D. JOSE GIMENEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión Nº 10/00 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de marzo de 2000, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
POR EL QUE SE APRUEBA LA RESOLUCION DEL CONFLICTO DE INTERCONEXIÓN ENTRE RSL COMMUNICATIONS SPAIN S.A. Y TELEFÓNICA S.A.U ACEPTANDO EL DESISTIMIENTO Y DECLARANDO CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO.
HECHOS
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 1 de diciembre de 1999 tuvo entrada en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, escrito de la sociedad RSL Communications Spain, S.A. (en adelante RSL), en el que ponía de manifiesto, entre otras muchas incidencias surgidas en cuanto al desarrollo de su interconexión con Telefónica, el retraso en la constitución de los puntos de interconexión correspondientes a Málaga y Valencia.
A la vista de que Telefónica no cumplía con los plazos para la constitución de los puntos de interconexión, RSL manifestaba en su escrito a la CMT que planteó a Telefónica alternativamente la ampliación de los haces provinciales, pues dado el elevado porcentaje de utilización de algunos puntos de interconexión (que no detalla en su escrito) en breve plazo no se podría garantizar el tráfico en acceso. Ante esta solicitud, Telefónica alegó graves problemas por falta de capacidad, sin indicar fecha estimada para la ampliación.
A la vista de estos hechos, RSL solicitaba de la Comisión que exigiese a Telefónica la inmediata constitución de los citados puntos de interconexión (en adelante, PdIs), al no haber causa técnica razonable que justificase su demora, así como la ampliación de los haces provinciales, especificando los plazos de establecimiento de la ampliación para cada caso.
Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 1999 tuvo entrada en esta Comisión escrito de RSL en que viene a ampliar la primitiva solicitud, en cuanto al incumplimiento de los plazos de constitución de los PdIs de Granada, Zaragoza, Tarragona, Girona, Murcia, Alicante y las Palmas de Gran Canaria, sin que Telefónica haya justificado las causas de tales retrasos.
RSL solicita la tramitación por el procedimiento de urgencia al no existir justificación alguna para el retraso en la constitución de los puntos de interconexión y a la vista de los perjuicios que se le están causando. Estos perjuicios se concretan en que el retraso le impide cumplir con sus obligaciones como poseedor de una licencia B1 de ámbito nacional y en que la imagen de RSL hacia sus clientes no es buena por motivos ajenos, ya que se debe a numerosos fallos técnicos de Telefónica. Junto a ello, el retraso obliga a RSL a pagar a Telefónica precios de interconexión en tránsito doble con un recargo del 30% sobre los precios de interconexión. Finalmente, RSL no puede ofrecer a sus clientes servicio telefónico para tráfico provincial en dichas provincias.
Tercero.- Con fecha 14 de enero de 2000 tuvo entrada en esta Comisión escrito de RSL en que se comunica a la CMT que los puntos de interconexión de Asturias, Baleares y Alicante estaban respectivamente al 100%, 110% y 120% de su capacidad y, abundando en las argumentaciones de su escrito precedente, solicita la adopción de medidas cautelares que aseguren la efectiva interconexión de sus redes con las de Telefónica, imponiendo a Telefónica que realice la ampliación de haces de interconexión y la constitución de PdIs.
Cuarto.- Con fecha 20 de enero de 2000 tuvo entrada en esta Comisión escrito de RSL en que amplia su solicitud de intervención en relación con sus demandas de constitución de puntos de interconexión en Tenerife, Valladolid y Vizcaya y reitera, entre otros, su petición de dictado de medidas cautelares tendentes a la constitución de los puntos de interconexión solicitados, así como a la ampliación de haces.
Quinto.- Amparándose en la habilitación competencial establecida por el artículo 1ª Dos, apartado 1 y apartado 2 letras c) y f) y por artículo 25 de la Ley 11/1988 de 24 de abril General de Telecomunicaciones, esta Comisión procedió a la apertura del correspondiente expediente administrativo de conformidad con las previsiones de la Ley 30/1993 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el curso de cuya tramitación pareció necesario adoptar medidas cautelares.
Sexto.- Con fecha 28 de enero de 2000 se abrió el plazo para el trámite de audiencia en relación con una propuesta de adopción de medidas cautelares dictando la ampliación de los haces nodales de Asturias, Alicante y Barcelona. La partes presentaron su alegaciones con fechas 2 y 3 de febrero de 2000.
Séptimo.- Con fecha 7 de marzo de 2000, Telefónica y RSL presentaron ante la CMT escrito por el cual comunican la formalización de un addendum al AGI cuyas condiciones fueron dictadas por Resolución de la CMT de fecha 29 de julio de 1999.
En el mismo escrito RSL solicita el archivo del expediente ME 1999/1795 abierto por esa Comisión en virtud de las denuncias presentadas por RSL contra Telefónica con fechas 1 y 27 de diciembre de 1999 y 14 y 20 de enero de 2000.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento:
Los artículos 90 y 91 de la misma norma regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento:
Artículo 90. Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado."
"Artículo 91. Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento."
En virtud de lo expuesto, y tras ejercitar RSL su derecho de desistimiento regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el artículo 91.2 de la misma,
RESUELVE
Primero.- Aceptar de plano el desistimiento de las solicitudes presentadas por RSL.
Segundo.- Declarar concluso el expediente ME 1999/1795.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
D. José Giménez Cervantes