D. LUIS BERMUDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA
Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 7 de mayo de 1998, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la
RESOLUCION EN EL EXPEDIENTE SOBRE LA SOLICITUD DE INTERVENCION PRESENTADA POR CABLEUROPA, S.A. Y MADRID SISTEMAS DE CABLE, S.A. EN RELACION A LA CONDUCTA DE TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE MADRID Y BARCELONA (PRUEBA PILOTO ADSL).
HECHOS
Primero.- Mediante escrito con fecha 11 de febrero de 1998, cuya entrada en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) fue registrada el día 12 de febrero de 1998, los representantes de CABLEUROPA, S.A. y de MADRID SISTEMAS DE CABLE, S.A. (en adelante los solicitantes), se dirigieron a esta Comisión y pusieron de manifiesto la conducta de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. (en adelante TELEFONICA) en el mercado de los servicios de telecomunicaciones por cable en las demarcaciones territoriales de Madrid y Barcelona, requiriendo se procediese a:
Segundo.- La actividad de referencia consistía, según sostenían los solicitantes a raíz de una información aparecida en prensa, en la realización de una prueba con 400 usuarios, en Madrid y Barcelona, para la prestación de servicios de telecomunicaciones por cable. Conforme al escrito de solicitud presentado, dicha actividad infringe la legislación sectorial de aplicación, a saber, la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, que impone a TELEFONICA una moratoria en el inicio de sus actividades de prestación del servicio de referencia en los mercados afectados.
Tercero.- A la luz de dicha solicitud, esta Comisión procedió en su momento a la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, amparándose en la habilitación competencial establecida por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre. Se acogió asimismo a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en virtud de lo dispuesto en la legislación anteriormente citada regula el ejercicio de las funciones públicas de la CMT.
Cuarto.- Mediante escrito con fecha 17 de febrero de 1998, esta Comisión practicó un requerimiento de información dirigido a TELEFONICA, que fue contestado por esta entidad en virtud de escrito fechado el 26 del mismo mes.
Quinto.- Encontrándose el procedimiento incoado en fase de instrucción, la entidad CABLEUROPA, S.A., mediante escrito cuya entrada en esta Comisión ha sido registrada el 17 de abril de los corrientes, ha desistido de la petición de intervención formulada en su momento, solicitando se declare concluso el procedimiento incoado y aduciendo:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En su escrito de solicitud, la entidad MADRID SISTEMAS DE CABLE, S.A. pone de manifiesto la, a su juicio, infracción por parte de TELEFONICA de la moratoria que la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, impone en su disposición adicional segunda, apartado 3 al operador dominante.
En el anteriormente mencionado escrito de contestación al requerimiento de información practicado en su día por la CMT, TELEFONICA manifiesta que:
En razón de todo lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el desistimiento de la entidad CABLEUROPA, S.A., esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 1.Dos, apartado 1 y apartado 2, letra c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril,
RESUELVE
Único.- Se desestima la solicitud de dictar resolución por la que se impida a Telefónica la realización de la actividad denunciada por cuanto la realización de una prueba piloto en Barcelona ha sido autorizada por la Secretaría General de Comunicaciones, sin que se haya acreditado la puesta en marcha de una prueba piloto en Madrid.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.Cinco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23.Dos de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola