D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de junio de 2004,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN SOBRE USO DE NUMERACIÓN PERSONAL ASIGNADA A PEOPLETEL, S.A.   (DT 2004/867)

1.  ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de marzo de 2004, tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) escrito de Retevisión Móvil, S.A. (en adelante, Amena) mediante el que se puso en conocimiento de esta Comisión el uso por parte de Peopletel, S.A. (en adelante, Peopletel) de determinada numeración personal para fines distintos para los que fue asignada. Este escrito dio lugar a la apertura de un período de información previa (expediente DT 2004/610) con el fin de conocer con mayor detalle las circunstancias concretas y, consecuentemente, la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento. 

Segundo.- Con fecha 13 de mayo de 2004, el Consejo de la CMT aprobó la Resolución que ponía fin al período de información previa mencionado en el punto anterior, señalando la necesidad de incoar un procedimiento para la cancelación de cinco números asignados a Peopletel para la prestación del servicio de numeración personal (700757000; 700757001; 700757002; 700757003; 700757004), trasladándose al mismo, como actos de instrucción, todas las actuaciones previas realizadas.

Tercero.- Esta Comisión, en uso de la habilitación competencial prevista en la normativa sectorial de aplicación y en la legislación general de procedimiento administrativo, procedió a remitir a los interesados Peopletel y Amena, con salida el día 19 de mayo de 2004, escritos mediante los cuales se les comunicaba que, en virtud de la Resolución del Consejo de la CMT, de 13 de mayo de 2004, había quedado iniciado el correspondiente procedimiento administrativo.

Cuarto.- Con fecha 7 de junio de 2004, tuvo entrada en la CMT escrito de Peopletel por el que se ponía en conocimiento de esta Comisión que los números que habían sido objeto de estudio en el expediente DT 2004/610 ya habían sido desconectados y no se prestaba servicio alguno con ellos.

2.  FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1  Competencia de la CMT

El artículo 16.4 de la Ley General de Telecomunicaciones[1] (LGT) señala que corresponde a la CMT la gestión y control de los planes nacionales de numeración. Además, el artículo 48.3 de la misma Ley indica que la CMT tiene, entre otras, la función de velar por la correcta utilización de los recursos públicos de numeración asignados. Finalmente, el artículo 9 de la LGT expone que las Autoridades Nacionales de Reglamentación[2] podrán, en el ámbito de su actuación, requerir la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de los derechos de uso de la numeración.

El Reglamento de Asignación[3], que continua en vigor según se recoge en el punto 4 de la Disposición transitoria primera de la LGT, establece en su artículo 13 que los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación, salvo que la CMT autorice expresamente una modificación. La realización de modificaciones no autorizadas tendrán la consideración de falta grave. En este mismo artículo se señala que los titulares de las asignaciones deberán llevar, y poner a disposición de la CMT, un registro actualizado que contenga, de forma detallada, el uso y grado de utilización de cada bloque de números. Igualmente, deberán llevar un registro actualizado de los números que se hayan portado a otros operadores.

Por su parte, el artículo 17.1.3.a. del Reglamento de Asignación indica que la CMT, mediante resolución motivada, podrá cancelar las asignaciones efectuadas en el supuesto de que el titular de los recursos públicos de numeración asignados incumpla la normativa aplicable o las condiciones generales o específicas.

2.2  Avocación

A la vista del punto anterior, esta Comisión tiene habilitación competencial suficiente para resolver el expediente administrativo objeto del procedimiento de referencia.

El ejercicio de dicha competencia, fue delegado en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud del Acuerdo del Consejo de 4 de julio de 2002 (BOE núm.169, de 16 de julio de 2002).

Sin embargo, al concurrir en el presente caso circunstancias de índole técnico derivadas de la complejidad y relevancia de la materia objeto de este procedimiento, se hace aconsejable un conocimiento directo del mismo por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), el Consejo avoca para sí su resolución.

2.3  Desaparición del objeto material

Según se desprende del escrito citado en el punto cuarto de los Antecedentes de Hecho, Peopletel ha dejado de ofrecer el servicio que venía prestando con cinco números asignados para servicios de numeración personal, por lo que no subsiste el incumplimiento en el uso de la numeración que motivó la apertura de este expediente.

El artículo 42.1 de la LRJPAC dispone que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos(...) En los casos de (...) la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables. (...)".

En el presente procedimiento, debido a la comunicación presentada por Peopletel manifestando la inexistencia de servicio, se ha producido el supuesto mencionado en el citado artículo 42.1 de la LRJPAC, al haber desaparecido el objeto material que motivó la apertura del presente procedimiento.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia

RESUELVE

Único. Declarar concluso el procedimiento de referencia iniciado de oficio, procediéndose al cierre y archivo del mismo sin más trámite por haber desaparecido el objeto que justificó su iniciación y no existir motivo alguno que justifique su continuación.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.


[1] Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

[2] A tal efecto, cabe señalar que el artículo 46 de la mencionada Ley 32/2003 establece que tendrá la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación de Telecomunicaciones, entre otras, la CMT.

[3] Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de públicos de numeración por la CMT.


 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

Carlos Bustelo García Del Real

Jaime Velázquez Vioque