D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de septiembre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE LINCE TELECOMUNICACIONES, S.A., DEL BLOQUE DE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE RED 900 90
En relación al escrito presentado por D. Maurice Bordas, en nombre y representación de Lince Telecomunicaciones, S.A., solicitando la asignación del bloque de numeración para servicios de inteligencia de red 900 90, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 32/98 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 10 de septiembre de 1998 en el expediente nº R.S. 146/98
HECHOS
Primero.
Con fecha 29 de junio de 1998, D. Maurice Bordas, en nombre y representación de Lince Telecomunicaciones, S.A., en adelante Lince, dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación del bloque de numeración 900 90, para la prestación del servicio de inteligencia de red de cobro revertido automático.
Segundo.
Examinada la información presentada por Lince, los servicios técnicos de la Comisión emiten con fecha 29 de julio de 1.998 informe sobre la solicitud presentada, proponiendo la asignación de dicho bloque 900 90 para la prestación del servicio de cobro revertido automático.
Tercero.
En el trámite de audiencia concedido al efecto, no se formulan alegaciones por los interesados en este expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
Con fecha 29 de mayo de 1998, el Ministerio de Fomento resolvió adjudicar a Lince Telecomunicaciones, S.A., concesión administrativa para la prestación del servicio telefónico básico y de los servicios portadores.
Tercero.
Lince, como entidad prestadora del servicio telefónico básico, está habilitada para solicitar la asignación de recursos de numeración, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Cuarto.
Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, sin alegaciones presentadas, y analizada la solicitud formulada por Lince esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Asignar a Lince Telecomunicaciones, S.A, el bloque de diez mil números 900 90, identificado por los dígitos NXY AB del Plan Nacional de Numeración, para la prestación del servicio de inteligencia de red de cobro revertido automático.
Segundo.
Los concesionarios de los servicios de telefonía básica fija y móvil deberán disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia las numeraciones asignadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de dictarse la presente Resolución.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola