D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de
las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de
diciembre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE
LA SOLICITUD DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., DE ASIGNACIÓN
DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA.
En relación al escrito presentado por D. Javier
Revuelta del Peral en nombre y representación de TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A., solicitando la asignación de numeración
geográfica, el Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 46/98 del día
de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 10 de diciembre de 1998 en el
expediente nº R.S. 176/98
HECHOS
PRIMERO.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. (TELEFÓNICA
en adelante), es titular de una concesión administrativa, formalizada
mediante el contrato celebrado con el Estado el 26 de diciembre de
1991, para la prestación, entre otros, del servicio telefónico
fijo disponible al público.
De lo anterior se desprende, que TELEFÓNICA
está facultada para solicitar recursos de numeración
para la prestación del servicio telefónico fijo disponible
al público.
SEGUNDO.
Con fecha 28 de septiembre de 1998, D. Javier Revuelta
del Peral, en nombre y representación de TELEFÓNICA,
dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
solicitando la asignación a esta entidad de recursos públicos
de numeración correspondientes a bloques de numeración
geográfica para la provisión del servicio telefónico
fijo disponible al público.
TERCERO.
Examinada la información presentada por TELEFÓNICA,
los servicios técnicos de la Comisión emitieron con
fecha 19 de noviembre de 1998, informe sobre la petición de
asignación de numeración geográfica.
CUARTO.
En el trámite de audiencia concedido al efecto
TELEFÓNICA ha formulado alegaciones al informe referido en
el punto anterior.
TELEFÓNICA alega lo siguiente:
En cuanto a la utilización de una numeración
específica en cada localidad afectada, TELEFÓNICA manifiesta
que la solicitud de asignación responde al requerimiento del
Pliego de Condiciones del cliente Generalitat de Catalunya, el cual
no puede ser atendido con los bloques de numeración actualmente
asignados a TELEFÓNICA.
Que en el escrito presentado ante la CMT el pasado 28
de septiembre se introdujo un error en el Cuadro nº1, concretamente
en los sub-bloques de 1.000 números destinados a los distritos
de Mataró y Granollers, subsanando el mismo en la propia alegación,
y solicitando se tenga en cuenta en la Resolución.
TELEFÓNICA solicita se tengan presentes todas
sus alegaciones, y se proceda a asignar de manera urgente todos los
bloques de numeración solicitados en primera instancia, una vez
resuelto el error al que se refería el párrafo anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
es competente para asignar recursos públicos de numeración,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de
la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado
de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones
discriminatorias y asignando la numeración a los operadores,
para lo que dictará as resoluciones oportunas".
SEGUNDO.
Según manifiesta Telefónica, con fecha
límite de presentación el 29 de abril de 1998 la Generalitat
de Catalunya abrió una Concurrencia Pública de Ofertas
para la prestación del servicio de telefonía fija, siendo
finalmente aceptada la oferta de TELEFÓNICA. Con fecha 24 de
julio de 1998 era firmado el Acuerdo para la prestación del
servicio anteriormente mencionado.
Para el cumplimiento del acuerdo anterior, Telefónica
solicita la asignación de recursos de numeración geográfica
para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público
en las 4 provincias de Cataluña. En concreto solicita 8 bloques
de numeración, de 10.000 números cada uno haciendo un
total de 80.000 números.
Del análisis de la información presentada
y teniendo en cuenta la demanda de abonados prevista, se estimaba
conveniente en el informe elaborado por los servicios técnicos
de la CMT, asignar a TELEFÓNICA 7 bloques de 10.000 números
cada uno, haciendo un total de 70.000 números, para la provisión
del servicio telefónico fijo disponible al público en
4 provincias de Cataluña.
TERCERO. Alegaciones.
Referente a la afirmación por parte del solicitante
que los recursos asignados actualmente a TELEFÓNICA son insuficientes
para responder adecuadamente al Requerimiento del Pliego de Condiciones
del cliente Generalitat de Catalunya, cabe señalar que se atiende
su solicitud.
Respecto al error cometido por el solicitante en la
documentación remitida inicialmente a esta Comisión
queda recogida su petición de subsanación del mismo.
CUARTO.
Visto el informe de los servicios técnicos
de esta Comisión, examinadas las alegaciones realizadas por
TELEFÓNICA, y analizada la solicitud formulada por dicha entidad,
esta Comisión
RESUELVE
PRIMERO.
Asignar a TELEFÓNICA, los 7 bloques de 10.000
números cada uno que se detallan en la tabla siguiente, de
numeración geográfica para la prestación del
servicio telefónico fijo disponible al público. En esta
tabla se especifica el destino geográfico, es decir el distrito
de tarificación asociado a cada bloque.
PROVINCIA
|
BLOQUE
NXY
AB
|
SUBBLOQUE
MILLAR
M
|
DISTRITO
DE TARIFICACIÓN
|
BARCELONA
|
936
22
936
23
936
24
936
24
936
24
936
25
936
25
936
25
|
TODOS
TODOS
0
a 7
8
9
0
1
2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
|
0810
0810
0810
0840
0868
0865
0830
A
concretar por TELEFÓNICA
|
GIRONA
|
972
95
972
95
972
95
|
4,
5, 6
7
1,
2, 3, 8, 9
|
1710
1763
A
concretar por TELEFÓNICA
|
TARRAGONA
|
977 96
|
A concretar
por TELEFÓNICA
|
A concretar
por TELEFÓNICA
|
LLEIDA
|
973
96
973
96
973
96
|
4,
5, 6
7
1,
2, 3, 8, 9
|
2510
2571
A
concretar por TELEFÓNICA
|
Estos bloques de diez mil números se utilizarán
en los distritos de tarificación que se detallan en la tabla
anterior, todos ellos englobados en las 4 provincias de Cataluña.
SEGUNDO.
TELEFÓNICA deberá comunicar a las entidades
con título habilitante para prestar los servicios telefónicos
disponibles al público, fijo o móvil, la fecha a partir
de la cual éstas deben disponer sus redes para permitir el
encaminamiento de las llamadas hacia la numeración asignada.
Esta comunicación se realizará en todo caso con una
antelación mínima de dos meses a dicha fecha de apertura
efectiva a la interconexión de la numeración asignada.
Además, TELEFÓNICA deberá informar
sobre la distribución en distritos de tarificación que
falta por concretar, de la numeración asignada a las provincias
de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida. De acuerdo con el punto
6.2 del Plan Nacional de Numeración, esta comunicación
se realizará en el caso de la CMT, con una antelación
mínima de tres meses a la puesta en servicio de las numeraciones
afectadas. Además en el caso de las entidades con título
habilitante para prestar los servicios telefónicos disponible
al público, fijo o móvil, TELEFÓNICA deberá
comunicarles la fecha a partir de la cual éstas deben disponer
sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia dicha
numeración asignada. Esta comunicación se realizará
en todo caso con una antelación mínima de dos meses
a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de dicha
numeración asignada.
El presente certificado se expide al amparo de lo
previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la
que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación
del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución
a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse
recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley
12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones
y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio
de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez
Odriozola
|