CONTENT="text/html; charset=windows-1252">
D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 2 de julio de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE RETEVISIÓN, S.A., DEL CÓDIGO DE SELECCIÓN DE OPERADOR 1050
En relación al escrito presentado por D. Pedro de Torres Simó, Presidente de Retevisión, S.A., solicitando la asignación del código de selección de operador 1050, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 26/98 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 2 de julio de 1998 en el expediente nº R.S. 51/98
HECHOS
Primero.
Con fecha 30 de julio de 1997, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acuerda Resolución por la que se asigna a Retevisión el código de selección de operador 050.
Segundo.
Con fecha 2 de abril de 1998, el Secretario General de Comunicaciones aprueba Resolución por la que se atribuyen determinados códigos de selección de operador, por la que se efectúa la atribución para este uso, entre otros, del código 1050. Con respecto a los códigos 05Y actualmente en uso, dice:
"Cuarto.- Los períodos de marcaciones en paralelo de los códigos de tres y cuatro cifras que se asignen a un mismo operador deberán finalizar, en todo caso, antes del 1 de enero del año 2000.
Quinto.- Desde el 1 de enero del año 2000, los códigos de selección de operador que tengan el formato "05Y" quedarán liberados de esta utilización y estarán disponibles para su atribución de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones".
Tercero.
Con fecha 3 de abril de 1998, D. Pedro de Torres Simó, presidente de Retevisión, dirige escrito al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando el código de selección de operador 1050.
Cuarto.
Con fecha 29 de abril de 1998, el Director de Redes y Servicios de Telecomunicación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones remite escrito a Retevisión indicándole que en su solicitud se emplean indistintamente los términos de "asignación" y "reserva" de recursos de numeración, y solicitándole concrete la naturaleza de su petición. En este mismo escrito se requiere a Retevisión que aporte la información preceptiva recogida en el artículo 5.2 g) del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, relativa a la "Fecha de puesta en servicio de los recursos solicitados, que no podrá exceder de doce meses desde la presentación de la solicitud".
Quinto.
Con fecha 13 de mayo de 1998, D. José M. García-Mon Benayas, Secretario General de Retevisión, contesta a este escrito indicando que Retevisión solicita la asignación del código de selección de operador 1050, y que la puesta en servicio de este código se efectuará antes del 3 de abril de 1999, dentro del plazo de los doce meses siguientes a su solicitud. La utilización de este código se realizará de acuerdo con un plan de transición que posibilite simultanear el código actualmente utilizado y el solicitado, a fin de facilitar a sus clientes el cambio de sus pautas de marcación al nuevo prefijo.
Sexto.
Examinada la información presentada por Retevisión, los servicios técnicos de la Comisión emiten con fecha 20 de mayo de 1998 informe sobre asignación del código de selección de operador 1050.
En este informe se propone asignar el código 1050 a Retevisión, así como dar instrucciones a Telefónica de España para que permita el encaminamiento de las llamadas hacia el este código en el plazo de dos meses tras dictarse la pertinente Resolución.
Este informe técnico no establece un período máximo para las marcaciones paralelas, permitiendo que estas puedan prolongarse desde la fecha prevista para comenzar a utilizar el código 1050, que es antes del 3 de abril de 1999, hasta la fecha límite para finalizar las marcaciones paralelas, que es el 31 de diciembre de 1999.
Séptimo.
Telefónica S.A. y Telefónica Móviles, S.A. formulan alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto.
Telefónica formula las siguientes alegaciones:
Que la verdadera motivación de Retevisión es seguir utilizando el código de selección 050 hasta la fecha límite, a la vez que asegura que el código 1050 no se asigna a ningún otro operador.
Que Retevisión propone un período de marcaciones en paralelo de casi nueve meses, para salvar la dificultad de no retrasar la puesta en servicio de la numeración más de doce meses desde su petición. El período de marcaciones paralelas no supera normalmente los dos meses, como ha sucedido en el cambio a nueve cifras.
Que Retevisión sigue sin informar de la puesta en servicio de los recursos solicitados.
Que no tiene sentido dictar instrucciones a Telefónica para que permita el encaminamiento hacia el código 1050 en dos meses tras aprobar la Resolución, cuando no se tiene conocimiento exacto de la fecha en que dicho código va a ser utilizado.
Que se debe archivar la solicitud de Retevisión, a menos que quede explícito el modo y calendario en que se pretende llevar a cabo el plan de transición, cuya duración no debería ser superior a dos meses.
Que los costes incurridos por cualquier período de marcaciones en paralelo deben ser asumidos por el operador beneficiario.
Por su parte, Telefónica Móviles alega lo siguiente:
Que en su escrito original Retevisión no solicita la asignación sino la reserva del código 1050. El convertir la reserva en asignación da lugar a que los plazos resultantes estén exentos de racionalidad, al no tener en cuenta que no existe necesidad de agotar el plazo máximo del 31 de diciembre de 1999 para sustituir el código 050.
Que Telefónica Móviles se ve afectada por el período de marcaciones paralelas, puesto que en la medida que la red móvil del servicio analógico es soporte del servicio fijo en medios rurales. Un período de marcaciones paralelas de dos meses sería suficiente, y además evitaría que Retevisión contara de forma prolongada con dos códigos de selección alternativos, lo que representaría una ventaja competitiva ilegítima.
Que la asignación del código 1050 se debería condicionar a que el período de marcaciones en paralelo no sea en ningún caso superior a dos meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
El artículo 4 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones otorga a Retevisión, S.A. título habilitante para la prestación del servicio final de telefonía básica, que incluye el servicio telefónico urbano, interurbano e internacional y para el servicio portador soporte del mismo.
Tercero. Solicitud de Retevisión
Retevisión, como entidad prestadora del servicio telefónico básico, está habilitada para solicitar la asignación de recursos de numeración, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la CMT.
El código 1050 solicitado está atribuido al servicio de selección de operador por la Secretaria General de Comunicaciones, por lo que es asignable por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para este fin. Por otra parte, habida cuenta que Retevisión está utilizando actualmente el código 050, parece apropiada la asignación de este nuevo código, debido a su similitud con el actual.
La asignación del código 050 expira el día 1 de enero del año 2000. Por este motivo, Retevisión desea contar antes de la llegada de esa fecha con otro código alternativo, con el que sus clientes de acceso indirecto puedan seleccionar a esta entidad en las llamadas de larga distancia.
Retevisión indica que la fecha de puesta en servicio del código solicitado será anterior al 3 de abril de 1999, permitiendo una fase en paralelo con el actual código 050.
Cuarto. Obligaciones para otros operadores
La Orden de 18 de julio de 1997, por la que se establecen los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en las llamadas de larga distancia, dice en su Articulo 1:
"Las entidades habilitadas para la prestación del servicio final telefónico básico y del servicio portador soporte del mismo que tengan la consideración de dominantes establecerán procedimientos de selección de operador para las llamadas de larga distancia. A los efectos de esta Orden, se entenderán por llamadas de larga distancia las llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales."
En cumplimiento de este precepto, y en virtud de la calidad de operador dominante que ostenta Telefónica, esta entidad deberá cursar las llamadas que se produzcan desde las líneas de sus abonados directos precedidas por el código 1050, dirigiendo dichas llamadas hacia los puntos de interconexión con Retevisión.
Quinto. Alegaciones de Telefónica
En cuanto a que Retevisión no informa adecuadamente sobre la puesta en servicio de los recursos solicitados, no se está de acuerdo con esta aseveración, dado que el interesado ha manifestado que esta se realizará "antes del 3 de abril de 1999", y por consiguiente dentro del plazo para el que se puede efectuar la asignación.
En lo que hace a las instrucciones a Telefónica para que permita el encaminamiento hacia el código 1050 en dos meses tras aprobar la Resolución, esta Comisión estima aceptable la alegación presentada. Bastaría con que la red de Telefónica estuviera dispuesta para la fecha en que Retevisión decida poner en servicio el código1050. En consecuencia, Retevisión deberá notificar a Telefónica, con copia a esta Comisión, al menos con dos meses de antelación la fecha en que vaya a poner en servicio el código 1050, para que Telefónica disponga de ese plazo para modificar su red.
Referente a los costes incurridos por las marcaciones paralelas, el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones dice, en su punto 1.4, que los operadores están obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se realicen asignaciones de recursos de numeración, debiendo cada operador sufragar el coste que ello conlleve en la medida que le afecte.
Sexto. Alegaciones de Telefónica Móviles
En lo relativo a si se solicita asignación o reserva, cabe decir que de la lectura del escrito remitido por Retevisión con fecha 13 de mayo resulta evidente que se solicita la asignación del código 1050.
Por lo que respecta a la supuesta ventaja competitiva de Retevisión al contar con dos códigos, no se comparte la opinión vertida por Telefónica Móviles. Ambos códigos se emplearán simultáneamente durante un corto período de tiempo, correspondiente a la fase de marcaciones paralelas, y además se ofrecerá exactamente el mismo servicio con los dos.
En lo que hace a que el período de marcaciones en paralelo no debe superar los dos meses, se remite a lo ya expuesto en el análisis de las alegaciones de Telefónica.
Sèptimo.
Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, examinadas las alegaciones realizadas por Telefónica, S.A., y Telefónica Móviles, S.A., y analizada la solicitud formulada por Retevisión esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Asignar a Retevisión, S.A., el código de selección de operador para llamadas de larga distancia 1050, identificado por los dígitos NXYA del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.
Segundo.
Retevisión deberá comunicar a esta Comisión, y a Telefónica de España, S.A., al menos con dos meses de antelación, la fecha en la que el código 1050 vaya a entrar en servicio.
Tercero.
Telefónica de España, S.A., deberá realizar los cambios necesarios en su red al objeto de permitir el encaminamiento de las llamadas con el código 1050 asignado a Retevisión, S.A., a partir de la fecha que le sea comunicado por esta entidad de acuerdo con lo estipulado en el punto anterior.
Cuarto.
Telefónica de España, S.A., estará obligada a mantener simultáneamente el encaminamiento hacia Retevisión, S.A., de las llamadas con los códigos 050 y 1050, durante un período mínimo de dos meses de marcaciones paralelas, a contar desde la fecha en que entre en servicio el código 1050. A partir de este plazo, Telefónica de España, S.A., podrá suspender el encaminamiento del código 050, manteniendo únicamente el del código 1050.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola