D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 26 de junio de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


 

Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU DE TIPOS DE AMORTIZACIÓN A APLICAR EN LA CONTABILIDAD DE COSTES DEL AÑO 2002 (AE2002/528).

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- En su sesión del 15 de julio de 1999, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) aprobó los Principios, Criterios y Condiciones de Contabilidad de Costes para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica).

Segundo.- Mediante resolución del día 15 de junio de 2000, el Consejo de la CMT aprobó la Propuesta de Sistema de Contabilidad de Costes de Telefónica de acuerdo con los Principios antes aludidos.

Tercero.- Conforme a los Principios de contabilidad de costes aprobados el 15 de julio de 1999, tuvo entrada en la CMT, el 24 de marzo de 2003, la propuesta de Telefónica de tipos de amortización a aplicar en la Contabilidad de Costes del año 2002.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

II.1. Habilitación competencial de la CMT

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y con el artículo 14 del Reglamento por el que se desarrolla el Título II de esta Ley en lo relativo a la Interconexión (aprobado mediante el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio), la CMT es competente para establecer los criterios y condiciones del sistema de contabilidad de costes al que habrán de ajustarse los operadores que tengan la condición de dominantes en el mercado, así como comprobar que el sistema presentado por estos operadores se adapte a los criterios por ella definidos.

Conforme a estas competencias, esta Comisión aprobó los Principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes mediante Resolución de 15 de julio de 1999. En el apartado 3. 1. B) de dichos Principios, se establece que “la amortización de activos fijos se realizará conforme a procedimientos y vidas útiles económicas adecuadas, propuestos por la operadora y aceptados, conforme a las prácticas habituales del sector a nivel internacional, por la CMT, sin perjuicio de las tablas aplicadas para la contabilidad financiera. La no aceptación de las vidas útiles propuestas por la operadora deberá ser motivada.”

Conforme a lo anterior, a continuación, se analizan y valoran las vidas útiles propuestas por Telefónica para el ejercicio 2002.

II.2. Propuesta de Telefónica de tipos de amortización a aplicar en la Contabilidad de Costes para el ejercicio 2002.

Telefónica, de acuerdo con los Principios de contabilidad de costes aprobados por la CMT, propone a esta Comisión las vidas útiles a aplicar para el ejercicio 2002 en el estándar de costes corrientes. En el estándar de costes históricos, se aplicarán las vidas útiles que la operadora haya decidido utilizar en su contabilidad financiera externa conforme a las decisiones de sus órganos de control.

En la tabla siguiente, se recogen las vidas útiles propuestas por Telefónica para el ejercicio 2002 y para los diferentes grupos de elementos. Estos grupos de elementos se corresponden con los “costes calculados” del Sistema de Contabilidad Analítica de Telefónica aprobado por la CMT el 15 de junio de 2000. En efecto, de acuerdo con los Principios de 15 de julio de 1999, los costes calculados son cuentas definidas “según la naturaleza del activo que las origina” y “que contienen las partidas de gastos por dotación a la amortización, gastos de desmontaje, gastos financieros, costes de capital, etc. que sean imputables a los costes del ejercicio en función del valor de los activos asignados a los diferentes procesos productivos”.

El detalle de vidas útiles de cada elemento se puede consultar en el anexo único de esta Resolución que incorpora a la propuesta de Telefónica los códigos de cuenta conforme al Sistema citado.

En general, las vidas útiles propuestas por Telefónica son idénticas a las presentadas para los años anteriores, salvo para los elementos “Sistema radiobúsqueda” (91X22203205), “Sistema radiotelefonía grupo cerrado” (91X22203206) y “Sistema de gestión SIGMAR” (91X22203213) cuya vida útil propuesta ha pasado de 10 a 5 años. Por otra parte, cabe mencionar que algunos elementos de red fueron dados de alta ese año, con lo que no hay elemento de comparación.

 

III. VALORACIÓN DE LAS VIDAS ÚTILES PROPUESTAS POR Telefónica.

La aprobación de vidas útiles para el estándar de costes corrientes distintas a las aplicadas en la contabilidad externa conduce a una problemática para su aplicación en el Sistema de Costes que se explica a continuación.

En efecto, la revisión de vidas útiles para el estándar de costes corrientes implica la necesidad de elaborar nuevos cálculos para hallar los correspondientes costes derivados de la inversión, esto es:

- el coste de amortización (recuperación anualizada de la inversión)

- el coste de capital (recuperación del rendimiento del capital invertido).

Pero lo más importante no es que haya de hacerse un nuevo cálculo, sino que las bases del mencionado cálculo se van haciendo divergentes a lo largo de los años.

De acuerdo con los Principios de contabilidad de costes aprobados por la CMT, estos costes varían según los diferentes estándares, al cambiar la valoración del activo, originando unas diferencias entre estándares que son recogidas en cuentas de diferencias. El cálculo de estas diferencias y su tratamiento contable están suficientemente explicados en los principios aprobados en su día por la CMT, quedando clara su aplicación práctica.

En efecto, sobre el estándar de costes corrientes, los Principios antes aludidos determinan que:

“Su aplicación práctica consistirá en:

- Sustituir el coste de la inversión en los activos existentes por el coste de reposición, con la tecnología más avanzada disponible y dimensionamiento óptimo, recalculando, sobre el nuevo valor de los activos, los costes derivados de amortización y retribución al capital invertido.

- Ajustar los costes operativos de acuerdo con criterios de eficiencia, excluyendo los costes de naturaleza extraordinaria.

- Establecer los mecanismos de cálculo de los anteriores costes derivados de las inversiones en los activos reevaluados, de tal modo que se imputen al proceso productivo en función de su contribución al mismo y a las circunstancias (de valor, temporales y de eficiencia) actualizadas del mercado en sustitución de las históricamente registradas.”

En consecuencia, cuando la CMT adopta un criterio divergente para las vidas útiles de los diferentes elementos de inmovilizado de los que Telefónica considera oportunos desde el punto de vista de su contabilidad externa y, en correspondencia con los costes históricamente calculados, será oportuno explicitar la divergencia entre un criterio y otro, ya que el sistema contable no es susceptible de ser planteado desde ambos criterios simultáneamente.

Por lo tanto, para hacer compatible, en el seno de la unicidad de criterios contables, los decididos por la Operadora y por el órgano regulador, los procedimientos contables deberán atenerse a la coherencia con los sistemas de registro establecidos por la Operadora y, simultáneamente, el cálculo a partir de los criterios establecidos por la CMT.

Lo anterior adquiere sentido y deberá ser aplicado para determinadas partidas del inmovilizado material en las que el criterio propuesto por Telefónica no coincide con el criterio que la CMT considera más pertinente, como se ve en el apartado siguiente.

 

IV. CONCORDANCIA DE LAS VIDAS ÚTILES PROPUESTAS POR TELEFÓNICA CON LOS CRITERIOS DE LA CMT.

Las vidas útiles propuestas para el año 2002 para cada uno de los elementos de activo inmovilizado son coincidentes con las propuestas para el ejercicio anterior por Telefónica salvo las excepciones de tres equipos de transmisión por radio mencionadas en el apartado II de esta Resolución. El recorte del tiempo de amortización de estos equipos se considera razonable, en la medida en que supone un alineamiento con los tiempos de amortización de otros equipos de funcionalidad parecida.

Por otra parte, las vidas útiles propuestas para el año 2002 son idénticas a las que fueron aprobadas para el año 2001 (Resolución de 16 de mayo de 2002), y anteriormente con las que fueron aprobadas para el ejercicio 2000 (Resolución de 26 de julio de 2001), con las excepciones siguientes:

  • Canalizaciones
  • Cámaras y arquetas
  • Zanjas para cable enterrado.

Único.- Declarar aprobadas las vidas útiles propuestas por Telefónica para el cálculo y contabilización de los costes de sus actividades en el ejercicio 2002 bajo el estándar de costes corrientes, con las modificaciones mencionadas en el apartado IV de la presente Resolución.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque