D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 30 de octubre de 2003,se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la: RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE NUMERACIÓN PERSONAL DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (DT 2003/1131) 1. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha 1 de agosto de 2003, el Consejo de Ministros acordó transformar los títulos habilitantes que Telefónica de España, S.A.U. (en adelante TESAU) ostentaba, según el contrato regulador de la concesión suscrito el 26 de diciembre de 1991 entre la Administración del Estado y TESAU, en una Licencia Individual de tipo B1 (ámbito geográfico nacional) habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación de una red pública telefónica fija. La explotación de la red incluye el derecho a prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento. SEGUNDO. Con fecha 12 de marzo de 1998, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignó a TESAU una serie de bloques de numeración dentro del rango 904 y, a su vez, dio instrucciones de manera que no utilizase otros bloques de este tipo de numeración para atender nuevas solicitudes con el fin de que, transcurrido cierto tiempo, se liberasen estos bloques que venía utilizando históricamente. TERCERO. Con fecha 15 de julio de 2003, tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de TESAU solicitando la asignación adicional de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de numeración personal con el fin de continuar prestando el servicio que ofrece en el rango NXY=904 en la nueva numeración solicitada. CUARTO. Con fecha 18 de julio de 2003, esta Comisión requirió a TESAU el envío de cierta información relativa al número de clientes implicados en la solicitud de numeración adicional antes mencionada. QUINTO. Con fecha 4 de agosto de 2003, se recibió en esta Comisión la información requerida a TESAU. SEXTO. Con fecha 18 de septiembre de 2003, esta Comisión procedió a notificar a TESAU la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución definitiva, incluyendo un informe elaborado por los Servicios de la Comisión sobre el asunto de referencia. SÉPTIMO. Con fecha 8 de octubre de 2003, tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de TESAU con las alegaciones pertinentes.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.1. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones Esta Comisión es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
En otro ámbito, el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones señala:
Por otra parte, esta Comisión es competente para recabar de los operadores la información que requiera para llevar a cabo sus funciones, tal como se desprende el artículo 30 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre:
Finalizada la tramitación del expediente abierto a raíz de la solicitud de asignación de recursos públicos de numeración, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá otorgando o denegando motivadamente la asignación solicitada. 2.2 Avocación A la vista del punto anterior, esta Comisión tiene habilitación competencial suficiente para resolver el expediente administrativo objeto del procedimiento de referencia. El ejercicio de dicha competencia, fue delegado en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud del Acuerdo del Consejo de 4 de julio de 2002 (BOE núm.169, de 16 de julio de 2002). Sin embargo, al concurrir en el presente caso circunstancias de índole técnico derivadas de la complejidad y relevancia de la materia objeto de este procedimiento, se hace aconsejable un conocimiento directo del mismo por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), el Consejo avoca para sí su resolución. 2.3 Habilitación para solicitar recursos públicos de numeraciónEl Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997 por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, establece en el apartado 1.3 que podrán utilizar recursos públicos de numeración los operadores que posean un título habilitante para la prestación del servicio telefónico o que otorgue al titular el derecho de interconexión. El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones dedica su apartado 8 a “Servicios de numeración personal”. En el apartado 8.3 se indica que los bloques de números de estos rangos serán asignados en respuesta a las solicitudes de los operadores que posean el título habilitante correspondiente. Actualmente no existe ninguna autorización general ni licencia individual que habiliten específicamente para solicitar estos tipos de números, por lo que su asignación se basará en los criterios generales aplicables a la asignación de numeración. De acuerdo con estos criterios, cualquier entidad con derecho a interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico disponible al público tendrá derecho a este tipo de numeración, debiendo ajustarse en todo caso a lo estipulado por el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y por el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Por consiguiente, TESAU tiene derecho a numeración para los servicios de numeración personal. 2.4 Uso eficiente de los recursos públicos de numeraciónEl Apartado e) del Artículo 13 del Reglamento de Procedimiento de Asignación y Reserva de Recursos Públicos de Numeración, aprobado por Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, establece, que los recursos públicos de numeración deberán utilizarse por los titulares de las asignaciones de forma eficiente y con respeto a la normativa aplicable. 2.5 Asignación de los bloques de numeración para servicios de numeración personalEn el apartado 8.4 del Plan Nacional de Numeración se indica que los bloques de números para servicios de numeración personal tendrán, con carácter general, una capacidad de 10.000 números. No obstante, ello no excluye la asignación de bloques de 1.000 números, cuando concurran razones de eficiencia que así lo aconsejen, de forma similar a como ocurre con los rangos de numeración para otros servicios de red inteligente. 2.6 Migración a los rangos de numeración NX=70 Los operadores favorecerán la migración a los rangos NX=70, usando estos números para nuevas peticiones y no reutilizando los del rango N=9 que vayan quedando libres. Tal y como se recoge en el apartado 8.7 del Plan Nacional de Numeración, a partir del 31 de diciembre de 2003 quedará prohibida la utilización de numeración cuyo primer dígito sea N=9 por los servicios de numeración personal, y se liberará este espacio para el fin previsto en el Nuevo Plan de Numeración. Según el Plan Nacional de Numeración, los operadores propondrán, al menos con seis meses de antelación, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, la aprobación de medidas que faciliten a los usuarios la migración al rango de numeración personal NX=70. La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información está actualmente elaborando una resolución por la que se establece el procedimiento de migración de los servicios de numeración personal, proponiendo que a partir del 1 de diciembre de 2003, y hasta el 30 de junio de 2004, los operadores permitan la marcación en paralelo de los números de abonado pertenecientes a los rangos determinados por los códigos 904 y 70. También se propone que desde el 1 de julio 2004 y durante un período de 3 meses, los operadores del servicio telefónico disponible al público que presten servicios de numeración personal introduzcan, para las llamadas a los números del rango 904, una locución que informe sobre el nuevo número que deberá ser marcado para poder comunicar con el abonado llamado. Se añade en el apartado 8.9 que los cambios de números con motivo de la migración al rango de numeración personal, se efectuarán, en lo posible, manteniendo al menos las seis últimas cifras del número nacional. Este hecho también se recoge en la propuesta de resolución comentada en el párrafo anterior. 2.7 Cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones El Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, dispone en su artículo 17 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas cuando así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, incluyéndose en éstos la necesidad de garantizar una competencia efectiva y justa. Asimismo, dicho Reglamento dispone en su artículo 20 la creación del Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración, y encomienda su gestión a esta Comisión. Por otro lado, la Orden de 23 de julio de 1999, del Ministerio de Fomento, por la que se regula el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración, dispone en su artículo 5.1 que una vez practicadas las inscripciones, se habrán de consignar en este Registro las modificaciones en los datos inscritos, tanto en relación con los titulares como con las asignaciones y reservas. 2.8 Contestación a las alegaciones presentadas por TESAU En el escrito que ha dado origen a este expediente TESAU solicita una serie de bloques de numeración con el fin de poder migrar al rango 704 los escasos clientes que conserva en determinados bloques del rango 904. Los bloques que desea migrar no corresponden a numeración asignada a TESAU, sino que se trata de numeración en una situación especial. Esta condición de excepcionalidad se originó en la resolución de 12 de marzo de 1998 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, donde se dieron instrucciones a TESAU para que no utilizase determinada numeración para la prestación de servicios basados en inteligencia de red, concretamente 87 bloques de 10.000 números. Todos los bloques del rango 904 involucrados en este expediente se encuentran dentro de los 87 bloques mencionados (16 de éstos bloques eran de numeración personal). El objetivo de esta actuación perseguía, por una parte, garantizar a TESAU la continuidad en la prestación del servicio a sus clientes, independientemente del bloque del rango 904 en el que se encontrasen, y por otra, sentar las bases que permitiesen disponer de una estructura eficiente para la asignación de numeración de red inteligente a cualquier operador tras la apertura del mercado de telecomunicaciones, en unas condiciones de proporcionalidad, objetividad, transparencia y no discriminación. A partir del 12 de marzo de 1998 TESAU no podía utilizar la numeración en situación especial ni para nuevas demandas ni para la renovación de contratos vigentes con sus clientes. Como consecuencia de la migración del rango 904 al 704 establecida en el Plan Nacional de Numeración de 1997, los operadores que tenían asignada numeración dentro del rango 904 han solicitado o solicitarán la asignación de la numeración equivalente [1] en el rango 704, la cual ha sido o será asignada por esta Comisión. La propia TESAU ya ha solicitado la numeración equivalente a la que tiene asignada en el rango 904, la cual le fue concedida (30.000 números del rango 704) por esta Comisión con fecha 21 de mayo de 2003. El problema se plantea ahora con la numeración que, sin haber sido asignada a TESAU, ha venido siendo utilizada para dar servicio a clientes por parte de este operador. En la actualidad, tal como se ha podido comprobar tras recibir la respuesta de TESAU al requerimiento de información que se le envió en el seno de este expediente, TESAU tiene 14 números de clientes repartidos en 8 bloques de 10.000 números dentro del rango 904 (todos ellos bloques en situación especial). Con el fin de mejorar la eficiencia de uso, TESAU no solicita los 8 bloques de 10.000 equivalentes en el rango 704, sino que solamente solicita bloques de 1.000, disminuyendo así la ineficiencia. Concretamente solicita 12 bloques de 1.000 números para migrar a los 14 clientes que actualmente posee, de forma que no tenga que modificar las seis últimas cifras de ninguno de los números utilizados. Ya en las respuestas al requerimiento de información, TESAU manifestó que el impacto para la eficiencia de uso es prácticamente irrelevante, debido a la baja utilización por parte de los operadores de este tipo de numeración. En sus alegaciones, TESAU reitera las consideraciones realizadas tras el requerimiento añadiendo que han recibido comunicaciones de varios de sus clientes expresando su preocupación y malestar por los problemas asociados a la migración del rango 904 al 704. Esta Comisión considera que, a pesar de la insistencia de Telefónica acerca del supuesto escaso impacto de su solicitud, la extremadamente baja eficiencia de utilización de los recursos pedidos (14 clientes dentro de 12 bloques de 1.000 números) justifica claramente la denegación de la petición formulada. A pesar de que Telefónica expone que la problemática asociada al impacto de la migración se minimiza manteniendo las seis últimas cifras, esta Comisión considera que es el momento ideal para optimizar la eficiencia de uso de los recursos para numeración personal de Telefónica puesto que, de todas formas, hay que efectuar la migración, y, por tanto, los clientes deberán efectuar también actuaciones de diversa índole con el fin de adaptarse a la nueva numeración. Precisamente, motivados por esta necesidad de cambio, esta Comisión considera que es el momento óptimo para efectuar tanto la liberación de los bloques en el rango 904 como la no asignación de los bloques del rango 704, puesto que el hecho esencial es la migración en sí y la necesidad de tener que publicitar o comunicar una nueva numeración distinta de la anterior. Esta situación de preocupación y descontento de los clientes podría haber sido mitigada o eliminada por completo al haber realizado una planificación más diligente por parte del TESAU. Este operador conocía la migración de los rangos 904, así como el carácter temporal de ciertos bloques de numeración que venía utilizando, desde 1997 y 1998 respectivamente. Por consiguiente, ha tenido tiempo suficiente para informar a sus clientes de las posibles actuaciones que tendrían que tomar a la luz del futuro cambio, o incluso para proponer tanto al Ministerio encargado de la planificación de los recursos de numeración como a esta Comisión soluciones alternativas. Sin embargo, TESAU no han planteado esta problemática hasta la fecha límite para la migración (tenían que presentar su plan de migración ante el Ministerio con un tiempo mínimo de antelación de seis meses) con lo que ahora el Ministerio debe tomar medidas urgentes que eviten que los clientes y usuarios finales se vean perjudicados por la migración. TESAU ni siquiera ha comunicado a esta Comisión la inexistencia de clientes en alguno de los 16 bloques de 10.000 números que se encontraban en situación especial, tal como parece desprenderse de los datos aportados tras el requerimiento de información. Si así hubiese sido, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podría haber liberado los bloques para su posterior utilización por otros operadores. Tampoco en este escrito de solicitud se han mencionado los 16 bloques, sino que solamente se ha referido a la mitad de ellos (8), que son los que tienen algún cliente. Por consiguiente, en atención al principio de proporcionalidad entre el interés de TESAU en causar el menor perjuicio posible a sus clientes, y el mantenimiento de unos criterios mínimos de eficiencia y no discriminación en la asignación de numeración por parte de esta Comisión, se considera pertinente la no asignación de los doce bloques de 1.000 números solicitados por TESAU. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y analizada la solicitud formulada, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia
RESUELVE PRIMERO. No asignar a Telefónica de España, S.A.U. la numeración adicional solicitada para servicios de numeración personal. SEGUNDO. Que se proceda a la cancelación automática de los todos bloques asignados dentro del rango NXY=904, así como a la liberación automática de aquéllos que, sin encontrarse asignados, no están en situación de libres. Este hecho se producirá en la fecha en que se determine la no accesibilidad definitiva del rango 904. TERCERO. Que se proceda a la eliminación del Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración de todos los bloques del rango NXY=904 a partir de la fecha indicada en el resuelve segundo. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. [1] Se entiende por numeración equivalente aquella en la que solamente se modifica el primero de los dígitos, pasando de N=9 a N=7.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Carlos Bustelo García Del Real Jaime Velázquez Vioque |