D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 30 de julio 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A., DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN INTERNACIONAL (CPSI)
En relación al escrito presentado por D. José Luis Castellano Trevilla, en nombre de Telefónica Servicios Móviles, S.A., solicitando la asignación de Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI), el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 30 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución del 30 de julio de 1998 en el expediente nº R.S. 87/98
HECHOS
Primero.
Con fecha 25 de mayo de 1998, 15 de junio de 1998, D. José Luis Castellano Trevilla, Secretario General, en nombre de Telefónica Servicios Móviles, S.A., dirige escrito al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación a dicha entidad de cuatro Códigos de Puntos de Señalización Internacional (CPSI).
Segundo.
Examinada la información presentada por Telefónica Servicios Móviles, S.A., los servicios técnicos de la Comisión emitieron con fecha 2 de julio de 1998 informe sobre la petición de Códigos de Puntos de Señalización Internacional. Dicho informe propone asignar a Telefónica Servicios Móviles, S.A., cuatro Códigos de Puntos de Señalización Internacional.
Tercero.
Ningún interesado formula alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
Segundo.
La Orden de 1 de febrero de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente transforma el título habilitante de Telefónica de España, S.A., para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM .
Tercero.
La Orden de 28 de junio de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente autoriza a Telefónica de España, S.A. a transmitir totalmente a su compañía filial Telefónica Servicios Móviles S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM.
Cuarto.
El Real Decreto de 24 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento Técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, dice en su artículo 2, apartado b), lo siguiente:
"Los concesionarios del servicio GSM deberán interconectarse entre sí. Igualmente, dichos concesionarios podrán conectarse directamente con otras redes fijas o móviles, públicas o privadas, nacionales o extranjeras"
De lo anterior se desprende que Telefónica Servicios Móviles, S.A., está facultada para cursar directamente el tráfico internacional, pudiendo para ello establecer acuerdos con operadores que desarrollen su actividad fuera de nuestro territorio nacional. Por tanto, Telefónica Servicios Móviles, S.A., está facultada para solicitar recursos públicos de numeración, concretamente CPSI para sus nodos de señalización que vayan a conectarse en el nivel internacional de señalización.
Quinto. Estructura y asignación de los CPSI
La numeración que afecta a la señalización internacional está normalizada en la Recomendación Q.708 del UIT-T. Para la identificación de los CPSI se utiliza un código binario de 14 bits, bajo el Indicativo de Red '00' (Internacional). Los 14 bits obedecen a la siguiente estructura:
CPSI |
|
CZRS |
IPS |
11 bits |
3 bits |
CPSI: Código de punto de señalización internacional
CZRS: Código de zona/red de señalización
IPS: Identificación de punto de señalización
La TSB, oficina de normalización de las telecomunicaciones del UIT-T, asigna a las administraciones los CZRS, cada uno conteniendo 8 CPSI; posteriormente, en cada país se asignan los CPSI a los operadores, lo que en España es competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La TSB ha asignado a España los CZRS 2-028, 2-029, 2-030, 2-031, 2-240 y 2-241. Los CZRS se representan con un primer dígito que es el valor decimal de los 3 primeros bits y corresponde a la región (en nuestro caso región europea), y el segundo número es el valor decimal de los 8 bits restantes del CZRS.
Sexto. Necesidad de CPSI
Los CPSI solicitados por Telefónica Servicios Móviles, S.A., son los siguientes:
CPSI solicitado |
Ubicación |
Fecha de puesta en servicio |
2-030-2 |
Madrid-Delicias |
1 de noviembre de 1998 |
2-030-3 |
Madrid-Simancas |
1 de noviembre de 1998 |
2-030-4 |
Barcelona-Sta. Coloma |
1 de noviembre de 1998 |
2-030-5 |
Barcelona-Mercaders |
1 de noviembre de 1998 |
Telefónica Servicios Móviles, S.A., informa que los CPSI están destinados a cuatro puntos de transferencia de señalización, nodos especializados en el transporte y análisis de tráfico de señalización. En particular se ocupan de la parte de control de conexión de señalización, necesaria para el intercambio de información entre operadores de telefonía móvil GSM que hace posible la itinerancia de los terminales de sus clientes.
Las Recomendaciones del UIT-T de la Serie Q establecen que los CPSI se utilizarán cuando un punto de señalización situado en un país tenga que establecer una conexión de señalización con otro punto de señalización situado fuera de su territorio nacional. Concretamente la Recomendación Q.708 afirma:
"Se asignará un código de punto de señalización internacional (ISPC, international signalling point code) a cada punto de señalización que pertenece a una red de señalización internacional."
Este es el caso de los nodos en cuestión de Telefónica Servicios Móviles, S.A., por cuanto en la solicitud se indica que los puntos de transferencia de señalización que requieren estos CPSI van a estar conectados con nodos situados fuera del territorio nacional. Uno de los nodos con los que Telefónica Servicios Móviles, S.A., pretende establecer conexión pertenece a Chungwa Telecom, de Taiwan, y su CPSI es 4-150-7.
Séptimo. Cantidad de CPSI solicitados y plazo para su puesta en servicio
Para evitar un mal uso de estos recursos de numeración, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha dispuesto en anteriores resoluciones que las instalaciones a las que van asignados los CPSI deberán estar en servicio en un plazo no superior a seis meses tras su asignación.
Teniendo en cuenta que Telefónica Servicios Móviles, S.A., manifiesta que la fecha de puesta en servicio de los CPSI solicitados es el 1 de noviembre de este año, se propone la asignación de cuatro CPSI, si bien los CPSI asignados que no estén utilizándose en un plazo de seis meses desde la asignación pasarán al estado de "libres", quedando disponibles para ser asignados.
Octavo. Elección de los CPSI
Los CPSI son códigos internos de las redes de telecomunicación, que en ningún caso van a ser conocidos por los usuarios. Dado que estos códigos no justifican el ser objeto de preferencias por motivos comerciales o técnicos, no parece oportuno que puedan ser elegidos por los solicitantes.
Por tanto, y en línea con las Resoluciones del Consejo de la CMT de fecha 25 de septiembre de 1997, por la que se asignan CPSI a Retevisión, y de fecha 26 de febrero de 1998, por la que se asignan CPSI a Airtel, se asignan los CPSI libres de forma correlativa, sin distinción de operadores. Los códigos solicitados coinciden en este caso con los códigos que siguen correlativamente a la última asignación de CPSI aprobada.
Noveno.
Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, y analizada la solicitud formulada por Telefónica Servicios Móviles, S.A., esta Comisión
RESUELVE
Primero. Asignar a Telefónica Servicios Móviles, S.A., los siguientes CPSI:
CPSI |
NODO INTERNACIONAL |
2-030-2 |
Madrid-Delicias |
2-030-3 |
Madrid-Simancas |
2-030-4 |
Barcelona-Sta. Coloma |
2-030-5 |
Barcelona-Mercaders |
Tal como se recoge en la Recomendación Q.708, las asignaciones de CPSI deben publicarse en el Boletín de Explotación de la UIT. A tal efecto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones informará a la Secretaría General de Telecomunicaciones para que esta transmita a la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones del UIT-T la asignación realizada.
Segundo.
Requerir a Telefónica Servicios Móviles, S.A., para que comunique a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la fecha efectiva en que se ponen en servicio cada uno de los CPSI asignados, en el plazo máximo de un mes tras dicha puesta en servicio.
Tercero.
Los CPSI asignados que no estén utilizándose en un plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución pasarán al estado de "libres" quedando disponibles para ser asignados.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola