D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de julio de 2003, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente RO 2003/1125.


 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE A LA ANOTACIÓN, EN EL REGISTRO ESPECIAL DE TITULARES DE LICENCIAS INDIVIDUALES Y EN EL REGISTRO ESPECIAL DE TITULARES DE AUTORIZACIONES GENERALES, DEL EMBARGO TRABADO SOBRE LA LICENCIA DE TIPO B1, Y SOBRE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL, RESPECTIVAMENTE, CUYA TITULARIDAD OSTENTA LA ENTIDAD "CAC TELECOM, S.A."

En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regulan los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales, y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.      Mediante escrito recibido en fecha de 9 de julio, el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de La Coruña ha solicitado que se tome anotación del embargo trabado, en virtud de lo acordado por Resolución de 27 de junio de 2003, en el procedimiento “Juicio ejecutivo 264/02-E”, decretado sobre la Licencia Individual de tipo B1, así como de la Autorización Provisional, cuya titularidad ostenta la entidad “CAC TELECOM, S.A.”, a fin de cubrir la cantidad por la que se ha despachado ejecución que asciende a 9.487,43 Euros.

Segundo.  Consultados los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales, la sociedad “CAC TELECOM, S. A.”, con C.I.F. número A-82/468893, figura inscrita como titular de los siguientes títulos habilitantes:

-     Una Licencia Individual de Tipo B1, de ámbito geográfico nacional, habilitante para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación, por su titular, de una red pública telefónica fija, inscrita por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 20 de septiembre de 2001.

-      Una Autorización Provisional, habilitante para la prestación del servicio de reventa del servicio telefónico en acceso indirecto, otorgada por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 26 de diciembre de 2000, inscrita, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 22 de febrero de 2001.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.      (En cuanto a la Licencia Individual tipo B1).

El artículo 4 del Anexo I, del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales, dispone lo siguiente:

“Este Registro, tiene por objeto la inscripción obligatoria de los titulares de licencias individuales para el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación del servicio telefónico disponible al público, de las condiciones esenciales de las citadas licencias y de los actos y negocios que afecten al titular de la licencia en relación con el servicio telefónico disponible para el público o red pública de telecomunicaciones de que se trate y a las condiciones objeto de inscripción.”

Por su parte, el artículo 8 del precitado  Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, dispone, en su punto 3º, lo siguiente:

“Igualmente podrán inscribirse como anotaciones preventivas las situaciones extrarregistrales que pudieran afectar a los hechos inscritos.”

Segundo.  (En cuanto a la Autorización Provisional) El artículo 10 del Anexo I, del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales, dispone lo siguiente:

“Este Registro, tiene por objeto la inscripción obligatoria de los titulares de Autorizaciones Generales, de las condiciones impuestas a los sujetos habilitados para la actividad y sus modificaciones, y de los actos y negocios que afecten tanto a la persona autorizada en relación con el servicio o red de que se trate como a la información a la que se refiere el artículo 13.”

Por su parte, el artículo 15 del precitado  Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, dispone, en su punto 3º, lo siguiente:

“Igualmente podrán inscribirse como anotaciones preventivas las situaciones extrarregistrales que pudieran afectar a los hechos inscritos.”

Tercero.      Sí bien en la notificación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña no se indica dónde debe efectuarse las anotaciones, a la vista de los preceptos anteriormente indicados procede la inscripción en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales y en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, del Anexo I del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regulan el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales y el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales y el artículo 1.Dos, .n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

RESUELVE:

  1. Que se proceda a inscribir, como anotación preventiva en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, previa solicitud del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de La Coruña, el embargo sobre la Licencia Individual de tipo B1 inscrita a favor de la entidad “CAC TELECOM, S.A.”, a fin de cubrir la cantidad por la que se ha despachado ejecución que asciende a 9.487,43 Euros, en virtud de lo acordado por Resolución de ese Juzgado de 27 de junio de 2003 dictado en el procedimiento “Juicio ejecutivo 267/02-E”.
  1. Que se proceda a inscribir, como anotación preventiva en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, previa solicitud del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de La Coruña, el embargo sobre la Autorización provisional inscrita a favor de la entidad “CAC TELECOM, S.A.”, a fin de cubrir la cantidad por la que se ha despachado ejecución que asciende a 9.487,43 Euros, en virtud de lo acordado por Resolución de ese Juzgado de 27 de junio de 2003 dictado en el procedimiento “Juicio ejecutivo 267/02-E”.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García del Real

Jaime Velázquez Vioque