D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 1 de febrero de 2001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente RO 2001/3946.


"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fechas, 15 de abril de 1999 (Expediente 1999/392), 27 de mayo de 1999 (Expediente 1999/751), 24 de junio de 1999 (Expediente 1999/956) y 10 de febrero de 2000 (Expediente 1999/1642), esta Comisión acordó la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Cable de la entidad mercantil TELEFONICA DE CABLE, S.A. como titular de cuarenta y tres concesiones para la gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en las demarcaciones territoriales de Cádiz, Castilla y León, Barcelona (Zona 1 de Cataluña), Cataluña Nordeste (Zona 2 de Cataluña), Cataluña Oeste (Zona 3 de Cataluña), Oviedo, Gijón, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Región de Murcia, Avilés-Castrillón-Corverá de Asturias, Albacete, Isla de Menorca, Vélez-Málaga, Madrid-Norte, Madrid Sur-Este, Madrid Sur-Oeste, Andalucía I, Andalucía II, Andalucía III, El Puerto de Santa María, Huelva, La Coruña, Galicia, Santiago de Compostela, Extremadura, Comunidad Valenciana Norte, Comunidad Valenciana Sur, Cantabria, La Rioja, Andalucía IV, Comunidad Foral de Navarra, Canarias, Aragón, Euskadi, Almería, Castilla-La Mancha, Melilla, Ceuta, Sanlúcar de Barrameda, Ibiza-Formentera y Torrent.
  2. Durante la tramitación de los expedientes anteriormente mencionados, la Secretaría General de Comunicaciones comunicó a esta Comisión, la disposición de TELEFONICA CABLE, S.A. a prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en las demarcaciones detalladas, habiéndose formalizado dichas concesiones mediante los correspondientes contratos administrativos entre la Administración del Estado y Telefónica Cable, S.A., del que se remitió copia compulsada.

  3. A los mencionados contratos se acompañaban los siguientes Anexos:

    • Anexo I: Orden de 23 de julio de 1997
    • Anexo II: Orden de 26 de agosto de 1997
    • Anexo IV: Pliego de bases administrativas y condiciones técnicas
    • Anexo V: Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía

definitiva

    • Anexo VI: Unicamente la contestación manifestando la disposición

de Telefónica Cable, S.A. a prestar el servicio.

  1. No se acompañaba los documentos contenidos en los Anexos III (Documento en el que se recogen los equipos, aparatos, estaciones, sistemas, redes e infraestructuras afectos al servicio) y Anexo VI (Totalidad de la oferta de Telefónica de Cable, S.A.: la solicitud, memoria técnica y respuestas escritas del concesionario a los requerimientos de información formulados).

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones establece en el artículo 1.dos que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto salvaguardar en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos. Por todo ello resulta esencial disponer de información adecuada acerca del referido mercado para lograr el objetivo establecido en la Ley.
  2. El artículo 27 del Real decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dispone en su apartado segundo que la Comisión podrá asesorar a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales sobre materias relacionadas con el mercado de las telecomunicaciones a petición de los órganos competentes de cada una de ellas.
  3. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones recoge entre otras funciones de la Comisión la de resolver las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios.
  4. El apartado segundo del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece entre los principios generales que recoge, los de cooperación y colaboración que regirán las relaciones entre las Administraciones Públicas.

  5. El artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias así como prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A estos efectos, el apartado segundo del propio artículo 4 establece que las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Ente al que se dirija la solicitud, mientras que el apartado tercero dispone que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el Ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficiente para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, debiéndose comunicar motivadamente a la Administración solicitante la negativa a prestar la asistencia solicitada.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA: Solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que, a los efectos del cumplimiento de las funciones que la normativa vigente atribuye a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, remita a esta Comisión la documentación correspondiente a los Anexos III (Documento en el que se recogen los equipos, aparatos, estaciones, sistemas, redes e infraestructuras afectos al servicio) y Anexo VI (Totalidad de la oferta de Telefónica de Cable, S.A., detallando la solicitud, memoria técnica y respuestas escritas del concesionario a los requerimientos de información formulados), todo ello en conformidad con los distintos contratos administrativos de concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en las distintas demarcaciones territoriales suscritos entre la Administración y Telefónica de Cable, S.A.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes