D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA: 

Que en la Sesión Nº 29/99 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de julio de 1999, se ha adoptado el siguiente 

ACUERDO 

Por el que se aprueba el: INFORME A LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES SOBRE EL PROGRAMA "PLAN EUROPA 15" DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.


  1. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME.

El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones (en adelante S.G.C.), ha remitido con fecha 19 de Julio de 1999 a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), para informe preceptivo, el escrito de Telefónica de España, S.A.U. en el que solicita la aprobación del Programa de descuentos "PLAN EUROPA 15".

La comunicación del presente programa de descuentos por parte de la S.G.C. a la C.M.T. responde a la función de esta Comisión de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado. Con el mismo fin, informará preceptivamente toda propuesta de determinación de tarifas, sean éstas fijas, máximas o mínimas, o de regulación de precios de servicios de telecomunicación", según se establece en el epígrafe h), apartado Dos, del artículo 1. Dos 2 de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación tarifaria por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o, en su caso, por el Ministerio de Fomento.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y DE LA PROBLEMÁTICA ASOCIADA.

"Telefónica de España, S.A.U." remite al Ministerio de Fomento, con fecha12 de Julio de 1999 un escrito por el que se solicita aprobación del programa de descuento para el servicio telefónico Internacional, denominado "Plan Europa 15".

Por Orden Ministerial de 23 de junio de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 1998, se determinan las tarifas del servicio telefónico disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta "Telefónica de España, S.A.U.". Más en particular, en el apartado 2.1. de su Anexo, se establecen las tarifas del servicio telefónico internacional, consideradas como máximas. En el cuadro que sigue se desarrollan las tarifas relativas al servicio para las zonas geográficas involucradas en el presente programa de descuento:

    Zonas de Tarificación

    establecimiento comunicación Ptas./euros

    Facturación por tiempo (ptas/euros por minuto)

    Horario normal

    Horario reducido

    1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido

    20/0,1202

    54/0,3246

    49/0,2945

    1B Resto Unión Europea

    20/0,1202

    54/0,3246

    49/0,2945

En el escrito enviado por Telefónica a la S.G.C. expone, en su punto segundo, el motivo central que impulsa a establecer este nuevo Plan de descuento, que no es más que mejorar las condiciones actuales del servicio internacional a sus clientes. Añade a ello las ventajas esenciales que comporta este Plan: "mediante el cual, el cliente disfrutará de un 100% de descuento en los primeros 15 minutos diarios, cursados en el horario de lunes a sábado de 0 a 8 hrs. y de 20 a 24 hrs. Los domingos y festivos de ámbito nacional todo el día, en las llamadas internacionales efectuadas a las zonas de tarificación arriba indicadas (1A y1B)". Los pormenores del mismo aparecen en las Condiciones Particulares anejas al escrito, destacando el coste de adscripción al plan, con abono mensual de 1.500 ptas. y el carácter promocional que adquiere el mismo, ya que es temporal tanto su adscripción (del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 1999) como su aplicación, que finaliza el 15 de enero del 2000.

Los puntos tercero y cuarto delimitan, respectivamente, el carácter temporal del mismo, según las Condiciones citadas y la previsión de comenzar su implantación el 15 de Septiembre de 1999.

  1. VALORACIÓN DEL PROGRAMA DE DESCUENTO.  

La ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización de las Telecomunicaciones, pretende salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios de telecomunicación en los que, como ocurre con el servicio internacional, existe una patente posición de dominio, de ahí que resulte preceptivo realizar el presente informe, y valorar de esta forma si el programa de descuento se adecua a la legislación vigente sobre Telecomunicaciones. 

Sobre el escrito presentado por Telefónica, y más en particular sobre su Anexo, se plantean las siguientes consideraciones:

  1. El programa de descuento significaría un incremento en la cuota de abono mensual de 1.500 ptas. a cambio de facilitar al cliente una franquicia de 15 minutos diarios, en horario de tarifa reducida.
  2. El beneficio del Plan estaría claramente relacionado con su uso. Cabe hacer una doble comparación:

De los anteriores ejemplos comparativos se deduce el atractivo de la propuesta para aquellos usuarios residenciales que realicen 4 o más llamadas mensuales de tiempo de conversación de 8 minutos. También su dificultad para ser comparado con cualquier disminución tarifaria generalizada y que afecte claramente a este segmento de mercado, por ser un programa que establece unas condiciones limitativas del perfil de usuario potencial (usuarios que habitualmente llaman a países de la U.E. en horario de "tarifa reducida").

  1. Resulta razonable el establecimiento de ciertas salvedades por parte de Telefónica, respecto de la incompatibilidad del Programa presentado con relación a otros Programas de descuentos para llamadas internacionales. Se matiza la compatibilidad con el Programa Amigos y Familia Internacional, para el caso de llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del "Plan Europa 15", es decir, en aquellos casos en que se supere los 15 minutos de llamadas diarias en horario de tarifa reducida o en todas las llamadas de horario con tarifa normal. Asimismo es oportuna la aclaración, en el punto referido a Adscripción, de la imposibilidad de incorporar al Plan líneas individuales que se encuentren destinadas a la explotación de terminales de uso público en establecimiento público, al orientarse este Plan a beneficiar a particulares, no a negocios o empresas. La misma justificación es válida para el punto concerniente a Condiciones de aplicación del Plan, donde se excluyen los supuestos de reventa de tráfico. La idoneidad de exclusión de la Tarjeta Personal se fundamentaría en la vinculación del programa de descuento a líneas, no a usuarios. 

  1. CONCLUSIONES.

De acuerdo con las aspectos tratados en los apartados anteriores del presente informe nada hay que objetar al Programa de descuento denominado "Plan Europa 15", definido en el servicio telefónico básico internacional, con disfrute de un descuento del 100% en los primeros 15 minutos diarios cursados en horario reducido, para llamadas al resto de países de la Unión Europea (zonas de tarificación 1A y 1B) tras el pago mensual de una cuota de 1.500 ptas., propuesto por Telefónica. 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

  

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

 José Mª Vázquez Quintana

Luis Bermúdez Odriozola