Dª.
LUCÍA AGUILERA PÉREZ, por ausencia
del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (artículo 7.2 de la O.M. de 9 de abril de
1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias que
le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996,
de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión
del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
celebrada el día 21 de marzo de
2002, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
En relación con el Expediente
2001/5822.
"En cumplimiento de los preceptos
contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
y en el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de los Registros Especiales de Operadores de Cable y
de Titulares de Licencias Individuales y en consideración a
los siguientes
I.- ANTECEDENTES
DE HECHO
- Mediante escrito de 27 de diciembre de 2001, Dña.
María Consuelo Roger Rull, en nombre y representación
de la entidad VALENCIA DE CABLE, S.A., con C.I.F. A-81/237307,
con domicilio a efectos de notificaciones en Valencia, Calle del
Gremis, nro. 12, solicita que se proceda a la inscripción,
en los Registros Especiales de Operadores de Cable y de Titulares
de Licencias Individuales, de la modificación de la composición
accionarial según el siguiente detalle:
- Reducción del capital social en la cantidad
de 33.135.126,13 € (treinta y tres millones ciento treinta y cinco
mil ciento veintiséis euros con trece céntimos de
euro), mediante la reducción del valor nominal de las acciones
en 73,33587 €, quedándose fijado el capital social en la
cantidad de 21.175.573,08 (veintiún millones ciento setenta
y cinco mil quinientas setenta y tres con 8 céntimos de euro),
dividido en 451.827 acciones de 46,866550 euros de valor nominal
cada una de ellas.
- Ampliación del capital social en la cantidad
de 34.875.180,78 € (treinta y cuatro millones ochocientos setenta
y cinco mil ciento ochenta con setenta y ocho céntimos de
euro), mediante la emisión y puesta en circulación
de 744.138 acciones de 46,866550 euros de valor nominal cada una
de ellas, íntegramente suscrita por el accionista Cableuropa,
S.A., quedándose fijado el capital social en la cifra de
56.050.753,86 € (cincuenta y seis millones cincuenta mil setecientos
cincuenta y tres con ochenta y seis céntimos de euro), dividido
en 1.195.965 acciones de 4 de 46,866550 euros de valor nominal cada
una de ellas.
- Al escrito de solicitud se acompaña copia
legalizada de la escritura de reducción y posterior aumento
de capital y modificación de precepto estatutario otorgada
por la sociedad interesada el día 28 de septiembre de 2001,
ante D. Manuel Ángel Rueda Pérez, Notario del Ilustre
Colegio de Valencia e inscrita con el número 6.033 de su
protocolo.
- Consultados los Registros Especiales de Operadores
de Cable y de Titulares de Licencias Individuales, la entidad VALENCIA
DE CABLE, S.A. figura inscrita como titular de los siguientes títulos
habilitantes:
- Registro Especial De Titulares De Licencias
Individuales: Una Licencia Individual de tipo B1, ámbito
geográfico de la demarcación territorial de Valencia,
habilitante para la prestación del servicio telefónico
fijo disponible al público, mediante el establecimiento o
explotación de una red pública telefónica fija,
otorgada por Resolución de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
de 19 de abril de 2000, por la que se transformaba, parcialmente,
las concesiones administrativas otorgadas a dicha entidad por Órdenes
del Ministerio de Fomento de 6 de marzo de 1998. Dicha Licencia
Individual fue inscrita, por Acuerdo del Consejo de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, expediente 2000/2654, el
día 29 de noviembre de 2001.
- Registro Especial De Operadores De Cable:
Una concesión habilitante para la prestación de los
servicios de difusión en la demarcación territorial
de Valencia, otorgada, igualmente, por Resolución de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
de 19 de abril de 2000, por la que se transformaba, parcialmente,
las concesiones administrativas otorgadas a dicha entidad por Órdenes
del Ministerio de Fomento de 6 de marzo de 1998.
- La composición accionarial que figura inscrita
en los mencionados Registros Especiales es la siguiente:
ACCIONISTAS VALENCIA DE CABLE,
S.A.
|
ACCIONES
|
%
|
Cableuropa, S.A.
|
429.462
|
95,05
|
Telecable Mediterráneo,
S.L.
|
22.365
|
4,95
|
T O T A L E S
|
|
|
II.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO
- El artículo 6 del Anexo I, del Real Decreto
1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, dispone
que será objeto de inscripción, entre otros datos, el
capital social y su distribución accionarial, del titular de
la Licencia Individual.
- El artículo 2 del Anexo III, del mencionado
Real Decreto, por el que se aprueba, igualmente, el Reglamento del
Registro Especial de Operadores de Cable, dispone que será
objeto de inscripción, entre otros datos, el capital social
y su distribución accionarial, del titular de la concesión.
- Los artículos 7 y 6, de los Anexos I y III,
respectivamente, del citado Real Decreto, disponen que una vez practicada
la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga
modificación alguna de las circunstancias que hayan ser objeto
de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro
en el plazo de un mes desde que se produzca, estando el titular obligado
a solicitar de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
la correspondiente inscripción.
Por cuanto antecede, esta Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones
que le atribuye el artículo el artículo 1.Dos, 2.n) de
la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
el artículo 1 del Anexo I del Real Decreto 1652/1998, de 24 de
julio, por el que se regula Registro Especial de Titulares de Licencias
Individuales y el artículo 1 del Anexo III por el que se regula
el Registro Especial Operadores de Cable,
ACUERDA:
Que se proceda a la inscripción,
en los Registros Especiales de Operadores de Cable y de Titulares de
Licencias Individuales, de la modificación de los datos inscritos
relativos a la entidad VALENCIA DE CABLE, S.A., que a
continuación se citan:
- Reducción del capital social en la cantidad
de 33.135.126,13 € (treinta y tres millones ciento treinta y cinco
mil ciento veintiséis euros con trece céntimos de euro),
mediante la reducción del valor nominal de las acciones en
73,33587 €, quedándose fijado el capital social en la cantidad
de 21.175.573,08 (veintiún millones ciento setenta y cinco
mil quinientas setenta y tres con 8 céntimos de euro), dividido
en 451.827 acciones de 46,866550 euros de valor nominal cada una de
ellas.
- Ampliación del capital social en la cantidad
de 34.875.180,78 € (treinta y cuatro millones ochocientos setenta
y cinco mil ciento ochenta con setenta y ocho céntimos de euro),
mediante la emisión y puesta en circulación de 744.138
acciones de 46,866550 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente
suscrita por el accionista Cableuropa, S.A., quedándose fijado
el capital social en la cifra de 56.050.753,86 € (cincuenta y seis
millones cincuenta mil setecientos cincuenta y tres con ochenta y
seis céntimos de euro), dividido en 1.195.965 acciones de 4
de 46,866550 euros de valor nominal cada una de ellas.
- Nueva distribución del capital social de la
entidad motivada por las circunstancias detalladas con anterioridad:
ACCIONISTAS VALENCIA DE CABLE,
S.A.
|
ACCIONES
|
%
|
Cableuropa, S.A.
|
1.173.600
|
98,13
|
Telecable Mediterráneo,
S.L.
|
22.365
|
1,87
|
T O T A L E S
|
|
|
El presente certificado se expide al
amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril
de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad
a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que
contra la resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta
Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de
las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado
5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin
perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58
de la misma Ley.
LA DIRECTORA
DE LA
ASESORÍA
JURÍDICA,
Vº. Bº. EL PRESIDENTE,
José Mª Vázquez Quintana
Lucía Aguilera
Pérez
(P.A. art. 7.2
O.M. de 9 de abril de 1997)
(B.O.E. de 11
de abril de 1997)
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