D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de enero de 2001 , se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN SOBRE EL ENVÍO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS EXPEDIENTES DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES RELATIVOS A LA FUNCIÓN DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO, PENDIENTES DE RESOLUCIÓN.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), el artículo 1.Dos.2.d) de la Ley 12/1997 y el artículo 2 del Reglamento del Servicio Universal, aprobado mediante Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones era el órgano competente para ejercer el control del cumplimiento por los operadores de las obligaciones de servicio público que se imponen a los titulares de redes públicas de telecomunicaciones y de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

SEGUNDO.- De conformidad con dicha atribución de funciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha tramitado numerosos expedientes relativos al control del cumplimiento de las obligaciones de servicio, algunos de los cuales, en el momento presente están pendientes de resolución.

TERCERO.- El artículo 66 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó el apartado 2 del artículo 35 de la LGTel, bajo el título "Competencias relativas a las obligaciones de servicio público".

La redacción que el citado artículo 66 de la Ley 14/2000, a partir de su entrada en vigor, da al artículo 35.2 de la Ley General de Telecomunicaciones es la siguiente: "El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la prestación de servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones para los que aquéllas sean exigibles, se efectuará con respeto a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad, adaptabilidad, disponibilidad y permanencia y conforme a los criterios de calidad que reglamentariamente se determinen. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología el control y el ejercicio de las facultades de la Administración relativas a las obligaciones de servicio público que se imponen en este artículo".

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

II.- FUNDAMENTO DE DERECHO

De acuerdo con lo señalado en los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha venido tramitando numerosos procedimientos en materia de control de cumplimiento de las obligaciones de servicio público, algunos de los cuales, en el momento presente, están pendientes de resolución.

Ante un cambio en la competencia administrativa relativa a una determinada materia, la jurisprudencia ha venido señalando que los expedientes en curso en el momento en que entra en vigor la norma que dispone la modificación de la competencia deben ser resueltos por el órgano al que la norma en cuestión pasa a atribuir la competencia.

Asimismo se afirma que cualquier actuación del órgano antiguamente competente con posterioridad a la entrada en vigor de la norma que opera el cambio de competencia, será nula de pleno derecho, por aplicación del artículo 62.1 b) de la LRJPAC (manifiesta incompetencia por razón de la materia).

Así, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1988 establece:

"Ninguno de estos argumentos resiste la más elemental crítica, toda vez que no se trata en esta ocasión de debatir y resolver sobre cuál sea el procedimiento judicial que haya de aplicarse cuando, constante la tramitación del mismo, se modifica el precedente, ni tampoco siquiera que esa mutación incida en el procedimiento administrativo, sino de algo tan distinto como el de que, por la interferencia de nuevas normas rectoras de la actividad de la Administración –y que han de hacerse de inmediata aplicación- aun incidiendo, por supuesto, en dicho procedimiento, se afecta la competencia del Órgano que debe actuar y, por consiguiente, a partir del momento en que por el nuevo régimen se atribuye la misma a distinto Órgano del que hasta entonces la tenía para decidir sobre la cuestión suscitada, y que desde entonces pierde; no es, como dicha parte entiende que se trate de una anulabilidad condicionada a la indefensión del administrado, como exige el art. 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo –se refiere a la Ley de Procedimiento de 1958-, sino que ese carácter subjetivo del cambio de sistema, por el contrario, da por resultado, conforme al art. 47.1.a) de ésta la manifiesta incompetencia del Órgano sustituido si sigue actuando, dando así lugar a un motivo de nulidad absoluta no sometido a condición alguna ni susceptible de subsanación en casos como el que nos ocupa, en que esa incompetencia es por razón de la materia de que se trata...; de tal manera que, desde el momento que, respecto de determinada materia, las normas que la regulan atribuyen la competencia para resolver a un Órgano distinto del que la tenía por las que se modifican, la actuación de este último es nula de pleno derecho."

Con carácter general, el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), establece, en su apartado 1º que "la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes".

De conformidad con todo lo señalado anteriormente, y, concretamente, con la modificación normativa producida por la Ley 14/2000 y la interpretación jurisprudencial citada, corresponde enviar al Ministerio de Ciencia y Tecnología la totalidad de los expedientes actualmente abiertos en esta Comisión, relativos a obligaciones de servicio público y que se anexan a la presente Resolución como Anexo 2. Se adjunta, asimismo, una relación de dichos procedimientos, como Anexo 1.

Por otro lado, a fin de que todos los interesados en los procedimientos relativos al control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, objeto de remisión, tengan conocimiento de que, a partir del 1 de enero de 2001, el órgano competente para su tramitación y resolución es el Ministerio de Ciencia y Tecnología, es necesario realizar las correspondientes notificaciones en las que se les ponga de manifiesto dicha circunstancia.

Vistos los citados antecedes y fundamento de derecho, esta Comisión,

RESUELVE

Primero.- Remitir al Ministerio de Ciencia y Tecnología los expedientes relativos al control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que se encuentran en tramitación en esta Comisión y que se hayan pendientes de resolución, anexándose a la presente Resolución como Anexo nº 2.

Se adjunta como Anexo nº 1, una relación de los expedientes que se remiten al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Segundo.- Notificar la remisión al Ministerio de Ciencia y Tecnología de los expedientes relativos al control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público incluidos en el Anexo 2 de la presente Resolución, a todos los interesados en dichos expedientes.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la presente resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes

 

ANEXO I.

 

1.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/2237. (Documento nº1 del Anexo II).

Asunto: Denuncia del Presidente de la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria en relación con las deficiencias del servicio telefónico existentes en las localidades de Tudanca y Polaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/2353. (Documento nº2 del Anexo II).

Asunto: Se denuncia la interrupción del servicio que la entidad RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. venía prestando en determinadas localidades de la provincia de Barcelona a partir del 1 de septiembre de 1999 (en concreto, Vilanova I La Geltrú, Berga, Corbera del Llobregat, Monistral de Calders, Calders, Sant Celoni, Arenys de Mar de la provincia de Barcelona), imposibilitando la utilización de los equipos terminales adquiridos por los vecinos de estas zonas por falta de cobertura.

3.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/2741. (Documento nº3 del Anexo II).

Asunto: Solicitud de DESARROLLOS INDUSTRIALES GK 98, S.L. en relación a la petición del servicio de líneas de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) a Telefónica de España, S.A.U.

4.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/2924. (Documento nº4 del Anexo II).

Asunto: Denuncia formulada por Don Lucas Valera Corbalán contra la entidad RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., en virtud de la cual pone en conocimiento a esta Comisión como usuario de telefonía móvil la interrupción del citado servicio que se le venía prestando en la localidad murciana de Bullas.

5.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/3057. (Documento nº5 del Anexo II).

Asunto: Denuncia de Cultivos Mecanizados, S.A. contra los servicios prestados por Telefónica de España, S.A.U. a fin de obligarla a prestar el acceso a la red telefónica pública fija.

6.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/3179. (Documento nº6 del Anexo II).

Asunto: Escrito del Consorcio de Consumo OMIC de la localidad de Riópar (Albacete), en virtud del cual pone en conocimiento a esta Comisión la denuncia formulada por María Luisa Ayllón Morales contra la entidad RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., como usuario de telefonía móvil, relativa a la interrupción del citado servicio que se le venía prestando en la localidad de Riópar.

7.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/3237. (Documento nº7 del Anexo II).

Asunto: Denuncia formulada por Doña Ana María Marco Marco por la que solicita a esta Comisión que realice las gestiones oportunas para que por la entidad Telefónica de España, S.A.U. se proceda a darle de alta en el suministro del servicio telefónico.

8.- Expediente Administrativo nº A.J.2000/3350. (Documento nº8 del Anexo II).

Asunto: Denuncia de Don Andrés Asenso Rodríguez por incumplimiento de parte de Telefónica de España, S.A.U. de la obligación de prestar acceso al servicio telefónico fijo disponible al público.

9.- Expediente Administrativo nº A.J.2000/3382. (Documento nº9 del Anexo II).

Asunto: Solicitud de Don Juan María Aparicio Rubio en relación con el suministro por parte de Telefónica de España S.A.U. de una línea telefónica en el caserío Garakola-Berri, diseminado rural, CP 20213, Idiazabal (Guipúzcoa).

10.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/3579. (Documento nº10 del Anexo

II).

Asunto: Informe sobre denuncia de S&R Abogados en representación de JUROSA, S.L. contra Telefónica de Espana, S.A.U.

11.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/3624. (Documento nº11 del Anexo II).

Asunto: Escrito de la Organización de Consumidores y Usuarios (OMIC), en virtud del cual pone en conocimiento de esta Comisión la denuncia formulada por Don Juan Perales Rodríguez contra la entidad RETEVISIÓN MÓVIL S.A., como usuario de telefonía móvil, relativa a la interrupción del citado servicio que se le venía prestando en la localidad de Biescas.

12.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/3738. (Documento nº12 del Anexo

II).

Asunto: Denuncia de Doña Juana Martínez Pérez contra Telefónica de España, S.A.U., por la falta de instalación de una nueva línea telefónica en su domicilio.

13.- Expediente Administrativo nº A.J. 2000/3743. (Documento nº13 del Anexo II).

Asunto: Denuncia de Don José María Llavata Arnau contra Telefónica de España, S.A.U, por irregularidades en la prestación del servicio telefónico.