Dª. LUCÍA AGUILERA PÉREZ, por ausencia del Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículo 7.2 de la O.M. de 9 de abril de 1997, B.O.E. de 11 de abril de 1997), en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 9 de agosto de 2001, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, DE 19 DE JULIO DE 2001, SOBRE EL COSTE NETO DEL SERVICIO UNIVERSAL PRESTADO POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. En relación con el escrito presentado por D. Pablo de Carvajal González, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U., con fecha 26 de julio de 2001, por el que se interpone recurso potestativo de reposición con la Resolución adoptada por esta Comisión el 19 de julio de 2001 sobre el coste neto del servicio universal prestado por Telefónica de España, S.A.U., el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión núm. 29/01 del día de la fecha, la siguiente Resolución: Resolución de 9 de agosto de 2001, recaída en el expediente AJ 2001/5123. HECHOS PRIMERO.- El 19 de julio de 2001, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptó una Resolución sobre el coste neto del servicio universal prestado por Telefónica de España, S.A.U., recaida en el expediente MTZ 1999/1399. En el Apartado Sexto del "Resuelve" de dicha Resolución se le impone a Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU) la siguiente obligación: "TESAU deberá presentar el resultado del cálculo del Coste Neto del Servicio Universal en el que haya incurrido durante el año 2000, conforme a lo resuelto en los apartados anteriores y antes del 1 de septiembre de 2001". SEGUNDO.- Con fecha 26 de julio de 2001, ha tenido entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de la representación legal de TESAU por el que se solicita se amplíe el plazo al que se refiere el apartado del Resuelve referido en el Antecedente de hecho anterior. Concretamente, se solicita lo siguiente: "Que dada la complejidad de las modificaciones que se solicitan, es imposible aportar antes de tal fecha (el 1 de septiembre de 2001) la documentación solicitada, por lo que se pide que se amplíe el plazo mencionado hasta el 15 de octubre de 2001".
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES PRIMERO.- Calificación del escrito presentado por TESAU El escrito presentado por TESAU, conforme al cual se ha iniciado el presente procedimiento, se limita a solicitar la ampliación del plazo establecido en el apartado 6 del Resuelve de la Resolución de continua referencia, sin especificar el encaje jurídico-procedimental que se pretende dar a dicha solicitud. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el objeto de lo solicitado implica la modificación de la Resolución de 19 de julio de 2001 sobre el Coste Neto del Servicio Universal prestado por TESAU, el escrito de esta entidad debe ser calificado como escrito de interposición de un recurso potestativo de reposición contra dicha Resolución, en los términos de lo dispuesto en los artículos 107 y 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. SEGUNDO.- Competencia para resolver La competencia para resolver el recurso de reposición que es objeto del presente procedimiento corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), al Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por ser el órgano que dictó el acto impugnado. TERCERO.- Admisión a trámite El recurso ha sido interpuesto cumpliendo con los requisitos de forma establecidos en el artículo 110.1 de la LRJPAC y dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 117.1 de la misma Ley. El recurso interpuesto cumple, además, los requisitos subjetivos, objetivos y de fundamentación que se desprenden de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 de la LRJPAC. Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede admitir a trámite el recurso potestativo de reposición que es objeto de este procedimiento. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES ÚNICO.- El petitum del recurso potestativo de reposición interpuesto por TESAU contra la Resolución de 19 de julio de 2001, sobre el Coste Neto del Servicio Universal prestado por esta entidad, tiene por objeto la modificación de dicha Resolución en su apartado sexto, en cuanto impone como plazo para presentar el resultado del cálculo del coste neto del servicio universal en el que se haya incurrido durante el año 2000, el 1 de septiembre de 2001. Concretamente, se solicita que se amplíe dicho plazo hasta el 15 de octubre de 2001, dada "la complejidad de las modificaciones que se solicitan", que hace "imposible aportar antes de tal fecha la documentación solicitada". Para analizar la alegación presentada por TESAU en apoyo de su recurso, es preciso plantearse si efectivamente las modificaciones que se solicitan son tan complejas que hacen imposible el cumplimiento de la reiteradamente citada Resolución en el plazo en ella establecido. A este respecto es preciso hacer las siguientes apreciaciones:
Todo lo cual conduce a atender la alegación de TESAU y, consecuentemente, estimar el recurso de reposición por ella interpuesto. Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Comisión RESUELVE ÚNICO.- Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Telefónica de España, S.A.U. contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 19 de abril de 2001, relativa al Coste Neto del Servicio Universal prestado por dicha entidad, y, consecuentemente, modificar el Apartado Sexto del "Resuelve" de dicha Resolución, que queda redactado como sigue: "TESAU deberá presentar el resultado del cálculo del Coste Neto del Servicio Universal en el que haya incurrido durante el año 2000, conforme a lo resuelto en los apartados anteriores y antes del 15 de octubre de 2001". El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LA DIRECTORA DE LA ASESORÍA JURÍDICA, Vº.Bº. EL PRESIDENTE,
Lucía Aguilera Pérez. P.A. art. 7.2 O.M. de 9 de abril de 1997 B.O.E. de 11 de abril de 1997 José María Vázquez Quintana |