D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 30 de julio de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS INDICATIVOS NACIONALES DE DESTINO 606 Y 616 A TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A.
En relación al escrito presentado por D. José Luis Castellano Trevilla, Secretario General, en nombre de Telefónica Servicios Móviles S.A., en adelante Telefónica Móviles, solicitando la asignación a Telefónica Móviles de los recursos públicos de numeración correspondientes a los Indicativos Nacionales de Destino 606 y 616, identificado por los dígitos NXY del Plan Nacional de Numeración, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nē 30 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 30 de julio de 1998 en el expediente nē R.S. 115/98
HECHOS
Primero.
Con fecha 8 de junio de 1997, D. José Luis Castellano Trevilla, en calidad de Secretario General de Telefónica Móviles, dirige escrito al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación a Telefónica Móviles de los recursos públicos de numeración correspondientes a los Indicativos Nacionales de Destino 606 y 616.
Telefónica Móviles aporta información sobre su plan de numeración, utilización de los recursos de numeración asignados anteriormente y la necesidad de nuevos recursos.
Segundo.
Examinada la información presentada por Telefónica Móviles, los servicios técnicos de la Comisión han emitido con fecha 25 de junio de 1998 informe sobre la asignación solicitada. En dicho informe se proponía la asignación de la numeración de ambos Indicativos Nacionales de Destino solicitados.
Tercero.
En el trámite de audiencia concedido a las entidades interesadas, se han recibido alegaciones de Airtel Móvil, S.A. Esta compañía entiende que siguiendo los criterios de esta Comisión, se había hecho una reserva a favor de cada uno de los operadores en los rangos 6X9 para Telefónica Móviles, y 6X7 para Airtel Móvil, y por lo tanto se debería hacer la presente asignación en dicho rango.
En ausencia de este criterio, esta compañía entiende que los rangos 6X6, por ser capicúas, son de mayor atractivo por su fácil retención para los clientes finales, y en consecuencia cree adecuado que se reserve su asignación en idéntico número a cada uno de los operadores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
La Orden de 1 de febrero de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente transforma el título habilitante de Telefónica de España, S.A. para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM.
La Orden de 28 de junio de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente autoriza a Telefónica de España, S.A. a transmitir totalmente a su compañía filial Telefónica Servicios Móviles S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM.
El Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, establece que podrán asignarse recursos públicos de numeración a los operadores con título habilitante que otorgue al titular el derecho a interconectarse con las redes que soporten el servicio telefónico básico. De lo anterior se desprende que Telefónica Móviles está facultada para solicitar indicativos nacionales de destino para ofrecer el servicio de telefonía móvil.
Tercero. Numeración solicitada
Telefónica Móviles cuenta con seis indicativos nacionales de destino para prestar el servicio de telefonía móvil en su modalidad GSM, lo que suman un total de 6 millones de números.
En la documentación presentada por Telefónica Móviles se indica la utilización actual de la numeración asignada, y las previsiones de necesidad de numeración para el futuro.
Por otra parte, el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones atribuye el segmento N=6 para los servicios de comunicaciones móviles.
Tras el análisis de esta información, se estima conveniente asignar a Telefónica Móviles los recursos solicitados, que corresponden a dos millones de números identificados por los rangos 606 y 616.
Cuarto. Alegaciones de Airtel Móvil
En lo que se refiere a la "reserva" de los rangos 6X9 y 6X7, cabe decir que no ha existido tal. La Comisión se ha limitado a asignar numeración en estos rangos ante solicitudes que no mostraban ninguna preferencia concreta.
Los indicativos 6X6 están libres, y esta Comisión entiende que no hay motivo para rechazar solicitudes dirigidas a estos rangos en concreto.
Quinto.
Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, las alegaciones de Airtel Móvil, y analizada la solicitud formulada por Telefónica Móviles, esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Asignar a Telefónica Móviles los Indicativos Nacionales de Destino 606 y 616, identificados por los dígitos NXY de la secuencia NXY AB MCDU, para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM.
Segundo.
Los concesionarios de los servicios de telefonía básica fija y móvil deberán disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia las numeraciones asignadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente Resolución.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vē Bē EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José MĒ Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola