D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10  de abril  de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


 

Por el que se aprueba la

 

RESOLUCIÓN SOBRE LA LIBERACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN CORTA ASOCIADOS A LOS SERVICIOS DE CONSULTA DE GUÍAS TELEFÓNICAS EN LOS RANGOS DE NUMERACIÓN DISTINTOS DEL 118AB

 

En relación con la liberación de recursos de numeración corta asociados a los servicios de consulta de guías telefónicas en los rangos de numeración distintos del 118AB, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 14/03 del día de la fecha, la siguiente Resolución:

Resolución del 10 de abril de 2003 en el expediente nº D.T. 2003/326

 

HECHOS

PRIMERO.  La Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (en adelante Orden de consulta telefónica sobre números de abonado) fija, en su Disposición transitoria segunda, que transcurrido un año desde la entrada en vigor de dicha Orden, no se podrán utilizar para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado números cortos asignados distintos de los previstos en esa Orden (rango 118AB).

Asimismo, el apartado Duodécimo.1 de dicha Orden atribuye el código 1003 al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado en la red pública telefónica por un periodo de un año, pasado el cual dicho código quedará liberado y disponible para su utilización.

SEGUNDO. Con fecha 24 de febrero de 2003 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) acuerda iniciar de oficio expediente sobre la liberación de recursos de numeración corta asociados a los servicios de Consulta de guías telefónicas en los rangos de numeración distintos del 118AB.

TERCERO. Con fecha 26 de febrero de 2003, los Servicios de la Comisión emiten Informe sobre el objeto de este expediente. En el citado Informe se fundamenta la liberación de los números cortos de los rangos 14XY, 15XY, 16XY, 17XY y 18XY asociados al servicio de Consulta de guías telefónicas, así como los números cortos 1003 y 025, proponiéndose proceder a la cancelación de la asignación con fecha 5 de abril de 2003 de números cortos de los rangos 14XY, 15XY, 16XY, 17XY, 18XY que en dicha fecha estén asociados a los servicios de Consulta de guías telefónicas, realizándose, en consecuencia, las modificaciones registrales oportunas.

De acuerdo con las previsiones del artículo 84 de la LJRPAC, mediante escritos de esta Comisión con salida registrada el día 3 de marzo de 2003, se comunica a las partes la apertura del trámite de audiencia en el procedimiento de referencia, con el objeto de recibir aquellas alegaciones y documentación que las partes estimasen convenientes a la vista del expediente.

CUARTO. Con fecha 17 de marzo de 2003, se recibe en esta Comisión escrito de Telefónica Móviles España, S.A. mostrando su conformidad con el Informe de los Servicios de la Comisión.

QUINTO. Con fecha 18 de marzo de 2003, Telegate España, S.A. (en adelante Telegate), dirige escrito a la CMT realizando alegaciones sobre el Informe emitido por los Servicios de la Comisión. En dicho escrito, Telegate solicita que se le permita seguir prestando el servicio de consulta de guías telefónicas a los abonados de la telefonía móvil a través del número corto 1616, hasta que los números cortos 11811 y 11880 estén operativos en la totalidad de las redes de telefonía móvil.

SEXTO. Con fecha 24 de marzo de 2003, se recibe en esta Comisión escrito de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante TESAU) realizando alegaciones al Informe de los Servicios de la Comisión. En este escrito TESAU entiende que todas sus alegaciones respecto a la liberación del número corto 1003 deberán ser realizadas en el marco del procedimiento en curso dentro del expediente MTZ 2003/309. Por otro lado, manifiesta su intención de mantener durante un periodo de al menos seis meses la coexistencia de las numeraciones 025 y 11825 para la prestación del servicio de información internacional.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:

“c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas”.

Así, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en su artículo trigésimo, punto 2, el ejercicio de la competencia estatal de gestión del Espacio Público de Numeración.

El Reglamento de Procedimiento de Asignación y Reserva de Recursos Públicos de Numeración por la CMT, aprobado por Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, establece en su artículo decimoséptimo, que la CMT, mediante resolución motivada, podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas, entre otros, en el supuesto de que así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, incluyéndose en éstos la necesidad de garantizar una competencia efectiva y justa.

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Asignación, según el cual “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará un Registro público relativo al estado de los recursos públicos de numeración”, esta Comisión es competente para realizar las inscripciones registrales que correspondan a las modificaciones del estado de la numeración objeto de cancelación, lo cual se produce en virtud de lo dispuesto en las Disposición Transitoria segunda de la Orden CTE/711/2002.

2. Avocación

A la vista del punto anterior, esta Comisión tiene habilitación competencial suficiente para resolver el expediente administrativo objeto del procedimiento de referencia.

El ejercicio de dicha competencia, fue delegado en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud del Acuerdo del Consejo de 4 de julio de 2002 (BOE núm.169, de 16 de julio de 2002).

Sin embargo, al concurrir en el presente caso circunstancias de índole técnico derivadas de la complejidad y relevancia de la materia objeto de este procedimiento, se hace aconsejable un conocimiento directo del mismo por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), el Consejo avoca para sí su resolución. 

3. Cancelación de asignación de números cortos para el servicio de Consulta de guías telefónicas distintos de los del rango 118XY

En la Resolución de la CMT sobre la solicitud de Euskaltel, S.A., de números cortos de 20 de diciembre de 2001 se establece que una vez atribuido el rango 118AB, esta Comisión no realizará más asignaciones en los rangos 14XY, 15XY, 16XY, 17XY y 18XY para los servicios de consulta de guías telefónicas, y se procederá a migrar la numeración previamente asignada al nuevo rango atribuido por el Ministerio para aquellos servicios.

Asimismo, se estableció en las resoluciones sobre asignación de numeración corta en el rango 18XY para el servicio de Consulta de guías telefónicas un periodo de migración de un año a partir de la entrada en vigor de la nueva atribución para migrar la numeración previamente asignada al nuevo rango atribuido por el Ministerio para los servicios de directorio.

Por otro lado, la Orden de consulta telefónica sobre números de abonado establece en su Disposición transitoria segunda que, transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, no se podrán utilizar, para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, números cortos asignados distintos de los previstos en ella.

La CMT, mediante resolución motivada, podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas, entre otros, en el supuesto de que así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, incluyéndose en éstos la necesidad de garantizar una competencia efectiva y justa.  En este sentido, mantener asignada a los operadores una numeración que ya no puede ser soporte de los servicios para los que fue asignada, supondría un uso ineficiente de los recursos públicos de numeración y lesionaría el interés general en cuanto que esta numeración no podría ser utilizada para ofrecer ningún otro servicio ni ser asignada a otros operadores que la solicitasen.

En virtud de la habilitación competencial de esta Comisión y teniendo en cuenta los fundamentos de derecho expuestos, se considera correcto proceder a la cancelación de la asignación de la numeración corta asociada a los servicios de Consulta de guías telefónicas en los rangos 14XY, 15XY, 16XY, 17XY y 18XY con fecha 5 de abril de 2003, practicándose las correspondientes inscripciones en el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración.

3.1. Alegaciones sobre la necesidad de continuar prestando el servicio de consulta de guías a través de números cortos asignados pertenecientes a rangos distintos del 118AB.

Telegate alega que desde el día 1 de abril de 2002, presta el servicio de consulta de guías a través del número corto 1616 a los abonados de telefonía móvil. Sin embargo, señala que debido a razones técnicas no imputables a Telegate, los números 11811 y 11880 no están operativos en las redes móviles.

En opinión de Telegate, la cancelación del número 1616 sin que se pueda prestar el servicio a través del 11811 sería perjudicial tanto para los abonados como para la entrada en competencia y pluralidad de oferta en este mercado.

Por todo esto, Telegate solicita que se le permita continuar la prestación del servicio de consulta de guías a los abonados de telefonía móvil a través del número 1616 y, por tanto, la no cancelación de su asignación el 5 de abril de 2003, hasta que los números 11811 y 11880 estén también operativos para prestar este servicio a los abonados de telefonía móvil.

Esta Comisión entiende que la Orden de consulta telefónica sobre números de abonado es clara cuando establece en su Disposición transitoria segunda que, con fecha 5 de abril de 2003 no se podrán utilizar para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado números cortos asignados distintos de los del rango 118AB.

Por otro lado, las numeraciones 11811 y 11880 fueron asignadas a Telegate por Resolución de esta Comisión de fecha 11 de julio de 2002.  Teniendo en cuenta que han transcurrido ya más de ocho meses y que Telegate viene prestando servicio de consulta telefónica desde el 1 de abril de 2002 desde redes móviles mediante la utilización del número 1616, se han dado las condiciones para facilitar la apertura de las nuevas numeraciones 118AB con la suficiente antelación y así evitar discontinuidades manteniendo la prestación del servicio a los usuarios. 

La propia Resolución de 11 de julio de 2002 aludida de asignación de las numeraciones 11811 y 11880 a Telegate, en relación con la migración, dice que “esta Comisión ha considerado que no fijará al operador ningún periodo de transición a la nueva numeración del rango 118AB para el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, siendo el operador beneficiario de la asignación quien, en su caso y libremente, adoptará los periodos de marcación paralela y llevará a cabo las campañas publicitarias e informativas que considere oportunas, sin perjuicio del plazo de migración establecido en la Orden de Consulta telefónica sobre números de abonado. Sin embargo, con el fin de proteger a los usuarios, el operador debería establecer un periodo de marcación paralela de al menos un mes”.

Por lo tanto, esta Comisión desestima la solicitud de Telegate, considerando acertado proceder a la cancelación de la asignación del número 1616, de forma no discriminatoria y al igual que la del resto de numeración corta asociada a los servicios de Consulta de guías telefónicas en los rangos 14XY, 15XY, 16XY, 17XY y 18XY con fecha 5 de abril de 2003.

Sin embargo, aunque Telegate no pueda prestar servicio de consulta mediante el número 1616 a partir del 5 de abril de 2003, esta Comisión no encuentra inconveniente en que durante el plazo que los operadores de acceso y Telegate estimen apropiado se pueda emitir una loción informativa a los usuarios llamantes que marquen el número 1616 con la intención de acceder al servicio de consulta de Telegate. 

4.  Liberación del número 025 de TESAU que viene siendo utilizado para el servicio de consulta telefónica de información internacional

El número 025 presenta una situación particular en tanto que no ha sido ni atribuido al servicio de consulta, ni tampoco se encuentra expresamente asignado a TESAU mediante Resolución de esta Comisión. Esta utilización se encuentra amparada por el punto 10.9 del PNN, que determina que el Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Ciencia y Tecnología) debe determinar el futuro de los números cortos del tipo 0XY que, como el 025, se venían utilizando históricamente por TESAU.  Por tanto es claro que a través de dicho número corto TESAU ha venido prestando tradicionalmente el servicio de información internacional, el cual se encuentra dentro del ámbito de la Orden CTE/711/2002.

Por otra parte mediante Resolución de la Comisión de 7 de noviembre de 2002 se asignó a TESAU el número específico 11825 para la prestación del servicio de consulta internacional sobre números de abonado el cual está operativo desde febrero de 2003.

Si bien la Orden de consulta telefónica sobre números de abonado no se pronuncia acerca del futuro de este número corto 025, TESAU viene realizando campañas publicitarias señalando que los números de información nacional 1003 y de información internacional 025 serán sustituidos por los nuevos números 11818 y 11825, respectivamente, estableciendo un periodo de marcación paralela desde el 1 de febrero hasta el 4 de abril de 2003, periodo en el cual se podrá acceder a los servicios de información a través de la numeración antigua (1003 y 025) o de la nueva (11818 y 11825).  Asimismo, indica que a partir del día 4 de abril, solamente estarán operativos los nuevos números 11818 y 11825.

De estas acciones iniciadas por TESAU se deduce su deseo de no utilizar el número corto 025 a partir del día 5 de abril de 2003, permitiendo su liberación y disponibilidad para futura utilización.

Alegaciones de TESAU sobre la liberación del número corto 025

TESAU considera que la tardía disponibilidad de número corto 11825 ha condicionado la adaptación a la nueva numeración, de forma que los procedimientos técnicos necesarios para la migración han comenzado en el mes de noviembre de 2002, y los envíos postales informativos en febrero de 2003. Como consecuencia, únicamente un pequeño porcentaje de las llamadas emplean el 11825, usando el resto el 025.

Por otro lado señala que el número corto 025 no está sujeto a las obligaciones de liberación establecidas en la Disposición transitoria segunda de la Orden de consulta telefónica sobre números de abonado.

Por todo ello, TESAU manifiesta su propósito de que, posteriormente al 4 de abril de 2003 y durante un periodo de tiempo de al menos seis meses, coexistan los números cortos 025 y 11825 a fin de facilitar que los usuarios se habitúen a la nueva numeración.  Asimismo, declara su intención de seguir utilizando el número corto 025 como numeración interna de TESAU una vez haya finalizado este periodo.

A través del número corto 025 TESAU viene prestando servicios de información internacional que claramente se encuentran dentro del ámbito de la disposición transitoria segunda de la Orden de consulta telefónica, por lo que no podrá ser utilizado después del 4 de abril de 2003.  Asimismo, la utilización que se ha estado haciendo del número corto 025 hace que éste se asemeje más a un número asignado que a un número corto no asignado, ya que es de uso exclusivo por TESAU y es entregado en interconexión como cualquier otra numeración asignada. Por ello, debe entenderse asimismo afectado por lo establecido en la Disposición transitoria mencionada.

La continuidad de la prestación del servicio de consulta de información internacional mediante dos números, el 025 y el 11825 por TESAU, en un entorno en el que dichos servicios ya están en competencia, significaría una discriminación hacia el resto de competidores y una ventaja para TESAU que dispondría, no de uno sino de dos números para el acceso al mismo servicio.

Por otro lado, la existencia de una numeración corta de tres dígitos mediante la que se presta el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado con posterioridad al 5 de abril generaría una situación adicional de discriminación en un mercado en el que el resto de los agentes disponen exclusivamente de números del rango 118AB de cinco dígitos.  Esta situación discriminatoria se vería intensificada si se tiene en cuenta el especial significado histórico del número 025 para este servicio.

Asimismo la liberalización del mercado se vería afectada en lo que respecta a los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado en su ámbito internacional, pudiendo perjudicar de manera importante la entrada de la competencia. 

Por todo ello, esta Comisión entiende que TESAU no podrá seguir utilizando el número corto 025 para la prestación del servicio de información internacional. No obstante, TESAU podrá emitir locuciones informativas en las marcaciones al número 025 originadas en su propia red. 

5. Tasas

Como se establece en el artículo 29 de Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, donde se regulan las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril 1998, General de Telecomunicaciones, procederá la devolución del importe de las tasas que se hubiesen exigido cuando no se produzca el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Por todo cuanto antecede, esta Comisión,

 

RESUELVE

PRIMERO. Proceder, con fecha 5 de abril de 2003, a la cancelación de la asignación de los siguientes números cortos identificados por los dígitos NXYA del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones:

 

Número

Asignatario

1410

Uni2 Telecomunicaciones, S.A.U.

1418

Cable I Televisió De Catalunya, S.A.

1430

Bt Ignite España, S.A.U.

1438

Telefónica Móviles España, S.A.U.

1475

Axarquía Telecom, S.A.

1483

Telecable De Asturias, S.A.U.

1488

Telefónica Móviles España, S.A.U.

1494

Supercable Sevilla, S.A.

1568

Jazz Telecom, S.A.U.

1585

Telefónica Data España, S.A.

1595

Telefónica Cable, S.A.

1616

Telegate España, S.A.

1617

Telegate España, S.A.

1698

Metrored, S.A.

1811

Euskaltel, S.A.

1818

Telegate España,S.A.

 

SEGUNDO. Modificar el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración, para sustituir el estado de los números objeto de la cancelación en el punto anterior, por el de estado de libre con fecha 5 de abril de 2003.

TERCERO. Telefónica de España, S.A.U. deberá dejar de prestar el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado a través del número corto 025 en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque