D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrado el día 23 de abril de 1998, el Consejo ha aprobado el siguiente ACUERDO, en relación al expediente número DAT-24/98.
Visto el escrito presentado por D. Carlos Lámbarri Gómez, en nombre y representación de la entidad "EUSKALTEL, S.A.", C.I.F. número A-48766695, y con domicilio en Zamudio (Vizcaya), Parque Tecnológico, Edificio 101, por el que solicita el otorgamiento de una concesión administrativa para prestar el servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.
Visto asimismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992; la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre), La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento Técnico y de prestación del Servicio de Telecomunicaciones de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos y la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1993, que aprueba el pliego de condiciones del mencionado servicio.
Teniendo en cuenta que el solicitante ha presentado la documentación necesaria, que ha sido declarada bastante por la Asesoría Jurídica de esta Comisión.
Considerando, asimismo, que el informe técnico elaborado por la Dirección de Redes y Servicios de esta Comisión es favorable al otorgamiento de lo solicitado.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 12/97, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y cuantas otras disposiciones que le sean de aplicación,
A C U E R D A:
Primero. Otorgar a "EUSKALTEL, S.A.", C.I.F. número A-48766695, y con domicilio en Zamudio (Vizcaya), Parque Tecnológico, Edificio 101, la concesión administrativa necesaria para prestar el Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos por un plazo de 10 años computado desde la fecha de la formalización del contrato.
Segundo. El titular de la concesión deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes de la notificación del presente Acuerdo, la constitución de una fianza de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000.- ptas.) en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales. Esta fianza podrá constituirse en metálico, en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval ajustado al modelo establecido en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y estará afecta al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, especialmente al resarcimiento de los daños y perjuicios y de los gastos que el concesionario ocasionara a la Administración y a las redes, así como a los casos de resolución de la presente concesión.
Tercero. Dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la notificación del presente Acuerdo, previa la justificación de haber quedado constituida la fianza, deberá formalizarse el correspondiente contrato en documento administrativo. La presente concesión surtirá efectos desde la fecha de la firma del mencionado contrato.
Cuarto. Con anterioridad a la firma del contrato, el concesionario deberá efectuar en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, en las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedido este tributo, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, desarrollado en el artículo 43 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, y demás disposiciones aplicables, debiendo justificar su abono ante esta Comisión.
Quinto. Con carácter previo al comienzo de la explotación del servicio, la concesión y su titular deberán ser inscritos en el Registro que al efecto se lleva en esta Comisión.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola