D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 13 de mayo de 1999, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con los Expedientes 1999/752, 1999/753 y 1999/754.

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y en la Orden de 24 de septiembre de 1992, por la que se regula el Registro de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación de Valor Añadido que utilicen el Dominio Público Radioeléctrico y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

    1. Mediante escritos de 14, 22 y 29 de abril de 1999, D. Carlos López Blanco, en nombre y representación, de la sociedad concesionaria AIRTEL MÓVIL, S.A., titular de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, en su modalidad GSM, y de una concesión para la prestación del servicio de telecomunicación de comunicaciones móviles personales, en su modalidad DCS 1800, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Avda. Europa, nro. 1, solicita que se proceda a la inscripción, en el Registro de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación de Valor Añadido que utilicen el Dominio Público Radioeléctrico, de la nueva distribución de la participación accionarial en el capital social de dicha entidad, motivada por las transmisiones de acciones que a continuación se detallan:

    1. Transmisión de 213.612 acciones, que representan el 2,74% del capital social, propiedad de CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA, S.A., adquiridas por la entidad INVERSIONES ARTA, S.A.

    2. Transmisión de 6.932 acciones, que representan el 0,09% del capital social, propiedad de BANCO SANTANDER, S.A., adquiridas por la entidad CÁNTABRA DE INVERSIONES, S.A.

    3. Transmisión de 1.099.169 acciones, que representan el 14,09% del capital social, motivada por la fusión entre los dos accionistas de la sociedad BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. y BANCO DE SANTANDER, S.A. y cambio de denominación social de esta última entidad.

Quedando fijada, por consiguiente, la participación accionarial como sigue: AIRTOUCH (EUROPE) BV: 21,70; BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.: 14,09%, ACCIONA, S.A.: 10,85%; UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A.: 8,14%; GET, GRUPO ELÉCTRICO DE TELECOMUNICACIONES, S.A.: 8,14%; BT (NETHERLANDS) HOLDINGS, B.V.: 17,81%; TORREAL INMOBILIARIA, S.L.: 3,01%; KARTERA 1, S.A.: 4,76%; CK CORPORACIÓN KUTXA: 4,01%; INVERSIONES ARTA, S.A.: 2,74%; MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA): 2,18%; CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS: 2,18%, INVERSIONES FERSANGO, S.A.: 0,30%, CÁNTABRA DE INVERSIONES, S.A.: 0,09%.

    2. Al escrito de solicitud de inscripción se acompaña la documentación que se detalla a continuación:

  • Copia autenticada del acta de transferencia, formalizada por D. Francisco Ruiz, agente de cambio y bolsa, el día 7 de abril de 1999, en la que se acredita fehacientemente la formalización de la transmisión de acciones referida en el punto 1 del expositivo Primero de esta resolución.
  • Testimonio notarial de la escritura de compraventa de acciones, otorgada por D. José María de Prada Díez, Notario del lustre Colegio de Burgos, el día 9 de abril de 1999, por la que se acredita la formalización de la transmisión de acciones referida en el punto 2 del expositivo Primero de esta resolución.
  • Testimonio notarial de la escritura de fusión de "Banco de Santander, S.A." y "Banco Central Hispanoamericano, S.A.", por absorción de esta última por la primera, por la que se acredita fehacientemente la formalización de la transmisión y el cambio de denominación de la sociedad Banco de Santander, S.A., por el de "Banco Santander Central Hispano, S.A", referidas en el punto 3 del expositivo Primero de esta resolución

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registro Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales para la prestación de servicios y el establecimiento y la explotación de Redes de Telecomunicaciones, y el Reglamento del Procedimiento de Ventanilla Única para la presentación de solicitudes o notificaciones dirigidas a la obtención de dichos títulos, los Registros creados al amparo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y de sus normas de desarrollo, mantendrán su existencia hasta que se produzca la transformación de los títulos habilitantes correspondientes, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

    2. El artículo cuarto de la Orden de 24 de septiembre de 1992, por la que se regula el Registro de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación de Valor Añadido que utilicen el dominio público radioeléctrico, establece que una vez practicada la primera inscripción, cualquier modificación de los datos objeto de inscripción, deberán hacerse constar en el mencionado Registro.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1.Dos, 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

ACUERDA: Que se proceda a la inscripción, en el Registro de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación de Valor Añadido que utilicen el dominio público, de la nueva distribución del capital social de la sociedad AIRTEL MÓVIL, S.A., motivada por las transmisiones de acciones y cambio de denominación de una de sus sociedades accionistas indicadas en el expositivo Primero de esta Resolución, con los porcentajes que a continuación se detallan:

AIRTOUCH (EUROPE) BV: 21,70%; BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.: 14,09%, ACCIONA, S.A.: 10,85%; UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A.: 8,14%; GET, GRUPO ELÉCTRICO DE TELECOMUNICACIONES, S.A.: 8,14%; BT (NETHERLANDS) HOLDINGS, B.V.: 17,81%; TORREAL INMOBILIARIA, S.L.: 3,01%; KARTERA 1, S.A.: 4,76%; CK CORPORACIÓN KUTXA: 4,01%; INVERSIONES ARTA, S.A.: 2,74%; MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA): 2,18%; CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS: 2,18%, INVERSIONES FERSANGO, S.A.: 0,30%, CÁNTABRA DE INVERSIONES, S.A.: 0,09%".

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

EL SECRETARIO,

Vº. Bº. EL PRESIDENTE,

Fdo.: Luis Bermúdez Odriozola.

Fdo.: José María Vázquez Quintana.