D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 20 de noviembre de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el cual, en relación con el Expediente RO 2003/1353, se aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DIRIGIDO A INSTAR A VODAFONE ESPAÑA, S.A. A CURSAR LAS LLAMADAS CON ORIGEN EN SUS REDES Y CON DESTINO AL NÚMERO 092 POR DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de agosto de 2003, el Ayuntamiento de Pinto puso en conocimiento de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A. (en adelante Vodafone) no facilitaba la comunicación al número 092 (policía local) del citado municipio al que llaman sus usuarios, desviando las llamadas a la policía local del municipio de Madrid.

Segundo.- A la vista de las citadas circunstancias, esta Comisión procedió a iniciar de oficio un procedimiento administrativo comunicándole a Vodafone, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, que con fecha 17 de septiembre de 2003 había quedado iniciado el correspondiente expediente administrativo para la salvaguardia del principio de interoperabilidad de los servicios.

Tercero.- La CMT, al objeto de conocer las concretas circunstancias de prestación de este servicio por parte de Vodafone, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2003, solicita a la citada entidad que informe acerca de si, como operador que presta el servicio telefónico móvil disponible al público, facilita el acceso al número 092 en todos los municipios de España en los que está en funcionamiento este servicio, si existe alguna restricción al respecto, y en su caso, que indicase los motivos que la justifiquen.

Cuarto.- Con fecha 30 de septiembre de 2003 tiene entrada en la CMT un escrito de Vodafone en el que señala que «desde el mes de junio del pasado año, (...) Vodafone ofrece a sus clientes el acceso a los servicios de emergencia de ámbito local».

Asimismo, el operador alega que la numeración corta exige la traducción en la red de origen del número corto marcado a un número geográfico, que variará dependiendo tanto del servicio al que va dirigida la llamada, como del origen geográfico de la llamada. Para que cualquier operador de acceso pueda conocer el número geográfico correspondiente a un determinado servicio de emergencia, con objeto de realizar la traducción adecuada, debe conocer la correspondiente lista de traducciones en función del origen. Debe ser el  operador que tenga contratado ese servicio y, por tanto, el operador que tiene asignada la numeración geográfica del servicio, el que ponga en conocimiento del resto de operadores los números de nueve cifras a los que corresponde el número corto (en este caso el 092), así como las diversas actualizaciones o modificaciones que de los mismos que se lleven a cabo.

Vodafone, tras recibir el escrito de la CMT por el que se le comunicaba la apertura del presente expediente, se dirigió a Telefónica de España, S.A.U., con la que tiene un acuerdo de Interconexión para este tipo de servicios, solicitándole que pusiera en su conocimiento la traducción del servicio 092 para el Ayuntamiento de Pinto. “Así,- señala Vodafone- a través de Telefónica, fue como mi representada tuvo conocimiento de que el Ayuntamiento de Pinto tiene contratado este Servicio de Policía Local con el operador Madritel/Auna Cable (ahora Auna), y que debería ser este operador quien comunicase al resto de operadores cuál es el número traducido de nueve cifras para acceder a dicho Servicio”.

Quinto.- Asimismo, Vodafone solicita a esta Comisión que «inste a los operadores AUNA y Telefónica de España, S.A.U. a cumplir con el procedimiento de intercambio de las tablas de traducción de números cortos contemplado en la Resolución de esa Comisión de 10 de julio de 2003 por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U.».

Y, en segundo lugar, que «proceda al archivo del expediente de referencia en relación con Vodafone al haber demostrado mi representada el cumplimiento de todas las obligaciones que, en el objeto del expediente, le pueden ser exigidas».

Sexto.- Con fecha 3 de noviembre de 2003, se recibió un escrito del Jefe de la Policía Local del municipio de Pinto en el que comunica que se reciben correctamente las llamadas realizadas desde ese municipio a las dependencias de su Policía local, utilizando el número de emergencia 092, a través de “un teléfono móvil de la Compañía Vodafone”.

A los anteriores antecedentes de hecho les resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Las competencias de esta Comisión para intervenir en el supuesto de hecho objeto del presente expediente se derivan de lo dispuesto en la normativa sectorial. En concreto, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en su artículo 48.2, indica que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto, entre otras cuestiones, el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones. Dicha competencia general se concreta en la habilitación competencial de esta Comisión para actuar en esta materia, recogida en el apartado 4 del artículo 11 de la LGTel, que establece que la CMT podrá intervenir “de oficio cuando esté justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar (...) la interoperabilidad de los servicios”.

Segundo.- Desaparición del objeto del conflicto.

El principio de interoperabilidad, objeto de este expediente, al estar operativo el acceso al número 092 de la policía local desde las redes de Vodafone, es actualmente respetado por el citado operador, no siendo por tanto necesario instar a su garantía.

Esta Comisión considera que el hecho de que dicho acceso esté abierto supone la desaparición del objeto del presente Procedimiento, haciendo innecesaria la adopción de medidas tendentes a la garantía del principio de interoperabilidad.

En este sentido, el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) dispone que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos... (...) En los casos de (...) la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables. (...)».

En el presente Procedimiento, al ser posible por los abonados del servicio telefónico móvil de Vodafone el acceso al número 092, concurre el supuesto a que se refiere el citado artículo 42.1 de la LRJPAC al haber desaparecido el objeto material que motivó la apertura del presente procedimiento.

En consecuencia, no resulta necesario que esta Comisión continúe la tramitación del Procedimiento iniciado, procediendo la terminación del mismo mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia.

Tercero.- Intercambio de tablas de traducción de números cortos

En relación con la obligación de proceder al intercambio de las tablas de traducción de números cortos, la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 10 de julio de 2003 por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia, añadió en el punto 7.9.2.a) el siguiente texto relativo al “Intercambio de cifras en interconexión: Caso de llamadas de acceso directo”:

“El intercambio de las tablas de traducción de números cortos se deberá realizar, en todo caso, siempre que se produzca algún cambio (adición, modificación o eliminación) de algún número corto. En tal caso:

·        El operador encomendado de la gestión un servicio de números cortos ha de remitir a todos los operadores directamente interconectados con él la tabla de traducción correspondiente a los números cortos de los centros de atención gestionado por él. La remisión de esta tabla se realizará al menos con 75 días naturales de antelación a que los cambios se hagan efectivos.

·        Posteriormente, cada operador remitirá a todos los operadores con los que tenga firmado un acuerdo para cursar tránsito a través de su red la tabla de traducción correspondiente a los números cortos remitidos por las redes directamente conectadas con él. La remisión de esta tabla se realizará al menos con 60 días naturales de antelación a que los cambios se hagan efectivos.

Cuando un operador acuerde la interconexión con Telefónica de España, se intercambiarán las tablas de traducción de números cortos de acuerdo al procedimiento descrito”.

En consecuencia, la obligación de intercambio de las tablas de traducción de números cortos, en este supuesto concreto, recae sobre Auna Telecomunicaciones, S.A. como operador encomendado de la gestión del servicio 092 de la policía local de Pinto, y asimismo sobre Telefónica de España, S.A.U., como operador que tiene firmado un acuerdo para cursar tránsito por su red con Vodafone.

Por cuanto antecede, esta Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia

RESUELVE

Primero.-  Declarar concluso el procedimiento de referencia iniciado de oficio por esta Comisión, procediéndose al cierre y archivo del mismo sin más trámite por haber desaparecido el objeto que justificó su iniciación y no existir motivos que justifiquen su continuación.

Segundo.- Instar a los operadores Auna Telecomunicaciones, S.A. y Telefónica de España, S.A.U.  a cumplir con el procedimiento de intercambio de las tablas de traducción de números cortos contemplado en la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 10 de julio de 2003, por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque