D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de julio de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el: Informe sobre la modificación parcial del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)
Antecedentes
El Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, que sigue transitoriamente en vigor, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 5, de la Ley General de Telecomunicaciones, prevé en su artículo 6º que el Ministro de Fomento a propuesta del Secretario General de Comunicaciones, aprobará el CNAF para los diferentes servicios de telecomunicación, atribuyendo, adjudicando y asignando las bandas y subbandas correspondientes, con el fin de lograr la ordenada utilización coordinada y eficaz del espectro radioeléctrico.
El punto segundo de la Orden de 22 de julio de 1998, por la que se aprueba el cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, faculta al Secretario general de Comunicaciones para efectuar las modificaciones que resulten necesarias en dicho Cuadro, si los valores que en él se reflejan sufren alguna alteración como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, dispone en su artículo 2.j), que la CMT, en el ejercicio de su competencia, informará preceptivamente en los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado para la elaboración de disposiciones normativas en materia de telecomunicaciones.
Comentarios a la modificación parcial del CNAF
La modificación afecta a las notas de utilización nacional UN-35, 36, 92 y 107:
Adicionalmente la regulación de la utilización de la banda por micrófonos sin hilos incluye la previsión de su finalización cuando la extensión de la cobertura de la TDT impida garantizar la compatibilidad radioeléctrica mutua. La progresiva y no uniforme implantación de la TDT en nuestro país no proporciona un marco temporal ni geográfico definido para la utilización de la banda, produciendo inseguridad e incertidumbre en los usuarios. Es por ello, que se considera conveniente la determinación de los límites de potencia que aseguren la compatibilidad de ambos servicios, o en su defecto, la identificación de una fecha límite para el abandono de la banda por sus actuales usuarios unida a la habilitación de una banda alternativa para la migración de los mismos.
Por último, considerando que las modificaciones propuestas no son fruto de la modificación de los valores, que aparecían en la vigente redacción del CNAF, a consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España fuera parte, se considera que no resulta de aplicación lo dispuesto en el punto segundo de la Orden de 22 de julio de 1998, estimando por tanto que la modificación parcial del CNAF debería tener rango de Orden Ministerial.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola