D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 2 de octubre de 2003,se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el cual, en relación con el expediente RO 2003/1192 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INSTA A RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. A CURSAR LAS LLAMADAS CON ORIGEN EN SUS REDES Y CON DESTINO AL NÚMERO 092.
I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 29 de julio de 2003, se ha recibido en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) un escrito del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el que nos comunica que el operador RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. (en adelante, Retevisión) no cursaba correctamente las llamadas al número 092 (policía local) del citado municipio al que llaman sus usuarios, desviándolas a la policía local de Madrid. El mal funcionamiento, además de ocasionar confusiones que podían suponer graves consecuencias para el servicio público, afectaba a la interoperabilidad por no asegurar la comunicación correcta del llamante con el número de destino llamado [1] Segundo.- A la vista de las citadas circunstancias, esta Comisión procedió a iniciar de oficio el procedimiento administrativo en el que se adopta la presente resolución, amparándose en la habilitación competencial establecida por la normativa sectorial de aplicación en materia de salvaguardia de la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones y, más concretamente, en lo que se refiere a la interconexión de redes, singularmente el artículo 1.Dos.1 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, así como el artículo 22 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. La CMT se acogió asimismo a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), norma procedimental a la que, que en virtud de lo dispuesto en la legislación anteriormente citada, sujeta el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas. Dicho trámite fue comunicado a RETEVISIÓN, mediante el correspondiente oficio de esta Comisión fechado el día 1 de agosto de 2003 en el que se le informaba que había quedado iniciado el correspondiente procedimiento administrativo. Tercero.- Asimismo se notificó la apertura del citado procedimiento al Ayuntamiento de Fuenlabrada. Posteriormente se recibieron escritos en el mismo sentido de los Ayuntamientos de Getafe, Móstoles, Pinto y Rivas-Vaciamadrid, a los que se les comunicó también la tramitación del procedimiento en aplicación del articulo 34 de la LRJPAC por ser titulares de un interés legítimo y directo en el mismo que podría resultar afectado. Cuarto.- La CMT, al objeto de conocer las concretas circunstancias de prestación de este servicio por parte de RETEVISIÓN, mediante escrito de fecha de salida 25 de agosto de 2003, solicita a la citada entidad que informe acerca de si, como operador que presta el servicio telefónico móvil disponible al público, facilita el acceso al número 092 en todos los municipios de España en los que está en funcionamiento este servicio, si existe alguna restricción al respecto, y en su caso, que indicase los motivos que la justifique. Quinto.- Con fecha 5 de septiembre de 2003 tiene entrada en la CMT un escrito de RETEVISIÓN en el que se reconoce que aunque la citada entidad facilita el acceso al número 092 a sus clientes en todos los municipios de España en los que está en funcionamiento «(...) con anterioridad al presente requerimiento ya habían sido detectados ciertos problemas técnicos que impedían encaminar correctamente la llamada a su destino en algunos municipios. Por ello, tan pronto se tuvo conocimiento de estas incidencias se dispuso por parte de Amena, de forma inmediata, de los medios necesarios para solventarlos. Tal es así que el próximo 30 de septiembre, el proceso de detección y corrección de las deficiencias encontradas habrá concluido permitiendo así el funcionamiento y enrutamiento correcto de las llamadas de los clientes al número de destino -092- desde cualquier municipio de la geografía española donde el servicio de la policía local esté operativo». Sexto.- Asimismo Retevisión solicita a esta Comisión que «proceda a dar por concluido este expediente y al archivo de sus actuaciones una vez se acredite en la fecha indicada en este escrito el encaminamiento correctamente de todas las llamadas de los abonados de Amena hacia el número 092 de los municipios españoles en los que esté operativo».
II. HABILITACION COMPETENCIAL DE LA COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA INTERVENIR EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Primero.- La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones (en adelante Ley 12/97), en su artículo 1.Dos.1, establece que la CMT tiene por objeto salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, velar por la correcta formación de los precios en este mercado y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector; idéntica previsión se establece en el artículo 4 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (en adelante RCMT). Para el cumplimiento de ese objetivo general, el legislador ha encomendado a esta Comisión el ejercicio de determinadas funciones, entre ellas las recogidas en el artículo 1.Dos.2, letras c) y e) de la misma Ley 12/97. Segundo.- El artículo 2.3 del Reglamento de interconexión y acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio,(en adelante RIAN), establece que la CMT en el ámbito de sus competencias, fomentará que la interconexión que se produzca sea adecuada para satisfacer las necesidades de los usuarios. Asimismo, garantizará la eficacia de las interconexiones que se lleven a cabo. En particular, tendrá en cuenta: e) La promoción del establecimiento y el desarrollo de las redes y de los servicios transeuropeos, de la interconexión de las redes nacionales y de la interoperabilidad de los servicios y del acceso a dichas redes y servicios. La CMT puede obligar a modificar los contratos de interconexión para garantizar la interoperabilidad así como obligar a los operadores a hacer efectivos dichos acuerdos (art. 22 LGT y art. 2.6 RAIN). Por otro lado la CMT puede instar a que se celebren acuerdos de interconexión para garantizar la interoperabilidad. En conclusión la CMT puede instar a un operador a garantizar la interoperabilidad ya sea mediante las interconexiones ya existentes, ya sea creando otras nuevas (art. 22 LGT y 2.6.letra l) del RAIN). Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley 12/97 y en el artículo 2 del RCMT, esta Comisión, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas, adecuará sus actuaciones a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La LGT define en su Anexo I el servicio de telefonía disponible al público como “La explotación comercial para el público del transporte directo y de la conmutación de la voz en tiempo real con origen y destino en una red pública conmutada de telecomunicaciones entre usuarios, de terminales tanto fijos como móviles”. Por su parte, el Anexo de Definiciones de la LGT define la interconexión como “La conexión física y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes operadores, de manera que los usuarios puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de los diferentes operadores. Estos servicios pueden ser suministrados por dichos operadores o por otros que tengan acceso a la red”. El número 092 forma parte de la numeración pública de manera que su carácter público obliga a su accesibilidad desde cualquier punto de terminación, tal y como exige el concepto de servicio telefónico. Esta interoperabilidad se consigue a través de la interconexión que puede ser directa o indirecta y que enrute la llamada hacia el operador encargado de la gestión telefónica del 092 por encargo del Municipio responsable del servicio de policía municipal. Segundo.- Retevisión es titular, entre otros, de una Licencia Individual de tipo B2 para telefonía móvil automática (DCS 1800). La Orden de 22 de septiembre de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares (en adelante, OLI), establece en su artículo 5.8 que será obligación de todo titular de una licencia individual “Garantizar, cuando sea preciso, la interoperabilidad de los servicios”. Tercero.- RETEVISIÓN ha reconocido expresamente en su escrito de fecha de entrada 5 de septiembre que el número 092 forma parte de la numeración pública y por tanto es obligada su accesibilidad desde cualquier punto de terminación. Asimismo señaló como causa de la incorrecta prestación del servicio “ciertos problemas técnicos”. Cuarto.- Retevisión comunicó a la CMT que “el 30 de septiembre de 2003 el proceso de detección y corrección de las deficiencias encontradas habrá concluido permitiendo así el funcionamiento y enrutamiento correcto de las llamadas de los clientes al número de destino 092”. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 1.Dos.2, letras c) y e) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones
RESUELVEÚnico.- Obligar a RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. a que, en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de esta Resolución, encamine correctamente todas las llamadas de sus abonados hacia el número 092 en los Municipios en los que la gestión del servicio de policía municipal esté operativo. El incumplimiento de la presente Resolución puede ser considerado como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.15 de la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. [1] Un ejemplo de las consecuencias de este mal funcionamiento sería el supuesto en el que un usuario llama para comunicar un incidente ocurrido en una calle de una población distinta a la capital y al no saber el usuario llamante que la policía no era la de su municipio, daba la dirección sin indicar la población por lo que la policía acudía a esa calle pero del municipio de Madrid.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Carlos Bustelo García Del Real Jaime Velázquez Vioque |