D. Jaime Velázquez Vioque , Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 31 de  marzo   de 2004,se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la

RESOLUCIÓN POR LA QUE EL CONSEJO DE LA CMT DELEGA EN EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS.

Resolución de   31  de marzo  de 2004, recaída en el expediente RO 2004/421.

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,  atribuye  a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia para “ejercer las funciones inspectoras en aquellos asuntos sobre los que tenga atribuida potestad sancionadora de acuerdo con el artículo 50.1”  (Artículo 48.3 letra i).

Por su parte, el artículo 48. 4 de la citada Ley General atribuye al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el ejercicio de dichas funciones inspectoras.

Una de las principales características de la nueva regulación de las telecomunicaciones viene constituida por el refuerzo de las potestades de los organismos reguladores como contrapunto a la mayor simplificación de las condiciones que, a priori, se exigen a los operadores para actuar en el mercado.   

Dentro de esta línea de un mayor reforzamiento de las potestades  de control administrativo a posteriori, se asientan, por un lado, la ampliación de las competencias sancionadoras, al tipificarse nuevas conductas sobre las que esta Comisión podrá ejercer su potestad sancionadora, y, de otro,  la ampliación de los medios de investigación con los que se le dota para hacer posible una más pronta y ágil detección de aquellas conductas que puedan suponer una infracción de la normativa sectorial.

En lo que se refiere a las  facultades sancionadoras, junto a las tradicionales infracciones sobre las que esta Comisión ejercía hasta la fecha su potestad sancionadora (incumplimiento de sus resoluciones, instrucciones y requerimientos de información), en la actual Ley se amplían considerablemente la relación de infracciones cuya sanción corresponde a esta Comisión, consistiendo básicamente las nuevas conductas tipificadas en el incumplimiento por los operadores de las condiciones, requisitos u obligaciones que, en cada caso, se les impongan para la explotación de sus redes o prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

En segundo lugar, se amplían las facultades o instrumentos de investigación que podrán ser utilizados por esta Comisión como medio de control de los operadores y de su actividad. Así, junto con los requerimientos de información ya recogidos en la legislación anterior, se otorga a esta Comisión las facultades de inspección, autorizando al personal específicamente designado al efecto a acceder a las instalaciones de los operadores y a controlar los elementos y documentos afectos a los servicios que presten y a las redes que instalen o exploten, y ello con el fin de verificar la existencia de una situación de hecho o de derecho determinada. 

Teniendo en cuenta que la nueva función inspectora de la Comisión del Mercado de  las Telecomunicaciones está directamente relacionada con la atribución de la potestad sancionadora  (artículo 48.3i y 50.3 de la Ley 32/2003) y que, según lo expuesto anteriormente, se ha ampliado el catálogo de  las conductas sancionables por esta Comisión, es de prever un incremento sustancial del número de procedimientos en los que sea necesario o conveniente recurrir a la inspección.

Por ello, la necesidad de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos, unida a la conveniencia de no llevar al conocimiento directo del Consejo cuestiones que se enmarcan dentro de la instrucción de un procedimiento y pueden calificarse como actos de mero trámite, aconsejan delegar en el Secretario del Consejo el ejercicio de las funciones inspectoras.

Asimismo, atendiendo al hecho de que el Secretario asume la jefatura inmediata de todos los Servicios de la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996 de 6 de septiembre, se considera conveniente que, en cada Acuerdo de Inspección que se adopte, sea el Secretario quien nombre, entre el personal específicamente designado por el Consejo, a las personas que llevarán a cabo la  inspección.

 En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de  la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento  de la Administración General del Estado, y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión,

RESUELVE

Unico.- Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el ejercicio de las funciones inspectoras contempladas en el artículo 48.3 i de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, adoptando, cuando se estime necesario, el correspondiente acuerdo de inspección y nombrando, de entre el personal designado específicamente por este Consejo para el ejercicio de las funciones inspectoras, la persona o personas que efectuarán cada una de las investigaciones que se acuerden.  

Disposición final.-  La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Vº Bº

LA VICEPRESIDENTA

EL SECRETARIO

 

Elisa Robles Fraga

Jaime Velázquez Vioque