D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión Nº 29/99 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de julio de 1999, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME A LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES SOBRE EL PROGRAMA "PLAN EUROPA 15" DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones (en adelante S.G.C.), ha remitido con fecha 19 de Julio de 1999 a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, el escrito de Telefónica de España, S.A.U. en el que solicita la aprobación del Programa de descuentos "PLAN EUROPA 15".
La comunicación del presente programa de descuentos por parte de la S.G.C. a la C.M.T. responde a la función de esta Comisión de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado. Con el mismo fin, informará preceptivamente toda propuesta de determinación de tarifas, sean éstas fijas, máximas o mínimas, o de regulación de precios de servicios de telecomunicación", según se establece en el epígrafe h), apartado Dos, del artículo 1. Dos 2 de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación tarifaria por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o, en su caso, por el Ministerio de Fomento.
"Telefónica de España, S.A.U." remite al Ministerio de Fomento, con fecha12 de Julio de 1999 un escrito por el que se solicita aprobación del programa de descuento para el servicio telefónico Internacional, denominado "Plan Europa 15".
Por Orden Ministerial de 23 de junio de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 1998, se determinan las tarifas del servicio telefónico disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta "Telefónica de España, S.A.U.". Más en particular, en el apartado 2.1. de su Anexo, se establecen las tarifas del servicio telefónico internacional, consideradas como máximas. En el cuadro que sigue se desarrollan las tarifas relativas al servicio para las zonas geográficas involucradas en el presente programa de descuento:
Zonas de Tarificación |
establecimiento comunicación Ptas./euros |
Facturación por tiempo (ptas/euros por minuto) |
|
Horario normal |
Horario reducido |
||
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido |
20/0,1202 |
54/0,3246 |
49/0,2945 |
1B Resto Unión Europea |
20/0,1202 |
54/0,3246 |
49/0,2945 |
En el escrito enviado por Telefónica a la S.G.C. expone, en su punto segundo, el motivo central que impulsa a establecer este nuevo Plan de descuento, que no es más que mejorar las condiciones actuales del servicio internacional a sus clientes. Añade a ello las ventajas esenciales que comporta este Plan: "mediante el cual, el cliente disfrutará de un 100% de descuento en los primeros 15 minutos diarios, cursados en el horario de lunes a sábado de 0 a 8 hrs. y de 20 a 24 hrs. Los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día, en las llamadas internacionales efectuadas a las zonas de tarificación arriba indicadas (1A y1B)". Los pormenores del mismo aparecen en las Condiciones Particulares anejas al escrito, destacando el coste de adscripción al plan, con abono mensual de 1.500 ptas. y el carácter promocional que adquiere el mismo, ya que es temporal tanto su adscripción (del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 1999) como su aplicación, que finaliza el 15 de enero del 2000.
Los puntos tercero y cuarto delimitan, respectivamente, el carácter temporal del mismo, según las Condiciones citadas y la previsión de comenzar su implantación el 15 de Septiembre de 1999.
La ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización de las Telecomunicaciones, pretende salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios de telecomunicación en los que, como ocurre con el servicio internacional, existe una patente posición de dominio, de ahí que resulte preceptivo realizar el presente informe, y valorar de esta forma si el programa de descuento se adecua a la legislación vigente sobre Telecomunicaciones.
Sobre el escrito presentado por Telefónica, y más en particular sobre su Anexo, se plantean las siguientes consideraciones:
De los anteriores ejemplos comparativos se deduce el atractivo de la propuesta para aquellos usuarios residenciales que realicen 4 o más llamadas mensuales de tiempo de conversación de 8 minutos. También su dificultad para ser comparado con cualquier disminución tarifaria generalizada y que afecte claramente a este segmento de mercado, por ser un programa que establece unas condiciones limitativas del perfil de usuario potencial (usuarios que habitualmente llaman a países de la U.E. en horario de "tarifa reducida").
De acuerdo con las aspectos tratados en los apartados anteriores del presente informe nada hay que objetar al Programa de descuento denominado "Plan Europa 15", definido en el servicio telefónico básico internacional, con disfrute de un descuento del 100% en los primeros 15 minutos diarios cursados en horario reducido, para llamadas al resto de países de la Unión Europea (zonas de tarificación 1A y 1B) tras el pago mensual de una cuota de 1.500 ptas., propuesto por Telefónica.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
Luis Bermúdez Odriozola