D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 29 de noviembre de 2001, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2001, RELATIVA A LA SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE LA CENTRAL DE MADRID-PROSPERIDAD DEL LISTADO DE CENTRALES DEL APÉNDICE 3.1 DE SU OFERTA DE ACCESO AL BUCLE DE ABONADO.

En relación con el recurso potestativo de reposición interpuesto por Telefónica de España, S.A.U. contra la resolución de esta Comisión de fecha 4 de octubre de 2001, relativa a la solicitud de Telefónica de España, S.A.U. de supresión de la central de Madrid-Prosperidad del listado de centrales del Apéndice 3.1 de su Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión núm. 41/2001, la siguiente Resolución:

Resolución de 29 de noviembre de 2001, recaída en el expediente AJ 2001/5648.

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 4 de octubre de 2001, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptó un acuerdo en virtud del cual se resolvió la solicitud de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU) de supresión de la central de Madrid-Prosperidad del listado de centrales del Apéndice 3.1 de su Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, publicada el día 20 de enero de 2001. En el citado acuerdo se resuelve que:

"Primero.- El edificio de la Central de Madrid_Prosperidad, con su espacio disponible de 33 metros cuadrados, debe continuar formando parte del listado de centrales con espacio disponible para el servicio de ubicación física del apéndice 3.1 de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado de Telefónica de España, S.A.U., estando incluido como tal en el procedimiento de adjudicación de espacios vigente, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto.

Segundo.- Telefónica de España, S.A.U., podrá eliminar, del listado de centrales del apéndice 3.1 de su Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, la Central de Madrid_Prosperidad para la ubicación en ella de su Centro Nacional de Seguridad y Protección, a partir del momento en que ponga a disposición de los operadores solicitantes de espacio una oferta sustitutiva consistente en el servicio de ubicación distante en un inmueble próximo (a menos de 150 metros de la central) suministrando la misma cantidad de espacio, en idénticos plazos y las mismas condiciones técnicas y económicas, que hubiesen correspondido de haberse realizado la ubicación física de los equipos en el interior del edificio de la central y en la modalidad correspondiente de sala de Telefónica o sala de operador."

Esta resolución fue notificada a TESAU el día 15 de octubre de 2001, tal y como consta acreditado de forma fehaciente en el expediente administrativo con referencia DT 2001/4585 que trae causa, archivado en esta Comisión.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado en el Registro de esta Comisión el día 19 de noviembre de 2001, TESAU interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 4 de octubre de 2001, antes referida, instando su nulidad.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Competencia para resolver.

La competencia para resolver el presente recurso corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, al órgano que lo hubiera dictado, en este caso el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

SEGUNDO.- Inadmisión a trámite.

Según lo dispuesto por el artículo 117.1 de la LRJPAC, el plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto fuera expreso. Por su parte, el artículo 48.2 de la LRJPAC establece que, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto que se trate.

En el presente caso, el acto recurrido fue notificado el día 15 de octubre de 2001, tal y como consta acreditado fehacientemente en el expediente. En consecuencia, el plazo para la interposición del recurso se comenzó a computar el día 16 de octubre de 2001, por tratarse del día siguiente a aquel en el que tuvo lugar la notificación, finalizando el mismo el día 15 de noviembre del mismo año, tratándose de un día hábil, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 48 de la LRJPAC. Resultando que el citado escrito de interposición se presentó en el Registro de esta Comisión en fecha 19 de noviembre de 2001, es manifiesto que el recurso se interpuso fuera del plazo legalmente establecido, por lo que procede su inadmisión a trámite.

A la anterior conclusión no obsta el hecho de que TESAU afirme en su escrito que recibió la resolución recurrida en fecha 16 de octubre de 2001 pues, aún en este supuesto caso en abierta contradicción con lo acreditado en el expediente DT 2001/4585, el plazo de presentación del recurso habría finalizado el día 16 de noviembre de 2001, tratándose también de un día hábil a efectos del cómputo de plazos, conforme lo establecido en el artículo 48.1 de la LRJPAC.

Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión

RESUELVE

No admitir a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por Telefónica de España, S.A.U. contra la resolución de fecha 4 de octubre de 2001 relativa a su solicitud de supresión de la central de Madrid-Prosperidad del listado de centrales del Apéndice 3.1 de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que resuelve un recurso potestativo de reposición, no puede interponerse de nuevo dicho recurso de reposición. No obstante, contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes