D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de julio de 1998, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba el: INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROPUESTA DE FIJACIÓN DE BANDA TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL AUTOMÁTICA ANALÓGICA


 

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME

Con fecha 7 de abril de 1998 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó Informe Preceptivo acerca de la propuesta de banda tarifaria para el servicio de telefonía móvil automática analógica, formulada por la Secretaría General de Comunicaciones, en el que concluía de forma favorable al establecimiento de "bandas tarifarias" con objeto de incorporar flexibilidad al ordenamiento de precios de los servicios de telefonía móvil analógica, si bien se recomendaba la fijación de los límites de dichas "bandas" y la supresión de las menciones realizadas a los programas de fidelización.

Siguiendo dichas recomendaciones, la Secretaría General de Comunicaciones ha remitido nueva propuesta de banda tarifaria para el servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica, solicitando el siguiente informe preceptivo, complementario al anterior, en virtud de lo dispuesto en el apartado dos, epígrafe h) del artículo 1, de la Ley 12/1997 de 24 de abril.

2. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE RÉGIMEN VIGENTE DE TARIFAS Y BANDA TARIFARIA PROPUESTA PARA LA TELEFONÍA MÓVIL ANALÓGICA

A continuación presentamos, de forma esquemática, las bandas tarifarias propuestas por la Secretaría General de Comunicaciones en comparación con las tarifas actualmente vigentes conforme autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que aprobó la O.M. de 28/07/94.

Para su comparación hemos diferenciado los siguientes conceptos para los cuales se fijan bandas tarifarias.

Cuota de alta inicial.

Cuota de abono mensual.

Servicio medido en llamadas nacionales móvil-fijo o móvil.

Servicio medido internacional en llamadas con origen en móvil.

Cuota de Alta Inicial

Tipo de Contrato

Tarifa Vigente O.M. 28/07/94

(Pesetas)

Banda Tarifaria Propuesta

(Pesetas)

%

Variación

Abono General (tipo A)

Abono Personal (tipo B)

Abono Negocios (tipo C Planes de Consumo)

Líneas adicionales

10.000

10.000

10.000

 

-

2.100-3.000

(1)

2.100-3.000

(1)

2.100-3.000

 

0-3.000

(79)%-(70)%

(79)%-(70)%

(79)%-(70)%

 

0%-100%

(1) Se permiten líneas adicionales para dichos contratos con una banda tarifaria de 0-3.000 ptas.

- Cuota de Abono Mensual

Tipo de Contrato

Tarifas Vigente O.M. 28/07/94

(Pesetas)

Banda Tarifaria Propuesta

(Pesetas)

%

Variación

Abono General (tipo A)

Abono Personal (tipo B)

Abono Negocios (tipo C Planes de Consumo)

Líneas adicionales

Franquicia

4.500

2.200

15.000

 

12.000

12.000

2.400-3.400

1.200-1.700

1.800-20.000

 

18.000-20.000

libre determinación entre bandas

(47)%-(24)%

(45)%-(23)%

(88)%-33%

 

(85)%-67%

-

- Tráfico Nacional

  • Tipo de Contrato

Tarifa vigente O.M. 28/07/94

(Pesetas)

Banda Tarifaria

Propuesta

(Pesetas)

% Variación

 

-Abono General (tipo A)

H. Normal

H. Reducido

H. Superreducido

-Abono Personal (tipo B)

H. Normal

H. Reducido

H. Superreducido

-Abono Negocios (tipo C o Plan de Consumo)

H. Normal

H. Reducido

H. Superreducido

Establecimiento llamada

Por minuto

Establecimiento llamada

Por minuto

Establecimiento llamada

Por

minuto

20

20

20

 

20

20

20

 

 

20

20

20

51

34

20

 

85

30

12

 

 

51

34

20

12-17

12-17

12-17

 

12-17

12-17

12-17

 

 

12-17

12-17

12-17

24-29

18-25

10-14

 

45-63

18-25

7-10

 

 

15-68

2-51

 

(40)%-(15)%

(40)%-(15)%

(40)%-(15)%

 

(40)%-(15)%

(40)%-(15)%

(40)%-(15)%

 

 

(40)%-(15)%

(40)%-(15)%

(53)%-(43)%

(47)%-(26)%

(50)%-(30)%

 

(47)%-(26)%

(40)%-(26)%

(42)%-(17)%

 

 

(70)%-33%

 

 

Adicionalmente en la propuesta se establecen las siguientes bandas tarifarias para las llamadas entre móviles de la red analógica:

Establecimiento de llamadas

(Pesetas)

Horario Normal

(Pesetas)

Horario Reducido

(Pesetas)

Horario Superreducido

(Pesetas)

12-17

24-29

18-25

7-10

 

- Tráfico Internacional

De acuerdo con la Orden Ministerial de 28 de julio de 1994 la tarificación de llamadas internacionales vigente en la actualidad, se aplica con los mismos criterios establecidos con carácter general para el Servicio Internacional, con un recargo máximo del 15% sobre las tarifas que se aplican a llamadas con origen en un abono fijo.

En la propuesta se aplica la siguiente tabla:

ZONA DE TARIFICACIÓN

Establecimiento comunicación

(Pesetas)

Horario Normal

(Pesetas)

Horario Reducido

(Pesetas)

1. Unión Europea

2. Europa Occidental

3. Resto de Europa y Magreb

4. USA, Canadá y Países del Caribe

5. Resto de América

6 Japón, Australia

7. Resto del Mundo

8. Andorra

30-43

30-43

30-43

30-43

30-43

30-43

30-43

30-43

48-68

48-68

72-102

94-111

114-162

138-196

162-230

32-46

42-60

42-60

54-77

66-94

78-111

114-162

114-162

27-38

Inmarsat A y Aero

Inmarsat B y M

Inmarsat Mini M

30-43

30-43

30-43

582-825

429-608

257-364

582-825

429-608

257-361

 

3. ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA PROPUESTA

Como paso previo al análisis económico de la propuesta es importante tener en cuenta el entorno en el que se produce la misma, esto es, la necesidad de establecer las bandas tarifarias oportunas para incorporar flexibilidad de telefonía móvil analógica, de forma que "se le permita una competencia leal con el servicio G.S.M. (digital)", que dispone de tecnología más avanzada y un sistema liberalizado de fijación de precios.

Bajo esta premisa, el análisis debe dirigirse a la comparación de las bandas tarifarias propuestas para el servicio móvil analógico con las tarifas vigentes en la actualidad para el servicio móvil digital, como se muestra a continuación:

- Precios de telefonía móvil (tráfico nacional)

- Precios de telefonía móvil (tráfico internacional)

Zona de

tarificación

Establecimiento de llamada

Horario

normal

Horario

Reducido

 

Movistar

Moviline

Airtel

Movistar

Moviline

Airtel

Movistar

Moviline

Airtel

1.Unión Europea

2.Europa Occidental

3.Resto Eur. y Magreb

4.USA, Canadá y Países

del Caribe

5.Resto de América

6. Japón, Australia

7.Resto del Mundo

8.Andorra

50

50

50

50

50

50

50

50

30-43

30-43

30-43

30-43

30-43

30-43

30-43

30-43

50

50

50

50

50

50

50

50

80

80

120

130

190

230

270

54

48-68

48-68

72-102

94-111

114-162

138-196

162-230

32-46

80

80

120

130

190

230

270

54

70

70

90

110

130

190

190

45

42-60

42-60

54-77

66-94

78-111

114-162

114-162

27-38

70

70

90

110

130

190

190

45

Inmarsat A y Aero

Inmarsat B y M

Inmarsat Mini M

50

50

50

30-43

30-43

30-43

50

50

50

970

715

582-825

429-608

257-364

980

980

980

970

715

582-825

429-608

257-361

980

980

980

 

Si bien no es cuantificable "a priori" el efecto final sobre el mercado, del establecimiento de las bandas autorizadas de variación de los precios de la telefonía móvil analógica, ya que dependerá de la gestión comercial que se haga sobre ellas, a la vista de las tablas comparativas anteriores se manifiestan las consideraciones generales siguientes:

  1. Podemos observar que el límite máximo de la banda tarifaria propuesta por la S.G.C. supone una reducción respecto a las tarifas aplicadas actualmente en el mercado de servicio digital para todos los componentes de la tarifa: cuota de alta inicial, cuota de abono mensual, establecimiento de llamada y precio por tráfico medido (nacional e internacional), especialmente en los contratos de tipo personal y general.
  2. En relación con los límites inferiores éstos encuentran su justificación en la necesidad de que la apertura del sistema de fijación de precios analógicos a la competencia sea respetuosa y leal al desarrollo del servicio G.S.M.(digital), como establece la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 1486/1994 de 1 de julio.

Para la determinación de dichos límites inferiores se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El "efecto depredación" que la oferta analógica pueda ejercer sobre el mercado de digitales. Como se menciona en el Informe Preceptivo anterior de 7 de abril de 1998, carece de lógica de comportamiento económico un planteamiento depredador con una oferta que no se puede ampliar sustancialmente a medio plazo, por razones físicas-tecnológicas y, únicamente, está orientada a tratar de mantenerse
  2. (aproximadamente 1 millón de líneas).

  3. Las dificultades técnicas existentes para la fijación numérica de dichos límites inferiores. Desde un punto de vista económico se podrían fijar los límites inferiores en aquel importe que permitiera recuperar los costes incurridos, evitando posibles prácticas de "dumping" en el mercado; sin embargo, dado el desconocimiento actual de dichos costes, no es posible pronunciarse sobre la razonabilidad numérica de los límites inferiores basándonos en motivos económicos.

No obstante, se puede considerar que los límites inferiores establecidos por la S.G.C. permiten un margen lo suficientemente amplio con respecto a los precios vigentes en la actualidad, para que el mercado de telefonía móvil pueda beneficiarse de una cierta reducción de precios al incorporar los analógicos al escenario de competencia que ya existe entre los digitales.

En relación a este punto es importante recordar la función del regulador, como garante, en beneficio de los ciudadanos, de las condiciones de competencia efectiva en el mercado debiendo establecer los suficientes mecanismos de control para ello. En consecuencia mostramos nuestra conformidad con la exigencia de aprobación previa de las campañas promocionales y descuentos, añadiendo la posibilidad de revisar anualmente los límites fijados para la salvaguardia del desarrollo del sistema digital.

4. CONCLUSIONES DEL INFORME

En vista de las consideraciones anteriores el presente Informe Preceptivo concluye:

  1. Reiteramos las conclusiones del Informe Preceptivo anterior, del que éste es complementario, que fue aprobado por el Consejo de la C.M.T. en su reunión del 7 de abril de 1998, en relación a la necesidad de incorporar flexibilidad al ordenamiento de precios de los servicios de telefonía móvil analógica.
  2. Consideramos que, a falta de mayor información, los límites inferiores propuestos por la Secretaría General de Comunicaciones proporcionan cierta flexibilidad beneficiosa para el mercado de telefonía móvil.
  3. Consideramos oportuno incluir una revisión anual de los límites inferiores para permitir en todo momento una competencia leal con el servicio G.S.M. (digital).

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola