D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 23 de mayo de 2002, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
En relación con el Expediente 2002/6640.
"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales y en consideración a los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Por otro lado, consultado el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, la entidad DOLPHIN TELECOM MÓVILES, S.A.U. tiene un capital social de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTAS OCHO MIL (290.208.000) PESETAS, dividido en 290.208 acciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, si bien en el contrato detallado con anterioridad figura que el valor nominal de cada una de las acciones es de 6,010121 euros, por lo que se ha producido la redenominación del capital social a euros, quedándose fijado en UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMO DE EURO (1.744.185,21), dividido en 290.208 acciones de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunica-ciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales,
ACUERDA: Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, de la modificación de los datos inscritos relativos a la entidad DOLPHIN TELECOM MÓVILES, S.A.U., según el siguiente detalle:
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |