D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 22 de octubre de 1998, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente AUT-002/98.
En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 28 de septiembre del presente año, D. Ángel Rojo Díez, en nombre y representación de la entidad "COLT TELECOM ESPAÑA, S.A.", C.I.F. nro. A-81.626.905, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Calle Telémaco nro. 5, notifica su voluntad de establecer o explotar una red privada para la prestación del servicio telefónico en grupo cerrado de usuarios, para lo cual se precisa una Autorización General, Tipo A.
2. Al escrito de notificación se acompaña una declaración responsable asumiendo las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de septiembre de 1998 para las Autorizaciones Generales y de las que, en cada caso, resulten aplicables.
3. Los Servicios Técnicos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones han informado favorablemente el servicio que se pretende prestar, por cuanto que, de la descripción aportada por el interesado, se desprende que es un servicio de telecomunicación que puede prestarse al amparo de una Autorización General de Tipo A.
4. El interesado ha aportado toda la documentación exigida y en particular todos lo datos que, en virtud del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, deben ser objeto de inscripción en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece, en su artículo 10, que se requerirá una Autorización General para la prestación de servicios de telecomunicación y para el establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones que no precisen el otorgamiento de una licencia individual.
2. La Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, dispone, en su artículo 4, que para poder prestar un servicio o establecer o explotar una red para los que sea precisa una autorización general, los interesados deberán notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 22 de septiembre sobre Autorizaciones Generales, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones practicará de oficio la inscripción de los datos del interesado y del servicio o red en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, el artículo 4.3 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y el artículo 1.Dos. b) y n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
A C U E R D A:
Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de la entidad mercantil "COLT TELECOM ESPAÑA, S.A.", C.I.F. nro. A-81.626.905, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Calle Telémaco nro. 5, como titular de una AUTORIZACIÓN GENERAL DE TIPO A, habilitante para establecer o explotar una red privada para la prestación del servicio telefónico en grupo cerrado de usuarios, incluyendo los datos objeto de la primera inscripción especificados en el artículo 13 del Real Decreto 1652/1998, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales.
El interesado podrá comenzar a prestar el servicio objeto de esta Autorización General desde la notificación de la presente Resolución (art. 4.4 de la Orden de 22 de septiembre, sobre Autorizaciones Generales).
En ningún caso, el titular de una Autorización General de Tipo A podrá:
No obstante, podrán establecerse comunicaciones entre terminales asociados a puntos de terminación de redes públicas con las que se preste el servicio telefónico disponible al público, cuando aquéllos formen parte de un mismo grupo cerrado de usuarios mediante técnicas de red privada virtual, implementadas en dichas redes.
La red privada en la que se sustente el servicio telefónico en grupo cerrado de usuarios solo podrá utilizarse para este servicio. En aplicación del artículo 3, párrafo segundo, de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Licencias Individuales, la prestación de otros servicios cambiaría la naturaleza de la red que pasaría a ser pública, por lo que sería preciso la previa obtención de una Licencia de tipo B1 o C1, según proceda.
El titular de esta Autorización General de tipo A, deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 22 de septiembre y en la normativa vigente que le sean de aplicación.
A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 10.2 de la Orden de 22 de septiembre, el titular de la Autorización General deberá remitir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aquella información que sea precisa para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se le imponga, satisfacer necesidades estadísticas y atender los requerimientos que vengan impuestos por la normativa aplicable.
Una vez practicada la primera inscripción de una Autorización General, se consignaran en el correspondiente Registro Especial cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la autorización. El titular de la autorización estará obligado a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los datos inscritos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado del Ministerio de Fomento o de la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca.
Cuando el interesado cese en la prestación del servicio o en la explotación de la red, deberá comunicarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta proceda a la cancelación de la inscripción registral. Igualmente, transcurridos diez años desde la primera inscripción y, posteriormente, cada diez años, deberá notificar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dentro del mes inmediatamente anterior al vencimiento del plazo, si desea continuar en la prestación del servicio o en la explotación de la red. La falta de notificación de esta circunstancia dará lugar a la cancelación de la inscripción registral, previa tramitación del oportuno expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando el prestador del servicio o quien establezca o explote una red, con la cobertura de una autorización general, incumpla de forma muy grave, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo, alguna de las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de septiembre, sobre Autorizaciones Generales, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, podrá cancelarse la inscripción registral, previa tramitación del oportuno expediente de revocación.
Igualmente, procederá la cancelación de la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente expediente, cuando el titular de una autorización no se hubiese adaptado, en plazo, a la modificación de las condiciones realizada mediante Orden Ministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones, todo titular de una Autorización General para la prestación de servicios a terceros, estará obligado a satisfacer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una tasa anual que no podrá exceder del 2 por 1.000 de sus ingresos brutos de explotación. La tasa se devengará con carácter anual. El procedimiento para su exacción se establecerá reglamentariamente.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola