D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

 

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 26 de noviembre de 1998, se ha adoptado el siguiente

 

ACUERDO

 

Por el que se aprueba el:

 

INFORME SOBRE EL SERVICIO PORTADOR DE TRAYECTOS VIRTUALES (ESTRUCTURA DE TARIFAS DEL SERVICIO GIGACOM)

 

  1. Objeto y motivos del informe.
  2. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones ha remitido con fecha 15 de octubre de 1998, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, la propuesta de Telefónica S.A. de las condiciones económicas y estructura de tarifas del servicio GIGACOM.

    La comunicación de estas tarifas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se incardina en la función que cumple a dicho organismo de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado", según se establece en el epígrafe h), apartado Dos 2, del artículo 1 de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación de dichas tarifas por parte del Ministerio de Fomento.

    El presente informe se limita a las tarifas referidas debiéndose recordar que esta Comisión ha emitido diversos informes en relación al servicio Gigacom, en los que se califica dicho servicio de manera diferente a lo que hace Telefónica, S.A. en su descripción de las condiciones técnicas que preceden a su propuesta de fijación de tarifas.

     

  3. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y DE LA PROBLEMÁTICA ASOCIADA.
  4. Telefónica remite al Ministerio de Fomento una Nueva versión del documento "Servicio Portador de Trayectos Virtuales. Descripción y Estructura del Servicio Gigacom", respondiendo a las carencias detectadas por la Secretaría General de Comunicaciones de información en la documentación previa presentada por Telefónica, así como Documento de propuesta de tarifas separado de la descripción técnica del servicio.

    Este último documento, denominado por Telefónica SERVICIO PORTADOR DE TRAYECTOS VIRTUALES: CONDICIONES ECONÓMICAS Y ESTRUCTURA DE TARIFAS DEL SERVICIO GIGACOM, especifica la estructura y detalle de precios (tarifas) que se prevén cobrar por el uso de los Servicios de Banda Ancha, así como las ofertas especiales que se plantean y el sistema de Facturación que se va a implantar. Sobre los aspectos tarifarios se cierne el presente informe.

  5. VALORACIÓN DE LAS TARIFAS.

 

La comunicación de estas tarifas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones responde, como se ha indicado, a la obligación por parte del operador de informar al Ministerio de Fomento y a esta Comisión de los mismos, para su posterior aprobación por parte del Ministerio. El artículo mencionado de la referida ley 12/1997 de 24 de abril, busca salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios de telecomunicación que, como es el caso, se presta en exclusiva. Conjuntamente a ello, la Orden del 31 de julio sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, S.A., define como uno de los principales objetivos del proceso liberalizador del mercado de los servicios telefónicos lograr que las tarifas se orienten al coste de prestación de dichos servicios. Esta premisa aparece en la declaración de intenciones expresada en el punto 2 del documento objeto del presente informe, donde se explicita que "para la determinación de los precios aplicables al servicio GIGACOM se ha seguido el criterio de establecer un paralelismo lo más ajustado posible entre la estructura de costes para el proveedor del servicio y la estructura de precios aplicable al cliente final. Esto implica, entre otros condicionantes, la no existencia de 'subvenciones cruzadas' entre los distintos conceptos facturables". Como bien se reseña en el mismo punto, no existen datos históricos para determinar los precios de este servicio con los que comparar, y tampoco se proporcionan datos contables como para poder determinar el ajuste a costes que se afirma.

La estructura tarifaria sigue el patrón tradicional de una cuota inicial fija de contratación del servicio, o de conexión, considerado como "precio no recurrente" y dos cuotas mensuales (precios recurrentes): una fija, proporcional al número de accesos contratados, y otra variable, dependiendo del número y características de las conexiones utilizadas por el cliente.

Las tarifas que se proponen serían las siguientes:

T. metropolitanas

T. Nacionales

Coste en horario normal

140 ptas./Mbps x hora

600 ptas./Mbps x hora

Coste en horario reducido

70 ptas./Mbps x hora

300 ptas./Mbps x hora

 

Donde las tarifas metropolitana y nacional se sobreentiende que operan del mismo modo que otro tipos de tarifas de telefonía fija. A su vez, se define tarifa de horario normal la establecida para conexiones realizadas de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00, siendo la tarifa de horario reducido el resto de horas de los días laborables y sábados y festivos con carácter nacional (24 horas).

 

 

Las consideraciones respecto a los anteriores conceptos que se realizan merecen los siguientes comentarios:

 

  1. La idéntica cuota de conexión inicial supone que no se contempla diferenciación alguna de costes entre los accesos a 34 y 155 Mb/s. Si se compara dicha cuota con las que se fijan por operadores de otros mercados, como puede ser el de Reino Unido, se advierte una diferencia tanto de cuota de conexión (1,66 veces más caro el acceso a 155 Mb/s sobre el de 34), como de cuota fija mensual por acceso, tanto en zona de cobertura directa (1,5 veces) como en acceso remoto (1,875 veces). Con lo anterior parece indicarse que puede haber una diferenciación de costes según la capacidad del acceso.
  2. Dada la naturaleza de servicio portador es obvio que se cobre cuotas por capacidad de tráfico reservada, entendidas como ancho de banda (recursos de red) puesta a disposición del usuario, con independencia de su uso efectivo, esto es, del tráfico final efectivamente utilizado por tal cliente. También resulta oportuno el establecimiento de tarifas por capacidad de tráfico reservada según cada trayecto virtual y en cada sentido de la transmisión, permitiendo de tal manera al cliente ajustar flexiblemente el uso del servicio a sus necesidades reales.
  3. Respecto de los dos niveles de precios en función del horario (normal y reducido), resaltar su adaptación a otras anteriores estructuraciones tarifarias, si bien en este caso el horario normal sería algo más reducido, claramente referido a la jornada laboral de las empresas, clientes últimos a los que se orienta este servicio. El que se cobre exactamente la mitad de cuota en horario reducido respecto del normal estaría en línea con otros servicios de red inteligente provistos por Telefónica.
  4. Si embargo, sí que se presentan ciertos interrogantes ante la inexistencia de división en precios entre conexiones reservadas y permanentes. Resulta paradójico que se valore de forma idéntica una conexión como la reservada, que se supone tendrá mayores costes de gestión (para atender los establecimientos solicitados con posterioridad a la fase de subscripción al servicio), que las permanentes, donde el establecimiento es simultaneo a la suscripción. Bien pudiera ser que, en un primer momento y por la novedad del servicio, resulte más complejo diferenciar en precios ambas alternativas, o bien que el sobrecoste de la conexión reservada respecto de la permanente sea irrelevante, lo que no obsta para que se justificara debidamente, por parte de Telefónica, la estrategia de equiparación de dichas tarifas.
  5.  

  6. Del mismo modo cabe plantear ciertas dudas respecto a diferenciación de la cuota variable entre las conexiones metropolitanas y nacionales. Aunque la orientación a costes conllevaría distinguir entre ambos conceptos geográficos, al intervenir distinto número de nodos de acceso según estén localizados los usuarios (punto a punto en igual o distinta zona de cobertura del nodo), el interrogante surge sobre la observación de dicha orientación al considerar el acceso remoto. A modo de ejemplo, y según el área de cobertura ofrecida por el servicio en 1.997 y las condiciones que se presentan en el documento comentado, un usuario que contrate un acceso de Huesca a Huesca (en la misma ciudad) y otro de Huesca a Zaragoza (entre ambas ciudades) pagaría misma cuota inicial de conexión (980.000 ptas. Cada acceso), misma cuota fija mensual (por cada acceso remoto: 120.000+28.000x(72-15)=1.716.000 ptas.), pero casi 4,3 veces más en el segundo caso respecto del primero por cuota variable por capacidad de tráfico reservada. Sin otra información que la presentada por Telefónica en el referido documento sobre Condiciones Económicas, se concluiría que no habría una clara orientación a costes a este respecto. Parece coherente justificar una diferenciación de cuotas variables por capacidad de tráfico según los componentes de la red (nodos de acceso) que intervengan en la comunicación, más que por estrictos criterios geográficos, toda vez que, hasta la fecha indicada por la Documentación aportada (1.997) se han establecido 17 nodos de acceso.
  7. Por último se considera conveniente ofertar un descuento del 20% a las conexiones continuas (se supone entre las conexiones reservadas) en su importe de la cuota variable por capacidad de tráfico reservada. Tal opción supone una disminución de costes de gestión, y se promueve la fidelización en el uso de un cierto ancho de banda. Asimismo, parece coherente establecer ofertas especiales del servicio para los casos de: eventos singulares de duración temporal limitada, necesidades específicas de algún usuario como fase previa a la introducción de una oferta de forma generalizada, siempre que se respete el envío previo a la Administración de la documentación oportuna para su autorización.

 

4. CONCLUSIONES.

Dado que Gigacom es un servicio en proceso de implantación, resulta explicable que el actual sistema del Contabilidad de Costes de Telefónica no recoja dato alguno al respecto. No es posible, por tanto, extraer la información necesaria para valorar contablemente las tarifas propuestas por Telefónica en su Servicio Portador de Trayectos Virtuales, ni tampoco contrastar la afirmación de "un paralelismo lo más ajustado posible entre la estructura de costes para el proveedor del servicio y la estructura de precios aplicable al cliente", aparecida en el documento considerado.

Al estar ante un Servicio totalmente innovador, se consideran aceptables las tarifas de este Servicio Portador de Trayectos Virtuales Gigacom, si bien se estima que han de tenerse en cuenta la evolución, en el futuro, de nuevos niveles tarifarios en lo referente a cuota de conexión inicial entre los accesos a 34 y 155 Mbit/s, entre conexiones reservadas y permanentes y, en especial, de posibles diferenciaciones que se hagan de la cuota variable, ya no por criterios geográficos (entre las conexiones metropolitanas y nacionales) sino a partir de los componentes de la red (nodos de acceso) que intervienen en el Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que en un futuro próximo, cuando los sitemas de contabilidad analítica de Telefónica, S.A., estén debidamente revisados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sería preciso orientar las tarifas de este servicio a los costes, si ello fuera preciso.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

 

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola