D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 19 de abril de 2001, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba la: TASA ANUAL DE RETORNO PARA EL COMPUTO DE
LOS COSTES DE CAPITAL EN LA CONTABILIDAD DE COSTES DE TELEFONICA DE ESPAÑA,
S.A.U. DURANTE EL EJERCICIO 2001
Con fecha 29 de Diciembre de 2000 Telefónica
de España S.A.U. (En adelante, TESAU) envió escrito y anexo,
para proponer a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT,
a partir de ahora) los valores correspondientes a las tasas de retorno, así
como la metodología aplicada para su cálculo. El precedente a esta propuesta se halla en
la Resolución de la CMT de 15 de junio de 2000, por la que se aprueba
la tasa anual de retorno para el cómputo de los costes de capital en
la Contabilidad de Costes de TESAU para los ejercicios de 1999 y 2000, con
la metodología de cálculo que habría de aplicarse. La
citada resolución se atiene a lo indicado en el anexo de su Resolución
previa, de 15 de Julio de 1999 (por la que se aprueban los principios, criterios
y condiciones para el desarrollo del Sistema de Contabilidad de Costes), ya
que, en tal anexo y en el apartado 3, de criterios de valoración y
temporalidad, establece que TESAU deberá proponer, antes del comienzo
de cada ejercicio, la tasa anual de retorno aplicable para el mismo. Dicha
tasa será la resultante de aplicar el coste medio ponderado de los
capitales utilizados (en terminología anglosajona WACC: Weighted Average
Cost of Capital). La presente propuesta, por tanto, trata de
responder a la obligación que emana de tal resolución de Julio
de 1999, adaptándose al plazo establecido. 2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE
TELEFÓNICA. TESAU manifiesta en su escrito la coincidencia
con la CMT respecto de la WACC (Coste medio ponderado de los capitales utilizados)
como el mejor indicador de la "tasa de retorno", con claras referencias en
la legislación comunitaria, tal y como se recoge en la Recomendación
de la Comisión Europea de Separación Contable y Contabilidad
de Costes de 8 abril de 1998 (Interconexión en un mercado de las telecomunicaciones
liberalizado. Parte II). La fórmula financiera propuesta mantiene el
esquema precedente de: WACC= Re* (E/(E+D)) + Rd * (D/(E+D)) Donde Re es el coste de los recursos
propios, Rd es el coste de la deuda financiera, E es el valor
de mercado de los fondos propios y D es el valor de la deuda financiera. Una vez obtenido el valor del WACC con la
fórmula anterior se calcularía la TASA DE RETORNO SOBRE ACTIVOS
(ROA) equivalente, mediante la fórmula: ROA = WACC / (1-% IMPUESTO) El escrito de Telefónica concluye proponiendo
la aprobación por la CMT de una WACC = 11,38%, con lo que, asumiendo
un factor fiscal de relación WACC/ROA del 25%, se obtendría
un ROA = 15,17% para el año 2.001. La metodología utilizada por TESAU
mantiene, por consiguiente, el mismo esquema conceptual de la resolución
precedente, resumible del siguiente modo: TESAU justifica cada uno de los conceptos
que introduce en el anterior cuadro de la siguiente manera:
El cálculo asciende a un 13,34%
en el año 2001 con:
Otro componente necesario para el cálculo
del WACC, es el coste ponderado de la Deuda Financiera con terceros. Resulta
del producto del coste de la deuda por su ponderación, o valor de la
Deuda/Valor Total (el complementario a Valor de Fondos Propios/Valor Total),
que asciende a 28,57% (vs. 71,43% antes visto). El Coste de la deuda financiera nacería
de la suma ponderada de tres conceptos: la deuda de TESAU con su matriz Telefónica
S.A., los fondos sociales y la deuda por arrendamiento financiero. Más
en particular, se continúa con el criterio seguido el año anterior:
el cálculo de este coste ha considerado que el valor de mercado de
la citada deuda coincide con su saldo contable vivo a una fecha. La deuda
con coste financiero está compuesta del préstamo formalizado
por Telefónica con su matriz el 4/1/99. Dado que el tipo de interés
de este pasivo responde a costes históricos auditados en el momento
de la segregación de Telefónica de España, se propone
la utilización de una referencia de mercado a largo plazo como el IRS
a diez años, aumentado en un diferencial actualmente utilizado del
0,4%. Otro de los componentes de la deuda financiera son los fondos sociales
(seguro de sueldo y ATAM); estos pasivos devengan interés a razón
de una tasa que varía mensualmente y que toma como referencia el Euribor
a tres meses. Telefónica incorpora la deuda por arrendamiento financiero,
aunque este pasivo es de poca importancia. El tipo medio de la deuda con
coste aplicable a los recursos ajenos propuesto por Telefónica es del
6,4%. El coste ponderado de la deuda se calcula
después de impuestos, con lo que se multiplica por la tasa (1- t) donde
t es el tipo marginal de Telefónica, resultante del Impuesto de Sociedades,
proponiendo que se considere t=25%. Calculado el WACC como agregación del
Coste Ponderado de los Recursos Propios antes de impuestos y el Coste Ponderado
de la Deuda antes de impuestos, es decir, y en el caso de TESAU 10,01% y 1,37%
(en total 11,38%) se utiliza el multiplicador de impuesto para la obtención
del ROA: ROA = WACC * 1/ (1-t) Donde t es el tipo marginal impositivo
anteriormente descrito, del 25%. La ROA, o Tasa Equivalente de Retorno
sobre Activos ascenderá, según TESAU, a 15,17%. 4. REVISIÓN DE LA PROPUESTA DE TESAU El siguiente cuadro esquematiza el mismo proceso
de cácula de la ROA llevado a cabo por TESAU pero con valores revisados
por esta Comisión: Como se observa, se mantienen todos los elementos
que constituyen el esquema analítico de TESAU, con una única
modificación: la cantidad que se considera como Beta. El mantenimiento de todos los conceptos menos
el reseñado se fundamenta en la coincidencia de los mismos respecto
de los incorporados en la resolución antes citada del 15 de Junio del
2000. En dicha resolución se contempló la razonabilidad del
esquema de cálculo y cuáles resultaban ser las cifras más
oportunas para cada concepto. El hecho de que TESAU en esta nueva propuesta
haya respetado dichas cifras indica la aceptación por la operadora
de la validez del estudio desarrollado por esta Comisión en su momento.
La única excepción se encontraría en el valor asignado
a la Beta. En la referida resolución se recabó
opinión de expertos asesores en la determinación de los parámetros
más relevantes. Resumidamente, y respecto a la Beta, se consideraba
que, al ser TESAU una empresa prestadora de servicios de telefonía
fija, en lo relativo a los servicios básicos presenta un nivel significativamente
inferior de riesgo por lo que tendría un carácter asimilable
a la de empresas de los grupos denominados históricamente "Utilities",
que tradicionalmente han presentado Betas reducidas, con frecuencia inferiores
a 1. Una Beta del 1, se señalaba, indicaría
que el valor teórico (no cotiza en bolsa como tal) de las acciones
de TESAU, tienen una volatilidad semejante a la media del mercado. En la etapa
del monopolio las empresas de telefonía fija como Telefónica
eran un valor refugio de la bolsa, incorporadas en las carteras de los inversores
para asegurarse una rentabilidad cierta. Al finalizar el monopolio, el riesgo
se ve incrementado por la incorporación de nuevas empresas y de valores
bursátiles que representan las actividades relacionadas con las "nuevas
tecnologías". Estos factores suponen un incremento de riesgo en
empresas como TESAU. Por todo ello se consideró adecuada una Beta con
valor 1 que, a su vez, coincidía con el extremo inferior de la valoración
que la consultora que asesoró a esta Comisión estimaba pertinente,
dentro del rango de 1 y 1,2. Desde que se aprobó, hace 9 meses, la
resolución antedicha, no ha habido cambios significativos que hagan
modificar el razonamiento empleado en tal resolución, por lo que esta
Comisión estima conveniente mantener el valor de Beta en 1. Concluyendo, se compara en el siguiente cuadro
los parámetros que intervienen en los dos cálculos de la WACC
del siguiente modo: Parámetros
Apreciación Telefónica
Apreciación de la CMT
5,49%
5,49%
1,42
1
14,01%
11,49%
6,40%
6,40%
0,7143/0,2857
0,7143/0,2857
25%
25%
Con los valores de la columna que esta Comisión
estima pertinentes, y según los cálculos que la fórmula
de la ROA indica, el resultado sería el indicado en el gráfico
insertado al inicio de este apartado de 12,77%. Este resultado es ligeramente
superior al 12,6% aprobado por esta Comisión para el ejercicio precedente.
El aumento de 0,17 puntos porcentuales (12,77%-12,60%) estaría plenamente
justificado en razón de que los tipos de interés en Europa (tipo
de interés aplicable a las operaciones principales de financiación
del Eurosistema) han subido, en los últimos 12 meses, 0,5 puntos porcentuales
(4,25% - 4,75%) En atención a lo expuesto, esta Comisión
RESUELVE Único: Aprobar una Tasa de Retorno
sobre los activos netos involucrados por Telefónica de España
S.A.U. en el cálculo de los costes de producción de los servicios,
durante el ejercicio 2.001, del 12,77%, fundamentada en la metodología
WACC propuesta por dicha operadora. La tasa de retorno reseñada se
aplicará de acuerdo con el Sistema de Contabilidad de Costes que esta
Comisión aprobó en su resolución del 15/6/2000. El presente certificado se expide al amparo
de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se
aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación
del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra
la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación
o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril,
de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición
adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo
116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número
2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
José Giménez Cervantes