D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 4 de marzo de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME PARA LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCUENTO
"PLAN NEGOCIO DESTINO" DE TELEFÓNICA
Antecedentes
Telefónica, S.A. ha presentado al Gobierno para su aprobación cierta modificación del programa de descuentos llamado "Plan Negocio Destino".
Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dicho programa de descuentos. En las mismas se indica que se regirán por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.
Esta Comisión emitió el informe preceptivo sobre la primera versión de dichos planes, referidos únicamente a llamadas interprovinciales, mediante acuerdo en la sesión del Consejo celebrada el 16 de abril de 1998. En dicho acuerdo se concluía que no se apreciaban circunstancias que pudieran determinar abusos de posición de dominio por parte de TELEFÓNICA; desde un punto de vista económico, se consideraba que se trataba de ofertas que pudieran ser igualables por los operadores entrantes en el mercado.
Idénticas conclusiones se presentaron en el informe preceptivo realizado con motivo de la ampliación de dicho plan de descuentos a llamadas provinciales, informe aprobado mediante acuerdo en la sesión del Consejo celebrada el 14 de enero de 1999.
Contenido de la modificación propuesta
Dicha modificación consiste en la inclusión de descuentos por volumen de tráfico, adicionales sobre los descuentos base del Plan.
El descuento adicional máximo se fija en el 10%, alcanzable para un consumo bimestral del servicio automático de las líneas adscritas superior a 20 millones de pesetas.
A continuación, se recoge la tabla del descuento adicional por volumen de consumo, que es idéntica para consumo provincial y para consumo intraprovincial.
Consumo bimestral Servicio automático (pts) |
Descuento adicional |
< 150.000 |
0% |
150.000 – 300.000 |
1,5% |
300.000 – 500.000 |
2,25% |
500.000 – 1.000.000 |
2,5% |
1.000.000 – 1.500.000 |
3% |
1.500.000 – 2.000.000 |
3,5% |
2.000.000 – 2.500.000 |
4% |
2.500.000 – 4.000.000 |
4,25% |
4.000.000 – 5.000.000 |
4,5% |
5.000.000 – 7.500.000 |
5% |
7.500.000 – 10.000.000 |
7% |
10.000.000 – 20.000.000 |
9% |
> 20.000.000 |
10% |
Examen de la ampliación propuesta en relación con la salvaguarda de las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones
Sobre la caracterización de los mercados involucrados (servicio telefónico básico provincial e interprovincial) y la posición de dominio de Telefónica en ambos, está Comisión ya se ha manifestado repetidas veces, en concreto en los informes anteriormente citados aprobados en las sesiones del Consejo de fechas 16 de abril de 1998 y 14 de enero de 1999.
El descuento adicional propuesto máximo del 10%, añadido sobre los descuentos previos, sitúa el máximo nivel de descuentos posible con este Plan en un 35% para llamadas interprovinciales y en un 20% para las provinciales, y eso siempre que se tenga un consumo bimestral del servicio automático superior a 20 millones de pesetas.
Los precios por minuto aplicando los descuentos máximos citados aún dejan un margen sobre los precios de interconexión de la O.M. de 17 de marzo de 1997, del 49% para las llamadas provinciales, y en torno al 60% para las interprovinciales. Sobre los precios de la OIR para licencias de tipo B tal margen se elevaría al 70%.
En cualquier caso, los márgenes citados dejan espacio suficiente a los competidores para mejorar la oferta de Telefónica sin excesivo problema, máxime al considerar que son descuentos máximos a los que sólo se llegará si se supera una cantidad de 20 millones de pesetas en el consumo bimestral del servicio telefónico básico.
Por tanto, en razón de lo expuesto, y a la vista de los informes preceptivos emitidos citados en este informe, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adopta las siguientes
CONCLUSIONES
En relación con la modificación del Plan de Descuento Negocio Destino, presentada por Telefónica, S.A.
Primera. Desde el punto de vista de salvaguarda de la competencia, esta Comisión no aprecia circunstancias que pudieran determinar abusos de posición de dominio por parte de Telefónica con la creación de barreras de entrada a nuevos operadores o reforzamiento de su posición en el mercado.
Segunda. Desde el punto de vista de impacto económico de la ampliación de dichos programas, esta Comisión considera que se trata de ofertas que pudieran ser igualables por los operadores entrantes en el mercado.
Tercera. Se reiteran las observaciones que en torno a la adscripción al Plan se formularon por esta Comisión con ocasión del precedente informe de fecha 16 de abril de 1998, en torno al Programa de Descuentos Plan Negocio Destino.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola