D. LUIS BERMUDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 24 de junio de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCION EN VIRTUD DE LA CUAL SE PROCEDE AL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SOBRE LA SOLICITUD DE AIRTEL PARA INSTRUIR A TELEFÓNICA PARA LA APERTURA DE LOS NÚMEROS 1440, 1441, 1443 y 1444
Primero.- Con fecha 31 de marzo tiene entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) escrito de D. Antonio Sánchez Montero, actuando en nombre de Airtel Móvil, S.A. (en adelante, AIRTEL), en que se expresa que Telefónica de España, S.A. (en adelante, TELEFÓNICA) no ha cumplido su obligación de abrir la numeración 1440, 1441, 1443 y 1444 para llamadas desde su red a la red móvil de AIRTEL.
Segundo.- Dicha petición se aclaraba y detallaba en escrito con entrada en esta Comisión en fecha 11 de mayo de 1999. Allí AIRTEL realizaba las siguientes solicitudes:
1.- Que se obligara a TELEFÓNICA a que dispusiera su red para encaminar llamadas hacia los números 1440, 1441 y 1444 de la red móvil de AIRTEL.
2.- Que se fijaran las condiciones para la interconexión de dichos servicios en los términos propuestos por AIRTEL, que se asemejan a los pactados entre las partes para el servicio 900 de TELEFÓNICA.
Tercero.- A la vista de la solicitud descrita, esta Comisión procedió en su momento a la apertura e instrucción del correspondiente expediente administrativo, amparándose en la habilitación competencial establecida por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por R.D. 1994/1996 de 6 de septiembre. Se acogió asimismo a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que en virtud de lo dispuesto en la legislación anteriormente citada regula el ejercicio de las funciones públicas de la CMT.
Cuarto.- Con fecha 18 de mayo, la Dirección de Mercados emitió informe sobre el asunto de referencia, hecho lo cual comunicó la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución definitiva a ambos interesados, TELEFÓNICA y AIRTEL, en sendos escritos de la misma fecha.
Quinto.- Las alegaciones fueron presentadas por las partes en sendos escritos de 27 de mayo de 1999, por TELEFÓNICA, y de 28 de mayo de 1999, por AIRTEL.
Sexto.- Mediante escrito de fecha 10 de junio de 1999, cuya entrada en la CMT ha sido registrada el 14 de junio de 1999, AIRTEL informa a esta Comisión de que las partes han alcanzado un acuerdo al respecto, por lo que desiste de su pretensión y solicita de esta Comisión que se proceda al cierre y archivo del expediente administrativo cuya incoación había solicitado.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento:
"Artículo 87. Terminación. 1.- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. (...)."
Los artículos 90 y 91 de la misma norma regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento:
"Artículo 90. Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado."
"Artículo 91. Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento."
En virtud de lo expuesto, y tras ejercitar AIRTEL su derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma,
RESUELVE
Primero.- Aceptar el desistimiento de la solicitud presentada en su momento por AIRTEL.
Segundo.- Declarar concluso el expediente en cuestión y proceder a su archivo sin más trámite.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola