D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 12 de Marzo de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ASIGNA Y SE DAN INSTRUCCIONES A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., RELATIVAS A LA NUMERACIÓN PARA SERVICIOS BASADOS EN INTELIGENCIA DE RED
Resolución del 12 de marzo de 1998 en el expediente nº R.S. 20/98
HECHOS
Primero. Numeración para servicios basados en inteligencia de red ocupada por Telefónica
Para la tramitación del expediente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones R.S. 6/97, de asignación a Telefónica de numeración para los servicios de inteligencia de red en los niveles de tarificación 9064 y 9065, se solicitó a Telefónica información relativa a la cantidad de números en uso por los clientes en cada bloque de numeración en los rangos 900, 901, 902, 903, 904, 905 y 906. Telefónica remitió al Director de Redes y Servicios de Telecomunicación la información requerida con fecha 10 de octubre de 1997.
La información aportada por Telefónica se resume en la siguiente tabla, en la que se han incluido todos aquellos segmentos 90Y (A) de cien mil números en los que Telefónica tiene alguna línea:
En el apartado "sin clientes" se contabilizan todos aquellos bloques de números que aparecen en el desglose presentado por Telefónica, en los que se señala que no se está utilizando ningún número. Se han eliminado de este grupo aquellos bloques que, estando libres en la información de Telefónica, ya han sido asignados a Retevisión por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
De la información remitida por Telefónica se deduce que la cantidad total de números en uso por los clientes de esta compañía en los rangos de servicios basados en inteligencia de red es de 18.688, con distribución desigual entre los distintos rangos 90Y.
Segundo. Numeración para servicios basados en inteligencia de red asignada a Telefónica
Con fecha 4 de diciembre de 1997, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolvió asignar a Telefónica los bloques de numeración para servicios basados en inteligencia de red 90642 y 90651.
Tercero.
Telefónica y Retevisión, S.A. formulan alegaciones en el trámite de audiencia concedido al efecto. Airtel Móvil, S.A. y Telefónica Móviles, S.A. no presentan alegaciones en el plazo establecido para ello.
Telefónica formula las siguientes alegaciones:
Que el dictarle instrucciones para dejar de utilizar números ya asignados implica una reorganización de las atribuciones ya existentes por lo que considera que excede de la mera asignación. La reorganización de las atribuciones existentes corresponde al Ministerio de Fomento, y no a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Que Telefónica podría compartir en principio los criterios generales expuestos en el Borrador de Propuesta de Resolución.
Que los contratos de los servicios basados en inteligencia de red, salvo los de tarificación adicional, son de duración indefinida.
Que en lo que respecta a las Redes Privadas Virtuales, no comparte la aseveración de que las numeraciones destinadas a este fin no son accesibles al público en general, bien entendido que los servicios a los que dan acceso sólo estarán disponibles para los usuarios que hayan contratado este servicio.
Que Telefónica tiene solicitados los rangos de numeración 9000 y 90088 como soporte al denominado "Servicio de Red Privada Virtual", y recurrida la Resolución de la Comisión que resuelve no asignar a Telefónica el rango de numeración 9000 y dejar pendiente el rango 90088.
Que a fecha 23 de febrero de 1998 las numeraciones en uso por sus clientes han variado con respecto a los datos manejados por esta Comisión, de 10 de octubre de 1997. Así, los bloques 90026, 90113, 90114, 90125, 90434 y 90552, con diez o menos números en uso por los clientes de Telefónica a 10 de octubre de 1997, ahora superan esa cifra de clientes. Asimismo, los bloques 90079, 90515, 90518 y 90519, que estaban sin ocupar, han pasado a tener algún número en uso por clientes de Telefónica.
Retevisión alega lo siguiente:
Que felicita a la Comisión por esta iniciativa, que supone una acción importante para que los distintos operadores puedan disponer de un número de códigos atractivos para los clientes más equilibrado.
Que con el fin exclusivo de mejorar el análisis de la numeración usada por Telefónica, y dar así más consistencia a la argumentación de la Resolución, desea añadir que en los servicios de cobro revertido automático Telefónica ocupa siete segmentos en dos niveles (1 a 6, y 7), y también que la mejora en la eficiencia de esta numeración que se consigue es del 53,4%, lo que se deriva del hecho de que se puedan recuperar 134 bloques de un total de 251 actualmente disponibles para Telefónica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Dos 2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, a cuyo tenor la Comisión tiene como función:
"c) Velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas".
En lo que hace concretamente a Telefónica, el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, establece en su Disposición transitoria lo siguiente:
"Disposición transitoria única. Inscripción de recursos públicos utilizados o asignados antes de la creación del Registro relativo al estado de los recursos públicos de numeración.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a la inscripción de oficio en el Registro, al que se refiere el artículo 20 del Reglamento aprobado por este Real Decreto, una vez creado dicho Registro y en el plazo de tres meses desde su creación, de los recursos públicos de numeración de los que disponga efectiva y justificadamente Telefónica de España Sociedad Anónima, así como de los recursos que hayan sido asignados a otros operadores con anterioridad a la creación del citado Registro".
La presente Resolución se dicta con la finalidad de poder proceder a la inscripción en el Registro relativo al estado de los recursos de numeración la numeración ocupada por Telefónica, en un plazo no superior a tres meses desde la creación de dicho Registro. También se pretende con esta Resolución que Telefónica no siga utilizando nuevos números de los bloques que no tiene asignados.
Por otra parte, esta Comisión es competente para recabar de los operadores la información que requiera para llevar a cabo sus funciones, tal como se desprende el Artículo 30 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre:
"La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá recabar cuanta información requiera para el ejercicio de sus funciones de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones, que estarán obligadas a suministrarla".
Segundo. Servicios basados en inteligencia de red.
El Plan Nacional de Numeración, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, dedica su apartado 8 a los "Servicios de Numeración Personal", y su apartado 9 a "Otros servicios de inteligencia de red".
El punto 8.1 dice:
"El espacio público de numeración correspondiente al esquema de numeración de ocho cifras significativas utilizado para el servicio de telefonía personal, permanecerá inalterado hasta la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración".
Por su parte, en el punto 9.1se lee:
""El espacio público de numeración correspondiente al esquema de numeración de ocho cifras significativas utilizado para servicios en los que el usuario que llama afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de la comunicación (tales como los servicios de cobro revertido automático, de coste compartido y de tarificación adicional) permanecerá inalterado hasta la entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración".
Los rangos de numeración a los que se destina esta resolución son los definidos por los apartados 8 y 9 del Plan Nacional de Numeración. Estos servicios se prestan con las facilidades de encaminamiento que permiten las redes inteligentes, son accesibles al público en general con marcaciones 90YABMCDU (Y=0 a 6), y tienen unas tarifas especiales que pueden variar en función de los cuatro primeros dígitos marcados.
De esta definición se encuentran excluidos aquellos servicios cuya numeración no es accesible al público en general, como puede ser el servicio de redes privadas virtuales basado en técnicas de inteligencia de red, y los servicios que apoyándose en facilidades de inteligencia de red son accesibles mediante la marcación de números cortos.
Los servicios de numeración personal, son ofrecidos actualmente con numeraciones del rango 904.
El resto de los servicios basados en inteligencia de red se clasifican en tres categorías, según la cuantía de las tarifas aplicadas al abonado llamante:
SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO AUTOMÁTICO
La tarifa aplicable al abonado llamante es nula. El coste de las llamadas lo sufraga el abonado llamado, que busca de esta forma favorecer el que los usuarios potenciales llamen a su servicio.
Existen dos Ordenes Ministeriales, referenciadas anteriormente, por las que se hacen públicas determinadas tarifas que debe aplicar Telefónica, y según las cuales se encuadraría dentro del apartado de servicios de Cobro Revertido Automático el rango de numeración 900.
Estos servicios se prestan como extensión del servicio telefónico básico, no existiendo en el ordenamiento jurídico ninguna disposición específica que los regule.
SERVICIOS DE COSTE COMPARTIDO
La tarifa aplicable al abonado llamante es la misma en toda la geografía nacional, y en todo caso menor al coste de una llamada nacional para la misma banda horaria.
Según las dos Ordenes Ministeriales mencionadas anteriormente por las que se hacen públicas determinadas tarifas que debe aplicar Telefónica, se encuadrarían dentro de este apartado los rangos de numeración:
9011, 9012, 9013, 9015 (línea 901): las tarifas del 9015 coinciden con las metropolitanas, y en los demás son superiores.
902 (línea 902): las tarifas están más próximas a las nacionales que a las metropolitanas.
904 (servicio de telefonía personal)
9051, 9055 (línea encuesta o televoto): el nivel 9051 tiene unas tarifas próximas a las nacionales, y el 9055 tiene una tarifa fija con la llamada limitada a tres minutos.
Estos servicios se prestan como extensión del servicio telefónico básico, no existiendo en el ordenamiento jurídico ninguna disposición específica que los regule.
SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL
La tarifa aplicable al abonado llamante es la misma en toda la geografía nacional y de cuantía superior a la tarifa de una llamada nacional para la misma banda horaria. El abonado llamante está pagando por la llamada telefónica y por el servicio que recibe. Telefónica factura la cuantía total que establece la tarifa, y después entrega parte al prestatario del servicio.
Según las dos Ordenes Ministeriales mencionadas anteriormente por las que se hacen públicas determinadas tarifas que debe aplicar Telefónica, se encuadrarían dentro de este apartado los rangos de numeración 9033, 9063, 9064 y 9065.
Estos servicios se consideran de valor añadido, estando afectados por lo dispuesto en el Capítulo III de la LOT. Telefónica ofrece el servicio telefónico en la modalidad de tarificación adicional como soporte a la prestación de estos servicios, cuyos titulares son los que contratan la línea con Telefónica y aportan el valor añadido.
Tercero. Grado de utilización efectiva por Telefónica de la numeración para servicios basados en inteligencia de red.
Los rangos 900 a 906 comprenden un total de 7 millones de números, divididos en 70 segmentos de cien mil números, que se identifican por los dígitos 90YA. De estos segmentos, y salvo la excepción del 9009, Telefónica sólo ha utilizado numeraciones de aquellos que aparecen referenciados en las Ordenes Ministeriales sobre tarifas mencionadas anteriormente, que suman un total de 37 segmentos, es decir, 3,7 millones de números.
El segmento 9009, aunque no está referenciado en estas disposiciones, ha sido utilizado por Telefónica para la prestación del servicio de cobro revertido automático internacional. Este servicio permite asociar números 900 nacionales a líneas de cobro revertido automático de otros países, y números de cobro revertido automático de otros países con líneas 900 nacionales, en las llamadas modalidades de salida y entrada, respectivamente.
Por lo tanto, Telefónica está utilizando 18.688 números de un total de 3,8 millones, lo que equivale a una tasa efectiva de utilización de esta numeración del 0,49 %.
Esta baja tasa de utilización de los números contrasta con una alta tasa de bloques de diez mil números que tienen algún número en uso, que es de 200 sobre un total de 380, esto es, un 53 %.
Por su condición de prestador en monopolio del servicio de telefonía básica, históricamente Telefónica ha dispuesto de estos rangos libremente, ocupando aquellos números más atractivos para sus clientes. Esta forma de proceder ha degenerado en el alto nivel de dispersión de los números de los clientes de Telefónica dentro de estos rangos. Dado que la asignación a los operadores se realiza en base a bloques de 10.000 números, este hecho imposibilita la asignación de gran cantidad de estos bloques de baja utilización a otros operadores.
Una característica intrínseca a este tipo de números es que se pretende que sean fácilmente memorizables por una gran cantidad de potenciales llamantes. Este hecho deriva en muy bajos índices de ocupación de los bloques de números asignados a los operadores, y es nuestro cometido encontrar el punto de equilibrio entre la aspiración de los operadores de contar con un extenso muestrario de números "bonitos" y la necesidad de disponer de números para los nuevos entrantes en este mercado.
Cuarto. Bloques de numeración no utilizados por Telefónica.
Si se impide a Telefónica comenzar a utilizar números de los bloques de 10.000 que no tienen ningún cliente, Telefónica estaría ocupando un total de 2 millones de números, de los que sólo utiliza 18.688, lo que le da una tasa de utilización efectiva del 0,93 %.
En el siguiente cuadro se puede apreciar cómo quedaría el estado de los bloques en los rangos de numeración para servicios basados en inteligencia de red, incluyendo los bloques asignados a Retevisión, tras esta medida:
Quinto. Liberación de bloques en los que se están usando 10 o menos números.
Como medida complementaria, si se dieran instrucciones a Telefónica para que no utilice nuevos números de los bloques de 10.000 que tienen 10 o menos números en uso por los clientes, podría incrementarse ligeramente la tasa de utilización efectiva por Telefónica de la numeración para servicios basados en inteligencia de red.
Cuando en un mismo servicio y nivel de tarificación ningún bloque tenga más de 10 números utilizados, el bloque con mayor tasa de utilización se dejará para que Telefónica pueda disponer de numeración en este nivel tarifario. Esto sucede en el nivel tarifario 9033, en el que el bloque con mayor ocupación es el 903 30, que no llega a 10 números. También sucede en el nivel 9065, donde el único bloque que usa Telefónica es el 906 51, que además ya ha sido asignado a esta compañía por el Consejo de esta Comisión con fecha 4 de diciembre de 1997.
Salvando pues estas dos excepciones, bloques 903 30 y 906 51, si Telefónica liberase el resto de los bloques que tienen 10 o menos números en uso por sus clientes, esta compañía estaría ocupando un total de 1,17 millones de números, de los que sólo utiliza 18.688, lo que le da una tasa de ocupación del 1,60 %.
En el siguiente cuadro se puede apreciar como quedaría el estado de los bloques en los rangos de numeración para servicios basados en inteligencia de red, tras esta medida:
Sexto. Valoración de las medidas expuestas.
Consideramos que la situación de falta de bloques libres para algunos de los servicios basados en inteligencia de red es crítica. Con las medidas expuestas, aplicadas de forma que no afecten a los actuales clientes de Telefónica que disponen de numeraciones para servicios basados en inteligencia de red, se puede conseguir aumentar la tasa de ocupación efectiva en estas numeraciones, por parte de este operador, desde un 0,43 % hasta un 1,60 %.
Séptimo. Alegaciones de Telefónica.
Respecto a que estas instrucciones para dejar de utilizar números ya asignados implica una reorganización de las atribuciones existentes, por lo que compete al Ministerio de Fomento, cabe decir en primer lugar que a esta Comisión no le consta que haya existido una asignación explícita de estas numeraciones a Telefónica.
Además, según la definición del propio Plan Nacional de Numeración, atribución es "el acto administrativo derivado de la planificación, por el que se destinan recursos públicos de numeración para la explotación de uno o varios servicios de telecomunicación". El rango actualmente atribuido para servicios basados en inteligencia de red es el N=9 con X=0, que permanece inalterado tras la aprobación de esta Resolución.
Los operadores que posean el título habilitante correspondiente tendrán derecho, previa asignación, al uso compartido de una porción del espacio público atribuido para estos servicios.
En lo que hace a las a las Redes Privadas Virtuales, Telefónica no comparte la aseveración de que las numeraciones destinadas a este fin no son accesibles al público en general, si bien aclara que los servicios a los que dan acceso sólo estarán disponibles para los usuarios que hayan contratado este servicio.
Esto último es precisamente lo que se quiere resaltar: desde un terminal ordinario conectado a la red telefónica básica no se pueden cursar llamadas empleando numeraciones de Red Privada Virtual, salvo que previamente se formalice un contrato específico para la provisión de este servicio. Esto no sucede con ningún otro tipo de números.
Incluso una vez formalizado este contrato, en el caso general, y con las numeraciones de Red Privada Virtual, no se puede acceder más que a los terminales pertenecientes al grupo al que se ha asociado cada línea llamante.
Estas características hacen que la numeración para servicios de Red Privada Virtual sea sustancialmente distinta de la numeración empleada en servicios basados en inteligencia de red, que sí deben ser accesibles para todos los usuarios del servicio telefónico básico.
La solicitud realizada por Telefónica el 25 de septiembre de 1997, relativa a que le sea asignado el bloque 90088 para la prestación del servicio de Red Privada Virtual, está pendiente de resolver, a expensas de que esa compañía obtenga título habilitante para la prestación del servicio de Red Privada Virtual.
Respecto a la variación en la numeración que está siendo utilizada por los clientes de Telefónica resulta llamativo que en poco mas de cuatro meses, y pese al ya bajo índice de utilización de los bloques con algún cliente (0,93 %), Telefónica haya comenzado a utilizar números de cuatro nuevos bloques de 10.000 que estaban totalmente libres, concretamente uno en el rango 900 y tres en el rango 905. Con objeto de no perjudicar a los abonados a los que se han destinado números en estos bloques, parece conveniente sumar estos bloques a los 83 que tenían diez o menos números en uso por los clientes a 10 de octubre de 1997, previstos para ser liberados por Telefónica mediante una resolución posterior.
Por lo que respecta a los dos bloques que el 10 de octubre de 1997 contaban con diez o menos números en uso por los clientes, y a 23 de febrero de 1998 superan esa cifra de clientes, parece oportuno mantenerlos entre los bloques de numeración previstos para ser liberados mediante resolución posterior.
Octavo. Visto lo anterior y las alegaciones presentadas por Telefónica y Retevisión, S.A., esta Comisión
RESUELVE
Primero.
Declarar asignados a Telefónica de España, S.A., los 117 bloques de 10.000 números que aparecen relacionados en el Anexo 1, para la prestación de servicios basados en inteligencia de red, dentro de los niveles tarifarios que les corresponda.
Segundo.
Dar instrucciones a Telefónica de España, S.A., para que no utilice números de los 87 bloques de 10.000 que aparecen relacionados en el Anexo 2, para atender la demanda de sus clientes. Telefónica también se abstendrá de renovar los contratos vigentes con clientes que disponen de estas numeraciones.
En una resolución posterior, esta Comisión establecerá la fecha en que estos 87 bloques queden liberados por Telefónica, pudiendo ser asignados a otros operadores. Para determinar el calendario en que se pueda producir esta liberación, se requiere a Telefónica que comunique a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en un plazo de 20 días desde que se le notifique esta Resolución, qué números están siendo utilizados de esos bloques, y la fecha de finalización del contrato asociado a cada número.
Tercero.
Los bloques de numeración para servicios basados en inteligencia de red no contenidos en los puntos anteriores, y que no hayan sido asignados a Retevisión, pasarán al estado de libres, estando disponibles para ser asignados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola
ANEXO 1
BLOQUES ASIGNADOS A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.
Servicio |
Bloque |
900 |
90010 |
900 |
90011 |
900 |
90012 |
900 |
90013 |
900 |
90014 |
900 |
90015 |
900 |
90016 |
900 |
90017 |
900 |
90018 |
900 |
90019 |
900 |
90020 |
900 |
90021 |
900 |
90022 |
900 |
90023 |
900 |
90024 |
900 |
90025 |
900 |
90030 |
900 |
90031 |
900 |
90032 |
900 |
90033 |
900 |
90034 |
900 |
90035 |
900 |
90036 |
900 |
90038 |
900 |
90040 |
900 |
90041 |
900 |
90044 |
900 |
90046 |
900 |
90048 |
900 |
90050 |
900 |
90055 |
900 |
90060 |
900 |
90061 |
900 |
90066 |
900 |
90070 |
900 |
90071 |
900 |
90072 |
900 |
90077 |
900 |
90091 |
900 |
90093 |
900 |
90094 |
900 |
90095 |
900 |
90096 |
900 |
90097 |
900 |
90098 |
900 |
90099 |
901 |
90110 |
Servicio |
Bloque |
901 |
90111 |
901 |
90112 |
901 |
90115 |
901 |
90120 |
901 |
90121 |
901 |
90122 |
901 |
90124 |
901 |
90130 |
901 |
90133 |
901 |
90150 |
901 |
90151 |
902 |
90210 |
902 |
90211 |
902 |
90212 |
902 |
90213 |
902 |
90214 |
902 |
90215 |
902 |
90216 |
902 |
90217 |
902 |
90218 |
902 |
90219 |
902 |
90220 |
902 |
90221 |
902 |
90222 |
902 |
90223 |
902 |
90224 |
902 |
90225 |
902 |
90226 |
902 |
90227 |
902 |
90228 |
902 |
90229 |
902 |
90230 |
902 |
90231 |
902 |
90232 |
902 |
90233 |
902 |
90234 |
902 |
90235 |
902 |
90236 |
902 |
90237 |
902 |
90238 |
902 |
90239 |
902 |
90240 |
902 |
90241 |
902 |
90242 |
902 |
90243 |
902 |
90244 |
902 |
90245 |
Servicio |
Bloque |
902 |
90246 |
902 |
90247 |
902 |
90248 |
902 |
90249 |
903 |
90330 |
904 |
90410 |
904 |
90411 |
904 |
90420 |
905 |
90511 |
905 |
90550 |
905 |
90551 |
906 |
90630 |
Servicio |
Bloque |
906 |
90631 |
906 |
90632 |
906 |
90633 |
906 |
90634 |
906 |
90635 |
906 |
90636 |
906 |
90637 |
906 |
90638 |
906 |
90639 |
906 |
90642 |
906 |
90651 |
ANEXO 2
BLOQUES PREVISTOS PARA SER LIBERADOS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.
Servicio |
Bloque |
900 |
90026 |
900 |
90027 |
900 |
90028 |
900 |
90029 |
900 |
90037 |
900 |
90039 |
900 |
90042 |
900 |
90043 |
900 |
90045 |
900 |
90047 |
900 |
90049 |
900 |
90051 |
900 |
90052 |
900 |
90053 |
900 |
90054 |
900 |
90056 |
900 |
90057 |
900 |
90058 |
900 |
90059 |
900 |
90062 |
900 |
90063 |
900 |
90064 |
900 |
90065 |
900 |
90067 |
900 |
90068 |
900 |
90069 |
900 |
90073 |
900 |
90074 |
900 |
90075 |
900 |
90076 |
900 |
90078 |
900 |
90079 |
901 |
90113 |
901 |
90114 |
901 |
90116 |
901 |
90117 |
901 |
90118 |
901 |
90119 |
901 |
90123 |
901 |
90125 |
901 |
90126 |
901 |
90127 |
901 |
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