D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 27 de marzo de 2003, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2003/446. "En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, y en consideración a los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito recibido el día 4 de marzo del año en curso, el Sr. Registrador Mercantil de Mallorca ha comunicado que, con fecha 23 de enero de 2003, "ha quedado inscrita en el folio 20030000638 hipoteca mobiliaria sobre una red integrada de telecomunicaciones siendo el deudor hipotecante la sociedad "ISLALINK, S.A.", titular de una Licencia Individual de tipo C1", indicando, además el nombre de los acreedores y la deuda garantizada de la misma que asciende a 19 millones de euros, según consta en la escritura otorgada el día 13 de noviembre de 2002, ante el Notario de Madrid, Don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna, con el nro. 4423 de su protocolo. Segundo.Consultado el Registro Especial de titulares de Licencia Individuales, la entidad "ISLALINK, S.A.", con C.I.F. número A-82407669, figura inscrita, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 21 de septiembre de 2000, como titular de una Licencia Individual tipo C1 habilitante para el establecimiento y explotación de una red pública que no implique el uso del dominio público radioeléctrico, sin que su titular pueda prestar el servicio telefónico disponible al público.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 4 del Anexo I, del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, dispone que, el citado Registro, tiene por objeto la inscripción obligatoria de los titulares de licencias individuales para el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación del servicio telefónico disponible al público, de las condiciones esenciales de las citadas licencias y de los actos y negocios que afecten al titular de la licencia en relación con el servicio telefónico disponible para el público o red pública de telecomunicaciones de que se trate y a las condiciones objeto de inscripción. Segundo. El artículo 8 del precitado Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, dispone, en su punto 3º, que podrán inscribirse como anotaciones preventivas las situaciones extrarregistrales que pudieran afectar a los hechos inscritos. Tercero. Sí bien en la notificación del Registro Mercantil de Mallorca no se indica donde debe efectuarse la anotación, a la vista de los preceptos, anteriormente indicados y de la Licencia Individual cuya titularidad ostenta la entidad ISLALINK, S.A., procede la inscripción en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunica-ciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales,
Que se proceda a la inscripción, como anotación preventiva en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, de la hipoteca mobiliaria sobre una red integrada de telecomunicaciones siendo el deudor hipotecante la sociedad "ISLALINK, S.A.", titular de una Licencia Individual de tipo C1", inscrita en el folio 20030000638 del Registro Mercantil de Mallorca El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº LA VICEPRESIDENTA EL SECRETARIO Elisa Robles Fraga Jaime Velázquez Vioque |