D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de mayo de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


En relación con el Expediente 2002/6140.

 

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en el artículo 26 y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 10 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras y en consideración a los siguientes

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito recibido el día 15 de febrero del año en curso, D. Antonio Gil Amaya, en nombre y representación de la sociedad GRUPO ZETA RADIO, S.L., con C.I.F. nro. B-81/926727, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/. O'donell nro. 10, ha solicitado que se proceda a la inscripción, en el Registro de Empresas Radiodifusoras, de la adjudicación provisional de las concesiones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en las localidades que a continuación se relacionan, con las frecuencias que se detallan:

  • En la Comunidad Autónoma de Madrid:

  • Localidad de Tres Cantos, frecuencia 92.8 MHz.
  • Localidad de El Escorial, frecuencia, 100.9 MHz.

Ambas en virtud de Resolución del Consejero de Presidencia de la C.A. de Madrid, de 30 de septiembre de 1998.

  • Localidad de Alcorcón, frecuencia 103.9 MHz.

En virtud de la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 28 de julio de 1998, que autorizaba la transmisión de dicha concesión, cuya titularidad ostentaba inicialmente la sociedad Radio Amanecer, S.A, a favor de la sociedad interesada. Dicha concesión fue renovada el día 2 de septiembre de 1999, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 2 de septiembre de 1999.

  • En la comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

    • Localidad de Avilés, frecuencia 88.5 Mhz.

En virtud de la Resolución del Consejero de Infraestructura y Política Territorial, de 22 de agosto de 2001-

  1. Al escrito de solicitud se acompaña, además de una copia de cada una de las Resoluciones que citan en el Expositivo anterior, la documentación relativa a la sociedad concesionaria que a continuación se detalla:

  • Escritura de constitución otorgada el día 19 de enero de 1998, ante D. Juan José López Burniol, Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, bajo el número 87 de su protocolo. En dicha escritura consta que el socio único de la entidad es la sociedad Grupo Zeta, S.A.
  • Escritura de traslado de domicilio social y cese y nombramiento de Administrdor, otorgada el día 25 de junio de 1999, ante D. Enrique Fonsar Benllor, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, bajo el número 1438 de su protocolo.

  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el día 14 de febrero del año en curso, la sociedad GRUPO ZETA RADIO, S.L.U. ha aportado la escritura de ampliación de capital, otorgada el día 19 de noviembre de 2001, ante D. Juan Ángel Martínez Sanchiz, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, bajo el número 3932. Mediante dicho documento queda acreditado que la sociedad tiene un capital social de 4.278.675.26 euros, representado por 711.926 participaciones sociales, números 1 al 711.926, ambas inclusive, con un valor nominal de 6,01 euros, suscritas íntegramente por la sociedad Grupo Zeta, S.L.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 1 de la Orden de 30 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, establece que dicho Registro tiene por finalidad la inscripción obligatoria de todas las empresas que exploten este servicio público, las concesiones y autorizaciones otorgadas y cuantas circunstancias técnicas afecten tanto a las empresas de radiodifusión como a las concesiones mismas.
  2. Los diferentes Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión y televisión a las diferentes Comunidades Autónomas, establecen, con carácter general, que cuando se trate de empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

 

ACUERDA: Que se proceda a la inscripción, en el Libro del Registro de Empresas Radiodifusoras, de:

  1. La adjudicación provisional de las concesiones de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, otorgadas por las Comunidades Autónomas interesadas, en las localidades que a continuación se detallan, con las frecuencias que se citan, a favor de la sociedad GRUPO ZETA RADIO, S.L.U., con C.I.F. nro. B-81/926727, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/. O'Donell nro. 10.

  • En la Comunidad Autónoma de Madrid:

  • Localidad de Tres Cantos, frecuencia 92.8 MHz.
  • Localidad de El Escorial, frecuencia, 100.9 MHz.

Ambas en virtud de Resolución del Consejero de Presidencia de la C.A. de Madrid, de 30 de septiembre de 1998.

  • Localidad de Alcorcón, frecuencia 103.9 MHz.

En virtud de la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 28 de julio de 1998, que autorizaba la transmisión de dicha concesión, cuya titularidad ostentaba inicialmente la sociedad Radio Amanecer, S.A, a favor de la sociedad interesada. Dicha concesión fue renovada el día 2 de septiembre de 1999, por Acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid, de 2 de septiembre de 1999.

  • En la comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

  • Localidad de Avilés, frecuencia 88.5 Mhz.

En virtud de la Resolución del consejero de Infraestructura y Política Territorial, de 22 de agosto de 2001-

  1. Que se proceda igualmente a la inscripción de los datos relativos a la sociedad concesionaria que, según la Orden de 30 de marzo de 1974, son objeto de inscripción en dicho Registro, entre ellos, el capital social que se eleva a la cantidad de 4.278.675.26 euros, representado por 711.926 participaciones sociales, números 1 al 711.926, ambas inclusive, con un valor nominal de 6,01 euros, suscritas íntegramente por la sociedad Grupo Zeta, S.L.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes