D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

 

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de diciembre de 1998, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

 

Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., DE ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA.


 

En relación al escrito presentado por D. Javier Revuelta del Peral en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., solicitando la asignación de numeración geográfica, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 46/98 del día de la fecha, la siguiente Resolución:

Resolución del 10 de diciembre de 1998 en el expediente nº R.S. 176/98

 

HECHOS

PRIMERO.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. (TELEFÓNICA en adelante), es titular de una concesión administrativa, formalizada mediante el contrato celebrado con el Estado el 26 de diciembre de 1991, para la prestación, entre otros, del servicio telefónico fijo disponible al público.

De lo anterior se desprende, que TELEFÓNICA está facultada para solicitar recursos de numeración para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público.

SEGUNDO.

Con fecha 28 de septiembre de 1998, D. Javier Revuelta del Peral, en nombre y representación de TELEFÓNICA, dirige escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando la asignación a esta entidad de recursos públicos de numeración correspondientes a bloques de numeración geográfica para la provisión del servicio telefónico fijo disponible al público.

TERCERO.

Examinada la información presentada por TELEFÓNICA, los servicios técnicos de la Comisión emitieron con fecha 19 de noviembre de 1998, informe sobre la petición de asignación de numeración geográfica.

CUARTO.

En el trámite de audiencia concedido al efecto TELEFÓNICA ha formulado alegaciones al informe referido en el punto anterior.

TELEFÓNICA alega lo siguiente:

En cuanto a la utilización de una numeración específica en cada localidad afectada, TELEFÓNICA manifiesta que la solicitud de asignación responde al requerimiento del Pliego de Condiciones del cliente Generalitat de Catalunya, el cual no puede ser atendido con los bloques de numeración actualmente asignados a TELEFÓNICA.

Que en el escrito presentado ante la CMT el pasado 28 de septiembre se introdujo un error en el Cuadro nº1, concretamente en los sub-bloques de 1.000 números destinados a los distritos de Mataró y Granollers, subsanando el mismo en la propia alegación, y solicitando se tenga en cuenta en la Resolución.

TELEFÓNICA solicita se tengan presentes todas sus alegaciones, y se proceda a asignar de manera urgente todos los bloques de numeración solicitados en primera instancia, una vez resuelto el error al que se refería el párrafo anterior.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:

"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará as resoluciones oportunas".

SEGUNDO.

Según manifiesta Telefónica, con fecha límite de presentación el 29 de abril de 1998 la Generalitat de Catalunya abrió una Concurrencia Pública de Ofertas para la prestación del servicio de telefonía fija, siendo finalmente aceptada la oferta de TELEFÓNICA. Con fecha 24 de julio de 1998 era firmado el Acuerdo para la prestación del servicio anteriormente mencionado.

Para el cumplimiento del acuerdo anterior, Telefónica solicita la asignación de recursos de numeración geográfica para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público en las 4 provincias de Cataluña. En concreto solicita 8 bloques de numeración, de 10.000 números cada uno haciendo un total de 80.000 números.

Del análisis de la información presentada y teniendo en cuenta la demanda de abonados prevista, se estimaba conveniente en el informe elaborado por los servicios técnicos de la CMT, asignar a TELEFÓNICA 7 bloques de 10.000 números cada uno, haciendo un total de 70.000 números, para la provisión del servicio telefónico fijo disponible al público en 4 provincias de Cataluña.

 

TERCERO. Alegaciones.

Referente a la afirmación por parte del solicitante que los recursos asignados actualmente a TELEFÓNICA son insuficientes para responder adecuadamente al Requerimiento del Pliego de Condiciones del cliente Generalitat de Catalunya, cabe señalar que se atiende su solicitud.

Respecto al error cometido por el solicitante en la documentación remitida inicialmente a esta Comisión queda recogida su petición de subsanación del mismo.

 

CUARTO.

Visto el informe de los servicios técnicos de esta Comisión, examinadas las alegaciones realizadas por TELEFÓNICA, y analizada la solicitud formulada por dicha entidad, esta Comisión

 

RESUELVE

PRIMERO.

Asignar a TELEFÓNICA, los 7 bloques de 10.000 números cada uno que se detallan en la tabla siguiente, de numeración geográfica para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público. En esta tabla se especifica el destino geográfico, es decir el distrito de tarificación asociado a cada bloque.

PROVINCIA

BLOQUE

NXY AB

SUBBLOQUE MILLAR

M

DISTRITO DE TARIFICACIÓN

BARCELONA

936 22

936 23

936 24

936 24

936 24

936 25

936 25

936 25

TODOS

TODOS

0 a 7

8

9

0

1

2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

0810

0810

0810

0840

0868

0865

0830

A concretar por TELEFÓNICA

GIRONA

972 95

972 95

972 95

4, 5, 6

7

1, 2, 3, 8, 9

1710

1763

A concretar por TELEFÓNICA

TARRAGONA

977 96

A concretar por TELEFÓNICA

A concretar por TELEFÓNICA

LLEIDA

973 96

973 96

973 96

4, 5, 6

7

1, 2, 3, 8, 9

2510

2571

A concretar por TELEFÓNICA

 

Estos bloques de diez mil números se utilizarán en los distritos de tarificación que se detallan en la tabla anterior, todos ellos englobados en las 4 provincias de Cataluña.

SEGUNDO.

TELEFÓNICA deberá comunicar a las entidades con título habilitante para prestar los servicios telefónicos disponibles al público, fijo o móvil, la fecha a partir de la cual éstas deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia la numeración asignada. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de la numeración asignada.

Además, TELEFÓNICA deberá informar sobre la distribución en distritos de tarificación que falta por concretar, de la numeración asignada a las provincias de Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida. De acuerdo con el punto 6.2 del Plan Nacional de Numeración, esta comunicación se realizará en el caso de la CMT, con una antelación mínima de tres meses a la puesta en servicio de las numeraciones afectadas. Además en el caso de las entidades con título habilitante para prestar los servicios telefónicos disponible al público, fijo o móvil, TELEFÓNICA deberá comunicarles la fecha a partir de la cual éstas deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia dicha numeración asignada. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de dicha numeración asignada.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola