D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 30 de julio de 1998, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba el:

INFORME PRECEPTIVO ÚNICO SOBRE PROPUESTAS DE:


1. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME.

El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones (en adelante S.G.C.), ha remitido con fecha 03/07/98 a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, propuestas de Telefónica, S.A. sobre los siguientes puntos:

Anteriormente, con fecha 19 de junio de 1998, se recibió en la C.M.T. propuesta de modificación de tarifas del servicio de alquiler de circuitos internacionales para emisión de su correspondiente informe preceptivo, por lo que a nuestro entender dicha propuesta es sustituida por la propuesta posterior recibida el 3 de julio de 1998, verificando que su contenido no ha sufrido variación alguna.

Igualmente, se ha considerado oportuno realizar un único informe preceptivo para las tres propuestas enviadas ya que las tres han sido incluidas como anexos al oficio de remisión del 3 de julio de 1998.

2. SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS INTERNACIONALES.

Las tarifas de los servicios de alquiler de circuitos internacionales, tanto analógicos como digitales integran los siguientes conceptos:

La propuesta de modificación de tarifas objeto de análisis, contempla dos medidas:

  1. Reducción de la cuotas de abono mensual para los circuitos digitales de baja velocidad (56/64 Kb/s a 512 Kb/s), manteniendo el resto de conceptos en los niveles y condiciones vigentes en la actualidad, y que ya fueron objeto de informe preceptivo de la C.M.T. a 29 de julio de 1997.
  2. Reestructuración de los países ubicados en cada zona de tarificación. Concretamente se propone:

A continuación se muestra un detalle de las reducciones propuestas de las cuotas de abono mensuales: 

 

ZONAS

TIPOS DE CIRCUITOS

56/64 Kb/s

128 Kb/s

192 Kb/s

256 Kb/s

384 Kb/s

512 Kb/s

768 Kb/s

1024 Kb/s

1536 Kb/s

2048 Kb/s

8 Mb/s

34 Mb/s

Zona 1

(16)%

(16)%

(16)%

(16)%

(16)%

(16)%

(1)%

0%

0%

0%

0%

0%

Zona 2

(10)%

(10)%

(10)%

(10)%

(10)%

(10)%

0%

0%

0%

0%

0%

0%

Zona 3

(14)%

(14)%

(14)%

(14)%

(14)%

(14)%

0%

0%

0%

0%

0%

0%

Zona 4

(8)%

(8)%

(8)%

(8)%

(8)%

(8)%

0%

0%

0%

0%

0%

0%

Zona 5

(1)%

(1)%

(1)%

0%

(1)%

(1)%

0%

0%

0%

0%

0%

0%

Zona 6

(2)%

(2)%

(2)%

0%

0%

0%

0%

0%

0%

0%

0%

0%

La reestructuración de los países planteada en la propuesta contiene las siguientes implicaciones económicas:

Las cuotas de abono para los circuitos de baja velocidad (56/64 Kb/s a 512 Kb/s) aumentan un 13% y un 19% para los circuitos restantes (368 Kb/s a 34 Mb/s).

Las cuotas de abono para los circuitos de baja velocidad (56/64 Kb/s a 512 Kb/s) aumentan un 17% y un 9% para los circuitos restantes (768 Kb/s a 34 Mb/s).

Los países y territorios implicados en el cambio son los siguientes:

- Anguilla - Dominicana, Rep. - J. Vicente y Granadin.

En principio, toda reducción de precios puede considerarse como favorable para el mercado desde el punto de vista de un mayor acercamiento hacia los "precios eficientes" en estos servicios, si bien ha de tenerse en cuenta que dichas reducciones no afectan a todos los tipos de circuitos (únicamente a los de baja velocidad), ni a todos los conceptos tarifarios (únicamente a las cuotas de abono mensual), variando los porcentajes de reducción según zonas de tarificación (mayores en zona I , I I y I I I "Europa y Magreb", que en el resto) y además se trasladan algunos países hacia zonas más caras.

Los argumentos utilizados en la propuesta para justificar dichas modificaciones, aluden a una "situación altamente competitiva existente en el momento actual" y a un mayor acoplamiento con la situación vigente, especialmente en el segmento de circuitos de baja velocidad. Se puede considerar el mercado de los servicios de alquiler de circuitos internacionales como un mercado más abierto a la libre competencia que otros mercados relativos a otros servicios, dado que el operador dominante (Telefónica, S.A.) participa en igualdad de condiciones con otros operadores internacionales y, que son las propias exigencias del mercado las que provocan las modificaciones propuestas; sin embargo, no hay que olvidarse que en el marco actual de liberalización de las Telecomunicaciones los precios han de orientarse a costes, por lo que las justificaciones o razonamientos de modificación de precios deberían ser soportadas sobre la base de los costes de producción estructurada por zonas. 

3. TARIFAS NUEVO SERVICIO DE ALQUILER DE CIRCUITOS INTERNACIONALES GARANTIZADOS.

Esta propuesta consiste en una ampliación de la oferta de circuitos alquilados internacionales, mediante el establecimiento de un nuevo servicio denominado Servicio de Circuitos Alquilados Garantizados Internacionales (el nombre comercial definitivo está pendiente de ultimar).

El servicio mantiene las características del servicio de alquiler de circuitos internacionales de uso privado, añadiéndose una garantía de calidad en lo que a disponibilidad se refiere. En un primer momento este servicio se ofrece a un número limitado de operadores, extendiéndose a otros países y operadores a medida que las disponibilidades técnicas lo permitan. Un detalle de los operadores y países a los que se ofrece este servicio es el siguiente: 

Reino Unido (British Telecom)

Francia (France Telecom)

Italia (Telecom Italia)

Holanda (PTT Telecom)

Suiza (Swiss Telecom)

Hungría (HTC Hungary Telecom)

Alemania (Deutsche Telekom DTB)

Bélgica (Belgacom)

La garantía de calidad ofrecida por telefónica supone un 99.72% en términos de disponibilidad mensual, ó unos tiempos inferiores a las 2 horas en términos de indisponibilidad acumulada mensual. En caso de incumplimiento de estas condiciones se establece un sistema de reintegros ó compensaciones al cliente.

Penalización (%) = Ti ´ 10

Ti = Tiempo de indisponibilidad acumulada mensual

Es decir, los reintegros pueden suponer entre un 20% - 50% de la cuota de abono dependiendo del tiempo de indisponibilidad mensual.

Con respecto a las tarifas a aplicar a este nuevo servicio se propone que sean las mismas tarifas por cuota de abono mensual vigentes para el servicio portador de Circuitos Alquilados Internacionales de uso privado, incrementadas en un 5%.

Considerando que desde un punto de vista económico, es difícil evaluar el riesgo de indisponibilidad y el incremento de coste en Telefónica para garantizar los niveles de calidad anteriormente mencionados, debemos analizar esta propuesta desde la óptica del usuario y de mercado, resultando en ambos casos una opinión favorable dado que el mercado va a beneficiarse de la oferta de un nuevo servicio que origine una mayor competencia y el usuario obtendrá una mayor calidad en la prestación de dicho servicio, mediante una garantía de disponibilidad.

 

4. FIJACIÓN DE TARIFAS PARA "SERVICIOS NOVACOM MULTIPLAN, MODALIDAD CONMUTADA" Y "NOVACOM MULTIPLAN, MODALIDAD PERMANENTE".

Esta propuesta es complementaria al informe emitido por la C.M.T., el día 5 de marzo de 1998, en respuesta a la propuesta de Telefónica de España, S.A. (en adelante Telefónica) para la prestación del servicio portador de canal B con destino prefijado en su modalidad permanente y conmutada. En dicho informe se determinó, entre otras, las siguientes conclusiones:

  1. Dicho servicio no debía enmarcarse como servicio portador sino como servicio telefónico básico RDSI (Red Digital de Servicios Integrados).
  2. El servicio propuesto, en su modalidad conmutada no se consideraba nuevo sino que se enmarcaba dentro del servicio de la RDSI existente. 

La S.G.C. con fecha 13 de mayo de 1998 resolvió que dicho servicio en su modalidad conmutada, constituye un nuevo tipo de tarifa del modelo RDSI que actualmente presta Telefónica; admitiendo, a su vez, la posibilidad de ofertarlo en su modalidad permanente.

Como consecuencia de ello, Telefónica presenta a la S.G.C. una propuesta de oferta de los servicios llamados "Novacom Multiplan, Modalidad Conmutada" y "Novacom Multiplan, Modalidad Permanente", en la que se indica las características y tarifas a aplicar a los mismos, solicitando la S.G.C. a la C.M.T. informe preceptivo sobre las nuevas tarifas, que a continuación se presenta.

En primer lugar procedemos a describir las características principales de las tarifas aplicables a los servicios "Novacom Multiplan":

  1. Ambito de aplicación:

  1. Llamadas originadas por un abonado RDSI de Telefónica sobre un número predefinido y asociado a otro abono RDSI contratado con Telefónica.
  2. Máximo de 30 conexiones entre un número origen RDSI y un mismo número RDSI destino prefijado.
  3. Las tarifas de este multiplan se aplican cuando el origen establece la llamada al destino. Los establecimientos de llamada del destino al origen se tarificarán en función del tiempo de la duración de la llamada.

  1. Proporciona una conexión con capacidad de transmisión bidireccional, de forma permanente a 64 Kbps entre dos abonados RDSI de Telefónica.
  2. Máximo de 30 conexiones, sobre un mismo destino, siempre que este tenga disponibilidad para formar parte de la conexión soporte del servicio.
  3. La tarifa de este multiplan se aplica tanto para llamada con dirección origen-destino, como destino-origen.

  1. Tarifas:

Las tarifas propuestas suponen proporcionar una tarificación plana independiente de la duración y número de llamadas consecutivamente efectuadas.

 

Ambito

M Conmutada

M. Permanente

Alta (ptas.)

Abono mensual (ptas.)

Alta (ptas.)

Abono mensual (ptas.)

Metropolitano

5.000

16.000

17.000

20.000

Provincial

5.000

25.000

18.000

31.000

Interprovincial

5.000

95.000

20.000

108.000

En el análisis de dichas tarifas se han tenido en cuenta las consideraciones que a continuación se describen, clasificándolas en generales (afectan al mercado RDSI) y específicas (afectan directamente a los servicios propuestos en ambas modalidades).

En este sentido se recuerda, tal como se informó en el precedente informe de fecha 5 de marzo de 1998, que los precios de las tarifas del servicio telefónico básico en el ámbito metropolitano, provincial e interprovincial son fijas y no pueden ser objeto de descuento. Por tanto la propuesta de Telefónica, en tanto en cuanto no se modificara el régimen tarifario actualmente existente no podría ser aceptada.

Con respecto al servicio "Novacom Multiplan Permanente" es considerado como un nuevo servicio por lo que sus tarifas han de ser aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe preceptivo de la C.M.T.

Teniendo en cuenta que en el informe de la C.M.T. de fecha 5 de marzo de 1998 se concluyó que las tarifas propuestas en ese momento no vulneraban la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, hemos comparado dichas tarifas con las tarifas propuestas actualmente, encontrando diferencias significativas en las cuotas de alta; mientras que en las cuotas de abono mensual no hay diferencias.

 

Ambito

Propuesta 5/03/98

Propuesta actual

% variación

Alta

Abono mensual

Alta

Abono mensual

Alta

Abono mensual

Metropolitano

6.000

20.000

17.000

20.000

183%

0%

Provincial

6.500

31.000

18.000

31.000

177%

0%

Interprovincial

8.000

108.000

20.000

108.000

150%

0%

No encontrando justificación alguna en la documentación aportada, consideramos que dichas variaciones no responden únicamente a conceptos de mayores costes incorporados (razones de disponibilidad en exclusiva de la conexión).

5. CONCLUSIONES.

De acuerdo con las consideraciones mencionadas en los apartados anteriores de este informe podemos concluir:

 

 

Vº B EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

 

 

José María Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola