D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 22 de diciembre 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE AIRTEL MÓVIL, S.A., DE CÓDIGO DE SELECCIÓN DE OPERADOR
En relación al escrito presentado por Don Ignacio S. Galán, en nombre y representación de Airtel Móvil, S.A., en adelante Airtel, solicitando la asignación de un código de selección de operador, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 48 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 22 de diciembre de 1998 en el expediente nº R.S. 207/98
HECHOS
PRIMERO. Con fecha 20 de octubre de 1998, Don Ignacio S. Galán, en nombre y representación de Airtel, dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando licencia individual de tipo B1 de ámbito nacional. SEGUNDO. Con fecha 29 de octubre de 1998, Don Ignacio S. Galán, en nombre y representación de Airtel, dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la reserva de un código de selección de operador. Airtel aporta la información dispuesta en el artículo 5.2 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. TERCERO. Con fecha 17 de diciembre de 1998 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones otorga a Airtel una licencia individual de tipo B1 de ámbito nacional, habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación de una red pública telefónica fija. CUARTO. Con fecha 17 de diciembre de 1998, mediante facsímil dirigido al Director de Redes y Servicios de Telecomunicación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Airtel solicita que el código de selección de operador que se le asigne sea el 1071.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función: "c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
SEGUNDO. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, dispone en su artículo 15 que para el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación del servicio telefónico disponible al público se requerirá licencia individual. TERCERO. La Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, dispone los derechos y obligaciones de los prestadores, entre otros, del servicio telefónico disponible al público. Establece en su artículo 26.1: "Los titulares de licencias de tipo B1 de ámbito nacional tendrán preferencia en la obtención de códigos de selección de cuatro cifras." A tenor de lo anterior, esta Comisión ha dispuesto asignar a los operadores con licencias de tipo B1 de ámbito nacional códigos de selección de operador de cuatro cifras. CUARTO. La licencia individual otorgada a Airtel reconoce su derecho a ser seleccionado mediante el procedimiento de llamada a llamada, para lo que necesita disponer de un código de selección de operador. De lo anterior se desprende que Airtel, como entidad con licencia individual para prestar el servicio telefónico disponible al público, está habilitada para solicitar un código de selección de operador.
QUINTO. Airtel desea proceder a la prestación del servicio de telefonía disponible al público. Con tal motivo solicita un código de selección de operador con el que sus clientes de acceso indirecto puedan seleccionar a esta entidad en las llamadas de larga distancia mediante el procedimiento de selección llamada a llamada. Airtel solicita que el código de selección de operador que se le asigne sean el 1071. Tras el análisis de esta información, se estima conveniente asignar a Airtel el código de selección de operador 1071.
SEXTO. Vista la solicitud formulada por Airtel, esta Comisión RESUELVE
PRIMERO. Asignar a Airtel Móvil, S.A., el código de selección de operador 1071, identificado por los dígitos NXYAB del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones. SEGUNDO. Airtel Móvil, S.A., deberá comunicar a las entidades con título habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público que ostenten la condición de dominantes, la fecha a partir de la cual éstas deben habilitar en sus redes el código de selección de operador asignado. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de la numeración asignada.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola |