D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 12 de diciembre de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003, POR EL QUE SE RESUELVE EL CONFLICTO ENTRE TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. Y LAS ENTIDADES PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112, RELATIVO AL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA A LA QUE TIENEN DERECHO LOS OPERADORES POR RAZÓN DEL SUMINISTRO DE DATOS DE LOCALIZACIÓN DE LLAMADAS DE MÓVIL A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112.

En relación con el recurso de reposición interpuesto por el Consejero de Interior del Gobierno de las Islas Baleares contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de septiembre de 2003, que resuelve el conflicto entre Telefónica Móviles España, S.A. y las entidades prestatarias del servicio de atención de llamadas de urgencia 112, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión núm.   46/03 del día de la fecha, la siguiente Resolución:

Resolución de 12 de diciembre de 2003, recaída en el expediente AJ 2003/1610

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2003, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó un Acuerdo en virtud del cual se establece el coste estricto que Telefónica Móviles España, S.A. podrá cobrar en su conjunto a las entidades prestatarias del servicio de emergencia 112, por el establecimiento y mantenimiento del servicio de suministro de datos de localización de llamadas de móvil a los servicios de atención de llamadas de urgencia 112.

La citada Resolución fue notificada al Consejero de Interior del Gobierno de las Islas Baleares el día 29 de septiembre de 2003.

SEGUNDO.- El día 3 de noviembre de 2003 ha tenido entrada en el Registro de la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares escrito de D. Jose María Rodríguez Barberá, en calidad de Consejero de Interior del Gobierno de las Islas Baleares, por el que se interpone recurso potestativo de reposición contra la resolución de esta Comisión antes referida.

Asimismo, a través de dicho escrito, se solicita la suspensión de la resolución recurrida, en aplicación del artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), “dado que la ejecución inmediata de la resolución impugnada puede suponer graves perjuicios para los usuarios del servicio de atención de llamadas de emergencia ya que retrasaría la implantación del servicio de localización (...), además de basarse el recurso en causas de nulidad recogidas en la Ley 30/1992”

TERCERO.- A través de escritos de 12 de noviembre de 2003, esta Comisión comunicó el inicio del procedimiento correspondiente a los interesados, conforme a lo previsto en los artículos 42.4 y 112.2 de la LRJPAC.

CUARTO.- Con fecha 28 de noviembre de 2003, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito de D. Juan Ramón Rábade Iráizoz, Director General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el que se pone de manifiesto que el Gobierno de Navarra se adhiere a los fundamentos del recurso de reposición formalizado por el Govern de las Illes Balears, suscribiendo los mismos íntegramente.

 

QUINTO. - Con fecha 28 de noviembre de 2003, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito de Telefónica Móviles España, S.A., en el que la citada entidad alega que el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno de las Islas Baleares debe ser calificado como extemporáneo y, por tanto ha de ser inadmitido por esta Comisión.

SEXTO.-  Con fecha 4 de diciembre de 2003, ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión escrito de D. Francisco Javier Artajo Jarque, Director General de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se presentan alegaciones al recurso objeto del presente expediente, solicitando que se “declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por incompetencia de esta Comisión para iniciar un procedimiento de consulta, conforme el artículo 6 de la Orden de 14 de octubre de 1999, sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112, y al artículo 62.1, letra a) de la LRJPAC, puesto que corresponde a las entidades prestatarias del servicio de urgencias 112 y a los operadores obligados fijar mediante convenio “las condiciones de suministro de las información que no hayan sido establecidas expresamente en esta Orden””. Asimismo, se  solicita la anulabilidad de la citada Resolución por infracción del artículo 24 de la LRJPAC, de los artículos 2 y 5 de la Orden de 14 de octubre de 1999, y de los principios y criterios de causalidad y de carga de la prueba en el operador que alega el coste, seguidos con anterioridad por la Comisión para la relimitación del concepto de “estricto coste”.  A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Competencia para resolver.

La competencia para resolver el presente recurso corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, al órgano que lo hubiera dictado, en este caso, al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

SEGUNDO.- Inadmisión a trámite.

Según lo dispuesto por el artículo 117.1 de la LRJPAC, el plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto fuera expreso. Por su parte, el artículo 48.2 de la LRJPAC establece que, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto que se trate.

En el presente caso, el acto recurrido fue notificado el día 29 de septiembre de 2003, tal y como consta acreditado fehacientemente en el expediente. En consecuencia, el plazo para la interposición del recurso se comenzó a computar el día 30 de septiembre de 2003, por tratarse del día siguiente a aquel en el que tuvo lugar la notificación, finalizando el día 29 de octubre del mismo año, tratándose de un día hábil, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 48 de la LRJPAC.

Resultando que el citado escrito de interposición se presentó, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJPAC, en el Registro de la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares en fecha 3 de noviembre de 2003, es manifiesto que el recurso se interpuso fuera del plazo legalmente establecido, por lo que procede su inadmisión a trámite.

Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión

RESUELVE

No admitir a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Gobierno de las Islas Baleares contra  la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de septiembre de 2003, que resuelve el conflicto entre Telefónica Móviles España, S.A. y las entidades prestatarias del servicio de atención de llamadas de urgencia 112, relativo al importe de la contraprestación económica que conlleva el suministro de datos de localización de llamadas de móvil a los servicios de atención de llamadas de urgencia 112.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que resuelve un recurso potestativo de reposición, no puede interponerse de nuevo dicho recurso de reposición. No obstante, contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque