D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 22 de febrero de 2001, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la

RESOLUCIÓN EN RELACIÓN CON LA CONSULTA FORMULADA POR ONOLAB INTERNET, S.A. SOBRE LA NECESIDAD DE OBTENCIÓN DE TÍTULO HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL SERVICIO DE PROVEEDOR DE ACCESO A INTERNET

  1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CONSULTA
  2. ONOLAB INTERNET, S.A.U. con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión el 16 de noviembre de 2000, solicita que se resuelva una consulta relativa a la obligación del Ayuntamiento de Valencia de solicitar una autorización general tipo C, a la vista de los servicios que va a prestar.

    El presente acuerdo tiene por objeto dar respuesta a la consulta que Onolab Internet ha planteado, al amparo de lo previsto en la letra a) del artículo 29.2 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que atribuye a esta Comisión competencia para resolver las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación.

  3. ANALISIS DEL OBJETO DE LA CONSULTA

La Ley General de Telecomunicaciones, define el concepto de servicios de telecomunicación como "toda transmisión, emisión, o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos".

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones Generales, establece que se requerirá una Autorización General para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, distinto del servicio telefónico disponible al público y para el establecimiento o explotación de redes privadas, siempre que en uno y otro caso no se requiere el uso del dominio público radioeléctrico.

Por último, las Autorización Generales de tipo C habilitan para la prestación de servicios de transmisión de datos disponibles al público.

Analizando la breve exposición de los preceptos contenidos en la normativa sobre telecomunicaciones vigente, se concluye que el legislador solo contempla la obligatoriedad de obtener una autorización para la prestación de determinados servicios de telecomunicaciones de transmisión de datos disponibles al público en general.

Por tanto, en el caso concreto que expone Onolab, debemos analizar previamente qué entidad va a "prestar al público en general" el acceso a Internet y cual es la entidad que le va a facilitar la infraestructura técnica.

Resumiendo la exposición que hace Onolab en su escrito, debe tenerse en consideración que:

    • El Ayuntamiento es titular de un dominio en Internet, con lo cual podemos entender que los interesados accederán a Internet a través de la página WEB que tenga dicho Ayuntamiento.

    • Los interesados deberán solicitar a través del teléfono de información, o de cualquier otro que acuerden ambas partes, el alta en el servicio.
    • La autorización o permiso para conceder a un ciudadano un buzón de correo electrónico será competencia del Ayuntamiento de Valencia.
    • Además, el Ayuntamiento dará opción a los ciudadanos para acceder gratuitamente a Internet.

Por otro lado, se dice en el mismo escrito que la infraestructura tecnológica, así como la gestión del correo electrónico y la infraestructura necesaria para que los ciudadanos tengan acceso gratuito a Internet es por cuenta de Onolab.

Es decir, el Ayuntamiento, es, en definitiva, el responsable ante el ciudadano de la provisión del servicio. Todos los interesados en acceder a este servicio deberán contactar previamente con el Ayuntamiento; por lo tanto, aunque el servicio esté restringido únicamente a los ciudadanos empadronados, no dejar de ser un servicio destinado "a terceros", con lo cual puede deducirse fácilmente que el proveedor del servicio a terceros interesados es el Ayuntamiento de Valencia, siendo Onolab la entidad que le presta el apoyo técnico necesario para poder navegar por la red.

En consecuencia, esta Comisión estima que el Ayuntamiento de Valencia, como proveedor, aunque sea indirecto, necesita una Autorización General de tipo C para poder prestar el servicio de Proveedor de Acceso a Internet a sus ciudadanos.

Se significa, además, que con fecha 16 de noviembre de 2000, el Ayuntamiento de Valencia notificó su voluntad de prestar el servicio de Proveedor de Acceso a Internet, para lo cual solicitó la inscripción en el correspondiente Registro éspecial. Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 23 de noviembre, se procedió a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, del Ayuntamiento de Valencia como titular de una AUTORIZACIÓN GENERAL DE TIPO C, para la prestación de los servicios de telecomunicación de transmisión de datos disponibles al público, consistentes en el "Acceso para usuarios a la Red Internet, Correo Electrónico, Acceso a Bases de Datos y Servicio de Noticias (News)", englobados todos ellos bajo la denominación de "Proveedor de Acceso a Internet.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes