D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,  

CERTIFICA: 

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 14 de mayo de 1998, se ha adoptado el siguiente  

ACUERDO 

Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA PROPUESTA CONJUNTA DE AIRTEL MÓVIL Y DE TELEFONICA SERVICIOS MÓVILES, DE MIGRACIÓN DE LA NUMERACIÓN PARA SERVICIOS MÓVILES AL SEGMENTO N=6 

En relación al escrito presentado conjuntamente por D. Ignacio Sánchez Galán, en nombre Airtel Móvil, S.A., y D. Luis Lada Díaz, en nombre de Telefónica Servicios Móviles, S.A., solicitando la aprobación de la migración de la numeración para servicios móviles al segmento N=6. 

Resolución del 14 de mayo de 1998 en el expediente nº R.S. 48/98


  

HECHOS 

Primero.

Con fecha 27 de marzo de 1998 D. Ignacio Sánchez Galán, en representación de Airtel Móvil, S.A., (en adelante Airtel) y D. Luis Lada Díaz, en nombre de Telefónica Servicios Móviles, S.A., (en adelante Telefónica Móviles) dirigen conjuntamente escrito al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la aprobación de la migración de la numeración para servicios móviles al segmento N=6. 

Para llevar a cabo esta migración, estos operadores solicitan: 

Que se asigne un nuevo rango de un millón de números a cada uno de los dos operadores de móviles en el segmento N=6, para comenzar a utilizarlo a partir del día 1 de septiembre de 1998. 

Que se asignen los rangos 6XY equivalentes a los 9XY actualmente utilizados por estos operadores, para poder realizar la migración a los mismos a partir del día 14 de noviembre de 1998. 

Que se den instrucciones a los operadores de redes fijas para que adecuen sus redes para permitir el encaminamiento a los nuevos rangos asignados en segmento N=6 a partir del 1 de septiembre de 1998, el encaminamiento en paralelo en los segmentos N=6 y N=9 de los rangos actualmente en uso desde el 14 de noviembre de 1998 hasta el 23 de enero de 1999, y el encaminamiento únicamente de numeraciones del segmento N=6 a partir de esta fecha. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Primero. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones 

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para dictar esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función: 

"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas". 

Asimismo, el artículo 2 de la Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, dispone en sus apartados 2 y 3: 

"2. Corresponde a al Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el ejercicio de la competencia estatal de gestión del Espacio Público de Numeración. También llevará a cabo las facultades de administración y control, inherentes a la gestión del Espacio Público de Numeración. 

3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asignará los recursos públicos de numeración en la forma que reglamentariamente se determine y en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias." 

Segundo. Plan Nacional de Numeración 

El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, dice en su punto 7.3 que desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración se atribuye el segmento de numeración N=6 para los servicios de comunicaciones móviles. 

En este mismo Plan se dice, en sus puntos 7.6 y 7.8, que los operadores deberán favorecer la migración al segmento N=6, pudiendo procederse al traslado en bloque de todos los números. 

En el punto 7.7 el Plan dispone que a partir del 31 de diciembre del 2006 quedará prohibida la utilización del segmento N=9 por los servicios de comunicaciones móviles, siendo por tanto esta la fecha límite para finalizar el proceso de migración. 

Tercero. Consideraciones sobre la migración al segmento N=6 

Esta Comisión considera que esta migración se debe producir modificando únicamente el dígito N de la serie NXY AB MCDU en los números de abonado, esto es, sustituyendo cada rango 9XY por su equivalente 6XY.  

Por otra parte, consideramos conveniente que esta migración se lleve a cabo tan pronto como sea posible. Las ventajas que reporta esta pronta migración son por una parte que los usuarios identifican el primer dígito 6 como perteneciente a servicios móviles, y por otra parte que hay un total de diez millones de números 9XY que se quedan libres para poder ser utilizados en numeraciones para servicios basados en inteligencia de red o en numeración geográfica. 

La utilización simultánea durante un largo período de tiempo de rangos en los segmentos N=9 y N=6 para identificar a terminales móviles, puede generar confusión entre los usuarios. Por otra parte, la utilización del segmento N=6 está impuesta por el Plan Nacional de Numeración, por lo que de no procederse a la migración la coexistencia de los dos segmentos es inevitable. Además, ya hay dos Resoluciones del Consejo de la CMT de fechas 26 de febrero y 12 de marzo de 1998, por la que se asignan los rangos 609 a Telefónica Móviles y 607 a Airtel Móvil, respectivamente. En estas Resoluciones se dispone que una vez sea efectivo el aumento de capacidad generada con el Nuevo Plan de Numeración, estos operadores podrán utilizar numeración de estos rangos para la identificación de abonados. 

Cuarto. Propuesta de los operadores de servicios móviles 

La propuesta conjunta de Airtel Móvil y Telefónica Móviles se basa en el siguiente calendario:

 

01.09.1998

Posibilidad de realizar nuevas altas de abonados sobre rangos de los segmentos N=6 y N=9

 

14.11.1998

Nuevas altas únicamente sobre rangos del segmento N=6

14.11.1998

Migración de números del segmento N=9 al segmento N=6, iniciándose la fase de marcaciones paralelas

23.01.1999

Fin de la fase de marcaciones paralelas, reconociéndose únicamente las marcaciones con N=6, e informando con locuciones las marcaciones incorrectas con N=9

27.02.1999

Supresión de las locuciones informativas

 

Para poder llevarse a cabo esta migración, es necesario que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asigne un nuevo rango de un millón de números a cada uno de los dos operadores de móviles en el segmento N=6, para comenzar a utilizarlo a partir del día 1 de septiembre de 1998. Esta asignación se hace imprescindible para que se pueda evitar el que a abonados a los que se acaba de dar un número en el segmento N=9 tengan que migrar súbitamente al segmento N=6 al aproximarse la fecha del 14 de noviembre. 

Como quiera que el segmento atribuido en el Plan Nacional de Numeración para servicios de comunicaciones móviles es el N=6, se propone asignar a Airtel el rango 617 y a Telefónica Móviles el rango 649. 

Asimismo, esta migración requiere que se asignen los rangos 6XY equivalentes a los 9XY actualmente utilizados por estos operadores, para poder realizar la migración a los mismos a partir del día 14 de noviembre de 1998. Esto supone la asignación a Airtel de los rangos 610 y 670, y a Telefónica Móviles de los rangos 608, 619, 629, 630, 639 y 689. Los rangos 607 y 609 no se incluyen en esta relación puesto que ya han sido asignados a estos operadores, tal como se ha indicado. 

Quinto. Medidas que faciliten la migración 

Tal como dispone el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones en su punto 7.8, es competencia del Ministerio de Fomento la aprobación de medidas que faciliten esta migración a los usuarios. Estas medidas incluyen las campañas informativas y publicitarias, locuciones en las redes, y marcaciones paralelas.  

En consecuencia, la presente Resolución no se pronuncia sobre los aspectos de marcaciones paralelas y locuciones informativas, incluidos en la solicitud de Airtel y Telefónica Móviles. 

Sexto. Visto lo anterior, esta Comisión

  

RESUELVE 

Primero.

Asignar a Airtel Móvil, S.A., el rango de numeración 617, identificado por la secuencia de dígitos NXY del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM. Este rango de numeración podrá utilizarse para la identificación de abonados a partir del 1 de septiembre de 1998. 

Segundo.

Asignar a Telefónica Servicios Móviles, S.A., el rango de numeración 649 para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM. Este rango de numeración podrá utilizarse para la identificación de abonados a partir del 1 de septiembre de 1998. 

Tercero.

Asignar a Airtel Móvil, S.A., los rangos de numeración 610 y 670 para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM. Estos rangos de numeración podrán utilizarse para la identificación de abonados a partir del 14 de noviembre de 1998. 

Cuarto.

Asignar a Telefónica Servicios Móviles, S.A., los rangos de numeración 608 y 689 para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica, y los rangos de numeración 619, 629, 630 y 639 para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM. Estos rangos de numeración podrán utilizarse para la identificación de abonados a partir del 14 de noviembre de 1998.

 Quinto.

Los rangos de numeración 607 y 609, asignados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a Airtel Móvil, S.A., y a Telefónica Servicios Móviles, S.A., respectivamente, en sendas Resoluciones del Consejo de fechas 26 de febrero y 12 de marzo de 1998, podrán utilizarse para la identificación de abonados a partir del 14 de noviembre de 1998. 

Sexto.

Airtel Móvil, S.A., y Telefónica Servicios Móviles, S.A., se abstendrán de utilizar numeraciones de los rangos 9XY para atender las demandas de nuevos abonados a partir del 14 de noviembre de 1998. 

Séptimo.

A partir del día 14 de noviembre de 1998, Airtel Móvil, S.A., y Telefónica Servicios Móviles, S.A., identificarán a los abonados que con esa fecha dispongan de numeración correspondiente a los rangos 9XY, simultáneamente con las secuencias de dígitos 9XY AB MCDU y 6XY AB MCDU, manteniendo los ocho últimos dígitos en el número de cada abonado. 

Octavo.

Los concesionarios de los servicios de telefonía básica fija y móvil deberán disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia las numeraciones de abonados de los rangos 617 y 649 a partir del día 1 de septiembre de 1998, y de los rangos 607, 608, 609, 610, 619, 629, 630, 639, 670 y 689 a partir del día 14 de noviembre de 1998. 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. 

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola