D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de diciembre de 2000, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la

RESOLUCIÓN SOBRE LA HABILITACIÓN DE USO TRANSITORIA DE CÓDIGOS DE SELECCIÓN DE OPERADOR DE SEIS CIFRAS

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 45/00 del día de la fecha, la siguiente Resolución:

Resolución del 21 de diciembre de 2000 en el expediente nº R.S. 2000/3635

HECHOS

PRIMERO. El Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, amplía el ámbito de la selección de operador a las llamadas metropolitanas. Con este objeto añade un nuevo párrafo al punto 7 del artículo 22 de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, por el que se dispone que los operadores de redes públicas telefónicas fijas que tengan la consideración de dominantes facilitarán, antes del 15 de noviembre de 2000, los procedimientos de selección de operador llamada a llamada y de preasignación en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales.

SEGUNDO. La Orden del 6 de noviembre de 2000, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, resuelve establecer, transitoriamente, un mecanismo de preasignación de operador para las llamadas metropolitanas. Esta Orden dispone en su artículo único que hasta tanto no se regule el establecimiento de mecanismos que permitan preasignar a diferentes operadores en función del tipo de llamada, el transporte de las comunicaciones de ámbito metropolitano que se cursen mediante el procedimiento de preasignación será efectuado a elección de cada usuario:

  1. bien por el operador que provea el acceso; o
  2. bien por el operador que el usuario elija para transportar mediante preasignación las llamadas telefónicas de larga distancia y las llamadas a los servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales.

También se indica en este artículo que en los supuestos en los que el usuario no determine expresamente el operador que deba efectuar el transporte de sus llamadas metropolitanas será el operador que provea el acceso el responsable de cursar este tráfico.

TERCERO. Mediante escrito con fecha de entrada de 24 de noviembre de 2000, Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica), propone una solución provisional que permita la reducción del plazo de disponibilidad de la facilidad de preasignación en sus centrales de conmutación, mientras Telefónica procede a realizar las adaptaciones en su red pertinentes para la prestación estable de dicha facilidad en la forma indicada en la Orden anteriormente referenciada.

En concreto, Telefónica solicita en su escrito la asignación de nuevos códigos de selección de operador para cada uno de los operadores cuya licencia individual, obtenida o pendiente de obtención hasta diciembre de 2001, les otorgue el derecho a ser seleccionados mediante el procedimiento de preasignación, de tal modo que cada operador disponga de dos códigos:

  • Un código (el actual) para permitir la prestación de la preasignación en la modalidad de larga distancia y de fijo a móvil, sin la extensión de las llamadas al ámbito metropolitano.

  • Un código (adicional) que permita la prestación de la preasignación en la modalidad de larga distancia, de fijo a móvil y metropolitana. Este código será reconocido por las redes pero desconocido por el usuario o abonado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha sido investida de la facultad, según la nueva redacción del artículo 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para "Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta de servicios, al acceso a las redes de telecomunicación por los operadores y a la interconexión de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta y a la política de precios y de comercialización de los operadores de los servicios". Dicha función, de la misma forma que el resto de las competencias a ésta otorgadas por el ordenamiento jurídico sectorial, deben ser ejercidas por la Comisión con el objetivo de "salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones..." (art.1.Dos.1 de la Ley 12/1997)

Por otro lado, en virtud del artículo 30.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones "el ejercicio de la competencia estatal de gestión del Espacio Público de Numeración". Asimismo, dicho artículo establece que la Comisión "también llevará a cabo las facultades de administración y control, inherentes a la gestión del Espacio Público de Numeración". Nótese la amplitud con la que se delimita el concepto de gestión, según dicha disposición, al incluir otros posibles actos, además, de los de Administración y control de la numeración.

En su escrito de 24 de noviembre, Telefónica solicita, como solución temporal, la asignación de códigos adicionales para cada uno de los operadores con el fin de reducir el plazo de disponibilidad de la preasignación en sus centrales de conmutación. La asignación, tal y como viene definida y regulada por la legislación vigente, carece del carácter de la provisionalidad, por lo que lo solicitado por el interesado no consistiría en la "asignación", con todos los derechos y deberes que ello conlleva, y que se realiza para uso y a favor de terceros operadores, sino en el reconocimiento de la habilitación del uso de códigos adicionales de selección de operador con efectos temporales y en unas determinadas condiciones, lo que resulta compatible con la normativa sectorial de aplicación.

Así es, analizados los preceptos de la LGTel que regulan la asignación de recursos públicos de numeración; de un lado, el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto1651/1998, de 24 de julio (en adelante Reglamento de Interconexión) y el Reglamento de Asignación de Numeración, se comprueba que, aunque no está expresamente prevista, ni legal ni reglamentariamente, la figura de la habilitación de uso temporal de los recursos públicos de numeración, la posibilidad de autorizar tal uso queda incluida perfectamente de forma tácita en el artículo 30.2 de la LGTel que otorga a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como hemos mencionado, la competencia estatal para la gestión del Espacio Público de Numeración. Asimismo, quedaría incluida en el marco de las medidas que la Comisión puede adoptar, en virtud del apartado f) del artículo 1. Dos.2 de la Ley 12/1997, para salvaguardar la existencia de una pluralidad de ofertas de servicios en el mercado de las telecomunicaciones.

SEGUNDO.- Criterios para la habilitación de uso de nuevos códigos de selección de operador.

A la luz de lo anterior, se habilitará el uso de códigos de selección de operador de seis cifras para todos los operadores cuyo título habilitante les otorgue el derecho a ser seleccionados mediante el procedimiento de preasignación, en la modalidad de larga distancia, metropolitana y fijo a móvil. Esta habilitación se extiende a todos los operadores de tipo A y de tipo B1, tanto nacionales como de ámbito inferior al nacional, además de aquellos operadores cuyos títulos habilitantes se otorgaron al amparo de la Ley de Telecomunicaciones por Cable, y están pendientes de transformación en una licencia de tipo B1.

Se habilitará a cada uno de los operadores anteriormente citados un único código de seis cifras, independientemente de que disponga de títulos habilitantes en varios ámbitos territoriales.

A la vista de los códigos de selección de operador de seis cifras actualmente disponibles, se establece la habilitación de uso temporal de los códigos de los rangos 1040XY, excepto el código 104040, que ya se encuentra asignado, con lo que se dispondrá de 99 códigos de selección de operador.

TERCERO. Plazo para la apertura de los nuevos códigos de selección de operador en las redes.

Se estima conveniente establecer un plazo para la disponibilidad operativa de estos códigos de selección de operador tras su comunicación por los operadores, tanto en el caso de la implantación inicial como en el caso de posteriores comunicaciones.

Vistos los citados antecedentes y fundamentos de derecho, y una vez analizadas las circunstancias que concurren en el expediente de referencia, esta Comisión,

RESUELVE

PRIMERO. Habilitar el uso de los códigos de selección de operador, identificados por los dígitos NXYABC del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, que se adjuntan como Anexo I a la presente Resolución. Dicha habilitación de uso expirará el 1 de abril de 2002, fecha en la cual dichos recursos de numeración quedarán libres para su posterior asignación.

SEGUNDO. Tras la presente habilitación de uso inicial, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones habilitará progresivamente el uso de estos códigos de selección de operador a aquellos operadores que se incorporen al mercado, dentro del plazo anteriormente citado.

TERCERO. Las entidades habilitadas para la utilización de estos códigos de selección de operador deberán comunicar a las entidades con título habilitante para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público que ostenten la condición de dominantes, la fecha a partir de la cual éstas deben habilitar en sus redes el código de selección de operador anterior. En cualquier caso, el plazo de apertura efectiva a la interconexión de la numeración habilitada no podrá exceder de quince días naturales desde la fecha de notificación por parte del operador.

CUARTO. La selección de operador en la modalidad de llamada a llamada seguirá siendo realizada por el usuario mediante el código de selección de operador asignado, tanto para llamadas de larga distancia y de fijo a móvil como para llamadas metropolitanas. En ningún caso se podrá utilizar un código adicional habilitado exclusivamente para preselección metropolitana para otros fines.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

ANEXO I. Códigos de operador para preselección metropolitana

Operador

Código de operador

(NXYABC)

AIRTEL MÓVIL, S.A.

104000

AMERICAN TELECOM, S.A.

104001

AXS TELECOM ESPAÑA, S.A.

104002

BT TELECOMUNICACIONES, S.A.

104003

CABLE & WIRELESS, S.A.

104004

CABLEUROPA, S.A., VALENCIA DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA NORTE SISTEMAS DE CABLE, S.A., MEDITERRÁNEA SUR SISTEMAS DE CABLE, S.A., CORPORACIÓN MALLORQUINA DE CABLE, S.A., REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, S.A., ALBACETE SISTEMAS DE CABLE, S.A., SANTANDER DE CABLE, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA , S.A., CÁDIZ DE CABLE Y TELEVISIÓN, S.A., HUELVA DE CABLE Y TELEVISIÓN, S.A., CABLE Y TELEVISIÓN DEL PUERTO, S.A. Y ONONET COMUNICACIONES, S.A.U.

104005

CARRIER1 IBÉRICA, S.L.

104006

CATALANA DE TELECOMUNICACIONS, SOCIETAT OPERADORA DE XARXES, S.A.

104007

COLT TELECOM ESPAÑA, S.A.

104008

COMUNITEL GLOBAL, S.A.

104009

FIRSTMARK COMUNICACIONES ESPAÑA, S.L.

104010

FLASH10 FIBRE OPTICS NET, S.A.

104011

GLOBAL ONE COMMUNICATIONS SERVICE, S.A.

104012

GLOBAL TELESYSTEMS (ESPAÑA), S.A.U.

104013

INTEROUTE TELECOMUNICACIONES, S.A.

104014

JAZZ TELECOM, S.A.

104015

LDI TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.L.

104016

LINCE TELECOMUNICACIONES, S.A.

104017

LOOP TELECOM, S.A.

104018

MED TELECOM, S.A.

104019

METRORED, S.A.

104020

OLA INTERNET, S.A.

104021

PRIORITY TELECOM, S.A.

104022

PROCONO, S.A.

104023

RETEVISIÓN I, S.A.U.

104024

ROBLON TELECOMUNICACIONES, S.A.

104025

RSL COMMUNICATIONS SPAIN, S.A.

104026

SPANTEL 2000, S.L.

104027

SUPERCABLE ANDALUCIA, S.A.

104028

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

104029

TELEGLOBE INTERNATIONAL COMMUNICATIONS, S.A.

104030

TELE2 TELECOMMUNICATIONS SERVICES, S.L.

104031

URNIETATEL, S.A.

104032

VIATEL SPAIN LIMITED

104033

VOCALIS TELECOM ESPAÑA, S.L.

104034

ARAGÓN DE CABLE, S.A.

104035

AXARQUÍA TELECOM, S.A.

104036

CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A.

104037

CABLETELCA, S.A.

104038

EUSKALTEL, S.A.

104039

MADRITEL COMUNICACIONES, S.A.

104041

R CABLE Y TELECOMUNICACIONES CORUÑA, S.A

104042

R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A.

104043

REDES DE TELECOMUNICACIONES DE NAVARRA, S.A.

104044

RETECAL SOCIEDAD OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES DE CASTILLA-LEON, S.A.

104045

RETERIOJA, S.A.

104046

SUPERCABLE ALMERIA TELECOMUNICACIONES, S.A.

104047

SUPERCABLE ANDALUCIA, S.A.

104048

SUPERCABLE SEVILLA, S.A.

104049

TDC SANLÚCAR, S.A.

104050

TELECABLE DE AVILES, S.A.

104051

TELECABLE DE GIJON, S.A.

104052

TELECABLE DE OVIEDO, S.A.

104053

TELEFÓNICA CABLE, S.A.U.

104054

ACCESO A LA RED INTERNET ESPAÑOLA, S.L.

104055

AUCS COMMUNICATIONS SERVICES (ESPAÑA), S.A.

104056

CABLE & WIRELESS, S.A.

104057

CAPCOM INTERNATIONAL, S.L.

104058

DUOCOM EUROPE, S.L.

104059

ENERGIS SWITZERLAND AG

104060

ESTELA NET, S.A.

104061

GC PAN EUROPEAN CROSSING ESPAÑA, S.L.

104062

GRUPALIA INTERNET, S.L.

104063

IBER DIGITAL, S.A.

104064

IBERIAN NETWORK COMMUNICATIONS, S.A.

104065

ICS RED ESPAÑA, S.A.

104066

IDECNET, S.L.

104067

IDT SPAIN, S.L.

104068

INTERDATA ENGINEERING, S.A.

104069

INTERMAIL TELEMATIC SERVICES, S.L.

104070

INTERTERMINAL, S.A.

104071

INTERTRACE, S.L.

104072

IP MULTIMEDIA, S.L.

104073

KPN EUROVOICE BV

104074

LOOP TELECOM, S.A.

104075

MCI WORLDCOM (SPAIN), S.A.

104076

MED TELECOMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.

104077

METRORED, S.A.

104078

PEOPLETEL, S.A.

104079

PRIMUS TELECOMMUNICATIONS IBÉRICA, S.A.

104080

PRIMUS TELECOMUNICACIONES SPAIN, S.A.

104081

ROBLON TELECOMUNICACIONES, S.A.

104082

SARENET, S.A.

104083

SUPRANET EMPRESARIAL, S.L.

104084

SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION IBERIA, S.A.

104085

TECNOMATIX TELECOMUNICACIONES, S.L.

104086

TELECONNECT COMUNICACIONES, S.A.U.

104087

TELEFÓNICA DATA ESPAÑA, S.A.

104088

TELEGATE COMMUNICATION SYSTEMS, S.A.

104089

TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A.

104090

TM COMMUNICATIONS, S.A.

104091

URBANISMO, INGENIERIA Y SERVICIOS DEL SURESTE, S.L

104092

VIC TELEHOME, S.L.

104093

WORLDXCHANGE SPAIN, S.L.

104094

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes