D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de mayo de 2002., se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


En relación con el Expediente 2002/6664.

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en el artículo 26 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 10 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras y en consideración a los siguientes

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito presentado el día 11 de abril del año en curso, D. Jenaro González del Yerro Valdés, en nombre y representación de la sociedad PROTEMAS, S.A. ha solicitado que se proceda a la inscripción, en el Registro de Empresas Radiodifusoras, de la redenominación a euros del capital social de la entidad, según el Acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de junio de 2001, acompañando a la solicitud copia compulsada de la escritura de solemnización de acuerdos sociales otorgada por la sociedad interesada el día 30 de julio de 2001 ante D. Luis Sanz Rodero, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, bajo el número 4226 de su protocolo.
  2. Según consta en dicho documento, el capital social queda fijado en la cantidad de 180.300 (ciento ochenta mil trescientos) euros, representado por 30.000 acciones nominativas, de la misma serie, con un valor nominal de 6,01 euros (seis euros con un céntimo), números 1 al 30.000, ambos inclusive.

  3. Consultado el Registro de Empresas Radiodifusoras, la sociedad Emisiones Radiofónicas Españolas, S.A. figura inscrita como titular de una concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias hectométricas en la localidad de Gijón. Igualmente, figura que el capital social de dicha entidad es de 30.000.000 pta., representado por 30.000 acciones, con un valor nominal de 1.000 pta. cada una.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, estable, en su apartado f) que cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora, así como las ampliaciones de capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada previamente por la Administración.
  2. No obstante lo expuesto, debe tenerse en consideración que la modificación del capital social, cuya inscripción se ha solicitado, no ha afectado al porcentaje de participación accionarial de cada uno de los accionistas, dado que ésta ha supuesto únicamente una reducción de dicho capital social motivada por la disminución del valor nominal de cada una de las acciones, de conformidad con las normas sobre redondeo de decimales que el artículo 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, establece.

    Por consiguiente, la modificación de los datos anteriormente indicados es únicamente objeto de la preceptiva inscripción registral que no precisa la Autorización Administrativa que la precitada Disposición adicional sexta establece.

  3. El artículo 1 de la Orden de 30 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, establece que dicho Registro tiene por finalidad la inscripción obligatoria de todas las empresas que exploten este servicio público, las concesiones y autorizaciones otorgadas y cuantos hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas que afecten tanto a las empresas de radiodifusión como a las concesiones mismas.
  4. El artículo 8 de la precitada Orden de 30 de marzo, dispone, que una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro en el plazo de un mes desde que se produzca.

 

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta, además, las previsiones contenidas en el artículo 26 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 30 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

 

ACUERDA:

Que se proceda a la inscripción, en el folio del Libro del Registro de Empresas Radiodifusoras de la sociedad concesionaria PROTEMAS, S.A. de la redenominación a euros de su capital social, quedando éste fijado en la cantidad de 180.300 (ciento ochenta mil trescientos) euros, representado por 30.000 acciones nominativas, de la misma serie, con un valor nominal de 6,01 euros (seis euros con un céntimo), números 1 al 30.000, ambos inclusive.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes