D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 7 de septiembre de 2001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2001/4857.


 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Petitum. Con fecha 6 de junio de 2001, D. Francisco José Fernández Elizalde, Director del Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra (en adelante Protección Civil de Navarra) insta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que dicte Resolución sobre la contraprestación económica a los operadores del servicio telefónico por parte de las Comunidades Autónomas por el suministro de datos relativos a la identificación de la línea llamante

Segundo.- Subsanación. Como consecuencia de la solicitud, se inicia el correspondiente procedimiento, extremo que se comunica al interesado el día 14 de junio, al tiempo que se solicita una subsanación.

Tercero.- Con fecha 24 de julio de 2001, tiene entrada en la Comisión escrito del Director del servicio de Protección Civil de Navarra en el que se solicita el archivo del expediente atendiendo a las consideraciones que se pusieron de manifiesto en el escrito de subsanación.

Cuarto.- En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como ha sido redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo interesado podrá desistir de su solicitud. La Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que terceros interesados instasen su continuación o la cuestión planteada entrañase interés general que justifique la continuación del procedimiento.

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,

 

ACUERDA:

Punto Unico.- Se acepta el desistimiento del interesado y se declara concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente 2001/4857.

La presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido redactados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes