D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 28 de septiembre de 2000, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


 

POR EL QUE SE APRUEBA LA RESOLUCION DEL CONFLICTO DE INTERCONEXIÓN ENTRE CAPCOM INTERNACIONAL S.L. Y TELEFÓNICA MOVILES DE ESPAÑA S.A. ACEPTANDO EL DESISTIMIENTO Y DECLARANDO CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO.

HECHOS

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 5 de julio de 2000 tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, escrito de la sociedad Capcom Internacional, S.L. (en adelante Capcom), en el que solicitaba la intervención de la CMT en el conflicto de interconexión abierto con Telefónica Móviles España, S.A. (en adelante TME) con el fin de que declarase la obligación de TME de prestar el acceso de las llamadas que, originándose en su red y transitando a través de la red de Telefónica de España S.A.U. se destinen a la numeración 900 890 XXX de Capcom, servicio que deberá prestar a cambio de un precio idéntico al inferior que cobre por el mismo servicio de acceso a cualquier otro operador que esté directamente interconectado con él, solicitando a tal efecto la adopción de medidas cautelares.

Con fecha 21 de julio de 2000 Capcom aporta documentación adicional y solicita que se acumule al presente expediente la solicitud de intervención en el conflicto de interconexión que mantiene con Airtel Móvil, S.A.

Con fecha 1 y 4 de agosto Capcom interpone escrito en el que reitera su solicitud de adopción de medidas cautelares.

Segundo.- Con fecha 3 de agosto y notificación el siguiente día 7 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicó a Capcom y a TME la apertura del correspondiente procedimiento administrativo en virtud de la habilitación competencial que le confiere el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tercero.- Con fecha 8 de septiembre Capcom presenta escrito por el que reformula su solicitud de intervención inicial y solicita que la Comisión declare la obligación de TME de prestar el acceso de las llamadas que se originen en su red y que transitando a través de la red de Telefónica de España S.A.U se destinen a la numeración 900 890 XXX que Capcom tienen asignada y que este servicio se preste a cambio de un precio igual al inferior que cobre por el servicio de acceso a cualquier otro operador que esté directamente interconectado con él y sin discriminación en función del uso que se haga de la numeración, adoptando al efecto medidas provisionales.

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2000, Capcom presentó ante la CMT escrito por el cual solicita se la tenga por desistida del procedimiento, declare el mismo concluso y ordene su archivo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento:

Los artículos 90 y 91 de la misma norma regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento:

Artículo 90. Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado."

"Artículo 91. Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento."

En virtud de lo expuesto, y tras ejercitar Capcom su derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma,

RESUELVE

Primero.- Aceptar de plano el desistimiento de las solicitudes presentadas por Capcom.

Segundo.- Declarar concluso el expediente ME 2000/3076.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes