D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de marzo de 1999, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba el:

INFORME SOBRE APROBACIÓN DE TARIFA TRANSITORIA DE LOS CIRCUITOS RADIOFÓNICOS PARA LOS PRÓXIMOS CUATRO AÑOS, PARA ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN


 

  1. Objeto y motivos del informe.
  2. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones (en adelante S.G.C.) ha remitido con fecha 18 de febrero de 1999, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, el escrito de Telefónica S.A., en el que solicita la aprobación de propuesta tarifaria transitoria de los circuitos radiofónicos para los próximos cuatro años, para entidades de radiodifusión.

     

    La comunicación de esta propuesta de modificación de tarifas por parte de la S.G.C. a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones responde a la obligación de esta Comisión de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado", según se establece en el epígrafe h), apartado Dos, del artículo 1 de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación de dichas tarifas por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o, en su caso, por el Ministerio de Fomento.

     

  3. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y DE LA PROBLEMÁTICA ASOCIADA.

Telefónica S.A. remite al Ministerio de Fomento un escrito por el que se solicita aprobación de la propuesta tarifaria de los circuitos radiofónicos de banda normal para los próximos cuatro años, recogida en el Acuerdo de Propuesta Tarifaria suscrito por Telefónica, S.A. y las entidades radiodifusoras Radio Nacional de España, Cadena COPE, Onda Cero y Cadena Ser .

 

Por Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1997 se aprueban las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales a aplicar por Telefónica y se actualizan las cuotas de abono mensual de los circuitos radiofónicos, de la siguiente manera:

O.M.12/12/1997 Apdo. 2.3. Circuitos radiofónicos:

Ámbito

Radiofónico 7Khz. (Ptas)

Radiofónico 15 Khz. (Ptas)

Radiofónico par estereofónico (Ptas)

Metropolitano

20.700

27.600

55.200

Provincial

143.000

190.000

370.000

Interprovincial

221.400

295.300

580.000

pero no se declaran a extinguir, como sí se hace con los circuitos radiofónicos de banda media a MPI para retransmisiones:

O.M.12/12/1997.-2.4. Circuitos radiof. a MPI para retransmisiones nacionales:

Ámbito

Radiofónico 7Khz. Ptas.

(A extinguir)

A MPI

9.737

 

Así mismo no se incorpora en tal Orden modificación alguna sobre los circuitos radiofónicos banda normal y radiofónicos a M.P.I. para retransmisiones de banda normal, lo que se interpreta como que las tarifas de la Orden de 28 de Julio de 1994 continúan en vigor.

O.M.28/7/1994 Apdo. 2.3. Circuitos radiofónicos:

Ámbito

Radiofónico banda normal

Radiofónico banda media

Radiofónico Banda ancha

Monofónico

estereofónico

Metropolitano

13.800

20.700

27.600

55.200

Provincial

94.300

143.000

190.000

370.000

Interprovincial

147.600

221.400

295.300

580.000

 

O.M.28/7/1994 Apdo.2.4. Circuitos radiof. En un mismo distrito a MPI para retransmisiones nacionales:

Ámbito

Radiofónico banda normal

Radiofónico banda media (a extinguir)

A MPI

6.582

9.873

 

Según el escrito, la relevancia de este tipo de circuitos radica en la necesidad técnica de su sustitución por "circuitos analógicos banda vocal calidad ordinaria a 4 hilos (UIT-T 1040)", vista la "conocida tendencia, auspiciada desde la Unión Europea, de que los circuitos primeramente comentados deberán ser sustituidos por los segundos". Sin embargo, el problema generado por el sobrecoste que la migración de un tipo de circuitos a otro representa impulsa a las cuatro entidades de radiodifusión mencionadas a dirigirse a Telefónica para alcanzar el Acuerdo objeto de estudio, por el que "se les permita un margen de tiempo suficiente para transformar su actual planta de circuitos radiofónicos a nuevas tecnologías como la RDSI".

 

Sus propuestas se pueden resumir en los siguientes puntos:

 

  1. Mantener la oferta actual de los circuitos radiofónicos de banda normal por ámbitos (metropolitano, provincial e interprovincial) y la de los circuitos radiofónicos de acceso a M.P.I., si bien ha de suponerse que se refieren a los de banda normal.
  2. No solicitar ni admitir nuevas altas de circuitos radiofónicos a partir del 1º de Enero de 1999, con lo que se plantearía implícitamente que tales circuitos fueran definidos como "a extinguir", desde la fecha mentada.
  3. Las tarifas correspondientes a los circuitos radiofónicos contratados previamente a esa fecha (1-1-1999) seguirán rigiéndose por las tarifas vigentes en el año 1997, si bien con incrementos anuales del 5% acumulativos durante el periodo de transición fijado, lo que comporta una subida sucesiva en 3 años (1999, 2000 y 2001). De la misma manera se tratarán los circuitos de acceso a M.P.I.
  4. Los nuevos circuitos radiofónicos que se contraten a partir del 1-1-1999, se tarificarán ya no por ámbitos, como se hacía anteriormente a tal fecha, sino como circuitos analógicos de calidad ordinaria 4 hilos, que se cobran en función de la distancia. Lo anterior plantea un esquema de adaptación de tarifas complejo, visto que el sistema de tarificación nuevo resulta más gravoso (según se contempla en el escrito) para las entidades de radiodifusión. La complejidad radica en que se define un incremento acumulativo para los años 1999, 2000 y 2001 del 25%, 30% y 35% respectivamente, de la DIFERENCIA TOTAL, concepto este definido en la nota a pié de página, como la diferencia de ingresos de planta actual y objetivo con tarificación analógica en el año 2002; es decir, se delimita una distribución de planta tipo del año 1998 mantenida en el tiempo y se valoran los ingresos de los circuitos de tal planta para los dos sistemas de tarificación, antiguo y actual; la diferencia resultante será la así definida DIFERENCIA TOTAL.
  5. Tratamiento idéntico habrá de establecerse con los nuevos circuitos radiofónicos de acceso a M.P.I.

  6. Se considerará a estos nuevos circuitos de acceso a M.P.I. como analógicos por distancia con un solo acceso y distancia fija de 2 kms.
  7. VALORACIÓN DE LAS TARIFAS.

El artículo de la ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización de las Telecomunicaciones busca salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios de telecomunicación que, como parece ser el caso, se presta en exclusiva a un conjunto de clientes tan peculiar como son las entidades de radiodifusión.

 

La estructura tarifaria que se propone es peculiar por su carácter de transitoriedad y por ser un acuerdo entre las partes involucradas por el cambio tarifario surgido de la O.M. de 12 de diciembre de 1997. Cabe plantear una serie de consideraciones respecto a las modificaciones propuestas:

 

  1. Dada la naturaleza de pacto entre partes afectadas por la modificación de tarifas que se propone, parece razonable el acuerdo alcanzado, toda vez que lo que se buscaría con la propuesta es adaptar a circuitos de funcionalidad genérica de telefonía un servicio de alquiler de circuitos específico para las empresas radiofónicas, tradicionalmente suministrado por el Operador Dominante (Telefónica S.A.). No obstante, mencionar que el proceso de adaptación, que según el escrito de acuerdo parecería originarse de las propias recomendaciones de la Unión Europea, no se fundamenta explícitamente en ninguna referencia legal.
  2.  

  3. No obstante, se pueden encontrar ciertas inconcreciones en el escrito. Así, de un lado, se está haciendo referencia a los circuitos radiofónicos de banda normal y radiofónicos a M.P.I. para retransmisiones de banda media, si bien cabe entender éstos últimos como de banda normal, que son los que no aparecen en la citada O.M. del 12 de diciembre de 1997. Por otra parte, pudiera interpretarse, tal y como está redactada la propuesta, que lo que se pretende es restringir la solicitud y admisión de nuevas altas de todo tipo de circuito radiofónico del sistema de tarificación antiguo, declarándolos a extinguir. Por tanto, la posible solicitud implícita de concluir con nuevas altas en los servicios radiofónicos de 7 Khz (Banda media), de 15 Khz (Banda ancha monofónico) y radiofónico par estereofónico, algo no contemplado en Ordenes Ministeriales anteriores, se evitaría haciendo explícito que a lo que se hace referencia con tales circuitos radiofónicos del escrito es exclusivamente a los de banda normal.
  4. A su vez, y aunque no se especifica como tal, el acuerdo supone para Telefónica S.A. una disminución de ingresos por los nuevos circuitos radiofónicos de banda normal que se contraten, durante cuatro años, a cambio de unos mayores ingresos (que, probablemente, no compensarían tal disminución) por los circuitos a extinguir.

 

Como la explicación del proceso transitorio en el escrito comentado no es en absoluto prolija, sino excesivamente sintética, cabe plantear como interpretación más oportuna del sistema de transición tarifario la siguiente:

 

    4. El proceso de transición tarifaria, en cierta manera, supone implantar un esquema de descuento temporal, lo que estaría contemplado en la O.M. del 12 de diciembre de 1997, al estar hablando de tarifas máximas. Sin embargo, y durante el citado periodo, la nueva O.M. que regule el mismo, habrá de incorporar la posibilidad de aplicar dichos descuentos, calculados de modo oportuno, a cualquier otra entidad de radiodifusión entrante que solicite tales circuitos, fin de preservar los principios de proporcionalidad, transparencia y no discriminación que se explicitan en tal O.M. del 12 de Diciembre de 1997.

     

    5. Por último, la fecha límite el 1 de enero de 1999 para mantener la oferta de circuitos radiofónicos por ámbitos y la de los circuitos radiofónicos de acceso a M.P.I. no resulta, una vez iniciado el año 1999, procedente. Habrá de ser, por el contrario, bien la fecha de entrada en vigor de la O. M. aprobatoria de las nuevas tarifas, o bien la posterior que se determine en dicha O.M.

 

3. CONCLUSIONES.

De acuerdo con las consideraciones mencionadas en los apartados anteriores del presente informe se puede concluir:

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola