D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 1 de febrero de 2001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente RO 2001/3946.
"En cumplimiento de los preceptos contenidos
en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las
Telecomunicaciones, en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, en el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones y en consideración a los siguientes I.- ANTECEDENTES DE HECHO
definitiva
de Telefónica Cable,
S.A. a prestar el servicio.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por cuanto antecede, esta Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones
que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ACUERDA: Solicitar a la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
que, a los efectos del cumplimiento de las funciones que la normativa
vigente atribuye a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
remita a esta Comisión la documentación correspondiente
a los Anexos III (Documento en el que se recogen los equipos, aparatos,
estaciones, sistemas, redes e infraestructuras afectos al servicio)
y Anexo VI (Totalidad de la oferta de Telefónica de Cable,
S.A., detallando la solicitud, memoria técnica y respuestas
escritas del concesionario a los requerimientos de información
formulados), todo ello en conformidad con los distintos contratos
administrativos de concesión para la prestación del
servicio público de telecomunicaciones por cable en las distintas
demarcaciones territoriales suscritos entre la Administración
y Telefónica de Cable, S.A. El presente certificado se expide
al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de
abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que
contra la resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |