D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de octubre de 2000, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba: RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL MODELO DE CONTRATO A SUSCRIBIR
ENTRE LA ENTIDAD QUIERO TELEVISION, S.A. Y LOS PARTICULARES PARA EL
USO DE DESCODIFICADORES Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN
DIGITAL MEDIANTE ACCESO CONDICIONAL En relación
con el escrito presentado por Doña María Luisa Carrillo
Aguado, en nombre y representación de la entidad mercantil
QUIERO TELEVISION, S.A. solicitando la aprobación de modificaciones
al modelo de contrato que la citada entidad tiene aprobado para suscribir
con particulares para el uso de descodificadores y la prestación
del servicio de televisión digital mediante acceso condicional,
el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
ha adoptado en su sesión Nº 36/2000, la siguiente resolución: Resolución del
día 10 de octubre de 2000 en el expediente Nº AJ 2000/3235 HECHOS PRIMERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2000, tuvo entrada en el Registro General de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, un escrito de Doña María Luisa Carrillo Aguado, en nombre y representación de la mercantil QUIERO TELEVISION, S.A. (en adelante QUIERO TV), por el que solicita la aprobación de modificaciones al modelo de contrato a suscribir con particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, que fue aprobado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante resolución de fecha 6 de abril de 2000. La entidad QUIERO TV manifiesta en su escrito que, el presente modelo de contrato para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, cuya aprobación ahora se solicita, recoge las mismas condiciones generales que el texto del contrato que fue aprobado por Resolución de esta Comisión de fecha 6 de abril de 2000. Asimismo, y en los términos que se indican en el expositivo tercero de su escrito, se pretende incluir en dicho modelo unas modificaciones que, según manifiesta la solicitante, traen causa de las especiales condiciones de pago ofrecidas por el distribuidor a través del cual los usuarios celebran el contrato. Las modificaciones que se pretenden incluir son las que seguidamente se indican:
"Cuando la contratación de los servicios de QUIERO TELEVISION, S.A. se realice utilizando como medio de pago la Tarjeta El Corte Inglés, el CLIENTE autoriza que los recibos correspondientes al servicio a que se refiere el presente contrato le sean presentados al cobro por Telecor, S.A. En caso de impago, su importe le podrá ser reclamado tanto por Telecor, S.A. como por el emisor de la tarjeta, en virtud de las cesiones de crédito suscritas entre las mencionadas entidades."
"12.5 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12.2, cuando la contratación de los servicios de QUIERO TELEVISION, S.A. se realice utilizando como medio de pago la Tarjeta El Corte Inglés, los recibos correspondientes al servicio a que se refiere el presente contrato le serán presentados al cobro por Telecor, S.A., en las condiciones pactadas en la utilización de la tarjeta. En caso de impago, su importe le podrá ser reclamado tanto por Telecor, S.A. como por el emisor de la tarjeta, en virtud de las cesiones de crédito suscritas entre las mencionadas entidades." Finalmente, y de acuerdo con todo ello, la entidad QUIERO TV solicita en su escrito lo siguiente: "SOLICITA Que teniendo por presentado este escrito, y previos los trámites legales oportunos, resuelva a probar la modificación del contrato de usuario en los términos indicados en el expositivo tercero del presente documento" SEGUNDO.- En fecha 25 de septiembre de 2000 se remitió a la solicitante escrito de comunicación de inicio de procedimiento administrativo, conforme con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. TERCERO.- A efectos de lo previsto en el trámite de audiencia del artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Comisión considera la no conveniencia de apertura de dicho trámite puesto que en la instrucción del procedimiento administrativo no han sido tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO. I La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a).1. de la Ley 17/1997, de 3 de mayo por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, modificada por Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, a cuyo tenor la Comisión tiene atribuida, entre otras, la siguiente competencia:
"1. Aprobar los modelos de los contratos que los distribuidores y los operadores celebren con los usuarios para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional...". II De la exégesis de los preceptos contenidos en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, que tiene su origen en el Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, desarrollado por el Real Decreto 136/1997, de igual fecha, Ley 17/1997, modificada posteriormente por el Real Decreto Ley 16/1997, de 13 de septiembre, se pueden deducir los siguientes razonamientos en lo que se refiere a la aprobación de los modelos de contratos a suscribir por los operadores de televisión digital vía satélite mediante acceso condicional con sus usuarios.
III Es con este carácter que el artículo 7.a).3 de la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto-Ley 16/1997 señala que "no tendrán efecto alguno los contratos que los distribuidores y los operadores celebren con los usuarios, ni los que lleven a cabo los operadores entre sí, sin cumplir lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo. El incumplimiento de las resoluciones que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dicte, imponiendo las condiciones para el uso compartido de los descodificadores o de las que establezcan las garantías del carácter automáticamente abierto y compatible de los sistemas o de los descodificadores, se considerará como infracción muy grave, con arreglo a lo previsto en el artículo 33.2.i) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones". IV En orden a la aprobación del presente modelo de contrato cabe recordar el contenido de la Resolución dictada por esta Comisión, con fecha 6 de abril de 2000, en cuya parte dispositiva se decía lo siguiente: "TERCERO.- Aprobar el modelo de contrato a suscribir por QUIERO TELEVISION, S.A., con sus abonados, para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, una vez aparezcan sustituidos los corchetes de la página cuarta in fine por la marca y modelo de descodificador que en este caso se aprueba y suprimida la cláusula 6.2, sin perjuicio de que pueda solicitarse en el futuro una modificación del contrato insertando una cláusula en la que desaparezca el contenido contrario a la protección de los consumidores y usuarios. A su vez, tan pronto como sean editados en formato comercial, el solicitante deberá remitir a esta Comisión un ejemplar en dicho formato, a fin de comprobar que aparece de forma desatada la referencia a la presente resolución. El modelo de contrato podrá reflejar el cambio de denominación social "ONDA DIGITAL, S.A." por el nuevo "QUIERO TELEVISION, S.A." QUIERO TELEVISION, S.A. deberá respetar los requisitos legales establecidos en el artículo 7 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo en su redacción definitiva dada por el Real Decreto-Ley 16/1997, de 13 de septiembre, que, atendiendo a su condición de concesionario para la prestación del servicio público esencial de televisión digital terrestre le resultan de aplicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 17/1997, cualquier futura modificación que se desee introducir en el modelo de contrato aprobado, deberá ser previamente aprobada por al Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en los números 1 y 3 del ya citado artículo 7.a) de la Ley 17/1997. Igualmente deberá solicitar a esta Comisión la inscripción, en su caso, de aquellos aparatos descodificadores, sistemas y acuerdos comerciales con otros operadores a utilizar o alcanzar en el futuro, en el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la Televisión Digital, así como dar de baja aquellos descodificadores que deje de comercializar". Conforme con lo expuesto, las modificaciones que ahora se aprueban no suponen para la solicitante la facultad de modificar el resto de condiciones ya establecidas en el modelo de contrato con particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional aprobado el 6 de abril de 2000 por esta Comisión y que, no son objeto de solicitud de análisis en el presente procedimiento, debiendo mantenerse inalteradas. Por todo ello, esta Comisión ACUERDA PRIMERO.- Aprobar las modificaciones al modelo de contrato a suscribir entre la entidad QUIERO TELEVISION, S.A. y los particulares para el uso de los descodificadores y la prestación del servicio de televisión digital mediante acceso condicional, en los términos que se seguidamente se transcriben de acuerdo con lo señalado por la solicitante en el expositivo tercero de su escrito:
"Cuando la contratación de los servicios de QUIERO TELEVISION, S.A. se realice utilizando como medio de pago la Tarjeta El Corte Inglés, el CLIENTE autoriza que los recibos correspondientes al servicio a que se refiere el presente contrato le sean presentados al cobro por Telecor, S.A. En caso de impago, su importe le podrá ser reclamado tanto por Telecor, S.A. como por el emisor de la tarjeta, en virtud de las cesiones de crédito suscritas entre las mencionadas entidades."
"12.5 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12.2, cuando la contratación de los servicios de QUIERO TELEVISION, S.A. se realice utilizando como medio de pago la Tarjeta El Corte Inglés, los recibos correspondientes al servicio a que se refiere el presente contrato le serán presentados al cobro por Telecor, S.A., en las condiciones pactadas en la utilización de la tarjeta. En caso de impago, su importe le podrá ser reclamado tanto por Telecor, S.A. como por el emisor de la tarjeta, en virtud de las cesiones de crédito suscritas entre las mencionadas entidades." Tan pronto como sea editado modelo de contrato con las modificaciones aprobadas por la presente Resolución, el solicitante deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del modelo de contrato en formato comercial, en el que aparezca incorporada la fecha de la presente resolución. SEGUNDO.- Igualmente advertir que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 17/1997 cualquier posible futura modificación que se desee introducir en el modelo de contrato aprobado, deberá ser previamente aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en los números 1 y 3 del ya citado artículo 7.a) de la Ley 17/1997. El presente certificado se expide al amparo de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de resposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |