D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de mayo de 2002, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la: RESOLUCIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU DE TIPOS DE AMORTIZACIÓN A APLICAR EN LA CONTABILIDAD DE COSTES DEL AÑO 2001
Primero.- Mediante resolución del día 15 de junio de 2000, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) aprobó la Propuesta de Sistema de Contabilidad de Costes de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica), de acuerdo con los Principios, Criterios y Condiciones de Contabilidad de Costes definidos por esta Comisión el 15 de julio de 1999. Segundo.- En su sesión del 22 de febrero de 2001, el Consejo aprobó la Resolución sobre la verificación de los resultados de la contabilidad de costes presentada por Telefónica referidos al ejercicio 1999. En esta resolución, en el apartado 5.5, se estipula que Telefónica deberá "presentar ante esta Comisión para su aprobación las tablas de amortización que aplicará en la contabilidad del 2000, de acuerdo con los Criterios aprobados por esta Comisión". Tercero.- Mediante requerimiento de información de fecha 4 de mayo de 2001, la CMT solicitó de nuevo a Telefónica la presentación de las vidas útiles a aplicar para el ejercicio 2000, otorgándosele un plazo de treinta días a partir de la recepción del requerimiento. Cuarto.- Tuvo entrada en esta Comisión el 22 de mayo el escrito de Telefónica en el que se describen y detallan dichas vidas útiles, cuyo análisis y revisión se concretaron en la Resolución de 26 de julio de 2001. Quinto.- El 18 de marzo de 2002, tuvo entrada en la CMT, la propuesta de Telefónica de tipos de amortización a aplicar en la Contabilidad de Costes del año 2001. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y con el artículo 14 del Reglamento por el que se desarrolla el Título II de esta Ley en lo relativo a la Interconexión (aprobado mediante el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio), la CMT es competente para establecer los criterios y condiciones del sistema de contabilidad de costes al que habrán de ajustarse los operadores que tengan la condición de dominantes en el mercado, así como comprobar que el sistema presentado por estos operadores se adapte a los criterios por ella definidos. Conforme a estas competencias, esta Comisión aprobó los Principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes mediante Resolución de 15 de julio de 1999. En el apartado 3. 1. B) de dichos Principios, se establece que "la amortización de activos fijos se realizará conforme a procedimientos y vidas útiles económicas adecuadas, propuestos por la operadora y aceptados, conforme a las prácticas habituales del sector a nivel internacional, por la CMT, sin perjuicio de las tablas aplicadas para la contabilidad financiera. La no aceptación de las vidas útiles propuestas por la operadora deberá ser motivada." Conforme a lo anterior, a continuación, se analizan y valoran las vidas útiles propuestas por Telefónica para el ejercicio 2001.
Primero.- Consideraciones generales sobre el concepto de "amortización". Todos los elementos del inmovilizado están sujetos por distintas causas (económicas y técnicas, entre otras) a una pérdida de valor, llamada depreciación. La representación en Contabilidad de las pérdidas de valor que experimentan los elementos del inmovilizado se denomina "amortización". Desde el punto de vista contable, la amortización refleja la pérdida de valor del patrimonio de la empresa. Los activos inmovilizados pierden valor, y ello tiene como consecuencia la disminución del patrimonio de la empresa. Desde el punto de vista económico, la amortización distribuye entre varios ejercicios el importe de las inversiones en inmovilizado. La significación económica de la amortización se aprecia claramente en el cambio que se produce en la estructura económica de la empresa. Los elementos del activo fijo van perdiendo valor, y esta disminución de valor se compensa con los fondos recuperados en circulante a través del proceso de amortización, efectuando unas dotaciones que pueden ser superiores a las bajas de estos elementos del inmovilizado, ya que el proceso de amortización se efectúa con unas pautas estables, y el final de dicho proceso no tiene por qué coincidir con absoluta exactitud con el momento exacto de renovación de los equipos El periodo de tiempo que estima la empresa que va a utilizar el activo se llama "vida útil" del activo. La determinación de la vida útil de un elemento de inmovilizado condiciona la cuantía de la provisión para amortización que se va a dotar cada ejercicio para este elemento. Concretamente, cuanto más elevada es la vida útil, más reducida es la cantidad anualmente computada para la amortización. Y viceversa, cuanto más corta es la vida útil de un elemento, más cuantiosa es la amortización a dotar anualmente para este elemento. La dotación a fondos de amortización disminuye los beneficios del ejercicio, lo cual conlleva al menos dos efectos: uno económico en cuanto incrementa los costes del ejercicio, y otro fiscal que se traduce en un aplazamiento de impuestos. No obstante, cabe destacar que las reglamentaciones fiscales condicionan la cuantía máxima de los fondos que deben destinarse a la amortización en razón de su naturaleza, para evitar abusos de minoraciones fiscales anticipadas. Y las decisiones regulatorias, como la presente, velan porque los costes se ajusten a la realidad, evitando artificios que puedan afectar a los competidores Por tanto, cuando se dotan amortizaciones excesivas el coste de la empresa resulta incrementado artificiosamente, y consiguientemente, el beneficio se ve reducido. Por el contrario, las amortizaciones insuficientes reducen el coste contable de la empresa, y, como consecuencia, aparecen unos beneficios contables superiores. Cuando llegue el momento de proceder a la renovación de los equipos en la empresa, ésta carecerá de los recursos financieros necesarios para hacer frente a la renovación. En resumen, el acortamiento artificioso de las vidas útiles puede conllevar menores beneficios, mientras que el alargamiento generará problemas reales de gestión y eficiencia. Por todo lo explicado anteriormente, se puede deducir lo importante que es la determinación de vidas útiles adecuadas, con criterios estables e invariables, para el equilibrio económico-financiero de la empresa y su incidencia sobre los costes como brújula de la gestión económica en general y comercial en particular. Segundo.- Propuesta de Telefónica de tipos a aplicar para el ejercicio 2001. Telefónica, de acuerdo con los Principios definidos por la CMT propone a esta Comisión las vidas útiles a aplicar para el ejercicio 2001 en el estándar de costes corrientes. En el estándar de costes históricos, se aplicarán las vidas útiles que la operadora haya decidido utilizar en su contabilidad financiera externa conforme a las decisiones de sus órganos de control. En la tabla siguiente, se recogen las vidas útiles propuestas por Telefónica para el ejercicio 2001 y para los diferentes grupos de elementos ("costes calculados" del Sistema de Contabilidad Analítica de Telefónica aprobado por la CMT el 15 de junio de 2000). El detalle de vidas útiles de cada elemento se puede consultar en el anexo único de esta Resolución que incorpora a la propuesta de Telefónica los códigos de cuenta conforme al Sistema citado.
Las vidas útiles propuestas por Telefónica son idénticas a las presentadas para los años anteriores, 1999 y 2000.
La aprobación de vidas útiles para el estándar de costes corrientes distintas a las aplicadas en la contabilidad externa conduce a una problemática para su aplicación en el Sistema de Costes que se explica a continuación. En efecto, la revisión de vidas útiles para el estándar de costes corrientes implica la necesidad de elaborar nuevos cálculos para hallar los correspondientes costes derivados de la inversión, esto es:
Pero lo más importante no es que haya de hacerse un nuevo cálculo, sino que las bases del mencionado cálculo se van haciendo divergentes a lo largo de los años. De acuerdo con los principios y criterios definidos por la CMT (Resolución de 15 de julio de 1999), estos costes varían según los diferentes estándares, al cambiar la valoración del activo, originando unas diferencias entre estándares que son recogidas en cuentas de diferencias. El cálculo de estas diferencias y su tratamiento contable están suficientemente explicados en los principios aprobados en su día por la CMT, quedando clara su aplicación práctica. En efecto, sobre el estándar de costes corrientes, los Principios determinan que: "Su aplicación práctica consistirá en:
En consecuencia, cuando la CMT adopta un criterio divergente para las vidas útiles de los diferentes elementos de inmovilizado de los que Telefónica considera oportunos desde el punto de vista de vista de su contabilidad externa y, en correspondencia con los costes históricamente calculados, será oportuno explicitar la divergencia entre un criterio y otro, ya que el sistema contable no es susceptible de ser planteado desde ambos criterios simultáneamente. Por lo tanto, para hacer compatible, en el seno de la unicidad de criterios contables, los decididos por la Operadora y por el órgano regulador, los procedimientos contables deberán atenerse a la coherencia con los sistemas de registro establecidos por la Operadora y, simultáneamente, el cálculo a partir de los criterios establecidos por la CMT. Lo anterior adquiere sentido y deberá ser aplicado para determinadas partidas del inmovilizado material en las que el criterio propuesto por Telefónica no coincide con el criterio que la CMT considera más pertinente, como se verá en el apartado siguiente.
Las vidas útiles propuestas para el año 2001 para cada uno de los elementos de activo inmovilizado son prácticamente coincidentes con las propuestas para el ejercicio anterior por Telefónica que fueron aprobadas, con las excepciones que veremos a continuación, por la Resolución de la CMT de 26 de julio de 2001. En consecuencia, la CMT reitera su criterio manifestado en la citada Resolución, insistiendo en la divergencia entonces manifestada para los siguientes elementos, para los que Telefónica insiste en proponer la planificación de la amortización en 20 años, en lugar de los 30 años considerados adecuados por la CMT:
En atención a lo expuesto, esta Comisión RESUELVE Único.- Declarar aprobadas las vidas útiles propuestas por Telefónica para el cálculo y contabilización de los costes de sus actividades en el Ejercicio 2001 bajo el estándar de costes corrientes, con las modificaciones mencionadas en el apartado IV de la presente Resolución.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |