D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 22 de febrero de 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN EN RELACIÓN
CON LA CONSULTA FORMULADA POR ONOLAB INTERNET, S.A. SOBRE LA NECESIDAD
DE OBTENCIÓN DE TÍTULO HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN
POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL SERVICIO DE PROVEEDOR DE
ACCESO A INTERNET
ONOLAB INTERNET, S.A.U. con fecha
de entrada en el Registro de esta Comisión el 16 de noviembre
de 2000, solicita que se resuelva una consulta relativa a la obligación
del Ayuntamiento de Valencia de solicitar una autorización
general tipo C, a la vista de los servicios que va a prestar. El presente acuerdo tiene por objeto
dar respuesta a la consulta que Onolab Internet ha planteado, al
amparo de lo previsto en la letra a) del artículo 29.2 del
Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
que atribuye a esta Comisión competencia para resolver las
consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios
de telecomunicación. La Ley General de Telecomunicaciones,
define el concepto de servicios de telecomunicación como "toda
transmisión, emisión, o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones
de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos
u otros sistemas electromagnéticos". Por otro lado, el artículo
2 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones Generales,
establece que se requerirá una Autorización General
para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros,
distinto del servicio telefónico disponible al público
y para el establecimiento o explotación de redes privadas,
siempre que en uno y otro caso no se requiere el uso del dominio público
radioeléctrico. Por último, las Autorización
Generales de tipo C habilitan para la prestación de servicios
de transmisión de datos disponibles al público. Analizando la breve exposición
de los preceptos contenidos en la normativa sobre telecomunicaciones
vigente, se concluye que el legislador solo contempla la obligatoriedad
de obtener una autorización para la prestación de determinados
servicios de telecomunicaciones de transmisión de datos disponibles
al público en general. Por tanto, en el caso concreto que
expone Onolab, debemos analizar previamente qué entidad va
a "prestar al público en general" el acceso a Internet
y cual es la entidad que le va a facilitar la infraestructura técnica. Resumiendo la exposición que
hace Onolab en su escrito, debe tenerse en consideración que:
Por otro lado, se dice en el mismo
escrito que la infraestructura tecnológica, así como
la gestión del correo electrónico y la infraestructura
necesaria para que los ciudadanos tengan acceso gratuito a Internet
es por cuenta de Onolab. Es decir, el Ayuntamiento, es, en
definitiva, el responsable ante el ciudadano de la provisión
del servicio. Todos los interesados en acceder a este servicio deberán
contactar previamente con el Ayuntamiento; por lo tanto, aunque el
servicio esté restringido únicamente a los ciudadanos
empadronados, no dejar de ser un servicio destinado "a terceros",
con lo cual puede deducirse fácilmente que el proveedor del
servicio a terceros interesados es el Ayuntamiento de Valencia, siendo
Onolab la entidad que le presta el apoyo técnico necesario
para poder navegar por la red. En consecuencia, esta Comisión
estima que el Ayuntamiento de Valencia, como proveedor, aunque sea
indirecto, necesita una Autorización General de tipo C para
poder prestar el servicio de Proveedor de Acceso a Internet a sus
ciudadanos. Se significa, además, que con
fecha 16 de noviembre de 2000, el Ayuntamiento de Valencia notificó
su voluntad de prestar el servicio de Proveedor de Acceso a Internet,
para lo cual solicitó la inscripción en el correspondiente
Registro éspecial. Por Acuerdo del Consejo de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones de 23 de noviembre, se procedió
a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones
Generales, del Ayuntamiento de Valencia como titular de una AUTORIZACIÓN
GENERAL DE TIPO C, para la prestación de los servicios
de telecomunicación de transmisión de datos disponibles
al público, consistentes en el "Acceso para usuarios a la Red
Internet, Correo Electrónico, Acceso a Bases de Datos y Servicio
de Noticias (News)", englobados todos ellos bajo la denominación
de "Proveedor de Acceso a Internet. El presente certificado se expide
al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de
abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |