D. LUIS BERMUDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión Nº 29/99 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de julio de 1999, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que se aprueba la RESOLUCION EN VIRTUD DE LA CUAL SE APRUEBA LA SALIDA DE LAS ENTIDADES GRUPO ELECTRICO DE TELECOMUNICACIONES, S.A. Y UNION FENOSA DE INVERSIONES, S.A. DEL ACCIONARIADO DE AIRTEL MOVIL, S.A.
I. HECHOS. Primero.- Mediante escritos con fecha 11 y 15 de junio de 1999, cuya entrada ha sido registrada el 17 de junio de los corrientes, los representantes de GRUPO ELECTRICO DE TELECOMUNICACIONES, S.A. (en adelante GET) y de UNION FENOSA INVERSIONES, S.A. (en adelante UFINSA), respectivamente, se han dirigido a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) a fin de poner en su conocimiento que, con fecha 28 de mayo de 1999, las citadas entidades formalizaron su salida del accionariado de AIRTEL MOVIL, S.A. (en adelante AIRTEL), mediante la firma de la escritura de compraventa de la totalidad de sus acciones al Banco Santander Central Hispano, S.A. (en adelante BSCH). Asimismo se señalaba que, una vez cerrado el expediente incoado en su momento (ref. ME 64/98), los interesados desistirían del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Audiencia Nacional. Segundo.- A la vista de los referidos escritos, y a los efectos de su completo análisis, la CMT procedió a solicitar, mediante sendos escritos de fecha 28 de junio de los corrientes, copia debidamente autenticada de la escritura de compraventa formada en su día. Tercero.- Los días 5 y 20 de julio fueron registradas en esta Comisión las copias requeridas, calificadas por los propios interesados de confidenciales.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Con fecha 22 de diciembre de 1998 el Consejo de la CMT adoptó un Acuerdo por el que se aprobaba la Resolución sobre la participación simultánea de GET y UFINSA en el accionariado de AIRTEL y RETEVISION MOVIL, S.A. Dicha Resolución hallaba su fundamento jurídico en lo dispuesto por la Base 26 del pliego de condiciones publicado en el marco del concurso público que se convocó en su momento a fin de adjudicar un título habilitante para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800. El apartado Tercero de la parte dispositiva de dicha Resolución establecía que "De manifestar [GET y UFINSA] la permanencia de dicha situación de control [en RETEVISION MOVIL, S.A.], deberán indicar en la misma comunicación la manera en que se producirá su salida del accionariado de AIRTEL, al objeto de que pueda ser aprobada por esta Comisión". A la vista de la documentación aportada en el marco de este expediente por los referidos interesados y previo estudio de la misma, esta Comisión estima que la salida de GET y UFINSA del accionariado de AIRTEL es conforme con las previsiones y el espíritu de la Resolución antes citada. Cumple asimismo significar que este pronunciamiento no supone juicio de valor alguno acerca de la conformidad con la referida Base 26 de la simultánea parcipación directa o indirecta del BSCH (adquirente de los paquetes accionariales de GET y UFINSA) en el capital de AIRTEL y RETEVISION MOVIL, S.A. Se señala en este sentido que el Consejo de la CMT adoptó con fecha 8 de abril de 1999 (ref. SC 23/99) el Acuerdo por el que se aprobaba la Contestación a la consulta formulada por el Banco Central Hispano Americano, S.A. sobre la compatibilidad con la normativa sectorial de aplicación, en materia de competencia, de su (entonces) futura participación directa o indirecta en el capital de las dos entidades citadas. En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones reconocidas en el artículo 1.dos, apartado 1, y apartado 2, letras f), g) y ñ), de la Ley 12/1997, de 24 de abril de Liberalización de las Telecomunicaciones,
RESUELVE Unico.- Que la salida de las entidades GRUPO ELECTRICO DE TELECOMUNICACIONES, S.A. y UNION FENOSA INVERSIONES, S.A. del accionariado de AIRTEL MOVIL, S.A., es conforme con las previsiones y el espíritu de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 1998, dictada en el expediente ME 64/98. Se señala igualmente que esta Resolución no supone pronunciamiento alguno acerca de la conformidad con la normativa sectorial de aplicación de la simultánea participación directa o indirecta del Banco Santander Central Hispano en el capital de AIRTEL MOVIL, S.A. y RETEVISION MOVIL, S.A.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana Luis Bermúdez Odriozola |