D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de mayo de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se resuelve acerca de la:

 

PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE MODIFICACIONES EN LA CONTABILIDAD DE COSTES PARA REFLEJAR LA OFERTA DE INTERCONEXIÓN POR CAPACIDAD ( Expediente: AE – 2002/ 6528)

 

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.
  2. Primero.- El pasado día 9 de agosto de 2001 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en el seno de su Resolución acerca de las Modificaciones de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR), resolvió lo siguiente:

    "Telefónica de España S.A.U. deberá presentar a esta Comisión en el plazo de tres meses desde la resolución del presente expediente una propuesta con las modificaciones a introducir en la Contabilidad de Costes, con el fin de que esta Comisión, tras el análisis de la propuesta, establezca las modificaciones pertinentes al Sistema de Contabilidad Analítica de Costes, en el ejercicio de sus competencias"

    Segundo.- En documento fechado el día 8 de noviembre de 2001, Telefónica de España S.A.U. (Telefónica) presentó ante la CMT la correspondiente propuesta de modificaciones a incorporar a su Sistema de Contabilidad Analítica de Costes, mediante las modificaciones a que darían lugar en el "Manual Interno de Contabilidad de Costes" (MICC).

    Tercero.- Con fecha 12 de diciembre de 2001, esta Comisión requirió a Telefónica:

    "para que aclare de forma detallada y precisa el contenido de la propuesta presentada, de modificaciones al Sistema de Contabilidad Analítica de Costes, con el fin de que esta Comisión pueda proceder al análisis de la misma"

    Cuarto.- El pasado 24 de diciembre de 2001, tuvo entrada en esta Comisión un escrito de Telefónica en el que se hacen las manifestaciones aclaratorias solicitadas.

    Quinto.- En base a lo anterior, en su sesión del 17 de enero de 2002, el Consejo de la CMT resolvió

    "Primero.- No aprobar las modificaciones propuestas por Telefónica en el Sistema de Contabilidad de Costes con objeto de que éste albergue el tratamiento de los costes de producción de las "prestaciones de interconexión por capacidad".

    Segundo.- Requerir a Telefónica de España S.A.U. a que en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución formule, y someta a la aprobación de esta Comisión, una nueva propuesta de adaptación del aludido Sistema al objeto mencionado, que satisfaga los principios establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución."

    Sexto.- Conforme al apartado segundo del "Resuelve" de la antes citada Resolución, Telefónica presentó a la CMT el 22 de marzo de 2002 la modificación que propone del Sistema de Contabilidad de Costes, para recoger los servicios de interconexión por capacidad, basándose en la propuesta inicial y las indicaciones posteriores de la CMT.

     

  3. HABILITACIÓN COMPETENCIAL.
  4. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y con el artículo 14 del Reglamento por el que se desarrolla el Título II de esta Ley en lo relativo a la Interconexión (aprobado mediante el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio) (en adelante, RI), la CMT es competente para establecer los criterios y condiciones del sistema de contabilidad de costes al que habrán de ajustarse los operadores que tengan la condición de dominantes en el mercado, así como comprobar que el sistema presentado por estos operadores se adapte a los criterios por ella definidos.

    Asimismo, el artículo antes citado, en su punto 5, especifica que:

    "Las modificaciones que se pretendan introducir en el sistema de contabilidad de costes, antes de sus puesta en práctica, deberán ser sometidas a comprobación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones".

    De conformidad con lo señalado en las Resoluciones de 9 de agosto de 2001 y 17 de enero de 2002, a continuación se procede al análisis de las modificaciones al Sistema de Contabilidad de Costes propuestas por Telefónica, a fin de resolver sobre las oportunas modificaciones del Sistema de contabilidad de costes aprobado por esta Comisión el 15 de junio de 2000, y modificado por resolución del 26 de abril de 2001.

     

  5. PROPUESTA DE SOLUCIÓN REQUERIDA POR LA CMT.

Como se ha comentado anteriormente, la CMT formuló en el Fundamento de derecho: "cuarto" de su Resolución del 17 de enero del 2002 los principios que Telefónica tiene que aplicar para la formulación de una nueva propuesta de modificación del Sistema de Contabilidad de Costes.

Estos principios son los siguientes:

  1. "La determinación del coste de la prestación de interconexión por capacidad no debe alterar los criterios y parámetros de asignación actualmente establecidos para el cálculo de los costes de los servicios finales de tráfico y las prestaciones de interconexión por minutos.
  2. A partir de los costes formados en los "Centros de Actividad" implicados en la producción de los servicios de tráfico por interconexión en general, se determinará el coste unitario del "módulo de capacidad" (por modalidades-niveles) considerando la capacidad de cada "Centro de Actividad" para ser contratada íntegramente a otras operadoras o autoconsumida por Telefónica.
  3. En función del coste unitario del "módulo de capacidad", determinado conforme a lo establecido en el punto anterior, y del número de unidades elementales de capacidad realmente contratadas a terceros, se descargará a las cuentas de "Costes por Centros de Actividad" con cargo a las cuentas de "Costes de los Servicios de Interconexión por Capacidad"
  4. Con los saldos resultantes en las cuentas de Costes por Centros de Actividad", después de los descargos señalados en el punto anterior, se procederá conforme a los criterios actualmente en relación con los costes de los servicios finales de tráfico y las prestaciones de interconexión por minutos."

De lo anterior, se pueden resaltar determinados aspectos:

  • El método de cálculo del coste de los servicios por minutos ya existente, no debe variar.

Es decir, los criterios de asignación de los centros de actividad a estos servicios deben mantenerse inalterados, cumpliéndose así con el principio de "continuidad".

  • Es necesaria la aplicación de criterios de asignación nuevos a los centros de actividad implicados en la prestación del servicio de interconexión por capacidad, según el servicio destino del reparto.
  • Para instrumentar lo anterior, se requiere realizar la asignación de los costes de los centros implicados en dos etapas. Primero, se pide "detraer" de estos centros de actividad la cuantía de costes relacionada con el servicio de interconexión por capacidad, para poder asignar, en un segundo momento, la cuantía restante a los demás servicios según el criterio de asignación tradicional, aprobado en la Resolución de 15 de junio de 2000.

Esto último se ilustra en el esquema 1. Se basa en la determinación, para cada centro de actividad componente de red, del porcentaje de uso por parte de cada servicio (tanto de servicios finales como de interconexión por minutos y, a partir de ahora, por capacidad). El porcentaje de uso se calcula a partir de los factores de enrutamiento, es decir, a partir de los minutos totales de los servicios y del uso que un minuto de cada servicio "hace" de cada componente de red.

  • Se calculan los costes relacionados con el servicio de capacidad como cociente del coste total, obtenido con las imputaciones antes mencionadas, por el número de unidades elementales de capacidad contratadas.
  • En definitiva, se trata de disponer y aplicar estadísticas del tráfico cursado por cada "centro de actividad" separando las transacciones en que cada centro ha intervenido, en función del servicio a cuya producción han contribuido tales transacciones. De este modo, se imputarán los costes de cada "centro de actividad" a las cuentas de coste de los servicios de:
    • Servicios finales (metropolitano, provincial, etc.)
    • Servicios de interconexión por minuto (local, tránsito simple, etc.)
    • Servicios de interconexión por capacidad

 

Esquema 1

 

  1. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA FORMULADA POR TELEFÓNICA.
    1. Descripción de la propuesta.

El nuevo proceso de distribución propuesto por Telefónica requiere los siguientes cálculos previos:

  • Se calcula la hora cargada de los componentes de red.

Utilizando los factores de enrutamiento antes explicados, se obtiene para cada componente los minutos cursados por hora para cada servicio. Agregando los minutos cursados por componente, se determina la hora cargada de cada componente.

  • Se calcula en que proporción contribuyen los servicios de interconexión por capacidad a la hora cargada de cada componente de red.

Estos cálculos están ilustrados en el esquema 2.

 

Esquema 2

 

Una vez realizados los cálculos previos, el nuevo proceso de distribución propuesto por Telefónica se hace en dos etapas:

  • Se utiliza la proporción calculada en el punto anterior para distribuir los costes de los componentes de red hacia los servicios de interconexión por capacidad.
  • El resto de los costes de los componentes de red se distribuyen hacia el resto de los servicios en función del consumo total que éstos hacen del componente, es decir, en función de la proporción que se obtiene de dividir el número de minutos cursados para cada servicio entre el número de minutos cursados por el componente de red, exceptuados los minutos cursados para servicios de interconexión por capacidad.

Este proceso de distribución está ilustrado en el esquema 3.

 

Esquema 3

 

 

    1. Valoración de la propuesta formulada por Telefónica.

Consideramos que la propuesta de Telefónica es una correcta aplicación de los principios definidos por la CMT en su Resolución de 17 de enero de 2002 para la modificación del Sistema de Contabilidad de Costes y su adaptación a los nuevos servicios de "interconexión por capacidad", en tanto que:

  1. No se alteran los criterios establecidos para la determinación de los costes de los servicios de interconexión por minutos. Si la actividad de contratación por capacidad fuera nulo, nulo sería también el efecto de las modificaciones propuestas al Sistema.
  2. Los costes distraídos de los "centros de actividad" para ser imputados a los servicios de interconexión por capacidad permitirán determinar el coste unitario del "módulo de capacidad".
  3. De este modo, resultarán separados de forma coherente los costes asignables a ambas modalidades de contratación (por capacidad y por minuto) de tal suerte que los costes unitarios que se obtengan (del "módulo" o del "minuto") resultarán también válidos tanto si todo se contratara por una modalidad como por otra.

 

En consideración a las razones expuestas esta Comisión

 

RESUELVE

 

Primero.- Aprobar la propuesta de Telefónica de modificaciones al Sistema de Contabilidad de Costes con objeto de que este albergue el tratamiento de los costes de producción de las "prestaciones de interconexión por capacidad".

Segundo.- Requerir a Telefónica que incorpore a una nueva edición del Manual Interno de Contabilidad de Costes (MICC) y presente, junto con los Resultados de Contabilidad de Costes del ejercicio 2001 el 31 de julio de 2002, el nuevo esquema de cuentas, motivos de cargo y abono y criterios de imputación.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes