D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de marzo de 2001 , se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el
que se aprueba la CONTESTACIÓN
A LA CONSULTA DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS SOBRE SI LOS USUARIOS
QUE ACCEDEN A INTERNET A TRAVÉS DE LÍNEAS RDSI Y LÍNEAS
TRAC PUEDEN CONTRATAR LA TARIFA PLANA. Antecedentes Con fecha
del 18 de Julio del 2000 se ha recibido en esta Comisión un escrito
de la entidad Asociación de Internautas por la que realizan una
consulta descrita seguidamente: En el
numero 3 del artículo 4 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de
junio, de Medidas urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones se
contempla una nueva tarifa para el acceso a Internet; en concreto, su
párrafo cuarto dispone: "La citada
tarifa será aplicable a todos los usuarios que acceden a través
de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes
al servicio telefónico disponible al público, sea cual
sea la red a la que está asociado el punto de terminación
del centro de acceso al servicio de Internet." De lo
transcrito, la Asociación de Internautas parece entender que,
además del resto de requisitos establecidos en la citada disposición,
basta con que el usuario se conecte desde la red telefónica pública
fija para acceder a esta tarifa, por lo que se incluiría en su
aplicación a los usuarios que accedan a través de líneas
RDSI y, de acuerdo a la Asociación de Internautas, se excluiría
a los de TRAC. Por lo
tanto, la Asociación de Internautas a través de su representante
consulta si los usuarios de líneas RDSI y líneas TRAC
pueden contratar la tarifa regulada en la disposición mencionada
supra. Condiciones
Particulares del programa de tarifa plana En relación
con la aplicación de la llamada Tarifa Plana, TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA) ha remitido
a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante
C.M.T.), con fecha de entrada de 8 de noviembre de 2000, un escrito
en el que se solicita la modificación de las condiciones particulares
de los programas de tarifas recogidos en la Orden de 31 de octubre de
2000. TELEFÓNICA
propone que estos aspectos se modifiquen, provisionalmente y en tanto
en cuanto se realicen los desarrollos necesarios, en línea con
la propuesta que hizo en su día, es decir,
Con fecha
1 de febrero de 2001 se requirió a TELEFÓNICA que facilitase
la siguiente información:
Con fecha
14 de febrero de 2001 tuvo entrada un escrito de TELEFÓNICA respondiendo
al requerimiento de información en el que se indicaba:
La propuesta
de TELEFÓNICA de restringir provisionalmente el tipo de líneas
susceptible de adscripción a líneas STB y accesos básicos
RDSI está en línea con las condiciones aprobadas para
otros programas de descuento de corte similar (véase, por ejemplo,
el Plan Europa 15 que se recoge en la orden de 1 de diciembre de 1999
o el Plan País 30 que se recoge en la orden de 8 de marzo de
2000). Por tanto, parece justificado que la aplicación de las
condiciones particulares en los términos establecidos en la Orden
de 31 de octubre de 2000 no pueda llevar a cabo de forma inmediata. Por tanto,
la CMT considera razonable el plazo previsto por TELEFÓNICA para
la aplicación de los programas "Planes Metropolitano I y II"
a líneas Centrex no individuales, a líneas IBERCOM y a
accesos primarios RDSI y para la aplicación del "Programa Tarifa
Plana de acceso a Internet" a líneas Centrex no individuales,
accesos básicos configurados en grupo de salto RDSI o en ISPBX.,
a líneas IBERCOM y a accesos primarios RDSI. En todo caso, TELEFÓNICA
debería comunicar el momento en que se puedan aplicar de
forma efectiva la totalidad de las condiciones particulares previstas
en la Orden de 31 de octubre de 2000 así como informar y justificar
cualquier dificultad que pudiera existir para su no aplicación
en el plazo previsto, es decir, antes del 1 de agosto de 2001. Respecto
al precio de adscripción a los programas de tarifas metropolitanas,
la CMT, en su informe de 10 de octubre de 2000, no propuso modificación
alguna sobre las propuestas de TELEFÓNICA. El prorrateo que propone
aplicar TELEFÓNICA está en línea con las condiciones
aprobadas para otros programas de descuento de corte similar (véase,
por ejemplo, el Plan Europa 15 que se recoge en la orden de 1 de diciembre
de 1999 o el Plan País 30 que se recoge en la orden de 8 de marzo
de 2000). En todo caso este aspecto parece estar solucionado ya que
TELEFÓNICA admite estar en condiciones para ofrecer las dos opciones
previstas en la Orden de 31 de octubre de 2000 aunque a fecha de hoy
TELEFÓNICA no ha informado de que esta opción haya sido
trasladada a sus clientes. En la
Sesión nº10/01 del Consejo de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de marzo de 2001,
se aprueba el informe para la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información sobre la propuesta de TELEFÓNICA
de modificación provisional de los programas de tarifas "plan
metropolitano I", "plan metropolitano II" y "programa tarifa plana I
para acceso a Internet" recogidos en la orden de 31 de octubre de 2000.
Las principales conclusiones son: Primera.-
Se considera que los aspectos objeto de modificación provisional
de los programas de tarifas telefónicas "Plan Metropolitano I",
"Plan Metropolitano II" y "Programa Tarifa Plana I para acceso a Internet"
recogidos en la Orden de 31 de octubre 2000, propuestos por TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, S.A.U., no afectan al espíritu del Real Decreto-ley
7/2000 que era reducir los precios de las llamadas metropolitanas y
de acceso a Internet ni suponen un abuso de la posición dominante
de Telefónica tal y como se estableció en la resolución
del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
de 10 de octubre de 2000. Segunda.-
Se estima razonable el 1 de agosto como fecha límite para
la aplicación íntegra de las condiciones establecidas
en la Orden de 31 de julio de 2000 en aquellos aspectos que, por los
motivos expuestos, todavía no son de aplicación. Tercero.-
En todo caso se debería instar a TELEFÓNICA
a comunicar a la CMT y al Ministerio de Economía la fecha efectiva
de aplicación de las condiciones particulares en los términos
establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000 así como a
informar y justificar cualquier dificultad que pudiera existir para
su no aplicación en el plazo previsto, es decir, antes del 1
de agosto de 2001. Como consecuencia
de la pregunta de la Asociación de Internautas y para conocer
la aplicación de la llamada tarifa plana en la red de TELEFÓNICA
concretamente en el ámbito de TRAC y de RDSI con fecha de 6 de
Febrero de 2001, esta Comisión remite a un requerimiento de información
acerca de los siguientes puntos:
Mediante
escrito de fecha de 20 de febrero de 2001, TELEFÓNICA respondiendo
al requerimiento de información en el que se indicaba: TELEFÓNICA
ofrece la Tarifa Plana para acceso a Internet a través de acceso
básico de RDSI, en las misma condiciones que para el resto de
líneas telefónicas, con las salvedades expuestas en la
respuesta al requerimiento de información de 2 de febrero de
2001. También
alega que TELEFÓNICA ofrece Tarifa Plana para acceso a Internet
a sus clientes TRAC, en las mismas condiciones que para cualquier otro
cliente de línea telefónica, sin existir ninguna salvedad.
TELEFÓNICA
hace señalar las características específicas de
las líneas de acceso TRAC. Los sistemas
de acceso radio TRAC con tecnología analógica constituyen
actualmente uno de los sistemas mediante los que TELEFÓNICA atiende
los requisitos del servicio telefónico y demás obligaciones
de Servicio Universal en zonas distantes que presentan condiciones orográficas
y de acceso especiales, caracterizadas por acoger una población
dispersa. TELEFÓNICA garantiza a los clientes con acceso TRAC
las condiciones que para el servicio telefónico fijo disponible
al público exige la normativa vigente, es decir, TELEFÓNICA
ofrece actualmente a este cliente la posibilidad de emitir y recibir
servicios nacionales e internacionales de voz, telefax grupo III (de
conformidad con la Recomendaciones de la serie T de la UIT-T) y datos
(a una velocidad de 2.400 bit/s, con arreglo a las Recomendaciones de
la serie V de la UIT-T), así como la posibilidad de acceder al
resto de los servicios disponibles al público que se presten
por medio de la mencionada red. Además,
TELEFÓNICA indica que cuando planifica el dimensionamiento de
sus recursos para este tipo de acceso, los realiza de una forma global
por el número de abonados, independientemente de la tipología
de línea telefónica. Esto es así en la medida que
la tecnología empleada es la de conmutación de circuitos,
en la cual un usuario utiliza íntegramente los recursos de dicha
red de forma exclusiva para la conexión establecida. Por otra
parte, TELEFÓNICA ofrece la adscripción a la Tarifa Plana
Internet por línea en el caso de su línea telefónica
básica (RTB) y por número en el caso de RDSI, siendo obligatoria
en todos los casos la adscripción de la línea de cabecera
de Facturación de la Centralita o Grupo Centrex o en el número
principal de su línea RDSI y opcional la del resto de los números
de la misma. El número de canales B a utilizar en el acceso básico
depende exclusivamente del tipo de módem existiendo disponibles
modems que pueden multiplexar los dos canales B dando un acceso de 128
kbps. Conclusiones Es de
entender que la tarifa mencionada en la disposición es de aplicación
a los usuarios que acceden a la red a través las líneas
de acceso que forman parte de la red pública telefónica
fija. Por lo tanto, se pueden obtener las siguientes conclusiones:
El presente
certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2
de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta
de la sesión correspondiente.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |