D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de marzo de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FORMULADA POR TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A., EN RELACIÓN CON EL USO DE MARCACIONES INTERNAS
RS 149/98
Telefónica Móviles ha formulado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una consulta relativa a la utilización de marcaciones internas en el ámbito de las redes de cada operador.
Esta cuestión es de especial interés para los prestadores del servicio telefónico móvil, que ya están ofreciendo determinados servicios a sus abonados con el apoyo de marcaciones internas a sus redes. Es igualmente relevante para los prestadores del servicio telefónico fijo, por cuanto que también podrían beneficiarse de las marcaciones internas: bien para dar continuidad a servicios que ya ofrecen con números cortos no asignados ni atribuidos, bien para poner en marcha nuevas facilidades basadas en marcaciones internas a sus redes.
La utilización de marcaciones internas es compatible con la utilización de números cortos asignados para su uso interno en cada red, según el tipo d) de números cortos establecido en el artículo 10.8 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones (PNN). Las marcaciones internas no reemplazan el uso estos números cortos asignados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sino que lo pueden complementar.
En escrito de Telefónica Móviles recibido con fecha 3 de julio de 1998, esta compañía traslada a la Comisión su interpretación de que la numeración interna utilizada por Telefónica Móviles sin la previa asignación por la Comisión no pertenece a la numeración regulada por el PNN.
En el escrito presentado por Telefónica Móviles se defiende que las marcaciones internas conforman un tipo de numeración que no forma parte de la descrita en la Recomendación E.164 del UIT-T, y por ende tampoco del PNN. Telefónica Móviles solicita a la Comisión que resuelva la consulta relativa a esta interpretación.
Dada la relevancia que puede tener para todo el sector el hecho de que se utilicen marcaciones internas en el ámbito de la red de cada operador, sin necesidad de haber obtenido la pertinente asignación por parte de la CMT, esta Comisión emitió con fecha 14 de octubre de 1998 el "DOCUMENTO CONSULTIVO SOBRE EL USO DE MARCACIONES INTERNAS EN EL ÁMBITO DE CADA RED".
A través de este documento se recabó la opinión de todos los operadores en relación con este particular, y es destacable la respuesta mayoritaria en favor a la libre utilización de marcaciones internas.
Actualmente los prestadores del servicio telefónico móvil están ofreciendo determinados servicios a sus abonados con el apoyo de marcaciones internas a sus redes. Estas marcaciones internas son empleadas dentro de cada red como si de números cortos se tratara por los prestadores del servicio telefónico móvil, sin que exista atribución ni asignación para las mismas.
Los prestadores del servicio telefónico fijo también pueden beneficiarse de las marcaciones internas. En unos casos, las marcaciones internas les permiten dar continuidad a servicios que ya ofrecen a sus abonados con numeraciones no atribuidas ni asignadas, y en otros esta posibilidad les ayuda a poner en marcha nuevas facilidades basadas en marcaciones internas a sus redes.
No obstante, la utilización de marcaciones internas entraña un riesgo para los operadores al no estar basadas en atribución o asignación del órgano competente. Es importante resaltar que este uso de marcaciones internas no otorga a los operadores que las utilizan ningún derecho respecto de los recursos públicos de numeración utilizados, por lo que en caso de colisionar en el futuro con asignaciones o atribuciones, deberá suspenderse el uso de estas marcaciones internas.
En todo caso, la flexibilidad que permiten las marcaciones internas en el ámbito interno a una red es una potente herramienta en manos de los operadores. Esta solución facilita la introducción casi inmediata de nuevos servicios, prestados de una forma que resulta atractiva a los usuarios.
El PNN dice lo siguiente en su apartado 5.8:
"Siempre que la utilización de los recursos asignados sea eficiente, los operadores podrán habilitar sistemas internos propios de marcaciones abreviadas dentro del rango de números que les sea asignado, pero deberán adecuar sus redes para aceptar la marcación nacional completa para todo tipo de llamadas. En todo caso, la utilización por los operadores de marcaciones internas en el ámbito de sus redes no supone derecho alguno respecto de los recursos públicos de numeración, incluyendo los símbolos no numéricos".
Esta disposición se refiere en su primera frase a un caso muy particular de marcaciones internas, que es el uso de marcaciones abreviadas sobre rangos de numeración asignada. Este caso particular, que no es objeto de estudio en este documento, puede resultar especialmente grave si afecta negativamente al uso eficiente de la numeración asignada. Este documento no aborda la problemática del empleo de numeraciones abreviadas para identificar a abonados dentro de una misma red, sino el más general que es la utilización de marcaciones internas para la prestación de determinados servicios por parte de un operador a sus propios abonados.
A este uso genérico de las marcaciones internas se refiere concretamente la segunda frase de esta disposición. Según esta, el PNN no impide la utilización de marcaciones internas en el ámbito de cada red, aún no estando la secuencia de numeración empleada atribuida o asignada. Lo que sí se indica es que esta utilización no supone derecho alguno sobre los números utilizados.
Por otra parte, el PNN expone con carácter general en su apartado 1.4 que los operadores estarán obligados a encaminar las comunicaciones cuando se adopten decisiones relativas al PNN y cuando se realicen asignaciones y atribuciones de recursos públicos de numeración. En consecuencia, la utilización de marcaciones internas en el ámbito de cada red no debe ser en ningún caso un obstáculo para que se puedan realizar marcaciones de las numeraciones atribuidas y asignadas de acuerdo con el PNN, por ser el encaminamiento de estas obligatorio para todos los operadores.
Por consiguiente, los operadores pueden beneficiarse de la utilización libre de marcaciones internas en el ámbito de cada red, si bien estas en ningún caso pueden colisionar con las numeraciones asignadas y atribuidas. Lógicamente esta utilización conlleva un riesgo, dado que si en algún momento la misma secuencia de números que se usa en una marcación interna es asignada a un operador, o atribuida a un servicio, ya no podrán continuar utilizándose de forma interna con un significado particular, por existir la obligación de encaminarlas según la asignación o atribución realizada por el órgano competente.
Un aspecto sobre el que coinciden varios operadores consultados es su deseo de contar con números cortos asignados para su uso interno en cada red, según el tipo d) de números cortos establecido en el artículo 10.8 del PNN. Cabe manifestar que la libre utilización de marcaciones internas con secuencias de dígitos no asignadas ni atribuidas, sin que colisionen con el PNN, pero asumiendo el lógico riesgo, en ningún caso presupone que no se vayan a realizar asignaciones de números cortos según dispone el PNN. Las marcaciones internas en ningún modo se plantean como un sustituto a los números cortos formalmente asignados o atribuidos sino que vienen a ser un complemento a estos, de lo que se pueden beneficiar tanto a los operadores que ya están usando marcaciones internas como los que podrán hacerlo en breve.
La normativa vigente no establece ningún procedimiento formal para que los operadores notifiquen de oficio a la CMT el uso que hacen de las marcaciones internas. Sin perjuicio de lo anterior, los operadores podrán, cuando así lo estimen conveniente, remitir esta información a esta Comisión. Asimismo, en virtud de las competencias que le asisten, la CMT podrá recabar estos datos cuando lo juzgue necesario.
Las marcaciones internas sólo se pueden emplear dentro de las redes de cada operador. Por lo tanto, no está permitido que los operadores acuerden encaminar llamadas a las numeraciones empleadas en marcaciones internas en la interconexión. Esta limitación se establece en el PNN, que habilita únicamente "la utilización por los operadores de marcaciones internas en el ámbito de sus redes".
En lo que respecta a la tipología de numeraciones susceptibles de ser utilizadas en marcaciones internas sin colisionar con asignaciones y atribuciones actuales, se pueden distinguir tres grandes grupos:
El PNN dispone que los rangos de numeración con N=2,3,4 y 5, y los NX=89 y 99 están pendientes de atribución. En estos momentos no se pueden producir asignaciones sobre estos rangos.
Cualquier marcación interna que comience con estos dígitos no colisiona con asignaciones y atribuciones actuales. Actualmente el riesgo que plantea para los operadores la utilización de estas numeraciones puede calificarse de reducido. Si en el futuro se atribuyen, tendrían que suspender su utilización como marcaciones internas en la medida en que sea necesario salvaguardar el encaminamiento de todas las numeraciones asignadas y atribuidas para su uso dentro del PNN.
La Resolución de la CMT de asignación de números cortos a Lince del 10 de septiembre de 1998, dice con respecto a los números cortos con el formato 0XY:
"En primer lugar, no se van a asignar números cortos del tipo 0XY siguiendo lo dispuesto en el punto 10.9 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones."
En consecuencia, estas numeraciones son susceptibles de ser empleadas como marcaciones internas, y se puede estimar que actualmente el riesgo que plantea para los operadores la utilización de estas numeraciones es superior al del apartado anterior: si bien por una parte no se espera que estos números sean asignados, por otra se está a expensas de que el Ministerio decida la utilización final de los mismos.
Son rangos de numeración que podrían ser asignados por la CMT, pero que no lo están actualmente. A este grupo pertenecen, por ejemplo, los rangos que comienzan con NX=15, 16, 17, 18 y 19, dentro de los números cortos, así como los bloques libres de numeración geográfica, inteligencia de red o servicios móviles.
Estas numeraciones, al estar dentro de rangos que son asignables, es lógico prever que se comenzarán a utilizar antes que las de los apartados anteriores. En este sentido, se puede decir que las marcaciones internas de este grupo suponen un mayor riesgo que las anteriores para los operadores que las utilicen.
Las marcaciones internas pueden colisionar en parte con numeraciones asignadas, pero tener distinta longitud a estas. Este tipo de marcaciones internas se pueden utilizar por aquellas redes en las que se pueda discernir entre secuencias de dígitos que aún coincidiendo en su tramo inicial, sean de longitudes distintas.
El ejemplo paradigmático de los operadores que pueden utilizar estas marcaciones es el de los operadores de telefonía móvil, dado que el usuario llamante está obligado a indicar el final de la secuencia de marcación. Por tanto, aunque coincidan los primeros dígitos, la red puede discriminar en función de la longitud. Así por ejemplo Telefónica Móviles tiene asignado el rango 609, y puede utilizar sin dar lugar a colisiones las siguientes marcaciones:
609 Marcación corta para centro de atención al cliente Movistar
609 112233 Número de un abonado, de acuerdo con el PNN
Incluso, si utilizara la marcación 609 112233 44 dentro de su propia red, tampoco colisionaría con el PNN.
La valoración sobre el riesgo de utilización de estas marcaciones también depende del estado en que se encuentren las numeraciones con las que es posible solaparse con el PNN. Así por ejemplo, la marcación 945 presenta un riesgo muy bajo de colisionar con el PNN, dado que el rango NXY=945 se utiliza en numeración geográfica en la provincia de Alava con el formato 945 ABMCDU y es altamente improbable que se transforme en un número corto de tres dígitos. Por el contrario, la marcación 1062, que en estos momentos no coincide con ninguna atribución ni asignación, presenta un riesgo mayor de colisión, ya que podría coincidir en longitud con una futura atribución o asignación.
Otra posibilidad de reducir el riesgo de colisión con el PNN por parte de las marcaciones internas puede ser el empleo de los caracteres "*" y "#", cuyo uso no está regulado en el PNN.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la CMT, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola