público, las concesiones y autorizaciones otorgadas y cuantas circunstancias técnicas afecten tanto a las empresas de radiodifusión como a las concesiones mismas.
  2. El artículo 8 de la precitada Orden de 30 de marzo, dispone, que una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro en el plazo de un mes desde que se produzca.
  3. Los diferentes Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión y televisión a las diferentes Comunidades Autónomas, establecen, con carácter general, que cuando se trate de empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General.

 

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

 

ACUERDA: Que se proceda a la inscripción, en el Libro del Registro de Empresas Radiodifusoras, del cambio de denominación social de sociedad concesionaria GRUPO ZETA RADIO, S.L.U., por el de "ZETA FLAIX FM, S.L." que actualmente ostenta.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes