Dª. LUCÍA AGUILERA PÉREZ, por ausencia del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículo 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de marzo de 2002, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


En relación con el Expediente 2001/5822.

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Operadores de Cable y de Titulares de Licencias Individuales y en consideración a los siguientes

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito de 27 de diciembre de 2001, Dña. María Consuelo Roger Rull, en nombre y representación de la entidad VALENCIA DE CABLE, S.A., con C.I.F. A-81/237307, con domicilio a efectos de notificaciones en Valencia, Calle del Gremis, nro. 12, solicita que se proceda a la inscripción, en los Registros Especiales de Operadores de Cable y de Titulares de Licencias Individuales, de la modificación de la composición accionarial según el siguiente detalle:

  • Reducción del capital social en la cantidad de 33.135.126,13 € (treinta y tres millones ciento treinta y cinco mil ciento veintiséis euros con trece céntimos de euro), mediante la reducción del valor nominal de las acciones en 73,33587 €, quedándose fijado el capital social en la cantidad de 21.175.573,08 (veintiún millones ciento setenta y cinco mil quinientas setenta y tres con 8 céntimos de euro), dividido en 451.827 acciones de 46,866550 euros de valor nominal cada una de ellas.

  • Ampliación del capital social en la cantidad de 34.875.180,78 € (treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta con setenta y ocho céntimos de euro), mediante la emisión y puesta en circulación de 744.138 acciones de 46,866550 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscrita por el accionista Cableuropa, S.A., quedándose fijado el capital social en la cifra de 56.050.753,86 € (cincuenta y seis millones cincuenta mil setecientos cincuenta y tres con ochenta y seis céntimos de euro), dividido en 1.195.965 acciones de 4 de 46,866550 euros de valor nominal cada una de ellas.

  1. Al escrito de solicitud se acompaña copia legalizada de la escritura de reducción y posterior aumento de capital y modificación de precepto estatutario otorgada por la sociedad interesada el día 28 de septiembre de 2001, ante D. Manuel Ángel Rueda Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Valencia e inscrita con el número 6.033 de su protocolo.
  2. Consultados los Registros Especiales de Operadores de Cable y de Titulares de Licencias Individuales, la entidad VALENCIA DE CABLE, S.A. figura inscrita como titular de los siguientes títulos habilitantes:

  • Registro Especial De Titulares De Licencias Individuales: Una Licencia Individual de tipo B1, ámbito geográfico de la demarcación territorial de Valencia, habilitante para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación de una red pública telefónica fija, otorgada por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 19 de abril de 2000, por la que se transformaba, parcialmente, las concesiones administrativas otorgadas a dicha entidad por Órdenes del Ministerio de Fomento de 6 de marzo de 1998. Dicha Licencia Individual fue inscrita, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, expediente 2000/2654, el día 29 de noviembre de 2001.

  • Registro Especial De Operadores De Cable: Una concesión habilitante para la prestación de los servicios de difusión en la demarcación territorial de Valencia, otorgada, igualmente, por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 19 de abril de 2000, por la que se transformaba, parcialmente, las concesiones administrativas otorgadas a dicha entidad por Órdenes del Ministerio de Fomento de 6 de marzo de 1998.

  1. La composición accionarial que figura inscrita en los mencionados Registros Especiales es la siguiente:

ACCIONISTAS VALENCIA DE CABLE, S.A.

ACCIONES

%

Cableuropa, S.A.

429.462

95,05

Telecable Mediterráneo, S.L.

22.365

4,95

T O T A L E S

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 6 del Anexo I, del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, dispone que será objeto de inscripción, entre otros datos, el capital social y su distribución accionarial, del titular de la Licencia Individual.
  2. El artículo 2 del Anexo III, del mencionado Real Decreto, por el que se aprueba, igualmente, el Reglamento del Registro Especial de Operadores de Cable, dispone que será objeto de inscripción, entre otros datos, el capital social y su distribución accionarial, del titular de la concesión.
  3. Los artículos 7 y 6, de los Anexos I y III, respectivamente, del citado Real Decreto, disponen que una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación alguna de las circunstancias que hayan ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro en el plazo de un mes desde que se produzca, estando el titular obligado a solicitar de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la correspondiente inscripción.

 

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, el artículo 1 del Anexo I del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales y el artículo 1 del Anexo III por el que se regula el Registro Especial Operadores de Cable,

 

ACUERDA:

Que se proceda a la inscripción, en los Registros Especiales de Operadores de Cable y de Titulares de Licencias Individuales, de la modificación de los datos inscritos relativos a la entidad VALENCIA DE CABLE, S.A., que a continuación se citan:

  • Reducción del capital social en la cantidad de 33.135.126,13 € (treinta y tres millones ciento treinta y cinco mil ciento veintiséis euros con trece céntimos de euro), mediante la reducción del valor nominal de las acciones en 73,33587 €, quedándose fijado el capital social en la cantidad de 21.175.573,08 (veintiún millones ciento setenta y cinco mil quinientas setenta y tres con 8 céntimos de euro), dividido en 451.827 acciones de 46,866550 euros de valor nominal cada una de ellas.

  • Ampliación del capital social en la cantidad de 34.875.180,78 € (treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ciento ochenta con setenta y ocho céntimos de euro), mediante la emisión y puesta en circulación de 744.138 acciones de 46,866550 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscrita por el accionista Cableuropa, S.A., quedándose fijado el capital social en la cifra de 56.050.753,86 € (cincuenta y seis millones cincuenta mil setecientos cincuenta y tres con ochenta y seis céntimos de euro), dividido en 1.195.965 acciones de 4 de 46,866550 euros de valor nominal cada una de ellas.

  • Nueva distribución del capital social de la entidad motivada por las circunstancias detalladas con anterioridad:

ACCIONISTAS VALENCIA DE CABLE, S.A.

ACCIONES

%

Cableuropa, S.A.

1.173.600

98,13

Telecable Mediterráneo, S.L.

22.365

1,87

T O T A L E S

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

LA DIRECTORA DE LA

ASESORÍA JURÍDICA,

Vº. Bº. EL PRESIDENTE,

 

José Mª Vázquez Quintana

Lucía Aguilera Pérez

(P.A. art. 7.2 O.M. de 9 de abril de 1997)

(B.O.E. de 11 de abril de 1997)