D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,  

CERTIFICA: 

Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 29 de octubre de 1998, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente TTH-009/98.  

En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes


 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 20 de octubre del presente año, D. Umberto Pollinini, en nombre y representación de la entidad "TMI TELEMEDIA INTERNATIONAL LTD., Sucursal en España", C.I.F. nro. A0063624A, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Calle Golfo de Salónica nro. 27 - 2ª planta, solicita la transformación, en la Autorización General que corresponda, de la autorización administrativa SVA-125/96, para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios, otorgada por Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones, de 3 de septiembre de 1996, al amparo del artículo 21 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre.

2. Al escrito de solicitud se acompaña una declaración responsable asumiendo las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de septiembre de 1998 para las Autorizaciones Generales y de las que, en cada caso, resulten aplicables. 

3. Revisado el expediente SVA-125/96, consta la precitada autorización administrativa, la documentación y los datos que, en virtud del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, deben ser objeto de inscripción en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales.

 

 II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En el apartado 1 de la Disposición transitoria única de la Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, se establece que los títulos habilitantes otorgados al amparo del artículo 21 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones deberán transformarse en las Autorizaciones Generales que corresponda. La Orden añade que la resolución de transformación se adoptará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros del Órgano competente para resolver.

2. De acuerdo con la normativa vigente y, en particular, al amparo del artículo 1.Dos.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el Órgano competente para el otorgamiento de las Autorizaciones Generales para la prestación de servicios a terceros.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 22 de septiembre sobre Autorizaciones Generales, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones practicará de oficio la inscripción de los datos del interesado y del servicio o red en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones.

4. A los efectos previstos en los artículos 11 y 14 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Orden de 22 de septiembre dispone que las Autorizaciones de Tipo A habilitan para el establecimiento o explotación de redes privadas para la prestación del servicio telefónico en grupo cerrado de usuarios 

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, el artículo 4.3 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y el artículo 1.Dos. b) y n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, ACUERDA:

1. Transformar la autorización administrativa SVA-125/96, para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios, otorgada a la entidad "TMI TELEMEDIA INTERNATIONAL LTD. Sucursal en España" por Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 3 de septiembre de 1996, al amparo del artículo 21 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, en una Autorización General de Tipo A, habilitante para el establecimiento o explotación de redes privadas para la prestación del servicio telefónico en grupo cerrado de usuarios.

El título habilitante transformado en autorización general no amparará la instalación y utilización de la red como red pública. Esta utilización tan solo podrá efectuarse previa obtención de la correspondiente Licencia Individual, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones.

2. Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de la entidad mercantil "TMI TELEMEDIA INTERNATIONAL LTD. Sucursal en España", C.I.F. nro. A0063624A, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Calle Golfo de Salónica nro. 27 - 2ª planta, como titular de una AUTORIZACIÓN GENERAL DE TIPO A, habilitante para establecer o explotar una red privada para la prestación del servicio telefónico en grupo cerrado de usuarios, incluyendo los datos objeto de la primera inscripción especificados en el artículo 13 del Real Decreto 1652/1998, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales.

El interesado podrá comenzar a prestar el servicio objeto de esta Autorización General desde la notificación de la presente Resolución (art. 4.4 de la Orden de 22 de septiembre, sobre Autorizaciones Generales).

En ningún caso, el titular de una Autorización General de Tipo A podrá:

No obstante, podrán establecerse comunicaciones entre terminales asociados a puntos de terminación de redes públicas con las que se preste el servicio telefónico disponible al público, cuando aquéllos formen parte de un mismo grupo cerrado de usuarios mediante técnicas de red privada virtual, implementadas en dichas redes.

La red privada en la que se sustente el servicio telefónico en grupo cerrado de usuarios solo podrá utilizarse para este servicio. En aplicación del artículo 3, párrafo segundo, de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Licencias Individuales, la prestación de otros servicios cambiaría la naturaleza de la red que pasaría a ser pública, por lo que sería preciso la previa obtención de una Licencia de tipo B1 o C1, según proceda.

El titular de esta Autorización General de tipo A, deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 22 de septiembre y en la normativa vigente que le sean de aplicación.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 10.2 de la Orden de 22 de septiembre, el titular de la Autorización General deberá remitir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aquella información que sea precisa para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se le imponga, satisfacer necesidades estadísticas y atender los requerimientos que vengan impuestos por la normativa aplicable.

Una vez practicada la primera inscripción de una Autorización General, se consignaran en el correspondiente Registro Especial cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la autorización. El titular de la autorización estará obligado a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los datos inscritos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado del Ministerio de Fomento o de la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca.

Cuando el interesado cese en la prestación del servicio o en la explotación de la red, deberá comunicarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta proceda a la cancelación de la inscripción registral. Igualmente, transcurridos diez años desde la primera inscripción y, posteriormente, cada diez años, deberá notificar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dentro del mes inmediatamente anterior al vencimiento del plazo, si desea continuar en la prestación del servicio o en la explotación de la red. La falta de notificación de esta circunstancia dará lugar a la cancelación de la inscripción registral, previa tramitación del oportuno expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando el prestador del servicio o quien establezca o explote una red, con la cobertura de una autorización general, incumpla de forma muy grave, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo, alguna de las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de septiembre, sobre Autorizaciones Generales, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, podrá cancelarse la inscripción registral, previa tramitación del oportuno expediente de revocación.

Igualmente, procederá la cancelación de la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente expediente, cuando el titular de una autorización no se hubiese adaptado, en plazo, a la modificación de las condiciones realizada mediante Orden Ministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones, todo titular de una Autorización General para la prestación de servicios a terceros, estará obligado a satisfacer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una tasa anual que no podrá exceder del 2 por 1.000 de sus ingresos brutos de explotación. La tasa se devengará con carácter anual. El procedimiento para su exacción se establecerá reglamentariamente.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola