D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 15 de marzo de 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME RELATIVO A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO-TIPO PARA INCLUIR LA POSIBILIDAD DE CONSERVACIÓN DE NÚMEROS, PRESENTADO POR LAS ENTIDADES SUPERCABLE SEVILLA, S.A., SUPERCABLE ANDALUCÍA, S.A. Y SUPERCABLE ALMERÍA DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U. PARA SU APROBACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
El presente informe tiene por objeto el análisis de las condiciones aplicables al servicio de portabilidad de numeración presentadas por SUPERCABLE SEVILLA, S.A., SUPERCABLE ANDALUCÍA, S.A. Y SUPERCABLE ALMERÍA DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U. (en adelante, SUPERCABLE), ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones para su aprobación, como propuesta de contrato-tipo relativo a la solicitud de portabilidad para la conservación del número de abonado en la prestación del servicio de telefonía fija disponible al público. El análisis de este modelo de contrato-tipo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante LGTel); en el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración (en adelante, Reglamento de Interconexión); en el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones (en adelante Reglamento de Obligaciones Públicas); en la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y a las condiciones que deben cumplirse por sus titulares (en adelante Orden de Licencias); Orden de 4 de agosto de 1997 por la que se regula la conservación del número de los abonados al servicio telefónico básico, en caso de cambio de operador y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El informe se emite de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 del Reglamento de Obligaciones Públicas, a cuya virtud la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha de emitir un informe previo a la aprobación por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de los contratos-tipo para la prestación de obligaciones de servicio público.
Las entidades Supercable Sevilla, S.A. , Supercable Andalucía, S.A. y Supercable Almería de Telecomunicaciones, S.A.U. son titulares de las correspondientes licencias individuales de tipo B1, habilitantes para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación por su titular, de una red pública telefónica fija para el ámbito de su demarcación territorial, en virtud de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 23 de octubre de 2000, por las que se transforman parcialmente las concesiones para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable otorgadas al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, y sus normas de desarrollo. El apartado 1 del artículo 56 del Reglamento de Obligaciones Públicas prevé que las relaciones entre el abonado y los prestadores de los servicios a los que se refiere el artículo 53 (entre los que se encuentra el servicio telefónico disponible al público) se regirán por un contrato-tipo que se ajustará a la normativa vigente que les sea de aplicación, incluida la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. A estos efectos, las entidades Supercable Sevilla, S.A., Supercable Andalucía, S.A. y Supercable Almería de Telecomunicaciones, S.A.U. presentaron ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para su aprobación una propuesta de modificación de contrato-tipo para la prestación del servicio de telefonía fija disponible al público, la cual fue objeto de informe por parte de esta Comisión el día 2 de noviembre de 2000. En cuanto a la propuesta presentada ahora por SUPERCABLE al objeto de ser informada por esta Comisión, la misma se refiere a la modificación de este contrato-tipo en el que se incluye la facilidad del servicio de portabilidad de numeración geográfica y de red inteligente. Dicha propuesta no constituye un nuevo contrato-tipo para el citado servicio telefónico, sino la ampliación del anterior al objeto de añadirle al mismo la posibilidad de que los clientes de SUPERCABLE puedan hacer uso de la facultad que tienen de solicitar la conservación del número. Es de significar que el documento objeto de este informe no incluye ninguna modificación a lo previsto en el contrato-tipo anteriormente presentado sino que se limita a regular la posibilidad de conservación numérica mediante una solicitud de conservación. Por último, las observaciones que se realizan a continuación se refieren únicamente al cumplimiento de la normativa en vigor que regula la facilidad de portabilidad de numeración.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |