D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 13 de mayo de 2004,se ha adoptado el siguiente ACUERDO |
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Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN PONIENDO FIN AL PERÍODO DE INFORMACIÓN PREVIA A LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO EN RELACIÓN CON EL POSIBLE USO INDEBIDO DE NUMERACIÓN PERSONAL POR PEOPLETEL, S.A. (DT 2004/610)
1. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 30 de marzo de 2004, tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) escrito de Retevisión Móvil, S.A. (en adelante, Amena) mediante el que se pone en conocimiento de esta Comisión el posible uso indebido por parte de Peopletel, S.A. (en adelante, Peopletel) de ciertos números asignados para la prestación del servicio de numeración personal. Segundo.- Mediante escrito del Secretario de esta Comisión de fecha 12 de abril de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), se comunicó a Amena y a Peopletel la apertura de un período de información previa con el fin de conocer con mayor detalle las circunstancias concretas de la reclamación presentada y, consecuentemente, la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento. Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de esta Comisión[1], se le requirió a Peopletel que aportase cierta información sobre el bloque de números que tiene asignado para prestar el servicio de numeración personal. Tercero.- Con fecha 29 de abril de 2004, tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Peopletel contestando al requerimiento de información efectuado. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO 2.1 Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones El artículo 16.4 de la Ley General de Telecomunicaciones[2] (LGT) señala que corresponde a la CMT la gestión y control de los planes nacionales de numeración. Además, el artículo 48.3 de la misma Ley indica que la CMT tiene, entre otras, la función de velar por la correcta utilización de los recursos públicos de numeración asignados. Finalmente, el artículo 9 de la LGT expone que las Autoridades Nacionales de Reglamentación[3] podrán, en el ámbito de su actuación, requerir la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de los derechos de uso de la numeración. El Reglamento de Asignación[4], que continua en vigor según se recoge en el punto 4 de la Disposición transitoria primera de la LGT, establece en su artículo 13 que los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación, salvo que la CMT autorice expresamente una modificación. La realización de modificaciones no autorizadas tendrán la consideración de falta grave. En este mismo artículo se señala que los titulares de las asignaciones deberán llevar, y poner a disposición de la CMT, un registro actualizado que contenga, de forma detallada, el uso y grado de utilización de cada bloque de números. Igualmente, deberán llevar un registro actualizado de los números que se hayan portado a otros operadores. En materia procedimental, de conformidad con el artículo 48.1 de la LGT, la CMT adecuará sus actuaciones a lo previsto en los artículos 68 y siguientes de la LRJPAC. 2.2 Consideraciones sobre el período de información previa a un expediente El artículo 69.2 de la LRJPAC dispone que, con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. La razón de ser del trámite de información previa no es otra que evitar los inconvenientes que la simple apertura de un procedimiento puede causar a los afectados. El trámite de diligencias previas responde a razones elementales de prudencia, tratando de evitar la precipitación a la hora de acordar la apertura de un procedimiento que nunca debió iniciarse por carecer de base suficiente. Sin perjuicio de lo manifestado en los párrafos precedentes, ha de tenerse en cuenta que las diligencias previas a la eventual apertura de un procedimiento son de carácter facultativo, y ni constituyen ni forman parte del procedimiento propiamente dicho, sino que aparecen como un antecedente del mismo cuya omisión no constituye vicio de procedimiento alguno. En el supuesto que nos ocupa, y sobre la base de las consideraciones que hasta ahora se han recogido, esta Comisión inició un período de información previa para la aclaración de los hechos denunciados en relación con el posible uso indebido por parte de Peopletel de ciertos números asignados para la prestación del servicio de numeración personal. 2.3 Servicios prestados por Peopletel Como se ha indicado con anterioridad, el objeto de la presente información previa versa sobre la denuncia presentada por Amena[5] acerca del presunto uso indebido por parte de Peopletel de varios números que se le asignaron para prestar el servicio de numeración personal. El servicio de numeración personal fue creado para permitir a sus abonados estar localizables en cualquier lugar donde se encuentren a través de una línea telefónica fija. Para ello, es preciso que determinen, mediante la marcación de ciertos códigos (afiliación), los números de las líneas fijas a las que desean que se les encaminen las llamadas realizadas a su “número personal”. De esta forma, los usuarios llamantes sólo necesitan conocer el número telefónico personal, con independencia de lugar (línea fija) donde se encuentre realmente el abonado llamado. Amena indica que ha detectado la existencia de ciertas actividades que considera que podrían calificarse de irregulares o fraudulentas, ya que afirma que Peopletel está haciendo uso de cuatro números dentro del rango de numeración personal para prestar un servicio de marcación en dos etapas, accesible para cualquier usuario de telefonía y sin abono previo, que permite realizar llamadas a numeración geográfica nacional e internacional. Los números utilizados son: 700 757001; 700 757002; 700 757003; 700 757004. Por este motivo, Amena solicita que se investiguen los servicios ofrecidos con estos números y, tras la investigación, se le autorice a suspender cautelarmente la progresión de llamadas, vía interconexión, a los mismos. Al objeto de determinar y conocer con exactitud los hechos objeto de análisis, se requirió a Peopletel, en el marco del presente expediente, la remisión de determinada información que resultaba esencial para decidir sobre la necesidad de iniciar el procedimiento correspondiente. La información requerida fue la siguiente: • “Cantidad de numeración en uso, distinguiendo entre números portados (indicar los operadores receptores y los números portados a cada uno) y números propios. • Para el caso de los números en uso propios, indicar la cantidad de numeración dedicada a prestar tanto el servicio de numeración personal a usuarios individuales, como servicios diferentes a la numeración personal, detallando el tipo de servicio que se ofrece con cada uno. • Para los números indicados por Amena (700 757001; 700 757002; 700 757003; 700 757004), detallar la entidad responsable del servicio, las características del servicio que se está prestando, las tarifas asociadas en interconexión, las tarifas que apliquen a sus clientes, y los operadores involucrados en el encaminamiento de las llamadas desde la red de Amena.” La información remitida por Peopletel puede resumirse en los siguientes puntos, correspondientes a los del requerimiento de información: • Se encuentran en uso 131 números, ninguno de los cuales está portado. • Solamente 5 de estos números están dedicados a servicios diferentes a la numeración personal, concretamente a la prestación en pruebas de un servicio de tarjeta telefónica sin pin para determinados destinos internacionales. • Todos los números denunciados por Amena pertenecen al servicio de tarjeta telefónica en pruebas, el cual es prestado por Peopletel. Las llamadas de usuarios de Amena son encaminadas a Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU), quien las finaliza en la red de Peopletel. La facturación de Peopletel en interconexión es la siguiente:
Desde esta Comisión se han realizado llamadas a los números de Peopletel con el fin de conocer el servicio prestado. Tras efectuar la llamada, se establece la conexión y comienza una locución que invita a marcar cualquier número de teléfono, tanto nacional como internacional. Una vez realizada esta operación se establece una nueva conexión, esta vez con el número de destino. La calidad se percibe como inferior a la habitual, pero suficiente para mantener una conversación (no se aprecian casi retardos y la supresión de ruido ambiente no es molesta). A priori no se ha detectado ninguna diferencia en los servicios prestados mediante cualquiera de los cuatro números denunciados. Se ha comprobado que, adicionalmente, un quinto número, el 700757000, es también utilizado para prestar este servicio. En materia de precios, las tarifas que se aplican al llamante son únicamente las que haya establecido el correspondiente operador de acceso por ofrecer el servicio de numeración personal[6], sin que Peopletel cobre ningún precio minorista por prestar el servicio. El hecho de que no exista identificación de usuario mediante clave ni ningún tipo de contrato entre el llamante y Peopletel que suponga ingresos para este operador es lo que hace que defina el servicio como “Tarjeta telefónica sin pin”. Con este esquema, el único ingreso por parte de Peopletel es el que se especifica en la tabla anterior de precios en interconexión. Además, se han analizado los distintos servicios que Peopletel ofrece en su página web y no se ha observado que se esté haciendo ningún tipo de publicidad ni uso comercial de los números denunciados. No obstante, se ha podido comprobar la existencia de un servicio prestado por Peopletel con las mismas características del que se ofrece mediante los números estudiados en este expediente, pero haciendo uso del número universal 902 055123. Tras haber efectuado llamadas a este número se ha constatado que el servicio es idéntico al prestado con la numeración personal. 2.4 Conclusiones A la vista de la información aportada por Peopletel y de las llamadas realizadas desde esta Comisión, se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1. El servicio prestado por Peopletel no se ajusta a la definición del servicio de numeración personal, como bien indica Peopletel en la información aportada. El hecho de que se considere como un servicio en pruebas no justifica su uso mediante este tipo de numeración sin consulta previa a la CMT, máxime cuando se está ofreciendo exactamente el mismo servicio comercialmente mediante otro tipo de numeración (902 055123). Hay que añadir que ni en la solicitud de asignación del bloque 70075, ni posteriormente, Peopletel ha indicado un uso diferente al del servicio de numeración personal. 2. En la definición sobre el servicio aportada por Peopletel se indica que solamente es válido para determinadas llamadas internacionales, sin embargo, se ha podido comprobar que es posible realizar llamadas a numeración geográfica tanto nacional como internacional. 3. Las tarifas que factura Peopletel en interconexión pertenecen a la versión de la Oferta de Interconexión de Referencia de 2001. Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en los fundamentos anteriores, y tras el examen de la documentación proporcionada, esta Comisión considera justificado el inicio de un procedimiento para tomar las medidas necesarias que normalicen la situación de los servicios prestados por Peopletel a través de los números que tiene asignados para la prestación del servicio de numeración personal. Vistos los citados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, esta Comisión, RESUELVE Único.- Incoar al amparo del artículo 17.1c).a) del RD 225/1998, de 16 de febrero, procedimiento para la cancelación de determinados números asignados para la prestación del servicio de numeración personal, trasladándose al mismo, como actos de instrucción, todas las actuaciones previas realizadas. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. [1] Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la CMT. [2] Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. [3] A tal efecto, cabe señalar que el artículo 46 de la mencionada Ley 32/2003 establece que tendrá la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación de Telecomunicaciones, entre otras, la CMT. [4] Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de públicos de numeración por la CMT. [5] Amena envió la denuncia a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la CMT para que se iniciase una investigación y, una vez concluida ésta y comprobadas las irregularidades, pudiese solicitar ante la CMT la suspensión cautelar de la interconexión a los números involucrados. [6] En el servicio de atención al cliente de Amena informan que los precios por minuto para las llamadas a numeración personal son de 0,25 y 0,20 euros por minuto en horario normal y reducido respectivamente.
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Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Carlos Bustelo García Del Real Jaime Velázquez Vioque |