D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 7 de enero de 200, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE TELEGATE DE ESPAÑA, S.A., DE MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS CORTOS
En relación al escrito presentado por TELEGATE ESPAÑA, S.A., en adelante TELEGATE, solicitando la asignación de números cortos para el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 01/03 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 7 de enero de 2003 en el expediente nº D.T. 2002/7829
HECHOS PRIMERO. Con fecha 26 de octubre de 2000, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acuerda otorgar a TELEGATE ESPAÑA S.A.U. (en adelante TELEGATE) una licencia individual de tipo A (actualmente A1) habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público, en la modalidad de servicio de información telefónica sobre números de abonados.SEGUNDO. Con fechas 18 de enero de 2001 y 14 de febrero de 2002, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve asignar a TELEGATE los números cortos 1616, 1617 y 1618 y el número corto 1818 para el servicio de Consulta de Guías Telefónicas, respectivamente. TERCERO. Con fecha 13 de noviembre de 2002, TELEGATE dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la modificación del uso del número corto 1818 para destinarlo al servicio de Atención a Clientes. CUARTO. Los Servicios de la Comisión emiten, con fecha 19 de noviembre de 2002, Informe sobre el objeto de este expediente. En el citado informe se propone no modificar la asignación del número 1818 otorgada a TELEGATE ESPAÑA, S.A. De acuerdo con las previsiones del artículo 84 de la LJRPAC, mediante escritos de esta Comisión con salida registrada el día 20 de noviembre de 2002, se comunicó al interesado la apertura del trámite de audiencia en el procedimiento de referencia, con el objeto de recibir aquellas alegaciones y documentación que esta parte estimase conveniente a la vista del expediente. QUINTO. Con fecha 28 de noviembre de 2002, TELEGATE dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones exponiendo su conformidad con el Informe Técnico de los Servicios de la Comisión y solicitando, en su virtud, la no modificación del uso del número corto 1818, a la vez que se solicita la modificación de uso para el que fue asignado el número corto 1618 (servicio de consulta de guías telefónicas) al uso de servicios de atención al cliente. SEXTO. Con fecha 12 de diciembre de 2002 los Servicio de la Comisión emiten Informe sobre el derecho de TELEGATE a disponer de un número corto para Información y Atención a Clientes en virtud de su particular licencia individual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función: "c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
SEGUNDO. A la vista del punto anterior, esta Comisión tiene habilitación competencial suficiente para resolver el expediente administrativo objeto del procedimiento de referencia. El ejercicio de dicha competencia, fue delegado en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud del Acuerdo del Consejo de 4 de julio de 2002 (BOE núm.169, de 16 de julio de 2002). Sin embargo, al concurrir en el presente caso circunstancias de índole técnico derivadas de la complejidad y relevancia de la materia objeto de este procedimiento, se hace aconsejable un conocimiento directo del mismo por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), el Consejo avoca para sí su resolución.
TERCERO. La licencia individual otorgada a TELEGATE reconoce su derecho a obtener, en los términos de la normativa aplicable, la numeración necesaria para prestar el servicio de información telefónica de números de abonados. En el caso que nos ocupa, TELEGATE únicamente demanda un cambio en el uso del número corto 1618 ya asignado, no siendo necesaria por tanto una nueva asignación de recursos de numeración.
CUARTO. El Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, dispone en su artículo 16 lo siguiente: "los titulares de las asignaciones deberán solicitar la autorización expresa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para introducir modificaciones, en el uso o en las condiciones específicas de la asignación, si éstas hubieran sido fijadas en la resolución que otorga la asignación." Asimismo, en su artículo 17 se establece que la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas a petición del interesado.
QUINTO. La Resolución de la CMT de 20 de diciembre de 2001 sobre la asignación de números cortos a Euskaltel sienta las bases del tratamiento de las asignaciones en el rango de numeración 18XY. En este sentido, queda claro que el rango de numeración 18XY se abre únicamente para la prestación de los servicios de Consulta de Guías Telefónicas, como se deduce del punto Séptimo de los Fundamentos de Derecho. Por tanto, y como se expone en el Informe emitido por los Servicios de la Comisión con fecha 19 de noviembre de 2002, no procede de la modificación de uso del número 1818. Alternativamente se expone la opción, entre otras, de modificar el uso de algún otro número corto asignado a TELEGATE en el rango 16XY para lo cual, en principio, no parece existir inconveniente. TELEGATE solicita en sus alegaciones al trámite de audiencia la modificación de uso para el que fue asignado el número corto 1618 (servicio de consulta de guías telefónicas) al uso de servicios de atención al cliente. En el Informe emitido por los Servicios de la Comisión con fecha 12 de diciembre de 2002 se expone que, analizado el título habilitante de TELEGATE y el expediente administrativo en su día tramitado al efecto, no se encuentra objeción alguna a la asignación a TELEGATE de un número corto para tal finalidad. Se ha de indicar aquí que el artículo 14 del Reglamento de Asignación y Reserva de recursos públicos de numeración establece la obligación de informar, por parte de los operadores asignatarios de recursos de numeración, de la puesta en servicio de las asignaciones efectuadas, así como de negociar con el resto de operadores afectados los aspectos relevantes de la puesta en servicio.
SEXTO. Vista la solicitud formulada por TELEGATE, el informe de los Servicios de esta Comisión, las alegaciones del interesado y en virtud de lo expuesto, esta Comisión,
RESUELVE ÚNICO. Modificar la asignación otorgada a TELEGATE ESPAÑA, S.A. de tal modo que el número corto 1618, identificado por los dígitos NXYA del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, sea utilizado para el servicio de Información y Atención a Clientes. TELEGATE ESPAÑA, S.A. deberá informar de la puesta en servicio de las asignaciones efectuadas, así como negociar con el resto de operadores afectados los aspectos relevantes de la puesta en servicio
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Carlos Bustelo García del Real José Giménez Cervantes |