D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de junio de 2004,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el cual, en relación con el expediente 291/04 se aprueba la siguiente

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA DAR PUBLICIDAD A LAS PRINCIPALES ACTUACIONES QUE CONFORMARÁN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, reconoce a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la facultad de ejercer las funciones inspectoras sobre aquellas actividades de los operadores respecto de las cuales tenga competencia sancionadora.[1] La atribución de estas nuevas competencias inspectoras viene a complementar, así, a la facultad de requerimiento de información que tradicionalmente se ha reconocido a esta Comisión como medio para la obtención de información procedente de los operadores que actúan en el mercado.

La facultad de inspeccionar a los operadores, así como a quienes actúen  como tales, no es, en consecuencia, sino otro de los medios de investigación con que se dota a esta Comisión para la supervisión del cumplimiento de aquellas obligaciones a las que dichos operadores se encuentran sujetos en su actividad de telecomunicaciones.    

Ahora bien, atendido que ni el derecho administrativo general, ni la normativa de telecomunicaciones en particular, contienen un procedimiento preestablecido para el ejercicio de dichas funciones inspectoras, se estima  conveniente, por razones de seguridad jurídica, dar publicidad a las principales actividades que configurarán el marco jurídico procedimental básico en el que se desarrollarán las nuevas funciones inspectoras a ejercer por esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La presente Resolución se adopta igualmente en observancia del principio de transparencia que viene presidiendo la actuación de esta Comisión en cuanto a la publicidad de sus actividades y resoluciones, y ello  en beneficio, no sólo de los futuros operadores inspeccionados sino del sector de telecomunicaciones en general.

En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48.3 i) y 50 apartados 1, 3 y 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,

RESUELVE

Único.- Hacer pública, a través de la página WEB de esta Comisión, las principales actuaciones que deben conformar el ejercicio de las funciones inspectoras por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.

 


ANEXO

PRINCIPALES ACTUACIONES QUE CONFORMARÁN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

1. DISPOSICIONES GENERALES.

Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inspección de las actividades de los operadores, o de quienes actúen como tales, respecto de las cuales tenga competencia sancionadora de conformidad con lo previsto en el artículo 58. a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

La competencia para el ejercicio de dichas funciones corresponde al Consejo de la Comisión, sin perjuicio de su delegación en otros órganos de la misma[2]

Las labores de inspección serán realizadas exclusivamente por personal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones específicamente designado para ello y tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de Autoridad Pública[3].    

2.  ACTUACIONES PREVIAS A LA INSPECCIÓN. ORDEN DE INSPECCIÓN.

Cualquiera que sea el tipo de inspección a realizar por la Comisión[4], la misma irá precedida de una Orden de inspección adoptada por su Consejo- ya sea directamente o por delegación - en la que deberá hacerse constar la designación específica de los inspectores, identificación de la persona física o jurídica inspeccionada, fecha y lugar de la inspección y el objeto y alcance de la misma.  

Dicha Orden se extenderá por duplicado entregándose una de las copias a los sujetos inspeccionados una vez se inicie oficialmente la inspección y siempre que la misma se desarrolle en su presencia.

3. DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN.

Los servicios de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ponderarán si la inspección se efectuará en los locales de la entidad inspeccionada o en la propia sede de la Comisión.

Si la inspección se efectuara en la sede de la Comisión, se dirigirá al interesado una notificación escrita comunicando la fecha y hora en que deberán comparecer y documentación o resto de material que deberán poner a disposición de la Comisión para la práctica de la inspección.

Si la inspección fuera domiciliaria, será la Comisión la que decida si se notifica previamente su práctica a la empresa o se realiza sin previa notificación, respetando en todo caso la jornada laboral del inspeccionado.

En el desarrollo de las inspecciones, se tendrán en cuenta por los sujetos inspeccionados las siguientes obligaciones:

Ø       Facilitar al personal de la inspección el acceso a sus instalaciones.

Ø       Permitir que los inspectores lleven a cabo el control de los elementos   afectos a los servicios o actividades que realicen, de las redes que instalen o exploten y de cuantos documentos estén obligados a poseer o conservar.

Ø      Poner a disposición del personal de la inspección cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, éste considere precisos, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase.   

Ø      Deber general de colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida.

Igualmente les corresponderán las siguientes facultades:

Ø      Negar su consentimiento a los inspectores para la entrada en sus locales, en cuyo caso se solicitará por la Comisión el correspondiente mandamiento judicial[5].

Ø      Asistencia letrada durante el desarrollo de la inspección. En cualquier caso, la no presencia de letrado no perjudicará, en modo alguno, la validez de la inspección.

Ø      Derecho a la no autoinculpación.

3. FINALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN. LEVANTAMIENTO DEL ACTA.

Del resultado de la inspección se levantará un Acta que dará fe, salvo prueba en contrario, de lo acontecido en el curso de la misma.

El Acta se firmará por los inspectores y se ofrecerá su lectura al inspeccionado quien podrá realizar las manifestaciones que considere oportunas que igualmente se recogerán en el Acta.

La firma del Acta por los inspeccionados no supondrá conformidad con  su contenido. En caso de negativa a firmar el Acta se consignará en la misma dicha circunstancia y se entregará una copia al inspeccionado.

Si la inspección se hubiera realizado por medio de mandamiento judicial, el Acta se entregará al juzgado correspondiente cuyo Secretario diligenciará una copia para la Comisión y otra para el inspeccionado.

4. RÉGIMEN SANCIONADOR.

La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, así como la no colaboración con la inspección cuando esta sea requerida, constituye una infracción muy grave prevista en el artículo 53 k) de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones y podrá ser sancionada con multa de hasta dos millones de euros y dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador sancionado.



[1] En concreto el artículo 48.3 i) recoge como una de las funciones propias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones: “ Ejercer las funciones inspectoras en aquellos asuntos sobre los que tenga atribuida potestad sancionadora de acuerdo con el artículo 50.1 y  solicitar la intervención de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para la inspección técnica de las redes y servicios  de comunicaciones electrónicas en aquellos supuestos en que la Comisión lo estime necesario para el desempeño de sus funciones.”  

[2] Mediante Resolución de fecha 31 de marzo de 2004, se delegó por el Consejo en el Secretario de la Comisión, el ejercicio de las funciones inspectoras.

[3] Mediante Resolución de fecha 31 de marzo de 2004, el Consejo designó específicamente los inspectores que ejercerán  las funciones inspectoras en nombre y representación de la Comisión. 

[4] Las inspecciones podrán realizarse sin la presencia del inspeccionado o en presencia del mismo; en este último caso podrán realizarse en la sede de la Comisión o bien en cualquier local o sede que ocupe el operador.

[5] Dada la obligación legal preexistente de facilitar la entrada de los inspectores, cualquier negativa en este sentido podrá ser considerada como obstrucción a la inspección y dar lugar, en su caso, al inicio de un expediente sancionador; todo ello, sin perjuicio, de la necesidad de obtención por esta Administración del correspondiente mandamiento judicial en caso de denegación del consentimiento. 


 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque