D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de
las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de
diciembre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE
LA SOLICITUD DE CYC TELECOMUNICACIONES MADRID, S.A., DE ASIGNACIÓN
Y RESERVA DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA.
En relación al escrito presentado por D. Javier
Gerbolés de Gáldiz en nombre y representación de
CYC TELECOMUNICACIONES MADRID, S.A., (CYC en adelante) solicitando la
asignación y reserva de numeración geográfica,
el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
ha adoptado en su sesión nº 46/98 del día de la fecha,
la siguiente Resolución:
Resolución del 10 de diciembre de 1998 en el
expediente nº R.S. 210/98
HECHOS
PRIMERO.
Las Órdenes del 6 de marzo de 1997, del Ministerio
de Fomento, resuelven adjudicar a CYC, la concesión para la
gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones
por cable en las demarcaciones territoriales de Madrid Sur-Oeste,
Madrid Sur-Este, y Madrid Norte.
SEGUNDO.
Con fecha 3 de septiembre de 1998, D. Luis Javier
Rodríguez Salmerón, en nombre y representación
de CYC, comunica al Ministerio de Fomento su disposición a
prestar el servicio telefónico básico en las demarcaciones
territoriales anteriores, comprometiéndose a la aceptación
plena de lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de prestación
del servicio final telefónico y de los servicios portadores.
TERCERO.
Con fecha 6 de noviembre de 1998, D. Javier Gerbolés
de Gáldiz, en nombre y representación de CYC, dirige
escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
solicitando la asignación y reserva a esta entidad de recursos
públicos de numeración correspondientes a bloques de
numeración geográfica para la provisión del servicio
telefónico fijo disponible al público.
En esta solicitud se aporta información sobre
esta entidad, acreditando su condición de adjudicataria de
las tres concesiones del servicio de telecomunicaciones por cable
en la Comunidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
es competente para asignar recursos públicos de numeración,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de
la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado
de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones
discriminatorias y asignando la numeración a los operadores,
para lo que dictará as resoluciones oprtunas".
SEGUNDO.
La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones
por cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, establece "que a partir del 1 de
enero de 1998 los operadores de cable, en sus respectivas demarcaciones,
podrán prestar el servicio final de telefonía básica
a todos los usuarios, previa comprobación por el Ministerio
de Fomento del cumplimiento por aquéllos de los requisitos
que se fijen reglamentariamente para este servicio".
Esta Ley también dispone que "hasta
su total liberalización, la prestación del servicio
final telefónico básico en el ámbito de la correspondiente
demarcación habrá de realizarse, entre el punto de terminación
de red y el nodo local de conmutación, a través de la
propia red e infraestructura del concesionario, pudiendo efectuarse
las oportunas interconexiones para establecer comunicación
con los abonados de otros operadores. Las modalidades urbana, interurbana
e internacional del servicio telefónico básico podrán
ser objeto de títulos habilitantes específicos".
TERCERO.
El Reglamento Técnico y de prestación
del servicio final telefónico básico y de los servicios
portadores, aprobado por el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre,
establece en su Disposición Adicional Segunda, relativa a Operadores
de telecomunicaciones por cable:
"este Reglamento será de aplicación
a los operadores de telecomunicaciones por cable en lo referente a
la prestación del servicio final telefónico básico
y de los servicios portadores en todo aquello que no se oponga a su
normativa específica. En cumplimiento de la disposición
transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las
telecomunicaciones por cable, los operadores de cable deberán
comunicar con un mínimo de veinte días de antelación
al Ministerio de Fomento su disposición a prestar el servicio
telefónico básico, así como la aceptación
plena de lo dispuesto en este Reglamento. Hasta que se otorguen títulos
habilitantes al amparo de la nueva regulación que establezca
la prestación de servicios de telecomunicaciones en un ámbito
liberalizado, será de aplicación lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda de la Ley 42/1995, de 22 de
diciembre".
CUARTO.
El Plan Nacional de Numeración para los Servicios
de Telecomunicaciones, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 14 de noviembre de 1997, establece en el apartado 1.3 que podrán
utilizar recursos públicos de numeración "los
operadores que posean un título habilitante para la prestación
del servicio telefónico básico o que otorgue al titular
del servicio el derecho a la interconexión".
Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan
de Numeración, y según establecen los apartados 4.3
y 4.4 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de
Telecomunicaciones, el número nacional tiene una longitud de
nueve dígitos representados por la secuencia "NXYABMCDU".
En lo relativo al rango de numeración geográfica
el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones,
dispone en sus apartados 6.2 y 6.8, que a partir de la entrada en
vigor del Nuevo Plan de Numeración (y por razones de diferenciación
tarifaria) se asignará a cada operador bloques de números
para ser utilizados dentro de un determinado distrito, no obstante
lo cual, cuando así lo aconsejen las circunstancias, los operadores
podrán solicitar recursos de numeración para una determinada
zona telefónica provincial. En este último caso, y si
se produjera finalmente la asignación, los operadores deberán
comunicar, con una antelación mínima de tres meses a
la puesta en servicio, el destino geográfico que se determine
para cada bloque.
QUINTO.
El Reglamento de procedimiento de asignación
y reserva de recursos públicos de numeración por la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por
el Real Decreto del 16 de febrero, establece también en su
Artículo 1.2 lo siguiente:
"sólo podrán asignarse recursos
públicos de numeración a los operadores que posean un
título que les habilite para la prestación del servicio
telefónico básico o que les otorgue el derecho a la
interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico
básico".
SEXTO.
La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
establece en su Disposición Derogatoria, y sin perjuicio de
lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, la derogación
de la Ley 42/1995, de las Telecomunicaciones por Cable, así
como del artículo 3 de la Ley 12/1997, de Liberalización
de las Telecomunicaciones. La citada Disposición Transitoria
Primera de dicha Ley 11/1998, establece en su apartado 6 b), que "la
normativa de desarrollo de la legislación anterior a esta Ley
tan sólo será de aplicación en aquellos aspectos
que no se opongan a lo dispuesto en ésta y, en especial, en
lo relativo a la libre competencia". A su vez en su apartado
6 c) se dispone que "los títulos otorgados al amparo
de la legislación anterior y sus normas de desarrollo deberán
ser transformados en nuevos títulos de conformidad con lo previsto
en esta Ley, con anterioridad al 1 de agosto de 1999".
SÉPTIMO.
Tal y como se refleja en el Acuerdo del Consejo de
la CMT, del 30 de julio de 1998, en la Resolución R.S. nº 91/98,
esta Comisión entiende que todos aquellos operadores que posean
un título que les habilite para la prestación del servicio
telefónico básico o que les otorgue el derecho a la
interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico
básico, están facultados para solicitar reserva de numeración
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de procedimiento
de asignación y reserva de recursos públicos de numeración
por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto de 16 de febrero de 1998.
El periodo máximo establecido para la reserva
de numeración será de tres años a partir de la
fecha de su solicitud, estando la entidad beneficiaria obligada a
solicitar la asignación de la numeración reservada en
dicho periodo, pasado el cual sin efectuarse dicha solicitud de asignación,
la numeración reservada pasará al estado de libre, y
quedará disponible a otros interesados.
La numeración reservada no podrá utilizarse
en tanto no se obtenga la correspondiente asignación. A su
vez la reserva de numeración no garantiza la futura asignación
de la misma.
OCTAVO.
CYC, desea proceder a la prestación del servicio
telefónico fijo disponible al público en las tres demarcaciones
territoriales de la Comunidad de Madrid. Con tal motivo solicita la
asignación de 11 bloques de numeración geográfica,
de 10.000 números cada uno y 2 sub-bloques de 1.000 números
cada uno.
Del análisis de la información presentada
y teniendo en cuenta la demanda de abonados prevista, se estima conveniente
asignar a CYC, 12 bloques de 10.000 números cada uno, para
la provisión del servicio telefónico fijo disponible
al público en las demarcaciones de Madrid donde CYC puede operar.
NOVENO.
CYC solicita dadas sus previsiones de demanda
en un futuro próximo la reserva por un periodo de 2 años
de 13 bloques de numeración geográfica, de 10.000 números
cada uno, y 8 sub-bloques de 1.000 números cada uno. Del análisis
de la información presentada y teniendo en cuenta la demanda
de abonados prevista, se estima conveniente reservar por dos años
14 bloques de 10.000 números cada uno.
Asimismo CYC solicita, dadas sus previsiones de demanda
en un futuro próximo, la reserva por un periodo de 3 años
de 19 bloques de numeración geográfica, de 10.000 números
cada uno, y 14 sub-bloques de 1.000 números cada uno. Del análisis
de la información presentada y teniendo en cuenta la demanda
de abonados prevista, se estima conveniente reservar por tres años
20 bloques de 10.000 números cada uno.
DÉCIMO. Analizada la solicitud formulada
por CYC, esta Comisión
RESUELVE
PRIMERO.
Asignar a CYC, los 12 bloques de 10.000 números
cada uno que se detallan en la tabla siguiente, de numeración
geográfica para la prestación del servicio telefónico
fijo disponible al público. En esta tabla se especifica el
destino geográfico, es decir el distrito de tarificación
asociado a cada bloque.
PROVINCIA
|
NXY
|
AB
|
M (Millares)
|
DISTRITO
|
Madrid
|
912
|
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
34
80
|
Todos
Todos
Todos
Todos
Todos
Todos
Todos
Todos
Todos
Todos
Todos
0
8
1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 9
|
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Madrid
AM 2810
Alcalá
de Henares 2861
Arganda
2863
A
concretar por CYC
|
Estos bloques de diez mil números se utilizarán
en los distritos de tarificación que se detallan en la tabla
anterior, todos ellos englobados en las tres demarcaciones territoriales
en las que CYC, puede operar.
SEGUNDO.
CYC, deberá comunicar a las entidades con título
habilitante para prestar los servicios telefónicos disponibles
al público, fijo o móvil, la fecha a partir de la cual
éstas deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento
de las llamadas hacia la numeración asignada. Esta comunicación
se realizará en todo caso con una antelación mínima
de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión
de la numeración asignada.
Además, CYC deberá informar sobre la
distribución en distritos de tarificación que falta
por concretar, de la numeración asignada a la provincia de
Madrid. De acuerdo con el punto 6.2 del Plan Nacional de Numeración,
esta comunicación se realizará en el caso de la CMT,
con una antelación mínima de tres meses a la puesta
en servicio de las numeraciones afectadas. Además en el caso
de las entidades con título habilitante para prestar los servicios
telefónicos disponible al público, fijo o móvil,
CYC deberá comunicarles la fecha a partir de la cual éstas
deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas
hacia dicha numeración asignada. Esta comunicación se
realizará en todo caso con una antelación mínima
de dos meses a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión
de dicha numeración asignada.
TERCERO.
Reservar a CYC los bloques de numeración geográfica
de 10.000 números cada uno, que se recogen en la siguiente
tabla:
PROVINCIA
|
NXY
|
AB
|
Fecha
de
la
solicitud
|
Periodo
de
la reserva
|
Fin
de la
reserva
|
Madrid
|
912
|
30, 31,
32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 81
|
6 Noviembre
1998
|
2 AÑOS
|
6 Noviembre
2000
|
912
|
44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62,
63, 82
|
6 Noviembre
1998
|
3 AÑOS
|
6 Noviembre
2001
|
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto
en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que
se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación
del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución
a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse
recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de
24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo
58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número
2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez
Odriozola
|