D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

 

Que en la Sesión Nº 29/99 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de julio de 1999, se ha adoptado el siguiente


 

ACUERDO

Por el que se aprueba el:

Informe de la Dirección de Mercados

sobre

INFORME A LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES SOBRE Programa de Descuento Provincial de TelefónicaAPROBACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCUENTO "PLAN AHORRO EMPRESAS" DE TELEFÓNICA

Antecedentes

Telefónica, S.A. ha presentado al Gobierno para su aprobación el Plan de Descuento "Ahorro Empresas", aplicable a las tarifas telefónicas provinciales, interprovinciales e internacionales del servicio telefónico fijo automático y RDSI.

Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dicho programa de descuentos. En las mismas se indica que se regirán por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.

Contenido del Plan de descuentos propuesto

La estructura de las condiciones particulares es la siguiente:

  1. Adscripción: Automáticamente, quedarán incorporadas al plan todas las líneas individuales, accesos básicos RDSI, Centralitas y equipos multilínea que sean de su titularidad, así como la facilidad asociada de tarjeta personal.
  2. Período de vigencia: indefinido.
  3. La adscripción al programa conlleva una cuota de alta única de 10.000 pesetas por cliente.
  4. Valor del descuento: el descuento se aplica en función del consumo bimestral del servicio automático total, estando comprendido entre un 19 y un 28% para el consumo internacional, entre un 14% y un 28% para el interprovincial, y entre un 8% y un 14% para el provincial. El máximo descuento se obtiene para un consumo bimestral total del servicio automático superior a 200.000 pesetas.
  5. Fecha de efectividad para el cliente: no más tarde del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se produzca la adscripción al programa.
  6. Baja en el Plan a petición del cliente: es gratuita. La desincorporación supone que se dejen de aplicar los descuentos desde el día siguiente a la misma.
  7. Modificación de las condiciones del Plan: se notificarán a los clientes a través de la factura telefónica o cualquier otro medio que se estime.

Contenido ">

Descuento sobre interprovincial

Descuento sobre provincial

< 8.000

19%

14%

8%

8.001 – 15.000

22%

20%

10%

15.001 – 30.000

23%

21%

11%

30.001 – 50.000

24%

22%

12%

50.001 – 80.000

25%

24%

12%

80.001 – 200.000

26%

25%

13%

> 200.000

28%

28%

14%

 

Obsérvese que en el volumen tomado como parámetro para el descuento es el consumo bimestral total del servicio automático, que incluye también las llamadas metropolitanas, las llamadas fijo – móvil y las llamadas a servicios de inteligencia de red.

Examen de la ampliación propuesta en relación con la salvaguarda de las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones

El mercado relevante afectado por este plan de descuento es el del servicio telefónico básico en España. Esta Comisión se ha manifestado en numerosas ocasiones sobre la posición de dominio que Telefónica tiene en tal mercado, y en cada uno de los submercados que lo componen: llamadas metropolitanas, llamadas provinciales, llamadas interprovinciales, llamadas internacionales, llamada fijo – móvil y otras llamadas.

Con independencia de las cuantías de los descuentos propuestos (que, no obstante, dejan suficiente margen sobre precios de interconexión a los operadores para competir en todos los ámbitos del mismo, tanto considerando las tarifas fijadas en la O.M. del 17 de Marzo de 1997 como los precios de la Oferta de Interconexión de Referencia), la estructura del descuento supone un abuso de posición de dominio de Telefónica.

Así, en el submercado de servicios de telefonía fija metropolitana, Telefónica tiene una posición dominante clara, siendo prácticamente la única operadora que puede prestarlos, aunque ya hay algunos operadores de cable de proporcionan este servicio a un número mínimo de clientes. Además, las barreras de entrada para entrar a este mercado, dados el tiempo y las inversiones necesarias para acometer el despliegue de estas redes, son elevada, por lo que cabe decir que en este submercado TELEFÓNICA cuenta con una posición de dominio difícilmente contestable. Lo mismo se puede decir del mercado de llamadas a números de inteligencia de red, que no se puede prestar mediante acceso indirecto, por lo que en la práctica sólo lo puede prestar quien disponga de red de acceso.

Respecto a los servicios telefónicos básicos provincial e interprovincial, está Comisión ya se ha manifestado repetidas veces sobre la posición de dominio de Telefónica en ambos. No obstante, y en particular en los servicios interprovinciales, las barreras de entrada para nuevos entrantes no son tan elevadas, por lo que la posición de dominio de Telefónica es atacable por sus rivales. Lo mismo cabe decir de las llamadas de fijo a móvil, dado que este es un servicio que se puede también prestar mediante acceso indirecto.

Finalmente, en el mercado de llamadas internacionales, no obstante mantener Telefónica posición dominante, la situación es más competitiva, ya que junto con los operadores de acceso indirecto, también compiten otros muchos, típicamente con la modalidad de tarjeta personal. Se trata pues de un mercado al que existen escasas barreras de entrada y en que la posición dominante de Telefónica es fácilmente atacable.

Por otro lado, eEl atractivo para los potenciales clientes de los descuentos proporcionados es indudable, como se puede observar en la siguiente tabla, en que se muestran los precios por minuto para una llamada de tres minutos en hora punta, para Telefónica con este plan y de los principales operadores compitiendo con ella:

Telefónica

Plan Ahorro

Dcto. Mínimo

Telefónica

Plan Ahorro

Dcto Máximo

Retevisión

Uni 2

(Precio para empresas)

Interprovincial

35,6

29,8

39

30

Provincial

18,8

17,6

18

14

Como se observa, ya con el mínimo descuento conseguible con este plan, los precios de Telefónica en llamadas interprovinciales serían mejores que los de su principal competidor, al menos para llamadas interprovinciales. Con el máximo, que se obtiene con cierta facilidad (facturación conjunta de todas las líneas de la empresa, y de todo su tráfico superior a 200.000 pesetas bimestrales), los precios de llamadas interprovinciales son mejores que los de ambos competidores, y en las llamadas provinciales sólo le superaría Uni2 (quien, por otro lado, a fecha de hoy no presta este servicio en todas las provincias). En conclusión, se trata de descuentos del suficiente atractivo como para que numerosos clientes se sientan atraídos y el efecto anticompetitivo descrito se produzca.

Esta Comisión se ha pronunciado respecto de descuentos similares al presente con ocasión de la denuncia formulada por RETEVISION respecto del denominado Plan Megavip de descuentos de Telefónica para llamadas internacionales destinado a empresas (Resolución de fecha 22 de julio del año en curso).

En esa ocasión, Telefónica vinculaba determinados descuentos en llamadas internacionales al volumen de consumo total del cliente, para todos los servicios de telefonía automática.

Esta Comisión consideró que esos descuentos no podían ser considerados anticompetitivos en la medida en que aún vinculándose el consumo total, incluyendo el realizado en llamadas respecto de las que la posición de Telefónica es inatacable (como son las llamadas metropolitanas), la escasa cuantía relativa del descuento permitía considerar como praácticamente nulo el efecto lesivo sobre la competencia.

En esta ocasión, el descuento tiene mayor importancia cuantitativa (como resulta de los datos que se ofrecen) y cualitativa, en la medida que se extiende a todos los tráficos que ofrecen la mayoría de competidores de Telefónica.

Este sólo hecho determina el que haya de valorarse con cautela el efecto que sobre la competencia puede tener el programa de descuentos, examinando su carácter fidelizador y la posibilidad de ser replicado por los competidores.

Respecto de su carácter fidelizador, esta Comisión ya ha rechazado el que la vinculación de los descuentos con la totalidad del consumo realizado por el cliente pueda constituir un estímulo suficiente para producir ese efecto, teniendo en cuenta que los competidores pueden vincular los descuentos con esos mismos tipos de consumo e incluso con otro tipo de consumos diferentes, ofreciendo un producto comercialmente atractivo a los usuarios.

En cuanto a la posibilidad de la emulación del programa por los competidores, de los análisis realizados por esta Comisión se desprende que todavía, aún cuando se va reduciendo, existe margen sobre los precios de interconexión que percibe Telefónica de sus competidores para poder replicar los descuentos.

Debe tenerse en cuenta que este criterio es el que viene utilizando este organismo para valorar programas de descuentos hasta el momento en el que la Comisión aprueba el sistema de contabilidad de costes de Telefónica.

Por tanto, en razón de lo expuesto, esta Dirección de Mercados haComisión ha obtenido las siguientes

CONCLUSIONES

En relación con no se opone a la aprobación del Plan de Descuento "Ahorro Empresas", presentado por Telefónica, S.A.,

Primera. Desde el punto de vista de salvaguarda de la competencia, se aprecian condiciones en el plan de descuento propuesto que pudieran determinar abusos de posición de dominio por parte de Telefónica con la creación de barreras de entrada a nuevos operadores o reforzamiento de su posición en el mercado, debido a la vinculación del descuento en mercados competitivos con el consumo realizado en mercados en que la posición de Telefónica es difícilmente atacable.

Segunda. Desde el punto de vista de impacto económico de la ampliación de dichos programas, esta Comisión considerando que se trata de ofertas que pudieran ser igualables por los operadores entrantes en el mercado.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

José Mª Vázquez Quintana

 

Luis Bermúdez Odriozola

Madrid, 22 de julio de 1999

El Director de Mercados,

D. Joaquín Osa Buendía

 

Antecedentes

Telefónica de España, S.A. ha presentado al Gobierno para su aprobación el Plan de Descuento Provincial, aplicable a las tarifas telefónicas provinciales establecidas entre el beneficiario del descuento y hasta veinte números provinciales por él elegidos.

Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dicho programa de descuentos. En las mismas se indica que se regirán por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.

La estructura de las condiciones particulares es la siguiente:

Adscripción (se puede adscribir cualquier titular de líneas telefónicas).

Período de vigencia (indefinido).

Gratuidad de la adscripción al programa.

Valor del descuento: 15% fuera de horario comercial y 10% dentro del mismo (de 8:00 a 20:00, de Lunes a Sábado), para llamadas provinciales a los 20 números que se elijan.

Fecha de efectividad para el cliente (en la que el abonado lo solicitó).

Baja en el Plan a petición del cliente (al día siguiente de solicitarlo).

Modificación de las condiciones del Plan: se notificarán a los clientes a través de la factura telefónica o cualquier otro medio que se estime.

Mercados relevantes

Las tarifas propuestas constituyen planes de descuentos para llamadas provinciales de carácter restringido - un máximo de 20 números correspondientes a la misma provincia del cliente contratante -, y cuyo ámbito principal de aplicación es el de los abonados residenciales. Se puede decir que con ese conjunto de números se pueden cubrir las necesidades de prácticamente toda la población, en cuanto a llamadas provinciales se refiere.

El mercado objetivo es el constituido por todos los clientes del servicio telefónico básico, esto es, se pueden adscribir al mismo todos los titulares de líneas telefónicas.

Análisis económico de las tarifas

Aunque estas tarifas no constituyen, en principio, descuentos por volumen, la reducción de las tarifas que estos planes conllevan incentivan un mayor consumo o uso del teléfono en la modalidad de provincial, con lo cual, y a posteriori, podrían calificarse como descuentos por volumen. Es claro que el plan propuesto puede entenderse como una respuesta al comienzo de la prestación del servicio de llamadas provinciales por parte de Retevisión, que desde el pasado 15 de septiembre ofrece este servicio en determinadas provincias.

El descuento realizado es de un 15% en horario no comercial (de 0:00 a 8:00 y de 20:00 a 24:00 de Lunes a Sábado, y todo el día domingos y festivos), y de un 10% en horario comercial (tiempo restante) lo que prueba que el plan propuesto va dirigido principalmente al segmento residencial. Esta diferencia de tratamiento entre las tarifas diurnas en día laborable y las tarifas nocturnas o de día festivo se puede explicar al considerar el comportamiento de demanda en este segmento, que efectúa la mayor proporción de sus llamadas provinciales en horario de tarifas más reducidas.

Las recién estrenadas tarifas de Retevisión resultan entre un 9,5 y un 10,5% más baratas que las de Telefónica por minuto (dependiendo de la banda horaria), siendo igual el precio de la conexión.

Aplicando el Plan de descuentos que nos ocupa, para llamadas típicas de 3 minutos de duración, Telefónica resulta ligeramente inferior en precios (2-3%) en horario comercial, y considerablemente (9,5%) fuera del mismo. En llamadas más cortas, la oferta de Telefónica es algo mejor; para llamadas más largas, en horario comercial apenas habría diferencia entre ambas ofertas, mientras que en la otra franja horaria el mejor precio de Telefónica tendería a un 5% de descuento sobre las tarifas de Retevisión.

Salvaguarda de las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones

Telefónica ostenta una posición de dominio en el mercado residencial de telefonía vocal provincial. Esto se justifica teniendo en cuenta su elevada cuota de mercado, mercado en fase inicial de liberalización. A esto no obstante, y para evaluar de forma más rigurosa la existencia de posición dominante conviene hacer un análisis de las barreras de entrada a este mercado de larga distancia. Si bien, y aún a pesar de los avances tecnológicos, las economías de escala que pueden operar en este ámbito suponen una barrera natural a este mercado, la entrada a este mercado se ha facilitado grandemente con la adopción del marco normativo de interconexión. Más aún, la permanencia de un régimen con desequilibrio tarifario, con tarifas de interconexión supuestamente orientadas a costes y que no incorporan ningún tipo de contribución al déficit de acceso, crea todavía mayor incentivo económico para la entrada de los operadores en larga distancia.

La evaluación de la posición de dominio de Telefónica en este mercado no es, por lo tanto, demasiado concluyente. De hecho, la rápida reacción de Telefónica para ofrecer tarifas más atractivas a sus clientes en respuesta a las ofertas de los nuevos competidores, es un claro exponente de la merma o eliminación de las barreras de entrada.

Telefónica ha igualado y mejorado ligeramente la oferta de tarifas en horario comercial de Retevisión. Respecto a la oferta de tarifas en horario no comercial, la oferta de Telefónica es bastante más atractiva que la de Retevisión. La oferta de Telefónica en horario comercial cabe considerarla de aceptable en tanto que claramente beneficia al consumidor e iguala la oferta de Retevisión.

Sólo se debe analizar, pues, si Telefónica está abusando de su posible posición de dominio introduciendo precios predatorios o fidelizadores o discriminatorios para llamadas en horario no comercial o si, por el contrario, Telefónica está ajustando sus tarifas a los costes reales por la presión de la competencia. En un mercado competitivo, los descuentos son una señal de competencia efectiva. En un mercado no plenamente liberalizado, como es el de las telecomunicaciones, los descuentos podrían, no obstante, tener carácter anticompetitivo.

Precios predatorios

Repitiendo lo dicho anteriormente, las rebajas de los precios son señal de competencia efectiva. En cambio, es un principio establecido del derecho de la competencia que no todo precio es legítimo y, en particular, los precios predatorios, donde el predador sacrifica beneficios en el corto plazo con tarifas excesivamente bajas para debilitar o excluir a la competencia y así garantizar mayores beneficios a largo plazo. Además de la evaluación del nivel de precios, hay que considerar otros aspectos tales como la factibilidad de la estrategia o las implicaciones de esta estrategia en la viabilidad de la competencia.

Aunque las tarifas propuestas para horario comercial están por debajo de las tarifas de Retevisión, éstas guardan todavía un margen significativo con respecto a las tarifas de interconexión: entre 22 y 42 pesetas (23 y 45 con las planteadas en la OIR) en términos absolutos y un 77% (82% con las planteadas en la OIR) en términos relativos para llamadas provinciales de 3 minutos, según la franja horaria.

Por otro lado, según la contabilidad de costes de Telefónica de 1997, el margen sobre ventas del servicio telefónico provincial es de un 34%. Considerando las recién aprobadas tarifas provinciales, que suponen entre un 9,5% y un 10% de descuento sobre las anteriores y una tarificación por segundos en lugar de por pasos, se puede considerar que el margen sobre ventas es aproximadamente un 25%. El plan de descuentos propuesto es distinto en horario comercial y no comercial; aproximadamente, el 85% de los ingresos por llamadas provinciales se producen en horario comercial. Por tanto, el descuento medio por este plan se puede estimar en el 11%. En estas condiciones, no existen subvenciones cruzadas entre las distintas líneas de negocios, por lo que pensamos que no se dan las condiciones de predatoriedad.

La pérdida de ingresos para Telefónica de la aplicación de este Plan se puede estimar, a la vista de los datos disponibles, en unos 13.000 Millones de pesetas, sin tener en cuenta el posible aumento de la demanda derivado de la bajada de precios.

A la vista de tales cifras, consideramos que los precios resultantes no son predatorios y que Retevisión podría igualar esta oferta sin que la merma de beneficios que esto conllevaría afectara a su viabilidad. Hay que considerar que este plan no cubre todas las necesidades de los usuarios (dado el carácter restringido del mismo). Además, no esta claro que la rebaja de los precios mermara los beneficios, puesto que incentivarían un mayor consumo, y con ello, un mayor nivel de ingresos.

Por lo dicho anteriormente, convenimos que se puede eliminar toda sospecha de precios predatorios en lo referente a las tarifas de horario no comercial.

Primas de fidelización

Las primas de fidelización son descuentos cuyo nivel depende de que el abonado no se pueda suministrar de otros proveedores. Éste no es el caso con el plan propuesto, puesto que la rebaja es independiente del volumen de llamadas efectuadas a través de Telefónica (o de las no efectuadas a través de los operadores entrantes). Además, los descuentos no se aplican para la generalidad de las llamadas, sino que sólamente para un número limitado de ellas.

Precios discriminatorios

Estos planes discriminan a usuarios en función de la elasticidad de la demanda, sin una clara orientación a costes. La discriminación en precios es, en general, un indicador de posición dominante pero no va necesariamente en contra del consumidor. Al contrario, y como está ocurriendo en el mercado de móviles y en otros mercados de telecomunicaciones con un alto porcentaje de costes comunes, los precios se están convirtiendo en un elemento diferenciador y clave para una competencia efectiva, y que están permitiendo definir una gran variedad de productos en beneficio último del consumidor. La teoría económica demuestra que, a falta de competencia efectiva, la discriminación de precios es beneficiosa siempre y cuando conlleve un aumento del volumen de negocios. Se puede considerar, pues, que estas medidas son un paso adelante hacia la competencia efectiva.

En el caso que nos afecta, la discriminación de precios supone una bajada de tarifas con una serie de condicionantes para unos sectores específicos del mercado, el de los pequeños o medianos usuarios (residencial) con demanda elástica. Como tal, es una medida que incentiva la demanda y beneficia a estos sectores del mercado sin repercutir en el resto de los sectores.

Arbitraje

Todo parece indicar que Telefónica no tiene forma ¿y derecho? de comprobar si los titulares de las cuentas cumplen con los criterios objetivos fijados por cada uno de los planes. De hecho, aunque la propuesta de Telefónica aparenta ser una discriminación de precios, denominada en términos económicos, de tercer orden, donde el operador selecciona a los clientes basándose en criterios objetivos, la propuesta puede resultar ser más una discriminación de segundo orden, donde es el usuario el que elige el plan o planes que mejor cubren sus necesidades.

Esto extendería los planes propuestos a toda la masa crítica de usuarios residenciales que se muestran especialmente más sensibles a las tarifas telefónicas, independientemente de si cumplen rigurosamente las condiciones necesarias para adscribirse a los planes. En este sentido, los posibles efectos beneficiosos o anticompetitivos, que se han discutido en los párrafos anteriores se verían aumentados. Dado que el análisis de las propuestas es, en general, positivo, creemos que esta "deficiencia" no plantea mayores problemas. De todas maneras, y para que este tipo de comportamientos no se generalice, creemos oportuno que Telefónica presente su estrategia de control sobre los planes.

Otras consideraciones.

Diversificación horaria

Se sobreentiende que los descuentos ofrecidos se aplican sobre las tarifas vigentes en cada momento y en los distintos tramos horarios. Ocurre que los tramos horarios sobre los que se aplican las tablas de descuento no coinciden con los tramos horarios a los que se aplican las tarifas punta, normal y reducida. En consecuencia, es muy posible que se cree cierta confusión en el usuario y esto no se llegue a percatar de que por ejemplo, durante dos horas –de 20 a 22 horas- le están ofreciendo un descuento del 15% pero sobre una tarifa que puede ser superior a la tarifa que se aplica a partir de las 22 horas.

Modificaciones y período de vigencia

En el apartado 2 de las Condiciones Particulares se establece que Telefónica podrá notificar la pérdida de vigencia o la modificación de sus condiciones con carácter general, debiendo hacerlo con un mes de antelación mínima.

En razón de lo expuesto se propone al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que adopte las siguientes

CONCLUSIONES

En relación con el Plan de Descuento Provincial presentado por Telefónica de España, S.A.

Primera. Reiterar la necesidad de que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si así lo estima oportuno, establezca que las tarifas a aplicar por Telefónica de España, S.A. en las llamadas provinciales del servicio público telefónico tienen el carácter de máximas.

Segundo. Informar positivamente el Plan de Descuento presentado al estimar que su aplicación resultará en un beneficio real y permanente en el tiempo para el mercado y los usuarios del servicio telefónico.