D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 1 de octubre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE UN IRM (INDICATIVO DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL) A TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A.
En relación al escrito presentado por Dña. María Luisa Rodríguez López, Secretaria General y Apoderada, en nombre de Telefónica Servicios Móviles S.A., en adelante Telefónica Móviles, solicitando la asignación de un IRM (Indicativo de red para el servicio móvil), el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 35/98 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 1 de octubre de 1998 en el expediente nº R.S. 169/98
HECHOS
Primero.
Con fecha 15 de septiembre de 1998 tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Dña. María Luisa Rodríguez López, Secretaria General y Apoderada de Telefónica Móviles, solicitando la asignación un IRM (Indicativo de red para el servicio móvil).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
La Orden de 1 de febrero de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente transforma el título habilitante de Telefónica de España, S.A. para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM.
La Orden de 28 de junio de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente autoriza a Telefónica de España, S.A. a transmitir totalmente a su compañía filial Telefónica Servicios Móviles S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM.
Tercero.
El Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servico de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800, dispone en su su Artículo 4:
"se faculta a los titulares de las concesiones del servicio GSM a prestar servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800"
"3. La concesión del título habilitante para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800 se formalizará simultáneamente al contrato de concesión del tercer operador del servicio."
El Contrato Administrativo de concesión para la prestación de este servicio se firma por Telefónica Móviles con fecha 24 de julio de 1998.
Cuarto.
La prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800 requiere la asignación de un código IRM (Indicativo de red para el servicio móvil) a cada prestador del servicio.
La estructura de la identidad del abonado móvil internacional, descrita en la Recomendación E.212 del UIT-T, es la siguiente:
IMSI |
||
IPM |
IRM |
|
3 dígitos |
2 dígitos |
10 dígitos (máximo) |
IMSI - Identidad del abonado móvil internacional (identifica unívocamente a un terminal móvil a nivel internacional)
IPM - Indicativo de País para el servicio Móvil (indica el país o área geográfica del terminal móvil; la UIT ha atribuido a España el "214")
IRM – Indicativo de Red para el servicio Móvil (identifica una red concreta dentro de cada país)
Quinto.
Vista la solicitud formulada por Telefónica Móviles, esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Asignar a Telefónica Móviles el IRM (Indicativo de red para el servicio móvil) identificado por los dígitos "02", dentro del IPM (Indicativo de país para el servicio móvil) "214" correspondiente a España.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola