DON JOSE GIMENEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 27 de julio de 2000, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la:
RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR ACCESO A LA RED INTERNET ESPAÑOLA, S.L. CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE MAYO DE 2000, RELATIVA AL DESESTIMIENTO DE SU SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE RED POR NO HABER SUBSANADO LA MISMA EN EL PLAZO CONCEDIDO AL EFECTO.
En relación con el recurso de reposición presentado por la representación legal de ACCESO A LA RED INTERNET ESPAÑOLA, S.L. contra la resolución dictada por esta Comisión el día 4 de mayo de 2000, relativa al desestimiento de su solicitud de asignación de numeración para servicios de inteligencia de red, en el expediente 1999/1722 de la Dirección de Redes y Servicios, por no haberse subsanado la misma en el plazo concedido al efecto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión núm. 29/00 del día de la fecha, la siguiente Resolución:
Resolución de 27 de julio de 2000, recaída en el expediente AJ 2000/2899.
HECHOS
PRIMERO.- Mediante escrito de 26 de octubre de 1999, D. Joaquín Toscano Méndez, en nombre y representación de la entidad ACCESO A LA RED INTERNET ESPAÑOLA, S.L. (en adelante, ARI), solicitó a esta Comisión reserva a su favor de los siguiente recursos de numeración:
Por otro lado, el día 9 de febrero de 2000 tuvo entrada en el registro de esta Comisión escrito de Don Juan Cruzado Ríos, en virtud del cual se modifica, en nombre y representación de ARI, su escrito inicial de reserva de la citada numeración, transformándolo en una solicitud de asignación de los mismos recursos de numeración de red inteligente mencionados anteriormente.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de marzo de 2000, se envió a la entidad recurrente un escrito de subsanación solicitando se aportara al expediente los documentos que se indican en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 255/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, habiendo sido firmado el acuse de recibo el día 6 de marzo de 2000.
TERCERO.- Realizados todos los trámites pertinentes, finalmente esta Comisión, por Acuerdo del Consejo de fecha 17 de febrero de 2000, dictó resolución por la que se resolvió lo siguiente:
"Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
PRIMERO. Se tiene por desistida a la entidad ARI, respecto de su solicitud de asignación de numeración para servicios de inteligencia de red y declarar concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente 1999/1722."
CUARTO.- Con fecha 29 de junio de 2000 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión recurso postestativo de reposición presentado por ARI contra la mencionada resolución dictada el día 4 de mayo de 2000.
La entidad recurrente alega en su recurso que, en el plazo concedido al efecto, procedió a subsanar su solicitud mediante escrito presentado el día 17 de marzo de 2000, el cual no se tuvo en cuenta por el Consejo de esta Comisión para dictar la resolución recurrida, por lo que considera improcedente la resolución de archivo del procedimiento 1999/1722. Para acreditar lo alegado se aporta con el recurso, una fotocopia del mencionado escrito en el que no figura la fecha de presentación en el registro público ni consta de forma clara la referencia al número de expediente al que va dirigido.
Finalmente, el presente recurso termina solicitando lo siguiente:
"Es por ello, SOLICITO A LA CMT que se tenga por presentado el presente escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y forma, solicitando por ello que se tenga por contestado el escrito de la CMT de fecha 23 de Febrero de 2000 solicitando la subsanación de defectos y, por ende, se continúe con el procedimiento 1999/1722 resolviendo a favor del otorgamiento a ARI TELECOM de la asignación de números para servicios de inteligencia de red".
QUINTO.- Dado que por los Servicios de esta Comisión se pudo advertir que en el documento adjunto al recurso de reposición no se apreciaba la fecha de presentación del mismo ante el registro público de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ni el número completo del expediente al que va dirigido situado en el margen superior izquierdo, el Secretario de esta Comisión por medio de escrito de fecha 5 de julio de 2000, requirió a la entidad ARI para que en el plazo de diez días a partir de esa notificación, y de acuerdo con el artículo 71.3 de la LRJPAC, remitiese a esta Comisión el documento original al que se hace referencia en el punto QUINTO del recurso, cuya copia se adjuntó al mismo como documento UNO.
Una vez transcurrido el plazo de diez días concedido a la recurrente para efectuar la mejora de su recurso, contado desde la fecha de su notificación el día 10 de julio de 2000, esta Comisión no ha recibido documento original alguno a estos efectos procedente de ARI.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A. Fundamentos jurídicos procedimentales.
Primero.- Admisión a trámite.
El recurso ha sido interpuesto cumpliendo con todos los requisitos de forma establecidos en el artículo 110.1 de la LRJPAC. Asimismo, se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 117 de la misma Ley. Teniendo en cuenta lo anterior, procede admitir a trámite el recurso interpuesto.
Segundo.- Competencia y plazo para resolver.
La competencia para resolver el presente recurso corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por ser el órgano administrativo que dictó el acto impugnado. El presente recurso deberá ser resuelto y su resolución notificada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición, según lo establecido en el artículo 117.2 de la misma Ley.
B. Fundamentos jurídicos materiales.
Respecto al fondo del asunto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si una solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa de aplicación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la misma. Una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
Las alegaciones formuladas por la recurrente en nada desvirtúan el desestimiento producido por dicha entidad, en relación a la solicitud de asignación de recursos de numeración de red inteligente, una vez notificado el correspondiente escrito de subsanación de su solicitud y no haber sido subsanado por su destinatario en el plazo concedido al efecto.
Por otro lado, en la tramitación del presente recurso tampoco se ha podido acreditar que la entidad recurrente subsanara su solicitud de asignación, al aparecer, mediante la presentación del escrito al que se hace referencia en el recurso.
En el apartado QUINTO del recurso de reposición se alega que, por parte de esta entidad, el día 17 de marzo de 2000 se procedió a la subsanación requerida por esta Comisión en el plazo de diez días, presentando para su acreditación como documento número UNO copia del escrito en cuestión.
Sin embargo, en dicho documento adjunto al recurso de reposición no aparece la fecha de presentación del mismo ante el registro público de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ni se apreciaba de forma clara el número completo del expediente al que iba dirigido situado en el margen superior izquierdo, por lo que, de acuerdo con el artículo 71.3 de la LRJPAC, se procedió a requerir a la entidad ARI para que, en el plazo de diez días a partir de su notificación, se remitiera a esta Comisión el documento original al que se hace referencia en el punto QUINTO de su recurso.
Al no ser atendida esta mejora en el plazo de tiempo indicado, y dado el carácter voluntario de la misma, la cuestión de fondo objeto de este recurso de reposición se ha resuelto únicamente de acuerdo con las alegaciones efectuadas en el mismo y atendiendo a los actuales documentos obrantes en el expediente, que como ya se ha dicho anteriormente en nada desvirtúan el desestimiento producido por dicha entidad, en relación a la solicitud de asignación de recursos de numeración de red inteligente.
Por lo expuesto, se deberá desestimar el presente recurso de reposición al no acreditarse por la recurrente haber subsanado su solicitud de asignación de recursos de numeración de red inteligente, en el expediente 1999/1722, dentro del plazo otorgado al efecto.
Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión
RESUELVE
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad ACCESO A LA RED INTERNET ESPAÑOLA, S.L. contra la resolución de 4 de mayo de 2000, en relación con el expediente 1999/1722 y, consecuentemente, se confirma y mantiene su contenido íntegro en los términos en que se estableció en la misma por estar plenamente ajustado a Derecho.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que resuelve un recurso potestativo de reposición, no puede interponerse de nuevo dicho recurso de reposición. No obstante, contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
José Giménez Cervantes