D. JOSÉ GIMÉNEZ
CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga
el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6
de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del
Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
celebrada el día 7 de marzo de
2002, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO,
en relación con el Expediente 2002/6194.
"En cumplimiento de los preceptos
contenidos en el artículo 26 y la Disposición Adicional
Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación
de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de
diciembre y la Orden de 10 de marzo de 1974, del Ministerio de Información
y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas
Radiodifusoras y en consideración a los siguientes
I.- ANTECEDENTES
DE HECHO
- Mediante escrito presentado el día 22 de
febrero del año en curso, D. Jenaro González del
Yerro Valdés, en nombre y representación de la
sociedad concesionaria RADIO POPULAR, S.A., ha solicitado
que se proceda a la inscripción, en el Registro de Empresas
Radiodifusoras, de la transmisión de 24.246 acciones representativas
del capital social de dicha concesionaria, según consta en
la relación anexa a esta Resolución, propiedad de
la dicha sociedad, en régimen de autocartera, a favor de
la sociedad Corporación de Medios de Comunicación
Social, S.A.U. acompañando al escrito de solicitud copia
compulsada del contrato de compraventa de acciones formalizado entre
la sociedad vendedora y compradora el día 21 de septiembre
de 1999.
- Según consta en esta Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, al haber sido notificado el día
16 de julio de 2001, la transmisión de acciones objeto de
inscripción fue autorizada por Resolución de la Secretaria
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
de 6 de julio de 2001.
- Consultado el Registro de Empresas Radiodifusoras,
la sociedad Radio Popular, S.A. figura inscrita como titular de
un numero determinado de concesiones del servicio de radiodifusión
sonora en ondas medias hectométricas y en ondas métricas
con modulación de frecuencia. Además, comprobada la
titularidad de las acciones objeto de la transmisión indicada
en el Expositivo primero, las persona jurídica que se cita
figura inscrita como titular de las acciones que se detallan.
II.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO
- La Disposición adicional sexta de la Ley
31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones,
modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, estable, en su
apartado f) que cualquier modificación en la titularidad
de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de
las sociedades concesionarias del servicio público de radiodifusión
sonora deberá ser autorizada previamente por la Administración.
- El artículo 1 de la Orden de 30 de marzo
de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas
de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras,
establece que dicho Registro tiene por finalidad la inscripción
obligatoria de todas las empresas que exploten este servicio público,
las concesiones y autorizaciones otorgadas y cuantos hechos, negocios
jurídicos y circunstancias técnicas que afecten tanto
a las empresas de radiodifusión como a las concesiones mismas.
- El artículo 8 de la precitada Orden de 30
de marzo, dispone, que una vez practicada la primera inscripción,
cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna
de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción,
deberá hacerse constar en el Registro en el plazo de un mes
desde que se produzca.
- Los diferentes Reales Decretos sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de radiodifusión y televisión a las Comunidades
Autónomas establecen, con carácter general, que cuando
se trate de empresas de radiodifusión que sean titulares
de concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas
métricas con modulación de frecuencia en el ámbito
territorial de más de una Comunidad Autónoma, las
inscripciones relativas a las mismas corresponderán al Registro
General.
Por cuanto antecede, y teniendo en
cuenta, además, las previsiones contenidas en el artículo
26 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18
de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada
por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 30 de marzo de
1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas
de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, esta
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio
de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de
la Ley 12/1997, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones,
ACUERDA:
Que se proceda a la inscripción,
en el folio del Libro del Registro de Empresas Radiodifusoras de la
sociedad concesionaria RADIO POPULAR, S.A. de la transmisión
de 24.246 acciones representativas del capital social de dicha concesionaria,
que se detallan en el Anexo a esta Resolución, de su antiguo
propietaria, la sociedad concesionaria, en régimen de autocartera,
a favor de la sociedad Corporación de Medios de Comunicación
Social, S.A.U.
El presente certificado se expide
al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de
abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que
contra la resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
EL SECRETARIO,
Vº. Bº. EL PRESIDENTE,
José Giménez Cervantes.
José María Vázquez
Quintana.
ANEXO
ACCIONES PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD
RADIO POPULAR, S.A., EN RÉGIMEN DE AUTOCARTERA, QUE SE HAN TRANSMITIDO
A LA SOCIEDAD CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL,
S.A.
DEL NRO.
|
AL NRO.
|
ACCIONES
|
783.999
|
784.048
|
50
|
784.149
|
784.448
|
300
|
784449
|
784488
|
40
|
784.569
|
784.668
|
100
|
785.549
|
785.628
|
80
|
785.649
|
785.688
|
40
|
786.219
|
786.318
|
100
|
786.319
|
786.358
|
40
|
786.399
|
786.598
|
200
|
786.599
|
790.598
|
4.000
|
790.599
|
790.788
|
190
|
790.789
|
790.863
|
75
|
791.099
|
791.198
|
100
|
791.789
|
791.828
|
40
|
792.732
|
792.751
|
20
|
792.792
|
792.831
|
40
|
792.912
|
792.931
|
20
|
793.112
|
793.161
|
50
|
793.894
|
793.913
|
20
|
794.177
|
794.426
|
250
|
794.667
|
794.966
|
300
|
795.354
|
795.373
|
20
|
795.774
|
795.793
|
20
|
796.074
|
797.066
|
993
|
797.237
|
797.286
|
50
|
797.327
|
797.426
|
100
|
798.307
|
798.402
|
96
|
798.403
|
798.702
|
300
|
798.703
|
799.002
|
300
|
799.003
|
799.022
|
20
|
799.583
|
799.632
|
50
|
799.673
|
799.712
|
40
|
799.713
|
799.912
|
200
|
1.582.861
|
1.582.960
|
100
|
1.583.061
|
1.583.100
|
40
|
1.583.351
|
1.583.450
|
100
|
1.583.451
|
1.583.650
|
200
|
1.583.819
|
1.583.858
|
40
|
1.583.859
|
1.583.958
|
100
|
1.583.999
|
1.584.048
|
50
|
1.584.149
|
1.584.448
|
300
|
1584449
|
1584488
|
40
|
1.584.569
|
1.584.668
|
100
|
1.585.549
|
1.585.628
|
80
|
1.585.649
|
1.585.688
|
40
|
1.586.219
|
1.586.318
|
100
|
1.586.319
|
1.586.358
|
40
|
1.586.399
|
1.586.598
|
200
|
1.586.599
|
1.590.598
|
4.000
|
1.590.599
|
1.590.788
|
190
|
1.590.789
|
1.590.863
|
75
|
1.590.864
|
1.590.998
|
135
|
1.591.099
|
1.591.198
|
100
|
1.591.789
|
1.591.828
|
40
|
1.592.077
|
1.594.176
|
2.100
|
1.594.177
|
1.594.426
|
250
|
1.594.667
|
1.594.966
|
300
|
1.594.967
|
1.597.066
|
2.100
|
1.597.237
|
1.597.286
|
50
|
1.597.327
|
1.597.426
|
100
|
1.598.312
|
1.598.402
|
91
|
1.598.403
|
1.598.702
|
300
|
1.598.703
|
1.599.002
|
300
|
1.599.003
|
1.599.022
|
20
|
1.599.583
|
1.599.632
|
50
|
1.599.673
|
1.599.712
|
40
|
1.599.713
|
1.599.912
|
200
|
2.099.824
|
2.099.854
|
31
|
3.231.498
|
3.235.497
|
4.000
|
TOTAL ACCIONES
|
|