D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 4 de marzo de 1999, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba el:

 

INFORME PARA LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES SOBRE MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE DESCUENTO MASTERBONO PROVEEDORES INTERNACIONAL DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.

 

Antecedentes

Telefónica, S.A. ha presentado al Gobierno para su aprobación ciertas modificaciones del programa de descuentos llamado "Masterbono Proveedores Internacional", al que se refiere en su escrito como Masterbono Proveedores.

Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dicho programa de descuentos.

Al programa de descuentos de referencia únicamente se pueden adscribir aquéllas personas físicas o jurídicas entre cuyas actividades económicas se encuentre la explotación de terminales de uso público en establecimiento público. En el artículo 5.2 del RD 1647/1994 de 22 de julio, se establecen determinadas obligaciones específicas que han de cumplir las empresas con esta actividad económica.

Además, los clientes que deseen acceder a este programa de descuentos han de mantener un consumo mensual promedio de servicio automático superior a las 75.000. En caso de que esta facturación media de seis meses consecutivos sea inferior a 75.000 pesetas/mes, se dará de baja del programa al cliente, que se podrá reincorporar al mismo en un plazo no inferior a tres meses tras ser dado de bajo.

La adscripción del cliente a este programa implica al incorporación automática al mismo de todas las líneas de RTB (y tarjetas personales asociadas), los accesos básicos RDSI, las centralitas Ibercom y centralitas digitales y accesos primarios RDSI identificados con el NIF del cliente.

 

Contenido de las modificaciones propuestas

Los descuentos de este programa se estructuran en un descuento base sobre el tráfico telefónico, según su destino, más un descuento por volumen de facturación bimestral.

La modificación propuesta es precisamente la inclusión de un descuento base tanto para consumos interprovinciales como para consumos provinciales. Dichos descuentos base son los siguientes:

Horario Normal

Resto Horario

Consumo Interprovincial

30%

20%

Consumo Provincial

15%

10%

Precisamente es la naturaleza de esta modificación la que hace que en su escrito Telefónica abandone la denominación de Masterbono Proveedores Internacional a favor de la más adecuada a las nuevas condiciones, Masterbono Proveedores.

Respecto al descuento por volumen, consiste en un descuento adicional cuyo máximo se fija en el 10%, alcanzable para un consumo bimestral del servicio automático de las líneas adscritas superior a 20 millones de pesetas. Este descuento se hace únicamente sobre el tráfico provincial, interprovincial e internacional.

A continuación, se recoge la tabla del descuento adicional por volumen de consumo.

Consumo bimestral Servicio automático (pts)

Descuento adicional

< 150.000

0%

150.000 – 300.000

1,5%

300.000 – 500.000

2,25%

500.000 – 1.000.000

2,5%

1.000.000 – 1.500.000

3%

1.500.000 – 2.000.000

3,5%

2.000.000 – 2.500.000

4%

2.500.000 – 4.000.000

4,25%

4.000.000 – 5.000.000

4,5%

5.000.000 – 7.500.000

5%

7.500.000 – 10.000.000

7%

10.000.000 – 20.000.000

9%

> 20.000.000

10%

Obsérvese que en el volumen tomado como parámetro para el descuento es el consumo bimestral total del servicio automático.

 

Examen de la modificación propuesta en relación con la salvaguarda de las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones

Sobre la caracterización de los mercados involucrados (servicio telefónico básico provincial e interprovincial) y la posición de dominio de Telefónica en ambos, está Comisión ya se ha manifestado repetidas veces, en concreto en los informes anteriormente citados aprobados en las sesiones del Consejo de fechas 16 de abril de 1998 y 14 de enero de 1999.

Para obtener el nivel de descuento alcanzable mediante este programa, hay que tener en cuenta el descuento adicional máximo que se puede obtener por volumen, y que es del 10%. Añadiendo éste a los descuentos base, el máximo nivel de descuentos posible se sitúa con este Plan, en horario normal y en resto de horarios respectivamente, en un 40% y en un 30% para llamadas interprovinciales y en un 25% y en un 20% para las provinciales. Esto siempre que se tenga un consumo bimestral del servicio automático superior a 20 millones de pesetas.

Los precios por minuto aplicando los descuentos máximos citados aún dejan un margen sobre los precios de interconexión de la O.M. de 17 de marzo de 1997, del 45% para las llamadas provinciales, y en torno al 57% para las interprovinciales. Sobre los precios de la OIR para licencias de tipo B tal margen sería superior al 70%.

En cualquier caso, los márgenes citados dejan espacio suficiente a los competidores para mejorar la oferta de Telefónica sin excesivo problema, máxime al considerar que son descuentos máximos a los que sólo se llegará si se supera una cantidad de 20 millones de pesetas en el consumo bimestral del servicio telefónico básico.

Por tanto, en razón de lo expuesto el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adopta las siguientes

CONCLUSIONES

En relación con las modificaciones al Plan MasterBono Proveedores Internacional, presentadas por Telefónica, S.A.

Primera. Desde el punto de vista de salvaguarda de la competencia, esta Comisión no aprecia circunstancias que pudieran determinar abusos de posición de dominio por parte de Telefónica con la creación de barreras de entrada a nuevos operadores o reforzamiento de su posición en el mercado.

Segunda. Desde el punto de vista de impacto económico de la ampliación de dichos programas, esta Comisión considera que se trata de ofertas que pudieran ser igualables por los operadores entrantes en el mercado.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

 

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola