D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 4 de febrero de 1999, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DEL GRUPO DE OPERADORES DEL FORO SOBRE PORTABILIDAD, DE PRÓRROGA DEL PLAZO DADO POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES (RESOLUCIÓN DEL 22 DE OCTUBRE DE 1998 RS 168/98)


 

HECHOS

PRIMERO. Con fecha 12 de noviembre de 1998 se crea el Foro sobre Conservación del Número Telefónico de abonado por cambio de operador, desarrollando el procedimiento establecido por la CMT (Resolución 22 de octubre de 1998) según el artículo 23 punto 1 del Reglamento de Interconexión y Numeración aprobado por RD 1651/1998 de 24 de julio.

SEGUNDO. En el Foro se están desarrollando los estudios necesarios para elaborar las especificaciones técnicas (requisitos de red y procedimientos administrativos) con el objetivo de alcanzar unas soluciones técnicas consensuadas por todos los operadores.

TERCERO. En los trabajos del Foro han contribuido activamente representantes de los operadores, de sus asociaciones (ANIEL y ASTEL), de los suministradores y de los usuarios (AUTEL).

CUARTO. Después de un trabajo intensivo hasta el 29 de enero se ha constatado un alto grado de acuerdo reflejado en los borradores de especificación que las distintas ponencias creadas al efecto están elaborando.

QUINTO. Ante la imposibilidad de completar las especificaciones técnicas antes del 31 de enero, los operadores, en su reunión del 29 de enero deciden realizar de forma unánime la siguiente solicitud:

"Acuerdo alcanzado en el Grupo de Operadores del Foro de Portabilidad, en Madrid a 29 de enero de 1999

Al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones:

En relación con la Resolución sobre el establecimiento del procedimiento para la determinación de las soluciones técnicas para la conservación del número de abonado en caso de cambio de operador aprobada por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 22 de octubre de 1998, los operadores intervinientes en el Grupo de Operadores del Foro de Portabilidad auspiciado por la CMT, quieren expresar el importante grado de acuerdo ya alcanzado (plasmado en borradores de especificación) tras el trabajo realizado durante el corto periodo de existencia del Foro, aún reconociendo que existen algunos detalles por ultimar para la consecución de las especificaciones definitivas.

En este sentido y entendiendo que en el espíritu de la CMT está el que los operadores lleguen a un acuerdo, éstos estiman que es posible presentar las especificaciones técnicas a que se refiere el resuelve primero de la precitada resolución antes de la fecha del 10 de marzo de 1999.

Asimismo los operadores reiteran el interés en cumplir con los plazos establecidos, tanto para la aprobación y publicación de las especificaciones técnicas por parte de la CMT a fecha de 31 de marzo de 1999, como para asegurar la disponibilidad de portabilidad por parte de todos los operadores no más allá del 1 de enero del 2000."

En la referida reunión han participado miembros de los siguientes operadores y asociaciones:

Airtel Móvil

ANIEL

AOC

ASTEL

BTTel

Euskaltel

ONO-Cable Europa

Retevisión

Amena

Telefónica

Telefónica Servicios Móviles

SEXTO. A la vista de la situación de los trabajos en el Foro sobre Conservación del Número Telefónico de abonado por cambio de operador y teniendo en cuenta lo acordado en la Resolución de este Consejo de fecha 22 de octubre de 1998,

RESUELVE

PRIMERO. Aplazar hasta el día 10 de marzo la fecha inicialmente establecida del día 31 de enero en el punto primero de la Resolución del 22 de octubre.

SEGUNDO. En cualquier caso, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá antes del 31 de marzo de 1999, fijando las especificaciones funcionales de las soluciones técnicas que habrán de implantarse. La CMT abrirá trámite de audiencia a las partes afectadas antes de dictar la resolución vinculante.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola