D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 3 de julio de  2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


 

por el cual, en relación con el expediente RO 2003/860, se aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA CONCLUSO EL CONFLICTO EN MATERIA DE PORTABILIDAD NUMÉRICA INTERPUESTO POR ADVANTAGE MANAGEMENT S.L. CONTRA UNI2 TELECOMUNICACIONES S.A.U. Y SUN TELECOM S.L., POR DESISTIMIENTO DEL INTERESADO.

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad ADVANTAGE MANAGEMENT S.L. (en adelante ADVANTAGE) mediante escrito presentado en Correos y Telégrafos el día 23 de mayo de 2003, recibido en la sede de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el día 29 de mayo de 2003, planteó conflicto contra UNI2 TELECOMUNICACIONES  S.A.U. (en adelante UNI2 ) y SUN TELECOM S.A. por infringir estas sociedades las obligaciones relativas al derecho de los usuarios a la conservación de numeración y bloquear portabilidades de números de inteligencia de red solicitadas por dichos usuarios a favor de ADVANTAGE. En  virtud de dicho escrito se solicitaba la mediación de esta Comisión en el  conflicto planteado. 

Segundo.- A la vista de la solicitud presentada por ADVANTAGE, esta Comisión, en uso de la habilitación competencial prevista en la legislación sectorial de aplicación (en concreto los artículos 1.Dos.1 y 1.Dos.2, letra E, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones; el  artículo 4 del Reglamento de la CMT, aprobado mediante Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre; el artículo 33 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones;  y el artículo 23.1 del Reglamento de Interconexión, aprobado mediante Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio), y con arreglo a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procedió a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo.

Dicho trámite fue oportunamente comunicado a los interesados: ADVANTAGE MANAGEMENT, UNI2 TELECOMUNICACIONES y SUN TELECOM, mediante escritos fechados el día 30 de mayo del año en curso, en virtud  de los cuales se notificaba el inicio del citado procedimiento así como el resto de circunstancias previstas en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC).

Tercero.-  No obstante lo anterior, con fecha 29 de mayo de 2003, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión escrito de ADVANTAGE solicitando la paralización del procedimiento iniciado al haberse resuelto el conflicto entre las partes no siendo necesaria en consecuencia la intervención de la CMT en el presente asunto.

Por consiguiente ADVANTAGE MANAGEMENT S.L. solicita que se la tenga por desistida en su escrito de denuncia y  se dé por concluido el conflicto en materia de portabilidad numérica interpuesto contra UNI2 y SUN TELECOM  con fecha 23 de mayo de 2003.

Cuarto.- Mediante escrito de 6 de junio de 2003, esta Comisión procedió a notificar el desistimiento presentado al resto de los interesados otorgándoles el plazo de 10 días legalmente previsto al objeto pudieran instar la continuación del procedimiento, habiendo transcurrido el citado plazo sin que ninguno de los interesados inste dicha continuación.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

 

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento administrativo:

“Artículo 87. Terminación. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. (...).”

Los artículos 90 y 91 de la misma norma legal regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento:

“Artículo 90. Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.”

“Artículo 91. Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.”

Segundo.- Del contenido de los preceptos citados se desprende que todo interesado, y en este caso ADVANTAGE, podrá desistir de su solicitud (artículo 90.1 de la LRJPAC).

Dicho desistimiento ha de realizarse por cualquier medio que permita su constancia (artículo 91.1 de la LRJPAC), requisito que cumple el referido escrito de ADVANTAGE MANAGEMENT, fechado el día 29 de mayo de 2003.

En consecuencia, tras ejercitar ADVANTAGE MANAGEMENT S.L su derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la citada LRJPAC, la CMT procedió a notificarlo al resto de los interesados, mediante escrito de 6 de junio de 2003, otorgándoles el plazo de 10 días legalmente previsto al objeto pudieran instar la continuación del procedimiento.

Habiendo transcurrido el citado plazo sin que ninguno de los interesados instara dicha continuación esta Comisión debe aceptar de plano dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento, al no apreciar circunstancia alguna que justifique su continuación. 

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

 

RESUELVE

Único.- Aceptar el desistimiento presentado por ADVANTAGE MANAGEMENT S.L. y declarar en consecuencia concluso el procedimiento administrativo RO 2003/860 al no apreciarse motivo alguno que justifique su continuación.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque