D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión Nº 29/99 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de julio de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME SOBRE APROBACIÓN DE TARIFAS DE NUEVA MODALIDAD DEL SERVICIO DE LÍNEAS SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO DENOMINADA "SERVICIO DE ACCESO MÚLTIPLE DIGITAL A Nx64 KBIT/S CON OPCIÓN DE RESPALDO POR R.D.S.I."
El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones (en adelante S.G.C.) ha remitido con fecha 19 de julio de 1999, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, el escrito de Telefónica S.A., en el que solicita la aprobación de tarifas para una nueva modalidad del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento denominada "Servicio de acceso múltiple digital a Nx64 Kbit/s con opción de respaldo por RDSI"..
La comunicación de esta propuesta de modificación de tarifas por parte de la S.G.C. a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones responde a la obligación de esta Comisión de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado", según se establece en el epígrafe h), apartado Dos, del artículo 1 de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación de dichas tarifas por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o, en su caso, por el Ministerio de Fomento.
Telefónica S.A. remite al Ministerio de Fomento un escrito por el que se solicita aprobación de la propuesta tarifaria para una nueva modalidad de circuitos alquilados, denominado "Servicio de acceso múltiple digital a Nx64Kbit/s con opción de respaldo RDSI".
El presente nuevo servicio no es más que un complemento al servicio recientemente informado por esta Comisión, denominado servicio NEXOdata Nx64 CALIDAD, y que tiene como precedente la OM del 18 de mayo de 1998 (alquiler de circuitos con respaldo).
Este servicio añadiría al alquiler de circuitos digitales punto a punto de Nx64 Kbit/s la doble opción: respaldo por línea RDSI y la capacidad aportada de Acceso Múltiple. De esta manera, según afirma Telefónica, se optimizaría tanto los recursos de red como de usuario.
El Servicio presentado proporciona capacidad de transporte de datos extremo a extremo entre los domicilios A y B del cliente mediante un circuito digital dedicado como vía principal, soportado por un circuito Nx64 (donde N=1,2,3,4,6 y 8) en uno de sus extremos y el grado de ocupación necesario de intervalos de tiempo en la trama correspondiente a un circuito dedicado de 2 Mbit/s, con estructura según G.704, en el extremo del circuito donde se disponga el Acceso Múltiple. Además, dispone de facilidades para la constitución automática de un canal de datos por RDSI como vía de reserva en caso de fallo del enlace principal. El enlace de datos por la vía de reserva se establecerá a través de la RDSI mediante Adaptadores de Terminal en el extremo del circuito asociado a un Acceso Múltiple y los Concentradores de Respaldo de Acceso Múltiple en el otro extremo del circuito ubicado en el domicilio de cliente donde exista el Acceso Múltiple.
El paso de la vía principal a la de reserva se realiza automáticamente cuando se produce un corte en la vía principal o por una tasa de errores excesiva en el circuito, estableciéndose un período de guarda una vez haya desaparecido la causa de la avería para el restablecimiento del enlace principal
Con el servicio, describe Telefónica, se posibilita elegir al cliente la relación de circuitos dedicados a "canales de reserva", con una máxima relación de 6 a 1. Es decir, la dotación de un acceso primario RDSI (30 canales B) como reserva de los circuitos de datos canalizados en 6 tramas de 2 Mbit/s.
Se afirma, a su vez, que con esta facilidad de respaldo automático a los circuitos digitales de ámbito nacional a velocidades de Nx64 Kbit/s (N=1,2,3,4,6 y 8) se consigue minimizar las incidencias de los fallos de los circuitos digitales de acceso múltiple, y que en términos de Calidad de Servicio se traduce en un aumento de la disponibilidad del circuito de datos resultante.
Por último, las tarifas fijadas serían las siguientes:
Cuotas de alta y traslado:
las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la "oferta de Alquiler de Circuitos de Telefónica de España S.A." incrementadas en las siguientes cantidades:
N |
CTO. NUEVO |
MIGRACIÓN |
|
A (*) |
B(**) |
||
1 |
58.747 |
88.200 |
44.100 |
2 |
129.600 |
104.400 |
52.200 |
3,4,6 Y 8 |
165.000 |
248.400 |
124.200 |
(*) Circuito digital Nx64 con "Opción respaldo por RDSI" que solicite facilidad de acceso múltiple.
(**) Circuito asociado a acceso múltiple ya existente, que solicite facilidad de "Opción respaldo por RDSI"
Para Circuitos Nuevos y Migración A, las cantidades que aparecen en el cuadro se corresponden con las 3/5 partes del incremento efectuado en las cuotas de alta a los circuitos Nx64 Kbit/s para su transformación en Circuitos digitales Nx64 con "Opción respaldo por RDSI". En caso de Migración B, las cantidades son la mitad de Migración A.
N |
CTO. NUEVO |
MIGRACIÓN |
|
A (*) |
B(**) |
||
1 |
19.600 |
29.400 |
s/c |
2 |
23.200 |
34.800 |
s/c |
3,4,6 Y 8 |
55.200 |
82.800 |
s/c |
(*) Circuito digital Nx64 con "Opción respaldo por RDSI" que solicite facilidad de acceso múltiple.
(**) Circuito asociado a acceso múltiple ya existente, que solicite facilidad de "Opción respaldo por RDSI"
Para Circuitos Nuevos y Migración A, las cantidades que aparecen en el cuadro se corresponden con la 1/5 parte del incremento efectuado en las cuotas de alta a los circuitos Nx64 Kbit/s para su transformación en Circuitos digitales Nx64 con "Opción respaldo por RDSI".
CUOTAS DE ABONO MENSUAL:
Las mismas que las de sus homólogos de la misma velocidad incluidos en la "oferta de Alquiler de Circuitos de Telefónica de España S.A." incrementadas en las siguientes cantidades:
N |
Increm. Ptas (*) |
1 |
4.500 |
2 |
6.000 |
3,4,6 y 8 |
12.900 |
(*)3/5 partes del incremento efectuado para el cálculo de las cuotas de abono mensual de los circuitos Nx64 Kbit/s con "Opción respaldo por RDSI".
N |
Increm. Ptas (*) |
1 |
1.500 |
2 |
2.000 |
3,4,6 y 8 |
4.300 |
(*)1/5 parte del incremento efectuado para el cálculo de las cuotas de abono mensual de los circuitos Nx64 Kbit/s con "Opción respaldo por RDSI".
Como se señala en la propuesta de Telefónica, la conmutación del circuito digital punto a punto al canal de datos RDSI se produce bajo dos supuestos: i) corte en la vía principal y ii) una tasa de errores excesiva en el circuito. Este último supuesto quedaría indefinido, por no identificarse qué se considera una tasa de error excesiva. En su lugar resultaría más adecuado determinar objetivamente un umbral por debajo del cual se produzca la conmutación de la vía principal a la de respaldo.
Al mismo tiempo, con esta facilidad de respaldo se produce un incremento en la disponibilidad de la línea punto a punto, sin embargo, no se realiza estimación alguna de dicho aumento. Con el fin de proporcionar una información completa y objetiva del servicio a los usuarios del mismo, resultaría adecuada la inclusión de una estimación de la disponibilidad resultante del enlace, con el fin de que el usuario pueda decidir contratar o no el servicio sobre la base de un análisis objetivo coste/beneficio (coste del servicio/aumento de la disponibilidad).
Cabe destacar además, el carácter marcadamente restrictivo de los criterios seguidos en el cómputo del número de averías, en el que la opción por defecto es imputar error al cliente, sin su oportuno cómputo a efectos de bonificaciones. Se deduce de lo anterior la necesidad de revisión de dichos criterios, de forma que se produzca un reparto más objetivo de las responsabilidades ante la existencia de fallos en el servicio.
Entrando más en detalle en los aspectos concernientes a tarifas, ya se informó también sobre la carencia de información de los componentes que se incluyen en el servicio NEXOdata Calidad para el respaldo proporcionado. Por tanto, no es posible para este nuevo servicio determinar el ajuste a costes de las tarifas propuestas, tal y como se viene recogiendo en las últimas Órdenes Ministeriales sobre tarifas de telefonía, en particular la del 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, S.A., en la que se estipula como uno de los principales objetivos del proceso liberalizador del mercado de los servicios telefónicos el lograr que las tarifas se orienten al coste de prestación de dichos servicios. Y ello es así por que las tarifas estipuladas para este nuevo servicio están vinculadas, como se indicó, a las propuestas para el servicio NEXOdata calidad.
La vinculación citada también comporta un problema añadido: en qué medida puede informarse sobre tarifas referidas a otras no aprobadas. Esta referencia imposibilita hasta cierto punto el que se analice con rigor la propuesta tarifaria de Telefónica que se estudia. Habrá que obviar, por consiguiente, el vínculo que se incorpora en el escrito y considerar, únicamente, su valor absoluto.
En este sentido, se formulan los siguientes comentarios:
N |
Dif. Cto. Con respaldo RDSI vs. sin respaldo |
Alta Cto. Migración a respaldo RDSI |
Alta Cto. asociado a Acceso Múltiple con opción respaldo(Incremento sobre altas básicas) |
||
|
|
|
Nuevo |
Migración A |
Migración B |
1 |
98.000 |
147.000 |
58.747 |
88.200 |
44.100 |
2 |
216.000 |
174.000 |
129.600 |
104.400 |
52.200 |
3 |
276.000 |
414.000 |
165.000 |
248.400 |
124.200 |
4 |
276.000 |
414.000 |
165.000 |
248.400 |
124.200 |
6 |
276.000 |
414.000 |
165.000 |
248.400 |
124.200 |
8 |
276.000 |
414.000 |
165.000 |
248.400 |
124.200 |
(A)Circuito digital Nx64 con "Opción respaldo por RDSI" que solicite facilidad de acceso múltiple
(B) Circuito asociado a un acceso múltiple ya existente, que solicite la facilidad de "Opción respaldo por RDSI"
Se observa cómo las cantidades correspondientes a circuitos nuevos y migración A resultan ser 3/5 del incremento efectuado en las cuotas de alta, de circuito nuevo y migración, a los circuitos Nx64 Kbit/s para su transformación en Circuitos digitales Nx64 con "Opción respaldo por RDSI" (Así en N1: 3/5 x 98.000 = 58.800 y 3/5 x 147.000 = 88.200). La Migración B resulta ser la mitad de la Migración A
Respecto de Circuitos asociados a dos Accesos Múltiples las cantidades son como sigue:
N |
Dif. Cto. Con respaldo RDSI vs. sin respaldo |
Alta Cto. Migración a respaldo RDSI |
Alta Cto. asociado a dos Accesos Múltiples con opción respaldo (Incremento sobre altas básicas) |
||
|
|
|
Nuevo |
Migración A |
Migración B |
1 |
98.000 |
147.000 |
19.600 |
29.400 |
S/c |
2 |
216.000 |
174.000 |
23.200 |
34.800 |
S/c |
3 |
276.000 |
414.000 |
55.200 |
82.800 |
S/c |
4 |
276.000 |
414.000 |
55.200 |
82.800 |
S/c |
6 |
276.000 |
414.000 |
55.200 |
82.800 |
S/c |
8 |
276.000 |
414.000 |
55.200 |
82.800 |
S/c |
(A)Circuito digital Nx64 con "Opción respaldo por RDSI" que solicite facilidad de acceso múltiple
(B) Circuito asociado a un acceso múltiple ya existente, que solicite la facilidad de "Opción respaldo por RDSI"
Las cantidades correspondientes a circuitos nuevos y migración A resultan ahora 1/5 del incremento efectuado en las cuotas de alta, de circuito nuevo y migración, a los circuitos Nx64 Kbit/s para su transformación en Circuitos digitales Nx64 con "Opción respaldo por RDSI" (Así en N1: 1/5 x 98.000 = 19.600 y 1/5 x 147.000 = 29.400). La Migración B es gratuita.
De lo anterior se infiere que se sigue arrastrando de la estructura tarifaria del servicio NEXOdata calidad la carencia de proporcionalidad de la tarifa de alta estipulada para el nivel 2. La diferencia entre circuito con respaldo respecto del de sin respaldo se situaba por encima de la cuota de alta para la migración de un circuito de este mismo nivel. Como las nuevas tarifas de migración se hallan vinculadas al alta de migración a respaldo RDSI, vuelve a mantenerse cierta desarmonía en la estructura tarifaria. Sería oportuna la debida aclaración por parte del operador a este respecto.
Niveles |
Respaldo RDSI D . Ptas. |
Un acceso múltiple D . Ptas. |
Dos accesos múltiples D . Ptas. |
Sobre el nivel inferior (%) |
N1 |
7.500 |
4.500 |
1.500 |
|
N2 |
10.000 |
6.000 |
2.000 |
33.3% |
N3,4,6,8 |
21.500 |
12.900 |
4.300 |
215% |
Telefónica, en su escrito, relaciona estas tarifas con las planteadas (que no aprobadas) para el abono mensual de los "Circuitos digitales Nx64 con Opción respaldo por RDSI" (NEXOdata calidad). Como en su momento, y para este servicio, no se presenta justificación alguna para la fijación de la estructura de cuotas según niveles de velocidad, se sigue arrastrando tal carencia. Si se considera oportuno que el servicio ofertado cumpla con la debida orientación a costes de sus precios, no es redundante conocer las razones que argumenta Telefónica para establecer tal estructura de niveles. Igualmente cabría este comentario para la cuota de abono mensual del Circuito de Acceso Múltiple a 2Mbit/s con opción de respaldo, cifrada en 45.000 ptas.
De acuerdo con las consideraciones mencionadas en los apartados anteriores del presente informe se puede concluir sobre la idoneidad de incorporar este nuevo servicio de respaldo, si bien sería oportuno que Telefónica aclarara los siguientes pormenores:
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola