D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 30 de julio de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


En relación con el Expediente 2002/ 6885.

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

  1. Con fecha 23 de mayo de 2002, Mr Andrew E. Nicholson, en nombre y representación de la entidad 21 st CENTURY COMMUNICATION ( Spain) S.A. ( en adelante 21st Century), con domicilio a efectos de notificaciones en San Fernando de Henares (MADRID), Avda. de Castilla nº 32, Nave 21 presentó ante esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones un escrito en virtud del cual se ponía de manifiesto el conflicto habido entre los operadores partícipes en cuanto a la interpretación y ejecución de las diversas resoluciones dictadas por esta Comisión estableciendo las condiciones de uso compartido de los diversos tramos de la red I21 promovida por la citada mercantil, ( Exptes: 2341, 2340, 2342, 2339, 2308, 2343, 2926, 2927, 2928 y 2929, todos ellos del año 2000); solicitando en consecuencia el pronunciamiento de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre los extremos objeto de la discrepancia o conflicto surgido.

  1. A la vista de la solicitud presentada por 21ST CENTURY , esta Comisión, en uso de la habilitación competencial prevista en la legislación sectorial de aplicación, así como en las propias resoluciones dictadas en los expedientes antedichos, procedió a iniciar el correspondiente expediente administrativo incoado con el nº 2002/6885. Dicho trámite fue comunicado a los interesados.

  1. En la instrucción del citado procedimiento, fue remitida por esta Comisión, con fecha 17 de junio del año en curso, a 21 ST CENTURY escrito de subsanación administrativa solicitando la remisión en el plazo de 10 días de determinada documentación que esta Administración consideraba necesaria y esencial para la resolución del conflicto planteado, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.
  2. Dicho escrito de subsanación fue entregado a la interesada con fecha 4 de julio en curso, según se acredita con el acuse de recibo remitido. En consecuencia a lo anterior ha transcurrido, con exceso, el plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que 21ST CENTURY haya remitido a esta Comisión la documentación solicitada en el escrito de subsanación antes referido.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
  2. El desistimiento al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citado en el Fundamento anterior constituye un desistimiento tácito o una presunción de desistimiento "iuris et de iure"

 

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos.2 b) y n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, el artículo 15 de la Orden de Licencias y el artículo 4 del Anexo I del Reglamento de Registros Especiales,

 

 

A C U E R D A:

PRIMERO. Tener por desistida a 21ST CENTURY COMMUNICATION (Spain) S.A. respecto a su solicitud y declarar concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente 2002/6885.

SEGUNDO. Notificar la presente Resolución a cuantos se les notificó en su momento la apertura del procedimiento ahora concluso.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes