D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 23 de mayo de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


En relación con el Expediente 2002/6516.

 

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las Licencias Individuales y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 26 de marzo del año en curso, D. Alfonso Gajate Plasencia, en nombre y representación de la entidad ISLALINK, S.A., C.I.F. A-82/407669 y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Calle Velázquez, nro. 35, solicita que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, que la citada entidad inició la explotación de una red pública de telecomunicaciones, al amparo de una Licencia Individual de Tipo C1 cuya titularidad ostenta, en octubre de 2001.
  2. Previo escrito de subsanación de 15 de abril, la sociedad interesada comunica en su escrito de 14 de mayo que el inicio de la explotación de su red de telecomunicaciones fue el día 26 de octubre de 2001.
  3. Consultado el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, la entidad ISLALINK, S.A., figura inscrita por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Expediente 2000/3029, de fecha 21 de septiembre de 2000, como titular de una Licencia Individual Tipo C1, habilitante para el establecimiento o explotación de una red pública de telecomunicaciones que no implique el uso del dominio público radioeléctrico, sin que su titular pueda prestar el servicio telefónico disponible al público.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 17.2 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Licencias Individuales establece que el interesado deberá poner en funcionamiento el servicio en el plazo máximo de un año desde la fecha de la Resolución de su otorgamiento.
  2. En el párrafo segundo del apartado III de la precitada Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 21 de septiembre de 2000, se dispone que, para poder estar amparado por la licencia individual, el interesado deberá comunicar previamente a esta Comisión en qué momento comienza la prestación del servicio.
  3. El Artículo 6, del Anexo I, del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, establece que serán objeto de inscripción, entre otras circunstancias, cuanta información sobre la explotación del servicio telefónico disponible al público o sobre el establecimiento o la explotación de la red pública de telecomunicaciones haya debido ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.

 

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales,

A C U E R D A: Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, de que la entidad ISLALINK, S.A., amparada por una Licencia Individual de tipo C1, ha iniciado la explotación de una red pública de telecomunicaciones, el día 26 de octubre de 2001."

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes