D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrado el día 25 de junio de 1998, el Consejo ha aprobado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente número SVA/354-98

Vista la solicitud de 19 de mayo de 1998, formulada por D. Fernando Sarasola Marulanda, en nombre y representación de la entidad "GRANFON, S.A. ", C.I.F. nro. A-81921413, y con domicilio en Madrid, Calle Santiago de Compostela, nro. 100, con el fin de obtener una autorización administrativa habilitante para la prestación de un servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía vocal gratuita para el público, con fines publicitarios, comercializado con el nombre de GratisTel. 

Vistos asimismo, el apartado 8º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y sucesivas modificaciones; el Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992; el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; y demás disposiciones que le sean de aplicación. 

Considerando que por los Servicios de esta Comisión se ha informado favorablemente la solicitud formulada, por cuanto que de la descripción del servicio aportada por la solicitante se desprende que se trata de un servicio de telecomunicación de valor añadido comprendido en el artículo 21 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, consistente en una función de conmutación o transferencia de llamada. En particular, Granfon, S.A. provee gratuitamente un servicio de telefonía vocal en tiempo real, desde y hacia cualquier punto de la red telefónica conmutada, a aquellas personas que como clientes accedan a ser interrumpidos durante las llamadas por inserciones publicitarias. El servicio se soporta en el servicio telefónico básico, en tanto que el acceso del cliente a Granfon, S.A. se realiza a través de la red inteligente (un número 900) y, posteriormente, se transfiere al destino elegido por el cliente a través de la red telefónica conmutada y utilizando para ello líneas contratadas con el titular del servicio telefónico. 

Teniendo en cuenta que la entidad solicitante ha aportado toda la documentación necesaria, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado 2.b de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,


 

ACUERDA:

Primero. Otorgar a la entidad "GRANFON, S.A. ", C.I.F. nro. A-81921413, y con domicilio en Madrid, Calle Santiago de Compostela, nro. 100, la autorización administrativa habilitante para prestar el servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía vocal gratuita para el público, descrito en su solicitud.

Segundo. Este servicio sólo puede prestarse utilizando la red telefónica conmutada. Cualquier provisión de capacidad de transporte o conmutación adicional a la simple transferencia de llamada, no queda cubierta por la presente autorización.  

Tercero. La prestación de los servicios de telecomunicación de valor añadido autorizados se hará de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor y en especial con lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre.

 

Cuarto. Procederá la cancelación de la presente autorización cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Se acredite el incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios previstas en la presente autorización.
    2. Se modifique la normativa aplicable de forma que no sea posible la autorización en idéntico sentido.
    3. Se presten servicios no autorizados.

D. correspondiente certificado de aceptación otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Quinto. En la prestación del servicio autorizado, el titular deberá garantizar el secreto de las comunicaciones y el cumplimiento, en su caso, de lo establecido en los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para ello, deberá adoptar los medios técnicos necesarios en función de las características técnicas de la infraestructura utilizada.

Sexto. La presente autorización queda sujeta a lo previsto en el Título VIII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, tanto en lo relativo a la Inspección de los servicios que se presten y los aparatos y sistemas de telecomunicación que se utilicen, como a la aplicación del régimen sancionador.

Séptimo. La presente autorización no ampara en ningún caso el uso de los datos personales suministrados por los clientes a Granfon, S.A., contrario a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola