D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de septiembre de 1998, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO 

Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE LINCE TELECOMUNICACIONES, S.A., DE NÚMEROS CORTOS

En relación al escrito presentado por D. Maurice Bordas, en nombre y representación de Lince Telecomunicaciones, S.A., solicitando la asignación de determinados números cortos, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 32/98 del día de la fecha, la siguiente Resolución:

Resolución del 10 de septiembre de 1998 en el expediente nº R.S. 147/98


 

 

 

HECHOS 

Primero.

Con fecha 29 de junio de 1998, D. Maurice Bordas, en nombre y representación de Lince Telecomunicaciones, S.A., en adelante Lince, dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación de los números cortos 1552, 1252, 1352, 1452, 1652 y 1952. 

Segundo.

Con fecha 21 de julio de 1998, D. Maurice Bordas, mediante escrito dirigido a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, solicita que los números cortos que se les asignen sean los 1234, 1212, 1213, 1220, 1200 y 1210.  

Tercero.

Examinada la información presentada por Lince, los servicios técnicos de la Comisión emiten con fecha 22 de julio de 1.998 informe sobre asignación de los números cortos solicitados.

 En dicho informe se proponen las siguientes asignaciones: 

1000 Servicio de información y ventas

    1. Servicio de atención post-ventas a clientes residenciales
    2. Servicio de atención post-ventas a clientes empresariales

1441 Tarjeta de prepago

1412 Tarjeta telefónica de crédito

1400 Guía Telefónica 

Cuarto.

Lince, Telefónica, S.A., Airtel Móvil, S.A., Telefónica Móviles, S.A., y Retevisión, S.A., formulan alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto. Los operadores de telecomunicaciones por cable interesados en el expediente no han formulado alegación alguna. 

Lince manifiesta que acepta la propuesta realizada en el informe técnico. 

Telefónica, S.A., formula las siguientes alegaciones:

Que solicita se modifique la propuesta de asignación del número 1000 a favor de otro número 14YZ. El número 1000, tan significativo y útil para ser utilizado por todos los operadores, ni siquiera había sido solicitado por Lince. 

Que solicita se deniegue la asignación de un número corto para el servicio de "tarjetas prepago". Si se utilizara para encaminar llamadas a un centro de servicio de Lince, podría tratarse de una forma de obviar la limitación impuesta en el apartado 3 del artículo 18 del Real Decreto 1651/1998 de no ofrecer inicialmente la facilidad de selección de operador desde puntos de terminación de red en el dominio público. Telefónica no utiliza ningún número corto para dar servicio mediante tarjetas prepago, y entiende que para este fin se pueden utilizar números de red inteligente, no discriminando a otros prestadores del servicio.  

Airtel Móvil, S.A., manifiesta:

Que siguiendo los criterios de una política neutral, equitativa y no discriminatoria, debiera establecerse, en casos como la apertura de un nuevo rango de numeración (NX=14), un procedimiento de sorteo para la asignación de los rangos más significativos. 

Telefónica Móviles, S.A., indica en sus alegaciones:

Que se sustituya la asignación del número 1000, adecuado para servicios de interés para la población, por otro número situado en el rango 1X=14, en coherencia con el criterio de idoneidad seguido para el resto de los números cuya asignación se propone. 

Retevisión, S.A., alega lo siguiente:

Que con esta propuesta se comienza a ocupar un nuevo rango existiendo capacidad disponible en el anterior. 

Que no parece adecuado asignar dos números cortos para el mismo servicio: atención post-venta a clientes residenciales y atención post-venta a clientes empresariales. Si se admite esta diferenciación, que no aplican Telefónica ni Retevisión, se podrían solicitar nuevos números para atender a otros segmentos de clientes. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Primero.

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:

"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas". 

Segundo.

Con fecha 29 de mayo de 1998, el Ministerio de Fomento resolvió adjudicar a Lince Telecomunicaciones, S.A., concesión administrativa para la prestación del servicio telefónico básico y de los servicios portadores. 

Tercero.

Lince, como entidad prestadora del servicio telefónico básico, está habilitada para solicitar la asignación de recursos de numeración, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.  

Cuarto. Alegaciones presentadas

En relación con las alegaciones de Telefónica sobre los servicios de tarjetas, se juzga conveniente no asignar números cortos para estos servicios en tanto no exista un marco claramente definido para la prestación de los mismos. 

Por lo que hace a los comentarios de Airtel Móvil, debe considerarse que la conveniencia de llevar a cabo un sorteo no es evidente en una situación como esta en la que ya existen operadores con numeración para algunos de estos servicios, como son Telefónica y Retevisión, que no van a participar en dicho sorteo, quedando este limitado únicamente a aquellos operadores para los que de forma coyuntural coincide la necesidad de bloques de numeración con la apertura de rangos dictados por el Plan de Numeración. 

En lo que respecta a la alegación formulada por Retevisión resaltando lo poco adecuado que le parece asignar dos números cortos para atención post-venta de clientes, cabe decir que es la voluntad de Lince el dar ese uso razonable a los números cortos a que tiene derecho. 

Quinto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 18 de noviembre de 1997, de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se hace público el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, examinadas las alegaciones realizadas por Lince, Telefónica de España, S.A., Airtel Móvil, S.A., Telefónica Móviles, S.A., y Retevisión ,SA y analizada la solicitud formulada por Lince, esta Comisión estima conveniente señalar cuanto sigue. 

Sexto.

En primer lugar, no procede por el momento la asignación de números cortos del tipo 0XY, teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la regularizaciòn de los números hoy utilizados en ese rango y lo indicado en el punto 10.9 del Plan Nacional de Numeración: "El Ministerio de Fomento, en función de la experiencia obtenida en el uso de la numeración, decidirá la utilización final de los números cortos del tipo "0XY". 

Septimo.

En cuanto a los números 100X, actualmente ocupados (todos salvo los números 1000, 1001 y 1007), se trata de números destinados a servicios de interés social o para la población en todo el territorio nacional, una vez producida su migración al entrar en vigor el Plan de Numeración desde el rango 00X, con lo que no parece procedente, sin regularizar previamente dicho rango, asignar los números libres para otro tipo de utilización distinta como puede ser la solicitada por Lince . 

Octavo.

El rango 10XY resulta adecuado dejarlo en reserva por si se estimara proceder a la migración de los números 0XY, anteponiéndoles el 1. Asimismo, el rango NX=11 se reserva para armonización europea a través de la CEPT, y los NX=12 y 13, se estima conveniente asimismo reservarlos por el momento por si fuera preciso una armonización europea de otro signo que empieza a apuntarse. 

Noveno.

De conformidad con lo anterior, esta Comisión estima adecuado proceder a la apertura del rango 14XY, con un total de cien números, que comenzaría a asignarse con la petición de Lince, de la forma siguiente, en grupos de cinco números:

 

1400 a 1404

1410 a 1414

1420 a 1424

1430 a 1434

1440 a 1444

1450 a 1454

1460 a 1464

1470 a 1474

1480 a 1484

1490 a 1494

 

Cada operador tendrá derecho a que se le asignen números de uno solo de estos grupos. Por tanto, cada operador tendrá derecho a un máximo de cinco números cortos, correspondientes al mismo grupo, siendo este grupo el elegido por el operador entre los que permanezcan libres. 

Los rangos NX=15,16,17,18 y 19 quedan igualmente en reserva. 

Tomando en cuenta todo lo anterior, esta Comisión 

 

RESUELVE 

Primero.

Asignar a Lince Telecomunicaciones, S.A., los siguientes números cortos identificados por los dígitos 1XYZ del Plan Nacional de Numeración para los servicios que se indica: 

1410 Guía Telefónica

1412 Servicio de atención post-ventas a clientes residenciales

1413 Servicio de atención post-ventas a clientes empresariales

1414 Servicio de información y ventas

 

Segundo.

Los concesionarios de los servicios de telefonía básica fija y móvil deberán disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia las numeraciones asignadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de dictarse la presente Resolución. 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. 

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

 

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola