D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 13 de febrero de 2003, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente Expediente 2003/36.


"En cumplimiento de los preceptos contenidos en el artículo 26 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 10 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras y en consideración a los siguientes

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 31 de julio de 1999, (B.O.E. núm. 184, de 3 de agosto), de la Secretaría General de Comunicaciones, se hizo público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, por el que se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso público mediante procedimiento abierto, de diez concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal.

Segundo. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de marzo de 2000, publicado por Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, también de 10 de marzo de 2000, (B.O.E. núm. 61, de 11 de marzo), se resolvió dicho concurso público, adjudicando una de las diez concesiones a la entidad SOCIEDAD DE RADIO DIGITAL TERRENAL, S.A.

Tercero. Con escrito de 27 de abril de 2000, la Secretaría General de comunicaciones remitió copia autenticada del contrato firmado entre la Administración del Estado y la entidad SOCIEDAD DE RADIO DIGITAL TERRENAL, S.A. el día 25 de abril por el que se formalizaba la concesión de referencia.

Cuarto. Posteriormente, tras varios requerimientos por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante escrito recibido el día 20 de diciembre de 2002, D. Ramón Mateu Llevadot, en nombre y representación de la sociedad concesionaria, solicitó la inscripción, en el Registro de Empresas Radiodifusoras, de la concesión para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal otorgada a dicha entidad, aportando toda documentación administrativa y técnica que acredita fehacientemente los datos y circunstancias objeto de inscripción en dicho Registro, tanto en relación con el titular como con la concesión.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 30 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, establece, en su artículo 1º, que dicho Registro tiene por finalidad la inscripción obligatoria de todas las empresas que exploten el servicio público de radiodifusión sonora, las concesiones y autorizaciones otorgadas y cuantos hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas que afecten tanto a las empresas de radiodifusión como a las concesiones mismas, y, en su artículo 4º, que el expediente de inscripción se iniciará a solicitud de la empresa interesada.

Segundo. La cláusula 20 del Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, por el que se rigió el concurso público para la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal, establece que la concesión y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro de Empresas Radiodifusoras antes del comienzo de la explotación del servicio.

Tercero. Además, la cláusula vigesimoprimera del contrato formalizado el día 25 de abril entre la Administración del Estado y la entidad SOCIEDAD DE RADIO DIGITAL TERRENAL, S.A. que se menciona en el Expositivo tercero de los Antecedentes de Hecho, dispone igualmente que la concesión y su titular quedarán inscritos en el precitado Registro de Empresas Radiodifusoras.

Cuarto. En consonancia con la documentación administrativa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Orden de 30 de marzo de 1974, ha sido aportada por la sociedad concesionaria, se considera que los datos que deben inscribirse son: su nombre o razón social, nacionalidad, código de identificación fiscal, inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución, domicilio social, domicilio a efectos de notificaciones, representante legal de la entidad, el capital social suscrito y desembolsado, acciones que lo componen y su valor nominal, relación de accionistas, con indicación de su nacionalidad y C.I.F. o N.I.F., según proceda, y el numero de acciones cuya titularidad ostenten.

Quinto. En cuanto a los datos objeto de inscripción, en relación con la concesión, la Orden que regula el Registro, dada su fecha de entrada en vigor, no especifica aquellos que deban inscribirse, con excepción del Director de la emisora y persona que lo sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad. No obstante, se considera necesario inscribir aquellas circunstancias, entre las que figuran en el contrato concesional y las aportadas por el concesionario, que identifiquen plenamente la concesión de radiodifusión digital terrenal, tales como: plazo de la concesión, inicio de la prestación del servicio, su cobertura, identificación del canal múltiple por el que se presta el servicio y del gestor de dicho canal, características técnicas de la configuración del múltiplex y el operador de red de transporte y de difusión.

Sexto. Por último, el mencionado Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas dispone, en su cláusula 24, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 30 de marzo de 1974, que la entidad concesionaria deberá notificar al Registro de Empresas Radiodifusoras cualquier modificación en los datos que deben figurar inscritos en dicho Registro.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta, además, las previsiones contenidas en el artículo 26 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre y la Orden de 30 de marzo de 1974, del Ministerio de Información y Turismo, sobre normas de inscripción en el Registro de Empresas Radiodifusoras, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

 

ACUERDA

Que se proceda a la inscripción, en el Registro de Empresas Radiodifusoras de la entidad SOCIEDAD DE RADIO DIGITAL TERRENAL, S.A.. como titular de una concesión para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal, anotando los datos administrativos y técnicos que se detallan en el Anexo a esta Resolución.

Modificación de los datos inscritos.

Una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación alguna de las circunstancias objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro de Empresas Radiodifusoras en el plazo de un mes desde que se produzca, solicitando la correspondiente inscripción mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Si no se hubiera realizado ninguna variación inscribible, al final de cada año natural, contado desde la inscripción, la sociedad interesada deberá hacerlo constar así en el Registro.

Inicio del servicio

El concesionario deberá iniciar la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal y, en su caso, de los diferentes servicios adicionales de transmisión de datos que se ha comprometido a prestar, en los términos establecidos en la cláusula sexta del contrato concesional. Según consta en la documentación aportada, la sociedad concesionaria ha iniciado el servicio de radiodifusión sonora digital, sin explotación económica Por consiguiente, una vez que se inicie realmente la explotación del servicio, dicha fecha deberá constar también en el Registro de Empresas Radiodifusoras, quedando dicha sociedad concesionaria obligada a comunicarla para proceder a su inscripción.

Cobertura del servicio

En el contrato concesional también se hace referencia, en su cláusula séptima, a la cobertura mínima que la sociedad concesionaria debe alcanzar. Por tanto, tal circunstancia deberá ser comunicada igualmente al Registro con el fin de proceder a la inscripción de las localidades o zonas en la que se preste el servicio de radiodifusión digital terrenal.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

ANEXO

REGISTRO DE EMPRESAS RADIODIFUSORAS

DATOS DEL CONCESIONARIO

NOMBRE DEL TITULAR:

SOCIEDAD DE RADIO DIGITAL TERRENAL, S.A.

C.I.F

A-62/065925

Nacionalidad:

Española

Inscripción en el Registro Mercantil

Barcelona – Tomo: 31.963 - Libro: 0 - Folio: 115 - Hoja: B-201.233 - Inscripción: 1ª.

Domicilio social y a efectos de notificaciones:

C/. Córcega nro. 273-279 – 08008 BARCELONA

Representante legal:

Ramón Mateo Llevadot – N.I.F. 36.964.683-A

Capital social:

3.005.060,52 euros, representado por 100.000 acciones, nominativas, con un valor nominal de 30,05 euros. c/u, números 1 al 100.000, ambos inclusive

Accionistas

CIF/NIF

Del nro.

Al nro.

Acciones.

%

Catalana de Occidente, S.A.

1

5.000

5.000

5

Nupa, S.A.

5.001

10.000

5.000

5

Proemio, S.L.

10.001

15.000

5.000

5

Sociedad Barcelonesa de Promoción de Empresas, S.A.

15.001

20.000

5.000

5

Gestora de Viviendas, S.A.

20.001

25.000

5.000

5

Inves Fontanilles, S.L.

25.001

30.000

5.000

5

Planeta 2010, S.L.

30.001

70.000

40.000

40

Onda Ramblas, S.A.

70.001

100.000

30.000

30

T O T A L E S

DATOS DE LA CONCESIÓN

Otorgamiento:

10 de marzo de 2000 (Acuerdo del consejo de Ministros)

Formalización del contrato

25 de abril de 2000.

Plazo de la concesión

10 años (computados desde la formalización del contrato)

Ámbito de la concesión

Nacional

Nombre del Director:

Ramón Mateo Llevadot – N.I.F. 36.964.683-A

Nombre del Sustituto

Alberto Ojinaga Cebrián – N.I.F. 29.103.278-K

Inicio del servicio

Sin determinar

Tipo de programación

Musical

Marca Comercial

S.R.D.T.

Operador de red de transporte y de difusión

Retevisión I, S.A.

Identificación del canal múltiple por el que se presta el servicio y del gestor de dicho canal

Canal Múltiple MF-I del Plan Técnico de radiodifusión sonora digital terrenal, asignado Dentro del canal múltiple, le corresponde el programa nro. 4, asignado por sorteo entre los concesionarios, según consta en el Expositivo Tercero de los Antecedentes Administrativos del contrato de formalización de la concesión. El canal está gestionado por la sociedad concesionaria.

Características técnicas de la configuración del múltiplex

Inicialmente está configurado asignando a cada uno de los usuarios la sexta parta del canal. Cada usuario, mientras no haya acuerdo específico, gestionará la parte de su n-pad con una capacidad de hasta el 20% permitido.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García del Real

José Giménez Cervantes