D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 12 de noviembre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., DE ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA.
En relación al escrito presentado por D. Salvador Martí Casabayo en representación de CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., solicitando la asignación de numeración geográfica, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 42 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 12 de noviembre de 1998 en el expediente nº R.S. 161/98
HECHOS
PRIMERO. Las Órdenes del 18 de febrero de 1997, del Ministerio de Fomento, resuelven adjudicar a CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., la concesión para la gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en las demarcaciones territoriales de Barcelona (Zona 1 de Cataluña), Cataluña Nordeste (Zona 2 de Cataluña), y Cataluña Oeste (Zona 3 de Cataluña).
SEGUNDO. Con fecha 11 de septiembre de 1998, D. Salvador Martí Casabayo, en nombre y representación de CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., comunica al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio telefónico básico en las demarcaciones territoriales anteriores, comprometiéndose a la aceptación plena de lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico y de los servicios portadores.
TERCERO. Con fecha 5 de agosto de 1998, D. Salvador Martí Casabayo, en nombre y representación de CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación a esta entidad de recursos públicos de numeración correspondientes a bloques de numeración geográfica para la provisión del servicio telefónico fijo disponible al público.
En esta solicitud se aporta información sobre esta entidad, acreditando su condición de adjudicataria de la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable.
CUARTO. Examinada la información presentada por CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., los servicios técnicos de la Comisión emitieron con fecha 8 de octubre de 1998, informe sobre la petición de asignación de numeración geográfica.
QUINTO. Únicamente CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., ha formulado alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto.
CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., (CTC en adelante) alega lo siguiente:
Que se propone por parte de la CMT asignar bloques de numeración distintos a los interesados por CTC. Además según CTC, los bloques propuestos por la CMT no coinciden con los distritos tarifarios de Telefónica, lo que implica un plazo mínimo de tres meses antes de la puesta en servicio de la numeración solicitada. CTC expresa a este efecto, que tuvo la precaución de hacer coincidir dichos bloques para evitar la aplicación del punto 6.2 del Plan Nacional de Numeración, donde se impone el plazo de tres meses anterior.
Por otro lado CTC alega, en referencia a la asignación de numeración para los distritos regulares de Barcelona, que la propuesta de la CMT no respeta las preferencias de CTC, ignorando lo dispuesto en el artículo 2, apartado e, del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración aprobado por Real Decreto 225/1998, del 16 de febrero.
CTC afirma que para alcanzar la mejor ventaja competitiva posible, realizó un riguroso estudio de la numeración a solicitar, fruto del cual fue la solicitud detalladamente presentada a la CMT, para la implantación de un plan de marcación abreviada en toda su área de cobertura. CTC manifiesta que dicho plan de marcación abreviada queda impedido con la asignación propuesta por la CMT, y en concreto con el bloque propuesto para los distritos regulares de Barcelona.
Como conclusión, CTC solicita se tengan en consideración las alegaciones por ella presentadas, y se modifique la propuesta de resolución, dando cabida a las mismas y respetando la numeración interesada por CTC en su solicitud inicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará as resoluciones oprtunas".
SEGUNDO. La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece "que a partir del 1 de enero de 1998 los operadores de cable, en sus respectivas demarcaciones, podrán prestar el servicio final de telefonía básica a todos los usuarios, previa comprobación por el Ministerio de Fomento del cumplimiento por aquéllos de los requisitos que se fijen reglamentariamente para este servicio".
Esta Ley también dispone que "hasta su total liberalización, la prestación del servicio final telefónico básico en el ámbito de la correspondiente demarcación habrá de realizarse, entre el punto de terminación de red y el nodo local de conmutación, a través de la propia red e infraestructura del concesionario, pudiendo efectuarse las oportunas interconexiones para establecer comunicación con los abonados de otros operadores. Las modalidades urbana, interurbana e internacional del servicio telefónico básico podrán ser objeto de títulos habilitantes específicos".
TERCERO. El Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores, aprobado por el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, establece en su Disposición Adicional Segunda, relativa a Operadores de telecomunicaciones por cable:
"este Reglamento será de aplicación a los operadores de telecomunicaciones por cable en lo referente a la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores en todo aquello que no se oponga a su normativa específica. En cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, los operadores de cable deberán comunicar con un mínimo de veinte días de antelación al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio telefónico básico, así como la aceptación plena de lo dispuesto en este Reglamento. Hasta que se otorguen títulos habilitantes al amparo de la nueva regulación que establezca la prestación de servicios de telecomunicaciones en un ámbito liberalizado, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre".
CUARTO. El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, establece en el apartado 1.3 que podrán utilizar recursos públicos de numeración "los operadores que posean un título habilitante para la prestación del servicio telefónico básico o que otorgue al titular del servicio el derecho a la interconexión".
Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración, y según establecen los apartados 4.3 y 4.4 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, el número nacional tiene una longitud de nueve dígitos representados por la secuencia "NXYABMCDU".
En lo relativo al rango de numeración geográfica el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, dispone en sus apartados 6.2 y 6.8, que a partir de la entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración (y por razones de diferenciación tarifaria) se asignará a cada operador bloques de números para ser utilizados dentro de un determinado distrito, no obstante lo cual, cuando así lo aconsejen las circunstancias, los operadores podrán solicitar recursos de numeración para una determinada zona telefónica provincial. En este último caso, y si se produjera finalmente la asignación, los operadores deberán comunicar, con una antelación mínima de tres meses a la puesta en servicio, el destino geográfico que se determine para cada bloque.
QUINTO. El Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto del 16 de febrero, establece también en su Artículo 1.2 lo siguiente:
"sólo podrán asignarse recursos públicos de numeración a los operadores que posean un título que les habilite para la prestación del servicio telefónico básico o que les otorgue el derecho a la interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico básico".
SEXTO. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece en su Disposición Derogatoria, y sin perjuicio de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, la derogación de la Ley 42/1995, de las Telecomunicaciones por Cable, así como del artículo 3 de la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones. La citada Disposición Transitoria Primera de dicha Ley 11/1998, establece en su apartado 6 b), que "la normativa de desarrollo de la legislación anterior a esta Ley tan sólo será de aplicación en aquellos aspectos que no se opongan a lo dispuesto en ésta y, en especial, en lo relativo a la libre competencia". A su vez en su apartado 6 c) se dispone que "los títulos otorgados al amparo de la legislación anterior y sus normas de desarrollo deberán ser transformados en nuevos títulos de conformidad con lo previsto en esta Ley, con anterioridad al 1 de agosto de 1999".
SÉPTIMO. CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., desea proceder a la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público en las tres demarcaciones territoriales de Cataluña. Con tal motivo solicita la asignación de 13 bloques de numeración geográfica, de 10.000 números cada uno y 11 sub-bloques de 1.000 números cada uno.
Del análisis de la información presentada y teniendo en cuenta la demanda de abonados prevista, se estima conveniente asignar a CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., 11 bloques de 10.000 números cada uno, para la provisión del servicio telefónico fijo disponible al público en las demarcaciones de Cataluña donde CTC puede operar.
OCTAVO. Alegaciones.
En relación a las alegaciones referentes a que la CMT propone asignar bloques diferentes a los interesados por CTC, y que dichos bloques propuestos no son coincidentes con los distritos de tarificación de Telefónica, implicando un plazo mínimo de tres meses antes de la puesta en servicio de la numeración, cabe decir lo siguiente:
Tras el estudio de la información aportada por el solicitante, los servicios técnicos de la Comisión detectaron que los porcentajes de utilización previstos por CTC de la numeración solicitada (13 bloques de 10.000, y 11 sub-bloques de 1.000) eran notablemente bajos en la mayoría de los bloques y sub-bloques, cuestionándose por tanto la eficiencia de la asignación de lo solicitado, cuanto más de 16 bloques de 10.000 números.
Por todo lo anterior el informe de los servicios técnicos de esta Comisión proponía, asegurándose la eficiencia en el uso de la numeración, la asignación de 10 bloques de 10.000 números cada uno, haciendo un total de 100.000.
Con respecto a lo alegado por CTC relativo a la implantación de un plan de marcación abreviada en toda su área de cobertura, y en concreto que dicho plan quedaba impedido con la asignación propuesta por la CMT para los distritos regulares de Barcelona, cabe decir lo siguiente:
En cualquier caso, en la elección del tipo de marcación abreviada, el operador deberá tener en cuenta la posible asignación futura por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de numeración que coincide con la numeración abreviada finalmente utilizada por aquel.
Por último, en relación a la solicitud de CTC de que sean tenidas en cuenta sus alegaciones, y se respete su solicitud original, cabe decir:
Por todo lo anterior y tras el estudio de la información remitida por CTC, así como del análisis de la demanda prevista por el solicitante, y en ningún caso en función de la posible implantación de un plan de marcaciones internas o abreviadas, esta Comisión estima conveniente asignar a CTC 11 bloques de 10.000 números cada uno, haciendo un total de 110.000, para la provisión del servicio telefónico fijo disponible al público en las demarcaciones de Cataluña donde CTC puede operar. Con estos bloques que se propone asignar a CTC en función de la demanda prevista, esta entidad es libre de implementar planes de marcaciones internas o abreviadas, siempre y cuando, se cumpla con lo dispuesto anteriormente.
NOVENO. Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, examinadas las alegaciones realizadas por CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., y analizada la solicitud formulada por dicha entidad, esta Comisión,
RESUELVE
PRIMERO. Asignar a CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., los 11 bloques de 10.000 números cada uno que se detallan en la tabla siguiente, de numeración geográfica para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público. En esta tabla se especifica el destino geográfico, es decir el distrito de tarificación asociado a cada bloque.
PROVINCIA |
NXY |
BLOQUE AB |
SUBBLOQUE M |
DISTRITO |
BARCELONA
|
935 |
30 31 32 33 35 36 37 38 |
Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos 0 1 2 3 4 5 6 7 8,9 |
Barcelona 0810 Barcelona 0810 Barcelona 0810 Barcelona 0810 Manresa 0820 Mataró 0830 Sabadell-Terrassa 0840 Calella 0863 Granollers 0865 Igualada 0866 Martorell 0868 Sallent 0869 Sant Celoni 0870 Vic 0871 Vilafranca del Penedés 0872 Vilanova i la Geltrú 0873 |
GIRONA |
972 |
91 |
0, 1, 2, 3 4 5 6 7 8 9 |
Girona 1710 Blanes 1761 Figueres 1763 Olot 1765 Palafrugell 1766 Sant Feliu de Guixols 1770 Santa Coloma de Farners 1771 |
LLEIDA |
973 |
83 |
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6 7 8 9 |
Lleida 2510 Cervera 2564 Mollerussa 2565 Tarrega 2571 |
TARRAGONA |
977 |
11 |
0, 1, 2, 3 4, 5, 6, 7 8 9 |
Tarragona 4310 Reus 4302 Montblanc 4364 El Vendrell 4368 |
Estos bloques de diez mil números se utilizarán en los distritos de tarificación que se detallan en la tabla anterior, todos ellos englobados en las tres demarcaciones territoriales en las que CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., puede operar.
SEGUNDO. CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., deberá comunicar a las entidades con título habilitante para prestar los servicios telefónicos disponibles al público, fijo o móvil, la fecha a partir de la cual éstas deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia la numeración asignada. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de la numeración asignada.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola