D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de enero de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR CON REFERENCIA AJ 2002/7101 INICIADO CONTRA LAS ENTIDADES TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A.U. POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE 29 DE ABRIL DE 2002 ADOPTANDO MEDIDAS CAUTELARES CON RESPECTO A LA "OFERTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS PARA LOCUTORIOS" DE TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS.

 

En relación con la propuesta del instructor relativa a la ampliación del plazo máximo de resolución del expediente sancionador de referencia AJ 2002/7101 iniciado contra las entidades Telefónica de España, S.A.U. y Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U., por presunto incumplimiento de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 29 de abril de 2002 adoptando medidas cautelares con respecto a la "Oferta de Servicios de Telecomunicaciones Públicas para Locutorios" de Telefónica Telecomunicaciones Públicas, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión núm. 03/02 del día de la fecha, el siguiente Acuerdo:

Acuerdo de 24 de enero de 2003, recaído en el expediente AJ 2002/7101.

 

HECHOS

PRIMERO. Con fecha 4 de julio de 2002 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acordó iniciar expediente sancionador contra las entidades Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU) y Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U. (en adelante, TTP), por presunto incumplimiento de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 29 de abril de 2002 adoptando medidas cautelares con respecto a la "Oferta de Servicios de Telecomunicaciones Públicas para Locutorios" de Telefónica Telecomunicaciones Públicas.

Esta Resolución fue notificada a TESAU el día 5 de julio de 2002, siendo tramitado el expediente sancionador correspondiente con la referencia AJ 2002/7101.

SEGUNDO. Mediante escritos de fecha 23 de julio de 2002, con entrada en el Registro de esta Comisión el día 26 de julio del mismo año (documento núm.16 del expediente) y de fecha 24 de julio con entrada en el Registro de esta Comisión el día 24 de julio de 2002 (documento núm. 15 del expediente), TESAU presentó alegaciones y realizó proposición de prueba.

TERCERO. Mediante Resolución de esta Comisión de 12 de diciembre de 2002, se amplió el plazo máximo de resolución del presente procedimiento en un mes más.

CUARTO. A fecha de hoy en el expediente administrativo obran unos 540 documentos que se corresponden, fundamentalmente, a alegaciones y documentación de denunciantes, incorporación de documentación obrante en otros expedientes administrativos, requerimientos del instructor y alegaciones y documentación de los imputados, la cual ha adquirido un enorme volumen en fecha posterior a la ampliación de plazo acordada.

QUINTO. Mediante un escrito de fecha 17 de enero de 2003, el instructor del procedimiento sancionador de continua referencia ha trasladado al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una propuesta razonada de ampliación del plazo máximo de resolución establecido en el artículo 20.6 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, justificada por la especial complejidad del procedimiento, derivada de los actos de instrucción que constan en el expediente.

 

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Ampliación del plazo máximo para resolver el expediente sancionador de referencia.

El artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, aplicable a los procedimientos incoados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud de lo dispuesto por la Disposición transitoria undécima de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que si en un procedimiento sancionador no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, se iniciará el plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la LRJPAC. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente ha de emitir certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Ahora bien, la reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ha incorporado sustanciales modificaciones en el régimen jurídico de la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio en los que la Administración ejerce potestades sancionadoras. En efecto, el artículo 44.2 de la LRJPAC, modificado por la antes citada Ley 4/1999, dispone que, en dichos procedimientos, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad, de modo que la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones.

Por su parte, el artículo 42.6 de la LRJPAC, también modificado por la Ley 4/1999, establece que, excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

Tal y como ha razonado el instructor del procedimiento sancionador incoado a TESAU y TTP que trae causa en su propuesta de ampliación del plazo máximo de resolución, ésta se justifica por la especial complejidad del procedimiento, derivada de los actos de instrucción que constan en el expediente. En concreto, la necesidad de analizar la información remitida por todos los denunciantes con respecto a numerosas líneas telefónicas cuyos solicitantes de contratación o de cambio de titularidad o de restricción de tipos de llamadas o de no suspensión o interrupción del servicio sostienen la existencia de numerosas incidencias desde el día 1 de mayo del presente año y por Telefónica de España respecto a su gestión con los denunciantes, incluyendo la posible modificación de la determinación inicial de los hechos y su posible calificación, tal y como consta expuesto en los hechos del presente Acuerdo.

Otorga, en especial, carácter excepcional a las circunstancias concurrentes en la instrucción del presente procedimiento el volumen de documentación aportada con posterioridad a la ampliación de plazo anteriormente acordada, la especial complejidad del objeto del procedimiento, la necesidad de evaluar abundante información, el carácter casuístico de la documentación aportada y la necesidad de contrastar información relativa a una pluralidad de líneas correspondientes a más de 100 denunciantes. Por tanto, ha de tenerse en cuenta la especial complejidad derivada de la instrucción del procedimiento que se ha concretado, hasta el momento, en la incorporación de unos 540 documentos que detallan prolija información a considerar en el posible incumplimiento de la Resolución de 29 de abril de 2002 adoptando medidas cautelares con respecto a la "Oferta de Servicios de Telecomunicaciones Públicas para Locutorios" de Telefónica Telecomunicaciones Públicas.

En consecuencia, se estima que concurren las circunstancias previstas en el artículo 42.6 de la LRJPAC para que el órgano competente para resolver acuerde la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, si bien limitada a un mes sobre la posible ampliación máxima de seis meses prevista en dicho artículo, por entender que se asegura, así, un adecuado equilibrio entre la ampliación acordada y la resolución del procedimiento en un plazo razonable.

Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión

 

ACUERDA

ÚNICO. Ampliar en tres meses el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador con referencia AJ 2002/7101, iniciado en fecha 4 de julio de 2002 contra las entidades Telefónica de España, S.A.U. y Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U., por presunto incumplimiento de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 29 de abril de 2002 adoptando medidas cautelares con respecto a la "Oferta de Servicios de Telecomunicaciones Públicas para Locutorios" de Telefónica Telecomunicaciones Públicas.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Asimismo, se pone de manifiesto que contra el Acuerdo al que se refiere el presente certificado no cabe recurso alguno, conforme lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García del Real

José Giménez Cervantes