D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,  

CERTIFICA: 

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de septiembre de 1997, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

por el que se aprueba el INFORME AL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN 


 

I.- COMPETENCIA

 Se solicita de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la emisión de informe en torno al Proyecto de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2 j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor es función de ese organismo el informar preceptivamente "en los procedimientos tramitados por la Administración del Estado para la elaboración de disposiciones normativas en materia de telecomunicaciones; especificaciones técnicas de equipos, aparatos, dispositivos y sistemas de telecomunicación; planificación y atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como pliegos de cláusulas administrativas generales que, en su caso, hayan de regir los concursos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios". 

Como quiera que el Proyecto de referencia se integra en la materia de planificación, mencionada en el artículo transcrito, esta Comisión se considera competente para emitir el referido informe. 

 

II.- COMENTARIO GENERAL 

Con carácter previo al análisis del contenido del Proyecto, interesa formular una serie de consideraciones generales en torno al mismo. 

La primera consideración se refiere al alcance y extensión del mismo Plan, desde el punto de vista de lo que debería constituir su contenido. 

En efecto, como resulta del Preámbulo del Proyecto, la competencia del Gobierno para aprobar el Plan de Numeración resulta de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, según el cual incumbe al Ministerio de Fomento proponer al Gobierno la política de desarrollo y evolución de los servicios públicos de telecomunicación y de sus redes asociadas y asegurar la coordinación e interconexión de las redes de telecomunicación e infraestructuras existentes, en las condiciones que el mismo determine, de manera que se procure la prestación óptima de los servicios y se racionalicen las inversiones, para lo cual y con el objetivo de asegurar una planificación integrada de los servicios, dicho Ministerio presentará para su aprobación el Plan Nacional de Telecomunicaciones. 

De acuerdo con el Preámbulo mencionado, el Plan Nacional de Numeración se integra como una parte del Plan Nacional de Telecomunicaciones por cuanto afecta al desarrollo y extensión de las redes y servicios. 

Admitiendo esta premisa, lo primero que llama la atención es que el contenido del Plan, incorporado como ANEXO, no responde a las previsiones del artículo 28 de la Ley, por cuanto no se trata de una planificación, "en un marco plurianual, del desarrollo y extensión de las redes y servicios, en el contexto de favorecer la integración progresiva de las redes de telecomunicación, el desarrollo industrial y la introducción de tecnologías avanzadas" (artículo 28.3). 

Es más, tratándose de una parte del Plan Nacional de Telecomunicación, debería ajustar su contenido al previsto, en cuanto a los aspectos materiales del mismo y realizando las oportunas adaptaciones, en la disposición adicional 1ª de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor el Plan fijará, como mínimo, los siguientes aspectos: 

  1. Vigencia temporal del mismo. 
  2. Objetivos, y entre ellos: 

  1. En relación con los objetivos señalados, la determinación de los medidos, fondos, calendarios y derechos y obligaciones de los gestores de los servicios públicos de telecomunicación que sean necesarios para la realización del Plan." 

Si se examina con cierto detalle el contenido del Proyecto, se advertirá que el mismo ni cuenta con vigencia temporal, ni contiene una enumeración de objetivos, con el pertinente calendario de cumplimiento, ni determina medios y fondos para su adecuada ejecución. Por el contrario, parece tratarse de un texto que constituye fuente de habilitación competencial, con amplia extensión, para que diferentes órganos del Ministerio de Fomento, dicten normas y resoluciones, así como una suerte de disposición de carácter general por la que se imponen a los operadores diferentes obligaciones y deberes de cumplimiento obligatorio. 

Es más, analizando los diferentes Planes aprobados hasta la fecha (el propio Plan Nacional de Telecomunicación, el Plan Operacional de Extensión del Servicio Telefónico en el Medio Rural 1993-1996), se desprende que la redacción de los mismos es muy diferente del texto anteproyectado, por la razón antedicha: no se trata en realidad de un Plan, aunque adopte su nomenclatura, sino de una disposición de carácter general. 

Sobre este particular extremo, el criterio de esta Comisión debe forzosamente ser crítico por cuanto si de lo que se trata es de elaborar un Plan debe ajustarse su contenido a las previsiones normativas y contenidos habituales de este tipo de instrumentos; y si lo que se pretende es aprobar una disposición de carácter general, deberá seguirse el procedimiento legalmente previsto, respetando los principios de jerarquía normativa, competencia y legalidad. 

La segunda consideración general abunda en la escasa –por no decir inexistente- intervención de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la ejecución y seguimiento del Plan. A pesar de reconocer en el Preámbulo la competencia de la Comisión en la asignación de la numeración - lo que no supone otra cosa que el reconocimiento de lo dispuesto en la Ley 12/1997- en el texto del Plan no se contienen atribuciones a la Comisión en relación a este ámbito; es más, en el Plan se atribuyen al Ministerio de Fomento funciones que podrían reconducirse sin dificultad a la función de asignación de numeración, creando de esta manera una fuente indudable de dualidad competencial que , sin perjuicio de la posibilidad de provocar conflictos entre el Ministerio y la Comisión, lo que debería en cualquier caso evitarse, puede dar lugar a diferencias interpretativas y eventuales motivos de impugnación por los operadores de las resoluciones y actos que puedan dictar uno y otro organismos. 

A este respecto cabe una última consideración general como es el examen del derecho comparado a fin de poner de manifiesto el papel que en materia de numeración desempeñan las agencias nacionales de regulación. Se trata de un aspecto de gran importancia por cuanto el objetivo al que se aspira en los diferentes estados es la armonización en la normativa de cuantos ámbitos competenciales se encomiendan a dichas agencias.

 Desde este punto de vista el panorama que se advierte es el siguiente:  

a. Países en los que las Agencias Nacionales de Regulación están ya instituidas y en funcionamiento.  

Tal es el caso de Francia –con una legislación muy similar a la española- donde la ART (Autorité de Régulation des Télécommunications) tiene como una de sus funciones "atribuir a operadores y usuarios, de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, los recursos de frecuencia y numeración necesarios para su actividad, velar por su utilización eficiente, establecer un plan de numeración y asumir en adelante su gestión" (Capítulo IV, Art. L.36-7 de la Ley de Telecomunicaciones de 1996). 

En el Reino Unido, esta función fue transferida de BT a OFTEL en 1994.OFTEL creó inmediatamente después una Unidad de Administración de la Numeración para asistirle en la definición de un Esquema Nacional de Numeración y llevar en adelante la administración completa de la Numeración en coordinación con los diversos agentes del sector. 

En el caso de Suecia, también la administración general de la numeración está en manos de su agencia reguladora, la PTS. 

Finalmente, la legislación en Holanda atribuye a su Autoridad Nacional Reguladora, la OPTA (en funcionamiento como unidad independiente desde el 1 de agosto de este año, y como unidad "en formación" desde enero de 1996), funciones parecidas a las que se reservan a la Comisión Del Mercado De Las Telecomunicaciones en el Proyecto de Acuerdo..., esto es, la asignación de la numeración, pero no su adjudicación ni su atribución. Tras su experiencia inicial van a realizar una propuesta de modificación del Plan de Numeración, ya que se han encontrado con que, bajo estos condicionantes, no pueden gestionar de forma eficiente y flexible la numeración de los nuevos servicios, precisándose un tiempo excesivo (más de tres meses), con el consiguiente perjuicio para el desarrollo de mercado nacional. 

  1. Países en los que la legislación sobre Autoridades Nacionales Reguladoras está ya aprobada pero dichas autoridades no han entrado en funcionamiento. 

En Alemania, donde el Plan de Numeración ya está aprobado, la Ley de Telecomunicaciones reserva para el Ministerio la introducción de modificaciones básicas al Plan, mientras que la administración en todas sus formas de dicho Plan se pone en manos de la Agencia Reguladora, en coordinación con los diferentes agentes del sector. 

 

III.- OBSERVACIONES AL ARTICULADO 

Sin perjuicio de las consideraciones anteriores se procede a continuación a analizar el articulado del Proyecto principiando por el examen de su articulado. 

1. Artículo Primero.  

Se propone la siguiente redacción de dicho artículo:  

PRIMERO.

Se aprueba el Plan Nacional de Numeración que figura como anexo a este Acuerdo, considerándose a todos los efectos que la titularidad del espacio público de numeración corresponde al Estado. Su gestión será competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La asignación o reserva de recursos públicos de numeración no supondrá el otorgamiento a sus titulares de un derecho o interés patrimonial sobre los mismos." 

Se justifica esta redacción en lo antes indicado en las consideraciones generales en el sentido de que la competencia de gestión debe corresponder a la Comisión.  

1. Artículo Segundo 

Se propone la siguiente redacción de dicho artículo: 

SEGUNDO.

Los operadores están obligados a realizar en las redes y sistemas que explotan las modificaciones necesarias para adaptarse a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración. Asimismo, las adaptaciones o modificaciones que hubiese que efectuar en los equipos terminales serán realizadas a cargo de sus propietarios quienes, caso de no tratarse de los usuarios directos, deberán acometerlas en el plazo que establezca la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tomando en consideración las propuestas de dichos propietarios." 

La razón de esta modificación es la misma que la indicada en relación al artículo primero. 

1. Artículo Tercero. 

En el Artículo tercero del Acuerdo, se faculta al Director General de Telecomunicaciones para dictar las resoluciones de adjudicación y atribución necesarias para el desarrollo del Plan Nacional de Numeración. 

Esta Comisión no se muestra conforme con esta atribución competencial por las siguientes razones: 

No parece muy coherente que se someta a la decisión del Consejo de Ministros un acuerdo en el que la competencia se atribuya a un órgano distinto al que el propio Consejo de Ministros, en el Proyecto de Ley referido, atribuye esa misma competencia. 

En razón de lo antedicho, se propone la supresión de este artículo. 

1. Artículo Cuarto. 

Se propone la supresión de artículo cuarto por las siguientes razones: 

1. Artículo Quinto. 

Se propone la siguiente redacción de dicho artículo:  

QUINTO.

La revisión del Plan Nacional de Numeración se realizará de oficio por el Ministro de Fomento o a solicitud de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando, basándose en los datos recogidos en su gestión, esta última lo considere necesario.  

Se propone esta redacción en coherencia con lo indicado en las observaciones al artículo anterior.

 

IV.- OBSERVACIONES AL ANEXO 

El contenido del Plan, en su aspecto material, se contiene en el Anexo al Acuerdo, en el que, a través de 11 apartados, se traduce su desarrollo. 

A efectos sistemáticos, seguiremos el orden seguido por el propio anexo y la relación de apartados indicada, realizando unos comentarios previos a su preámbulo. 

Preámbulo del anexo. 

En el preámbulo del anexo se contienen las definiciones de los conceptos de asignación, adjudicación y atribución de numeración. 

La adjudicación y la atribución son conceptos nuevos que consisten en destinar campos de numeración para su uso bien en zonas geográficas, bien para ciertos servicios de telecomunicación. Precisamente el plan de numeración consiste en hacer esas adjudicaciones y atribuciones, por lo que cualquier acto posterior o constituye una modalidad de gestión, o en realidad supone modificar el plan vigente. 

Desde este punto de vista la atribución y adjudicación, como elementos que integran la planificación, no pueden ser objeto de modificación por actos singulares, sino a través de la revisión del plan aprobado. 

Partiendo de esta premisa se proponen los siguientes conceptos de adjudicación y atribución: 

Apartado 1.1. 

Se propone la siguiente redacción de este apartado: 

"...con las redes que soporten el servicio telefónico básico, o el acceso a dichas redes para prestar servicios de telecomunicación a los abonados a las mismas, todo ello conforme ......" 

La justificación de esta propuesta es que debe preverse un regulación protectora de los proveedores de servicio frente a los operadores de redes (que también son proveedores de servicios). 

Apartado 1.2.  

Se propone la siguiente redacción: 

"Los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se modifique el Plan de Numeración. El coste que ello conlleve será sufragado por cada operador en la medida que le afecte." 

Se propone sustituir la expresión "adopte decisiones que impliquen alteraciones en el plan de numeración" por la expresión "se modifique", por cuanto el mecanismo de alteración del plan es el previsto en el Acuerdo, esto es, la introducción de modificaciones previa consulta de las partes afectadas, y que, indirectamente, alteren el Plan. 

Asimismo, se propone suprimir el inciso final por cuanto no parece que deba integrase en el contenido del Plan de Numeración. Además, ese inciso es innecesario por resultar obvio en su primera parte (las llamadas deben ser tratadas en función de la naturaleza de los servicios) y encontrarse fuera de lugar en su segunda parte (son las tarifas las que deben respetar la información tarifaria contenida en los números, y no el "tratamiento de las llamadas" que es un término indeterminado en general asociado a las funciones de encaminamiento). 

Apartado 1.3. 

Se propone la siguiente redacción: 

"Cuando la adaptación a la normativa del Plan Nacional de Numeración implique modificaciones en los equipos terminales, éstas serán realizadas a cargo de sus propietarios, quienes, caso de no tratarse de los usuarios directos, deberán acometerlas en el plazo que establezca la Ministerio de Fomento, que valorará las propuestas que puedan formular dichos propietarios." 

Apartado 1.5. 

Se propone eliminar de este apartado todo el inciso que sigue a la expresión "tráfico internacional". 

Debe tenerse en cuenta que la salvaguardia del interés nacional es una prerrogativa general que no hace falta incluir expresamente en el Plan.  

Apartado 1.9. 

Se propone suprimir los dos incisos finales de este apartado (desde "los encaminamientos" hasta el final). 

La función de informe sobre tarifas así como la de vigilancia sobre la debida aplicación de las mismas, adoptando las resoluciones que procedan, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por disponerlo la letra g) del artículo 1 Dos 2. De la Ley 12/1997, de 24 de abril. 

Por otra parte se trata de previsiones que sobreregulan. En caso de conflicto entre las partes, los que operan los servicios de atención y los que suministran la red, la Comisión tiene reconocida por la Ley 12/97 una competencia de arbitraje y el Ministerio de Fomento, a su vez, puede ejercer sus funciones para la especificación técnica de los servicios en beneficio de los usuarios. 

Apartado 1.10 

Se propone que el contenido de esta apartado se traslade al preámbulo del Proyecto , dado que los aspectos y criterios que deben ser tenidos en cuenta en la función de planificación no tiene porque ir incluidas dentro de las disposiciones del Plan sino en su preámbulo o justificación.  

En este sentido y sin perjuicio de esta observación se sugieren las siguientes modificaciones del contenido de este apartado: 

- Se propone la siguiente redacción de la frase inicial de este apartado: 

"En el ejercicio de las funciones de planificación de la numeración, el Ministerio de Fomento tiene en cuenta:" 

- Asimismo, se propone la modificación del siguiente criterio contenido en la relación de este punto: 

"las posibilidades prácticas de aplicación en los sistemas y redes existentes". 

Esta propuesta es coherente con la sugerencia precedente de suprimir la mención de que el Ministerio de Fomento adopte decisiones que, indirectamente, modifiquen el Plan de Numeración. 

Apartado 2.  

El control sobre el cumplimiento de las medidas para facilitar a los usuarios el cambio de numeración debería corresponder a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en lugar del Ministerio de Fomento como se establece en los puntos 2.1 y 2.2.  

En consecuencia, se propone sustituir en esos puntos las referencias al Ministerio de Fomento por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por las razones expresadas en las consideraciones generales de este informe. 

Apartado 2.1. 

Se propone modificar el texto estableciendo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar la propuesta realizada por los operadores en el plazo de dos meses y, si no resuelve en plazo, se entenderá estimada por silencio positivo.  

Apartado 3.3. 

Se propone modificar la redacción estableciendo una fecha para la aplicación de la disposición, ya que su ausencia desvirtúa la misma. Se propone una fecha ligeramente anterior a la de liberalización plena. 

"....UIT E.164 y E.165, a partir de 1 de diciembre de 1998, se puedan efectuar llamadas...." 

Apartado 3.5.  

Se sugiere eliminar del apartado todo el texto que sigue a continuación de "..... de 0 a 9". 

Se justifica esta propuesta en que las disposiciones siguientes relativas a la utilización de la norma E161 opción A de la UIT, forman parte de las especificaciones técnicas de los terminales, y requieren un procedimiento de Real Decreto e informe previo a la Comisión de la CE, procedimiento que no se está utilizando en este caso. 

En su lugar se propone añadir el siguiente texto: 

"La utilización de los símbolos "#" y "*" por parte de los operadores o de otros distintos a los dígitos decimales, deberá ser notificada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con carácter previo a su utilización, quien podrá establecer las condiciones para su uso de forma provisional hasta su armonización definitiva mediante la correspondiente modificación del Plan Nacional de Numeración." 

Por lo demás no debe ignorarse que en la relación de letras que figuran en este apartado no se ha recogido la letra "ñ", que forma parte del abecedario español. 

Apartados 3.6 

Por las razones ya explicadas se propone sustituir la mención del Ministerio de Fomento por la de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 

Apartado 3.7. 

Al objeto de facilitar la identificación de los números con significación geográfica se recomienda que, a partir de la entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración, se adopten los siguientes formatos para su presentación:  

NACIONAL: NXYABMCDU

INTERNACIONAL: +34 NXYABMCDU 

El signo ‘+’ representa el prefijo internacional del país donde se origine la llamada. 

Apartados 4.5 y 4.8. 

Se propone sustituir la mención del Ministerio de Fomento por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 

Apartado 4.6. 

Se formulan en relación a este apartado algunas sugerencias respecto del dígito ‘N’: 

En el segmento N=6 destinado a servicios de comunicaciones móviles debería incluirse también X=0 para facilitar la migración de los actuales indicativos 907, 908 y 909, cuyas numeraciones sólo cambiarían el primer dígito 9 por el 6. 

En el segmento N=9, la numeración geográfica debería abarcar X=1 a 9, ya que serán necesarios en 1999 nuevos indicativos nacionales de destino para ampliar numeración a algunas provincias que después de aplicar el Nuevo Plan Nacional de Numeración quedarán con pocos bloques vacantes (de 10.000 números). Será necesario asignar indicativos 99Y y sería conveniente que al iniciar el rango 8 quedaran dos indicativos 89Y para las mismas provincias. 

Apartado 4.7 

Se propone modificar este apartado de la siguiente forma: 

"... se harán dejando libre, como mínimo un valor particular del "dígito" X.... 

La razón de esta propuesta es que un mandato de esta naturaleza o bien es imperativo, o bien se deja a la capacidad gestora de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.  

Apartados 5.4. y 5.6. 

Se propone su supresión por cuanto la materia que contiene se halla ya regulada, en contradicción de lo dispuesto en el Plan, por la Orden de 18 de julio 1997, por la que establecen los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en las llamadas de larga distancia. 

Apartado 5.9. 

Se propone suprimir este apartado por coherencia con la propuesta de modificación del apartado 2.2. 

Apartado 5.10 

Se propone sustituir la mención del Ministerio de Fomento por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 

Apartado 5.12 

Se propone que los códigos de selección de operador deban limitarse a tres y cuatro cifras, según los casos. 

En consecuencia se propone centrar la atribución que se hace en el apartado 5.12 del Plan para códigos de selección de operador, de manera que sea posible hacer asignaciones de tres y cuatro cifras. 

Se justifica esta propuesta en las siguientes razones:  

a) La selección de operador requiere números lo mas cortos posibles. Se propone atribuir en el Plan a este tipo de servicios 90 códigos. 

b) Para proveedores de servicios que acceden a los abonados a través de redes públicas y servicios al público se podrían atribuir en el Plan 900 códigos. 

Apartado 5.13. 

Se propone suprimir este apartado dado que su contenido se repite de forma mas completa en el apartado 5.14 

Apartado 6.1. 

Se propone modificar la primera frase, quedando el apartado redactado de la siguiente manera:  

" España se divide en cincuenta zonas telefónicas provinciales, formadas por los correspondientes términos municipales de acuerdo con el listado que se anexan." 

Una disposición administrativa de carácter general no puede utilizar un termino tan indeterminado como "básicamente", si se quiere dar rango normativo a la actual distribución de provincias telefónicas.

Por otra parte, la actual distribución telefónica debería ser modificada en un plazo razonable para adecuarse exactamente a la distribución administrativa y además para contemplar las peculiaridades de los territorios insulares (y los casos de Ceuta y Melilla), en ellos la unidad territorial debería ser no la provincia sino la isla) 

Asimismo se propone suprimir la segunda frase en coherencia con las siguientes propuestas de modificación que a continuación se formulan. 

Apartado 6.4. 

Se propone suprimir este apartado en coherencia con la modificación propuesta para el apartado 6.1 

Apartado 6.5. 

Se propone su eliminación a fin de no mantener la rigidez actual de los distritos de tarificación. 

La utilización como referencia para la atribución de numeración de los distritos de tarificación utilizados por Telefónica (creados discrecionalmente por esa compañía basándose en la estructura de su red), representa una ventaja que refuerza su posición dominante y limita gravemente el grado de libertad de los nuevos operadores para realizar ofertas comerciales competitivas con las de esta compañía.

Por otra parte no existe ninguna justificación para establecer esta rigidez en la atribución de numeración geográfica y el sistema provoca ineficiencias en la asignación de bloques de numeración. (En un distrito con un solo abonado sería preciso asignar a cada operador un bloque de 10.000 números, que no podrían ser compartidos con los abonados residentes en los otros distritos de la misma provincia). 

Apartado 6.6 

Se propone la siguiente redacción: 

"El Nuevo Plan de Numeración destina los segmentos N=8 y N=9 (X=0) al rango de numeración geográfica. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, teniendo en cuenta la demanda potencial de números, adoptará las medidas que estime convenientes para evitar los problemas de escasez que puedan ser previstos y adjudicará los bloques ‘NX’ y ‘NXY’ a las diferentes zonas telefónicas provinciales procurando una óptima utilización de los recursos." 

Se propone sustituir la mención ‘Ministerio de Fomento’ por la de ‘CMT’. 

Asimismo, el segmento N= 9 necesita la utilización del subsegmento X=9, ya que para finales de 1998 o principios de 1999 en varias provincias quedarán agotados los bloques de numeración de diez mil números y necesitarán la asignación de un nuevo indicativo nacional 9XY, que sólo podrá darse del 99Y. 

Apartado 6.7. 

Se propone suprimir de este apartado la frase "mientras no sea efectivo el aumento de capacidad del nuevo Plan de Numeración". 

Una vez en vigor el Plan, la capacidad del mismo debe ser efectiva. 

Apartado 6.8. 

Se propone la siguiente redacción del segundo inciso de este apartado:  

"La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones atendiendo a la experiencia obtenida y lo que aconseje las circunstancias, considerará la continuidad de esta situación". 

En coherencia con la propuesta de supresión de los apartados 6.4. y 6.5. 

Apartado 6.9 

Se propone la siguiente redacción: 

"La información contenida en cualquier número de abonado del rango de numeración geográfica será suficiente para que el usuario pueda reconocer la provincia telefónica de destino de su llamada, mediante el análisis de las primeras cifras marcadas." 

En coherencia con las modificaciones propuestas para la atribución de la numeración geográfica, sólo se puede exigir información de la numeración a nivel supraprovincial. 

Apartado 6.10. 

Se propone la siguiente redacción: 

"Con objeto de evitar..., en los plazos y condiciones que se establezcan en la normativa vigente. Con este objeto, ..." 

Carece de sentido remitir el régimen de portabilidad de la numeración a los plazos y condiciones que determine el Ministerio de Fomento, cuando está ya en vigor la orden de 4 de agosto de 1997, que establece dicho régimen y asimismo cuando el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones se remite al desarrollo reglamentario la regulación del derecho a la conservación del número. 

Apartado 6.11. 

Se propone su supresión por las mismas razones indicadas en el comentario del apartado anterior. 

Apartado 7.3 

Se propone la siguiente redacción: 

"El Nuevo Plan de Numeración atribuye el segmento N=6 al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles. Los bloques de números en este rango serán asignados para su utilización en respuesta a las solicitudes de los operadores que posean el título habilitante correspondiente." 

Por coherencia con lo indicado en el comentario al apartado 4.6. 

Apartado 7.5. 

Se propone la siguiente redacción: 

"..... dentro del segmento N=9 después de la fecha de entrada en vigor del nuevo Plan Nacional de Numeración...." 

Además: 

".... lo establecido en el apartado 7.2 .A partir de la entrada en vigor del nuevo Plan Nacional de Numeración todas las asignaciones que comiencen por N=9 serán congeladas, entendiéndose por tal la prohibición a los operadores de utilizar nuevos números de esa clase. A este respecto los operadores enviarán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha antes referenciada los listados en los que aparezca la situación de ocupación de los bloques de numeración en el momento de la congelación."  

La nueva redacción asegura de forma concreta el cambio de numeración a partir de la entrada en vigor, de lo contrario se extendería la utilización de los bloques asignados por los operadores a muchos años 

Apartado 7.6. 

Se propone su supresión en coherencia con lo propuesto respecto del apartado anterior. 

Apartado 7.8 

Se propone sustituir la mención del Ministerio de Fomento por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 

Apartado 7.9 

Se propone la siguiente redacción: 

"Con objeto de causar los menores inconvenientes, los cambios de números con motivo de la migración al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles se efectuarán, en lo posible, manteniendo las ocho últimas cifras del número nacional." 

No se justifica el que sólo se obligue a mantener las 6 últimas cifras en la migración de los números de los servicios de comunicación móviles. Bastaría con cambiar el 9 por el 6, con lo que se respetarían las ocho siguientes cifras. 

Apartado 7.10. 

Se propone la siguiente redacción de este apartado: 

"La portabilidad de la numeración, entendida como el derecho del abonado a conservar su número cuando cambie de operador o de modalidad de servicio, entre las distintas modalidades del servicio de telefonía móvil automática deberá estar disponible a partir de las 1 horas del 31 de diciembre de 1999. A este objeto los operadores deberán llegar a los oportunos acuerdos que deberán ser comunicados a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones antes del 31 de diciembre de 1998. En ausencia de acuerdo en esa fecha la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá de forma vinculante. " 

Apartado 7.11. 

Se propone su supresión por coherencia con la propuesta en relación al apartado anterior. 

Apartado 8.5. 

Se sugiere la siguiente redacción: 

"A partir de la entrada en vigor del nuevo Plan Nacional de Numeración todas las asignaciones que comiencen por N=9 serán congeladas, entendiéndose por tal la prohibición a los operadores de utilizar nuevos números de esa clase. A este respecto los operadores enviarán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha antes referenciada los listados en los que aparezca la situación de ocupación de los bloques de numeración en el momento de la congelación."  

Se propone esta redacción similar a la propuesta en relación al apartado 7.5. del Plan de Numeración.  

Apartados 8.6., 8.7, 8.8. y 8.9. 

Se propone sustituir la redacción de estos apartados por la siguiente redacción: 

"A partir del 31 de diciembre de 1999 el segmento N=9 quedará a disposición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para el fin propuesto en el PNN. Antes de esa fecha los operadores tomarán las medidas necesarias para transvasar sus abonados a los bloques que les sean asignados en el segmento N=7. En la asignación de nuevos bloques para la realización del transvase por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y en el transvase de los abonados a realizar por los operadores, se procurará minimizar los cambios en la numeración de los abonados de que tendrán derecho a conservar como mínimo las seis cifras menos significativas de sus actuales números.

A los efectos del párrafo anterior, los operadores deberán anunciar públicamente previa comunicación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al menos con seis meses de antelación el conjunto de medidas a tomar para facilitar el cambio a los usuarios. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar la propuesta en el plazo de dos meses y , si no resuelve al respecto, se entenderá aceptadas las medidas notificadas." 

La redacción propuesta supone una mejora técnica. Además el mandato del texto del proyecto no era suficientemente concreto y demoraba demasiado el ajuste de los operadores al nuevo Plan Nacional de Numeración. Por otra parte es conveniente que se mandate a los operadores y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que velen por la menor incidencia del cambio sobre los usuarios. 

Apartado 8.10. 

Se propone la siguiente redacción: 

"La portabilidad de la numeración, entendida como el derecho del abonado a conservar su número cuando cambie de operador de servicio de numeración personal, deberá estar disponible a partir de las 1 horas del 31 de diciembre de 1999. A este objeto los operadores deberán llegar a los oportunos acuerdos que deberán ser comunicados a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones antes del 31 de diciembre de 1998. En ausencia de acuerdo en esa fecha la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá de forma vinculante. " 

Apartado 9.5

Se propone su supresión dado que la función de asignación encomendada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se halla regulada en otra disposición normativa. 

Apartados 9.8, 10.2, 10.3 y 10.5 

Se propone sustituir la mención del Ministerio de Fomento por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 

Apartado 10.7 

Se propone la siguiente redacción: 

"Se reservan los números cortos de tres cifras de la serie ‘11X’ para ser utilizados cuando lo recomiende la normativa europea, o en circunstancias excepcionales de interés nacional. El Ministerio de Fomento, en las revisiones del Plan de Numeración, podrá establecer rangos con un mayor número de dígitos.." 

Se propone esta modificación porque se corresponde más con la potestad de planificar en materia de numeración del Ministerio de Fomento. 

Apartados 10.8  

Se propone su supresión por cuanto la función del Plan consiste en definir la tipología de los diferentes números cortos en lugar de lo que hace el apartado 10.8, que simplemente atribuye al Ministerio de Fomento una decisión ulterior sobre el tipo de cada número en particular. 

Apartado 10.9. 

Se propone sustituir la mención del Ministerio de Fomento por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 

Apartados 11.1 a 11.5  

Se propone su supresión dado que todos los contenidos de las disposiciones de estos apartados ya han sido mencionadas en el tratamiento de los distintos servicios, por lo que su duplicación aquí es redundante.

Por otra parte el estilo de la redacción propuesta establece mas bien principios que mandatos y a ese respecto es preciso hacer notar que en el apartado 1.10 ya aparece el principio de "identificación de los servicios y áreas geográficas por el abonado llamante". 

En cualquier caso de mantenerse la redacción, debería sustituirse en el apartado 11.5. el término "atribuidos" de la primera línea por el de "asignados" 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola