D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de abril de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


 

Por el cual, en relación con el expediente RO 2003/629 se aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECIDE DAR TRASLADO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN RECABADA EN RELACIÓN CON LA ENTIDAD INKQUOTE LIMITED (T.H. PROVIDER LTD).

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-  La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha recibido diversas denuncias referidas a actuaciones irregulares en el ámbito de la explotación del servicio telefónico, y en concreto la prestación o reventa del servicio telefónico disponible al público mediante la utilización de tarjetas telefónicas prepago. Estas actuaciones irregulares denunciadas son la prestación del servicio descrito, por parte de entidades sin título habilitante de telecomunicaciones produciéndose, en este supuesto, el incumplimiento de la normativa de telecomunicaciones.

Segundo.- A la vista de las circunstancias anteriores, esta Comisión procedió de oficio a la apertura de un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el o los  correspondientes procedimientos administrativos, o en su caso, denunciar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología las conductas contrarias a la legislación de ordenación de las telecomunicaciones.

Tercero.- En el curso de ese periodo de información previa esta Comisión ha tenido acceso a diversas tarjetas telefónicas prepago denominadas "STARGATE CARD”, “EUROSTAR” y “MAGIC SUPER LATINA”, en cuyos reversos aparecían impresos determinados números identificados como de acceso al servicio, según se acredita mediante la documentación que se adjunta a la presente resolución. Concretamente estos números son:

-        Tarjeta Telefónica STARGATE CARD:  Número de acceso gratuito 900800151 y número de información 902887002.

-        Tarjeta Telefónica MAGIC SUPER LATINA:  Número de acceso gratuito 900800104 y número de asistencia al cliente 900800180

-        Tarjeta Telefónica EUROSTAR: Número de acceso gratuito 900800158

Cuarto.- Tras la comprobación en el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración de que los mencionados números de acceso se incluían dentro de los bloques de numeración asignados a COLT TELECOM ESPAÑA, S.A., se remitió varios requerimientos de información al referido operador para que facilitara determinada información en relación con la entidad a la que había proporcionado dichos números.

Quinto.- COLT TELECOM ESPAÑA, S.A. en contestación a los requerimientos de información efectuados, comunicó a esta Comisión que la entidad a la que le había proporcionado los números referidos era INKQUOTE LTD. (T.H. PROVIDER LTD.) empresa ubicada en Londres, con domicilio en Baker Street, 8, W1U 3LL. Por lo que se presume que es esta empresa la que presta el servicio telefónico o de reventa a través de las tarjetas prepagadas enumeradas.

Sexto.- Según los datos que obran en los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Autorizaciones Generales, la entidad INKQUOTE LTD. (T.H. PROVIDER LTD.) no cuenta con título habilitante alguno.

A los hechos relatados hasta el momento, se entienden aplicables los siguientes

 

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 1.Dos.2 de la Ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización de las telecomunicaciones recoge las competencias que la norma atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Así, en el apartado m) dispone que corresponde a esta Comisión "Denunciar ante los servicios de inspección de las telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, las conductas contrarias a la legislación de ordenación de las telecomunicaciones cuando no le corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, y, en su caso, instar la actuación de los órganos de defensa de la competencia".

De la relación de hechos y de la documentación aportada parecen desprenderse indicios de que se están realizando actividades o prestando servicios de telecomunicaciones sin título habilitante legalmente necesario, siendo esta actuación constitutiva, en su caso, de una infracción muy grave de las recogidas en el artículo 79 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

En consecuencia, y en base a lo anterior, ha de señalarse que no es esta Comisión el órgano que debe conocer de este tipo de actuaciones.

Por todo cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

 

RESUELVE

ÚNICO. Remitir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, los antecedentes y documentación recabada en relación con la entidad INKQUOTE LTD. (T.H. PROVIDER LTD.) al entender que dicho organismo es el competente, en su caso, para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque