D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 15 de julio de 2003,se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la: RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE A DECLARAR CONCLUSO EL EXPEDIENTE ABIERTO CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO EFECTUADO A LA ENTIDAD “LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.L.”, CON RELACIÓN AL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE COMUNICAR CAMBIOS EN LOS DATOS OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ESPECIALES DE TITULARES DE LICENCIAS INDIVIDUALES Y DE AUTORIZACIONES GENERALES.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La Sociedad Mercantil “ LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.L.”, es titular de los siguientes títulos habilitantes:
Segundo. Por otro lado, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el seno del expediente de información previa número AJ 2002/7107, requirió a la entidad “LDI TELECOMMUNICATIONS, SPAIN, S.L.”, como titular de una licencia individual tipo B1, para que remitiera una serie de información de interés para el citado expediente. Dicho requerimiento de información fue remitido al domicilio que figura inscrito, a efectos de notificaciones, en el Registro Especial de titulares de Licencias Individuales, en fecha de 31 de julio de 2002, siendo devuelto, por el servicio de correos, en fecha de 6 de agosto, indicando el citado servicio postal que la entidad de referencia se encontraba “desconocida” en el mismo. Como consecuencia de lo anterior, y en fechas de 8 de agosto y 3 de septiembre, se reenvió el citado requerimiento de información al domicilio social de la citada entidad, siendo devueltos los citados envíos, del mismo modo y por la misma causa que el inicial, por el servicio postal en fechas de 14 de agosto y 16 de septiembre, respectivamente. Tercero. Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 8 de mayo de 2003, y en el seno del expediente RO 2003/704, se notificó a la entidad “LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.L.”, mediante publicación en el B.O.E [1] , el incumplimiento constatado de sus obligaciones de comunicar cambios en los datos objeto de inscripción en los Registros Especiales de titulares de Licencias Individuales y de titulares Autorizaciones Generales, en particular el comunicar un domicilio efectivo a efectos de notificaciones, tal y como exigen los artículos 13 y 19.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 19 y 7 de las Órdenes de Licencias Individuales y de Autorizaciones Generales, respectivamente. Del mismo modo, se requería a la citada entidad para que, en el plazo de un mes, cumpliera con la obligación antes señalada, recordándole que en su defecto, los artículos 13 y 19.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales y el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones Generales prevén que se puedan dejar sin efecto la Licencia Individual de tipo B1 y la Autorización General de tipo A, de las cuales es titular la entidad “LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.L., mediante la tramitación de los correspondientes expedientes de revocación. Cuarto. Con motivo de lo anterior, y a la vista de que la entidad requerida no procedía a comunicar lo solicitado por esta Comisión se abrió el presente procedimiento, al objeto de elevar al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la propuesta de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos de “revocación de título hablilitante”. Quinto. Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2003, la entidad “LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.L.”, ha comunicado, entre otra serie de circunstancias, un nuevo domicilio a efectos de notificaciones, el cual se corresponde con el nuevo domicilio social aportado por la citada entidad, al objeto de que se realicen las correspondientes modificaciones, tanto en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, como en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales. En relación con lo anterior, cabe señalar que, por Resolución del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 1 de julio del presente año, se han inscrito las correspondiente modificaciones solicitadas por la entidad de referencia. Asimismo, la entidad “LDI TELECOMMUNICATIONS, SPAIN, S.L.”, en el citado escrito de 27 de junio, ha presentado la renuncia formal a la Licencia Individual de tipo B1 de ámbito nacional, cuya titularidad ostenta. En la actualidad se está tramitando la mencionada renuncia a través del correspondiente expediente de extinción del citado título habilitante. (RO-2003/1035)
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Único. El anteriormente citado Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 8 de mayo, requería a la entidad “LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.L..”, para que, en el plazo de un mes, cumpliera con la obligación de comunicar un domicilio efectivo a efectos de notificaciones, circunstancia esta que se ha producido mediante escrito de presentado por la citada entidad en fecha 27 de junio, por tanto no procede la apertura de oficio de ningún expediente de revocación, al haber desaparecido los motivos que originaron la apertura del presente procedimiento. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, esta Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia
RESUELVEÚnico.- Declarar concluso el procedimiento de información previa de referencia, iniciado como consecuencia de requerir a la entidad “LDI TELECOMMUNICATIONs SPAIN, S.L.”, un domicilio efectivo a efectos de notificaciones, tal y como ha quedado expuesto en el punto Tercero de los correspondientes Antecedentes de Hecho del presente Acuerdo, ya que la citada entidad ha comunicado el mismo, procediéndose al cierre y archivo del presente procedimiento sin más trámite. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. [1] Publicado en el B.O.E número 121, de fecha 21 de mayo de 2003.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Carlos Bustelo García Del Real Jaime Velázquez Vioque |