D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de febrero de 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONTRA
EL ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
DE FECHA 11 DE ENERO DE 2001, RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRECIOS DE LLAMADAS FIJO A MÓVIL,
PROPUESTOS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U PARA ENTRAR
EN VIGOR EL PRÓXIMO 15 DE ENERO DE 2001. En relación con el recurso
potestativo de reposición interpuesto por Telefónica
de España, S.A.U. contra el Acuerdo de esta Comisión
de fecha 11 de enero de 2001, relativo a la procedencia de la aplicación
de las modificaciones de los precios de llamadas fijo a móvil
propuestos por Telefónica de España, S.A.U., el Consejo
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado,
en su sesión núm. 06/2001, la siguiente Resolución: Resolución de 8 de febrero
de 2001, recaída en el expediente AJ 2001/3923 HECHOS PRIMERO.- Con fecha 11 de enero
de 2001, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
adoptó un Acuerdo en virtud del cual la comunicación
de nuevos precios de las llamadas de fijo a móvil efectuada
por Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU)
con fecha 3 de enero de 2001 se incorporaba "a la declaración
de procedencia de los nuevos precios de las llamadas fijo a móvil
aprobada en la Resolución del Consejo de la Comisión
del 28 de diciembre de 2000, para su entrada en vigor el próximo
quince de enero de 2001", añadiéndose que "los
mencionados precios han de aplicarse a todas las llamadas fijo a móvil
que se realicen desde TESAU, independientemente de la operadora nacional
de destino (Telefónica Móviles de España, Airtel
o Amena) y cualquiera que sean los acuerdos de interconexión
por terminación de las llamadas con ellos establecidos".
Esta Resolución se notificó a TESAU con fecha 12 de
enero de 2001. SEGUNDO.- Mediante escrito
de fecha 17 de enero de 2001, con entrada en el Registro de esta Comisión
en la misma fecha, TESAU vino a interponer recurso potestativo de
reposición contra el expresado Acuerdo del Consejo de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 11 de enero de 2001. TERCERO.- Mediante nuevo escrito
de fecha 29 de enero de 2001, con entrada en esta Comisión
en la misma fecha, TESAU solicita sea tenida por desistida del recurso
de reposición interpuesto contra el repetido Acuerdo del Consejo
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha
11 de enero de 2001. A los anteriores antecedentes de hecho
les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Competencia para resolver. La competencia para resolver el recurso
corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante, LRJPAC), en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, al órgano que
lo hubiera dictado. Por tanto, es el Consejo de esta Comisión
el órgano competente para resolverlo. Asimismo, debe entenderse
atribuida al Consejo la competencia para aceptar el desistimiento
del recurso planteado y para declarar concluso el procedimiento, conforme
lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJPAC. SEGUNDO.- Obligación
de resolver y aceptación del desistimiento. Conforme a lo señalado en el
número primero del artículo 42 de la LRJPAC, la Administración
queda obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos
y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Además, para el caso de desistimiento de la solicitud, se establece
que la resolución consistirá en la declaración
de tal circunstancia con indicación de los hechos producidos
y las normas aplicables. Del mismo modo, dispone el artículo
91 de la LRJPAC en su número segundo, que la Administración
aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso
el procedimiento. Vistos los citados antecedentes y
fundamentos jurídicos, esta Comisión RESUELVE PRIMERO. Aceptar el desistimiento
presentado por Telefónica de España, S.A.U. del recurso
de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha
11 de enero de 2001, relativo a la procedencia de la aplicación
de las modificaciones de los precios de llamadas fijo a móvil,
propuestos por Telefónica de España, S.A.U. para entrar
en vigor el próximo 15 de enero de 2001. SEGUNDO. Dar por concluso el
procedimiento de revisión iniciado en virtud del escrito de
fecha 17 de enero de 2001, con entrada en el Registro de esta Comisión
en la misma fecha, en cuya virtud Telefónica de España,
S.A.U. vino a interponer recurso potestativo de reposición
contra el expresado Acuerdo del Consejo de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 11 de enero de 2001. El presente certificado se expide
al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de
abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión
correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que
contra la resolución a la que se refiere el presente certificado
y que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |