D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 18 de febrero de 1999, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente AUT-176/98.

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes


 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

    1. Con fecha 1 de diciembre del pasado año, D. Carlos Alberto Montes Marqués, en nombre y representación de la entidad "CABLEVISIÓN DO CARBALLIÑO, S.L.", C.I.F. nro. B-32168080, y con domicilio a efectos de notificaciones en Ourense, Calle Rúa do Paseo nro. 25, notifica su voluntad de prestar el servicio de telecomunicación de "Interconexión de LAN’s", al amparo de una Autorización General de Tipo C.

    2. Al escrito de notificación se acompaña una declaración responsable asumiendo las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de septiembre de 1998 para las Autorizaciones Generales y de las que, en cada caso, resulten aplicables.

    3. Los Servicios Técnicos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones han informado favorablemente el servicio que se pretende prestar, por cuanto que, de la descripción aportada por el interesado, se desprende que puede prestarse al amparo de una Autorización General de Tipo C.

    4. El interesado ha aportado toda la documentación exigida, y consta en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, como titular de una Autorización General de Tipo C, habilitante para la prestación de los servicios englobados bajo la denominación de "Proveedor de Acceso a Internet".

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece, en su artículo 10, que se requerirá una Autorización General para la prestación de servicios de telecomunicación y para el establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones que no precisen el otorgamiento de una licencia individual.

    2. La Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, dispone, en su artículo 4, que para poder prestar un servicio o establecer o explotar una red para los que sea precisa una autorización general, los interesados deberán notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, una vez practicada la primera inscripción de una Autorización General, se consignarán en el Registro cuántas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la Autorización.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, el artículo 4.3 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y el artículo 1.Dos, 2.b) y 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

A C U E R D A: Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de la modificación por ampliación de la AUTORIZACIÓN GENERAL de TIPO C, otorgada a la entidad CABLEVISIÓN DO CARBALLIÑO, S.L., por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de enero de 1999, para incluir la prestación del servicio de telecomunicación de "Interconexión de LAN’s".

El interesado podrá comenzar a prestar los servicios objeto de esta Autorización General desde la notificación de la presente Resolución (art. 4.4 de la Orden de 22 de septiembre, sobre Autorizaciones Generales).

Condiciones.

  • En ningún caso, el titular de una Autorización General de Tipo C podrá prestar el servicio telefónico sobre redes de datos en interoperatividad con el servicio disponible al público. Para la prestación de este tipo de servicios, deberá solicitarse una autorización provisional de las establecidas en el capítulo III de la Ley General de Telecomunicaciones.
  • El titular de esta Autorización General de tipo C, deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 22 de septiembre y en la normativa vigente que le sean de aplicación.

Modificación de los datos inscritos.

  • El titular de la Autorización General de Tipo C podrá prestar otros servicios de transmisión de datos que pudieran estar amparados por dicha autorización, previa notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden ministerial de 22 de septiembre. El expediente iniciado como consecuencia de esta nueva notificación se tramitará como una modificación por ampliación de la Autorización General de Tipo C de la que el interesado ya es titular.
  • Una vez practicada la inscripción de esta modificación, se consignarán en el correspondiente Registro Especial cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la autorización. El titular de la autorización estará obligado a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los datos inscritos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado del Ministerio de Fomento o de la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca.

Control e Inspección.

  • La presente Autorización General queda sujeta a lo previsto en el Título VIII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con la inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, y de los aparatos y sistemas de telecomunicación que se utilicen, así como a la aplicación del régimen sancionador.
  • A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 10.2 de la Orden de 22 de septiembre, el titular de la Autorización General deberá remitir a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aquella información que sea precisa para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se le imponga, satisfacer necesidades estadísticas y atender los requerimientos que vengan impuestos por la normativa aplicable.

Extinción de la Autorización.

  • Cuando el interesado cese en la prestación del servicio o en la explotación de la red, deberá comunicarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta proceda a la cancelación de la inscripción registral. Igualmente, transcurridos diez años desde la primera inscripción y, posteriormente, cada diez años, deberá notificar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dentro del mes inmediatamente anterior al vencimiento del plazo, si desea continuar en la prestación del servicio o en la explotación de la red. La falta de notificación de esta circunstancia dará lugar a la cancelación de la inscripción registral, previa tramitación del oportuno expediente.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando el prestador del servicio o quien establezca o explote una red, con la cobertura de una autorización general, incumpla de forma muy grave, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo, alguna de las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de septiembre, sobre Autorizaciones Generales, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, podrá cancelarse la inscripción registral, previa tramitación del oportuno expediente de revocación.
  • Igualmente, procederá la cancelación de la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente expediente, cuando el titular de una autorización no se hubiese adaptado, en plazo, a la modificación de las condiciones realizada mediante Orden Ministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tasas.

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, todo titular de una Autorización General para la prestación de servicios a terceros, estará obligado a satisfacer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una tasa anual que no podrá exceder del 2 por 1.000 de sus ingresos brutos de explotación. El tipo de gravamen se establecerá para cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. La tasa se devengará con carácter anual el día 31 de diciembre. Dentro del plazo de tres meses contados desde el día siguiente al citado devengo, el titular de la presente Autorización General deberá presentar ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Dirección de Administración y Gestión Económica) una declaración de ingresos brutos de explotación correspondiente al periodo de devengo."

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y en la Disposición Adicional Cuarta, punto 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EL SECRETARIO,

Vº. Bº. EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

Fdo.: Luis Bermúdez Odriozola.

Fdo.: José María Vázquez Quintana.