D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de setiembre de 2000, el Consejo ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN, en relación con el Expediente 2000/2930.


 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO 

  1. Con fecha 21 de junio de 2000, D. Salvador Martí Casabayó, en nombre y representación de la entidad "CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A.", C.I.F. nro. A-60774429, y con domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona, Calle Moll de Barcelona s/n, solicita su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la televisión digital.
  2. Con fecha 7 de julio de 2000, se le envió un escrito de subsanación, solicitando la documentación técnica sobre las características de los medios técnicos que van a emplear, incluyendo el certificado de aceptación de los mismos, y la declaración responsable de ajustarse a las especificaciones técnicas recogidas en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, registro de salida número 200000006194, habiendo sido firmado el acuse de recibo el día 18 de julio de 2000.
  3. Desde la fecha de la firma del acuse de recibo ya ha transcurrido ampliamente los diez días del plazo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que se haya recibido efectivamente la documentación solicitada.
  4. En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante. 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como ha sido redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
  2. El desistimiento al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citado en el Fundamento anterior constituye un desistimiento tácito o una presunción de desistimiento "iuris et de iure" y se articula de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la misma Ley 

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, 

ACUERDA: Tener por desistido a la entidad "CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A.", C.I.F. nro. A-60774429, y con domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona, Calle Moll de Barcelona s/n, respecto de su solicitud de inscripción en el el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la televisión digital, formulada el día 21 de junio de 2000, y declarar concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente 2000/2930."

La presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 42.1, 71.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido redactados por la Ley 4/1999, de 13 de enero." 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes