D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de mayo de 1998, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

por el que se aprueba el: INFORME POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES LA ADJUDICACIÓN DE DETERMINADOS INDICATIVOS NACIONALES DE DESTINO


 

 

1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA NUMERACIÓN GEOGRÁFICA

En lo que concierne al rango de numeración geográfica del Plan Nacional de Numeración, el total de bloques de 10.000 números disponibles en cada provincia telefónica con las adjudicaciones actuales, el número de bloques asignados, y el porcentaje de ocupación en cada provincia, son los siguientes:

 

Provincia

Disponibles

Asignados

%

MURCIA

100

84

84,0

CORUÑA

100

84

84,0

TENERIFE

100

84

84,0

GIRONA

100

84

84,0

ZARAGOZA

100

82

82,0

BALEARES

100

82

82,0

MADRID

700

562

80,3

CADIZ

100

79

79,0

NAVARRA

100

78

78,0

LAS PALMAS

100

78

78,0

VALENCIA

300

233

77,7

TARRAGONA

100

76

76,0

PONTEVEDRA

100

76

76,0

GRANADA

100

74

74,0

BARCELONA

700

509

72,7

BADAJOZ

100

72

72,0

GIPUZKOA

100

71

71,0

LLEIDA

100

70

70,0

ALICANTE

200

139

69,5

TOLEDO

100

68

68,0

CORDOBA

100

66

66,0

BIZKAIA

200

129

64,5

SEVILLA

200

129

64,5

CASTELLON

100

64

64,0

JAEN

100

61

61,0

LEON

100

61

61,0

VALLADOLID

100

59

59,0

CIUDAD REAL

100

57

57,0

CACERES

100

56

56,0

HUELVA

100

55

55,0

CANTABRIA

100

55

55,0

ALMERIA

100

53

53,0

SALAMANCA

100

51

51,0

BURGOS

100

50

50,0

ALBACETE

100

49

49,0

MALAGA

200

97

48,5

ASTURIAS

200

97

48,5

LUGO

100

47

47,0

LA RIOJA

100

45

45,0

ORENSE

100

37

37,0

ALAVA

100

35

35,0

HUESCA

100

35

35,0

PALENCIA

100

31

31,0

TERUEL

100

31

31,0

GUADALAJARA

100

28

28,0

CUENCA

100

28

28,0

SEGOVIA

100

28

28,0

ZAMORA

100

23

23,0

AVILA

100

22

22,0

SORIA

100

21

21,0

La tendencia observada últimamente va hacia la mayor necesidad de bloques de numeración con un menor grado de utilización de sus numeraciones. Esto se explica porque la demanda se presenta muy dispersa, y en las zonas donde las grandes centrales de conmutación no tienen cobertura se atienden estas solicitudes o bien con unidades remotas de conmutación, o bien con sistemas de telefonía rural con acceso celular, que requieren la apertura de nuevos bloques de numeración.

Por otra parte, la ocupación actual de los cien indicativos nacionales 9XY ha llegado a su punto más crítico, y resulta imprescindible comenzar a utilizar los 8XY. Esta alta ocupación se puede observar en el siguiente cuadro: 

INDICATIVOS NACIONALES 9XY

Numeración geográfica

69

Servicios basados en inteligencia de red

6

Servicios de numeración personal

1

Radiobúsqueda

1

Servicios de comunicaciones móviles

10

Rangos no adjudicados

3

Rangos no atribuidos

10

TOTAL

 

Los tres rangos vacantes, sin adjudicar, se necesitarán para atender nuevas solicitudes antes de acabar el presente año.

Es evidente que la gestión del espacio público de numeración ha de tener como uno de sus principales objetivos la agilidad en atender las solicitudes y consultas de los agentes del mercado, y más aún en esta etapa que se está iniciando, en la que surgen nuevos operadores sin experiencia anterior, por lo que cuando solicitan recursos de numeración les queda muy poco tiempo para iniciar sus actividades.

Esto obliga a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a ser rigurosa en el control y administración de los recursos y especialmente a prever la disponibilidad de los mismos con el tiempo suficiente para no producir ninguna alteración en el mercado.

 

1. COMPETENCIA PARA ADJUDICAR RANGOS

El Acuerdo de Consejo de Ministros de14 de noviembre de 1997, por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, dispone en su punto Tercero que el Secretario General de Comunicaciones dictará las resoluciones de adjudicación de recursos públicos de numeración.

 

MEDIDAS NECESARIAS PARA ATENDER AL MERCADO

La baja tasa de bloques de 10.000 números disponibles en algunas provincias hace que en estos momentos la situación sea crítica. Hay 18 provincias telefónicas con menos del 30 % de los bloques libres, dispuestos para ser asignados.

El hecho de que los operadores de telecomunicaciones por cable comiencen a prestar el servicio final telefónico básico, el concurso del tercer operador de telefonía básica, la posible aparición de más operadores a partir del 1 de diciembre de 1998, y las nuevas demandas que presentarán los operadores actuales, hace que los bloques disponibles actualmente no sean suficientes para atender estas necesidades del mercado.

Por otra parte, debe tenerse en cuanta que la labor de desarrollo del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, llevada a cabo por medio de las correspondientes adjudicaciones y atribuciones, no debe estar basada en la atención a corto plazo de la demanda de numeración. Como toda tarea de planificación, su eficacia se basa en su capacidad para resolver las demandas que se produzcan a medio y largo plazo.

En consecuencia, parece adecuado no limitar las adjudicaciones a los indicativos nacionales de destino necesarios para satisfacer la apremiante demanda actual de algunas de las provincias telefónicas, sino adjudicar con carácter general la numeración teniendo en cuenta la capacidad del Plan Nacional de Numeración, y las atribuciones realizadas en el mismo.

En primer lugar, se estima conveniente que se adjudiquen aquellos indicativos nacionales de destino que, comenzando con el dígito N=9 de la secuencia 9XY AB MCDU, pueden comenzar a emplearse en las provincias de Barcelona, Madrid y Valencia. Estos indicativos son los 931, 911 y 960, respectivamente.

Por otra parte, dado que el Plan Nacional de Numeración atribuye el segmento N=8 para numeración geográfica, se considera oportuno que la Secretaría General de Comunicaciones adjudique los indicativos de este segmento. Estas adjudicaciones deberían realizarse de acuerdo con lo que el Plan Nacional de Numeración establece en su punto 1.2, teniendo en cuenta la fácil identificación de las zonas geográficas por parte del usuario llamante. Por consiguiente, la aplicación de este principio aconseja adjudicar a cada provincia telefónica el indicativo o los indicativos 8XY correspondientes a cada indicativo 9XY en uso actualmente, manteniendo los dígitos XY para cada provincia.

 

1. CONCLUSIÓN

Esta Comisión solicita a la Secretaría General de Comunicaciones la adjudicación de los siguientes indicativos nacionales de destino a las provincias telefónicas que se indica:

 

ADJUDICACIONES EN EL SEGMENTO N=9

IND

Provincia

931

BARCELONA

911

MADRID

960

VALENCIA

 

 

ADJUDICACIONES EN EL SEGMENTO N=8

IND

Provincia

845

ALAVA

867

ALBACETE

865

ALICANTE

866

ALICANTE

850

ALMERIA

885

ASTURIAS

884

ASTURIAS

820

AVILA

824

BADAJOZ

871

BALEARES

831

BARCELONA

838

BARCELONA

837

BARCELONA

836

BARCELONA

835

BARCELONA

834

BARCELONA

832

BARCELONA

833

BARCELONA

844

BIZKAIA

846

BIZKAIA

847

BURGOS

827

CACERES

856

CADIZ

842

CANTABRIA

864

CASTELLON

826

CIUDAD REAL

857

CORDOBA

881

CORUÑA

869

CUENCA

843

GIPUZKOA

872

GIRONA

858

GRANADA

849

GUADALAJARA

859

HUELVA

874

HUESCA

853

JAEN

841

LA RIOJA

828

LAS PALMAS

887

LEON

882

LUGO

873

LLEIDA

811

MADRID

812

MADRID

814

MADRID

815

MADRID

816

MADRID

817

MADRID

818

MADRID

813

MADRID

851

MALAGA

852

MALAGA

868

MURCIA

848

NAVARRA

888

ORENSE

879

PALENCIA

886

PONTEVEDRA

823

SALAMANCA

821

SEGOVIA

854

SEVILLA

855

SEVILLA

875

SORIA

877

TARRAGONA

822

TENERIFE

878

TERUEL

825

TOLEDO

860

VALENCIA

861

VALENCIA

862

VALENCIA

863

VALENCIA

883

VALLADOLID

880

ZAMORA

876

ZARAGOZA

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola