D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión Nº 13/00 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 6 de abril de 2000, se ha adoptado el siguiente


ACUERDO

Por el que se aprueba la

RESOLUCIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE INTERVENCION PRESENTADA POR DON JOSEP MANEL MARCH I ESCALÉ EN RELACION CON LA CONDUCTA DE TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA DISPONIBLE AL PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE LA GARRIGA (BARCELONA).

I. ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2000, cuya entrada en esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) fue registrada el día 8 de febrero de 2000, Don Josep Manel March i Escalé (en adelante el solicitante) se dirigió a esta Comisión poniendo de manifiesto la conducta de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante TELEFÓNICA) en materia de provisión del servicio de telefonía fija disponible al público en la localidad de La Garriga (Barcelona).

Según el solicitante, en fecha 4 de noviembre de 1999 solicitó telefónicamente de la operadora de telecomunicaciones antes citada la instalación de una línea telefónica; dicha solicitud fue admitida a trámite con el número de referencia 3944069, hecho que conformó la compañía.

La instalación de dicha línea telefónica se demoró en el tiempo, a pesar de las consultas telefónicas y las reclamaciones vía fax efectuadas por el solicitante en dos ocasiones, los días 3 y 12 de enero de 2000 (y de los cuales se adjuntó copia en la solicitud de referencia).

Finalmente, TELEFÓNICA comunicó al solicitante el día 31 de enero de 2000 que no dispondría de línea hasta finales de febrero. El solicitante declara haberse informado de que "...Telefónica tiene la obligación de instalar la línea solicitada en un plazo de veinticinco días en virtud de las Condiciones de Calidad de Prestaciones de Servicio (...)".

Por todo ello, Don Josep Manel March i Escalé solicitaba la intervención de esta Comisión para que se obligase a TELEFÓNICA a instalar la línea telefónica y, "...si resulta procedente, sancionarles por su ineficiente actuación".

Segundo.- Tras recibir el citado escrito, esta Comisión, en uso de la habilitación competencial prevista en la legislación sectorial de aplicación, dirigió a los interesados, el solicitante y TELEFÓNICA, sendos escritos de fecha 24 de febrero de 2000 (cuya salida fue registrada el día 25 de febrero de 2000), comunicándoles que en virtud de la solicitud de intervención presentada, había quedado iniciado el correspondiente procedimiento administrativo

Tercero.- En el desarrollo de la instrucción del expediente en cuestión, y con arreglo a las competencias otorgadas por el legislador a la CMT, entre ellas la potestad de recabar información prevista en el artículo 30 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, que aprobó el Reglamento de la CMT, esta Comisión formuló, mediante escrito fechado el día 24 de febrero de 2000 (cuya salida fue registrada el día 25 de febrero de 2000), un requerimiento de información a TELEFÓNICA en el que se le solicitaba la siguiente información:

- Que manifestase si eran ciertas las alegaciones del solicitante en lo referente a la demora en la instalación de la línea telefónica solicitada el día 4 de noviembre de 1999 por Don Josep Manel March i Escalé. En caso de que fuese así, que se comunicasen las razones existentes para no haber procedido a dicha provisión.

- Que se aportase, asimismo, el apoyo documental necesario para acreditar suficientemente los extremos que sean alegados.

La entidad requerida contestó al mismo mediante escrito fechado el día 8 de marzo de 2000, cuya entrada en el Registro de esta Comisión se produjo en fecha 13 de marzo de 2000, en el que manifestaba lo siguiente:

- Que antes de la solicitud existía ya un proyecto de red para evitar la saturación en la zona aledaña al domicilio del reclamante, cuya ejecución se demoró varios meses debido a cuestiones burocráticas con el Ayuntamiento de La Garriga (Barcelona) y a problemas con los vecinos. Finalmente el 3 de marzo se superaron todas las dificultades y se pudo satisfacer la demanda del solicitante.

Cuarto.- A la vista de las alegaciones de TELEFÓNICA, esta Comisión requirió del solicitante, mediante escrito fechado el día 13 de marzo de 2000 (cuya salida fue registrada el 14 de marzo de 2000), que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), que manifestase si eran ciertas las alegaciones efectuadas por TELEFÓNICA en su escrito de fecha 8 de marzo de 2000 en lo referente a la instalación de la línea de abonado y la provisión del servicio telefónico fijo disponible al público desde el pasado día 3 de marzo de 2000.

El solicitante contestó, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2000 (cuya entrada en esta Comisión tuvo lugar el 27 de marzo de 2000) que el pasado día 3 de marzo de 2000 le había instalada la línea telefónica solicitada y que desde ese momento disponía de servicio telefónico fijo disponible al público.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

II.1. En relación con las competencias de esta Comisión para intervenir en el presente caso.

Las competencias de la CMT para intervenir en el supuesto que nos ocupa derivan de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2, letra d), de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, del artículo 35.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y del artículo 2 del Real Decreto 1651/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del servicio universal de telecomunicaciones, que encomiendan a esta Comisión el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que se impongan a los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones con título habilitante para su explotación.

II.2. En lo referente a la desaparición sobrevenida del objeto del petitum.

No obstante la solicitud del interesado, a la luz de la sucesión de hechos relatados la realidad actual es que TELEFÓNICA ha procedido a la instalación de la línea telefónica fija solicitada y a la consiguiente prestación del servicio telefónico fijo disponible al público en fecha 3 de marzo de 2000, dándose satisfacción a la solicitud efectuada por Don Josep Manel March i Escalé el día 4 de noviembre de 1999, por lo que, una vez desaparecidas las causas que motivaron la presentación de dicha solicitud de intervención, desaparece asimismo el objeto del presente procedimiento.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1, párrafo segundo, de la LRJPAC, en conexión con el artículo 89 de la misma norma, al darse una desaparición sobrevenida del objeto que motivó la apertura y tramitación del presente procedimiento, procede la terminación del mismo mediante resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

RESUELVE

Unico.- Declarar concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la solicitud de Don Josep Manel March i Escalé de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes