D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 18 de febrero de 1999, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente AUT-176/98. "En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes
I.- ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 1 de diciembre del pasado año, D. Carlos Alberto Montes Marqués, en nombre y representación de la entidad "CABLEVISIÓN DO CARBALLIÑO, S.L.", C.I.F. nro. B-32168080, y con domicilio a efectos de notificaciones en Ourense, Calle Rúa do Paseo nro. 25, notifica su voluntad de prestar el servicio de telecomunicación de "Interconexión de LAN’s", al amparo de una Autorización General de Tipo C. 2. Al escrito de notificación se acompaña una declaración responsable asumiendo las condiciones que se establecen en la Orden de 22 de septiembre de 1998 para las Autorizaciones Generales y de las que, en cada caso, resulten aplicables. 3. Los Servicios Técnicos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones han informado favorablemente el servicio que se pretende prestar, por cuanto que, de la descripción aportada por el interesado, se desprende que puede prestarse al amparo de una Autorización General de Tipo C. 4. El interesado ha aportado toda la documentación exigida, y consta en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, como titular de una Autorización General de Tipo C, habilitante para la prestación de los servicios englobados bajo la denominación de "Proveedor de Acceso a Internet". II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece, en su artículo 10, que se requerirá una Autorización General para la prestación de servicios de telecomunicación y para el establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones que no precisen el otorgamiento de una licencia individual. 2. La Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, dispone, en su artículo 4, que para poder prestar un servicio o establecer o explotar una red para los que sea precisa una autorización general, los interesados deberán notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, una vez practicada la primera inscripción de una Autorización General, se consignarán en el Registro cuántas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la Autorización. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, el artículo 4.3 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y el artículo 1.Dos, 2.b) y 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, A C U E R D A: Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de la modificación por ampliación de la AUTORIZACIÓN GENERAL de TIPO C, otorgada a la entidad CABLEVISIÓN DO CARBALLIÑO, S.L., por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de enero de 1999, para incluir la prestación del servicio de telecomunicación de "Interconexión de LAN’s". El interesado podrá comenzar a prestar los servicios objeto de esta Autorización General desde la notificación de la presente Resolución (art. 4.4 de la Orden de 22 de septiembre, sobre Autorizaciones Generales). Condiciones.
Modificación de los datos inscritos.
Control e Inspección.
Extinción de la Autorización.
Tasas.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y en la Disposición Adicional Cuarta, punto 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. EL SECRETARIO, Vº. Bº. EL PRESIDENTE,
Fdo.: Luis Bermúdez Odriozola. Fdo.: José María Vázquez Quintana. |