D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 26 de Noviembre de 1.998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE UN PERIODO TRANSITORIO PARA EL CESE GRADUAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN POR PARTE DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. SEGÚN VIENE REGULADO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE 11 DE ENERO DE 1.996.
PRIMERO.
En acuerdo adoptado por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión del día 12 de Marzo de 1.998, se estableció que Telefónica de España, S.A. continuará prestando el servicio de acceso a información regulado por la Orden de 11 de Enero de 1.996, modificada por la Orden de 22 de Noviembre de 1.996, en las condiciones fijadas en dichas normas y demás disposiciones dictadas en su desarrollo hasta el día 1 de diciembre de 1.998.
Tal acuerdo se adoptó de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Orden de 8 de Septiembre de 1.997 por la que se determinan las condiciones de competencia efectiva para la prestación del servicio de acceso a información a través de las redes conmutadas o de las redes digitales de servicios integrados.
SEGUNDO.
Como consta en el expositivo del acuerdo de referencia la determinación de la fecha se llevó a cabo tras numerosas reuniones y contactos con los sectores interesados en la cuestión e impelidos por los propios agentes a proceder a tal determinación a fin de marcar un horizonte claro que despejara esta incertidumbre que afectaba al establecimiento de los planes de adaptación de los propios agentes a la nueva situación.
TERCERO.
Esta Comisión ha recibido recientemente varios escritos de partes interesadas en los que se pone de manifiesto las dificultades de todo orden con que se está encontrando el proceso de migración hacia la nueva regulación que pudieran derivar, caso de que se produjera un fin abrupto en la prestación del servicio en la citada fecha de 1 de diciembre de 1.998 según la anterior regulación, a graves perjuicios para los usuarios del mismo. Todos ellos vienen a proponer que la fecha del 1 de Diciembre de 1.998 no suponga el cierre definitivo de la prestación del servicio de acceso a información con arreglo a la anterior regulación por parte de Telefónica de España, S.A. (servicio Infovía).
CUARTO.
Con fecha 25 de noviembre de 1.998 se ha recibido en esta Comisión un escrito de la Secretaría General de Comunicaciones en el que da traslado de los acuerdos alcanzados en la Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a Información, en reunión celebrada el día 24 del mismo mes, y referidos al tema que nos ocupa.
A dicha Comisión le corresponde, según lo dispuesto en la citada Orden de 8 de septiembre, el seguimiento del desarrollo de los servicios de acceso a información, formulando, en su caso, las correspondientes propuestas de actuación a la Administración. En dicha Comisión se encuentran representados la mayor parte de las partes interesadas en los servicios de referencia.
En el mencionado escrito se manifiesta que, aunque se están produciendo avances significativos, el cese súbito de la prestación del servicio de Infovía el próximo 1 de diciembre de 1.998 podría plantear disfunciones a muchos usuarios y a diversas entidades que ofertan servicios de información. Se dan ejemplos que avalan esta afirmación , en concreto el hecho de que el número de llamadas a través de Infovía es siete veces superior el de las llamadas a través de los nuevos accesos (datos del día 23 de noviembre) y la evidencia de que la gran mayoría de los usuarios desconocen a día de hoy, a una semana vista de la fecha, lo que deben hacer para migrar de un sistema a otro.
Asimismo, en dicho escrito, se da traslado de las medidas que dicha Comisión propone y que han sido acordadas por unanimidad.
En concreto, la Comisión para la Supervisión del Servicio de Acceso a Información propone... "Establecer un periodo transitorio para el cese gradual de la prestación del servicio de Infovía, permitiendo durante el mismo que las llamadas se cursen en paralelo a través de Infovía y de los nuevos servicio de acceso alternativos. Dicho periodo comenzaría el 1 de Diciembre de 1.998."
En el escrito en que se da traslado de dichos acuerdos, se pone de manifiesto que la citada Comisión no logró alcanzar un acuerdo unánime en cuanto a la duración de dicho periodo transitorio.
QUINTO.
La determinación de la fecha, que como se dice fue adoptada por esta Comisión el pasado mes de marzo, tenía su fundamento en la previsión de que el 1 de diciembre se iban a dar las condiciones necesarias para que pudiera haber una variada oferta competitiva, hipótesis esta fundada en la previsión de que el nuevo régimen de licencias y de interconexión dispuestos en la Ley General de Telecomunicaciones, que fue publicada el mes de abril, ya habría dado sus frutos. A fecha de hoy, se puede constatar que el número de operadores con licencia para proveer red de acceso es limitado y los acuerdos de interconexión con arreglo a la nueva regulación aún estar por suscribir.
SEXTO.
Es cierto que la determinación de la fecha que figura en el acuerdo de este Comisión del pasado mes de Marzo suponía un cese en la prestación del servicio de acceso a información en la forma que se venía prestando, esto es, con arreglo a la anterior regulación, y presuponía que el mismo servicio con arreglo a la nueva regulación se iba a ir introduciendo progresivamente. Ahora bien, ni la letra ni el espíritu del acuerdo de esta Comisión imponen la interpretación de que la fecha del 1 de diciembre haya de significar un corte abrupto en la prestación del servicio de Infovía. Pero tampoco cabría pensar que esa fecha es indiferente en el proceso de migración. Al menos debe comportar un punto de inflexión en el modo de proveer el servicio con arreglo a la anterior regulación, de suerte que el proceso se vea ya abocado a una fase terminal y rápida, todo ello en términos de capacidades del sistema Infovía, con vistas a promover que tanto los operadores como los proveedores de servicio y los mismos usuarios se vean incentivados en este proceso de transición.
Visto todo lo anterior, y teniendo en cuenta que los dos criterios básicos para determinar el proceso de transición en la provisión de este servicio de acceso de una regulación a otra son la garantía de la libre competencia y la garantía del derecho de los usuarios finales a la recepción del servicio,
ACUERDA:
PRIMERO.
Establecer un periodo transitorio para el cese gradual de la prestación del servicio de acceso a información por parte de Telefónica de España, S.A. regulado por la Orden de 11 de Enero de 1.996, el cual comenzaría el día 1 de Diciembre de l.998 y acabaría el día 17 de enero de 1999.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola