D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de marzo de 2001 , se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la

CONTESTACIÓN A LA CONSULTA DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS SOBRE SI LOS USUARIOS QUE ACCEDEN A INTERNET A TRAVÉS DE LÍNEAS RDSI Y LÍNEAS TRAC PUEDEN CONTRATAR LA TARIFA PLANA.

Antecedentes

Con fecha del 18 de Julio del 2000 se ha recibido en esta Comisión un escrito de la entidad Asociación de Internautas por la que realizan una consulta descrita seguidamente:

En el numero 3 del artículo 4 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones se contempla una nueva tarifa para el acceso a Internet; en concreto, su párrafo cuarto dispone:

"La citada tarifa será aplicable a todos los usuarios que acceden a través de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes al servicio telefónico disponible al público, sea cual sea la red a la que está asociado el punto de terminación del centro de acceso al servicio de Internet."

De lo transcrito, la Asociación de Internautas parece entender que, además del resto de requisitos establecidos en la citada disposición, basta con que el usuario se conecte desde la red telefónica pública fija para acceder a esta tarifa, por lo que se incluiría en su aplicación a los usuarios que accedan a través de líneas RDSI y, de acuerdo a la Asociación de Internautas, se excluiría a los de TRAC.

Por lo tanto, la Asociación de Internautas a través de su representante consulta si los usuarios de líneas RDSI y líneas TRAC pueden contratar la tarifa regulada en la disposición mencionada supra.

Condiciones Particulares del programa de tarifa plana

En relación con la aplicación de la llamada Tarifa Plana, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA) ha remitido a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), con fecha de entrada de 8 de noviembre de 2000, un escrito en el que se solicita la modificación de las condiciones particulares de los programas de tarifas recogidos en la Orden de 31 de octubre de 2000.

TELEFÓNICA propone que estos aspectos se modifiquen, provisionalmente y en tanto en cuanto se realicen los desarrollos necesarios, en línea con la propuesta que hizo en su día, es decir,

  • Con relación a las condiciones de adscripción, TELEFÓNICA propone que la adscripción se restrinja provisionalmente a líneas STB y accesos básicos RDSI.
  • Con relación al precio de adscripción a los programas de tarifas metropolitanas, TELEFÓNICA propone que, provisionalmente y como única opción, la cuota se prorratee en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación del cliente, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrito al programa.

Con fecha 1 de febrero de 2001 se requirió a TELEFÓNICA que facilitase la siguiente información:

  1. Descripción de las condiciones que, a fecha de hoy, viene aplicando TELEFÓNICA en los programas de descuento recogidos en la Orden de 31 de octubre de 2000 con relación a las condiciones de adscripción de los programas "Plan Metropolitano I", "Plan Metropolitano II" y "Programa Tarifa Plana I para Acceso a Internet" y con relación al precio de adscripción a los programas "Plan Metropolitano I" y "Plan Metropolitano II".
  2. En caso de que las condiciones aplicadas a los mismos no se correspondan con las recogidas en la Orden de 31 de octubre de 2000, exposición detallada de los motivos por los cuales no se están aplicando dichas condiciones e identificación de las posibles dificultades técnicas que imposibilitan la aplicación de las condiciones particulares en los términos descritos en la Orden de 31 de octubre de 2000.
  3. En caso de que las condiciones aplicadas a los mismos no se correspondan con las recogidas en la Orden de 31 de octubre de 2000, plazo previsto para que se puedan aplicar las mismas y justificación detallada de dicho plazo.

Con fecha 14 de febrero de 2001 tuvo entrada un escrito de TELEFÓNICA respondiendo al requerimiento de información en el que se indicaba:

  • Con relación a las condiciones de adscripción de los programas "Plan Metropolitano I", "Plan Metropolitano II" y "Programa Tarifa Plana I para Acceso a Internet":
  • Que TELEFÓNICA está actualmente admitiendo en relación con las condiciones de adscripción de los "Planes Metropolitano I y II" a todo tipo de líneas STB, tanto individuales como de enlace, líneas Centrex individuales y todo tipo de líneas de accesos básicos incluidas las de grupo de salto RDSI y las configuradas en ISPBX. Por el momento, TELEFÓNICA no dispone de desarrollos que permitan la adscripción de líneas Centrex no individuales, ni de líneas IBERCOM, ni accesos primarios RDSI.
  • Que TELEFÓNICA está actualmente admitiendo en relación con las condiciones de adscripción del los "Programa Tarifa Plana de acceso a Internet" a todo tipo de líneas STB, tanto individuales como de enlace y líneas Centrex individuales. Por el momento, TELEFÓNICA no dispone de desarrollos que permitan la adscripción de líneas Centrex no individuales, accesos básicos configurados en grupo de salto RDSI o en ISPBX., ni de líneas IBERCOM, ni accesos primarios RDSI.
  • Con relación a los motivos por los cuales no se están aplicando las condiciones particulares en los términos descritos en la Orden de 31 de octubre de 2000, TELEFÓNICA aduce que para poder aplicar dichas condiciones necesita realizar una serie de modificaciones en cada una de las aplicaciones que son utilizadas para su gestión. Todas las aplicaciones han entrado en el plan de modificación de los sistemas de información internos, y ya se han comenzado a retocar convenientemente.
  • Con relación al plazo previsto para que se puedan aplicar las condiciones particulares en los términos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000, TELEFÓNICA prevé como fecha de finalización de todos sus desarrollos internos el 1 de agosto de 2001, excepto para la opción de prorrateo cuyas modificaciones acaban de finalizarse y, por tanto, se encuentra a falta de dar traslado al cliente para que pueda elegir la opción más ventajosa.

La propuesta de TELEFÓNICA de restringir provisionalmente el tipo de líneas susceptible de adscripción a líneas STB y accesos básicos RDSI está en línea con las condiciones aprobadas para otros programas de descuento de corte similar (véase, por ejemplo, el Plan Europa 15 que se recoge en la orden de 1 de diciembre de 1999 o el Plan País 30 que se recoge en la orden de 8 de marzo de 2000). Por tanto, parece justificado que la aplicación de las condiciones particulares en los términos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000 no pueda llevar a cabo de forma inmediata.

Por tanto, la CMT considera razonable el plazo previsto por TELEFÓNICA para la aplicación de los programas "Planes Metropolitano I y II" a líneas Centrex no individuales, a líneas IBERCOM y a accesos primarios RDSI y para la aplicación del "Programa Tarifa Plana de acceso a Internet" a líneas Centrex no individuales, accesos básicos configurados en grupo de salto RDSI o en ISPBX., a líneas IBERCOM y a accesos primarios RDSI. En todo caso, TELEFÓNICA debería comunicar el momento en que se puedan aplicar de forma efectiva la totalidad de las condiciones particulares previstas en la Orden de 31 de octubre de 2000 así como informar y justificar cualquier dificultad que pudiera existir para su no aplicación en el plazo previsto, es decir, antes del 1 de agosto de 2001.

Respecto al precio de adscripción a los programas de tarifas metropolitanas, la CMT, en su informe de 10 de octubre de 2000, no propuso modificación alguna sobre las propuestas de TELEFÓNICA. El prorrateo que propone aplicar TELEFÓNICA está en línea con las condiciones aprobadas para otros programas de descuento de corte similar (véase, por ejemplo, el Plan Europa 15 que se recoge en la orden de 1 de diciembre de 1999 o el Plan País 30 que se recoge en la orden de 8 de marzo de 2000). En todo caso este aspecto parece estar solucionado ya que TELEFÓNICA admite estar en condiciones para ofrecer las dos opciones previstas en la Orden de 31 de octubre de 2000 aunque a fecha de hoy TELEFÓNICA no ha informado de que esta opción haya sido trasladada a sus clientes.

En la Sesión nº10/01 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de marzo de 2001, se aprueba el informe para la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información sobre la propuesta de TELEFÓNICA de modificación provisional de los programas de tarifas "plan metropolitano I", "plan metropolitano II" y "programa tarifa plana I para acceso a Internet" recogidos en la orden de 31 de octubre de 2000. Las principales conclusiones son:

Primera.- Se considera que los aspectos objeto de modificación provisional de los programas de tarifas telefónicas "Plan Metropolitano I", "Plan Metropolitano II" y "Programa Tarifa Plana I para acceso a Internet" recogidos en la Orden de 31 de octubre 2000, propuestos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., no afectan al espíritu del Real Decreto-ley 7/2000 que era reducir los precios de las llamadas metropolitanas y de acceso a Internet ni suponen un abuso de la posición dominante de Telefónica tal y como se estableció en la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 10 de octubre de 2000.

Segunda.- Se estima razonable el 1 de agosto como fecha límite para la aplicación íntegra de las condiciones establecidas en la Orden de 31 de julio de 2000 en aquellos aspectos que, por los motivos expuestos, todavía no son de aplicación.

Tercero.- En todo caso se debería instar a TELEFÓNICA a comunicar a la CMT y al Ministerio de Economía la fecha efectiva de aplicación de las condiciones particulares en los términos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000 así como a informar y justificar cualquier dificultad que pudiera existir para su no aplicación en el plazo previsto, es decir, antes del 1 de agosto de 2001.

Como consecuencia de la pregunta de la Asociación de Internautas y para conocer la aplicación de la llamada tarifa plana en la red de TELEFÓNICA concretamente en el ámbito de TRAC y de RDSI con fecha de 6 de Febrero de 2001, esta Comisión remite a un requerimiento de información acerca de los siguientes puntos:

  1. Descripción de las condiciones en las que Telefónica de España ofrece la tarifa plana de acceso a Internet a través de accesos RDSI básicos
  2. Descripción de las condiciones en las que Telefónica de España ofrece la tarifa plana de acceso a Internet a través de acceso TRAC
  3. Como influye el acceso a Internet mediante TRAC en el dimensionamiento de los recursos de este tipo de acceso para la red fija.

Mediante escrito de fecha de 20 de febrero de 2001, TELEFÓNICA respondiendo al requerimiento de información en el que se indicaba:

TELEFÓNICA ofrece la Tarifa Plana para acceso a Internet a través de acceso básico de RDSI, en las misma condiciones que para el resto de líneas telefónicas, con las salvedades expuestas en la respuesta al requerimiento de información de 2 de febrero de 2001.

También alega que TELEFÓNICA ofrece Tarifa Plana para acceso a Internet a sus clientes TRAC, en las mismas condiciones que para cualquier otro cliente de línea telefónica, sin existir ninguna salvedad.

TELEFÓNICA hace señalar las características específicas de las líneas de acceso TRAC.

Los sistemas de acceso radio TRAC con tecnología analógica constituyen actualmente uno de los sistemas mediante los que TELEFÓNICA atiende los requisitos del servicio telefónico y demás obligaciones de Servicio Universal en zonas distantes que presentan condiciones orográficas y de acceso especiales, caracterizadas por acoger una población dispersa. TELEFÓNICA garantiza a los clientes con acceso TRAC las condiciones que para el servicio telefónico fijo disponible al público exige la normativa vigente, es decir, TELEFÓNICA ofrece actualmente a este cliente la posibilidad de emitir y recibir servicios nacionales e internacionales de voz, telefax grupo III (de conformidad con la Recomendaciones de la serie T de la UIT-T) y datos (a una velocidad de 2.400 bit/s, con arreglo a las Recomendaciones de la serie V de la UIT-T), así como la posibilidad de acceder al resto de los servicios disponibles al público que se presten por medio de la mencionada red.

Además, TELEFÓNICA indica que cuando planifica el dimensionamiento de sus recursos para este tipo de acceso, los realiza de una forma global por el número de abonados, independientemente de la tipología de línea telefónica. Esto es así en la medida que la tecnología empleada es la de conmutación de circuitos, en la cual un usuario utiliza íntegramente los recursos de dicha red de forma exclusiva para la conexión establecida.

Por otra parte, TELEFÓNICA ofrece la adscripción a la Tarifa Plana Internet por línea en el caso de su línea telefónica básica (RTB) y por número en el caso de RDSI, siendo obligatoria en todos los casos la adscripción de la línea de cabecera de Facturación de la Centralita o Grupo Centrex o en el número principal de su línea RDSI y opcional la del resto de los números de la misma. El número de canales B a utilizar en el acceso básico depende exclusivamente del tipo de módem existiendo disponibles modems que pueden multiplexar los dos canales B dando un acceso de 128 kbps.

Conclusiones

Es de entender que la tarifa mencionada en la disposición es de aplicación a los usuarios que acceden a la red a través las líneas de acceso que forman parte de la red pública telefónica fija. Por lo tanto, se pueden obtener las siguientes conclusiones:

  1. TELEFÓNICA ofrece la Tarifa Plana para acceso a Internet a través de acceso básico de RDSI, en las misma condiciones que para el resto de líneas telefónicas donde la tarifa plana se aplica a todo tipo de líneas STB, tanto individuales como de enlace y líneas Centrex individuales.

    TELEFÓNICA ofrece la adscripción a la Tarifa Plana Internet por línea en el caso de su línea telefónica básica (RTB) y por número en el caso de RDSI, siendo obligatoria en todos los casos la adscripción de la línea de cabecera de Facturación de la Centralita o Grupo Centrex o en el número principal de su línea RDSI y opcional la del resto de los números de la misma.

    Además, TELEFÓNICA prevé a partir del 1 de agosto de 2001 aplicar las condiciones particulares a líneas Centrex no individuales, accesos básicos configurados en grupo de salto RDSI o en ISPBX., a líneas IBERCOM y a accesos primarios RDSI. La CMT considera razonable el plazo previsto por TELEFÓNICA para la aplicación del "Programa Tarifa Plana de acceso a Internet".
  2. TELEFÓNICA ofrece Tarifa Plana para acceso a Internet a sus clientes TRAC, en las mismas condiciones que para cualquier otro cliente de línea telefónica, sin existir ninguna salvedad.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes