D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 27 de noviembre de 2003,se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba
la
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE BT IGNITE ESPAÑA, S.A., DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA PARA SERVICIOS DE VOZ SOBRE IP.En relación al escrito presentado por BT IGNITE ESPAÑA, S.A., en adelante BT, solicitando la asignación de numeración geográfica para servicios de Voz sobre IP, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 44/03 del día de la fecha, la siguiente Resolución: Resolución del 27 de noviembre de 2003 en el expediente nº D.T. 2003/1153 I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 16 de julio de 2003 hizo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de BT solicitando la asignación de 14 bloques de numeración geográfica para las provincias de Almería, Barcelona, Guadalajara, Huelva, Jaén, Madrid, Pontevedra, Sevilla, Tenerife y Valencia para un servicio de Telefonía IP y Multimedia, abriéndose expediente a tal fin. Segundo. Con fecha 24 de julio de 2003 y fecha de acuse de recibo 29 de julio de 2003, los Servicios de esta Comisión remiten escrito de subsanación a BT requiriendo determinada información relativa a la descripción del servicio que tiene previsto lanzar BT, necesaria para poder cursar la petición de asignación de numeración, concediéndole un plazo de 20 días para remitir la información requerida. En particular se pide a BT que aclare si entre las facilidades del servicio que pretende ofrecer con numeración geográfica se incluye la de movilidad. Tercero. Con fecha 28 de agosto de 2003 se recibe escrito de BT, respondiendo a la citada petición de subsanación indicando, entre otros aspectos, que la funcionalidad de movilidad está incluida en el servicio descrito. Cuarto. Con fecha 23 de septiembre de 2003 y fecha de acuse de recibo 26 de septiembre de 2003, esta Comisión procedió a notificar a BT la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución definitiva, incluyendo un informe elaborado por los servicios de la Comisión sobre el asunto de referencia. En el citado informe se propone no asignar a BT numeración geográfica para prestar el servicio descrito al encontrar inadecuado el uso de numeración geográfica para un servicio telefónico con movilidad. Quinto. Con fecha 8 de octubre de 2003, BT dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones realizando alegaciones sobre el Informe Técnico emitido por los Servicios de la Comisión. En su escrito, BT mantiene la necesidad de que le sean asignados 14 bloques de numeración geográfica adicionales a los que ya tiene, si bien renuncia a ofrecer la funcionalidad de movilidad previamente contemplada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.1 Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.b) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de General de Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función: “Asignar la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine [...]” En otro ámbito, el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones señala: “La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante Resolución motivada, podrá, igualmente, imponer condiciones específicas para el uso de los recursos asignados en el momento de la asignación o con posterioridad, cuando así sea preciso, teniendo en cuenta las características de los recursos asignados o del servicio para el que éstos se van a utilizar.” Finalizada la tramitación del expediente abierto a raíz de la solicitud de asignación de recursos públicos de numeración, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá otorgando o denegando motivadamente la asignación solicitada. 2.2 Entrada en vigor de la nueva LGTel La nueva LGTel entró en vigor el día 5 de noviembre de 2003, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de este momento quedaron derogadas, entre otras, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (excepto ciertas disposiciones adicionales y transitorias que no se encuentran relacionadas con aspectos de numeración). En el punto 4 de la disposición transitoria primera de esta misma Ley se recoge que tanto el Plan Nacional de Numeración como el Real Decreto 225/1998, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante Reglamento de Asignación), así como las demás normas vigentes en materia de numeración, continuarán en vigor en tanto no se dicten otras nuevas que las sustituyan. 2.3 Avocación A la vista del punto anterior, esta Comisión tiene habilitación competencial suficiente para resolver el expediente administrativo objeto del procedimiento de referencia. El ejercicio de dicha competencia, fue delegado en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud del Acuerdo del Consejo de 4 de julio de 2002 (BOE núm.169, de 16 de julio de 2002). Sin embargo, al concurrir en el presente caso circunstancias de índole técnico derivadas de la complejidad y relevancia de la materia objeto de este procedimiento, se hace aconsejable un conocimiento directo del mismo por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), el Consejo avoca para sí su resolución. 2.4 Habilitación para solicitar recursos públicos de numeración Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración, y según establecen los apartados 4.3 y 4.4 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, el número nacional tiene una longitud de nueve dígitos representados por la secuencia “NXYABMCDU”. En lo relativo al rango de numeración geográfica el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, dispone en sus apartados 6.2 y 6.8, que a partir de la entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración (y por razones de diferenciación tarifaria) se asignará a cada operador bloques de números para ser utilizados dentro de un determinado distrito, no obstante lo cual, cuando así lo aconsejen las circunstancias, los operadores podrán solicitar recursos de numeración para una determinada zona telefónica provincial. La disposición transitoria primera de la LGTel indica en su punto 2 lo siguiente: “a) Quedan extinguidos todos los títulos habilitantes otorgados para la explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, quedando sus titulares habilitados para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas [...]. b) [...] todas las inscripciones contenidas en los actuales registros se considerarán inscripciones de personas físicas o jurídicas habilitadas para explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas [...].” El artículo 16.1 de la LGTel indica que se proporcionarán los números que se necesiten para permitir la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Con fecha 3 de diciembre de 1998, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acordó otorgar a BT una Licencia Individual de tipo B1 habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación por su titular de una red pública telefónica fija. Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria primera de la LGTel, puede considerarse que BT está habilitada para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas, teniendo, en consecuencia, derecho a numeración geográfica. 2.5 Acceso a Internet desde ciertos rangos de numeración La Resolución de 31 de Octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, atribuye numeración específica al Servicio de Acceso a Internet. En concreto, se atribuyen los rangos «908» y «909», coincidentes con las tres primeras cifras del número nacional NXYABMCDU, al servicio de acceso a lnternet desde la red pública telefónica. La numeración específica de acceso a Internet facilita la identificación de estos tráficos en las redes telefónicas lo que permitirá un tratamiento más eficiente de los mismos que puede redundar en ahorros de costes. Por otro lado, su utilización favorece asimismo la identificación por el usuario del tipo de tarifa y servicio accedido. Desde este punto de vista, resulta ciertamente confuso para los usuarios el que se asocien tarifas planas de acceso a Internet a la marcación de numeraciones distintas a las específicas de acceso a Internet. En consecuencia, esta Comisión entiende oportuno impedir que se haga uso de la numeración solicitada para el tratamiento de tráfico de acceso a Internet. El Apartado e) del Artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de Asignación y Reserva de Recursos Públicos de Numeración, aprobado por Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, establece, que los recursos públicos de numeración deberán utilizarse por los titulares de las asignaciones de forma eficiente y con respecto a la normativa aplicable. Desde este punto de vista, no tiene sentido destinar numeración diferente a la específica para el Servicio de Acceso a Internet, dado que ya existen las atribuciones descritas en el punto anterior para tal fin. 2.6 Análisis de la petición inicial de BT En el escrito que dio origen a este expediente, BT solicitó la asignación de 14 bloques de numeración geográfica de 10.000 números cada uno para las provincias de Almería, Barcelona, Guadalajara, Huelva, Jaén, Madrid, Pontevedra, Sevilla, Tenerife y Valencia, adicionales a los ya asignados a BT en las mencionadas provincias. BT justificó la necesidad de los recursos solicitados indicando su intención de prestar un nuevo servicio de Telefonía IP y Multimedia. En este sentido, esta Comisión consideró que la singularidad y novedad de la petición de BT de requerir numeración geográfica para prestar un servicio con capacidad de movilidad geográfica, planteaba interrogantes que requerían un análisis detallado tanto en cuanto a la adecuación de dicha numeración para el servicio identificado, como en cuanto a la potencial distorsión que se pudiese producir en la tarificación de llamadas desde otros operadores en función de una información geográfica que podría no corresponder con el punto de terminación de red al que estuviese realmente conectado el abonado de BT llamado, de acuerdo a las definiciones 19 y 22 de número geográfico y punto de terminación de red, respectivamente, en el Anexo II de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones y a las definiciones d) y e) del artículo 2 de la Directiva 2002/22/CE (D. de servicio universal). En su respuesta a la petición de subsanación, BT manifestó que la movilidad era una de las diversas funcionalidades de valor añadido de su oferta. Se entiende que gracias a esta funcionalidad, el abonado de BT podría no estar vinculado a una localización geográfica fija, pudiendo conectarse con el mismo número telefónico geográfico en cualquier punto de terminación de una red nacional. La numeración geográfica se asigna en bloques para ser utilizada dentro de un distrito geográfico concreto, con objeto de facilitar la diferenciación tarifaria. De esta forma, el usuario llamante debe poder conocer, mediante el análisis de las primeras cifras marcadas, el ámbito geográfico de la llamada (artículos 6.8 y 6.9 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997). Por lo tanto, según esta definición, la numeración geográfica no resultaría adecuada para prestar un servicio que incluyese la funcionalidad de movilidad geográfica más allá de un distrito. Por otra parte, esta Comisión consideró que la respuesta a la petición de subsanación de BT no describía de manera suficiente el servicio de Telefonía IP y Multimedia en cuanto a las posibles configuraciones de llamada ni en cuanto al cumplimiento de las obligaciones propias del servicio telefónico disponible al público. En base a ello se estimó inapropiado utilizar numeración geográfica para prestar el servicio descrito por BT en su solicitud inicial, puesto que, debido a la función de movilidad se desvirtuaría el sentido de una numeración que tiene como característica principal la asociación a un punto de terminación de red y a una información geográfica y de aplicación de tarifas. 2.7 Modificación del servicio inicialmente planteado por BT: sin movilidad En las alegaciones de BT al informe de los Servicios, BT expresa explícita renuncia “a la inclusión de la característica de movilidad en la definición del servicio con numeración geográfica”. Por otro lado, tanto en la solicitud inicial, como en la respuesta a la subsanación de información y en las alegaciones al informe de audiencia, BT ha expresado que el servicio descrito se ajusta a la caracterización de un servicio de telefonía fija disponible al público, de acuerdo con la normativa vigente, asumiendo las condiciones regulatorias establecidas para esta clase de servicio que deberán incluir, entre otras, la posibilidad de acceder a números de emergencia, la prestación de servicios de información sobre números de abonado y la portabilidad de los números. El servicio descrito inicialmente por BT, es decir, un servicio de telefonía IP y multimedia, plantea una cuestión clave en la actual consideración regulatoria. Por una parte, la regulación ha de pretender ser tecnológicamente neutral, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) y en el artículo 3.f) de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones; por otra, determinados conceptos regulatorios como “punto de terminación de red” o “numeración geográfica” están asociados a un tipo particular de servicio telefónico disponible al público (definición 30 en la Ley 32/2003, y definición c) en el artículo 2 de la Directiva 2002/22/CE), que hoy en día se considera como “fijo”. La cuestión clave anteriormente apuntada se refiere a la mayor potencialidad y flexibilidad de las redes soportadas mediante tecnología IP (protocolo internet) para ofrecer además de las facilidades asociadas al servicio telefónico fijo tradicional[1], otras como la posibilidad de movilidad (en el sentido de conexión de acceso a la red desde otros puntos de red geográficamente distantes), el acceso a internet directo o la provisión de servicios multimedia. De hecho, la dirección de red real utilizada internamente a la red de BT para encaminar una llamada a un abonado a un servicio como el descrito, no sería el número geográfico asignado a BT y asociado como “número del abonado particular”, sino una dirección IP, la cual estaría asociada en cada momento a un número geográfico que identificaría el punto de terminación de red de la línea fija donde se conecta el abonado, que puede coincidir con el número del abonado, o no cuando el abonado está físicamente en una ubicación fija distinta (movilidad). Por ello, la numeración geográfica hace aquí una función de numeración “ficticia” ya que se puede decir que es traducida a una dirección IP. En este sentido, aunque BT renuncie a la facilidad de movilidad en el planteamiento de su servicio, intrínsicamente la numeración geográfica no se utiliza para identificar necesariamente a una línea fija o punto de terminación de red, aunque la funcionalidad prestada podría ser finalmente la misma. Así, aunque BT renuncie a la movilidad y presente su servicio como un servicio telefónico fijo disponible al público, las garantías para impedir la movilidad no han sido descritas. No obstante, siendo consciente esta Comisión del papel que las nuevas tecnologías y, en particular las de conmutación de paquetes IP, pueden jugar en el desarrollo de la competencia, la prestación de más y mejores servicios y el potencial abaratamiento de los mismos con respecto a las tecnologías tradicionales, teniendo en cuenta el fomento de la neutralidad tecnológica, y considerando que, ciertamente, el servicio descrito por BT se presenta como un servicio no diferenciado del servicio telefónico disponible al público caracterizado como servicio telefónico fijo, ha de entenderse que la numeración geográfica es apropiada para su soporte. 2.8 Alegaciones de BT y necesidad de numeración geográfica adicional En su escrito de alegaciones, BT reitera la necesidad de que le sean asignados 14 nuevos bloques de 10.000 números de numeración geográfica, adicionales a los que ya tiene asignados. Alegación de BT: Necesidad de numeración geográfica En sus alegaciones, BT manifiesta que el servicio que pretende prestar responde a la caracterización del servicio telefónico disponible al público, asumiendo por tanto las condiciones regulatorias actualmente establecidas sobre esta clase de servicio, entre ellas la posibilidad de acceder a números de emergencia o la prestación de servicios de información sobre números de abonado, entre otras. Por otra parte, BT acepta que la posibilidad de deslocalización geográfica asociada a la funcionalidad de movilidad del servicio descrito en su solicitud inicial constituye un importante obstáculo para que se le asigne numeración geográfica. En este sentido, BT asume la renuncia a la inclusión de la característica de movilidad en la definición del servicio que desea prestar utilizando numeración geográfica. BT añade que la función de movilidad, a pesar de ser una de las funcionalidades previstas inicialmente para este servicio, no constituye una característica esencial en el servicio propuesto, que pretende centrarse fundamentalmente en la prestación de servicios multimedia. Respuesta a la alegación de BT Como ya se ha comentado, de acuerdo con el fomento de la neutralidad tecnológica, un determinado servicio podrá asimilarse al servicio telefónico disponible al público cuando cumpla todas y cada una de las condiciones exigibles al servicio telefónico disponible al público, independientemente de la red o tecnología sobre la que se soporte. De acuerdo con las alegaciones de BT, este es el caso del servicio de Telefonía IP y Multimedia objeto de este expediente. En cuanto a determinar cuál es la numeración más adecuada a las necesidades del servicio en cuestión, la renuncia de BT a ofrecer la funcionalidad de movilidad en el servicio de Telefonía IP y Multimedia que pretende prestar, cambia el objeto y la orientación de este expediente. En efecto, el problema de la deslocalización geográfica es el principal obstáculo para que se le asigne a BT numeración geográfica, puesto ello desvirtuaría totalmente el sentido de la misma. Sin embargo, con la vinculación entre localización geográfica y numeración de abonado asociada a un punto de terminación de red, los problemas relativos a la deslocalización desaparecen y la numeración geográfica constituye una opción que se adapta a las necesidades del servicio. Alegación de BT: Necesidad de bloques de numeración adicionales En sus alegaciones BT aporta información más detallada sobre los motivos que justifican la razón por la que necesita contar con bloques de numeración geográfica adicionales a los que ya tiene asignados. En concreto, BT describe los diferentes escenarios de red que pueden darse según el dispositivo de acceso a la red y según el tipo de red a la que se conecta dicho dispositivo. Asimismo, BT expone los motivos técnicos que justifican la razón por la que, a su entender, necesita contar con bloques de numeración geográfica adicionales a los que ya tiene asignados. En este sentido, BT indica que inicialmente dispondrá de un único punto central de comunicación entre su red de acceso y la red específica del servicio VoIP. Según BT, ésto condiciona el enrutamiento en su red de acceso en el caso de usar numeración geográfica, ya que las llamadas dirigidas a clientes del servicio VoIP en provincias diferentes a donde se encuentra el punto de comunicación entre las dos redes, deben ser dirigidas a la provincia donde está físicamente este punto. BT manifiesta que la asignación de nuevos bloques de 10.000 números de numeración geográfica, permitiría un enrutamiento simple en la red de acceso ya que únicamente haría falta analizar los 5 primeros dígitos del número marcado. BT añade que si no dispusiera de esta nueva numeración, se vería obligado a utilizar números libres de los bloques que ya tiene asignados y por lo tanto analizar todos los dígitos de cada número en cada llamada, lo que implicaría modificar las tablas de enrutamiento de todos los nodos por cada nueva configuración de cliente. Respuesta a la alegación de BT Esta Comisión entiende la problemática que plantea la petición de BT y comprende los motivos técnicos expuestos derivados de la implantación de red que ha realizado. En efecto, la asignación de bloques adicionales simplificaría el encaminamiento de las llamadas hacia/desde los clientes de este nuevo servicio puesto que se identificaría el nuevo servicio con las cifras NXYAB correspondientes a cada nuevo bloque dedicado al servicio. Se deduce que con los bloques “dedicados al servicio” se crearía un dominio de numeración geográfica distinto del que viene siendo utilizado para el resto de servicios de telefonía fija. Sin embargo esta Comisión no puede estar totalmente de acuerdo con la necesidad planteada por BT de tener que analizar “todos” los dígitos de cada número ya que se estima altamente improbable que BT tenga que analizar más allá de la séptima cifra (C) y, en una gran mayoría de los casos bastaría con el análisis de la cifra sexta (M), según la ocupación de la numeración asignada a BT en cada provincia y distrito. No obstante sí es cierto que, aún en estos casos, ello puede plantear una dificultad y menor eficiencia de procesamiento de llamadas entrantes, lo que sería facilitado por nuevos bloques adicionales y el análisis simple de las primeros 5 cifras, tal como se analiza en mayor detalle a continuación. La postura de la CMT respecto a la regulación de los distintos servicios persigue la indistinción o neutralidad tecnológica de su soporte en red, siempre que con ello no se frene el despliegue de nuevas redes o la prestación de nuevos servicios. Por ello, el caso expuesto por BT, que dispone de dos plataformas diferenciadas para prestar el servicio telefónico tradicional y el de VoIP, cuestiona la aplicación estricta de los criterios generales de asignación de numeración geográfica frente a si, por el contrario, se han de flexibilizar tales criterios en la situación planteada con el fin de no discriminar una tecnología en favor de otra y de facilitar al máximo la competencia. En caso de aplicar estrictamente los criterios habituales de asignación de numeración geográfica, con la información que obra en manos de esta Comisión sobre la distribución en distritos de tarificación de la numeración asignada a BT, se puede observar que BT dispone en determinadas provincias de subbloques de 1000 números que no están siendo utilizados dentro de ningún distrito de tarificación y que, por lo tanto, estarían libres para ser utilizados para identificar clientes del servicio de Telefonía IP que propone. La utilización en estas provincias de estos subbloques de 1000 números libres permitiría a BT analizar únicamente los seis primeros dígitos de cada número (NXYABM) en cada llamada para discriminar si es un cliente de VoIP consiguiendo un enrutamiento simple hacia su red de acceso. Con este planteamiento si BT, por no contar con suficientes subbloques libres de 1000 números, tuviese que utilizar dicha numeración en más de un distrito de la misma provincia, debería subdividir los subbloques de 1000, debiendo por tanto analizar un dígito adicional, es decir hasta el séptimo dígito (NXYABMC). Por ello en la medida en que en algunas provincias BT no dispusiese de suficientes subbloques de 1000 números libres dentro de la numeración que tiene asignada en cada provincia, este análisis ciertamente podría complicarse. Se puede por tanto concluir que, a pesar de que no sería absolutamente necesario, tal y como expone BT en sus alegaciones, analizar los nueve dígitos de cada número en cada llamada, dicho análisis y la gestión de abonados en red serían más complejos por los datos (pe. tablas de encaminamiento) que habrían de definirse en las centrales de conmutación afectadas, requiriendo mayor capacidad de procesamiento y una complicación en la gestión de red y de central. Por consiguiente, el hecho de no disponer de numeración adicional para identificar el servicio de telefonía prestado sobre redes de diferente tecnología, podría complicar el despliegue de una nueva tecnología y, por consiguiente, el desarrollo del proyecto de BT y los posibles beneficios para los usuarios y la competencia en general. La asignación de numeración diferenciada para un mismo servicio prestado sobre plataformas tecnológicas diferentes permite mayor eficiencia en el tratamiento de las llamadas y en la gestión de ambas redes al minimizar los cambios necesarios, a la vez que se facilita el desarrollo de nuevos servicios sobre una base tecnológica convergente, estando como consecuencia justificada en este caso la asignación a BT de los bloques adicionales pedidos. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y analizada la solicitud formulada, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, RESUELVEPrimero. Asignar a BT los bloques de numeración geográfica identificados por los dígitos NXY AB del Plan Nacional de Numeración, que se muestran en la tabla siguiente y que contienen diez mil números de numeración geográfica cada uno para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público. De acuerdo con la notificación efectuada por BT, dichos bloques serán destinados a los distritos de tarificación que se indican:
Segundo. BT podrá utilizar esta numeración geográfica para prestar su servicio de telefonía IP y multimedia, siempre que dicha numeración sea empleada para el encaminamiento de las llamadas hacia la misma ubicación fija en la que se encuentre el punto de terminación de red asociado al número geográfico del abonado. Tercero. La numeración asignada por la presente Resolución no podrá ser utilizada para el encaminamiento de tráfico a centros de acceso al servicio Internet (CASI). Cuarto. BT deberá informar sobre la distribución en distritos de tarificación de la numeración asignada. De acuerdo con el punto 6.2 del Plan Nacional de Numeración, esta comunicación se realizará, en el caso de la CMT, con una antelación mínima de tres meses a la puesta en servicio de las numeraciones afectadas. Además, BT deberá comunicar a las entidades con título habilitante para prestar los servicios telefónicos disponible al público, fijo o móvil, la fecha a partir de la cual éstas deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia dicha numeración asignada. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de dicha numeración asignada. Quinto. En cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, los titulares de asignaciones de recursos públicos de numeración remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, anualmente y en el mes de enero, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los tres años siguientes, así como la siguiente información relativa al año anterior: a) El uso dado a los recursos asignados, especificando, en su caso, su utilización para fines diferentes a los habituales. b) El porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que, por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización. c) El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones. d) La proporción de números transferidos a otros operadores a petición de los usuarios, en el ejercicio de su derecho a la conservación de los números. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se
pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente
certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición
adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en
el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. [1] El servicio telefónico fijo tradicional viene siendo mayoritariamente soportado por la tecnología de conmutación de circuitos.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Carlos Bustelo García Del Real Jaime Velázquez Vioque |