D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 1 de julio de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME RELATIVO A LA CONSULTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL A ESPRIT TELECOM DE ESPAÑA, S.A. PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSITO DE VOZ NACIONAL E INTERNACIONAL
Este informe tiene por objeto dar contestación a al escrito de la Secretaría General de Comunicaciones por el que requiere el criterio de esta Comisión sobre la procedencia de acceder a la solicitud de una autorización general para prestar el servicio de telecomunicaciones de transito de voz nacional e internacional formulada por Esprit Telecom de España, S.A. (en adelante Esprit)
Esprit es titular de cuatro licencias individuales de la categoría B1 que le habilitan para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público en los ámbitos territoriales de las provincias de Madrid, Barcelona-Girona, Vizcaya y Valencia respectivamente.
Dentro del apartado I de las citadas resoluciones, que tratan sobre el ámbito de cobertura de las licencias, se establece expresamente que el titular de las mismas podrá cursar todas las llamadas con origen en el ámbito de cada una de las licencias, aun cuando aquéllas terminen fuera de dicho ámbito. No obstante, en el mismo apartado se prevé que la terminación de llamadas fuera del ámbito de las licencias deberá realizarse mediante interconexión dentro del ámbito de las mismas con quien tenga título habilitante suficiente.
Esprit es, por otra parte, titular de una licencia individual del tipo C1 que le habilita para prestar el establecimiento y explotación de una red pública de telecomunicaciones que no implique el uso del dominio público radioeléctrico.
Mediante Resolución de 23 de marzo del presente año, la Secretaría General de Comunicaciones ha otorgado una autorización provisional a la entidad Facilicom International, S.L. para la prestación del servicio de transporte de tráfico telefónico internacional entre operadores con título habilitante para la prestación del servicio telefónico disponible al público en España y operadores con títulos habilitantes equivalentes fuera de España.
A la vista del citado antecedente y habida cuenta de que según Esprit la red establecida a través de su licencia C1 es apta para poder ofrecer un servicio de telecomunicaciones de transito de voz nacional e internacional entre las distintas provincias en las que dispone de licencias de tipo B1, la citada entidad ha solicitado de la Secretaría General de Comunicaciones el otorgamiento de una autorización general para la prestación del mencionado servicio a través de la red que tiene instalada al amparo de su licencia C1.
La Secretaría General de Comunicaciones considera que la titularidad por parte de Esprit de una licencia individual tipo C1 de ámbito nacional podría tener la condición de título habilitante suficiente para que dicha entidad pueda transportar llamadas entre las diferentes provincias en las que dispone de licencia B1, así como, entre dichas provincias y operadores situados fuera del territorio español. Por ello entiende que no resultaría procedente el otorgamiento de la autorización provisional solicitada por Esprit. No obstante, la Secretaría General somete dicha interpretación al criterio de esta Comisión.
Consecuentemente con lo anterior, una vez que la cuestión sobre la posibilidad de otorgar una autorización provisional para la prestación del servicio de transporte de tráfico telefónico ha sido ya resuelta por la Secretaría General al haber otorgado con anterioridad un título habilitante sobre dicho servicio, la cuestión que se plantea en el presente caso ha de centrarse únicamente sobre el alcance material de las licencias C1. Dicho de otro modo, la cuestión sometida a interpretación es si una licencia del tipo C1 es, en sí misma, un titulo suficiente para que su titular pueda prestar el servicio de tránsito de voz nacional e internacional a través de su red.
A continuación se analiza el ámbito material de cobertura de la licencia C1 otorgada en su día a Esprit Telecom de España, S.A.
El artículo 28 de la Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares (en adelante Orden de Licencias) establece, en su párrafo primero, que se requerirá una licencia de tipo C para el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones, sin que el titular de la licencia pueda prestar el servicio telefónico fijo disponible al público.
El párrafo segundo del mismo precepto prevé que la explotación de la red de las licencias C1 incluye el derecho a prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento.
De lo anterior se desprende que la titularidad de una licencia C1 otorga al licenciatario los derechos de implantar la red y de explotarla, esto es, la posibilidad de construir físicamente la red y de realizar la explotación comercial de la misma, ya sea a través de la puesta a disposición de la misma a terceros o a través de la explotación de la misma por el propio operador. Asimismo, se deduce que el otorgamiento de la licencia lleva aparejado el derecho a prestar servicios de líneas susceptibles de arrendamiento. Por último, se deduce la imposibilidad de que al amparo de la licencia C1 pueda prestar, a través de su red, el servicio telefónico disponible al público, para lo cual debería, en su caso, obtener una licencia de tipo A o B.
En consecuencia, del régimen descrito se desprende que un operador con licencia de tipo C puede realizar transporte de llamadas entre diferentes provincias en las que dispone de licencia B1, así como entre dichas provincias y operadores situados fuera del territorio nacional.
Lo que no resulta posible es que en las zonas por las que transporte las llamadas y no disponga de la oportuna licencia para prestar el servicio telefónico disponible al público, pueda prestar este último servicio.
Esta conclusión, que supone reconocer que el servicio de transporte de voz puede realizarse con una licencia de tipo C, no resulta contradictoria con lo establecido por esa Secretaría General en la autorización provisional otorgada a la entidad Facilicom, para prestar el servicio de transporte telefónico internacional entre operadores, en la medida en que en este último caso el operador que solicitaba la autorización no pretendía establecer una red en los términos del artículo 30.6 de la Orden de Licencias, sino simplemente explotar mediante el transporte de llamadas una red establecida y explotada por otros operadores. De ahí la necesidad de otorgar un título diferente al de la licencia de tipo C que lleva consigo un conjunto de derechos y obligaciones (de despliegue de red, de interconexión...) que no serían extensibles a la actividad que pretende realizar Facilicom.
No es el caso de Esprit que ha asumido unos compromisos y unas obligaciones resultantes de la licencia de tipo C y que lo único que pretende es realizar una actividad de explotación de su red al amparo de la licencia otorgada.
Consecuentemente con todo lo anterior, cabe concluir que la licencia C1 de la que es titular la entidad Esprit Telecom de España, S.A. habilita, por sí sola a la citada entidad para la prestación del servicio de transporte de voz nacional e internacional.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola