D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 28 de septiembre de 2000, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
POR
EL QUE SE APRUEBA LA RESOLUCION DEL CONFLICTO DE INTERCONEXIÓN
ENTRE CAPCOM INTERNACIONAL S.L. Y TELEFÓNICA MOVILES DE ESPAÑA
S.A. ACEPTANDO EL DESISTIMIENTO Y DECLARANDO CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO. HECHOS I.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.-
Con fecha 5 de julio de 2000 tuvo entrada en la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, escrito de la sociedad Capcom
Internacional, S.L. (en adelante Capcom), en el que solicitaba la intervención
de la CMT en el conflicto de interconexión abierto con Telefónica
Móviles España, S.A. (en adelante TME) con el fin de que
declarase la obligación de TME de prestar el acceso de las llamadas
que, originándose en su red y transitando a través de
la red de Telefónica de España S.A.U. se destinen a la
numeración 900 890 XXX de Capcom, servicio que deberá
prestar a cambio de un precio idéntico al inferior que cobre
por el mismo servicio de acceso a cualquier otro operador que esté
directamente interconectado con él, solicitando a tal efecto
la adopción de medidas cautelares. Con
fecha 21 de julio de 2000 Capcom aporta documentación adicional
y solicita que se acumule al presente expediente la solicitud de intervención
en el conflicto de interconexión que mantiene con Airtel Móvil,
S.A. Con
fecha 1 y 4 de agosto Capcom interpone escrito en el que reitera su
solicitud de adopción de medidas cautelares. Segundo.-
Con fecha 3 de agosto y notificación el siguiente día
7 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicó
a Capcom y a TME la apertura del correspondiente procedimiento administrativo
en virtud de la habilitación competencial que le confiere el
artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones. Tercero.-
Con fecha 8 de septiembre Capcom presenta escrito por el que reformula
su solicitud de intervención inicial y solicita que la Comisión
declare la obligación de TME de prestar el acceso de las llamadas
que se originen en su red y que transitando a través de la red
de Telefónica de España S.A.U se destinen a la numeración
900 890 XXX que Capcom tienen asignada y que este servicio se preste
a cambio de un precio igual al inferior que cobre por el servicio de
acceso a cualquier otro operador que esté directamente interconectado
con él y sin discriminación en función del uso
que se haga de la numeración, adoptando al efecto medidas provisionales. Cuarto.-
Con fecha 19 de septiembre de 2000, Capcom presentó ante
la CMT escrito por el cual solicita se la tenga por desistida del procedimiento,
declare el mismo concluso y ordene su archivo. II. FUNDAMENTOS
DE DERECHO La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su artículo 87.1, contempla el desistimiento
de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación
del procedimiento: Los
artículos 90 y 91 de la misma norma regulan el ejercicio,
medios y efectos del derecho de desistimiento: Artículo
90. Ejercicio. 1.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud
o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico,
renunciar a sus derechos. 2.- Si el escrito de iniciación se
hubiese formulado por dos o más interesados, el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen
formulado." "Artículo
91. Medios y efectos. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán
hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2.- La Administración
aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en
el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación
en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
3.- Si la cuestión suscitada por la incoación del expediente
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla
para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento." En
virtud de lo expuesto, y tras ejercitar Capcom su derecho de desistimiento
regulado en los artículos 90.1 y 91.1 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento
de lo previsto por la normativa de referencia, y en particular por el
artículo 91.2 de la misma, RESUELVE Primero.-
Aceptar de plano el desistimiento de las solicitudes presentadas por
Capcom. Segundo.-
Declarar concluso el expediente ME 2000/3076. El
presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2
de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta
de la sesión correspondiente. Asimismo,
se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere
el presente certificado podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de
las Telecomunicaciones, y el apartado 5 de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número
2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |