D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,  

CERTIFICA: 

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 5 de noviembre de 1998, se ha adoptado el siguiente 

ACUERDO 

Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE UN IRM (INDICATIVO DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL) A RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. 

En relación al escrito presentado por D. Luis Alberto Salazar-Simpson Bos, Presidente del Consejo de Administración, en nombre de Retevisión Móvil, S.A., solicitando la asignación de un IRM (Indicativo de red para el servicio móvil), el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 41/98 del día de la fecha, la siguiente Resolución:

Resolución del 5 de noviembre de 1998 en el expediente nº R.S. 197/98


 

HECHOS 

Primero.

Con fecha 21 de octubre de 1998 tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de D. Luis Alberto Salazar-Simpson Bos, Presidente del Consejo de Administración, en nombre de Retevisión Móvil, S.A., solicitando la asignación de un IRM (Indicativo de red para el servicio móvil).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:

"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas". 

Tercero.

La Orden de 24 de junio de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, resuelve adjudicar esta concesión a Retevisión Móvil, S.A.

Con fecha 24 de julio de 1998, Retevisión Móvil, S.A., formaliza el Contrato Administrativo de concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800. 

Cuarto.

La prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800 requiere la asignación de un código IRM (Indicativo de red para el servicio móvil) a cada prestador del servicio.

La estructura de la identidad del abonado móvil internacional, descrita en la Recomendación E.212 del UIT-T, es la siguiente:

IMSI

IPM

IRM

 

3 dígitos

2 dígitos

10 dígitos (máximo)

 

IMSI - Identidad del abonado móvil internacional (identifica unívocamente a un terminal móvil a nivel internacional)

IPM - Indicativo de País para el servicio Móvil (indica el país o área geográfica del terminal móvil; la UIT ha atribuido a España el "214")

IRM – Indicativo de Red para el servicio Móvil (identifica una red concreta dentro de cada país)

Quinto.

Vista la solicitud formulada por Retevisión Móvil, S.A., esta Comisión

 

RESUELVE

Primero.

Asignar a Retevisión Móvil, S.A., el IRM (Indicativo de red para el servicio móvil) identificado por los dígitos "03", dentro del IPM (Indicativo de país para el servicio móvil) "214" correspondiente a España. 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola