D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de setiembre de 2000, el Consejo ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN, en relación con el Expediente 2000/2930.
I.-
ANTECEDENTES DE HECHO
II.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las
funciones que le atribuye el artículo 1, apartado dos, 2.b) de la Ley
12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo
cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ACUERDA:
Tener por desistido a la entidad "CABLE I TELEVISIÓ DE CATALUNYA,
S.A.", C.I.F. nro. A-60774429, y con domicilio a efectos de notificaciones
en Barcelona, Calle Moll de Barcelona s/n, respecto de su solicitud de inscripción
en el el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la
televisión digital, formulada el día 21 de junio de 2000, y
declarar concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente
2000/2930." La
presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en los artículos
42.1, 71.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, tal y como han sido redactados por la Ley 4/1999,
de 13 de enero." El
presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997,
por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo,
se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere
el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997,
de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición
adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
José Giménez Cervantes