D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 12 de noviembre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE VALENCIA DE CABLE, S.A., DE NÚMEROS CORTOS
En relación al escrito presentado por Dña. María Consuelo Roger Rull, en nombre de Valencia de Cable, S.A., solicitando la asignación de determinados números cortos, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 42 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 12 de noviembre de 1998 en el expediente nº R.S. 154/98
HECHOS
Primero.
La Orden del 21 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Valencia, resuelve adjudicar esta concesión a la sociedad Valencia de Cable, S.A.
Segundo.
Con fecha 10 de febrero de 1998, D. Miguel Gonzálvez Saborit, en representación de Valencia de Cable, S.A., comunica al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio telefónico básico en la demarcación territorial de Valencia, comprometiéndose a la aceptación plena de lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico y de los servicios portadores.
Tercero.
Con fecha 21 de julio de 1998, Dña. María Consuelo Roger Rull, en nombre y representación de Valencia de Cable, S.A., dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación del número corto 1000, para su utilización como número de identificación del servicio de atención al cliente.
Cuarto.
Con fecha 12 de agosto de 1998, Dña. María Consuelo Roger Rull, en nombre y representación de Valencia de Cable, S.A., dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando que el número corto que se les asigne para el servicio de atención al cliente sea el 1404. En escrito de fecha 20 de agosto de 1998 Dña. María Consuelo Roger Rull manifiesta que dicha petición tiene carácter subsidiario respecto de lo solicitado en el escrito del 21 de julio.
Quinto.
Con fecha 10 de septiembre de 1.998, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprueba Resolución sobre solicitud de Lince Telecomunicaciones, S.A., de números cortos.
En esta Resolución se fija el criterio para la asignación de números cortos:
"De conformidad con lo anterior, esta Comisión estima adecuado proceder a la apertura del rango 14XY, con un total de cien números, que comenzaría a asignarse con la petición de Lince, de la forma siguiente, en grupos de cinco números:
1400 a 1404 |
1410 a 1414 |
1420 a 1424 |
1430 a 1434 |
1440 a 1444 |
1450 a 1454 |
1460 a 1464 |
1470 a 1474 |
1480 a 1484 |
1490 a 1494 |
Cada operador tendrá derecho a que se le asignen números de uno solo de estos grupos. Por tanto, cada operador tendrá derecho a un máximo de cinco números cortos, correspondientes al mismo grupo, siendo este grupo el elegido por el operador entre los que permanezcan libres.
Los rangos NX=15,16,17,18 y 19 quedan igualmente en reserva."
Sexto.
Examinada la información presentada por Valencia de Cable, S.A., los servicios técnicos de la Comisión emitieron con fecha 21 de octubre de 1998 informe sobre asignación del número corto solicitado. Dicho informe propone asignar a Valencia de Cable, S.A., el número corto 1404.
Séptimo.
Valencia de Cable, S.A., formula alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto.
Valencia de Cable, S.A., manifiesta lo siguiente:
Que solicita se modifique la propuesta del informe asignando en su lugar el número corto 1400 a Valencia de Cable, S.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece que "a partir del 1 de enero de 1998 los operadores de cable, en sus respectivas demarcaciones, podrán prestar el servicio final de telefonía básica a todos los usuarios, previa comprobación por el Ministerio de Fomento del cumplimiento por aquéllos de los requisitos que se fijen reglamentariamente para este servicio".
Tercero.
El Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores, aprobado por el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, establece lo siguiente en su Disposición adicional segunda, relativa a Operadores de telecomunicaciones por cable:
"este Reglamento será de aplicación a los operadores de telecomunicaciones por cable en lo referente a la prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores en todo aquello que no se oponga a su normativa específica. En cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, los operadores de cable deberán comunicar con un mínimo de veinte días de antelación al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio telefónico básico, así como la aceptación plena de lo dispuesto en este Reglamento. Hasta que se otorguen títulos habilitantes al amparo de la nueva regulación que establezca la prestación de servicios de telecomunicaciones en un ámbito liberalizado, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre."
Cuarto.
Valencia de Cable, S.A., como entidad prestadora del servicio telefónico está habilitada para solicitar la asignación de recursos de numeración, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Quinto.
Valencia de Cable, S.A., aporta información sobre la intención de los operadores de telecomunicaciones por cable gestionados por Cableuropa, S.A., (Valencia de Cable, S.A., Región de Murcia de Cable, S.A., Cádiz de Cable y Televisión, S.A., Albacete Sistemas de Cable, S.A., Corporación Mallorquina de Cable, S.A., Cable y Televisión de El Puerto, S.A., y Huelva de Cable y Televisión, S.A.) de prestar el servicio de atención al cliente a través de un único centro común a todos ellos. Con tal motivo Valencia de Cable, S.A., solicita la asignación de un número corto que sea accesible por cualquier usuario utilizando los servicios de cualquier operador.
Sexto.
En cuanto a la petición por parte de Valencia de Cable, S.A., de que se modifique la propuesta de asignación, asignando en su lugar el número corto 1400, esta Comisión considera razonable dicha demanda ya que dicho número pertenece al mismo grupo de cinco números cortos.
Séptimo.
Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, examinadas las alegaciones realizadas por Valencia de Cable, S.A., y analizada la solicitud formulada por Valencia de Cable, S.A., esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Asignar a Valencia de Cable, S.A., el número corto 1400 identificado por los dígitos NXYA del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, para su utilización como número de identificación del servicio de atención al cliente .
Segundo.
Valencia de Cable, S.A., deberá comunicar a las entidades con título habilitante para prestar los servicios telefónicos disponible al público, fijo o móvil, la fecha a partir de la cual éstas deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia la numeración asignada. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de la numeración asignada.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola