D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 30 de abril de 1998, el Consejo ha aprobado la siguiente RESOLUCION, en relación con el Expediente Lic 45/98:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.
La sociedad JEREZ DE CABLE, S.L. es titular de una concesión provisional, otorgada por el Ministerio de Fomento, para seguir realizando la actividad de televisión por cable que viene explotando en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Segundo.
Con fecha 8 de abril de 1998, JEREZ DE CABLE, S.L. solicita a esta Comisión autorización para el cambio de titularidad de la anteriormente citada concesión provisional, adjuntando el justificante del pago de la tasa para la gestión administrativa.
Tercero.
La empresa CABLE Y TELEVISION DE ANDALUCIA, S.A., futura cesionaria, manifiesta asumir íntegramente los derechos y obligaciones propios de la concesión provisional de la que es titular Jerez de Cable, S.L.
Cuarto.
La empresa CABLE Y TELEVISION DE ANDALUCIA, S.A., futura cesionaria, está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, tal y como acredita el documento presentado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Quinto.
La empresa CABLE Y TELEVISION DE ANDALUCIA, S.A., futura cesionaria, declara estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
En defecto de regulación específica de la concesión provisional en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las telecomunicaciones por cable, y normativa de desarrollo, es aplicable el Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, y en particular el Título II del Anexo II relativo al procedimiento para el otorgamiento de concesiones por orden de presentación de solicitudes, así como para su modificación y extinción.
En este sentido, el otorgamiento de las concesiones provisionales está supeditado a la acreditación de:
a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
b. Justificar el abono de las tasas por prestación de servicios a que se refiere el Título I del Real Decreto 1017/1989.
Segundo.-
De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la cesión de la concesión provisional:
1. Debe ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano de contratación.
2. El cesionario debe cumplir los mismos requisitos para contratar con la Administración que el cedente (artículo 115. 2 c)).
3. El cesionario debe quedar subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente.
4. La cesión debe formalizarse en escritura pública.
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
ACUERDA:
Punto Unico.-
Autorizar la cesión de titularidad de la concesión provisional de JEREZ DE CABLE, S.L. a CABLE Y TELEVISION DE ANDALUCIA, S.A., sometida a condición resolutoria si en el plazo de un mes no acredita, mediante documento emanado de la Administración competente, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La cesión que se produzca como consecuencia de esta autorización deberá formalizarse, entre cedente y el cesionario, en escritura pública.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola