D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 26 de noviembre de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME SOBRE EL SERVICIO PORTADOR DE TRAYECTOS VIRTUALES (ESTRUCTURA DE TARIFAS DEL SERVICIO GIGACOM)
El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones ha remitido con fecha 15 de octubre de 1998, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, la propuesta de Telefónica S.A. de las condiciones económicas y estructura de tarifas del servicio GIGACOM.
La comunicación de estas tarifas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se incardina en la función que cumple a dicho organismo de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado", según se establece en el epígrafe h), apartado Dos 2, del artículo 1 de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación de dichas tarifas por parte del Ministerio de Fomento.
El presente informe se limita a las tarifas referidas debiéndose recordar que esta Comisión ha emitido diversos informes en relación al servicio Gigacom, en los que se califica dicho servicio de manera diferente a lo que hace Telefónica, S.A. en su descripción de las condiciones técnicas que preceden a su propuesta de fijación de tarifas.
Telefónica remite al Ministerio de Fomento una Nueva versión del documento "Servicio Portador de Trayectos Virtuales. Descripción y Estructura del Servicio Gigacom", respondiendo a las carencias detectadas por la Secretaría General de Comunicaciones de información en la documentación previa presentada por Telefónica, así como Documento de propuesta de tarifas separado de la descripción técnica del servicio.
Este último documento, denominado por Telefónica SERVICIO PORTADOR DE TRAYECTOS VIRTUALES: CONDICIONES ECONÓMICAS Y ESTRUCTURA DE TARIFAS DEL SERVICIO GIGACOM, especifica la estructura y detalle de precios (tarifas) que se prevén cobrar por el uso de los Servicios de Banda Ancha, así como las ofertas especiales que se plantean y el sistema de Facturación que se va a implantar. Sobre los aspectos tarifarios se cierne el presente informe.
La comunicación de estas tarifas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones responde, como se ha indicado, a la obligación por parte del operador de informar al Ministerio de Fomento y a esta Comisión de los mismos, para su posterior aprobación por parte del Ministerio. El artículo mencionado de la referida ley 12/1997 de 24 de abril, busca salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios de telecomunicación que, como es el caso, se presta en exclusiva. Conjuntamente a ello, la Orden del 31 de julio sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, S.A., define como uno de los principales objetivos del proceso liberalizador del mercado de los servicios telefónicos lograr que las tarifas se orienten al coste de prestación de dichos servicios. Esta premisa aparece en la declaración de intenciones expresada en el punto 2 del documento objeto del presente informe, donde se explicita que "para la determinación de los precios aplicables al servicio GIGACOM se ha seguido el criterio de establecer un paralelismo lo más ajustado posible entre la estructura de costes para el proveedor del servicio y la estructura de precios aplicable al cliente final. Esto implica, entre otros condicionantes, la no existencia de 'subvenciones cruzadas' entre los distintos conceptos facturables". Como bien se reseña en el mismo punto, no existen datos históricos para determinar los precios de este servicio con los que comparar, y tampoco se proporcionan datos contables como para poder determinar el ajuste a costes que se afirma.
La estructura tarifaria sigue el patrón tradicional de una cuota inicial fija de contratación del servicio, o de conexión, considerado como "precio no recurrente" y dos cuotas mensuales (precios recurrentes): una fija, proporcional al número de accesos contratados, y otra variable, dependiendo del número y características de las conexiones utilizadas por el cliente.
Las tarifas que se proponen serían las siguientes:
T. metropolitanas |
T. Nacionales |
|
Coste en horario normal |
140 ptas./Mbps x hora |
600 ptas./Mbps x hora |
Coste en horario reducido |
70 ptas./Mbps x hora |
300 ptas./Mbps x hora |
Donde las tarifas metropolitana y nacional se sobreentiende que operan del mismo modo que otro tipos de tarifas de telefonía fija. A su vez, se define tarifa de horario normal la establecida para conexiones realizadas de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00, siendo la tarifa de horario reducido el resto de horas de los días laborables y sábados y festivos con carácter nacional (24 horas).
Las consideraciones respecto a los anteriores conceptos que se realizan merecen los siguientes comentarios:
4. CONCLUSIONES.
Dado que Gigacom es un servicio en proceso de implantación, resulta explicable que el actual sistema del Contabilidad de Costes de Telefónica no recoja dato alguno al respecto. No es posible, por tanto, extraer la información necesaria para valorar contablemente las tarifas propuestas por Telefónica en su Servicio Portador de Trayectos Virtuales, ni tampoco contrastar la afirmación de "un paralelismo lo más ajustado posible entre la estructura de costes para el proveedor del servicio y la estructura de precios aplicable al cliente", aparecida en el documento considerado.
Al estar ante un Servicio totalmente innovador, se consideran aceptables las tarifas de este Servicio Portador de Trayectos Virtuales Gigacom, si bien se estima que han de tenerse en cuenta la evolución, en el futuro, de nuevos niveles tarifarios en lo referente a cuota de conexión inicial entre los accesos a 34 y 155 Mbit/s, entre conexiones reservadas y permanentes y, en especial, de posibles diferenciaciones que se hagan de la cuota variable, ya no por criterios geográficos (entre las conexiones metropolitanas y nacionales) sino a partir de los componentes de la red (nodos de acceso) que intervienen en el Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que en un futuro próximo, cuando los sitemas de contabilidad analítica de Telefónica, S.A., estén debidamente revisados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sería preciso orientar las tarifas de este servicio a los costes, si ello fuera preciso.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola