D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 28 de noviembre de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


En relación con el Expediente 2002/7858.

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las Licencias Individuales y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Una vez finalizada la instrucción del expediente sancionador AJ-2000/2937-3230, incoado a la sociedad licenciataria JAZZ TELECOM, S.A. por Acuerdo de 14 de septiembre de 2000, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en la sesión celebrada el día 20 de julio de 2000, resolvió declarar responsable directa a dicha sociedad de una infracción muy grave tipificada en el artículo 79.15 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, por el incumplimiento del apartado segundo de la Resolución de esta Comisión, de 30 de marzo de 2000, relativo a la obligación de determinados operadores, entre los que se citada a Jazz Telecom, S.A., de suministrar los números de teléfono correspondientes a sus Centros de Acceso al Servicio Internet a Telefónica de España, S.A.
  2. La sanción impuesta a dicha sociedad por la comisión de una falta muy grave ascendió al importe de 150.253,06 euros.

  3. Posteriormente, por Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de septiembre de 2002, cuyos fundamentos no ha lugar a reproducir en esta Resolución, dicha sanción quedó rebajada a la cantidad de 72.121.45 euros (doce millones de pesetas).
  4. Consultado el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, la entidad JAZZ TELECOM, S.A. figura inscrita, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 3 de diciembre de 1998, como titular de una Licencia Individual de tipo B1, de ámbito nacional.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, regulado en el Anexo I del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, tiene por objeto la inscripción obligatoria de los titulares de licencias individuales para el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación del servicio telefónico disponible al público, de las condiciones esenciales de las citadas licencias y de los actos y negocios que afecten al titular de la licencia en relación con el servicio telefónico disponible para el publico o red publica de telecomunicaciones de que se trate y a las condiciones objeto de inscripción.

     

  2. El artículo 8 del citado Reglamento regulador del Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, se dispone que mediante nota, practicada de oficio al margen de la inscripción correspondiente a cada Licencia Individual, se hará constar la imposición de cualquier sanción firme por las infracciones graves y muy graves que puedan ser cometidas por sus titulares con ocasión de la prestación del servicio telefónico disponible para el público o del establecimiento o explotación de una red pública de telecomunicaciones.
  3. En el mismo artículo también se establece que las notas relativas a las sanciones se cancelarán una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 83.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.

     

  4. Vista la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 20 de julio de 2000, en que se detallan los hechos en los que se fundamentó la imputación de la infracción mencionado en los Antecedentes de hecho, procede, de acuerdo con los preceptos anteriormente detallados, su inscripción en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, haciendo constar únicamente la sanción definitiva, una vez tenida en cuenta la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de septiembre de 2002.

 

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, y el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

 

A C U E R D A:

Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, como nota practicada al margen de la Licencia Individual de tipo B1 que le fue otorgada, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 3 de diciembre de 1998, a la entidad JAZZ TELECOM, S.A., de la sanción impuesta a dicha entidad por la comisión de una infracción muy grave en la Resolución de 20 de julio de 2000, con indicación de la cantidad expresada en la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de septiembre de 2002, de 72.121,45 euros.

Esta nota marginal se cancelará una vez transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 83.2 de la Ley General de Telecomunicaciones para las infracciones muy graves.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes