D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 7 de junio de 2001 , se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SOBRE CIERTOS ASPECTOS DEL DESPLIEGUE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES DE CABLE DE TELEFONICA, S.A. I. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME. La Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio de escrito que ha tenido entrada en el Registro de esta Comisión el 12 de enero de 2001, solicita contestación a las siguientes cuestiones:
El presente acuerdo tiene por objeto dar respuesta a la consulta que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha planteado a la Comisión del Mercado de las telecomunicaciones al amparo de lo previsto en la letra j) del artículo 1.Dos.2 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, que atribuye a esta Comisión competencia para asesorar a las Comunidades Autónomas en asuntos concernientes al mercado y regulación de las telecomunicaciones. II. SITUACIÓN LEGAL DE LA CONCESION OTORGADA A LA ENTIDAD TELEFÓNICA CABLE, S.A. EN VIRTUD DE LA LEY 42/1995, DE 22 DE DICIEMBRE, DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE EN LA DEMARCACION DE CASTILLA-LA MANCHA. La Ley 42/1995, de 22 de diciembre de las Telecomunicaciones por Cable (en adelante LTC) señala en su artículo 6 que se otorgará una concesión en cada demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable; asimismo recoge en su Disposición Adicional Segunda la habilitación a favor de Telefónica de España, S.A. estableciendo que: "Telefónica de España, S.A. podrá solicitar del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en cada demarcación, una vez constituida ésta, utilizando sus propias infraestructuras, siempre que estas infraestructuras soporten de forma integrada este servicio con el servicio telefónico básico..." La demarcación territorial de Castilla-La Mancha quedó constituida por Orden del Ministro de Fomento de 29 de enero de 1998. Con fecha 7 de mayo de 1998 se dictó Orden Ministerial por la que se disponía la publicación del pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas y se convocaba el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha, que había sido aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de marzo de 1998. Por Orden de 5 de noviembre de 1998, se resuelve el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha, declarándolo desierto por no haber sido admitidos al concurso ninguno de los licitadores presentados. En esa misma fecha se dicta la Orden de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a Telefónica, S.A. para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Castilla-La Mancha. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante resolución de 27 de mayo de 1999 acordó la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Cable de la entidad Telefónica Cable, S.A. como titular de once concesiones para la gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en diferentes demarcaciones territoriales, incluyendo entre las mismas a la demarcación territorial de Castilla-La Mancha. Con fecha 31 de enero de 2000 Telefónica Cable comunicó a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la fecha del inicio de la prestación del servicio telefónico en la demarcación de Castilla-La Mancha, siendo esta el 1 de junio de 1999. La Comisión acordó mediante resolución de 10 de febrero de 2000 inscribir en el Registro Especial de Operadores de Cable el inicio del servicio en la fecha indicada. III. RESOLUCION DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Antes de proceder a la resolución de las cuestiones planteadas es necesario manifestar la falta de información con que cuenta esta Comisión en relación con los aspectos objetos de la presente consulta, al no haberse remitido por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la documentación relativa a las condiciones de prestación del servicio por Telefónica Cable, S.A.. Por todo ello, sólo es posible a esta Comisión contestar a la consulta planteada de acuerdo con la información de que se dispone. En lo demás, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha habría de dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. III.1 Grado de obligatoriedad respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de bases y tipo de tecnología que debe aplicar en relación con la prestación de los servicios, por parte de Telefónica, S.A. En cuando al grado de obligatoriedad respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de bases, en concreto las condiciones aplicables a Telefónica, S.A., incluidas en el Apéndice al pliego de bases administrativas mencionado anteriormente, se establece que "es de aplicación a Telefónica de España, S.A. lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Telecomunicaciones por Cable, en la disposición adicional primera del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable y en el presente pliego de bases". Es decir, se declara expresamente vinculante para Telefónica de España, S.A. el pliego de bases. En relación con la tecnología que debe aplicar en la prestación de los servicios, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas no impone ninguna en concreto. No obstante, Telefónica presentó una memoria técnica que, de acuerdo con la cláusula decimoprimera del contrato de fecha 13 de enero de 1999, formalizado entre Telefónica Cable, S.A. y la Administración, Telefónica debía asumir en su totalidad. En este sentido, esta Comisión desconoce el contenido de esta memoria y cuáles son los aspectos tecnológicos que pueda contemplar. III.2 Accesibilidad al proyecto técnico y en particular al detalle de los recursos económicos invertidos o que se invertirán por parte de Telefónica, S.A., así como las tecnologías que tienen previsto implementar en el despliegue de su infraestructura. Como se acaba de indicar, esta Comisión no dispone de la memoria técnica presentada por Telefónica, que obra en poder de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. III.3 Consideraciones relativas a la moratoria impuesta por el Gobierno a Telefónica, S.A. por la que se amplía hasta veinticuatro meses la prohibición de iniciar la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable. La disposición transitoria primera, apartado 6, letra d) de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que el Gobierno, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá retrasar hasta un máximo de veinticuatro meses o adelantar la fecha de inicio de las actividades de Telefónica de España, S.A. relativas a la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, en los mencionados ámbitos territoriales, en los supuestos en que tal medida resulte necesaria para la existencia de una competencia efectiva en el referido ámbito y no se perjudiquen los intereses de los usuarios. Esta moratoria, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1998, previa propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 1 de octubre de 1998, estaba condicionada al hecho de que dicha modificación fuera necesaria para la existencia de una deseable competencia efectiva en los referidos ámbitos y no se perjudicasen los intereses de los usuarios. La finalidad que se perseguía era hacer posible la entrada y posterior permanencia de nuevos operadores de telecomunicaciones en el sector del cable. En este sentido, y según lo ya manifestado por esta Comisión en la Resolución de propuesta al Gobierno sobre la moratoria, ésta no se impone en todas las demarcaciones donde el operador dominante obtenga el título habilitante, sino únicamente en aquellas en las que, a fecha de entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones, hayan sido adjudicadas las correspondientes concesiones o hayan sido iniciados los procedimientos necesarios a tales efectos. Debe recordarse que el concurso convocado a tal efecto en la demarcación de Castilla-La Mancha fue declarado desierto, por lo que la existencia de una moratoria en dicho ámbito territorial no sólo carecería de sentido, sino que sería contraria a la intención del legislador. III.4 Tipo de actuaciones que Telefónica, S.A. está llevando a cabo en la región de Castilla-La Mancha, en particular en cuanto al inicio del despliegue, los servicios que soportará y tarifas, entre otras. De lo establecido en la cláusula décima del contrato de 13 de enero de 1999 suscrito entre Telefónica y la Administración, se desprende que las actuaciones de Telefónica se incluyen nuevamente en su memoria técnica, Anexo del que esta Comisión carece, mencionándose los plazos y la cobertura mínima. En lo referente a la fecha de inicio de la prestación del servicio telefónico, como se ha mencionado anteriormente, es el 1 de junio de 1999. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |