D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de abril de 1999, se ha adoptado el siguiente 

ACUERDO 

Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN DE 29 ABRIL DE 1999 PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DEL PROYECTO TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PUNTOS DE INTERCONEXIÓN ENTRE LAS REDES DE RSL COMMUNICATIONS SPAIN, S.A. Y TELEFÓNICA,S.A. 


En la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de abril del presente año, se adoptó una Resolución sobre el expediente abierto en relación con el conflicto suscitado entre RSL Communications Spain, S.A. y Telefónica, S.A. concerniente a la constitución de los primeros puntos de interconexión entre las redes de las dos operadoras. 

El Acuerda. Primero de dicha disposición dice lo siguiente: "(S)e otorga a las partes un plazo de siete días naturales, a contar desde la notificación de esta resolución, para que acuerden un proyecto técnico para el establecimiento de dos Puntos de Interconexión, uno en Madrid y otro en Barcelona. Copia de dicho proyecto será remitida por cada parte a esta Comisión. 

De no alcanzarse un acuerdo, cada parte remitirá a esta Comisión - en la fecha en que finalice el plazo anterior - la propuesta de proyecto que estime oportuna a fin de que por esta Comisión se proceda a dictar - sin necesidad de dar trámite de audiencia a las partes por entender que ya ha sido otorgado - resolución estableciendo las condiciones de dicho proyecto lo que permitirá pasar de forma inmediata a la fase de implantación de los PdIs." 

El día 19 de abril se recibió en esta Comisión un escrito remitido por RSL Communications Spain, S.A. comunicando que no se había alcanzado el precitado acuerdo sobre el proyecto técnico y aportando una propuesta del mismo. 

El día 20 de abril se recibió en esta Comisión un escrito remitido por Telefónica, S.A., en el mismo sentido que el anterior y aportando también su propuesta de proyecto técnico. 

Con posterioridad ambas entidades han continuado aportando informaciones en relación con el proyecto técnico y se ha celebrado una reunión conjunta de las partes, con presencia de los Servicios de esta Comisión, al objeto de aclarar las respectivas posiciones. 

Esta Comisión, mediante la presente Resolución se limita a resolver sobre aquellos puntos respecto de los que las partes en conflicto no han llegado al pertinente acuerdo, respetando el contenido de cuantos aspectos relativos al proyecto técnico, han sido finalmente acordados por las partes de común acuerdo. 

Sobre este último contenido, la presente Resolución no prejuzga el criterio que esta Comisión pudiera mantener con carácter general, dado que el hecho de que se haya llegado finalmente a un acuerdo evita la necesidad de emitir un pronunciamiento al respecto. 

En virtud de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer apartado de la citada Resolución de 8 de abril de 1.999, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones  

ACUERDA 

Único. La implantación de los Puntos de Interconexión entre las redes de RSL Communications Spain, S.A. y Telefónica, S.A. se llevará a cabo de acuerdo con el Proyecto Técnico que figura en Anexo a la presente Resolución. 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. 

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

  

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

   

  

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola