D. LUIS BERMUDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión 23/99 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de junio de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PRESENTADA POR INTERNET SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACIÓN, S.L., EN RELACIÓN A LA INTERRUPCIÓN EN LA PROVISIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS POR PARTE DE TSAI TELEFÓNICA SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACIÓN, S.A..
HECHOS
Primero.- Con fecha 24 de mayo de 1999 tiene entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) escrito de D. José Antonio Olombrada Martín en representación de la sociedad INTERNET SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACIÓN, S.L., en que se realizan las siguientes manifestaciones:
Segundo.- A raíz de lo manifestado, INTERNET SERVICIOS AVANZADOS DE INFORMACIÓN, S.L., solicita la intervención de la CMT con el fin de que el servicio sea restablecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.Dos.1, así como el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (aprobado por el RD 1994/1996, de 6 de septiembre), en su artículo 4, habilitan a esta Comisión para actuar como garante de las condiciones de competencia efectiva en el sector de los servicios de telecomunicación.
Tras el análisis de la documentación recibida esta Comisión estima que carece de competencias para intervenir al respecto ya que el hecho puesto de manifiesto podría suponer un incumplimiento contractual por alguna de las partes y no se engloba dentro de las funciones de esta Comisión, recogidas en el artículo 1.Dos.2 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 1.Dos, apartado 1 y apartado 2 de la Ley 12/1997, de 24/4/97, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
RESUELVE
Que no ha lugar a la apertura de procedimiento administrativo ni, en consecuencia, a la adopción de las medidas instadas por el solicitante.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola