D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 17 de octubre de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL MODELO DE CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE LA ENTIDAD MADRITEL COMUNICACIONES, S.A. Y LOS PARTICULARES PARA EL USO DE LOS DESCODIFICADORES Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL MEDIANTE ACCESO CONDICIONAL PRESENTADA POR MADRITEL COMUNICACIONES, S.A.

 

En relación con el escrito presentado por D. Javier Gerbolés de Gáldiz, en nombre y representación de la entidad mercantil MADRITEL COMUNICACIONES, S.A.U., solicitando la aprobación del modelo de contrato a suscribir con particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión núm. 36/02, la siguiente Resolución:

Resolución de 17 de octubre de 2002 recaída en el expediente AJ 2002/6654

 

HECHOS

PRIMERO.- Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 28 de diciembre de 1999, se aprobó el modelo de contrato a suscribir por MADRITEL, S.A. con sus abonados para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de abril de 2002, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito de D. Javier Gerbolés de Gáldiz, en nombre y representación de MADRITEL COMUNICACIONES, S.A.U. (en adelante, MADRITEL), en virtud del cual expone que la citada entidad tiene intención de modificar el modelo de contrato a suscribir entre MADRITEL y los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, al que se ha hecho referencia en el Antecedente de Hecho anterior.

Para ello, dicha entidad ha elaborado un modelo de contrato a suscribir entre MADRITEL y los usuarios, cuyo texto se acompaña al escrito mencionado anteriormente, a los efectos de su aprobación de acuerdo con la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), el día 29 de abril de 2002, se remitió al solicitante escrito por el cual se notifica el acuerdo de inicio del presente procedimiento administrativo.

CUARTO.- Como quiera que en el modelo de contrato presentado por MADRITEL para su aprobación por esta Comisión se contenían cláusulas que afectaban a los intereses de los consumidores y usuarios, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2002, se solicitó informe al Consejo de Consumidores y Usuarios sobre los contenidos del contrato propuesto por la citada entidad.

QUINTO.- Como quiera que en el modelo de contrato presentado por MADRITEL para su aprobación se contenían también cláusulas que afectaban a la protección de datos, mediante escrito del Secretario de esta Comisión, con fecha 29 de abril de 2002, se solicitó informe al Director de la Agencia de Protección de Datos respecto de la adecuación o no a la legislación vigente, así como su parecer respecto de las condiciones 24ª "Protección de datos" y 13ª "Suspensión del servicio por falta de pago" del modelo de contrato de la citada entidad.

SEXTO.- Con fecha 3 de junio de 2002, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, escrito de la Agencia de Protección de Datos por el que se evacuó el trámite conferido por esta Comisión, adjuntando el informe elaborado al efecto por su Gabinete Jurídico, cuyas observaciones particulares han sido tenidas en cuenta en el presente procedimiento.

SÉPTIMO.- Con fecha 19 de junio de 2002, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión, el informe emitido por el Consejo de Consumidores y Usuarios, por el que se evacuaba el trámite conferido por esta Comisión y se ponía en conocimiento de la misma que, en virtud del artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 13 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el Derecho de Representación, Consulta y Participación de los Consumidores y Usuarios a través de sus Asociaciones, no se efectuaban alegaciones al modelo de contrato presentado por MADRITEL.

OCTAVO.- Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 13 de junio de 2002, se requirió a MADRITEL para que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71.3 de la LRJPAC, y a efectos de la tramitación del expediente, remitiese a esta Comisión el denominado "Documento de Conformidad de la Instalación", completando así el modelo presentado por el interesado.

NOVENO.- Con fecha 21 de junio de 2002, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión, escrito de mejora de MADRITEL por medio del cual se remitió el "Documento de Conformidad de la Instalación".

DÉCIMO.- Una vez iniciado e instruido el procedimiento, mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 11 de julio de 2002, se puso de manifiesto el expediente a MADRITEL, como entidad interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LRJPAC y en el plazo de diez días, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.

UNDÉCIMO.- Con fecha 24 de julio de 2002, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión, escrito de MADRITEL por el que se formulan alegaciones al informe de los Servicios de esta Comisión puesto de manifiesto en el trámite de audiencia y se solicita "la suspensión, o, en su caso la ampliación del plazo de tramitación del expediente de referencia en tanto sean remitidas a mi representada las observaciones realizadas al contrato por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y, subsidiariamente, para el caso de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no accediera a la pretensión principal, tenga a bien tramitar el desistimiento de mi representada (...)".

DUODÉCIMO.- Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 24 de julio de 2002 y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 de la LRJPAC, se notificó a MADRITEL el acuerdo de ampliación del plazo de resolución y notificación del procedimiento en tres meses más, debido a su complejidad.

DECIMOTERCERO.- Con fecha de 9 de octubre de 2002, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión, escrito de MADRITEL por el que desiste de su solicitud de aprobación del modelo de contrato a suscribir con particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional presentada el día 23 de abril de 2002.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a) 1 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, a cuyo tenor, la Comisión tiene atribuida, entre otras, la siguiente competencia:

"1. Aprobar los modelos de los contratos que los distribuidores y los operadores celebren con los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional (...)".

Asimismo, debe entenderse atribuida a esta Comisión la competencia para aceptar el desistimiento de la solicitud presentada y para declarar concluso el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJPAC.

SEGUNDO.- Obligación de resolver y aceptación del desistimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LRJPAC, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Además, para el caso de desistimiento de la solicitud, se establece que la resolución consistirá en la declaración de tal circunstancia con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Del mismo modo, el artículo 91.2 de la LRPAC dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

 

Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión

 

ACUERDA

PRIMERO.- Aceptar el desistimiento presentado por MADRITEL COMUNICACIONES, S.A. de la solicitud de aprobación del modelo de contrato a suscribir con particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional.

SEGUNDO.- Dar por concluso el procedimiento iniciado a instancia de MADRITEL COMUNICACIONES, S.A. en virtud del escrito de fecha 22 de abril de 2002, con entrada en el Registro de esta Comisión el día 23 del mismo mes y año, en el que solicitaba la aprobación del modelo de contrato a suscribir con particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. Ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes