D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de octubre de 2002, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la:
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE LAS ENTIDADES CABLEUROPA, S.A., REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA, S.A., VALENCIA DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA NORTE SISTEMAS DE CABLE, S.A. Y MEDITERRÁNEA SUR SISTEMAS DE CABLE, S.A. Y LOS PARTICULARES PARA EL USO DE LOS DESCODIFICADORES Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL MEDIANTE ACCESO CONDICIONAL.
En relación con el escrito presentado por Dña. María Consuelo Roger Rull, en nombre y representación de las entidades CABLEUROPA, S.A., REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA, S.A., VALENCIA DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA NORTE SISTEMAS DE CABLE, S.A. Y MEDITERRÁNEA SUR SISTEMAS DE CABLE, S.A. solicitando la aprobación de los modelos de contratos a suscribir con los particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión núm. 35/02, la siguiente Resolución: Resolución de 10 de octubre 2002 recaída en el expediente AJ 2002/6696
HECHOS PRIMERO.- Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 22 de marzo de 2001, se aprobaron los modelos de contrato a suscribir entre los particulares y las entidades CABLEUROPA, S.A., REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA, S.A., VALENCIA DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA NORTE SISTEMAS DE CABLE, S.A. Y MEDITERRÁNEA SUR SISTEMAS DE CABLE, S.A. para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional. SEGUNDO.- Con fecha 30 de abril de 2002, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión, escrito de Dña. Consuelo Roger Rull, en nombre y representación de REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA, S.A., VALENCIA DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA NORTE SISTEMAS DE CABLE, S.A. Y MEDITERRÁNEA SUR SISTEMAS DE CABLE, S.A. (en adelante, ONO), en virtud del cual expone que las citadas entidades tienen intención de modificar los modelos de contrato a suscribir entre ONO y los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, que fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de esta Comisión de fecha 22 de marzo de 2001. Para ello, dicha entidad ha elaborado un nuevo modelo de contrato a suscribir entre ONO y los usuarios, cuyo texto se acompañó al escrito mencionado anteriormente, a los efectos de su aprobación de acuerdo con la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre. Concretamente, ONO ha presentado ante esta Comisión para su aprobación tres modelos de contratos a suscribir con sus abonados, cuyas condiciones generales son idénticas, encontrándose la diferencia entre los dos primeros en el anverso del contrato en lo que se refiere a la forma de pago que el cliente podrá efectuar mediante domiciliación bancaria o utilizando la tarjeta de pago de "El Corte Inglés". El tercer modelo será utilizado para la contratación telefónica del servicio. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el día 8 de mayo de 2002, se remitió al solicitante escrito por el cual se notifica el acuerdo de inicio del presente procedimiento administrativo. CUARTO.- Como quiera que en los modelos de contratos presentados por ONO para su aprobación, se contenían cláusulas que afectaban a los intereses de los consumidores y usuarios, el día 8 de mayo de 2002, se solicitó informe al Consejo de Consumidores y Usuarios sobre el contenido de los contratos propuestos por la citada entidad. QUINTO.- Como quiera que en los modelos de contrato presentados por ONO para su aprobación se contenían también cláusulas que afectaban a la protección de datos, mediante escrito del Secretario de esta Comisión, con fecha de salida 8 de mayo de 2002, se solicitó informe al Director de la Agencia de Protección de Datos respecto de la adecuación o no a la legislación vigente, así como su parecer respecto de la cláusula denominada "Información y autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal" y de los dos últimos párrafos de la segunda página de las carátulas de los modelos de contratos de la citada entidad. SEXTO.- Con fecha 19 de junio de 2002, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el informe emitido por el Consejo de Consumidores y Usuarios, por el que se evacuaba el trámite conferido por esta Comisión y se ponía en conocimiento de la misma que, en virtud del artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 13 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el Derecho de Representación, Consulta y Participación de los Consumidores y Usuarios a través de sus Asociaciones, no se efectuaban alegaciones a los modelos de contratos presentados por ONO. SÉPTIMO.- Con fecha 31 de julio de 2002, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión, escrito de la Agencia de Protección de Datos por el que se evacuó el trámite conferido por esta Comisión, adjuntando el informe elaborado al efecto, cuyas observaciones particulares han sido tenidas en cuenta en el presente procedimiento. OCTAVO.- Una vez iniciado e instruido el procedimiento, mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 8 de agosto de 2002, se puso de manifiesto el expediente a ONO, como entidad interesada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LRJPAC y en el plazo de diez días pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes. NOVENO.- Con fecha 21 de agosto de 2002, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de ONO por el que formulan alegaciones al informe de los Servicios de esta Comisión y solicitan la aprobación de un nuevo modelo de contrato en el que se han modificado las cláusulas 1, 2, 3, 5, 6 y 7, cuyo texto adjuntan. DÉCIMO.- Con fecha 27 de septiembre de 2002, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión, escrito de ONO por el que se formulan nuevas alegaciones y se solicita que se dicte resolución confirmatoria en los términos expresados en el artículo 43.4 de la LRJPAC.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a) 1 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, a cuyo tenor, la Comisión tiene atribuida, entre otras, la siguiente competencia: "1. Aprobar los modelos de los contratos que los distribuidores y los operadores celebren con los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional (...)". No obstante lo anterior, y conforme al artículo 9 de la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, "Los contratos que se celebren con los usuarios del servicio respetarán lo dispuesto en la normativa sobre condiciones generales de contratación y sobre defensa de los consumidores y usuarios", por lo que debe entenderse que la competencia de esta Comisión para aprobar los modelos de contratos en los términos anteriormente expuestos, no desvirtúa la naturaleza jurídico-privada de los mismos, resultando por ello necesario que en dichos contratos, además, se tenga plena observancia de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas que pudieran resultar de aplicación. SEGUNDO.- Con carácter general y, respecto a los modelos de contratos presentados ante esta Comisión por ONO a suscribir con sus abonados para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital terrenal mediante acceso condicional, cabe destacar por su interés, entre otras, las siguientes circunstancias: Por un lado, el artículo 7. a) 1 de la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, establece que los modelos de contrato a suscribir entre los operadores de servicios de televisión digital mediante acceso condicional con sus usuarios o abonados, deberán hacer constar de forma destacada, "si el carácter abierto y compatible de los sistemas de los descodificadores ofrecidos deriva de las condiciones técnicas de éstos o requiere, para producirse, su adaptación o un acuerdo entre los distintos operadores y, en este último caso, si se ha celebrado o no y a cuáles de ellos afecta, indicándose las consecuencias que del acuerdo o de la falta de éste se deriven para el usuario." Asimismo, de acuerdo con el último inciso del artículo 7. a) 1 de la citada Ley 17/1997, todo contrato de cesión, por cualquier título de la posesión de descodificadores y de prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, habrá de constar en documento ajustado al modelo aprobado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con expresión de la fecha de la resolución aprobatoria. Por otro lado, es necesario poner de manifiesto que la presente Resolución tiene carácter confirmatorio de la solicitud de aprobación de los modelos de contratos a suscribir con los particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, modificada por ONO con fecha 21 de agosto de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la LRJPAC. TERCERO.- De la exégesis de los preceptos contenidos en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, que tiene su origen en el Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, desarrollado por el Real Decreto 136/1997, de igual fecha, en la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, se pueden deducir los siguientes razonamientos en lo que se refiere a la aprobación de los modelos de contratos a suscribir por los operadores de televisión digital con sus usuarios:
En cuanto a los efectos derivados de la aprobación de los modelos de contratos a suscribir por los distribuidores y operadores de televisión digital mediante acceso condicional, resulta de interés destacar lo previsto en el artículo 7. a) de la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997, el cual señala que "no tendrán efecto alguno los contratos que los distribuidores y los operadores celebren con los usuarios, ni los que lleven a cabo los operadores entre sí, sin cumplir lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo. El incumplimiento de las resoluciones que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dicte, imponiendo las condiciones para el uso compartido de los descodificadores o de las que establezcan las garantías del carácter automáticamente abierto y compatible de los sistemas o de los descodificadores, se considerará como infracción muy grave, con arreglo a lo previsto en el artículo 33.2.i) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones". Por todo ello, esta Comisión
ACUERDA PRIMERO.- Aprobar los modelos de contrato presentados por CABLEUROPA, S.A., REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA, S.A., VALENCIA DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA NORTE SISTEMAS DE CABLE, S.A. y MEDITERRÁNEA SUR SISTEMAS DE CABLE, S.A. el día 21 de agosto 2002, que se adjuntan como anexo a la presente Resolución. Tan pronto como sean editados los modelos de contrato aprobados por la presente Resolución, el solicitante deberá remitir a esta Comisión un ejemplar de los modelos de contrato en formato comercial, en el que aparezca incorporada la fecha de la presente Resolución. SEGUNDO.- Igualmente, es necesario advertir que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. a) de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, cualquier futura modificación que se desee introducir en los modelos de contrato aprobados, deberá ser previamente aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en los números 1 y 3 del ya citado artículo 7. a) de la Ley 17/1997. TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, el presente contrato ahora aprobado deberá respetar lo dispuesto en la normativa sobre condiciones generales de contratación y sobre defensa de los consumidores y usuarios.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. Ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |