D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrado el día 16 de julio de 1998, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente TVP-220/98.
"Visto el escrito de 13 de mayo, presentado por Dña. Carmen Rodríguez Martín, en nombre y representación, en su calidad de Secretaria del Consejo de Administración, de la sociedad concesionaria Antena 3 de Televisión, S.A., en el que comunica que:
Visto igualmente el escrito de 11 de junio, presentado por D. Miguel Satrustegui Gil-Delgado, en nombre y representación de la sociedad Promotora de Informaciones, S.A., en el que comunica, a los efectos oportunos, que:
Visto también el Auto de 5 de mayo de 1998, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, remitido por Dña. Carmen Rodríguez Martín con su escrito de 13 de mayo, por el que se acuerda estimar los recursos de súplica formulados contra el Auto de 17 de febrero de 1998 dejándolo sin efecto.
Y teniendo en cuenta, además, las previsiones contenidas en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, y en el Real Decreto 95/1989, de 28 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado 2.n, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
A C U E R D A:
Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, del Auto de 5 de mayo de 1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, por el que se acuerda estimar los recursos de súplica formulados contra el Auto de 17 de febrero de 1998, dejándolo sin efecto, que previamente se había inscrito, en el citado Registro Especial, por Acuerdo de esta Comisión, de 23 de abril de 1998."
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola