D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 3 de junio de 1999, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba el:

informe SOBRE EL PROYECTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES POR LA QUE SE ATRIBUYEN RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN A LOS SERVICIOS DE SELECCIÓN DE OPERADOR Y SE LIBERAN CIERTOS NÚMEROS CORTOS DE TRES CIFRAS


 

INTRODUCCIÓN

La Secretaría General de Comunicaciones remite para informe de esta Comisión un proyecto de Resolución por la que se atribuyen determinados códigos de selección de operador y se ordena la liberación de determinados números cortos utilizados por Telefónica hasta la fecha.

En relación a la atribución de códigos, con fecha 22 de abril de 1999 el Consejo de la CMT acordó aprobar informe por el que se solicitaba a la SGC la atribución de ocho códigos de selección de operador de cuatro dígitos de longitud en el rango "106X". Esta petición estaba fundamentada en que de los quince códigos de este tipo atribuidos anteriormente para asignar a los titulares de licencias de tipo B1 de ámbito nacional, solamente tres estaban disponibles para atender nuevas peticiones.

El proyecto presentado por la SGC responde a esta solicitud disponiendo la atribución de diecisiete códigos de selección en lugar de los ocho solicitados por la CMT, y en los rangos "103X" y "104X".

Además, la SGC aprovecha esta Resolución para dictar a Telefónica la orden de liberar determinados números en los rangos "03X" y "04X" que esta compañía viene utilizando sin la previa asignación formal de los mismos.

 

CONSIDERACION SOBRE LA PROPUESTA DE LIBERAR DETERMINADOS NÚMEROS NO ASIGNADOS

En el apartado tercero del Proyecto de resolución, se ordena la liberación de algunos números cortos de tres cifras a los que este proyecto se refiere como "sin haber sido formalmente asignados, están siendo utilizados actualmente por Telefónica".

Asimismo, en el apartado cuarto del Proyecto se dispone que "al objeto de dar continuidad a los servicios prestados a través de los números a los que se refiere el apartado anterior, Telefónica S.A. podrá usar los números y rangos que estime oportunos de entre los que disponga efectivamente, incluyendo los números cortos de cuatro o más cifras que, en su caso, fuesen designados para tal fin".

  1. Apartado tercero.
  2. En relación a la propuesta de liberación de determinados números cortos de tres cifras, esta Comisión estima conveniente poner de manifiesto ante esa Secretaría que esta Comisión, en fecha reciente y en el ejercicio de sus funciones, se ha pronunciado a petición de los operadores en torno al régimen de números cortos como los que en el Proyecto se pretenden liberar, indicando que esos números, no asignados por esta Comisión ni atribuidos por la Secretaría General de Comunicaciones, pertenecen al ámbito de las marcaciones internas de la red del operador que las utiliza.

    Así, en el informe sobre la consulta formulada por Telefónica Móviles en relación con el uso de marcaciones internas, aprobado por la CMT mediante acuerdo de 18 de marzo de 1999, y remitida oportunamente a esa Secretaría, se realiza un análisis de la problemática asociada a este tipo de marcaciones, que se resume a continuación.

     

    El Plan Nacional de Numeración dice lo siguiente en su apartado 5.8:

    "Siempre que la utilización de los recursos asignados sea eficiente, los operadores podrán habilitar sistemas internos propios de marcaciones abreviadas dentro del rango de números que les sea asignado, pero deberán adecuar sus redes para aceptar la marcación nacional completa para todo tipo de llamadas. En todo caso, la utilización por los operadores de marcaciones internas en el ámbito de sus redes no supone derecho alguno respecto de los recursos públicos de numeración, incluyendo los símbolos no numéricos".

    Esta disposición se refiere en su primera frase a un caso muy particular de marcaciones internas, que es el uso de marcaciones abreviadas sobre rangos de numeración asignada. La segunda frase de esta disposición se refiere al uso genérico de las marcaciones internas. El Plan Nacional de Numeración (en adelante PNN) no impide la utilización de marcaciones internas en el ámbito de cada red, aún no estando la secuencia de numeración empleada atribuida o asignada. Lo que sí se indica es que esta utilización no supone derecho alguno sobre los números utilizados.

    Por otra parte, el PNN expone con carácter general en su apartado 1.4 que los operadores estarán obligados a encaminar las comunicaciones cuando se adopten decisiones relativas al PNN y cuando se realicen asignaciones y atribuciones de recursos públicos de numeración. En consecuencia, la utilización de marcaciones internas en el ámbito de cada red no debe ser en ningún caso un obstáculo para que se puedan realizar marcaciones de las numeraciones atribuidas y asignadas de acuerdo con el PNN, por ser el encaminamiento de estas obligatorio para todos los operadores.

    Por consiguiente, los operadores pueden beneficiarse de la utilización libre de marcaciones internas en el ámbito de cada red, si bien estas en ningún caso pueden colisionar con las numeraciones asignadas y atribuidas. Lógicamente esta utilización lleva consigo un riesgo, dado que si en algún momento la misma secuencia de números que se usa en una marcación interna es asignada a un operador, o atribuida a un servicio, ya no podrán continuar utilizándose de forma interna con un significado particular, por existir la obligación de encaminarlas según la asignación o atribución realizada por el órgano competente.

    Los números que se pretenden liberar en esta Resolución pertenecen al ámbito de las marcaciones internas, salvo que se haya producido una atribución de los mismos que desconozcamos. En este sentido, éstas se encuentran en la misma situación que las marcaciones internas utilizadas profusamente por los prestadores del servicio de telefonía móvil disponible al público, y no estimamos apropiado el que se tome esta decisión puntual que pudiera contradecir lo dispuesto en el PNN, sin prever las repercusiones que pudiera tener en el conjunto de las marcaciones internas en uso tanto por Telefónica como por el resto de los operadores.

    Todo ello sin perjuicio de la eventual contradicción en que se podría incurrir en la propuesta con lo acordado por la Comisión en la consulta de referencia, que fue precedida de una consulta pública con diferentes operadores afectados en los que hubo un grado elevado de aceptación en considerar estas numeraciones como destinadas a marcaciones internas.

    Se recuerda en este sentido que tanto la consulta como la contestación fueron evacuadas con participación de Telefónica y las operadoras de móviles, entre otras entidades.

    Por otra parte, resulta discutible la competencia de esa Secretaría General para la liberación de números cortos, una vez en vigor el nuevo Plan Nacional de Numeración. Teniendo en cuenta las funciones otorgadas a esta Comisión tanto por la Ley General de Telecomunicaciones como por sus reglamentos de desarrollo, la gestión del espacio público de numeración cumple a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que en este sentido ha dictado ya diferentes resoluciones ordenando a Telefónica la liberación de recursos de numeración que esta operadora ocupaba sin asignación ni atribución.

    Esta función nueva que se pretende atribuir la Secretaría pudiera generar confusión entre los agentes y operadores en el mercado, a la hora de conocer a que órgano deben dirigirse en el caso de liberación de recursos de numeración.

  3. Apartado cuarto

En relación al apartado cuarto, esta Comisión se muestra en desacuerdo con su contenido, proponiéndose su eliminación, por las siguientes razones:

"números de utilización interna dentro del ámbito de cada operador. Se podrán asignar, si la disponibilidad y previsión de recursos públicos lo permite, números cortos para su utilización discrecional por los diferentes operadores".

En este sentido, se recuerda que esta Comisión ya ha indicado que los números cortos pueden ser utilizados discrecionalmente por los operadores, de dos maneras: bien mediante marcaciones internas, bien mediante la utilización de los números cortos que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha asignado específicamente a este fin, en resolución dictada al efecto y que fue notificada oportunamente a esa Secretaría.

 

ATRIBUCIÓN DE CÓDIGOS DE SELECCIÓN

Esta Comisión se muestra conforme con la propuesta de atribución de códigos de selección, al no existir una predilección especial porque los nuevos códigos de selección pertenezcan a un determinado rango y, en lo que se refiere a la cantidad de códigos, tampoco vemos inconveniente en que se atribuyan más de los solicitados.

Sin perjuicio de lo anterior, se formulan algunas observaciones centradas fundamentalmente en el preámbulo del proyecto de resolución y que se considera o bien innecesarias o bien que exigirían alguna matización en la medida que contienen alusiones a la actividad de asignación de numeración por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

  1. En el tercer párrafo del Preámbulo del texto proyectado se indica que la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 2 de abril de 1998 estableció los códigos de selección de cuatro, cinco y seis dígitos de longitud en atención a la demanda previsible y la diversidad de licencias que estaban a punto de definirse. A continuación se señala que ni en las alegaciones presentadas por los interesados ni en el informe preceptivo emitido por esta Comisión se hizo mención a la necesidad de más códigos de cuatro dígitos.
  2. La inclusión de este último comentario en la resolución proyectada resulta innecesaria, máxime si se tiene en cuenta que en la fecha de emisión del informe de esta Comisión se desconocía el régimen de licencias que posteriormente sería aprobado mediante Orden Ministerial de 22 de noviembre del mismo año ni el número de operadores que iban a solicitar una licencia con derecho a obtener recursos de numeración para prestar el servicio de acceso indirecto.

  3. De igual forma, en el párrafo que sigue se indica como una de las razones que ha provocado el rápido agotamiento de los códigos de cuatro dígitos el criterio aplicado en la gestión de los mismos. Ante este comentario, igualmente innecesario, sólo cabe manifestar que el criterio de gestión aplicado se ajusta a lo dispuesto en la Orden de Licencias y al principio de no discriminación entre titulares del mismo tipo de licencia, en este caso B1 de ámbito nacional.
  4. En el texto presentado se indica que la atribución del segmento "106X" solicitado podría condicionar un posible desarrollo futuro del Plan Nacional de Numeración, por lo que no es posible atender la demanda de la CMT. Este desarrollo del Plan, aunque no se indique en detalle, inferimos que consiste en la posible migración de las numeraciones "0XY" al rango "10XY".

En relación con este comentario, se recuerda que con fecha 29 de octubre de 1998 la CMT expuso lo siguiente en su informe preceptivo sobre el proyecto de resolución de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se atribuye el código "067" al servicio de supresión de identificación de línea llamante:

"El Plan Nacional de Numeración establece en su artículo 10.9:

"El Ministerio de Fomento, en función de la experiencia obtenida en el uso de la numeración, decidirá la utilización final de los números cortos del tipo «0XY»."

El hecho de que la Secretaría General de Comunicaciones proponga la atribución de un número corto del tipo "0XY" puede ser indicativo de que el Ministerio de Fomento ya haya decidido sobre la utilización final de este tipo de numeración.

Al objeto de despejar dudas sobre un aspecto de tanta relevancia como es el futuro que se va a dar a las numeraciones "0XY", consideraremos conveniente que en el texto propuesto se indiquen los criterios utilizados para llegar a esta decisión. A este respecto, caben dos posibilidades:

Las incógnitas manifestadas en este informe se mantienen e impiden que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pueda ser más precisa, en ocasiones, en la solicitud de atribución de determinados rangos de numeración, al desconocerse la estrategia que esa Secretaría pudiera tener concebida para el destino o uso posterior de determinados recursos de numeración. Ante esta tesitura la CMT ha optado por no asignar numeraciones en el rango "0XY", a la espera de que se produjera un claro pronunciamiento en relación con esta cuestión que nos permita llevar a cabo una eficaz gestión de este segmento del espacio público de numeración.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola