D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de enero de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA EN RELACIÓN CON LAS POSIBLES PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA POR PARTE DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ADSL MAYORISTA Y CON EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA REGULACION DE PRECIOS VIGENTE EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS ADSL MINORISTA, EN EL RANGO DE NUMERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA BASE NAVAL DE ROTA (CÁDIZ)

OM 2002/7501

 

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

  1. Con fecha 25 de junio de 2002, se recibió Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) escrito del D. James Richard Albright, en nombre y representación de Internet Total, S.L. (en adelante, Internet Total), poniendo en conocimiento de esta Comisión la realización por parte de Telefónica de España, SAU (en adelante, TESAU) de prácticas contrarias a la libre competencia. En concreto, se denuncia la negativa de TESAU respecto al suministro del servicio ADSL mayorista en el rango de numeración 95682xxxx, así como de la discriminación por parte de TESAU a sus competidores, habida cuenta que ella sí lo estaba prestando a los clientes titulares de tales números.
  2. Con respecto a la presunta realización de prácticas contrarias a la libre competencia, Internet Total, en su escrito de denuncia, expone:

  • "Que desde el año 2001 TESAU está clandestinamente ofreciendo sus servicios ADSL como minorista a los abonados con numeración 95682xxxx sin dejar competir a otros proveedores y operadores"
  • "Que consultadas las bases de datos disponibles tanto en sitio Web de Telefónica, como en el del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se recibe respuesta negativa respecto a la disponibilidad del servicio ADSL en el rango 95682xxxx"
  • "Que Telefónica no podría alegar un atraso justificado en la actualización de su base de datos de los rangos con conectividad ADSL"
  • "Que cientos de los clientes de Internet Total con la numeración 95682xxxx ya han migrado al servicio ADSL de Telefónica porque no hemos podido ofrecerles el servicio, a pesar de que Internet Total es revendedor del servicio Megavía ADSL".
  • "Que tampoco los citados clientes podían contratar servicios ADSL a través de otros proveedores distintos de Telefónica."

  1. Asimismo, Internet Total denuncia el incumplimiento por parte de TESAU del régimen de la regulación de precios en la comercialización de sus servicios minoristas ADSL. Así, Internet Total expone:

  • "Que Telefónica no está respetando los precios fijados en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 2 de agosto de 2001, por no estar cobrando la cuota de alta en las instalaciones de ADSL-RTC a los clientes con numeración 95682xxxx, no sólo en la Base Naval de Rota, sino también en Rota y Puerto de Santa María cuando estos clientes cursan sus solicitudes a través de un gestor desconocido en la Base Naval."

  1. Con fecha 25 de septiembre de 2002, se abre de oficio el expediente de referencia, respecto de un trámite de información previa destinado a conocer las circunstancias del caso concreto, esto es, la posible existencia de las citadas prácticas anticompetitivas y el presunto incumplimiento de la regulación de precios por parte de TESAU en la prestación del servicio ADSL minorista, y la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento ordinario.
  2. En el marco del trámite de información previa, y acogiéndose a su habilitación competencial, así como a la disposición específica del artículo 30 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado mediante Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, precepto que faculta a la Comisión para: "recabar cuanta información requiera para el ejercicio de sus funciones de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones, que estarán obligados a suministrarla", mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2002 se procedió a solicitar de TESAU la remisión de la siguiente información:

  • ¿Actualmente, se encuentra Telefónica prestando servicio ADSL en la Base Naval de Rota (Cádiz), sobre líneas telefónicas incluidas en el rango de numeración 95682xxxx ?

  • En caso afirmativo, ¿qué oferta comercial (precios, características del servicio, promociones, etc) está ofreciendo a dichos clientes?

  • Facturas de los últimos seis meses, detalladas y desglosadas por servicios y conceptos facturados, de todas las líneas a las que Telefónica presta servicio en la Base Naval de Rota (Cádiz)

  1. Mediante escrito notificado el 10 de febrero de 2002, se procedió a solicitar de Internet Total la remisión de la siguiente información:

  • Solicitud del servicio en el rango de numeración 95682xxxx, con clara indicación de la fecha, remitente y destinatario de la misma.

  • Denegación de la solicitud del servicio ADSL mayorista por parte de Telefónica de España, SAU
  • Todo aquel material probatorio que ayude a los Servicios de esta Comisión en la investigación de las conductas denunciadas.

  1. En cumplimiento del requerimiento de información, con fecha 29 de Octubre de 2002, entró en el registro de esta Comisión escrito de TESAU en virtud del cual contesta a la información solicitada.
  2. En su respuesta, respecto de la primera pregunta planteada TESAU manifiesta que:

  • "Actualmente TESAU no está prestando servicio ADSL en la Base Naval de Rota".

  • "A petición de la US Navy, TESAU realizó un proyecto especial a la medida de ese cliente, para ofrecer en el interior del recinto militar de la Base Naval. una red privada de comunicaciones de acceso a Internet de alta velocidad basadas en la tecnología ADSL".

  • "Dicha red privada se presta sobre una red de pares privada, sobre la que se soporta el servicio Ibercom. Dicha red privada no tiene continuidad metálica hacia central telefónica pública alguna, por lo que la numeración 95682xxxx no es susceptible de incluirse dentro de los rangos de numeración abiertos al servicio de acceso indirecto de la Oferta de Bucle de Abonado (OBA)".

  1. En relación con la segunda de las cuestiones requeridas, la oferta comercial ofrecida a los clientes con numeración 95682xxxx, TESAU manifiesta lo siguiente:

  • "Todos los servicios de telecomunicaciones prestados por TESAU a la Base Naval son contratados única y exclusivamente por la Oficina de Comunicaciones de la US Navy como único titular".
  • "Las condiciones económicas ofertadas a la US Navy se basaron en el cobro de las hipotéticas activaciones de los puertos y por la venta de los módems en la medida en que estas conexiones se fueran activando (actualmente existen 300 puertos activados). Dichos precios coinciden con los precios del servicio ADSL minorista regulados y vigentes en aquel momento, lo cuales se utilizaron como referencia en la negociación".

  1. Con respecto al último de los puntos incluidos en el requerimiento de información, TESAU remitió a esta Comisión duplicado de las facturas solicitadas.

  2. Asimismo, TESAU formuló en su respuesta una serie de alegaciones tanto sobre la presunta negativa de suministro del servicio mayorista GigADSL y discriminación a sus competidores, como acerca de la no aplicación de los precios regulados a los clientes particulares de la Base Naval en Rota y en el Puerto de Santa María.

  3. En relación con la primera de sus alegaciones, TESAU expone que:

  • "El rango de numeración 95682xxxx es utilizado actualmente para ofrecer el servicio telefónico Ibercom a la Base Naval de Rota. Dicho servicio es prestado desde el centro frontal Ibercom de la central de Puerto de Santa María sobre portadores de fibra óptica, lo que hace incompatible dicho rango de numeración con el servicio de acceso indirecto al bucle de abonado (GigADSL) regulado en la OBA de Telefónica de España.

De ahí, que, por un lado cuando la consulta sea realizada a la base de datos del Ministerio de Ciencia y Tecnología se indique que no existe servicio GigADSL en ese rango de numeración, y, por otro, que cuando se consulte a la base de datos de "telefonicaonline" el resultado de dicha consulta para un rango perteneciente al rango de numeración de la Base sea que el servicio ADSL es incompatible, siendo la causa la existencia de líneas Ibercom en dicho rango."

  • "Tampoco se puede acusar a TESAU de trato discriminatorio a la empresa Internet Total al estar excluidas del servicio de acceso indirecto (GigADSL) las líneas de pares del recinto de la Base Naval."

  1. La segunda de las alegaciones de TESAU dice que:

  • "Fuera del recinto de la Base Naval de Rota, el servicio de conexión a través de líneas ADSL es ofertado por TESAU en igualdad de condiciones que cualquier otro operador autorizado donde esté disponible el servicio de acceso indirecto al bucle de abonado, como es el caso de las localidades de Rota y El Puerto de Santa María.

En particular, TESAU aplica a todos sus clientes en Rota y El Puerto de Santa María los mismos precios minoristas ofrecidos al público en general, con las mismas prestaciones de acceso y valor añadido".

  • "TESAU ofrece el servicio mayorista GigADSL a todos los operadores autorizados que lo soliciten, en todas las demarcaciones y centrales abiertas al servicio, entre las que s incluyen Rota y el Puerto de Santa María, para las que se ofrece tanto ADSL sobre RDSI como ADSL sobre RTB (POTS)."
  • "Por dificultades de idioma, el personal militar americano residente fuera del recinto, canaliza sus peticiones a través de funcionarios de la US Navy (actualmente 150 clientes). Estos pedidos son tramitados a través del sistema de gestión de pedidos de ASDL de TESAU, a las cuales se aplican los precios vigentes regulados.

Por otra parte, esos mismo clientes podrían solicitar los servicios ADSL a cualquier operador autorizado, ajeno a TESAU, si así lo quisieran, pues no hay ningún impedimento para ello."

  1. Con fecha 6 de Noviembre de 2002, entró en el registro de esta Comisión escrito en virtud del cual Internet Total contesta a la información solicitada, en los siguientes términos:

  • "Internet Total no cursó solicitud de suministro del servicio ADSL mayorista a TESAU en el rango de numeración 95628xxxx"
  • " Internet Total consultó la base de datos de Telefónica de España, SAU en el sitio Web del Ministerio de Ciencia y Tecnología para verificar la disponibilidad del servicio; al no estar disponible, dio por finalizado el proceso de solicitud."
  • "Para demostrar que TESAU, como minorista, está suministrando el servicio ADSL a números 95682xxxx, es suficiente comprobar en Internet que en las siguientes direcciones IP hay un router modelo 3Com 812 donde se puede ver el número de teléfono correspondiente en la configuración."
  • "Ha sido imposible buscar copias de facturas de alguno de los antiguos clientes de Internet Total migrados a Telefónica".

  1. HABILITACIÓN COMPETENCIAL

    1. Apertura de un período de información previa.
    2. De conformidad con el artículo 69.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), y mediante escritos del Secretario de esta Comisión de 4 de febrero de 2002, se procedió a abrir un período de información previa con el fin de esclarecer el alcance de la posible la existencia de las citadas prácticas anticompetitivas, así como el presunto incumplimiento de la regulación de precios por parte de TESAU, en la prestación del servicio ADSL en la Base Naval de Rota (Cádiz).

    3. Habilitación competencial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.Dos.1, confiere a esta Comisión la condición de garante de las condiciones de competencia efectiva en el mercado, entre otros, de las telecomunicaciones. Idéntica previsión se establece en el artículo 4 del Reglamento de la CMT, aprobado por el real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

Dichas competencias generales se concretan en la habilitación prevista por los siguientes preceptos del mismo texto legal, a saber:

  • Letra c) del artículo 1.dos.2 de la Ley 12/1997: velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias.
  • Letra f) del artículo 1.dos.2 de la Ley 12/1997: adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de la oferta de servicios, el acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores, la interconexión de las redes y el suministro de red en condiciones de red abierta, así como la política de precios y comercialización por los operadores de los servicios.
  • Letra h) del artículo 1.dos.2 de la Ley 12/1997: informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado, a fin de salvaguardar el principio de competencia efectiva ente los operadores. Con el mismo fin, informará preceptivamente toda propuesta de determinación de tarifas, sean éstas fijas, máximas o mínimas o de regulación de precios de servicios de telecomunicación. La Comisión vigilará la debida aplicación de estas tarifas por parte de los operadores, adoptando al efecto las resoluciones que procedan.

Asimismo, la CMT adecuará sus actuaciones a lo previsto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). Este texto legal regula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y en el artículo 2 del citado Reglamento de la Comisión de las Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones públicas que la CMT tiene encomendadas.

 

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. Respecto a las presuntas prácticas contrarias a la libre competencia por parte de TESAU en la prestación de sus servicios GigADSL

Como se ha expuesto, Internet Total denuncia en esta Comisión la negativa de prestación del servicio ADSL mayorista en el rango de numeración 95682xxxx, así como la existencia de una conducta discriminatoria por parte de TESAU en perjuicio de sus competidores.

En relación con el contenido de la denuncia cabe aclarar, en primer lugar, que el rango de numeración público 95682xxxx es el correspondiente al recinto de la Base Naval de Rota (Cádiz). Por consiguiente, no debe entenderse incluida en el contexto de las prácticas denunciadas la provisión de servicios ADSL en líneas distintas de las pertenecientes a este rango de numeración.

En segundo lugar, cabe señalar que dentro de la Base Naval de Rota —de utilización conjunta hispano-estadounidense— son prestados determinados servicios de telecomunicaciones, siendo clientes de Telefónica de España, SAU (en adelante TESAU), de un lado la Armada Española, y de otro, US Navy.

En efecto, US Navy ha contratado como único titular todos sus servicios de telecomunicaciones con TESAU, siendo el rango de numeración 95682xxxx el utilizado para ofrecer el servicio telefónico en el interior del recinto de la Base Naval de Rota, lo cual se realiza a través del servicio Ibercom. Dicho servicio es prestado desde el centro frontal Ibercom ubicado en la central de El Puerto e Santa María sobre circuitos de fibra óptica, que proporcionan la conexión física a la red telefónica pública.

Fue en el año 2001 cuando la Oficina de Comunicaciones de la US Navy solicitó a TESAU un proyecto especial a la medida del cliente, para la provisión de conexiones de red privada con tecnología ADSL en los edificios de Residencial y Barracas de la Base Naval de Rota, con el fin de que se le pudieran prestar determinados servicios de acceso a Internet de alta velocidad en el interior de la Base, utilizando como soporte la red Ibercom instalada.

A este respecto, y a partir del análisis de la documentación correspondiente al Proyecto Especial para la US Navy remitida por TESAU a esta Comisión, se puede observar que:

  • Con objeto de dotar de servicio ADSL a las zonas Residencial y Barracas de la Base Naval, se consideró como única opción de estructura la instalación de equipos concentradores ADSL en las dependencias del Módulo Ibercom que atienden dichas zonas, debido fundamentalmente a la imposibilidad técnica de atender directamente los servicios ADSL desde las centrales públicas de Rota/Inmaculada y Puerto de Santa María/Poblado Naval.
  • Con la realización de la solución considerada en dicho Proyecto Especial, fueron instalados 2 nodos DSLAM junto a las centralitas MD110 que proporcionan el servicio telefónico en el interior de la Base Naval de Rota.

En consecuencia, se comprueba que el servicio telefónico en el interior del recinto militar se soporta actualmente sobre una infraestructura privada de pares telefónicos, sobre la cual se presta haciendo uso de equipos Ibercom, disponiendo asimismo de una extensión mediante tecnología ADSL hasta los repartidores de dos de las centralitas existentes.

Así las cosas, al no disponerse de continuidad metálica desde tales centralitas Ibercom hasta la central telefónica pública correspondiente, dicha red privada, a pesar de tener asociado un rango de numeración público, no es susceptible de incluirse dentro de los rangos de numeración abiertos al servicio de acceso indirecto al bucle, en virtud de los dispuesto en la vigente OBA aprobada por esta Comisión para TESAU.

En efecto, por razones de incompatibilidad técnica con la tecnología xDSL, la OBA contempla la oferta de la facilidad de acceso indirecto al bucle únicamente para aquellos accesos constituidos por pares de cobre pertenecientes a la red pública de telefonía fija de TESAU. O lo que es lo mismo, aquellas redes privadas cuya conexión física con la red pública se realiza con medios de transmisión de fibra óptica, no están sometidas a las obligaciones impuestas en el marco de la vigente OBA.

En el caso de la Base Naval de Rota, el servicio que se está prestando es el establecimiento y explotación de servicios ADSL sobre las líneas físicas que conforman una red privada. En consecuencia, las obligaciones impuestas a TESAU en el marco de la OBA no se extienden a las líneas físicas desplegadas dentro de dicho recinto. Así pues, no es éste un escenario abierto en el que los recursos de TESAU debe ponerse a disposición de terceros operadores, sino que se trata de un recinto privado donde el cliente configura su propia red para su uso particular, en este caso haciendo uso de la tecnología ADSL.

De este modo, dado que las líneas Ibercom no se encuentran englobadas dentro del rango de numeración que debe abrirse al servicio mayorista GigADSL, éstas no aparecen efectivamente en la base de datos de TESAU accesible a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo que explicaría que, al ser consultada ésta por parte de Internet Total, el resultado fuese el que este operador afirma haber obtenido.

En este punto, interesa asimismo señalar que Internet Total ha manifestado que no realizó solicitud formal alguna a TESAU o a cualquiera de las filiales del grupo Telefónica con el fin de obtener el suministro de servicios ADSL mayoristas, lo que consecuentemente invalidaría la comisión de una negativa de suministro de dichos servicios por parte de estos operadores, así como la existencia de discriminación alguna por este motivo.

    1. Respecto al presunto incumplimiento por TESAU de la regulación de precios en la comercialización de sus servicios ADSL minorista.

Con relación la denuncia formulada sobre precios que estaría aplicando TESAU a los clientes finales, al analizar las facturas enviadas se comprueba que las condiciones económicas del contrato se basan en el cobro de las futuras activaciones de los puertos conforme se fueran realizando, así como en el cobro en concepto de venta de los módem ADSL a los usuarios finales.

Asimismo, se ha constatado que, para la negociación entre TESAU y US Navy se utilizaron como referencia los precios regulados y vigentes en dicho momento para la oferta de ADSL minorista de TESAU.

Efectivamente, del análisis de los duplicados de las facturas de TESAU a los clientes del rango de numeración 95682xxxx, puede concluirse la completa concordancia entre las tarifas y conceptos facturados y el contenido del régimen de regulación de precios.

En consecuencia, a la luz de los elementos de juicio con los que cuenta esta Comisión, esto es, la información aportada por Internet Total y TESAU en contestación a los requerimientos de esta Comisión y obra en el expediente de referencia, cabe concluir la inexistencia, tanto de prácticas contrarias a la libre competencia realizadas por parte de TESAU como de un incumplimiento de la regulación de precios en la comercialización de servicios ADSL minorista en el rango de numeración correspondiente a la Base Naval de Rota (Cádiz).

En virtud de todo lo expuesto, esta Comisión considera procedente archivar este trámite de información previa sin iniciar procedimiento administrativo al respecto.

Vistos los citados antecedentes y fundamentos de derecho, esta Comisión,

 

 

RESUELVE

Único: Respecto de las presuntas prácticas de Telefónica de España, S.A.U. contrarias a la libre competencia en la prestación del servicio ADSL mayorista e incumplimiento de la regulación de precios en la comercialización de servicios ADSL minorista en la Base Naval de Rota (Cádiz), el Consejo de esta Comisión acuerda archivar este trámite de información previa sin iniciar procedimiento administrativo.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García del Real

José Giménez Cervantes