D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de julio de 2003,se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el cual, en el marco de la tramitación del expediente número RO 2003/878 iniciado como consecuencia de las actuaciones realizadas en el expediente RO 2003/359, aprueba la siguiente RESOLUCIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL
SE NOTIFICA A LA ENTIDAD “ATTELCO S.A.”, EL INCUMPLIMIENTO DE UNA
DE LAS CONDICIONES ESENCIALES IMPUESTAS A LOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN
GENERAL DE TIPO C, DE LA QUE ES TITULAR, A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO
13 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN
DE AUTORIZACIONES GENERALES.
I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La Sociedad Mercantil “ATTELCO S.A.”, de nacionalidad Suiza, es titular de una Autorización General de tipo C, habilitante para la prestación de servicios de telecomunicación de transmisión de datos disponibles al público, inscrita, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 27 de diciembre de 2001 (Expediente. 2001/5610). Segundo.- Mediante escrito de 21 de febrero de 2003, D. Luis Cortés Arroyo, comunicó su voluntad de renunciar a la condición de representante legal en España de la entidad “ATTELCO, S.A.”, la citada persona, en el mismo escrito, facilitó la última dirección que le constaba de la mencionada entidad en Suiza: Lausanne, Avenue de Sebeillón, 1-3. Tercero.- En fecha 3 de marzo, mediante escrito dirigido al domicilio facilitado por D. Luis Cortes Arroyo, se dio traslado a la entidad “ATTELCO. S.A.” de la renuncia de la citada persona como representante legal de la misma en España, solicitando, a su vez, la aportación de la documentación acreditativa del nombre y demás datos personales del nuevo representante legal de la citada sociedad en España. La citada comunicación fue recibida por la entidad “ATTELCO, S.A.”, el día 5 de marzo de 2003, según consta en el acuse de recibo, no siendo cumplimentada por la misma. Con fecha 24 de marzo de 2003, se reiteró nuevamente el contenido del escrito anterior, que fue recibido por la entidad “ATTELCO, S.A.”, el día 27 de marzo de 2003, según consta en el correspondiente acuse de recibo y, al igual que en el caso anterior, sin que la citada entidad haya, desde entonces, remitido información o documentación alguna. Finalmente, mediante escrito de 3 de junio de 2003, se remitió, esta vez al domicilio social que figura inscrito en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, un nuevo requerimiento a la entidad “ATTELCO, S.A.”, recibido el día 11 del mismo mes, sin que tal requerimiento haya sido cumplimentado hasta el momento por la entidad requerida. Cuarto.- Mediante escrito de 3 de junio de 2003, se solicitó a D. Luis Cortés Arroyo copia autenticada o compulsada de la comunicación dirigida por esta persona, a la entidad “ATTELCO, S.A.” mediante la cual renunciaba a la representación de la misma en España. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 12 de junio de 2003, tuvo entrada escrito de D. Luis Cortés Arroyo adjuntando copia compulsada de escritura notarial de su renuncia voluntaria al apoderamiento de referencia, otorgada el día 28 de febrero de 2003 ante el Notario de Madrid, D. Federico Paredero del Bosque Martín, con el número 584 de su protocolo. En la citada escritura figuran incorporadas las correspondientes “Diligencias Notariales” acreditativas del envío, en fecha de 3 de marzo, de la renuncia de referencia a la entidad “ATTELCO, S.A.” y de su recepción por la citada entidad el día 5 del mismo mes, al domicilio sito en Av. de Sebeillon, 1-3 CH-1004 Lausanne (Switzerland). II. FUNDAMENTOS DE DERECHO II. 1.Normativa aplicable y habilitación competencial. Primero.- El artículo 10.16 de la Orden de Autorizaciones Generales establece, como una de las condiciones que deben cumplirse por los titulares de una Autorización General de cualquier categoría, lo siguiente: “Cuando se trate de personas física o jurídica extranjera, deberán tener un representante legal en España.” Asimismo, el artículo 13 del Anexo I, del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de Licencias individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales para la prestación de servicios (en adelante Reglamento de los Registros Especiales), establece que: “Cuando el interesado en prestar el servicio o en establecer o explotar la red mediante una autorización general sea una persona física o jurídica extranjera, deberá tener un representante domiciliado en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio, a efectos de notificaciones, de la persona representada.” Segundo.- Le Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante LGTel), establece en su artículo 13 lo siguiente: “Cuando el beneficiario de una incumpla de forma muy grave alguna de las condiciones impuestas para su otorgamiento en la Orden a la que se refiere el artículo 11, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cancelará la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente expediente de revocación del título.” Asimismo, y en desarrollo del citado precepto legal, la Orden de Autorizaciones Generales dispone en su artículo 7 lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando el prestador del servicio o quien establezca o explote una red con la cobertura de una autorización general, incumpla de forma grave, de acuerdo con el citado artículo, alguna de las condiciones que se establecen en esta Orden, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le dirigirá una comunicación otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido el citado plazo sin que la subsanación se hubiere producido, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá cancelar la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente expediente de revocación...” Del mismo modo, el artículo 13 del LGTel, dispone, en su párrafo segundo, que se entenderán como incumplimientos muy graves los previstos en el artículo 79 del citado precepto legal, entre otros. Con relación a lo anterior, el apartado 16 del mencionado artículo 79 se considera infracción muy grave: “El incumplimiento grave o reiterado por los titulares de autorizaciones generales (...) de las condiciones esenciales que se les impongan o de los acuerdos adoptados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de la facultad de interpretación de sus cláusulas generales y especiales.” Por tanto, en atención a lo establecido en el artículo 13 de la LGTel, no basta con el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Orden de Autorizaciones Generales para que se le legitime la revocación de la Autorización General tipo C, sino que la condición incumplida habrá de considerarse “esencial”. En este sentido, la acreditación de un representante con domicilio en España se consideró un requisito imprescindible para que esta Comisión procediera a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de la entidad “ATTELCO, S.A.”, como titular de una Autorización General de tipo C, y a tal efecto, se le requirió a la citada entidad en su momento la documentación administrativa exigida por la normativa para acreditar la existencia de tal representación en España. En relación con lo anterior, y dado que en la primera inscripción, en el citado Registro de la entidad “ATTELCO, S.A.” como titular de la Autorización General de tipo C, fue requisito necesario “esencial” el tener un representante legal con domicilio en España, por tratarse de una sociedad extranjera, no existe ninguna circunstancia que pueda justificar la pérdida de tal esencialidad para este requisito, una vez el titular de la Autorización se ha inscrito en el correspondiente Registro. Tercero.- El requerimiento que se recoge en la presente notificación no es constitutivo de la obligación de inscripción de un representante legal domiciliado en España, ya que la obligación ya está establecida “ex lege”, en virtud de las normas enumeradas en el Fundamento de Derecho Primero, y por lo tanto constituye una mera notificación de la constatación de un incumplimiento de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Orden de Autorizaciones Generales. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, RESUELVE: Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones Generales: · Notificar a la entidad “ATTELCO, S.A.” que incumple una de las condiciones “esenciales” de los titulares de una autorización general, en concreto la de tener un representante legal con domicilio en España y, por consiguiente, un nuevo domicilio a efectos de notificaciones ya que el domicilio del representante debe coincidir con aquel. · Requerir a “ATTELCO, S.A.” para que, en el plazo de un mes, cumpla con la obligación antes señalada, recordándole que en su defecto, el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, y el artículo 7 de la Orden de Autorizaciones Generales, prevén que se pueda dejar sin efecto la Autorización General tipo C, de la cual es titular la entidad “ATTELCO, S.A.”, mediante la tramitación del correspondiente expediente de revocación. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la presente notificación no cabe la interposición de recurso administrativo al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Copmún de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley de 13 de enero de 1999.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Carlos Bustelo García Del Real Jaime Velázquez Vioque |