D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de diciembre de 2000, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE
LA HABILITACIÓN DE USO TRANSITORIA DE CÓDIGOS DE SELECCIÓN DE OPERADOR
DE SEIS CIFRAS El Consejo de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº
45/00 del día de la fecha, la siguiente Resolución: Resolución del 21 de diciembre
de 2000 en el expediente nº R.S. 2000/3635 HECHOS PRIMERO. El Real Decreto-Ley
7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones,
amplía el ámbito de la selección de operador a
las llamadas metropolitanas. Con este objeto añade un nuevo párrafo
al punto 7 del artículo 22 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones,
por el que se dispone que los operadores de redes públicas telefónicas
fijas que tengan la consideración de dominantes facilitarán,
antes del 15 de noviembre de 2000, los procedimientos de selección
de operador llamada a llamada y de preasignación en las líneas
de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales. SEGUNDO. La Orden del 6 de noviembre
de 2000, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, resuelve establecer,
transitoriamente, un mecanismo de preasignación de operador para
las llamadas metropolitanas. Esta Orden dispone en su artículo
único que hasta tanto no se regule el establecimiento de mecanismos
que permitan preasignar a diferentes operadores en función del
tipo de llamada, el transporte de las comunicaciones de ámbito
metropolitano que se cursen mediante el procedimiento de preasignación
será efectuado a elección de cada usuario: También se indica en este artículo
que en los supuestos en los que el usuario no determine expresamente
el operador que deba efectuar el transporte de sus llamadas metropolitanas
será el operador que provea el acceso el responsable de cursar
este tráfico. TERCERO. Mediante escrito con
fecha de entrada de 24 de noviembre de 2000, Telefónica de España,
S.A.U. (en adelante, Telefónica), propone una solución
provisional que permita la reducción del plazo de disponibilidad
de la facilidad de preasignación en sus centrales de conmutación,
mientras Telefónica procede a realizar las adaptaciones en su
red pertinentes para la prestación estable de dicha facilidad
en la forma indicada en la Orden anteriormente referenciada. En concreto, Telefónica solicita
en su escrito la asignación de nuevos códigos de selección
de operador para cada uno de los operadores cuya licencia individual,
obtenida o pendiente de obtención hasta diciembre de 2001, les
otorgue el derecho a ser seleccionados mediante el procedimiento de
preasignación, de tal modo que cada operador disponga de dos
códigos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones La Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones ha sido investida de la facultad, según la
nueva redacción del artículo 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997,
de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
para "Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la
pluralidad de oferta de servicios, al acceso a las redes de telecomunicación
por los operadores y a la interconexión de las redes y suministro
de red en condiciones de red abierta y a la política de precios
y de comercialización de los operadores de los servicios".
Dicha función, de la misma forma que el resto de las competencias
a ésta otorgadas por el ordenamiento jurídico sectorial,
deben ser ejercidas por la Comisión con el objetivo de "salvaguardar,
en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva
en el mercado de las telecomunicaciones..." (art.1.Dos.1 de
la Ley 12/1997) Por otro lado, en virtud del artículo
30.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
"el ejercicio de la competencia estatal de gestión
del Espacio Público de Numeración". Asimismo,
dicho artículo establece que la Comisión "también
llevará a cabo las facultades de administración y control,
inherentes a la gestión del Espacio Público de Numeración".
Nótese la amplitud con la que se delimita el concepto de
gestión, según dicha disposición, al incluir otros
posibles actos, además, de los de Administración y control
de la numeración. En su escrito de 24 de noviembre, Telefónica
solicita, como solución temporal, la asignación de códigos
adicionales para cada uno de los operadores con el fin de reducir el
plazo de disponibilidad de la preasignación en sus centrales
de conmutación. La asignación, tal y como viene definida
y regulada por la legislación vigente, carece del carácter
de la provisionalidad, por lo que lo solicitado por el interesado no
consistiría en la "asignación", con todos los
derechos y deberes que ello conlleva, y que se realiza para uso y a
favor de terceros operadores, sino en el reconocimiento de la habilitación
del uso de códigos adicionales de selección de operador
con efectos temporales y en unas determinadas condiciones, lo que resulta
compatible con la normativa sectorial de aplicación. Así es, analizados los preceptos
de la LGTel que regulan la asignación de recursos públicos
de numeración; de un lado, el Reglamento por el que se desarrolla
el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas
y a la numeración, aprobado por Real Decreto1651/1998, de 24
de julio (en adelante Reglamento de Interconexión) y el Reglamento
de Asignación de Numeración, se comprueba que, aunque
no está expresamente prevista, ni legal ni reglamentariamente,
la figura de la habilitación de uso temporal de los recursos
públicos de numeración, la posibilidad de autorizar tal
uso queda incluida perfectamente de forma tácita en el artículo
30.2 de la LGTel que otorga a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, como hemos mencionado, la competencia estatal para
la gestión del Espacio Público de Numeración. Asimismo,
quedaría incluida en el marco de las medidas que la Comisión
puede adoptar, en virtud del apartado f) del artículo 1. Dos.2
de la Ley 12/1997, para salvaguardar la existencia de una pluralidad
de ofertas de servicios en el mercado de las telecomunicaciones. SEGUNDO.- Criterios para la habilitación
de uso de nuevos códigos de selección de operador. A la luz de lo anterior, se habilitará
el uso de códigos de selección de operador de seis cifras
para todos los operadores cuyo título habilitante les otorgue
el derecho a ser seleccionados mediante el procedimiento de preasignación,
en la modalidad de larga distancia, metropolitana y fijo a móvil.
Esta habilitación se extiende a todos los operadores de tipo
A y de tipo B1, tanto nacionales como de ámbito inferior al nacional,
además de aquellos operadores cuyos títulos habilitantes
se otorgaron al amparo de la Ley de Telecomunicaciones por Cable, y
están pendientes de transformación en una licencia de
tipo B1. Se habilitará a cada uno de los
operadores anteriormente citados un único código de seis
cifras, independientemente de que disponga de títulos habilitantes
en varios ámbitos territoriales. A la vista de los códigos de
selección de operador de seis cifras actualmente disponibles,
se establece la habilitación de uso temporal de los códigos
de los rangos 1040XY, excepto el código 104040, que ya se encuentra
asignado, con lo que se dispondrá de 99 códigos de selección
de operador. TERCERO. Plazo para la apertura
de los nuevos códigos de selección de operador en las
redes. Se estima conveniente establecer un
plazo para la disponibilidad operativa de estos códigos de selección
de operador tras su comunicación por los operadores, tanto en
el caso de la implantación inicial como en el caso de posteriores
comunicaciones. Vistos los citados antecedentes y fundamentos
de derecho, y una vez analizadas las circunstancias que concurren en
el expediente de referencia, esta Comisión, RESUELVE PRIMERO. Habilitar el uso de
los códigos de selección de operador, identificados por
los dígitos NXYABC del Plan Nacional de Numeración para
los Servicios de Telecomunicaciones, que se adjuntan como Anexo I a
la presente Resolución. Dicha habilitación de uso expirará
el 1 de abril de 2002, fecha en la cual dichos recursos de numeración
quedarán libres para su posterior asignación. SEGUNDO. Tras la presente habilitación
de uso inicial, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
habilitará progresivamente el uso de estos códigos de
selección de operador a aquellos operadores que se incorporen
al mercado, dentro del plazo anteriormente citado. TERCERO. Las entidades habilitadas
para la utilización de estos códigos de selección
de operador deberán comunicar a las entidades con título
habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible
al público que ostenten la condición de dominantes, la
fecha a partir de la cual éstas deben habilitar en sus redes
el código de selección de operador anterior. En cualquier
caso, el plazo de apertura efectiva a la interconexión de la
numeración habilitada no podrá exceder de quince días
naturales desde la fecha de notificación por parte del operador. CUARTO. La selección de
operador en la modalidad de llamada a llamada seguirá siendo
realizada por el usuario mediante el código de selección
de operador asignado, tanto para llamadas de larga distancia y de fijo
a móvil como para llamadas metropolitanas. En ningún caso
se podrá utilizar un código adicional habilitado exclusivamente
para preselección metropolitana para otros fines. El presente certificado se expide al
amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril
de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad
a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que
contra la resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta
Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de
las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado
5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin
perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58
de la misma Ley. ANEXO I. Códigos
de operador para preselección metropolitana Operador
Código de operador (NXYABC)
AIRTEL MÓVIL, S.A.
104000
AMERICAN TELECOM, S.A.
104001
AXS TELECOM ESPAÑA, S.A.
104002
BT TELECOMUNICACIONES, S.A.
104003
CABLE & WIRELESS, S.A.
104004
CABLEUROPA, S.A., VALENCIA DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA
NORTE SISTEMAS DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA SUR SISTEMAS
DE CABLE, S.A., CORPORACIÓN MALLORQUINA DE CABLE, S.A.,
REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A., ALBACETE SISTEMAS DE CABLE,
S.A., SANTANDER DE CABLE, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA
, S.A., CÁDIZ DE CABLE Y TELEVISIÓN, S.A., HUELVA
DE CABLE Y TELEVISIÓN, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN
DEL PUERTO, S.A. Y ONONET COMUNICACIONES, S.A.U.
104005
CARRIER1 IBÉRICA, S.L.
104006
CATALANA DE TELECOMUNICACIONS, SOCIETAT OPERADORA
DE XARXES, S.A.
104007
COLT TELECOM ESPAÑA, S.A.
104008
COMUNITEL GLOBAL, S.A.
104009
FIRSTMARK COMUNICACIONES ESPAÑA, S.L.
104010
FLASH10 FIBRE OPTICS NET, S.A.
104011
GLOBAL ONE COMMUNICATIONS SERVICE, S.A.
104012
GLOBAL TELESYSTEMS (ESPAÑA), S.A.U.
104013
INTEROUTE TELECOMUNICACIONES, S.A.
104014
JAZZ TELECOM, S.A.
104015
LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.L.
104016
LINCE TELECOMUNICACIONES, S.A.
104017
LOOP TELECOM, S.A.
104018
MED TELECOM, S.A.
104019
METRORED, S.A.
104020
OLA INTERNET, S.A.
104021
PRIORITY TELECOM, S.A.
104022
PROCONO, S.A.
104023
RETEVISIÓN I, S.A.U.
104024
ROBLON TELECOMUNICACIONES, S.A.
104025
RSL COMMUNICATIONS SPAIN, S.A.
104026
SPANTEL 2000, S.L.
104027
SUPERCABLE ANDALUCIA, S.A.
104028
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA,
S.A.U.
104029
TELEGLOBE INTERNATIONAL COMMUNICATIONS, S.A.
104030
TELE2 TELECOMMUNICATIONS SERVICES, S.L.
104031
URNIETATEL, S.A.
104032
VIATEL SPAIN LIMITED
104033
VOCALIS TELECOM ESPAÑA, S.L.
104034
ARAGÓN DE CABLE, S.A.
104035
AXARQUÍA TELECOM, S.A.
104036
CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A.
104037
CABLETELCA, S.A.
104038
EUSKALTEL, S.A.
104039
MADRITEL COMUNICACIONES, S.A.
104041
R CABLE Y TELECOMUNICACIONES CORUÑA, S.A
104042
R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.
104043
REDES DE TELECOMUNICACIONES DE NAVARRA, S.A.
104044
RETECAL SOCIEDAD OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES
DE CASTILLA-LEON, S.A.
104045
RETERIOJA, S.A.
104046
SUPERCABLE ALMERIA TELECOMUNICACIONES, S.A.
104047
SUPERCABLE ANDALUCIA, S.A.
104048
SUPERCABLE SEVILLA, S.A.
104049
TDC SANLÚCAR, S.A.
104050
TELECABLE DE AVILES, S.A.
104051
TELECABLE DE GIJON, S.A.
104052
TELECABLE DE OVIEDO, S.A.
104053
TELEFÓNICA CABLE, S.A.U.
104054
ACCESO A LA RED INTERNET ESPAÑOLA, S.L.
104055
AUCS COMMUNICATIONS SERVICES (ESPAÑA),
S.A.
104056
CABLE & WIRELESS, S.A.
104057
CAPCOM INTERNATIONAL, S.L.
104058
DUOCOM EUROPE, S.L.
104059
ENERGIS SWITZERLAND AG
104060
ESTELA NET, S.A.
104061
GC PAN EUROPEAN CROSSING ESPAÑA, S.L.
104062
GRUPALIA INTERNET, S.L.
104063
IBER DIGITAL, S.A.
104064
IBERIAN NETWORK COMMUNICATIONS, S.A.
104065
ICS RED ESPAÑA, S.A.
104066
IDECNET, S.L.
104067
IDT SPAIN, S.L.
104068
INTERDATA ENGINEERING, S.A.
104069
INTERMAIL TELEMATIC SERVICES, S.L.
104070
INTERTERMINAL, S.A.
104071
INTERTRACE, S.L.
104072
IP MULTIMEDIA, S.L.
104073
KPN EUROVOICE BV
104074
LOOP TELECOM, S.A.
104075
MCI WORLDCOM (SPAIN), S.A.
104076
MED TELECOMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.
104077
METRORED, S.A.
104078
PEOPLETEL, S.A.
104079
PRIMUS TELECOMMUNICATIONS IBÉRICA, S.A.
104080
PRIMUS TELECOMUNICACIONES SPAIN, S.A.
104081
ROBLON TELECOMUNICACIONES, S.A.
104082
SARENET, S.A.
104083
SUPRANET EMPRESARIAL, S.L.
104084
SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION IBERIA, S.A.
104085
TECNOMATIX TELECOMUNICACIONES, S.L.
104086
TELECONNECT COMUNICACIONES, S.A.U.
104087
TELEFÓNICA DATA ESPAÑA, S.A.
104088
TELEGATE COMMUNICATION SYSTEMS, S.A.
104089
TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A.
104090
TM COMMUNICATIONS, S.A.
104091
URBANISMO, INGENIERIA Y SERVICIOS DEL SURESTE,
S.L
104092
VIC TELEHOME, S.L.
104093
WORLDXCHANGE SPAIN, S.L.
104094
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |