D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,  

CERTIFICA: 

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de abril de 1998, se ha adoptado el siguiente  

ACUERDO  

Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE VALENCIA DE CABLE, S.A., DE ASIGNACIÓN, ENTRE OTRAS, DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA.

En relación al escrito presentado por D. Miguel Gonzálvez Saborit en nombre de VALENCIA DE CABLE, S.A, solicitando la asignación, entre otras, de numeración geográfica, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 15/98 del día de la fecha, la siguiente Resolución: Resolución del 16 de abril de 1998 en el expediente nº R.S. 28/98


 

 

HECHOS 

Primero.

La Orden del 21 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, resuelve adjudicar a VALENCIA DE CABLE S.A., la concesión para la gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Valencia. 

Segundo.

Con fecha 10 de febrero de 1998, D. Miguel Gonzálvez Saborit, en representación de VALENCIA DE CABLE, S.A., comunica al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio telefónico básico en la demarcación territorial de Valencia, comprometiéndose a la aceptación plena de lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico y de los servicios portadores. 

Tercero.

Con fecha 25 de febrero de 1998, D. Miguel Gonzálvez Saborit, en representación de VALENCIA DE CABLE, S.A., dirige escrito al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación a esta entidad de seis bloques de numeración geográfica correspondientes a la provincia Telefónica de Valencia, así como de Códigos de Puntos de Señalización Nacional (CPSN). 

En esta solicitud se aporta información sobre esta entidad, acreditando su condición de adjudicataria de la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable.  

Cuarto.

Con fecha 24 de marzo de 1998, D. Miguel Gonzálvez Saborit, en representación de VALENCIA DE CABLE S.A., remite escrito a esta Comisión solicitando la separación de la solicitud de asignación de bloques de numeración geográfica y la de asignación de Códigos de Puntos de Señalización Nacional (CPSN), con el objetivo de no retrasar la asignación de la numeración geográfica. 

Quinto.

Examinada la información presentada por VALENCIA DE CABLE S.A., los servicios técnicos de la Comisión emitieron con fecha 30 de marzo de 1998 informe sobre la petición de numeración geográfica. 

Sexto.

En el trámite de audiencia concedido al efecto, no se presentan alegaciones por parte de las entidades interesadas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Primero. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función: 

"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas". 

Segundo.

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece que "a partir del 1 de enero de 1998 los operadores de cable, en sus respectivas demarcaciones, podrán prestar el servicio final de telefonía básica a todos los usuarios, previa comprobación por el Ministerio de Fomento del cumplimiento por aquéllos de los requisitos que se fijen reglamentariamente para este servicio".  

Esta Ley también dispone que "hasta su total liberalización, la prestación del servicio final telefónico básico en el ámbito de la correspondiente demarcación habrá de realizarse, entre el punto de terminación de red y el nodo local de conmutación, a través de la propia red e infraestructura del concesionario, pudiendo efectuarse las oportunas interconexiones para establecer comunicación con los abonados de otros operadores. Las modalidades urbana, interurbana e internacional del servicio telefónico básico podrán ser objeto de títulos habilitantes específicos". 

Tercero.

El Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores, aprobado por el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, establece lo siguiente en su Disposición adicional segunda, relativa a Operadores de telecomunicaciones por cable: 

"este Reglamento será de aplicación a los operadores de telecomunicaciones por cable en lo referente a la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores en todo aquello que no se oponga a su normativa específica. En cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, los operadores de cable deberán comunicar con un mínimo de veinte días de antelación al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio telefónico básico, así como la aceptación plena de lo dispuesto en este Reglamento. Hasta que se otorguen títulos habilitantes al amparo de la nueva regulación que establezca la prestación de servicios de telecomunicaciones en un ámbito liberalizado, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre". 

Cuarto.

El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 14 de noviembre de 1997, establece en su apartado 1.3 que podrán utilizar recursos públicos de numeración "los operadores que posean un título habilitante para la prestación del servicio telefónico básico o que otorgue al titular del servicio el derecho a la interconexión".  

Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración, y según establecen los apartados 4.3 y 4.4 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, el número nacional tendrá una longitud de nueve dígitos representados por la secuencia "NXYABMCDU". 

En lo relativo al rango de numeración geográfica el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, dispone en sus apartados 6.2 y 6.8 que tanto con anterioridad, como a partir de la entrada en vigor del Nuevo Plan de se asignará a cada operador bloques de números para ser utilizados dentro de un determinado distrito, no obstante lo cual, cuando así lo aconsejen las circunstancias los operadores podrán solicitar recursos de numeración para una determinada zona telefónica provincial. En este último caso, y si se produjera finalmente la asignación, los operadores deberán comunicar, con una antelación mínima de tres meses a la puesta en servicio, el destino geográfico que se determine para cada bloque. 

Quinto.

VALENCIA DE CABLE, S.A., desea prestar el servicio telefónico básico en la demarcación territorial de Valencia en sus modalidades urbana, interurbana e internacional. Con tal motivo solicita la asignación de 6 bloques de numeración geográfica, de diez mil números cada bloque, haciendo un total de 60.000 números. En concreto, se solicita que los bloques asignados sean el 20, 21, 22, 23, 25, y 26, identificados por los dígitos AB de la secuencia 963 ABMCDU. 

Del análisis de la información presentada, y teniendo en cuenta la demanda de abonados prevista, se deduce que sería suficiente con asignar a VALENCIA DE CABLE S.A., un bloque de diez mil números. 

Sexto.

Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, y analizada la solicitud formulada por VALENCIA DE CABLE, S.A., esta Comisión

 

RESUELVE 

Primero.

Asignar a VALENCIA DE CABLE S.A. el bloque de numeración 963 20, identificado por los dígitos 9XY AB del Plan Nacional de Numeración, y que contiene diez mil números, para la prestación del servicio final telefónico básico. 

Este bloque de diez mil números se utilizará en el distrito de tarificación del Área Metropolitana de Valencia, donde está incluido el municipio de Valencia, que define la demarcación territorial en la que VALENCIA DE CABLE S.A. puede operar. 

Segundo.

Los concesionarios de los servicios de telefonía básica fija y móvil deberán disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia las numeraciones asignadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente Resolución.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. 

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola