D. JOSÉ
GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso
de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión
del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
celebrada el día 16 de enero de
2003,se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la:
RESOLUCIÓN POR LA QUE
SE PONE FIN AL PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA EN RELACIÓN
CON LAS POSIBLES PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA POR PARTE
DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ADSL MAYORISTA Y CON EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA REGULACION DE PRECIOS
VIGENTE EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS ADSL MINORISTA, EN EL RANGO
DE NUMERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA BASE NAVAL DE ROTA (CÁDIZ)
OM 2002/7501
- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
- Con fecha 25 de junio de 2002, se recibió
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante
CMT) escrito del D. James Richard Albright, en nombre y representación
de Internet Total, S.L. (en adelante, Internet Total), poniendo en
conocimiento de esta Comisión la realización por parte
de Telefónica de España, SAU (en adelante, TESAU) de
prácticas contrarias a la libre competencia. En concreto, se
denuncia la negativa de TESAU respecto al suministro del servicio
ADSL mayorista en el rango de numeración 95682xxxx, así
como de la discriminación por parte de TESAU a sus competidores,
habida cuenta que ella sí lo estaba prestando a los clientes
titulares de tales números.
- Con respecto a la presunta realización de
prácticas contrarias a la libre competencia, Internet Total,
en su escrito de denuncia, expone:
- "Que desde el año 2001 TESAU está clandestinamente
ofreciendo sus servicios ADSL como minorista a los abonados con numeración
95682xxxx sin dejar competir a otros proveedores y operadores"
- "Que consultadas las bases de datos disponibles tanto
en sitio Web de Telefónica, como en el del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, se recibe respuesta negativa respecto a la disponibilidad
del servicio ADSL en el rango 95682xxxx"
- "Que Telefónica no podría alegar un
atraso justificado en la actualización de su base de datos de los rangos
con conectividad ADSL"
- "Que cientos de los clientes de Internet Total con
la numeración 95682xxxx ya han migrado al servicio ADSL de Telefónica
porque no hemos podido ofrecerles el servicio, a pesar de que Internet Total
es revendedor del servicio Megavía ADSL".
- "Que tampoco los citados clientes podían contratar
servicios ADSL a través de otros proveedores distintos de Telefónica."
- Asimismo, Internet Total denuncia el incumplimiento por parte
de TESAU del régimen de la regulación de precios en la comercialización
de sus servicios minoristas ADSL. Así, Internet Total expone:
- "Que Telefónica no está respetando
los precios fijados en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, de 2 de agosto de 2001, por no estar cobrando
la cuota de alta en las instalaciones de ADSL-RTC a los clientes con numeración
95682xxxx, no sólo en la Base Naval de Rota, sino también en
Rota y Puerto de Santa María cuando estos clientes cursan sus solicitudes
a través de un gestor desconocido en la Base Naval."
- Con fecha 25 de septiembre de 2002, se abre de oficio el
expediente de referencia, respecto de un trámite de información
previa destinado a conocer las circunstancias del caso concreto, esto es,
la posible existencia de las citadas prácticas anticompetitivas y el
presunto incumplimiento de la regulación de precios por parte de TESAU
en la prestación del servicio ADSL minorista, y la conveniencia o no
de iniciar el correspondiente procedimiento ordinario.
- En el marco del trámite de información previa,
y acogiéndose a su habilitación competencial, así como
a la disposición específica del artículo 30 del Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado mediante
Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, precepto que faculta a la Comisión
para: "recabar cuanta información requiera para el ejercicio
de sus funciones de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones,
que estarán obligados a suministrarla", mediante escrito de
fecha 5 de octubre de 2002 se procedió a solicitar de TESAU la remisión
de la siguiente información:
- ¿Actualmente, se encuentra Telefónica prestando
servicio ADSL en la Base Naval de Rota (Cádiz), sobre líneas
telefónicas incluidas en el rango de numeración 95682xxxx ?
- En caso afirmativo, ¿qué oferta comercial (precios,
características del servicio, promociones, etc) está ofreciendo
a dichos clientes?
- Facturas de los últimos seis meses, detalladas
y desglosadas por servicios y conceptos facturados, de todas las líneas
a las que Telefónica presta servicio en la Base Naval de Rota (Cádiz)
- Mediante escrito notificado el 10 de febrero de 2002, se
procedió a solicitar de Internet Total la remisión de la siguiente
información:
- Solicitud del servicio en el rango de numeración
95682xxxx, con clara indicación de la fecha, remitente y destinatario
de la misma.
- Denegación de la solicitud del servicio ADSL mayorista
por parte de Telefónica de España, SAU
- Todo aquel material probatorio que ayude a los Servicios
de esta Comisión en la investigación de las conductas denunciadas.
- En cumplimiento del requerimiento de información,
con fecha 29 de Octubre de 2002, entró en el registro de esta Comisión
escrito de TESAU en virtud del cual contesta a la información solicitada.
- En su respuesta, respecto de la primera pregunta planteada
TESAU manifiesta que:
- "Actualmente TESAU no está prestando servicio
ADSL en la Base Naval de Rota".
- "A petición de la US Navy, TESAU realizó
un proyecto especial a la medida de ese cliente, para ofrecer en el interior
del recinto militar de la Base Naval. una red privada de comunicaciones de
acceso a Internet de alta velocidad basadas en la tecnología ADSL".
- "Dicha red privada se presta sobre una red de pares
privada, sobre la que se soporta el servicio Ibercom. Dicha red privada no
tiene continuidad metálica hacia central telefónica pública
alguna, por lo que la numeración 95682xxxx no es susceptible de incluirse
dentro de los rangos de numeración abiertos al servicio de acceso indirecto
de la Oferta de Bucle de Abonado (OBA)".
- En relación con la segunda de las cuestiones requeridas,
la oferta comercial ofrecida a los clientes con numeración 95682xxxx,
TESAU manifiesta lo siguiente:
- "Todos los servicios de telecomunicaciones prestados
por TESAU a la Base Naval son contratados única y exclusivamente por
la Oficina de Comunicaciones de la US Navy como único titular".
- "Las condiciones económicas ofertadas a la
US Navy se basaron en el cobro de las hipotéticas activaciones de los
puertos y por la venta de los módems en la medida en que estas conexiones
se fueran activando (actualmente existen 300 puertos activados). Dichos precios
coinciden con los precios del servicio ADSL minorista regulados y vigentes
en aquel momento, lo cuales se utilizaron como referencia en la negociación".
- Con respecto al último de los puntos incluidos en
el requerimiento de información, TESAU remitió a esta Comisión
duplicado de las facturas solicitadas.
- Asimismo, TESAU formuló en su respuesta una serie
de alegaciones tanto sobre la presunta negativa de suministro del servicio
mayorista GigADSL y discriminación a sus competidores, como acerca
de la no aplicación de los precios regulados a los clientes particulares
de la Base Naval en Rota y en el Puerto de Santa María.
- En relación con la primera de sus alegaciones, TESAU
expone que:
- "El rango de numeración 95682xxxx es utilizado
actualmente para ofrecer el servicio telefónico Ibercom a la Base Naval
de Rota. Dicho servicio es prestado desde el centro frontal Ibercom de la
central de Puerto de Santa María sobre portadores de fibra óptica,
lo que hace incompatible dicho rango de numeración con el servicio
de acceso indirecto al bucle de abonado (GigADSL) regulado en la OBA de Telefónica
de España.
De ahí, que, por un lado cuando la
consulta sea realizada a la base de datos del Ministerio de Ciencia y Tecnología
se indique que no existe servicio GigADSL en ese rango de numeración,
y, por otro, que cuando se consulte a la base de datos de "telefonicaonline"
el resultado de dicha consulta para un rango perteneciente al rango de numeración
de la Base sea que el servicio ADSL es incompatible, siendo la causa la existencia
de líneas Ibercom en dicho rango."
- "Tampoco se puede acusar a TESAU de trato discriminatorio
a la empresa Internet Total al estar excluidas del servicio de acceso indirecto
(GigADSL) las líneas de pares del recinto de la Base Naval."
- La segunda de las alegaciones de TESAU dice que:
- "Fuera del recinto de la Base Naval de Rota, el servicio
de conexión a través de líneas ADSL es ofertado por TESAU
en igualdad de condiciones que cualquier otro operador autorizado donde esté
disponible el servicio de acceso indirecto al bucle de abonado, como es el
caso de las localidades de Rota y El Puerto de Santa María.
En particular, TESAU aplica a todos sus clientes
en Rota y El Puerto de Santa María los mismos precios minoristas ofrecidos
al público en general, con las mismas prestaciones de acceso y valor
añadido".
- "TESAU ofrece el servicio mayorista GigADSL a todos
los operadores autorizados que lo soliciten, en todas las demarcaciones y
centrales abiertas al servicio, entre las que s incluyen Rota y el Puerto
de Santa María, para las que se ofrece tanto ADSL sobre RDSI como ADSL
sobre RTB (POTS)."
- "Por dificultades de idioma, el personal militar
americano residente fuera del recinto, canaliza sus peticiones a través
de funcionarios de la US Navy (actualmente 150 clientes). Estos pedidos son
tramitados a través del sistema de gestión de pedidos de ASDL
de TESAU, a las cuales se aplican los precios vigentes regulados.
Por otra parte, esos mismo clientes podrían
solicitar los servicios ADSL a cualquier operador autorizado, ajeno a TESAU,
si así lo quisieran, pues no hay ningún impedimento para ello."
- Con fecha 6 de Noviembre de 2002, entró en el registro
de esta Comisión escrito en virtud del cual Internet Total contesta
a la información solicitada, en los siguientes términos:
- "Internet Total no cursó solicitud de suministro
del servicio ADSL mayorista a TESAU en el rango de numeración 95628xxxx"
- " Internet Total consultó la base de datos
de Telefónica de España, SAU en el sitio Web del Ministerio
de Ciencia y Tecnología para verificar la disponibilidad del servicio;
al no estar disponible, dio por finalizado el proceso de solicitud."
- "Para demostrar que TESAU, como minorista, está
suministrando el servicio ADSL a números 95682xxxx, es suficiente comprobar
en Internet que en las siguientes direcciones IP hay un router modelo 3Com
812 donde se puede ver el número de teléfono correspondiente
en la configuración."
- "Ha sido imposible buscar copias de facturas de alguno
de los antiguos clientes de Internet Total migrados a Telefónica".
- HABILITACIÓN COMPETENCIAL
- Apertura de un período de información
previa.
De conformidad con el artículo
69.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LRJPAC), y mediante escritos del Secretario de esta Comisión de
4 de febrero de 2002, se procedió a abrir un período de
información previa con el fin de esclarecer el alcance de la posible
la existencia de las citadas prácticas anticompetitivas, así
como el presunto incumplimiento de la regulación de precios por
parte de TESAU, en la prestación del servicio ADSL en la Base Naval
de Rota (Cádiz).
- Habilitación competencial de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones.
La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.Dos.1, confiere a esta
Comisión la condición de garante de las condiciones de competencia
efectiva en el mercado, entre otros, de las telecomunicaciones. Idéntica
previsión se establece en el artículo 4 del Reglamento de
la CMT, aprobado por el real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
Dichas competencias generales se concretan
en la habilitación prevista por los siguientes preceptos del mismo
texto legal, a saber:
- Letra c) del artículo 1.dos.2 de la Ley 12/1997: velar
por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando,
en su caso, las situaciones discriminatorias.
- Letra f) del artículo 1.dos.2 de la Ley 12/1997: adoptar
las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de la oferta de servicios,
el acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores, la interconexión
de las redes y el suministro de red en condiciones de red abierta, así
como la política de precios y comercialización por los operadores
de los servicios.
- Letra h) del artículo 1.dos.2 de la Ley 12/1997: informar
las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados
en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de
dominio en el mercado, a fin de salvaguardar el principio de competencia efectiva
ente los operadores. Con el mismo fin, informará preceptivamente toda
propuesta de determinación de tarifas, sean éstas fijas, máximas
o mínimas o de regulación de precios de servicios de telecomunicación.
La Comisión vigilará la debida aplicación de estas tarifas
por parte de los operadores, adoptando al efecto las resoluciones que procedan.
Asimismo, la CMT adecuará sus actuaciones
a lo previsto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). Este texto
legal regula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la citada
Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones
y en el artículo 2 del citado Reglamento de la Comisión de las
Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones públicas que la CMT
tiene encomendadas.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Respecto a las presuntas prácticas contrarias
a la libre competencia por parte de TESAU en la prestación de sus
servicios GigADSL
Como se ha expuesto, Internet Total denuncia
en esta Comisión la negativa de prestación del servicio ADSL mayorista
en el rango de numeración 95682xxxx, así como la existencia de
una conducta discriminatoria por parte de TESAU en perjuicio de sus competidores.
En relación con el contenido de la denuncia
cabe aclarar, en primer lugar, que el rango de numeración público
95682xxxx es el correspondiente al recinto de la Base Naval de Rota (Cádiz).
Por consiguiente, no debe entenderse incluida en el contexto de las prácticas
denunciadas la provisión de servicios ADSL en líneas distintas
de las pertenecientes a este rango de numeración.
En segundo lugar, cabe señalar que dentro
de la Base Naval de Rota —de utilización conjunta hispano-estadounidense—
son prestados determinados servicios de telecomunicaciones, siendo clientes
de Telefónica de España, SAU (en adelante TESAU), de un lado la
Armada Española, y de otro, US Navy.
En efecto, US Navy ha contratado como único
titular todos sus servicios de telecomunicaciones con TESAU, siendo el rango
de numeración 95682xxxx el utilizado para ofrecer el servicio telefónico
en el interior del recinto de la Base Naval de Rota, lo cual se realiza a través
del servicio Ibercom. Dicho servicio es prestado desde el centro frontal
Ibercom ubicado en la central de El Puerto e Santa María sobre circuitos
de fibra óptica, que proporcionan la conexión física a
la red telefónica pública.
Fue en el año 2001 cuando la Oficina
de Comunicaciones de la US Navy solicitó a TESAU un proyecto especial
a la medida del cliente, para la provisión de conexiones de red
privada con tecnología ADSL en los edificios de Residencial y Barracas
de la Base Naval de Rota, con el fin de que se le pudieran prestar determinados
servicios de acceso a Internet de alta velocidad en el interior de la Base,
utilizando como soporte la red Ibercom instalada.
A este respecto, y a partir del análisis
de la documentación correspondiente al Proyecto Especial para la US Navy
remitida por TESAU a esta Comisión, se puede observar que:
- Con objeto de dotar de servicio ADSL a las zonas
Residencial y Barracas de la Base Naval, se consideró como
única opción de estructura la instalación de
equipos concentradores ADSL en las dependencias del Módulo
Ibercom que atienden dichas zonas, debido fundamentalmente a la imposibilidad
técnica de atender directamente los servicios ADSL desde las
centrales públicas de Rota/Inmaculada y Puerto de Santa María/Poblado
Naval.
- Con la realización de la solución considerada
en dicho Proyecto Especial, fueron instalados 2 nodos DSLAM junto
a las centralitas MD110 que proporcionan el servicio telefónico
en el interior de la Base Naval de Rota.
En consecuencia, se comprueba que el servicio
telefónico en el interior del recinto militar se soporta actualmente
sobre una infraestructura privada de pares telefónicos, sobre la cual
se presta haciendo uso de equipos Ibercom, disponiendo asimismo de una extensión
mediante tecnología ADSL hasta los repartidores de dos de las centralitas
existentes.
Así las cosas, al no disponerse de continuidad
metálica desde tales centralitas Ibercom hasta la central telefónica
pública correspondiente, dicha red privada, a pesar de tener asociado
un rango de numeración público, no es susceptible de incluirse
dentro de los rangos de numeración abiertos al servicio de acceso indirecto
al bucle, en virtud de los dispuesto en la vigente OBA aprobada por esta
Comisión para TESAU.
En efecto, por razones de incompatibilidad técnica
con la tecnología xDSL, la OBA contempla la oferta de la facilidad de
acceso indirecto al bucle únicamente para aquellos accesos constituidos
por pares de cobre pertenecientes a la red pública de telefonía
fija de TESAU. O lo que es lo mismo, aquellas redes privadas cuya conexión
física con la red pública se realiza con medios de transmisión
de fibra óptica, no están sometidas a las obligaciones impuestas
en el marco de la vigente OBA.
En el caso de la Base Naval de Rota, el servicio
que se está prestando es el establecimiento y explotación de servicios
ADSL sobre las líneas físicas que conforman una red privada. En
consecuencia, las obligaciones impuestas a TESAU en el marco de la OBA no se
extienden a las líneas físicas desplegadas dentro de dicho recinto.
Así pues, no es éste un escenario abierto en el que los recursos
de TESAU debe ponerse a disposición de terceros operadores, sino que
se trata de un recinto privado donde el cliente configura su propia red para
su uso particular, en este caso haciendo uso de la tecnología ADSL.
De este modo, dado que las líneas Ibercom
no se encuentran englobadas dentro del rango de numeración que debe abrirse
al servicio mayorista GigADSL, éstas no aparecen efectivamente en la
base de datos de TESAU accesible a través de la página web del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo que explicaría que, al
ser consultada ésta por parte de Internet Total, el resultado fuese el
que este operador afirma haber obtenido.
En este punto, interesa asimismo señalar
que Internet Total ha manifestado que no realizó solicitud formal
alguna a TESAU o a cualquiera de las filiales del grupo Telefónica con
el fin de obtener el suministro de servicios ADSL mayoristas, lo que consecuentemente
invalidaría la comisión de una negativa de suministro de dichos
servicios por parte de estos operadores, así como la existencia de discriminación
alguna por este motivo.
- Respecto al presunto incumplimiento por TESAU de la
regulación de precios en la comercialización de sus servicios
ADSL minorista.
Con relación la denuncia formulada sobre
precios que estaría aplicando TESAU a los clientes finales, al analizar
las facturas enviadas se comprueba que las condiciones económicas del
contrato se basan en el cobro de las futuras activaciones de los puertos conforme
se fueran realizando, así como en el cobro en concepto de venta de los
módem ADSL a los usuarios finales.
Asimismo, se ha constatado que, para la negociación
entre TESAU y US Navy se utilizaron como referencia los precios regulados y
vigentes en dicho momento para la oferta de ADSL minorista de TESAU.
Efectivamente, del análisis de los duplicados
de las facturas de TESAU a los clientes del rango de numeración 95682xxxx,
puede concluirse la completa concordancia entre las tarifas y conceptos facturados
y el contenido del régimen de regulación de precios.
En consecuencia, a la luz de los elementos de
juicio con los que cuenta esta Comisión, esto es, la información
aportada por Internet Total y TESAU en contestación a los requerimientos
de esta Comisión y obra en el expediente de referencia, cabe concluir
la inexistencia, tanto de prácticas contrarias a la libre competencia
realizadas por parte de TESAU como de un incumplimiento de la regulación
de precios en la comercialización de servicios ADSL minorista en el rango
de numeración correspondiente a la Base Naval de Rota (Cádiz).
En virtud de todo lo expuesto, esta
Comisión considera procedente archivar este trámite de
información previa sin iniciar procedimiento administrativo al
respecto.
Vistos los citados antecedentes y fundamentos
de derecho, esta Comisión,
RESUELVE
Único: Respecto de las
presuntas prácticas de Telefónica de España, S.A.U.
contrarias a la libre competencia en la prestación del servicio
ADSL mayorista e incumplimiento de la regulación de precios en
la comercialización de servicios ADSL minorista en la Base Naval
de Rota (Cádiz), el Consejo de esta Comisión acuerda archivar
este trámite de información previa sin iniciar procedimiento
administrativo.
El presente certificado se expide al
amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril
de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad
a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
Carlos Bustelo García
del Real
José Giménez
Cervantes
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