D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de marzo de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME SOBRE APROBACIÓN DE TARIFA TRANSITORIA DE LOS CIRCUITOS RADIOFÓNICOS PARA LOS PRÓXIMOS CUATRO AÑOS, PARA ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN
El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones (en adelante S.G.C.) ha remitido con fecha 18 de febrero de 1999, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, el escrito de Telefónica S.A., en el que solicita la aprobación de propuesta tarifaria transitoria de los circuitos radiofónicos para los próximos cuatro años, para entidades de radiodifusión.
La comunicación de esta propuesta de modificación de tarifas por parte de la S.G.C. a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones responde a la obligación de esta Comisión de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado", según se establece en el epígrafe h), apartado Dos, del artículo 1 de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación de dichas tarifas por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o, en su caso, por el Ministerio de Fomento.
Telefónica S.A. remite al Ministerio de Fomento un escrito por el que se solicita aprobación de la propuesta tarifaria de los circuitos radiofónicos de banda normal para los próximos cuatro años, recogida en el Acuerdo de Propuesta Tarifaria suscrito por Telefónica, S.A. y las entidades radiodifusoras Radio Nacional de España, Cadena COPE, Onda Cero y Cadena Ser .
Por Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1997 se aprueban las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales a aplicar por Telefónica y se actualizan las cuotas de abono mensual de los circuitos radiofónicos, de la siguiente manera:
O.M.12/12/1997 Apdo. 2.3. Circuitos radiofónicos:
Ámbito |
Radiofónico 7Khz. (Ptas) |
Radiofónico 15 Khz. (Ptas) |
Radiofónico par estereofónico (Ptas) |
Metropolitano |
20.700 |
27.600 |
55.200 |
Provincial |
143.000 |
190.000 |
370.000 |
Interprovincial |
221.400 |
295.300 |
580.000 |
pero no se declaran a extinguir, como sí se hace con los circuitos radiofónicos de banda media a MPI para retransmisiones:
O.M.12/12/1997.-2.4. Circuitos radiof. a MPI para retransmisiones nacionales:
Ámbito |
Radiofónico 7Khz. Ptas. (A extinguir) |
A MPI |
9.737 |
Así mismo no se incorpora en tal Orden modificación alguna sobre los circuitos radiofónicos banda normal y radiofónicos a M.P.I. para retransmisiones de banda normal, lo que se interpreta como que las tarifas de la Orden de 28 de Julio de 1994 continúan en vigor.
O.M.28/7/1994 Apdo. 2.3. Circuitos radiofónicos:
Ámbito |
Radiofónico banda normal |
Radiofónico banda media |
Radiofónico Banda ancha |
|
Monofónico |
estereofónico |
|||
Metropolitano |
13.800 |
20.700 |
27.600 |
55.200 |
Provincial |
94.300 |
143.000 |
190.000 |
370.000 |
Interprovincial |
147.600 |
221.400 |
295.300 |
580.000 |
O.M.28/7/1994 Apdo.2.4. Circuitos radiof. En un mismo distrito a MPI para retransmisiones nacionales:
Ámbito |
Radiofónico banda normal |
Radiofónico banda media (a extinguir) |
A MPI |
6.582 |
9.873 |
Según el escrito, la relevancia de este tipo de circuitos radica en la necesidad técnica de su sustitución por "circuitos analógicos banda vocal calidad ordinaria a 4 hilos (UIT-T 1040)", vista la "conocida tendencia, auspiciada desde la Unión Europea, de que los circuitos primeramente comentados deberán ser sustituidos por los segundos". Sin embargo, el problema generado por el sobrecoste que la migración de un tipo de circuitos a otro representa impulsa a las cuatro entidades de radiodifusión mencionadas a dirigirse a Telefónica para alcanzar el Acuerdo objeto de estudio, por el que "se les permita un margen de tiempo suficiente para transformar su actual planta de circuitos radiofónicos a nuevas tecnologías como la RDSI".
Sus propuestas se pueden resumir en los siguientes puntos:
Tratamiento idéntico habrá de establecerse con los nuevos circuitos radiofónicos de acceso a M.P.I.
El artículo de la ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización de las Telecomunicaciones busca salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios de telecomunicación que, como parece ser el caso, se presta en exclusiva a un conjunto de clientes tan peculiar como son las entidades de radiodifusión.
La estructura tarifaria que se propone es peculiar por su carácter de transitoriedad y por ser un acuerdo entre las partes involucradas por el cambio tarifario surgido de la O.M. de 12 de diciembre de 1997. Cabe plantear una serie de consideraciones respecto a las modificaciones propuestas:
Como la explicación del proceso transitorio en el escrito comentado no es en absoluto prolija, sino excesivamente sintética, cabe plantear como interpretación más oportuna del sistema de transición tarifario la siguiente:
5. Por último, la fecha límite el 1 de enero de 1999 para mantener la oferta de circuitos radiofónicos por ámbitos y la de los circuitos radiofónicos de acceso a M.P.I. no resulta, una vez iniciado el año 1999, procedente. Habrá de ser, por el contrario, bien la fecha de entrada en vigor de la O. M. aprobatoria de las nuevas tarifas, o bien la posterior que se determine en dicha O.M.
3. CONCLUSIONES.
De acuerdo con las consideraciones mencionadas en los apartados anteriores del presente informe se puede concluir:
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola