D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de enero de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba

 

RESOLUCIÓN SOBRE LA TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN DE AIRTEL MÓVIL, S.A. A TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A.

 

En relación al escrito presentado por AIRTEL MÓVIL, S.A. (en adelante VODAFONE) y TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A. (en adelante TISCALI), solicitando la autorización necesaria para la transmisión de los recursos públicos de numeración asignados a VODAFONE, para la prestación del servicio de acceso a Internet, a TISCALI., el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 02/03 del día de la fecha, la siguiente Resolución:

 

Resolución del 16 de enero de 2003 en el expediente nº D.T. 2002/7854

 

HECHOS

 

PRIMERO. Con fecha 10 de diciembre de 1998, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acuerda otorgar a VODAFONE una licencia individual de tipo B1, habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación de una red pública telefónica fija. La explotación de la red incluye el derecho a prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento.

 

SEGUNDO. Con fecha 13 de julio de 2000, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acuerda otorgar a TISCALI una licencia individual de tipo A1 (ámbito geográfico nacional) habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público, mediante la utilización de un conjunto de medios de conmutación y transmisión y sin asumir para ello los derechos y las obligaciones propias de los titulares de licencias de tipo B o C en relación con el establecimiento o explotación de la red.

 

TERCERO. Con fecha 18 enero de 2001, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignó a VODAFONE los siguientes bloques de mil números, identificados por los dígitos NXY ABM de Plan Nacional de Numeración, para la prestación del servicio de acceso a Internet:

 

SERVICIO

NXY

ABM

Servicio de acceso a Internet, modalidad de terminación

908

207

Servicio de acceso a Internet, modalidad de acceso

909

207

 

CUARTO. Con fecha 1 de agosto de 2002, hizo entrada en esta Comisión escrito de VODAFONE, por el que presentó una consulta acerca de la posibilidad de transmitir recursos de numeración para el servicio de acceso a Internet a un operador de telecomunicaciones titular de una Licencia Individual de tipo A.

QUINTO. Con fecha 17 de octubre de 2002, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones contestó a la consulta planteada por VODAFONE acerca de la posibilidad de transmitir recursos de numeración para el servicio de acceso a Internet.

SEXTO. Con fecha 19 de noviembre de 2002, hizo entrada en esta Comisión escrito conjunto de VODAFONE y TISCALI, solicitando la autorización necesaria para la transmisión de los recursos públicos de numeración asignados a VODAFONE, para la prestación del servicio de acceso a Internet, a TISCALI.

SÉPTIMO. Con fecha 29 de noviembre de 2002, hizo entrada en esta Comisión un escrito conjunto de VODAFONE y TISCALI de mejora de la solicitud de la autorización necesaria para la transmisión de los recursos públicos de numeración asignados a VODAFONE, para la prestación del servicio de acceso a Internet, a TISCALI.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:

"Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará as resoluciones oportunas".

El segundo párrafo del artículo 32.1 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), establece:

"Los recursos públicos de numeración no podrán ser transferidos sin autorización expresa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. El autorizado habrá de cumplir las condiciones establecidas por la Comisión para la transmisión."

 

SEGUNDO. Criterios aplicables a la tramitación de solicitudes.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de su competencia de gestión del espacio público de numeración, y en aplicación de los criterios señalados por el artículo 4 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 225/1998 de 16 de febrero, podrá desestimar la solicitud de autorización de transmisión, de forma motivada, cuando se estime que alguno de dichos criterios no queda suficientemente garantizado. Asimismo, se podrán imponer las condiciones que se estimen oportunas para asegurar una utilización racional de los recursos disponibles, según lo dispuesto por el artículo 13.2 del Reglamento de Asignación.

En este sentido, y con el fin de facilitar la transmisión de los bloques de numeración objeto de este expediente, VODAFONE se compromete en el escrito presentado con fecha 29 de noviembre de 2002 en esta Comisión, a no solicitar la asignación de numeración en los rangos 908 y 909 por un período de tres años.

También con el objetivo de facilitar la transmisión, para impedir que ésta pudiera dejar a TISCALI en una situación de ventaja competitiva frente al resto de prestadores por disponer de dos bloques de numeración en cada rango (908 y 909), este operador se compromete a liberar los rangos transmitidos en un período de cinco años. Debido a la repercusión de este compromiso, esta condición se recoge en el resuelve de la presente Resolución.

No cabe hablar de cesión, por tratarse de un concepto reservado a la transmisión de derechos o intereses patrimoniales, inexistentes en la asignación de numeración, como queda dicho, pues la asignación es una mera autorización de uso de unos determinados recursos.

 

TERCERO. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997 por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, establece en el apartado 1.3 que podrán utilizar recursos públicos de numeración los operadores que posean un título habilitante para la prestación del servicio telefónico o que otorgue al titular el derecho de interconexión.

 

CUARTO. Rango de numeración para el servicio de acceso a Internet

La Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, atribuye un rango de numeración específico al servicio de acceso a Internet.

En el apartado cuarto de la citada Resolución se indica que los bloques de números de estos rangos serán asignados a los operadores que dispongan de un título que les habilite para la prestación del servicio telefónico disponible al público, de conformidad con lo previsto en el capítulo III del título II de la Ley 11/1998 y con la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.

De acuerdo con estos criterios, cualquier entidad con derecho a interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico disponible al público tendrá derecho a este tipo de numeración, debiendo ajustarse en todo caso a lo estipulado por el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y por el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Por consiguiente, TISCALI tiene derecho a numeración para el servicio de acceso a Internet.

 

QUINTO. Acceso a los números correspondientes al rango atribuido.

De conformidad con el apartado tercero de la Resolución de 31 de octubre de 2000 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye un rango de numeración específico al servicio de acceso a Internet, los números pertenecientes al rango atribuido serán accesibles desde las redes públicas telefónicas fijas cuyos operadores tengan la consideración de dominantes. Igualmente, podrán ser accesibles desde las redes de otros operadores del servicio telefónico disponible al público.

 

SEXTO. Asignación de los bloques de numeración para el servicio de acceso a Internet.

En el apartado segundo de la Resolución de 31 de octubre de 2000 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye un rango de numeración específico al servicio de acceso a Internet, se atribuyen los códigos 908 y 909, coincidentes con las tres primeras cifras del número nacional NXY ABMCDU, al servicio de acceso a Internet desde la red pública telefónica.

Asimismo, en el apartado quinto, punto 3, se indica que la combinación de cifras ABM del número nacional identificará al operador que termine la llamada y que, a su vez, proporciona al proveedor de servicios Internet el acceso a la red pública telefónica. Por ello, los bloques de números para el servicio de acceso a Internet tendrán, con carácter general, una capacidad de mil números.

Vistos los citados antecedentes y fundamentos de derecho, y analizada la solicitud formulada por VODAFONE y TISCALI, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

 

RESUELVE

PRIMERO. Autorizar la transmisión de titularidad a TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A., de los bloques de mil números asignados previamente a AIRTEL MÓVIL, S.A., para el servicio de acceso a Internet, identificados por los dígitos NXY ABM del Plan Nacional de Numeración, que se muestran en la tabla siguiente:

 

SERVICIO

NXY

ABM

Servicio de acceso a Internet, modalidad de terminación

908

207

Servicio de acceso a Internet, modalidad de acceso

909

207

 

SEGUNDO. En un plazo de cinco años tras la notificación de la presente Resolución, todos los clientes que hagan uso de los rangos 908 207 y 909 207 tendrán que ser migrados de éstos a los rangos 908 390 y 909 390, respectivamente, los cuales fueron asignados por Resolución de 22 de febrero de 2001 a TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A., independientemente del proveedor de acceso a Internet que ofrezca el servicio. Asimismo, antes de finalizar este período de cinco años, TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A., tendrá que presentar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una solicitud de cancelación de la asignación de la numeración transmitida de AIRTEL MÓVIL, S.A., para los servicios de acceso a Internet (908 207 y 909 207).

TERCERO. Las entidades con título habilitante para prestar los servicios telefónicos disponible al público, fijo o móvil, que ya tuvieran acuerdos de interconexión con AIRTEL MÓVIL, S.A., relativos al encaminamiento de llamadas a los bloques de numeración transmitidos a TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A., deberán continuar entregando las llamadas a AIRTEL MÓVIL, S.A., en interconexión como lo venían haciendo, en las mismas condiciones, técnicas y económicas, sin que exista interrupción alguna en el servicio a los usuarios o abonados correspondientes. Esta situación se extenderá hasta el momento en que TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A., determine una forma alternativa para recibir este tráfico bien mediante interconexión directa o bien mediante tránsito.

CUARTO. Los números transmitidos serán accesibles desde las redes públicas telefónicas fijas cuyos operadores tengan la consideración de dominantes. Igualmente, podrán ser accesibles desde las redes de otros operadores del servicio telefónico disponible al público.

QUINTO. Conceder un plazo de cuatro meses desde la fecha de aprobación de la presente resolución, con objeto de que TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A., pueda formalizar las modificaciones a los acuerdos de interconexión que estime precisas para el encaminamiento de la numeración transmitida y la continuidad en la prestación de los servicios, incluyendo en este plazo el periodo mínimo de dos meses para la comunicación de la numeración transmitida por la presente resolución a las entidades con título habilitante para prestar el servicio telefónico disponible al público, fijo o móvil.

SEXTO. Que se proceda a la modificación del Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración, sustituyendo la titularidad de la numeración anteriormente citada pasando ésta de AIRTEL MÓVIL, S.A., a TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A., con fecha la de aprobación de la presente Resolución.

SÉPTIMO. TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A., se hará cargo en lo sucesivo de las tasas correspondientes a la numeración objeto de la transmisión, a que hace referencia el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

OCTAVO. En cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, los titulares de asignaciones de recursos públicos de numeración remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, anualmente y en el mes de enero, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los tres años siguientes, así como la siguiente información relativa al año anterior:

a) El uso dado a los recursos asignados, especificando, en su caso, su utilización para fines diferentes a los habituales.

b) El porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que, por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización.

c) El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones.

d) La proporción de números transferidos a otros operadores a petición de los usuarios, en el ejercicio de su derecho a la conservación de los números.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García del Real

José Giménez Cervantes