D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 25 de noviembre de 2001, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba el

 

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE ADJUDICAN RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN A LA COLONIA DE GIBRALTAR (EXP. DT 2001/5529).

 

  1. OBJETO DEL INFORME.
  2. Mediante escrito de fecha de entrada en esta Comisión de 22 de octubre de 2001, el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información envía a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el Proyecto de resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante SETSI) por la que se adjudican recursos públicos de numeración a la colonia de Gibraltar (en adelante, Proyecto de Resolución) con el objeto de que se emita informe por parte de esta Comisión.

    La solicitud del informe se realiza de conformidad con el artículo 1.Dos 2 j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones (en adelante, Ley 12/1997) que incluye entre las funciones de esta Comisión la siguiente:

    "Asesorar al Gobierno y al Ministro de Fomento- tras la reorganización ministerial hay que entender el Ministerio de Ciencia y Tecnología -, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las telecomunicaciones y de los servicios a que se refiere el número 1 del apartado dos de este artículo, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado. Igualmente, podrá asesorar a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, a petición de los órganos competentes de cada una de ellas.

    En particular, informará preceptivamente en los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado para la elaboración de disposiciones normativas en materia de telecomunicaciones; especificaciones técnicas de equipos, aparatos, dispositivos y sistemas de telecomunicación; planificación y atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como pliegos de cláusulas administrativas generales que, en su caso, hayan de regir los concursos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios."

     

  3. ANTECEDENTES
  4. Según se recoge en la lista de indicativos de país de la Recomendación E.164, publicada como anexo al Boletín de Explotación del UIT-T, el indicativo de país 350 corresponde a Gibraltar.

    Al margen de esta numeración, en el año 1986 España accedió a incluir a Gibraltar en el plan de numeración español, adjudicando a esta colonia 30.000 números pertenecientes a la provincia de Cádiz (concretamente, los identificado por los dígitos 956 74, 956 75 y 956 77).

    La numeración del plan nacional español permite que las llamadas dirigidas a Gibraltar desde España puedan ser tratadas de la misma forma que las realizadas a cualquier destino nacional. Asimismo, las llamadas cursadas desde Cádiz con destino en la colonia tendrán la consideración de provinciales.

     

  5. COMENTARIOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

A. Marco jurídico aplicable a la adjudicación de numeración a la colonia de Gibraltar

La Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 14 de noviembre de 1997 (en adelante PNN), y el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos de numeración, aprobado por el Real Decreto 225/1998, no contienen previsión que impida la adjudicación y posterior asignación de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios en la zona geográfica de Gibraltar.

En este sentido, cabe destacar lo siguiente:

  • La titularidad del espacio público de numeración corresponde al Estado, siendo de competencia de la SETSI la adjudicación de los recursos, dentro de la planificación aprobada por el Gobierno. La gestión de dichos recursos corresponde a la CMT a través de la asignación de los mismos.

  • Según el Reglamento de Interconexión y Numeración, aprobado mediante el Real Decreto 1651/1998 (en adelante RIN) y el PNN, la adjudicación es el acto administrativo derivado de la planificación por el que se destinan recursos públicos de numeración para ser utilizados en una determinada zona geográfica. Dicha adjudicación, al ser acto englobado en la labor de planificación de la numeración, corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología (en adelante MCYT), según recogen el propio PNN en su punto 1.2. y el RIN en el artículo 27.12.

 

En línea con lo anterior, y desde el punto de vista de las tarifas telefónicas, debemos tomar en consideración que las sucesivas Ordenes Ministeriales que regulan la materia, hacen una mención especial en el sentido que las comunicaciones con Gibraltar se tarificarán de acuerdo con los criterios generales establecidos para el servicio nacional, considerando a Gibraltar como un distrito de la provincia de Cádiz. En consecuencia, cabe entender que pese a que Gibraltar no constituye a efectos del PNN un distrito, en el plano de la tarificación se asimila a un distrito tarifario de Cádiz, lo que permite fijar los precios para las llamadas que Telefónica aplica a comunicaciones con destino en estas numeraciones.

B. Rango y cantidad de numeración adjudicada

La colonia de Gibraltar, que cuenta con aproximadamente 29.000 habitantes, tiene una base instalada de aproximadamente 20.000 líneas telefónicas fijas. Teniendo en cuenta que en esta cifra están comprendidas tanto líneas individuales como accesos primarios correspondientes a PABX, con los ratios habituales de utilización efectiva de la numeración observamos que la cantidad de 30.000 números disponibles para el acceso desde España resultan insuficientes.

Aún sin conocer en detalles las necesidades de numeración de la colonia, se estima razonable inicialmente la adjudicación de un rango NXYA, conteniendo cien mil números. El rango 8563 en concreto se encuentra libre, es decir, no hay ningún bloque NXY AB asignado por la CMT a operadores en estos momentos.

C. Procedimiento de asignación de la numeración

Según el marco jurídico actual la asignación directa de recursos públicos de numeración solamente es viable con respecto a operadores con derecho a interconexión o aquéllos que presten el servicio telefónico disponible al público, o bien cuando así haya sido establecido en el correspondiente título habilitante.

Por tanto, ante la inviabilidad de este mecanismo, parece acertado emplear la vía de la subasignación, como recoge el Proyecto de Resolución.

El artículo 2 del Reglamento de Asignación y Reserva permite la subasignación de numeración en favor de aquellos operadores no previstos en su artículo 1.2, esto es, aquellos operadores que posean un título que les habilite para la prestación del servicio telefónico básico o que les otorgue el derecho de interconexión, o aquéllos a los que el título habilitante así lo establezca.

En todo caso, la CMT tiene los siguientes mecanismos de control sobre la numeración adjudicada a Gibraltar:

  • Revisión y control de la numeración asignada cada seis meses, según el artículo 15 del Reglamento de Asignación y Reserva.

  • Las condiciones específicas de la asignación podrán establecer medidas de control de la subasignación para asegurar un uso eficiente de los recursos.

 

D. Operadores potencialmente beneficiarios de las asignaciones

En el Proyecto de Resolución presentado aparecen como beneficiarios aquellos operadores que dispongan de medios propios para la entrega directa de tráfico telefónico en Gibraltar, y con licencia en España para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público.

Esta adjudicación está destinada a permitir llamadas destinadas a Gibraltar en las mismas condiciones de marcación y tarifarias que las llamadas nacionales. Esto se logra asignando numeración a operadores que, aún no prestando el servicio de telefonía en la colonia, puedan entregar en tráfico de forma directa a los operadores habilitados en Gibraltar.

F. Numeración del Plan Nacional actualmente en uso en Gibraltar

Los 30.000 números del PNN actualmente en uso para Gibraltar podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2002, fecha en la que pasarán a disposición de la provincia de Cádiz. En tanto no se alcance esta fecha, estos recursos de numeración habrán de inscribirse por la CMT en el Registro de Asignaciones y Reservas de Recursos Públicos de Numeración, a nombre de los operadores con licencia en España que los estén utilizando.

Con respecto a este punto cabe decir que el plazo dado para la migración del rango 956 actualmente en uso al 856 propuesto para adjudicación parece adecuado para que ésta se pueda llevar a cabo en las mejores condiciones.

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes