D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 12 de noviembre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE SUPERCABLE SEVILLA, S.A., DE NÚMEROS CORTOS
En relación al escrito presentado por D. José Carlos Serrano Rodríguez, en nombre de Supercable Sevilla, S.A., solicitando la asignación de determinados números cortos, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 42 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 12 de noviembre de 1998 en el expediente nº R.S. 167/98
HECHOS
Primero.
La Orden de 21 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Sevilla, resuelve adjudicar esta concesión a la sociedad Supercable Sevilla, S.A.
Segundo.
Con fecha 15 de junio de 1998, D. José Carlos Serrano Rodríguez, en representación de Supercable Sevilla, S.A., comunica al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio telefónico básico en la demarcación territorial de Sevilla, y la aceptación plena de lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico y de los servicios portadores.
Tercero.
Con fecha 9 de septiembre de 1998, D. José Carlos Serrano Rodríguez, en representación de Supercable Sevilla, S.A., dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación de los números cortos 1403, 1422 y 1411, para los servicios de atención al cliente, contestador automático en red y acceso a Internet, respectivamente.
Cuarto.
Con fecha 10 de septiembre de 1.998, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprueba Resolución sobre solicitud de Lince Telecomunicaciones, S.A., de números cortos.
En esta Resolución se fija el criterio para la asignación de números cortos:
"De conformidad con lo anterior, esta Comisión estima adecuado proceder a la apertura del rango 14XY, con un total de cien números, que comenzaría a asignarse con la petición de Lince, de la forma siguiente, en grupos de cinco números:
1400 a 1404 |
1410 a 1414 |
1420 a 1424 |
1430 a 1434 |
1440 a 1444 |
1450 a 1454 |
1460 a 1464 |
1470 a 1474 |
1480 a 1484 |
1490 a 1494 |
Cada operador tendrá derecho a que se le asignen números de uno solo de estos grupos. Por tanto, cada operador tendrá derecho a un máximo de cinco números cortos, correspondientes al mismo grupo, siendo este grupo el elegido por el operador entre los que permanezcan libres.
Los rangos NX=15,16,17,18 y 19 quedan igualmente en reserva."
Quinto.
Con fecha 18 de septiembre de 1998, D. José Carlos Serrano Rodríguez, en representación de Supercable Sevilla, S.A., modifica su solicitud de forma que pide que se le asignen los números 1400, 1401 y 1402, o en su lugar los números 1490, 1491 y 1492.
Sexto.
Con fecha 5 de octubre de 1998, D. José Carlos Serrano Rodríguez, en representación de Supercable Sevilla, S.A., Supercable Andalucía, S.A., y Supercable Almería Telecomunicaciones, S.A., informa que dichas sociedades pretenden compartir la numeración corta solicitada. Igualmente modifica la solicitud de Supercable Sevilla, S.A., en el sentido que pide que se le asignen los números cortos solicitados para los servicios de atención al cliente residencial, atención al cliente empresarial, y asistencia técnica.
Séptimo.
Examinada la información presentada por Supercable Sevilla, S.A., los servicios técnicos de la Comisión emitieron con fecha 21 de octubre de 1998 informe sobre asignación del número corto solicitado. A la vista de la situación del espacio público de numeración dicho informe propone asignar a Supercable Sevilla, S.A., los números cortos 1490, 1491 y 1492.
Octavo.
En el trámite de audiencia concedido al efecto, no se formulan alegaciones a la propuesta del informe técnico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece que "a partir del 1 de enero de 1998 los operadores de cable, en sus respectivas demarcaciones, podrán prestar el servicio final de telefonía básica a todos los usuarios, previa comprobación por el Ministerio de Fomento del cumplimiento por aquéllos de los requisitos que se fijen reglamentariamente para este servicio".
Tercero.
El Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores, aprobado por el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, establece lo siguiente en su Disposición adicional segunda, relativa a Operadores de telecomunicaciones por cable:
"este Reglamento será de aplicación a los operadores de telecomunicaciones por cable en lo referente a la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores en todo aquello que no se oponga a su normativa específica. En cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, los operadores de cable deberán comunicar con un mínimo de veinte días de antelación al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio telefónico básico, así como la aceptación plena de lo dispuesto en este Reglamento. Hasta que se otorguen títulos habilitantes al amparo de la nueva regulación que establezca la prestación de servicios de telecomunicaciones en un ámbito liberalizado, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre."
Cuarto.
Supercable Sevilla, S.A., como entidad prestadora del servicio telefónico está habilitada para solicitar la asignación de recursos de numeración, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Quinto.
Supercable Sevilla, S.A., desea prestar a través de números cortos los servicios de atención al cliente residencial, atención al cliente empresarial, y asistencia técnica. Con tal motivo, solicita la asignación de números cortos que sean accesibles por cualquier usuario utilizando los servicios de cualquier operador.
Sexto.
Supercable Sevilla, S.A., Supercable Andalucía, S.A., y Supercable Almería Telecomunicaciones, S.A., pretenden compartir los números cortos para dar el máximo aprovechamiento a los recursos solicitados.
Séptimo.
Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, sin alegaciones formuladas por los interesados, y analizada la solicitud formulada por Supercable Sevilla, S.A., esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Asignar a Supercable Sevilla, S.A., los siguientes números cortos, identificados por los dígitos NXYA del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, para su utilización en los servicios indicados comunes a Supercable Sevilla, S.A., Supercable Andalucía, S.A., y Supercable Almería Telecomunicaciones, S.A.:
1490 Atención al cliente residencial
1491 Atención al cliente empresarial
1492 Asistencia técnica
Segundo.
Supercable Sevilla, S.A., deberá comunicar a las entidades con título habilitante para prestar los servicios telefónicos disponible al público, fijo o móvil, la fecha a partir de la cual éstas deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia la numeración asignada. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de la numeración asignada.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola