D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de septiembre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE AIRTEL MÓVIL, S.A., DE NÚMEROS CORTOS
En relación al escrito presentado por D. Ignacio S. Galán, en nombre y representación de Airtel Móvil, S.A., solicitando la asignación de determinados números cortos, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 34/98 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 24 de septiembre de 1998 en el expediente nº R.S. 153/98
HECHOS
Primero.
Con fecha 14 de julio de 1998, D. Ignacio S. Galán, Consejero Delegado, en nombre y representación de Airtel Móvil, S.A., en adelante Airtel, dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación de los números cortos 1234, 1212, 046 y 066.
Segundo.
Con fecha 24 de julio de 1998, mediante facsímil dirigido al Director de Redes y Servicios de Telecomunicación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Airtel solicita que los números cortos que se les asignen sean los 1001, 1007, 1444 y 1456.
Tercero.
Examinada la información presentada por Airtel, los servicios técnicos de la Comisión emiten con fecha 29 de julio de 1.998 informe sobre asignación de los números cortos solicitados.
En dicho informe se proponen las siguientes asignaciones:
Servicio de atención comercial |
1001 |
Servicio de informaciones diversas |
1007 |
Asistencia técnica |
1444 |
Información de guías telefónicas |
1456 |
Cuarto.
Telefónica de España, S.A. y Telefónica Móviles, S.A. formulan alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto.
Telefónica de España, S.A., formula las siguientes alegaciones:
Que solicita se modifique la propuesta de asignación del número 1001 a favor de otro número 14YZ. El número 1001, tan significativo y útil para ser utilizado por todos los operadores, permitiría ventajas adicionales a Airtel.
Telefónica Móviles, S.A., indica en sus alegaciones:
Que se sustituya la asignación de los números 1001 y 1007 por otros números situados en el rango 1X=14.
Quinto.
Con fecha 10 de septiembre de 1.998, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprueba Resolución sobre solicitud de Lince Telecomunicaciones de números cortos.
En esta Resolución se fija el criterio para la asignación de números cortos:
"De conformidad con lo anterior, esta Comisión estima adecuado proceder a la apertura del rango 14XY, con un total de cien números, que comenzaría a asignarse con la petición de Lince, de la forma siguiente, en grupos de cinco números:
1400 a 1404 |
1410 a 1414 |
1420 a 1424 |
1430 a 1434 |
1440 a 1444 |
1450 a 1454 |
1460 a 1464 |
1470 a 1474 |
1480 a 1484 |
1490 a 1494 |
Cada operador tendrá derecho a que se le asignen números de uno solo de estos grupos. Por tanto, cada operador tendrá derecho a un máximo de cinco números cortos, correspondientes al mismo grupo, siendo este grupo el elegido por el operador entre los que permanezcan libres.
Los rangos NX=15,16,17,18 y 19 quedan igualmente en reserva."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
La Orden de 29 de diciembre de 1994 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente resuelve el concurso público para la adjudicación de una concesión del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, a favor de Airtel.
Tercero.
Airtel, como entidad prestadora del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, está habilitada para solicitar la asignación de recursos de numeración, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la CMT.
Cuarto.
Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, examinadas las alegaciones realizadas por Telefónica de España, S.A. y Telefónica Móviles, S.A., y analizada la solicitud formulada por Airtel esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Asignar a Airtel Móvil, S.A., los siguientes números cortos identificados por los dígitos 1XYZ del Plan Nacional de Numeración para los servicios que se indica:
1440 Asistencia técnica
1441 Servicio de atención comercial
1443 Información de guías telefónicas
1444 Servicio de informaciones diversas
Segundo.
Los concesionarios de los servicios de telefonía básica fija y móvil deberán disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia las numeraciones asignadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de dictarse la presente Resolución.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola