D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 26 de abril de 2001, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2001/4376.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- D. Francisco Javier Angelina González, en nombre y representación no acreditada de la entidad "IRUTEL, S.L.", CIF nro. B-31348808, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Calle Maldonado, nro. 4, Bajo B, interpuso mediante escrito de 21 de marzo de 2001 recurso potestativo de reposición contra la resolución dictada por el Consejo de esta Comisión el día 22 de febrero de 2001, por la que se acordó proceder a la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Cable de la fecha de inicio de prestación del servicio por parte de la entidad ARAGÓN DE CABLE, S.A.
Segundo.- Mediante escrito del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 27 de marzo de 2001, con fecha de salida 28 de marzo de 2001, se cumplió el trámite de información al interesado previsto en el artículo 42.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC). En el mismo escrito se le requirió a IRUTEL, S.L., en los términos de lo dispuesto en el número 1 del artículo 71 de la LRJPAC para que remitiese a esta Comisión documentos que acreditasen al representante o, en su caso, referencia al expediente o expedientes tramitados en esta Comisión en los que ya constase dicha documentación. El citado escrito tuvo registro de salida número 200100003995, habiendo sido firmado el acuse de recibo el día 30 de marzo de 2001.
Tercero.- Desde la fecha de la firma del acuse de recibo ya han transcurrido ampliamente los diez días del plazo previsto en el citado artículo 71.1 de la LRJPAC, sin que se haya recibido efectivamente la documentación solicitada. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Conforme con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado" para entablar recursos en nombre de otra persona.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tal y como ha sido redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta o acompañar los documentos preceptivos sin haberlo hecho, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
Tercero.- El desistimiento al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citado en el Fundamento anterior constituye un desistimiento tácito o una presunción de desistimiento "iuris et de iure" y se articula de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la misma Ley. Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ACUERDA: Tener por desistida a la entidad "IRUTEL, S.L.", C.I.F. nro. B-31348808, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Calle Maldonado, nro. 4, Bajo B, respecto del recurso de reposición por ella interpuesto contra la resolución dictada por el Consejo de esta Comisión el día 22 de febrero de 2001, por la que se acordó proceder a la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Cable de la fecha de inicio de prestación del servicio por parte de la entidad ARAGÓN DE CABLE, S.A, y declarar concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente 2001/4376. La presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 42.1, 71.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como han sido redactados por la Ley 4/1999, de 13 de enero." El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones; la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |