D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 19 de junio de 2003,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


 

Por el cual, en relación con el expediente RO 2003/886, se aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE A LA INSCRIPCIÓN, EN EL REGISTRO ESPECIAL DE SOCIEDADES CONCESIONARIAS PARA LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE LA TELEVISIÓN, DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN OTORGADA A LA SOCIEDAD QUIERO TELEVISIÓN, S.A. PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito recibido el día 23 de mayo del año en curso, la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ha notificado a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 2003.

Dicho Acuerdo se refiere a la extinción de la concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrenal otorgada a la sociedad "Onda Digital, S.A.", actualmente denominada Quiero Televisión, S.A., conforme a lo previsto en el artículo 17 de la 10/1988, de 3 de mayo, estando redactada su parte resolutiva en los siguientes términos:

I) Declarar con efecto desde el día 17 de julio de 2002 la extinción, por suspensión injustificada de las emisiones durante más de quince   días, de la concesión otorgada con fecha 18 de junio de 1999, por Acuerdo del Consejo de Ministros, a la sociedad Onda Digital, S.A. -hoy Quiero Televisión, S.A.-, para la explotación del servicio público de televisión digital terrenal, en gestión indirecta y en régimen de acceso condicional, mediante el empleo de tres canales múltiples, de frecuencia única y de cobertura nacional, que se denominan canales B, C y D y de dos programas dentro del denominado canal A, igualmente de frecuencia única y de cobertura nacional.

II) Declarar con efecto desde la misma fecha señalada en el apartado I, la extinción de la concesión de dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de dicho servicio, otorgado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros referido.

III) Incautar la garantía definitiva prestada por la sociedad Onda digital, S.A. -hoy Quiero Televisión, S.A.-, por importe de doce millones veinte mil doscientos cuarenta y dos euros con nueve céntimos (12.020.242,09).

Segundo.  Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 21 de diciembre de 1999, expediente 1999/1701, se procedió a la inscripción, en el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, de la sociedad ONDA DIGITAL, S.A., como titular de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrena, incluyendo los datos y circunstancias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, por el que se regula dicho Registro, son objeto de inscripción.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 23 de marzo de 2000, Expediente 2000/2138, se procedió a la inscripción, en el precitado Registro Especial, de la modificación del artículo 1º de los Estatutos Sociales de la compañía, motivada por el cambio de denominación social de la sociedad ONDA DIGITAL, S.A., por el de QUIERO TELEVISIÓN, S.A. que actualmente ostenta.

Tercero. Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 6 de abril de 2000, expediente 1999/1731, se procedió a la inscripción de la sociedad QUIERO TELEVISIÓN, S.A. en el libro principal del Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la Televisión Digital, habiéndose procedido igualmente a la inscripción, mediante la misma Resolución y otras posteriores, de los descodificadores utilizados por dicha entidad para la prestación del servicio de acceso condicional a la televisión digital.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión establece, en su artículo 8, que será causa para cancelar la inscripción en el Registro la extinción de la concesión en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

Segundo. El artículo 17 de la Ley de Televisión Privada establece, en su punto 1, las circunstancias por las que las concesiones otorgadas al amparo de dicha Ley podrán extinguirse, estableciéndose, además, en su punto 3 que la extinción de la concesión se declarará por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones -actualmente la competencia corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología-, y dará lugar, en su caso, a la convocatoria de nuevo concurso público.

Tercero. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, la cancelación de la inscripción será practicada de oficio por el Encargado del Registro, expresándose la fecha en que se produjo y la causa determinante, al concluir el expediente de cancelación mediante la correspondiente Resolución del Director general de Telecomunicaciones.

Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos, 2. n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, las competencias para la gestión del Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Quinto. En cuanto a la cancelación de la inscripción en el Registro de Operadores de Acceso condicional para la televisión digital de la sociedad QUIERO TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., deberá ser la propia sociedad la que solicite dicha cancelación, en su caso, dado que dicha entidad es titular de una concesión para la prestación del servicio de televisión digital terrenal en la Comunidad Autónoma de Madrid, sin que se tenga conocimiento, hasta la fecha, de que se haya procedido a la extinción de esta concesión.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales y el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

 

RESUELVE

Primero. Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, de la cancelación de la inscripción efectuada por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 21 de diciembre 1999, de la sociedad ONDA DIGITAL, S.A., actualmente denominada QUIERO TELEVISIÓN, S.A., como titular de una concesión para la explotación del servicio de televisión digital terrenal de ámbito nacional, con efecto desde el día 17 de julio de 2002, por suspensión injustificada de las emisiones durante más de quince días.

Segundo.  En el caso de que dicha sociedad no explote el servicio de televisión digital terrenal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, o no lo preste, mediante acceso condicional, deberá solicitar la cancelación de la inscripción efectuada, por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 6 de abril de 2000, en el Registro de Operadores de servicios de acceso condicional para la televisión digital.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y en la Disposición Adicional Cuarta, punto 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque