D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión nº 36/99 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de octubre de 1999, se ha adoptado el siguiente 

ACUERDO

Por el que se aprueba la RESOLUCION EN VIRTUD DE LA CUAL SE DECLARA CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO ME 1999/1244 DE RESOLUCION DE CONFLICTO DE INTERCONEXIÓN ENTRE MADRITEL Y TELEFONICA POR DESISTIMIENTO DEL INTERESADO


 

HECHOS

Primero.- Mediante escrito de fecha 29 de julio de 1999, con entrada en esta Comisión el siguiente día 30, la entidad Madritel Telecomunicaciones, S.A. (en adelante Madritel) se dirigió a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitando su intervención y el dictado de resolución en la que se obligase a Telefónica a prestar a Madritel, en el marco del acuerdo de interconexión suscrito el 21 de enero de 1999, el servicio de interconexión efectiva con todos los números de inteligencia de red, fijando unas condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias para la prestación del mismo.

En segundo lugar, Madritel solicitaba de la CMT la adopción de medidas provisionales que obligasen a Telefónica a prestar a Madritel el servicio de interconexión efectiva con todos los servicios de inteligencia de red, la fijación de unas condiciones provisionales para la prestación del mismo que permitan que, en un plazo no inferior a un mes, la interconexión para todos los números de inteligencia de red fuera efectiva y que los abonados de Madritel pudieran acceder a dichos números a través de la red de acceso de Madritel interconectada con la de Telefónica.

Segundo.- Con fecha 17 septiembre de 1999, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dirigió escrito a Madritel y Telefónica en el que se les notificó el inicio del expediente y se les practicó requerimiento de información con el siguiente contenido:

Tercero.- Con fecha 29 de septiembre Madritel solicitó de la Comisión ampliación de plazo para contestar al requerimiento (lo que le fue concedido el mismo día) y comunicó a esta Comisión que había recibido de Telefónica oferta de prestación de servicios de interconexión de inteligencia de red el día 27 de septiembre de 1999.

Cuarto.- Mediante escrito de 1 de octubre de 1999, Telefónica puso de manifiesto que, habiéndose iniciado las negociaciones entre las partes, no consideraba oportuno remitir la información solicitada.

Quinto.- Con fecha 6 de octubre de 1999 Madritel, comunicó a la CMT la conclusión de un acuerdo para la inclusión en el Acuerdo General de Interconexión de un Addendum en el que se contempla la interconexión de la red de Madritel con los servicios de inteligencia de red de telefónica, motivo por el cual renunciaba a su solicitud ante la CMT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento.

A continuación los artículos 90 y 91 de la precitada Ley regulan el ejercicio, medios y efectos del desistimiento, disponiendo que podrá aceptarse el mismo de plano si no existen terceros interesados en el expediente que se opongan al mismo o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuese conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Segundo.- De la aplicación de los artículos precitados, resulta que, a la vista de los antecedentes expuestos no consta la existencia de terceros interesados en el expediente. Asimismo, en aras al respeto a la libre voluntad de las partes que rige la conclusión de los acuerdos de interconexión, y vistas las demás circunstancias del expediente en cuestión, no concurren motivos para continuar el procedimiento. 

En virtud de lo expuesto, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, y en particular por el artículo 91.2 de la misma, 

RESUELVE 

Unico.- Aceptar el desistimiento de la solicitud presentada en su momento por Madritel y declarar concluso el procedimiento. 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

  

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola