D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 26 de marzo de 1998, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba el:

INFORME DE TARIFAS PARA LA FACILIDAD DE IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA LLAMANTE

 

  1. Objeto y motivos del informe.
  2. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones ha remitido con fecha 27 de octubre de 1998, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, la propuesta de Telefónica S.A. de tarifas para la facilidad de identificación de línea llamante.

     

    La comunicación de estas tarifas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones responde a la obligación por parte del operador, Telefónica, S.A. de informar al Ministerio de Fomento las características de estos servicios recogida en el artículo 69.3 del Reglamento del Servicio Universal: Este artículo establece que "los operadores que vayan a prestar las facilidades de identificación de línea llamante o de la línea conectada deberán remitir al Ministerio de Fomento, con carácter previo al suministro a los abonados de la información a la que se refiere el párrafo primero de este apartado, un documento que recoja las características y los procedimientos a emplear para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento sobre dichas facilidades".

     

  3. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y DE LA PROBLEMÁTICA ASOCIADA.

Telefónica propone a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comenzar, desde el 1 de noviembre, la comercialización, en el aproximadamente 80% de sus líneas digitales aptas, de las siguientes facilidades:

 

La facilidad de identificación de la línea llamante permite que el usuario que recibe una llamada, obtenga la información del número telefónico de la línea desde donde se origina esa comunicación. Con ello, ambos servicios permiten que el usuario identifique el número llamante y facilitan devolver llamadas no terminadas complementando así el servicio telefónico.

 

De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento que desarrolla el Servicio Universal, los operadores que presten este servicio están obligados a informar las características de las facilidades de identificación de llamante individualmente a cada uno de sus abonados. Para aquellos abonados que hubieren solicitado no aparecer en las guías de abonados de los operadores, deberá realizarse una comunicación adicional a la anterior que explique con mayor detalle cómo la utilización de las mencionadas utilidades puede afectar a la protección de su intimidad.

La Facilidad de Identificación de Línea Llamante es un servicio suplementario disponible al público y además, según la definición del artículo 40 del Reglamento del Servicio Universal, las facilidades de la red digital de servicios integrados junto los de líneas susceptibles de arrendamiento, son obligatorios.

 

  1. VALORACIÓN DE LAS TARIFAS POR IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA LLAMANTE PROPUESTAS POR TELEFÓNICA.

 

La comunicación de estas tarifas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones responde a la obligación por parte del operador de informar al Ministerio de Fomento las características de estos servicios recogida en el artículo 69 del Reglamento del Servicio Universal.

De acuerdo con la Orden Ministerial del 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, S.A., uno de los principales objetivos del proceso liberalizador del mercado de los servicios telefónicos es lograr que las tarifas se orienten al coste de prestación de dichos servicios. Esta premisa exige la orientación a costes de las tarifas aprobadas en el cuadro general de tarifas, publicado el 30 de julio de 1994 y modificado parcialmente en numerosas disposiciones.

 

Las facilidades de Identificación de Línea Llamante se consideran un servicio suplementario telefónico que quedarían incluidas en el mencionado cuadro general de tarifas y por tanto éstas deberían estar orientadas a costes.

 

Telefónica, S.A. propone cobrar los siguientes importes máximos por las facilidades de Identificación de Línea Llamante:

Alta Inicial

Abono Mensual

Identificación de Línea Llamante

1.000 ptas.

200 ptas./mes

Identificación de número llamante en el Servicio Contestador

1.000 ptas.

100 ptas./mes

NOTA: Precios propuestos sin impuestos indirectos

Estos precios están en línea con los precios que cobra Telefónica (al margen de ofertas comerciales puntuales que agrupan varios servicios en fórmulas globales de pago) en los denominados Servicios Suplementarios Telefónicos (OM 28/07/94) y que se resumen en la siguiente tabla:

 

Alta Inicial

Abono Mensual

Marcación Multifrecuencia

1.000 ptas.

50 ptas./mes

Llamada en espera

1.000 ptas.

100 ptas./mes

Llamada a tres

1.000 ptas.

100 ptas./mes

Llamada sin marcar

1.000 ptas.

150 ptas./mes

Desvío inmediato

1.000 ptas.

100 ptas./mes

Salto de llamada

2.000 ptas.

1.000 ptas./mes

Telecómputo

2.000 ptas.

800 ptas./mes

Desvío si comunica

1.000 ptas.

100 ptas./mes

Desvío por ausencia.

1.000 ptas.

100 ptas./mes

Desvío distante.

1.000 ptas.

1.000 ptas./mes

Llamada intercomunicada.

1.000 ptas.

400 ptas./mes

Desvío en bajas y traslados:

  • 2 meses.

  • 6 meses.

  • Indefinida.

1.200 ptas.

7.500 ptas.

7.000 ptas.

 

 

3.500 ptas./mes

Información de cambio de número

1.000 ptas.

100 ptas./mes

NOTA: Precios sin impuestos indirectos

 

El diseño del sistema de Contabilidad de Costes de Telefónica en la actualidad no permite extraer información de costes de los servicios de las llamadas Líneas Multiservicio. Estos servicios se podrían considerar subproductos del servicio telefónico prestado a través de redes digitales y el coste adicional que supone ofrecer estos servicios es en la actualidad, dificil de determinar a partir del coste de ofrecer el servicio telefónico básico.

En este sentido, es relevante comprobar que numerosos operadores ofrecen la facilidad de Identificación de Línea Llamante con carácter gratuito, siempre que se haya contratado una línea RDSI y se cuente con un equipo compatible con este servicio.

Las tarifas cobradas por la facilidad de Identificación de Línea Llamante por otros operadores internacionales se resume en la siguiente tabla:

 

Alta Inicial

Abono Mensual

British Telecom (Reino Unido)

£10 (2.400 ptas)

£3.40 (816 ptas.)

Portugal Telecom (Portugal)

Gratuito

Gratuito

Telecom Eireann (Irlanda)

Gratuito

Gratuito

Telstra (Australia)

Gratuito

Gratuito

France Telecom (Francia)

Gratuito

Gratuito

Tele Danmark (Dinamarca)

ND

30 KD / Trimestre

(220 pts./mes aprox.)

Deutsche Telekom

8,69 DM (740 ptas. aprox.)

2,57 DM (220 ptas./mes aprox.)

Belgacom (Bélgica)

ND

95 BEF/mes (390 ptas./mes aprox.) VAT incluido

NOTA: Precios sin impuestos indirectos

 

  1. INCIDENCIA SOBRE EL MERCADO DE LA FACILIDAD DE IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA LLAMANTE.

 

La facilidad de Identificación de Línea Llamante se está ofreciendo en la actualidad de forma gratuita a los abonados de RDSI que disponen de terminales compatibles con este tipo de servicio.

La incidencia sobre el mercado de la facilidad de Identificación de Línea Llamante no es relevante, en la medida es que el servicio ofrecido tiene una baja utilidad marginal y en la mayoría de los casos, no cubre una necesidad latente en el mercado. En este sentido, es probable que el número de usuarios que estará interesado en contratar el servicio de Identificación de Línea Llamante sea reducido.

4. CONCLUSIONES.

 

El actual desarrollo del sistema del Contabilidad de Costes de Telefónica no permite extraer, de forma inmediata la información necesaria para valorar contablemente las tarifas propuestas por Telefónica en sus Servicios de Identificación de Línea Llamante.

Estos servicios son subproductos del servicio telefónico básico ofrecido por las redes digitales y la segregación del coste de ofrecer estos servicios del coste de ofrecer el servicio telefónico básico, es en la actualidad muy compleja.

Las tarifas propuestas por Telefónica para las facilidades de Identificación de Línea Llamante están en línea con las tarifas aprobadas para otros servicios característicos con las llamadas Líneas Multiservicio de Telefónica y podrían justificarse por el coste adicional de gestión, administración y publicidad que supondrá para Telefónica, el lanzamiento al mercado de estos nuevos servicios.

De conformidad con lo anterior, se informa favorablemente las tarifas propuestas por Telefónica por estos servicios, sin que esto sea óbice para que en un futuro próximo, cuando los sistemas de Contabilidad Analítica de Telefónica así lo permitan, se revise la orientación de las tarifas de todos estos servicios a costes.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola