D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,  

CERTIFICA: 

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 11 de noviembre de 1999, se ha adoptado el siguiente  

ACUERDO 

Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS SOLUCIONES TÉCNICAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL NÚMERO DE ABONADO EN CASO DE CAMBIO DE OPERADOR EN LAS REDES TELEFÓNICAS MÓVILES


En relación al procedimiento para la determinación de las soluciones técnicas para la conservación del número de abonado en caso de cambio de operador en las redes telefónicas móviles, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 11/99 del día de la fecha, la siguiente Resolución: 

Resolución del 11 de noviembre de 1999 en el expediente nº R.S. 1999/1594 

HECHOS 

PRIMERO. El hecho de verse forzado a cambiar de número telefónico móvil en el caso de cambio de operador puede suponer un trastorno considerable al abonado al servicio, constituyendo por tanto un obstáculo a la necesaria libertad del abonado para cambiar libremente de operador, y por consiguiente una barrera a la competencia, con independencia de la modalidad de contratación que vincule al abonado con el prestador del servicio. 

SEGUNDO. El Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración (en adelante, Reglamento de Interconexión y Numeración) dispone en su artículo 26, apartados 2 y 3, que:

26.2 Los operadores de red telefónica pública móvil que tengan derecho a la asignación directa de recursos públicos de numeración pertenecientes al rango de numeración para servicios de telefonía móvil automática, deberán facilitar a los abonados que lo soliciten la conservación de sus números, aunque los servicios se soporten en redes tecnológicamente diferentes.

En todo caso, la conservación de números entre servicios de telefonía móvil automática analógica y digital se proveerá en condiciones de igualdad por todos los operadores de ámbito nacional.

26.3 Los operadores de red telefónica pública que tengan derecho a la asignación directa de recursos públicos de numeración para la prestación de los servicios de inteligencia de red, incluidos los servicios de numeración personal, deberán facilitar a los abonados que lo soliciten la conservación de sus números, cuando no haya cambio de servicio. 

TERCERO. La Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, dispone en su artículo 27.1.4 que los titulares de licencia tipo B que presten el servicio telefónico disponible para el público deberán establecer los procedimientos necesarios para garantizar el derecho de los abonados a la conservación de los números.  

CUARTO. Los operadores de redes móviles llevan trabajando en el contexto del Foro de la Portabilidad (Grupo de Portabilidad Móvil) desde noviembre de 1998 en la elaboración conjunta de la solución técnica que permita soportar la portabilidad de la numeración en redes móviles.  

QUINTO. La Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 22 de octubre de 1998, sobre el establecimiento del procedimiento para la determinación de las soluciones técnicas para la conservación del número de abonado en caso de cambio de operador, establecía en el resuelve segundo que:

"Los operadores de redes telefónicas móviles que tengan derecho a la asignación directa de recursos de numeración para servicios de comunicaciones móviles, y para la prestación de los servicios de inteligencia de red, incluyendo los servicios de numeración personal, deberán proponer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las especificaciones de las soluciones técnicas que consideren más adecuadas para permitir la conservación de número en el caso de cambio de operador de red telefónica pública móvil, aunque cambie la modalidad de servicio prestado, y de cambio de operador para los servicios de inteligencia de red cuando no haya modificación de servicio, en la fecha más breve posible sin perjuicio de que regulatoriamente se establezca en un futuro una fecha determinada." 

SEXTO. La Resolución de fecha 6 de mayo de 1999 sobre las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de numeración en caso de cambio de operador en las redes públicas telefónicas fijas, establecía en el resuelve quinto que:

"Los operadores de redes telefónicas móviles que tengan derecho a la asignación directa de recursos de numeración para servicios de comunicaciones móviles, y para la prestación de los servicios de inteligencia de red, incluyendo los servicios de numeración personal, deberán proponer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la mayor brevedad posible, las especificaciones técnicas de las soluciones que acuerden y que permitan a los abonados que lo soliciten conservar sus números cuando cambien de operador de red telefónica pública móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado. La constatación de falta de acuerdo entre los operadores o de demora injustificada del proceso de consenso hacia las soluciones técnicas dará lugar a las pertinentes acciones regulatorias para dar cumplimiento a los artículos 22.1(b) y 26.2 del Reglamento de interconexión." 

SEPTIMO. El Real Decreto-Ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones dispone en el artículo 4 que:

"Todos los operadores que presten servicio de telefonía móvil automática implementarán, antes del 1 de julio del año 2000, los procedimientos que permitan a sus abonados la conservación de su número" 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para fijar el procedimiento a seguir para la aprobación de las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de números, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Interconexión y Numeración:

"1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a propuesta de los operadores, aprobará las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de números.

A efectos de lo determinado en el párrafo anterior, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerá el procedimiento a seguir y otorgará un plazo a los operadores para que éstos propongan las soluciones técnicas que consideren más adecuadas.

Una vez fijadas las especificaciones definitivas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las hará públicas". 

SEGUNDO. El ámbito cubierto por el procedimiento a seguir para la aprobación de las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de números de telefonía móvil automática y de números de servicios de inteligencia de red, incluidos los servicios de numeración personal, por los operadores de redes públicas telefónicas móviles incluyen tanto la solución técnica de red al nivel de las interfaces de señalización presentadas en interconexión, como la solución técnica de procedimientos administrativos cooperativos entre operadores para el intercambio de la información relativa a la numeración portada, procurando que el impacto en la calidad del servicio prestada a los clientes sea mínima durante el período de cambio de un operador a otro, e imperceptible una vez que el cambio haya sido efectivo. 

TERCERO. Los supuestos a los cuales es aplicable el procedimiento objeto de la presente Resolución vienen determinados por lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 1(b), y artículo 26, párrafos 2 y 3, del Reglamento de Interconexión y Numeración:

"22.1(b) Cambio de operador de red telefónica pública móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado.

26.2 Los operadores de red telefónica pública móvil que tengan derecho a la asignación directa de recursos públicos de numeración pertenecientes al rango de numeración para servicios de telefonía móvil automática, deberán facilitar a los abonados que lo soliciten la conservación de sus números, aunque los servicios se soporten en redes tecnológicamente diferentes.

En todo caso, la conservación de números entre servicios de telefonía móvil automática analógica y digital se proveerá en condiciones de igualdad por todos los operadores de ámbito nacional.

26.3 Los operadores de red telefónica pública que tengan derecho a la asignación directa de recursos públicos de numeración para la prestación de los servicios de inteligencia de red, incluidos los servicios de numeración personal, deberán facilitar a los abonados que lo soliciten la conservación de sus números, cuando no haya cambio de servicio."

Asimismo el Real Decreto-Ley 16/1999 establece para todos los operadores que presten el servicio de telefonía móvil automática la fecha del 1 de julio del año 2000 como fecha límite para la implantación de los procedimientos que permitan a sus abonados la conservación de su numeración.

Por lo tanto, el ámbito del procedimiento aquí establecido abarcará:

RESUELVE 

PRIMERO. Los operadores con derecho a la asignación directa de recursos de numeración pertenecientes al rango de numeración para servicios de telefonía móvil automática y con derecho a la asignación directa de recursos de numeración para la prestación de los servicios de inteligencia de red, incluidos los servicios de numeración personal, deberán proponer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, antes del 31 de enero del año 2000, las especificaciones de las soluciones técnicas que consideren más adecuadas para permitir:

SEGUNDO. En cuanto a la conservación de números de servicios de inteligencia de red, incluidos los servicios de numeración personal, entre operadores de redes móviles y redes fijas, las soluciones técnicas propuestas deberán procurar acomodarse en lo posible a la especificación técnica aprobada para la conservación de números telefónicos en redes fijas. 

TERCERO. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones revisará y aprobará las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de números propuestas por los operadores y las publicará antes del 29 de febrero del año 2000. 

CUARTO. En el supuesto de que a fecha 1 de febrero del año 2000 los operadores no hubieran alcanzado un acuerdo sobre las soluciones técnicas en todos los supuestos contemplados en el punto primero, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá antes del 7 de abril del año 2000, fijando las especificaciones funcionales de las soluciones técnicas que habrán de implantarse. La CMT abrirá trámite de audiencia a las partes afectadas antes de dictar la resolución vinculante.  

QUINTO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 16/1999, que fija el 1 de julio del año 2000 como fecha límite para que los operadores que presten el servicio de telefonía móvil automática implanten los procedimientos que permitan a sus abonados la conservación del número en caso de cambio de operador, la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se hagan públicas las especificaciones técnicas aprobadas incluirá provisiones relativas a los términos y plazos de la implantación y puesta en servicio de las soluciones técnicas en las redes de los operadores. 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola