D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 28 de mayo de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., DE CÓDIGO DE SELECCIÓN DE OPERADOR
En relación al escrito presentado por D. Javier Revuelta del Peral, Consejero Delegado, en nombre de Telefónica de España, S.A., en adelante Telefónica, solicitando, entre otras, la asignación de un código de selección de operador, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 21 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 28 de mayo de 1998 en el expediente nº R.S. 55/97
HECHOS
Primero.
Con fecha 5 de diciembre de 1997, D. Javier Revuelta del Peral, Consejero Delegado de Telefónica de España, S.A., dirige escrito al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando, entre otras, la asignación a Telefónica del código de selección de operador 1001.
Segundo.
Examinada la información presentada por Telefónica, los servicios técnicos de la Comisión emiten con fecha 10 de febrero de 1998 informe sobre asignación del código de selección de operador 1001.
En este informe se manifiesta lo siguiente:
"Asignación de un código de selección a Telefónica
La Orden de 18 de julio de 1997, por la que se establecen los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en las llamadas de larga distancia, dice en su Articulo 1:
"Las entidades habilitadas para la prestación del servicio final telefónico básico y del servicio portador soporte del mismo que tengan la consideración de dominantes establecerán procedimientos de selección de operador para las llamadas de larga distancia. A los efectos de esta Orden, se entenderán por llamadas de larga distancia las llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales.
Tendrán derecho a ser seleccionadas para cursar llamadas de larga distancia las entidades habilitadas para la prestación del servicio telefónico básico".
Del primer párrafo se desprende que sólo los operadores con una participación significativa en el mercado tienen la obligación de establecer procedimientos de selección de operador. Este precepto está en línea con la Resolución del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, sobre el desarrollo de la futura política de numeración en el sector de las telecomunicaciones en la Comunidad Europea.
Esto significa que en el momento actual, en España, sólo Telefónica tiene la obligación de ofrecer a sus abonados la posibilidad de la selección de operador de larga distancia.
Asimismo, del segundo párrafo se desprende que Telefónica, como entidad habilitada para prestar el servicio telefónico básico, tiene derecho a un código de selección de operador. Nótese que esto no implica una imposición para que otros operadores dispongan sus redes para que se pueda acceder al transporte de larga distancia de Telefónica. En el momento actual, Telefónica sólo podrá ser seleccionada para cursar tráfico de larga distancia desde las redes de aquellos operadores que así lo decidan voluntariamente.
Código solicitado por Telefónica
Por lo que respecta al prefijo solicitado por Telefónica, el 1001, cabe decir que no está de acuerdo con lo que dispone el Plan Nacional de Numeración, según el cual los códigos de selección de operador tendrán la forma:
En su escrito, Telefónica solicita la "asignación del prefijo 1001 como código de selección de operador", lo que sería contrario al Plan Nacional de Numeración, por lo que no se puede proceder a esta asignación."
Tercero.
Con fecha 4 de marzo, D. Javier Revuelta del Peral, Consejero Delegado de Telefónica de España, S.A., dirige escrito al Secretario General de Comunicaciones, con copia al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando, entre otras, la atribución del prefijo 1001 para poder ser asignado como código de selección de operador.
Quinto.
Telefónica, Retevisión, S.A. y Telefónica Móviles, S.A. formulan alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto. Airtel Móvil, S.A. no presenta alegaciones en el plazo establecido para ello.
Telefónica formula las siguientes alegaciones:
Que el código 1001 es susceptible de ser atribuido para este fin por el Ministerio de Fomento. Telefónica realizó solicitud formal de atribución del prefijo 1001 como código de selección de operador a este Ministerio el día 2 de marzo de 1998.
Que el código de selección de operador va a permitir cursar llamadas de larga distancia a través de los servicios de Telefónica a los propios abonados de Telefónica que preasignen un operador de larga distancia distinto a esa compañía.
Que el motivo por el que se solicita concretamente el código 1001 es el de buscar la identificación de este operador con números cortos de la forma 100A, como son los 1002, 1003, 1004, etc.
Que solicita le sea asignado el código de selección de operador de larga distancia 1001 tan pronto como sea posible, tras la correspondiente atribución por parte del Ministerio de Fomento.
Por su parte, Retevisión, S.A., alega lo siguiente:
Que la asignación del código de selección de operador 1001 contraviene el Plan Nacional de Numeración. Además discrepa de la interpretación de la Orden Ministerial de 18 de julio de 1997 que se hace en el informe de la Comisión. Retevisión entiende que los operadores con consideración de dominantes no tienen reconocido el derecho a disponer de un código de selección de operador por el artículo 1 de esa Orden Ministerial. Únicamente cabría pensar en ese derecho en el marco del artículo 2, una vez disponible la facilidad de preselección.
Que Retevisión es partidaria de que la implantación en las redes de otros operadores del código de selección asignado al operador dominante sea voluntaria.
Telefónica Móviles, S.A., indica en sus alegaciones:
Que de acuerdo con el Artículo 1 de la Orden Ministerial de 18 de julio de 1997, Telefónica tiene derecho a disponer del código de selección 1001.
Que la propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no parece ajustarse a derecho al negar la asignación del prefijo 1001 sin proponer a Telefónica la asignación de otro distinto.
Sexto.
La Resolución del Secretario General de Comunicaciones de 2 de abril de 1998, por la que se atribuyen determinados códigos de selección de operador, efectúa la atribución para este uso, entre otros, del código 1077.
Séptimo.
Con fecha 12 de mayo de 1997, D. Javier Revuelta del Peral, Consejero Delegado de Telefónica de España, S.A., dirige escrito al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en relación con el expediente R.S. 55/97, solicitando la asignación a Telefónica del código de selección de operador 1077.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
En su escrito original, Telefónica solicitaba la "asignación del prefijo 1001 como código de selección de operador", lo que era contrario al Plan Nacional de Numeración.
Tras la atribución de códigos de selección por parte de la Secretaría General de Comunicaciones, Telefónica indica en escrito remitido a esta Comisión su preferencia por uno de los códigos atribuidos, concretamente el 1077.
En consecuencia, procede la asignación a esta compañía del código 1077 solicitado.
Tercero.
Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, examinadas las alegaciones realizadas por Telefónica, Retevisión, S.A., y Telefónica Móviles, S.A., y analizada la solicitud formulada por Telefónica esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Asignar a Telefónica de España, S.A., el código de selección de operador para llamadas de larga distancia 1077, identificado por los dígitos NXYA del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola