D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión Nº 39/99 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 11 de noviembre de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA CONSULTA FORMULADA POR LA ENTIDAD RSLCOM SOBRE COMPETENCIA CON OPERADORES QUE CUENTAN CON LICENCIAS DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL
HECHOS
PRIMERO. Con fecha 20 de agosto 1999, D. David de Terán Díez, en representación de la entidad RSL Communications Spain S.A. (en adelante RSLCom) dirige un escrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el que, tras exponer la peculiar situación que se produce por el hecho de que existen operadores que cuentan al tiempo con licencias para telefonía fija y móvil, mientras que otros operadores no cuentan con esta posibilidad, manifiesta elevar una consulta a esta Comisión solicitando el parecer de la misma en torno a la opinión que a esa operadora le merece la situación descrita.
SEGUNDO. Con fecha 7 de septiembre de 1999, se remitió a la consultante un escrito de subsanación en la que se requería a la operadora que concretara los términos de la consulta, dado que la misma contenía un conjunto de opiniones y afirmaciones, si bien no se elevaba ninguna pregunta concreta para su contestación por esta Comisión.
TERCERO. Hasta la fecha no se ha recibido en esta Comisión la aclaración solicitada en el citado escrito de subsanación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
SEGUNDO. El desistimiento al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citado en el Fundamento anterior constituye un desistimiento tácito o una presunción de desistimiento "iuris et de iure" y se articula de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la misma Ley
Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 29.2 a) del RD de 6 de septiembre de 1996 por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
RESUELVE
PRIMERO. Se tiene por desistida a la entidad RSL Communications Spain, S.A., respecto de su consulta en torno a consecuencias derivadas del otorgamiento de licencias para telefonía fija y móvil a diferentes operadores y declarar concluso el procedimiento abierto al respecto.
La presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 42.1, 71.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola