D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, 

CERTIFICA: 

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 12 de Marzo de 1998, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO 

Por el que se amplía el plazo en el que el servicio de acceso a información regulado en la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de enero de 1996 habrá de seguirse prestando por Telefónica de España S.A. 


 

 

 Primero

Mediante Orden de fecha 8 de septiembre de 1997, el Ministerio de Fomento derogó de manera expresa la Orden del mismo Ministerio de fecha 11 de enero de 1996, por la que se dictan instrucciones a Telefónica de España SA para establecer un servicio de acceso a información a través de la red telefónica pública conmutada y de la red digital de servicios integrados, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 1996, así como las demás disposiciones dictadas en desarrollo de dicha Orden, "sin perjuicio de su aplicación en los términos previstos en la disposición transitoria". 

Segundo

En la referida Disposición Transitoria se dispone que con el objeto de permitir a los concesionarios del servicio de conmutación de datos por paquetes o circuitos y a los proveedores de información o de servicios de información adaptarse al nuevo régimen establecido por la Orden de 8 de septiembre de 1997, Telefónica continuará prestando el servicio de acceso a información regulado por la Orden de 11 de enero de 1996, en las condiciones hasta ahora existentes hasta la entrada en vigor del nuevo Plan de Numeración o, en todo caso, hasta una fecha no posterior al 1 de agosto de 1998. 

No obstante, en esa misma disposición transitoria se añade que "una vez que entre en vigor el nuevo Plan de Numeración, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para garantizar la libre competencia y el derecho de los usuarios finales a la recepción del servicio, podrá ampliar el plazo en el que éste habrá de seguirse prestando por Telefónica de España, sociedad anónima, siempre que no supere la ampliación la fecha del 1 de enero del año 2000". 

Tercero

Con la finalidad de adoptar una decisión en torno a la ampliación del plazo reseñado en la meritada disposición transitoria, el Consejo de la CMT, en su sesión de fecha 6 de noviembre de 1997, acordó que en el seno de la ponencia constituida en relación al mercado de INTERNET, se procediera a la realización de los trabajos y reuniones necesarias a fin de ilustrar al Consejo sobre el particular. 

Cuarto

Criterios básicos de estos trabajos han sido la garantía de la libre competencia y del derecho de los usuarios finales a la recepción de los servicios de información y el establecimiento de un período de transición que permitiera a los concesionarios del servicio de conmutación de datos, a los proveedores de información o de servicios de información, y más en general, a todos los operadores, actuales o futuros, participantes en este importante sector del mercado de las telecomunicaciones, adaptarse al nuevo régimen establecido por la Orden de 8 de septiembre de 1997. 

Quinto

Durante este tiempo, se han mantenido numerosas reuniones y contactos con los sectores interesados en la cuestión, en los tres mercados relevantes de telefonía para acceso a información, transmisión de datos y proveedores para acceso a información, de forma que se han podido conocer y ponderar las diversas posiciones sobre las condiciones de funcionamiento futuro de este mercado y de la posibilidad de ampliar la fecha de vigencia de las obligaciones de Telefónica de España establecidas en la Orden de 11 de enero de 1996.

Ahora bien, una posición común de los diversos agentes, es la de que, por sí misma, es muy importante la determinación de la fecha de finalización del servicio de acceso a información en su manera actual. Esta determinación marcaría, efectivamente, un punto de partida necesario para el establecimiento de los propios planes de adaptación de los agentes o grupos de agentes del mercado. 

Sexto

Los Servicios de la CMT ha emitido informe en el que se alcanzan las siguientes conclusiones: 

Séptimo

Visto el informe elaborado por los Servicios de la Comisión, teniendo en cuenta las opiniones manifestadas por los diferentes interesados, teniendo en cuenta el tiempo necesario para que los operadores de transmisión de datos puedan realizar las inversiones pertinentes y examinada la situación de la competencia en el mercado de acceso a información, este Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria de la Orden del Ministerio de Fomento de 8 de septiembre de 1997. 

 

ACUERDA: 

Que Telefónica de España, Sociedad Anónima continuará prestando el servicio de acceso a información regulado por la Orden de 11 de enero de 1996, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 1996, en las condiciones fijadas en dichas normas y demás disposiciones dictadas en su desarrollo hasta el día 1 de diciembre de 1998. 

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola