D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 7 de marzo de 2002, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2002/6194.


"En cumplimiento de los preceptos contenidos en el artículo 26 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 10 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito presentado el día 22 de febrero del año en curso, D. Jenaro González del Yerro Valdés, en nombre y representación de la sociedad concesionaria RADIO POPULAR, S.A., ha solicitado que se proceda a la inscripción, en el Registro de Empresas Radiodifusoras, de la transmisión de 24.246 acciones representativas del capital social de dicha concesionaria, según consta en la relación anexa a esta Resolución, propiedad de la dicha sociedad, en régimen de autocartera, a favor de la sociedad Corporación de Medios de Comunicación Social, S.A.U. acompañando al escrito de solicitud copia compulsada del contrato de compraventa de acciones formalizado entre la sociedad vendedora y compradora el día 21 de septiembre de 1999.
  2. Según consta en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al haber sido notificado el día 16 de julio de 2001, la transmisión de acciones objeto de inscripción fue autorizada por Resolución de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 6 de julio de 2001.
  3. Consultado el Registro de Empresas Radiodifusoras, la sociedad Radio Popular, S.A. figura inscrita como titular de un numero determinado de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas medias hectométricas y en ondas métricas con modulación de frecuencia. Además, comprobada la titularidad de las acciones objeto de la transmisión indicada en el Expositivo primero, las persona jurídica que se cita figura inscrita como titular de las acciones que se detallan.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, estable, en su apartado f) que cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora deberá ser autorizada previamente por la Administración.
  2. El artículo 1 de la Orden de 30 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, establece que dicho Registro tiene por finalidad la inscripción obligatoria de todas las empresas que exploten este servicio público, las concesiones y autorizaciones otorgadas y cuantos hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas que afecten tanto a las empresas de radiodifusión como a las concesiones mismas.
  3. El artículo 8 de la precitada Orden de 30 de marzo, dispone, que una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro en el plazo de un mes desde que se produzca.
  4. Los diferentes Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de radiodifusión y televisión a las Comunidades Autónomas establecen, con carácter general, que cuando se trate de empresas de radiodifusión que sean titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, las inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro General.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta, además, las previsiones contenidas en el artículo 26 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 30 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

ACUERDA:

Que se proceda a la inscripción, en el folio del Libro del Registro de Empresas Radiodifusoras de la sociedad concesionaria RADIO POPULAR, S.A. de la transmisión de 24.246 acciones representativas del capital social de dicha concesionaria, que se detallan en el Anexo a esta Resolución, de su antiguo propietaria, la sociedad concesionaria, en régimen de autocartera, a favor de la sociedad Corporación de Medios de Comunicación Social, S.A.U.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

EL SECRETARIO,

Vº. Bº. EL PRESIDENTE,

José Giménez Cervantes.

José María Vázquez Quintana.

ANEXO

 

ACCIONES PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD RADIO POPULAR, S.A., EN RÉGIMEN DE AUTOCARTERA, QUE SE HAN TRANSMITIDO A LA SOCIEDAD CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, S.A.

 

DEL NRO.

AL NRO.

ACCIONES

783.999

784.048

50

784.149

784.448

300

784449

784488

40

784.569

784.668

100

785.549

785.628

80

785.649

785.688

40

786.219

786.318

100

786.319

786.358

40

786.399

786.598

200

786.599

790.598

4.000

790.599

790.788

190

790.789

790.863

75

791.099

791.198

100

791.789

791.828

40

792.732

792.751

20

792.792

792.831

40

792.912

792.931

20

793.112

793.161

50

793.894

793.913

20

794.177

794.426

250

794.667

794.966

300

795.354

795.373

20

795.774

795.793

20

796.074

797.066

993

797.237

797.286

50

797.327

797.426

100

798.307

798.402

96

798.403

798.702

300

798.703

799.002

300

799.003

799.022

20

799.583

799.632

50

799.673

799.712

40

799.713

799.912

200

1.582.861

1.582.960

100

1.583.061

1.583.100

40

1.583.351

1.583.450

100

1.583.451

1.583.650

200

1.583.819

1.583.858

40

1.583.859

1.583.958

100

1.583.999

1.584.048

50

1.584.149

1.584.448

300

1584449

1584488

40

1.584.569

1.584.668

100

1.585.549

1.585.628

80

1.585.649

1.585.688

40

1.586.219

1.586.318

100

1.586.319

1.586.358

40

1.586.399

1.586.598

200

1.586.599

1.590.598

4.000

1.590.599

1.590.788

190

1.590.789

1.590.863

75

1.590.864

1.590.998

135

1.591.099

1.591.198

100

1.591.789

1.591.828

40

1.592.077

1.594.176

2.100

1.594.177

1.594.426

250

1.594.667

1.594.966

300

1.594.967

1.597.066

2.100

1.597.237

1.597.286

50

1.597.327

1.597.426

100

1.598.312

1.598.402

91

1.598.403

1.598.702

300

1.598.703

1.599.002

300

1.599.003

1.599.022

20

1.599.583

1.599.632

50

1.599.673

1.599.712

40

1.599.713

1.599.912

200

2.099.824

2.099.854

31

3.231.498

3.235.497

4.000

TOTAL ACCIONES