D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que, en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrado el día 23 de abril de 1998, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente TVP-98/191.  

"Visto el escrito, y la documentación que se acompaña, presentado por D. Miguel Satrústegui Gil-Delgado, en nombre y representación de la entidad PROMOTORA DE INFORMACIÓN, S.A. (PRISA), en el que comunica:

  1. Que con fecha 18 de febrero les ha sido notificado Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección octava, (recurso nº 08/948/1997), de fecha 17 de febrero de 1998, cuyo fallo, a instancia de la citada sociedad, acuerda: "Suspender la ejecución de la Resolución del Ministerio de Fomento de 24 de julio, suspendiendo en consecuencia la autorización en ella concedida y todas las actuaciones ulteriores derivadas de la misma"

  1. Que dicho fallo se refiere a la Resolución del Secretario General de Comunicaciones, por delegación del Ministerio de Fomento, que autorizó la transmisión de 2.101 acciones de la serie A; 3.750 acciones de la serie B, 1.250 acciones de la serie C y 23.941 acciones de la serie D, del capital social de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., de su propietaria, la sociedad PRENSA REGIONAL, S.A., a la sociedad TELEFÓNICA MULTIMEDIA, S. A., y 2.443 acciones de la serie D, representativas también del capital social de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A., de su propietaria, la sociedad INVER-14, S. A., a la sociedad TELEFÓNICA MULTIMEDIA, S.A
  2. Que, basándose en lo dispuesto en el Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, solicita que se practique la inscripción del citado fallo.

Vistos la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y el Real Decreto 95/1989, de 28 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, y en consideración a los siguientes


 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por Resolución del Secretario General de Comunicaciones (O.M. de 30 de mayo de 1996), de 24 de julio de 1997, se acordó autorizar la transmisión de 2.101 acciones de la serie A; 3.750 acciones de la serie B, 1.250 acciones de la serie C y 23.941 acciones de la serie D, del capital social de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., de su propietaria, la sociedad PRENSA REGIONAL, S.A., a la sociedad TELEFÓNICA MULTIMEDIA, S. A., y 2.443 acciones de la serie D, representativas también del capital social de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A., de su propietaria, la sociedad INVER-14, S. A., a la sociedad TELEFÓNICA MULTIMEDIA, S.A., siempre que en el plazo máximo de 5 días, desde la fecha de la autorización, se identificasen por la solicitante cada una de las acciones concretas a las que la transmisión afectaba, con indicación exacta de su número serie y clase.

2. Mediante escrito de 31 de julio de 1997, D. Javier Revuelta del Peral, en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MULTIMEDIA, S.A., comunica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución anteriormente indicada, la serie y número de las acciones objeto de la transmisión, según el siguiente detalle:

3. Previa solicitud formulada por la sociedad concesionaria ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A., por Acuerdo del Consejo de la Comisión, de 13 de noviembre de 1997, con fecha 17 del mismo mes, se procedió a la inscripción, en el Registro de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, de la transmisión de las acciones de referencia.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, establece en su artículo 7.1 que, una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga modificación de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el plazo máximo de un mes, a partir del momento en que se produzca, solicitándose la correspondiente inscripción acompañando la documentación que corresponda.

2. En el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección octava, de la Audiencia Nacional, recurso 08/0000948/1997, de 17 de febrero del presente año, se acuerda suspender la ejecución de la Resolución del Ministerio de Fomento, de 24 de julio, suspendiendo en consecuencia la autorización en ella concedida y todas las actuaciones derivadas de la misma.

Considerando que, la inscripción de la transmisión de acciones de referencia, objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A., es un acto administrativo consecuencia de la autorización otorgada por la Resolución del Ministerio de Fomento, de 24 de julio de 1997, y de la posterior formalización del correspondiente negocio jurídico, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado 2.n, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

 

A C U E R D A:

Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, del fallo dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección octava, de la Audiencia Nacional, en el Auto de 17 de febrero de 1998, por el que se acuerda suspender la ejecución de la Resolución del Ministerio de Fomento, de 24 de julio de 1997, mediante la que se otorgaba la autorización administrativa para las transmisiones de las acciones representativas del capital social de la sociedad concesionaria ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S. A. que a continuación se detallan, con indicación de las sociedades vendedoras y compradora.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Vº Bº EL PRESIDENTE

 

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola