D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de julio de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME PRECEPTIVO SOBRE PROPUESTA DE FIJACIÓN DE BANDA TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL AUTOMÁTICA ANALÓGICA
1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME
Con fecha 7 de abril de 1998 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó Informe Preceptivo acerca de la propuesta de banda tarifaria para el servicio de telefonía móvil automática analógica, formulada por la Secretaría General de Comunicaciones, en el que concluía de forma favorable al establecimiento de "bandas tarifarias" con objeto de incorporar flexibilidad al ordenamiento de precios de los servicios de telefonía móvil analógica, si bien se recomendaba la fijación de los límites de dichas "bandas" y la supresión de las menciones realizadas a los programas de fidelización.
Siguiendo dichas recomendaciones, la Secretaría General de Comunicaciones ha remitido nueva propuesta de banda tarifaria para el servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica, solicitando el siguiente informe preceptivo, complementario al anterior, en virtud de lo dispuesto en el apartado dos, epígrafe h) del artículo 1, de la Ley 12/1997 de 24 de abril.
2. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE RÉGIMEN VIGENTE DE TARIFAS Y BANDA TARIFARIA PROPUESTA PARA LA TELEFONÍA MÓVIL ANALÓGICA
A continuación presentamos, de forma esquemática, las bandas tarifarias propuestas por la Secretaría General de Comunicaciones en comparación con las tarifas actualmente vigentes conforme autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que aprobó la O.M. de 28/07/94.
Para su comparación hemos diferenciado los siguientes conceptos para los cuales se fijan bandas tarifarias.
Cuota de alta inicial.
Cuota de abono mensual.
Servicio medido en llamadas nacionales móvil-fijo o móvil.
Servicio medido internacional en llamadas con origen en móvil.
Cuota de Alta Inicial
Tipo de Contrato |
Tarifa Vigente O.M. 28/07/94 (Pesetas) |
Banda Tarifaria Propuesta (Pesetas) |
% Variación |
Abono General (tipo A) Abono Personal (tipo B) Abono Negocios (tipo C Planes de Consumo) Líneas adicionales |
10.000 10.000 10.000
- |
2.100-3.000 (1) 2.100-3.000 (1) 2.100-3.000
0-3.000 |
(79)%-(70)% (79)%-(70)% (79)%-(70)%
0%-100% |
(1) Se permiten líneas adicionales para dichos contratos con una banda tarifaria de 0-3.000 ptas.
- Cuota de Abono Mensual
Tipo de Contrato |
Tarifas Vigente O.M. 28/07/94 (Pesetas) |
Banda Tarifaria Propuesta (Pesetas) |
% Variación |
Abono General (tipo A) Abono Personal (tipo B) Abono Negocios (tipo C Planes de Consumo) Líneas adicionales Franquicia |
4.500 2.200 15.000
12.000 12.000 |
2.400-3.400 1.200-1.700 1.800-20.000
18.000-20.000 libre determinación entre bandas |
(47)%-(24)% (45)%-(23)% (88)%-33%
(85)%-67% - |
- Tráfico Nacional
|
Tarifa vigente O.M. 28/07/94 (Pesetas) |
Banda Tarifaria Propuesta (Pesetas) |
% Variación |
|||
-Abono General (tipo A) H. Normal H. Reducido H. Superreducido -Abono Personal (tipo B) H. Normal H. Reducido H. Superreducido -Abono Negocios (tipo C o Plan de Consumo) H. Normal H. Reducido H. Superreducido |
Establecimiento llamada |
Por minuto |
Establecimiento llamada |
Por minuto |
Establecimiento llamada |
Por minuto |
20 20 20
20 20 20
20 20 20 |
51 34 20
85 30 12
51 34 20 |
12-17 12-17 12-17
12-17 12-17 12-17
12-17 12-17 12-17 |
24-29 18-25 10-14
45-63 18-25 7-10
15-68 2-51 |
(40)%-(15)% (40)%-(15)% (40)%-(15)%
(40)%-(15)% (40)%-(15)% (40)%-(15)%
(40)%-(15)% (40)%-(15)% |
(53)%-(43)% (47)%-(26)% (50)%-(30)%
(47)%-(26)% (40)%-(26)% (42)%-(17)%
(70)%-33%
|
Adicionalmente en la propuesta se establecen las siguientes bandas tarifarias para las llamadas entre móviles de la red analógica:
Establecimiento de llamadas (Pesetas) |
Horario Normal (Pesetas) |
Horario Reducido (Pesetas) |
Horario Superreducido (Pesetas) |
12-17 |
24-29 |
18-25 |
7-10 |
- Tráfico Internacional
De acuerdo con la Orden Ministerial de 28 de julio de 1994 la tarificación de llamadas internacionales vigente en la actualidad, se aplica con los mismos criterios establecidos con carácter general para el Servicio Internacional, con un recargo máximo del 15% sobre las tarifas que se aplican a llamadas con origen en un abono fijo.
En la propuesta se aplica la siguiente tabla:
ZONA DE TARIFICACIÓN |
Establecimiento comunicación (Pesetas) |
Horario Normal (Pesetas) |
Horario Reducido (Pesetas) |
1. Unión Europea 2. Europa Occidental 3. Resto de Europa y Magreb 4. USA, Canadá y Países del Caribe 5. Resto de América 6 Japón, Australia 7. Resto del Mundo 8. Andorra |
30-43 30-43 30-43 30-43 30-43 30-43 30-43 30-43 |
48-68 48-68 72-102 94-111 114-162 138-196 162-230 32-46 |
42-60 42-60 54-77 66-94 78-111 114-162 114-162 27-38 |
Inmarsat A y Aero Inmarsat B y M Inmarsat Mini M |
30-43 30-43 30-43 |
582-825 429-608 257-364 |
582-825 429-608 257-361 |
3. ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA PROPUESTA
Como paso previo al análisis económico de la propuesta es importante tener en cuenta el entorno en el que se produce la misma, esto es, la necesidad de establecer las bandas tarifarias oportunas para incorporar flexibilidad de telefonía móvil analógica, de forma que "se le permita una competencia leal con el servicio G.S.M. (digital)", que dispone de tecnología más avanzada y un sistema liberalizado de fijación de precios.
Bajo esta premisa, el análisis debe dirigirse a la comparación de las bandas tarifarias propuestas para el servicio móvil analógico con las tarifas vigentes en la actualidad para el servicio móvil digital, como se muestra a continuación:
- Precios de telefonía móvil (tráfico nacional)
- Precios de telefonía móvil (tráfico internacional)
Zona de tarificación |
Establecimiento de llamada |
Horario normal |
Horario Reducido |
||||||
|
Movistar |
Moviline |
Airtel |
Movistar |
Moviline |
Airtel |
Movistar |
Moviline |
Airtel |
1.Unión Europea 2.Europa Occidental 3.Resto Eur. y Magreb 4.USA, Canadá y Países del Caribe 5.Resto de América 6. Japón, Australia 7.Resto del Mundo 8.Andorra |
50 50 50 50 50 50 50 50 |
30-43 30-43 30-43 30-43 30-43 30-43 30-43 30-43 |
50 50 50 50 50 50 50 50 |
80 80 120 130 190 230 270 54 |
48-68 48-68 72-102 94-111 114-162 138-196 162-230 32-46 |
80 80 120 130 190 230 270 54 |
70 70 90 110 130 190 190 45 |
42-60 42-60 54-77 66-94 78-111 114-162 114-162 27-38 |
70 70 90 110 130 190 190 45 |
Inmarsat A y Aero Inmarsat B y M Inmarsat Mini M |
50 50 50 |
30-43 30-43 30-43 |
50 50 50 |
970 715 |
582-825 429-608 257-364 |
980 980 980 |
970 715 |
582-825 429-608 257-361 |
980 980 980 |
Si bien no es cuantificable "a priori" el efecto final sobre el mercado, del establecimiento de las bandas autorizadas de variación de los precios de la telefonía móvil analógica, ya que dependerá de la gestión comercial que se haga sobre ellas, a la vista de las tablas comparativas anteriores se manifiestan las consideraciones generales siguientes:
Para la determinación de dichos límites inferiores se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
(aproximadamente 1 millón de líneas).
No obstante, se puede considerar que los límites inferiores establecidos por la S.G.C. permiten un margen lo suficientemente amplio con respecto a los precios vigentes en la actualidad, para que el mercado de telefonía móvil pueda beneficiarse de una cierta reducción de precios al incorporar los analógicos al escenario de competencia que ya existe entre los digitales.
En relación a este punto es importante recordar la función del regulador, como garante, en beneficio de los ciudadanos, de las condiciones de competencia efectiva en el mercado debiendo establecer los suficientes mecanismos de control para ello. En consecuencia mostramos nuestra conformidad con la exigencia de aprobación previa de las campañas promocionales y descuentos, añadiendo la posibilidad de revisar anualmente los límites fijados para la salvaguardia del desarrollo del sistema digital.
4. CONCLUSIONES DEL INFORME
En vista de las consideraciones anteriores el presente Informe Preceptivo concluye:
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola