D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de mayo de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


En relación con el Expediente 2002/6729.

 

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las Licencias Individuales y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito presentado el día 16 de abril del año en curso, Dña. María Luisa Rodríguez López, en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Plaza de la Independencia nro. 6, ha comunicado, a efectos de inscripción en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, las fechas de inicio del servicio de las diferentes licencias individuales de tipo C2, consecuencia de las transformaciones de las concesiones otorgadas inicialmente a diferentes entidades, al amparo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, y posteriormente transmitidas a dicha entidad al haber absorbido a las antiguas sociedades concesionarias, según se detalla en el Anexo a esta Resolución.
  2. La sociedad TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A. figura inscrita, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, como titular de las Licencias Individuales de tipo C2, que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, con indicación del expediente de la primera inscripción y el servicio habilitado por cada una de ellas.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 17.2 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Licencias Individuales establece que el interesado deberá poner en funcionamiento el servicio en el plazo máximo de un año desde la fecha de la Resolución de su otorgamiento.
  2. El Artículo 6, del Anexo I, del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, establece que serán objeto de inscripción, entre otras circunstancias, cuanta información sobre la explotación del servicio telefónico disponible al público o sobre el establecimiento o la explotación de la red pública de telecomunicaciones haya debido ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial. Consecuentemente, procede la inscripción de la fecha del inicio de servicio de las licencias individuales objeto de esta Resolución, haciendo constar que la actividad amparada por estas iniciales se inició con anterioridad al otorgamiento de las mismas, dado que éstas fueron consecuencia de la transformación de las diferentes concesiones administrativas otorgadas al amparo de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, y el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

 

A C U E R D A: Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, del inicio de la actividad de las Licencias Individuales de tipo C2, cuya titularidad ostenta la sociedad TELEFÓNICA MOVILES, ESPAÑA, S.A. que se relacionan en el Anexo a esta Resolución

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

ANEXO

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes