D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 20 de noviembre de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el cual, en relación con el Expediente RO 2003/1345, se aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA INICIADO DE OFICIO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO POR TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. DEL PRINCIPIO DE INTEROPERABILIDAD EN RELACIÓN CON EL NÚMERO 092

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 14 de mayo de 2003, se aprobó una Resolución en la que se acuerda “obligar a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. a que, en el plazo de tres semanas, encamine correctamente todas las llamadas de sus abonados hacia el número 092 a los Municipios en los  que la gestión del servicio de policía municipal esté operativo” (expediente RO 2003/448).

Segundo.- En agosto de 2003, los Ayuntamientos de Pinto y Getafe pusieron en conocimiento de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (en adelante TME) no facilitaba la comunicación al número 092 (policía local) de los citados municipios, desviando las llamadas a la policía local del municipio de Madrid.

Tercero.- A la vista de las citadas informaciones, esta Comisión acordó abrir un periodo de información previa con el fin de conocer si se había producido o no el incumplimiento de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de mayo de 2003 y la conveniencia de iniciar el correspondiente expediente.

Cuarto.- En orden a conocer las circunstancias del caso concreto, la CMT, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2003, solicita a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología que informe sobre si, TME como operador que presta el servicio telefónico móvil disponible al público, cursaba correctamente las llamadas al número 092 (policía local) desde los teléfonos móviles conectados a su red en los municipios de Pinto y de Getafe.

Quinto.- Con fecha 8 de octubre de 2003 se recibió el informe de la Subdirección General de Inspección y Supervisión del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el que se llega a las siguientes conclusiones:

“1º.- Desde Getafe las llamadas realizadas al 092 desde un teléfono móvil MOVISTAR, van dirigidas a la policía local de Getafe.

2º.- Desde Pinto, las llamadas realizadas al 092 desde un teléfono móvil MOVISTAR, van dirigidas a la policía local de Madrid”.

Sexto.- A la vista de los documentos anteriores, con fecha 15 de octubre de 2003 se remite a TME un escrito en el que se comunica la apertura del periodo de información previa, y se le requiere  para que informe si facilita a sus clientes el acceso correcto al numero 092 en todos los municipios de España en los que está en funcionamiento, así como acerca de si existe alguna restricción al respecto, y en su caso, indicar los motivos que la justifique.

Séptimo.- TME contestó, en relación con el requerimiento señalado en el apartado anterior, que “facilita a sus clientes el acceso correcto al número 092 en todos aquellos municipios de España que teniendo abierto el servicio, dicha numeración ha sido comunicada previamente por el operador encargado de la gestión del servicio”.

Asimismo señala que “en conclusión, en el caso específico del Ayuntamiento de Pinto, el operador encargado de la gestión del servicio de la policía municipal de Pinto (092) es AUNA. En el caso de esta compañía, TME tiene un Acuerdo General de Interconexión con AUNA, y, por tanto, AUNA debería comunicar periódicamente todos aquellos cambios o notificaciones producidos en las traducciones de números cortos que le han sido asignadas para su gestión. A estos efectos, y en el momento de realización de este escrito, AUNA no ha comunicado dicha información”.

Octavo.- TME solicita a esta Comisión que «declare conforme a Derecho la forma en que TME facilita a sus clientes el acceso correcto al número 092 en todos los municipios de España en los que está en funcionamiento y en los que se han cumplido los requisitos de información e intercambio de las tablas de traducción del número corto en cuestión (092) a los números largos de nueve cifras asociados correspondientes».

Y, en segundo lugar, que «inste al cumplimiento de la obligación de intercambio de información a todos aquellos operadores que tengan encomendada la gestión de un servicio de números cortos para que se comprometan a remitir con la celeridad y periodicidad adecuada, a todos los operadores directamente interconectados con ellos la tabla de traducción correspondiente en el formato especificado a los números cortos de los centros de atención gestionados y muy especialmente a Telefónica de España, proveedor mayoritario de servicios de tránsito entre operadores no directamente interconectados».

Noveno.- Con fecha 13 de noviembre de 2003, tuvo entrada en el registro de esta Comisión un escrito del Jefe de la Policía Local del municipio de Pinto en el que comunica que se reciben correctamente las llamadas realizadas desde ese municipio a las dependencias de su Policía local, utilizando el número de emergencia 092, a través de “un teléfono móvil de la Compañía TME”.

A los anteriores antecedentes de hecho les resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Habilitación competencial.

En concreto, la Ley 32/2003, de 3 de octubre, General de Telecomunicaciones (en adelante LGTel), en su artículo 48.2 establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto “el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos”.

Dicho objeto se concreta en una serie de funciones entre las cuales se encuentra la potestad sancionadora de esta Comisión en los términos previstos en la LGTel, a la que hace referencia la letra j) del apartado 3 del artículo 48 de la citada norma,.

Por su parte, el artículo 53.r de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones dispone que:

Se consideran infracciones muy graves:

r) El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con excepción de las que lleve a cabo en el procedimiento arbitral previo sometimiento voluntario de las partes.

Por último, a tenor de lo establecido en el artículo 58.a).1º. de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Consejo, el ejercicio de la potestad respecto de las sanciones muy graves y graves.

En este contexto y con objeto de determinar la existencia de indicios suficientes que justifiquen la apertura de un expediente sancionador, se ha abierto el presente periodo de información previa.

Segundo.- Cumplimiento por parte de TME de las obligaciones impuestas por la Resolución de 20 de febrero de 2003.

A la vista de las alegaciones realizadas por TME a esta Comisión y los documentos aportados, se ha comprobado que esta entidad ha cumplido en relación con el principio de interoperabilidad, y en concreto, que proporciona el acceso al número 092 (policía local) desde su red en los términos señalados en la Resolución de esta Comisión de 14 de mayo de 2003, por la que se obliga a aquella entidad a encaminar correctamente todas las llamadas de sus abonados hacia el número 092, en los municipios en los que la gestión del servicio de policía municipal está operativo.

Tercero.- Intercambio de tablas de traducción de números cortos

En relación con la obligación de proceder al intercambio de las tablas de traducción de números cortos, la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 10 de julio de 2003 por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia, añadió en el punto 7.9.2.a) el siguiente texto relativo al “Intercambio de cifras en interconexión: Caso de llamadas de acceso directo”:

“El intercambio de las tablas de traducción de números cortos se deberá realizar, en todo caso, siempre que se produzca algún cambio (adición, modificación o eliminación) de algún número corto. En tal caso:

·        El operador encomendado de la gestión un servicio de números cortos ha de remitir a todos los operadores directamente interconectados con él la tabla de traducción correspondiente a los números cortos de los centros de atención gestionado por él. La remisión de esta tabla se realizará al menos con 75 días naturales de antelación a que los cambios se hagan efectivos.

·        Posteriormente, cada operador remitirá a todos los operadores con los que tenga firmado un acuerdo para cursar tránsito a través de su red la tabla de traducción correspondiente a los números cortos remitidos por las redes directamente conectadas con él. La remisión de esta tabla se realizará al menos con 60 días naturales de antelación a que los cambios se hagan efectivos.

Cuando un operador acuerde la interconexión con Telefónica de España, se intercambiarán las tablas de traducción de números cortos de acuerdo al procedimiento descrito”.

En consecuencia, la obligación de intercambio de las tablas de traducción de números cortos, en este supuesto concreto, recae sobre Auna Telecomunicaciones, S.A. como operador encomendado de la gestión del servicio 092 de la policía local de Pinto, y asimismo sobre Telefónica de España, S.A.U., como operador que tiene firmado un acuerdo para cursar tránsito por su red con TME.

Por tanto, y en virtud de las consideraciones expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia,

RESUELVE

Primero.-  Declarar concluso el Periodo de Información Previa de referencia, y resolver no iniciar un procedimiento formal al respecto, por no existir indicios que justifique ni la continuación del primero ni la apertura del segundo.

Segundo.- Instar a los operadores Auna Telecomunicaciones, S.A. y Telefónica de España, S.A.U.  a cumplir con el procedimiento de intercambio de las tablas de traducción de números cortos contemplado en la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 10 de julio de 2003, por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque