D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión nº 08/00 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 2 de marzo de 2000, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PRESENTADA POR DON PEDRO ERDOCIA URCOLA EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO DISPONIBLE AL PÚBLICO POR PARTE DE "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.".
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero.- Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 1999, cuya entrada en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) ha sido registrada el día 19 de agosto de 1999, D. Pedro Erdocia Urcola (en adelante el solicitante) se dirigió a esta Comisión poniendo de manifiesto la conducta de la entidad Telefónica de España, S.A.U. (en adelante TELEFÓNICA) en materia de prestación del servicio telefónico disponible al público en el término municipal de Hondarribia (Guipúzcoa).
Según el solicitante, la prestación del servicio telefónico disponible al público en su domicilio, un caserío rural sito en el término municipal de Hondarribia, presentaría deficiencias desde que contrató el servicio, en 1975, hasta la actualidad (momento de presentación del escrito), con numerosos cortes de suministro y averías en la línea (nº de abonado 943-64.35.67).
Asimismo el solicitante afirmaba que TELEFÓNICA le habría venido sugiriendo, como solución a los problemas antes citados, que lo más conveniente sería sustituir su actual línea telefónica por el sistema de Telefonía Rural de Acceso Celular-TRAC. El solicitante declara que se ha negado a dicha posibilidad ya que: "...tengo entendido que la calidad del servicio es más baja, se producen interferencias, la transmisión del servicio de fax es muy deficiente e incluso es de dominio público que la transmisión de datos es imposible, por no decir que me estaría negando la posibilidad de acceder a Internet y a los nuevos servicios.".
El solicitante consideraba que se le estaría presionando para que acepte el cambio de sistema de acceso al servicio telefónico, que estaría recibiendo un mal servicio de atención de averías, y que el cambio que se le propone atentaría contra el principio de universalización del servicio telefónico y contra lo dispuesto en la legislación sectorial de aplicación en materia de servicio universal.
Por todo ello, solicitaba la intervención de esta Comisión para que garantice y vele por la adecuada prestación del servicio universal de telecomunicaciones, y para que se respeten las obligaciones contractuales dimanantes del contrato de abono del solicitante al servicio telefónico prestado por TELEFÓNICA.
Segundo.- En el marco de la habilitación competencial que le ha sido conferida por el legislador para el control de las obligaciones de servicio público que se impongan a los titulares de redes y servicios de telecomunicaciones con título habilitante para su explotación, concretada en lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2, letra d), de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, el artículo 35.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 2 del Real Decreto 1651/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del servicio universal de telecomunicaciones, así como de las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), reguladora del ejercicio de las funciones públicas de la CMT, esta Comisión, mediante sendos escritos de fecha 28 de octubre de 1999, puso en conocimiento de los interesados que, en virtud de la solicitud de intervención presentada ante la CMT, había quedado iniciado el correspondiente procedimiento administrativo.
Tercero.- En el marco de la tramitación del procedimiento de referencia, y acogiéndose a la habilitación competencial antes mencionada, así como al deber general de colaboración con las Administraciones Públicas establecido por el artículo 39.1 de la LRJPAC, y a la disposición específica del artículo 30 del citado Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, esta Comisión formuló, mediante el mismo escrito en el que se comunicaba la apertura del expediente, de fecha 28 de octubre de 1999, requerimiento de información a ambas partes:
A) A TELEFÓNICA se le solicitaba la remisión de los siguientes extremos:
- Si eran ciertas las alegaciones del solicitante en lo referente a las supuestas presiones efectuadas por TELEFÓNICA para que aquél accediese a la sustitución de la línea telefónica actual por el Sistema de Telefonía Celular. En caso de ser así, que se comuniquen las razones existentes para ello.
- Que se aportasen datos en relación a la calidad del servicio telefónico prestado al solicitante, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Orden de 14 de octubre de 1999, del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
La entidad requerida contestó al citado requerimiento de información mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 1999 (cuya entrada en esta Comisión fue registrada el día 15 de noviembre de 1999), manifestando lo siguiente:
- Que las circunstancias relativas a la línea, que tiene un largo recorrido y una antigüedad de 24 años, así como las condiciones ambientales adversas debidas a la práctica de la caza en la zona y a la existencia de tormentas, han podido determinar en algunos casos que la prestación del servicio telefónico no se haya efectuado en condiciones óptimas.
- Que la propuesta de sustitución de la línea fija existente por otra de tecnología celular tipo TRAC se efectuó en calidad de alternativa destinada a evitar los problemas alegados, y en ningún caso fueron presiones.
- Que se estudiaron alternativas de sustitución de la línea física por otra de idéntica naturaleza con un trazado más corto y por una zona más despejada, a lo cual se negó el solicitante.
- Que el pasado mes de septiembre de 1999 finalizaron las tareas de reposición de algunos postes de la línea y de sustitución del cable desde la caja hasta el domicilio del solicitante, no habiéndose registrado desde entonces ninguna avería.
B) A D. Pedro Erdocia Urcola se le solicitaba la remisión de los siguientes datos:
- Que acreditase suficientemente los hechos alegados en su solicitud de intervención en relación con las supuestas presiones de TELEFÓNICA para acceder a la sustitución de la línea telefónica actual por el sistema de telefonía celular, así como en lo referente a las supuestas deficiencias en la prestación del servicio telefónico y las demoras en la reparación de las averías.
Esta Comisión practicó la notificación del escrito en el que se comunicaba a D. Pedro Erdocia Urcola la apertura del expediente de referencia y se formulaba el requerimiento de información antes mencionado, siguiendo las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la LRJPAC, para lo cual se utilizó el correo certificado con acuse de recibo, pero la misma resultó imposible debido a que no se encontró a nadie en el domicilio citado en el escrito de solicitud de intervención como hábil a efectos de notificación, y tampoco se personó nadie a recogerlo en la oficina de Correos de la localidad más cercana (Hondarribia), por lo que finalmente el citado escrito fue devuelto a la CMT.
Posteriormente la CMT consiguió localizar telefónicamente al interesado, D. Pedro Erdocia Urcola, quien facilitó un nuevo domicilio a efectos de notificaciones; en consecuencia, se le volvió a enviar el escrito de notificación de la apertura de procedimiento y el requerimiento de información antes citados mediante Oficio de fecha 28 de enero de 2000, recibido por el interesado el 3 de febrero de 2000.
La persona requerida contestó al citado requerimiento de información mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2000 (cuya entrada en esta Comisión fue registrada el día 14 de febrero de 2000), manifestando lo siguiente:
- Que se ratificaba en las manifestaciones expuestas en su escrito de solicitud de intervención de fecha 17 de agosto de 1999.
- Que TELEFÓNICA procedió a la reparación de las deficiencias indicadas mediante la sustitución de la línea afectada.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- TELEFÓNICA manifestó en su contestación al requerimiento de información practicado por esta Comisión que en el pasado mes de septiembre de 1999 finalizaron las tareas de reposición de algunos postes de esta línea (la del abonado D. Pedro Erdocia Urcola) y se procedió a la sustitución del cable desde la caja hasta el domicilio de referencia (situado en el municipio de Hondarribia), y que desde entonces no se había registrado ninguna avería.
Asimismo, en la contestación al requerimiento de información practicada por la CMT al solicitante, D. Pedro Erdocia Urcola manifiesta que TELEFÓNICA procedió a la reparación de las deficiencias indicadas mediante la sustitución de la línea afectada.
A esta Comisión no le consta que se hayan repetido las deficiencias puestas de manifiesto en la solicitud en virtud de la cual quedó iniciado el presente procedimiento.
Segundo.- A la luz de las consideraciones señaladas en los párrafos precedentes, la CMT estima, que, desaparecidas las causas que motivaron la solicitud presentada por D. Pedro Erdocia Urcola, desaparece asimismo el objeto del procedimiento a cuya iniciación dio lugar.
Tercero.- El artículo 42.1, párrafo primero, de la LRJPAC dispone que "En los casos de (...) desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo, no procede sino el archivo de este procedimiento en el marco de la correspondiente Resolución, en la que consten los extremos previstos por el legislador.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y en el artículo 2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, regula el ejercicio de las funciones públicas que la CMT tiene encomendadas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
RESUELVE
Único.- Que, al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento administrativo iniciado en virtud de la solicitud presentada por Don Pedro Erdocia Urcola, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al archivo de dicho procedimiento.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
osé Mª Vázquez Quintana
José Giménez Cervantes