RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE AUDIOTEX

(Consejo día 10 diciembre de 1998)

 

EXPEDIENTE TITULAR:

AUT - 3 XIOMARA DE LA CARIDAD GONZALEZ

AUT - 4 MARIA DEL CARMEN GUERRERO MARTIN

AUT - 5 MINOMA, S.L.

AUT - 6 EDUARD ESTIVILL PANCHO

AUT - 7 WORLD TRADE CENTER SEVILLA, S.A.

AUT - 8 MANUEL GUTIERREZ ALGABA

AUT - 9 PALOMA VIDAL SANCHEZ TABERNERO

AUT - 10 MARIA FARNES COLOMER CROUS

AUT - 11 ELVIRA HORTS FONT

AUT - 12 RAMONA LADO GARCIA

AUT - 13 UNION DE RADIOS CULTURALES DE MADRID

AUT - 14 JOSE ANTONIO GUTIERREZ FERNANDEZ

AUT - 15 INFORMATICA DE COMPUTADORES, S.L.

AUT - 16 SILVIA BORRELL QUEROL

AUT - 17 GRUPO 28 EDITORES, S.L.

AUT - 18 MARIA DE LOS DOLORES CALDERAS DE CASAS

AUT - 19 MANUEL PUCHADES HERNANDEZ

AUT - 20 PATRICIA GRADY

AUT - 21 DEMM GARDEN, S.L.

AUT - 22 ACCEDE S.C.P.

AUT - 23 VERAMAX MALLORCA, S.L.

AUT - 24 SONIA MARIA QUESADA GOMEZ

AUT - 25 IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.

AUT - 26 CARMEN BRAZ CASTELLO-BRANCO

AUT - 27 PEDRO PAYA CAMPMANY

AUT - 28 CARLOS MARIA FERRER ILARRI

AUT - 29 JUAN CARLOS RODRIGUEZ SUAREZ

AUT - 30 MARIA CINTA VILLALBA BENITO

AUT - 36 DIEGO GARCIA GARCIA

AUT - 37 CARMEN MOLERO CABELLO

AUT - 38 PILAR GURREA GOMEZ

AUT - 39 MARIA ANGELES PLENS DOMINGUEZ

AUT - 40 CLARISOL MARTIN MARTIN

AUT - 41 MARIA CRISTINA GARCIA AMAT

AUT - 42 EUROPEA DE FINANCIACION, S.A.

AUT - 43 MARGARITA ASUNCION SANCHEZ BRAVO

AUT - 44 TELECOBRO, S.L.

AUT - 45 FRANCISCO JAVIER OLMEDO MUÑOZ

AUT - 46 ROSS INFORMACION, S.L.

AUT - 47 CECILIA GEMMA ROS GOMEZ

AUT - 48 JOSE MARIA RAMOS OLIVARES

AUT - 49 CAROLINA RODRIGUEZ LATORRE

AUT - 50 VERAVIER, S.L.

AUT - 51 IRINA SOKOVA

AUT - 52 INSTITUTO INVESTIG. NEUROPS. DR. LOPEZ IBOR, S.A.

AU - 53 F.I.P. FORMACION INTEGRAL DE PELUQUERIA, S.L.

AUT - 54 MARIA ROSA PRAT CALDERER

AUT - 55 LENA 98, S.L.

AUT - 56 MARIA ANGELES JIMENEZ RODRIGUEZ

AUT - 57 ALEJANDRO TEBAR OCHOA

AUT - 58 EWA STRYNIAK

AUT - 59 JOSEFA ROSALES GONZALEZ

AUT - 60 FISIOGRAL, S.L.

AUT - 61 MARIA DOLORES ISABEL MARTÍN AZAGRA

AUT - 62 EMLOZOR, S.L.

AUT - 63 CENTRO EVOLUTIVO AMANDA, S.L.

AUT - 64 ELENA DE LAS HERAS TORAL

AUT - 65 JUAN MUÑOZ HERNANDEZ

AUT - 66 YOLANDA MUÑOZ GOMEZ

AUT - 67 ANHAYOHI DESIGN, S.L.

AUT - 68 ROSARIO RODRÍGUEZ FRAILE

AUT - 70 MIGUEL GONZALEZ SUAREZ

AUT - 71 DAVID RIVERA CRUZ

AUT - 72 FRANCISCO PIÑERO SOLER

AUT - 73 NORBERTO ANGEL MACCHI

AUT - 75 FRANCISCO ZAMBRANA RODILES-SAN MIGUEL

AUT - 76 JOSE LUIS PALLARES AGUILAR

AUT - 77 MANUEL SEVILLANO CARRANCO

AUT - 78 JUAN CARLOS JIMENEZ LOPEZ

AUT - 80 MARIA JOSE TOLEDO GARCES

AUT - 81 ANGUSTIAS CUEVAS ROMERO

AUT - 82 MARIA LUISA FERRON SOLANA

AUT - 83 TABU AURIA S.C.

AUT - 84 CONTROLADORES GAUDI, S.L.

AUT - 85 JUAN THOMAS ABAD

AUT - 86 JUAN ELENA LIMA

AUT - 87 FRANCISCA BARCENA PELAYO

AUT - 88 JOSE VERDUGO NIETO

AUT - 90 JUAN CARLOS ARIAS CASTRO

AUT - 91 JOSE ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ

AUT - 92 JESUS VALVERDE VIRSEDA

AUT - 93 RAINBOW COMUNICACIONES, S.L.

AUT - 94 JAROSLAV VELIOKOVSKY

AUT - 95 ANDRES CAMBLOR MARTINEZ

AUT - 98 JOSE RAMON GARCIA-CUERVA MARTIN

AUT - 99 CARMEN DELIA RAMIREZ RAMIREZ

AUT - 100 JORGE VIME PALACIOS

AUT - 101 SERVISEGUR XXI CONSULTORES, S.L.

AUT - 102 MARIA LUISA MIRANDA RAMOS

AUT - 103 INES MORENO CARBALLO

AUT - 106 YVONE GIMENEZ BORRELL

AUT - 107 LUCIA ARIÑO SAN PEDRO

AUT - 108 CARBURPALMA, S.L.

AUT - 109 TERESA MEDIAVILLA AMAYA

AUT - 110 JOSE LUIS VICENTE HERNANDEZ

AUT - 111 MARIA TERESA BIANCHI SEOANE

AUT - 113 AITOR IBARRA CEBADERO

AUT - 114 ANGELA SANCHEZ PRIETO

AUT - 115 JUANA OLIVELLA BAS

AUT - 116 JUAN SANTACREU PEREZ

AUT - 117 INFOEQUIPO, S.A.L.

AUT - 118 COORDINADORA GAY-LESBIANA DE ESPAÑA (GL)

AUT - 119 ARAIT MULTIMEDIA, S.A.

AUT - 120 URSUAL ROSARIO MARIATEGUI MURO

AUT - 123 ESPERANZA JIMENEZ MUÑOZ

AUT - 124 PIPELINE SOFTWARE 2000, S.L.

AUT - 125 MARIA DEL CARMEN DOSSETTI FERREYRA

AUT - 126 JULIAN LEOPOLDO ELGUZABAL SAN MIGUEL

AUT - 127 MARTA MARTINEZ ROCA

AUT - 128 ISABEL HITA GUERRERO

AUT - 129 JUANA RODRIGUEZ GARCIA

AUT - 130 EUROPE ASSISTANCE SERVICIOS, S.A.

AUT - 131 MARIA ISABEL BIBIAN IBARZ

AUT - 132 MIGUEL CUENCA HERNANDEZ

AUT - 134 RAFAELA POVEDA RODRIGUEZ

AUT - 135 MARIA ELISENDA CERVERA UREÑA

AUT - 137 APLICACIONES Y SERVICIOS DE AUDIOTEX, S.L.

TOTAL: 117 EXPEDIENTES



 

D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

 

CERTIFICA:

Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 10 de diciembre de 1998, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente AUT-3/98.

 

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes


 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 28/09/98, Dña. XIOMARA DE LA CARIDAD GONZALEZ, N.I.F. X1575258-B, con domicilio a efectos de notificaciones en MADRID, C/ CUESTA DE SANTO DOMINGO, NRO. 20, en su propio nombre y derecho solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, la Autorización administrativa habilitante para la prestación de determinados servicios soportados en el servicio final telefónico, en su modalidad de tarificación adicional, a través de una línea 903 ó 906, englobados bajo la denominación de "Servicios de Audiotex".
  2. Con fecha 22/10/98, se concedió tramite de audiencia al interesado, con el fin de que pudiera alegar o aportar los documentos y justificaciones que estimara procedentes, informándole que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la normativa por la que se otorgaban dichas autorizaciones ya no es de aplicación. En este escrito, se pone igualmente de manifiesto al interesado que el servicio que presta no puede calificarse como de telecomunicación, pero que, no obstante, puede contratar con Telefónica, S.A. la línea 903 ó 906 sin necesidad de la previa obtención del título habilitante.
  3. Con la misma fecha, se concedió trámite de audiencia en igual sentido a la entidad TELEFÓNICA, S.A.
  4. Con fecha 6 de noviembre de 1998, la entidad TELEFÓNICA, S.A. presenta alegaciones en las que no contradice las afirmaciones presentadas en el escrito de audiencia, manifestando, sin embargo, su preocupación por la relación contractual que le une al prestador de los servicios soportados en el servicio final telefónico, en su modalidad de tarificación adicional, a través de una línea 903 ó 906, englobados bajo la denominación de "Servicios de Audiotex".
  5. El interesado no ha presentado alegaciones, habiendo transcurrido ampliamente el plazo legal, según la fecha de recepción del escrito de alegaciones que consta en el Acuse de Recibo que obra en el expediente.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece, en el apartado 2 de la Disposición transitoria primera, que las normas dictadas al amparo de los artículos 21 y 22 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, para regular los servicios de valor añadido prestados en régimen de libre concurrencia, continuarán vigentes hasta tanto no se dicte la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 11 de dicha Ley.

    2. El día 26 de septiembre, B.O.E. núm. 231, inserción 22403, se publica la Orden aludida en el párrafo anterior, del Ministerio de Fomento, de 22 del mismo mes, por la que se establecen el régimen aplicable a las Autorizaciones Generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares. Por lo tanto, procede tramitar la solicitud formulada de conformidad con los preceptos contenidos en dicha Orden y en la Ley General de Telecomunicaciones.

    3. La Ley General de Telecomunicaciones, define el concepto de servicios de telecomunicación como "toda transmisión, emisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. En consecuencia, procede determinar, en este caso, quien presta el servicio de telecomunicación propiamente dicho.

    4. Los prefijos 903 ó 906 constituyen una parte de los servicios de telecomunicación que presta Telefónica, S.A. dentro de una amplia variedad de servicios de inteligencia de red. Este servicio de telecomunicación tiene dos tipos de clientes: el que suministra información y el que accede a la misma. Telefónica, S.A. ofrece a quien lo solicita, y a un precio "x", un número de teléfono asociado a los prefijos indicados. Como contrapartida, este cliente recibirá una parte de la tarifa que Telefónica, S.A. cobra a los usuarios de la red pública telefónica que acceden al número 903 o 906 de que se trate. Evidentemente, este acceso lo facilita igualmente Telefónica, S.A. a todo aquel usuario que desea conectarse con el número considerado. Por tanto, el "prestador del servicio audiotex" no hace sino dar un servicio consistente en suministrar información a aquél que llame. Este servicio no es de telecomunicación. El servicio tanto de llamada como de conmutación e inteligencia de red, en definitiva la posibilidad de que esa información suministrada sea comunicada a distancia, lo presta Telefónica S.A.

    5. El contrato-tipo, aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Telecomunicaciones, que regula la relación entre Telefónica, S.A. y el proveedor del servicio audiotex prevé, como requisito previo a la firma, la obtención por el proveedor de una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de telecomunicación que su actividad supone.

    6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos, 2.b, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicación. En consecuencia, también es competente para determinar si un servicio es o no de telecomunicaciones, como sucede en este caso. En este sentido, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene competencia para pronunciarse sobre la cláusula del contrato-tipo citada en el párrafo anterior.

    7. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no puede entrar a considerar la validez de las demás cláusulas del precitado contrato-tipo, dado que la competencia, en relación con la concesión otorgada a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. (actualmente TELEFÓNICA, S.A.) y, en particular, con la capacidad para dictar instrucciones e interpretar el contrato concesional, formalizado el día 26 de diciembre de 1992 entre la Administración del Estado y dicha Entidad corresponde al Órgano que, en su día, actúo en nombre de la Administración.

    8. Si bien es cierto que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos, 2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las telecomunicaciones, para interpretar las cláusulas de los contratos concesionales que protejan la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, en el caso que nos ocupa, la validez de las "demás cláusulas" del contrato-tipo considerado afectan no ya a la competencia, sino a las circunstancias en que debe ofrecerse a terceros un servicio prestado por Telefónica, S.A. para salvaguardar los intereses económicos, morales y derecho a la información de los usuarios.

    9. Las consideraciones anteriores, en lo que hace a las alusiones realizadas a Telefónica de España, deben extenderse al resto de operadores en la medida que ofrezcan servicios Audiotex a los usuarios, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada una de ellas en razón a su titulo habilitante y al contrato-tipo que tengan aprobado.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos. 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

A C U E R D A: No otorgar la autorización administrativa solicitada por Dña. XIOMARA DE LA CARIDAD GONZALEZ, N.I.F. X1575258-B, en su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en MADRID, C/ CUESTA DE SANTO DOMINGO, NRO. 20, el día 28/09/98, para la prestación de determinados servicios soportados en el servicio final telefónico, en su modalidad de tarificación adicional, a través de una línea 903 ó 906, englobados bajo la denominación de "Servicios de Audiotex", por no tener dichos servicios la consideración de servicios de telecomunicación, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y en la Orden de 22 de septiembre de 1998,

No obstante lo anterior, el interesado tiene derecho, al amparo de la normativa vigente, a contratar una línea 903/906 con Telefónica, S.A., debiendo considerarse nula la cláusula del contrato-tipo que exige el título habilitante previo para su obtención.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.,

Vº. Bº. EL PRESIDENTE,

EL SECRETARIO

 

 

 

Fdo.: José María Vázquez Quintana.

Fdo.: Luis Bermúdez Odriozola.